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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
ANEXO 04 PLIEGO 135 – SEGURO INTEGRAL DE SALUD UNIDAD EJECUTORA 002 – FISSAL TRANSFERENCIA FINANCIERA PAGO PROSPECTIVO PRELIQUIDADO POR UNIDAD EJECUTORA SEGUN ACTIVIDAD Y PROGRAMA PRESUPUESTAL – DICIEMBRE 2015 – RECURSOS ORDINARIOS
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
REGION
LA LIBERTAD
LAMBAYEQUE
LIMA TACNA
9002 ASIGNACIONES (SIN PROGRAMA)
0024 PREVENCION Y CONTROL DEL CÁNCER
DNTP
UNIDAD EJECUTORA
847
REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE
TOTAL
56,712.00
60,952.00
117,664.00
362,704.00
-
362,704.00
154,294.00
-
154,294.00
LAMBAYEQUE - HOSPITAL 1422 REGION REGIONAL DE LAMBAYEQUE
331,826.00
-
331,826.00
NACIONAL DE SALUD 1584 INSTITUTO DEL NIÑO - SAN BORJA - IGSS
-
249,523.00
249,523.00
REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE
14,676.00
25,538.00
40,214.00
INSTITUTO REGIONAL DE NEOPLASICAS 1282 ENFERMEDADES LUIS PINILLOS GANOZA - INRENNORTE REGION LAMBAYEQUE 1001 HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES-CHICLAYO
970
TOTAL
920,212.00
336,013.00 1,256,225.00
1329225-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Designan Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN Nº 087-2015/SBN
agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir del 1 de enero de 2016, al señor LUIS ARTURO GARCÍA COSSÍO en el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1328265-1
San Isidro, 28 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 015-2015/SBN de fecha 30 de enero de 2015, se designó a partir del 01 de febrero de 2015, al señor Ricardo Julio Salazar Chávez en el cargo de confianza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el citado funcionario mediante la Solicitud de Ingreso N° 30347, de fecha 23 de diciembre de 2015, ha presentado su renuncia al citado cargo de confianza, por lo que se ha visto por conveniente aceptarla a partir del 1 de enero de 2016 y designar al profesional que ocupará el referido cargo de confianza; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir del 1 de enero de 2016, la renuncia formulada por el señor Ricardo Julio Salazar Chávez al cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales,
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 132-2015-OS/GART Lima, 29 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos
El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015
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(SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 034-2013OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de marzo de 2013, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”; Que, posteriormente, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la nueva Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”). Esta norma dispuso en su Tercera Disposición Complementaria, Modificatoria y Derogatoria que en la fecha de publicación de la primera resolución de aprobación de costos estándares unitarios a que se refiere su Artículo 16.4, quedaría sin efecto la norma aprobada con Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelnor, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE, asimismo la empresa Electro Puno ha presentado sus formatos de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Costos FISE y la Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de setiembre de 2015 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, en ese sentido, los gastos generados por las distribuidoras eléctricas hasta el 24 de febrero de 2015, durante la vigencia de la norma aprobada con Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD, se reconocerán según los formatos y criterios establecidos en dicha norma, mientras que los gastos efectuados a partir de la publicación de la Resolución Osinergmin N° 012-2015OS/GART, es decir a partir del 25 de febrero de 2015, se reconocerán considerando los costos estándares unitarios aprobados así como lo dispuesto en los Artículos 17°, 18° y 19° de la Norma Costos FISE, debido a que los costos estándares unitarios no pueden aplicarse de manera retroactiva, por lo que en una correcta aplicación de las normas en el tiempo, corresponde aplicar la norma que se encontraba vigente al momento en que se generaron los gastos; Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 0704-2015-GART y el Informe Legal N° 05392015-GART de la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de
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los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente:
Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edelnor Electro Dunas Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emseusac Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa TOTAL
Monto total a reconocer por Osinergmin (Nuevos Soles) 21 314.77 2 137.40 6 836.07 18 113.81 14 135.72 210 588.77 195 485.46 144 703.64 7 567.78 22 429.81 241 834.46 127 886.36 136 839.27 7 791.90 8 120.80 290 996.09 16 501.47 41 877.08 3 523.02 1 518 683.68
Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0704-2015-GART y N° 05392015-GART en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1328830-1
Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios para todos los Productos RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 133-2015-OS/GART Lima, 30 de diciembre de 2015