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presentó Rec¡bo por Honorar¡os (cuarta categoría) y no Factura (tercera categorfa), ... Caso contrar¡o dev¡enen en nulos de pleno derecho (El subrayado es.
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lo de febrero de 2ol7

El lnforme No 027 -2017-MINCETUR-SG/OGA/OASA de la Oflcina de Abastecim¡ento y Servicios Aux¡liares de Ia Ofc¡na General de Adm¡n¡strac¡ón, el lnforme N" 043-2016MINCETUR /MT/DGA-DDA-WIL de la D¡rección de Desarrollo Artesanal y el Formato de Conformidad del Servicios N" 259 de fecha 5 de d¡ciembre de 2016 suscrita por la Dirección de Desarrollo Artesanal y ¡a D¡recc¡ón General de Artesanía, y; CONSIOERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N" 017-84-PCM se aprueba el Reglamento del Proced¡miento Adm¡nistrativo para el reconocimiento y abono de créd¡tos internos y devengados a cargo del Estado, estableciéndose las d¡spos¡c¡ones que regulan la tramitac¡ón de las acc¡ones y reclamac¡ones de cobranza de créditos internos a cargo del E6tado, por concepto de adquis¡c¡ones de bienes, servícios otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento financiero autor¡za por norma legal expresa;

y

Oue, el articulo 3 del c¡tado Decreto Supremo, se entiende por Créd¡tos, las obligac¡ones que no habiendo s¡do afectadas presupuestalmente, han sido contraidas en un ejercic¡o flscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los Galendarios de Comprom¡sos de ese mismo ejerc¡cio;

Que, asimismo, los artículos 6 y 7 del referido Decreto Supremo, d¡sponen que el reconocimiento de la deuda será promov¡do por el acreedor ante el organismo deudor, acompañado de la documentación que acredite el cumpl¡m¡ento de la obligac¡ón de su competenc¡a; y que, el organismo deudor, previos los informes técn¡cos y juld¡cos ¡ntemos, con la indicac¡ón de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de adqu¡sic¡ones y contratos, y de las

causales por las que no se ha abonado en el presupuesto, resolverá denegando o reconociendo el créd¡to y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente; Que, el lnforme N" g27 -2017-MINCETUR-SG/OGA/OASA de la Oficina de Abastec¡m¡ento y Servicios Auxiliares, señalá ló siguiente: ¡) El reconocimiento de deuda fue promovido por el contratista LUIS ANTONIO SÁNCHEZ PERALES a través de la Carta s/n recepcionada con

fecha 5 de enero de 2017, quien sol¡cita el pago de sus servicios por el importe de S/ 27,800.00 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES); ii) Con lnforme N" 043-2016MINCETURA/MT/DGA-DDA-WIL, el señor Walter lnfante Luis, en su calidad de Especialista de Promoción Artesanal ll de la Dirección de Desarrollo Artesanal, recom¡enda otorgar la conform¡dad al Primer Entregable del servicio del Contrato N" 076-2016-MINCETUR/SG/OGA; ii¡) Mediante Formato de Conformidad de Servicios N'259 de fecha 5 de diciembre de 2016, suscr¡to por la Dirección de Desarrollo Artesanal y la Dirección General de Artesania, se establece la conform¡dad del servicio, respecto al cumplimiento de las act¡v¡dades realazadas y del plazo del servicio:

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Que, la causa por la que no se abonó el monto de S/ 27,800.00 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES) en el Eiercic¡o Fiscal 2016, fue porque al cierre del

Eiercicio Presupuestal 2016 (31 de diciembre de 2016), no se determinó cuál era el

comprobante de pago ¡dóneo para proceder con el trámite de pago, cons¡derando que dentro de los Términos de Referencia se establec¡ó la partic¡pación de un "Equ¡po Técnico", tal condac¡ón impl¡caba que se encontr¿¡ria dentro los alcances de las rentas empresar¡ales (tercera categoría).

