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no genera benef cio indebido a las partes, iv) no se modi f can los precios, potencia, ni los plazos, y v) no vulnera el marco legal aplicable; por tanto, corresponde aprobar los proyectos de adenda presentados en el marco del presente procedimiento; Que, cabe precisar que respecto del remplazo de los factores nodales de energía por los factores de transmisión eléctrica, el análisis se encuentra contenido en la Resolución N° 270-2015-OS/CD y su Informe N° 667-2015-GART, lo cual ha sido ratif cado en las respectivas propuestas de Adenda; Que, en consecuencia corresponde aprobar los proyectos de adenda a los contratos de suministros suscritos por las empresas Electro Puno, ELSE, Electrosur, y SEAL; y Statkraft, derivados de la “Licitación Pública Internacional para la Entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad”, en el extremo de incorporar y unif car los puntos de suministro (barras de entrega); Que, se ha emitido el InformeTécnico Legal N° 745-2015-GART de la División de Generación yTransmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re f ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef ciente de la Generación; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en las normas modif catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 42-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Statkfraft Perú S.A. y la Empresa Electrosur S.A, Empresa de Distribución Eléctrica Electro Sur Este S.A.A, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A; y , Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., en el extremo que modif ca los citados contratos de suministro con la f nalidad de uni f car los puntos de suministro, conforme a los proyectos de adenda publicados. Dichos proyectos de adenda aprobados se encuentran comoAnexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o f cial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda del Anexo a que se re f ere el Artículo 1° y el Informe Técnico Legal N° 745-2015-GAR T, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 296-2015-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de octubre de 2015, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 248-2015-OS/CD (en adelante “Resolución 248”), mediante la cual, entre otros, se aprobó el Precio a Nivel Generación y el ProgramaTrimestral de Transferencias del trimestre noviembre 2015 – enero 2016; Que, la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (en adelante “ELUC”), con fecha 19 de noviembre de 2015, presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución 248, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.-
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, ELUC solicita modi f car los valores de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados aprobados en el Cuadro N° 3 del Artículo 4° de la Resolución 248, dado que según mani f esta la recurrente, estas Transferencias ya fueron aprobadas por Osinergmin en la Resolución N° 162-2015-OS/CD y modif catorias.
El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015
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SUSTENTO DEL PETITORIO
2.1. CORREGIR LA TRANSFERENCIA POR SALDOS EJECUTADOS ACUMULADOS AL MES DE JULIO DE 2015 Que, ELUC señala que en el Artículo 4° de la Resolución N° 162-2015-OS/CD (en adelante “Resolución 162”), Osinergmin resolvió aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de julio de 2015; Que, posteriormente ELUC, mediante recurso de reconsideración, impugnó la Resolución 162, solicitando que se incluya en el cálculo las Transferencias Programadas Ejecutadas del periodo noviembre 2014 – enero 2015; Que, en la Resolución N° 196-2015-OS/CD (en adelante “Resolución 196”), Osinergmin modi f có su cálculo y aprobó las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de julio de 2015; Que, en opinión de ELUC, se corrobora el error en elArtículo 4° de la Resolución 248, en donde también se ref ere que la determinación de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación corresponde al mes de julio de 2015, y cuyos valores dif eren de lo aprobado en la Resolución 196; Que, por tal motivo ELUC considera que, en atención a la determinación errónea del periodo, los montos establecidos en la Resolución 248 no han sido debidamente calculados, por lo que solicita a Osinergmin revisar dichos cálculos, así mismo se disponga la corrección del periodo y del monto que le corresponde a ELUC como empresa aportante; Que, por lo expuesto, ELUC solicita con base en sus argumentos, declarar fundado su recurso. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, es necesario precisar que en las Resoluciones se determinaron los Saldos Ejecutados Acumulados para los periodos de febrero 2015 – abril 2015, y mayo 2015 - julio 2015, respectivamente; Que, de conformidad con la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” aprobada por Resolución N° 180-2007-OS/CD, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con Resolución N° 148-2015-OS/CD, conjuntamente con la aprobación de los Saldos Ejecutados Acumulados del periodo de liquidación mayo 2015-julio 2015, correspondía aprobar en la Resolución 248, las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados al mes de octubre de 2015; Que, de acuerdo a lo expuesto, se ha verif cado que los cálculos efectuados que sustenta la Resolución 248, han tomado en cuenta los periodos y valores correctos, por lo que no corresponde corregir las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados aprobadas en el del Cuadro N° 3 del Artículo 4° de la Resolución 248; Que, no obstante, de la revisión del Artículo 4° de la Resolución 248 se ha veri f cado que por error material se indica que las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados aprobadas corresponden al mes de julio de 2015, cuando en realidad corresponden al cálculo desarrollado en el mes de octubre de 2015; Que, por lo expuesto, corresponde recti f car el Artículo 4° de la Resolución 248, debiéndose considerar que las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados aprobadas corresponden al mes de octubre de 2015, al amparo de la facultad rectif catoria de la administración contenida en el artículo 201 de la Ley N° 27444; Que, en ese sentido, deberá declararse infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ELUC respecto de modif car los valores, correspondiendo rectif car por error material la denominación del mes en el cual se determinó el monto de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados; Que, f nalmente, se han expedido los Informes N° 733-2015-GAR T y N° 734-2015-GAR T de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se ref ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normas modif catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 42-2015.
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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 248-2015-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución, sin perjuicio de la rectif cación de error material contenida en el artículo 2° siguiente. Artículo 2°.- Rectif car el error material contenido en el Artículo 4° de la Resolución N° 248-2015-OS/CD, quedando redactado conforme a lo siguiente: “Artículo 4°.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación al mes de octubre del 2015 (en Nuevos Soles), a que se ref ere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Articulo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobados mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM. …” Artículo 3°.- La modif cación contenida en el artículo 2° precedente, no genera recálculos en el Mecanismo. Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 733-2015-GART y N° 734-2015-GART como Anexos de la presente resolución. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o f cial El Peruano y consignada junto con los informes a los que se ref ere el artículo 4° precedente, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 297-2015-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTOS La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante “COES”), mediante carta COES/D-406-2015, para aprobar las modi f caciones del Procedimiento Técnico del COES N° 38 “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”, y la respuesta a las observaciones, presentada mediante carta COES/D-581-2015. CONSIDERANDO Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores”, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán def nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario of cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba las modif caciones del Procedimiento Técnico del COES N° 38 “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, f nalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 740-2015-GAR T de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 743-2015-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se ref ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;