Que, teniendo en cuenta que el contratista LUIS ANTONIO SANCHEZ PERALES presentó Rec¡bo por Honorar¡os (cuarta categoría) y no Factura (tercera categorfa), y dadas las op¡niones de las Ofic¡nas de Control Previo y de Adm¡n¡stración Financiera; la Oficina de Abastec¡m¡ento y Servicios Auxiliares no se encontraba en posición para realizar el trámite de pago respectivo al contratista LUls ANToNlo SANCHEZ PERALES, conforme a lo establecido en el artículo de la Directiva de Tesorerla N' 001-2007-EF/77.'15, situación que no permitió realizar el devengado y giro respectivo;

I

Que, considerando que el área usuer¡a man¡f¡estia que la part¡cipac¡ón del experto en artesanía es de asesoramiento sobre aspectos transversales al servic¡o y lo señalado por el Tribunal Fiscal med¡ante RTF N'04501-1-2006 y N'09236-2-2007, corresponde que el trámite del pago sea realizado con Recibo por Honorarios.

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Que, med¡ante lnforme N' 043-2016-MINCETURA/MT/DGA-DDA-W|L, de la Dirección de Desarrollo Artesenal y Formato de Conform¡dad de Serv¡cios N" 259 de fecha 5 de diciembre de 2016, suscrita por la Direcc¡ón de Desarrollo Artesanal y la D¡recc¡ón General de Artesanía, en su calidad de área usuar¡a, emiten la documentación respecto a la conformidad del servicio; asimismo, con Carta s/n recepc¡onada con fecha 5 de enero de 2017, el contratasta LUIS ANTONIO SANCHEZ PERALES, solicita el pago del Recibo por Honorarios N'E001-9 de fecha 3 de noviembre de 2016 relat¡vo a los serv¡cios del Primer Entregable, por el importe de S/ 27,800.00 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES), documentos que en atenc¡ón a la fecha de em¡sión no corresponderfa realizar el devengado y g¡ro respect¡vo, al tratarse de un servicio real¡zado el Año F¡scal 2016; Que, mediante el Certificado de Créd¡to Presupuestario Nota N' 63 aprobado con fecha se garantiza la disponibilidad presupuestal para aprobar el reconocimiento de la deuda a favor el contrat¡sta LUIS ANTONIO SANCHEZ PERALES por el monto de S/ 27,800.00 (VEINTISIETE MIL COHOCIENTOS CON 00/100 SOLES); al amparo de lo dispuesto en al artículo 19 de la Ley N" 28112, Ley Marco de la Adm¡n¡strac¡ón Financ¡era def Sector Público, que establece: "Los funcionarios de las ent¡dades del Sector P(tblico

'13 de enero de 2017,

competentes para comprometer gasfos deben observar, previo a la em¡s¡ón del acto o disposición administrativa de qasto, oue la entidad cuente con la asionac¡ón presu0uestaria conesDondiente. Caso contrar¡o dev¡enen en nulos de pleno derecho (El subrayado es

agregado)"; Oue, en atenc¡ón a Io op¡nado por la Of¡c¡na de Abastec¡m¡ento y Servicios Auxiliares, se concluye que la solicitud de reconoc¡miento de deuda por créd¡to devengado presentada por el contrat¡sta LUIS ANTONIO SANCHEZ PERALES, se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo N" 017-84-PCM que Aprueba el Reglamento del Proced¡miento Adm¡n¡strativo para el reconocim¡ento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado;

Con el v¡sado de la Directora de la Ofic¡na de Abastecimiento Director de la Oficina de Control Previo;

y Servicios Aux¡liares y

el

De conform¡dad con lo d¡spuesto por el Decreto Supremo N" 017-84-PCM que Aprueba el Reglamento del Proced¡m¡ento Administrat¡vo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado; SE RESUELVE:

Artículo 1'.- Reconocer la deuda por crédito devengado a fuvor del contratista LUIS ANTONIO sÁNcrez PERALES por el monto de s/ 27,800.0Ó NEINTISIETE MIL OCHOCTENTOS CON 00/100 SOLES), por la "Contratación del Servicio de un Consultor para la Elaboración de los L¡neamientos para la ldentificac¡ón, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de lnversión Pública de Aftesanía a N¡vel de Peiil", de¡ivada del Contrato N" 076-2016-MINCETUR/SGOGA respecto al Primer Entregable del servicio, conforme a los fundamentos expuestos en la parte cons¡derat¡va de la presente Resolución.

ArtÍculo 2".- Autorizar a las Oficinas de Contabilidad y Tesorería de la Of¡cina de Adminiskac¡ón F¡nanciera a que efectúen el devengado y giro conespondiente a la obl¡gación reconocida en el artfculo 1' de ¡a presente Resoluc¡ón. Reg¡strese y Comuníquese.

s/.111,200.00

o

s|.27,800.00