R. 303 2015 OS CD


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Que, conforme se lo sostiene la doctrina jurídica el error material “atiende a un ‘error de transcripción’, un ‘error de mecanografía’, un ‘error de expresión’, en la ‘redacción del documento’, en otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino a su expresión material que lo contiene”. Indica que para la procedencia de esta figura, el error debe ser evidente, es decir, la decisión debe ser contraria a la lógica y al sentido común (defecto en la redacción, error ortográfico o numérico, etc.). El límite natural es objetivo: no puede ir más allá de la esencia de la resolución que pretende aclarar”; Que, de igual modo, debe entenderse como error aritmético, al vinculado en equivocaciones en las operaciones aritméticas, permaneciendo inalterados los datos. Debe recalcarse, que el error aritmético que puede corregirse, se refiere a aquellas equivocaciones derivadas de una operación matemática que no altera los fundamentos, ni las pruebas que sirvieron para emitir el acto administrativo; Que, en consecuencia al haberse advertido errores en los archivos de la nueva Base de Datos, se considera procedente la corrección de los mismos; Que, se ha expedido el Informe Técnico Legal N° 761-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Osinergmin, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM; en el Decreto Ley N° 258444, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 43-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectificar por error material en los extremos descritos en la parte considerativa de la presente resolución, la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada por Resolución N° 177-2015-OS/CD y modificada mediante Resolución N° 252-2015-OS/CD, la cual quedará contenida en la carpeta (MOD INV_2015). Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, y consignada junto al Informe N° 761-2015-GART y la carpeta rectificada “MOD INV_2015”, que contiene la Base de Datos a que se refiere el Artículo 1°, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1328166-2

Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba Lineamientos para la Asignación de la Provisión Base para Regulación Secundaria de Frecuencia, en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 303-2015-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba Lineamientos para la Asignación de la Provisión Base para Regulación Secundaria de Frecuencia, estableciéndose un plazo de 15 días calendario, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 773-2015GART y el Informe Legal N° 744-2015-GART elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 43-2015. SE RESUELVE Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página web de Osinergmin www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la Lineamientos para la Asignación de la Provisión Base para Regulación Secundaria de Frecuencia, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 773-2015-GART e Informe Legal N° 744-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrá remitir comentarios hasta las 06:00 p.m., en cualquier medio.

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

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Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificación; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1328166-3

Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para los Sistemas Fotovoltaicos del Período Enero 2016 - Octubre 2016, para la empresa Adinelsa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 304-2015-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2015

los antecedentes, criterios, cálculos y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para los sistemas fotovoltaicos del periodo comprendido entre diciembre 2015 y octubre 2016,; informe que conjuntamente con el Informe Legal N° 0759-2015-GART complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y cumplen, de esta manera, con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007EM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 43-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para los Sistemas Fotovoltaicos del Periodo Enero 2016 – Octubre 2016, de acuerdo a lo siguiente:

VISTOS: El Informe Técnico N° 0757-2015-GART y el Informe Legal N° 0759-2015-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Osinergmin N° 1662014-OS/CD se fijó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos, cargos de corte y reconexión para dichos sistemas, fórmulas de actualización y condiciones de aplicación, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2014 y el 16 de agosto de 2018; Que, en el Artículo 4° de la Resolución Osinergmin N° 166-2014-OS/CD se estableció que en el caso de empresas prestadoras del servicio eléctrico con inversión mixta (Estado y Empresa), la tarifa máxima aplicable correspondería a una ponderación de las tarifas máximas 100% Estado y 100% Empresa, en función de factores de proporción que reflejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa, para lo cual la empresa prestadora solicitaría al Osinergmin la revisión y fijación anual de los factores de proporción correspondientes; asimismo, Osinergmin, previa solicitud, requeriría la información necesaria, comunicando a la empresa los medios, formatos y plazos para la entrega de la misma; Que, la empresa Adinelsa ha presentado al Osinergmin una solicitud para la revisión y fijación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para los sistemas fotovoltaicos que administra, haciendo añadido, a requerimiento de Osinergmin, información complementaria, necesaria para el cálculo de dichos factores; Que, en consecuencia, procede la fijación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para los sistemas fotovoltaicos de Adinelsa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado con Decreto Supremo N° 025-2007-EM, así como en el Artículo 4° de la Resolución N° 166-2014-OS/CD; Que, a efectos de evitar fijaciones constantes de los factores de proporción y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente que el periodo de vigencia de los factores de proporción calculados para la empresa Adinelsa sea de enero 2016 a octubre 2016, es decir de diez meses, de modo tal que la siguiente fijación se encuentre alineada con la fijación de los factores de proporción de la tarifa rural (SER) convencional que se fija por un año y es de noviembre del año de fijación a octubre del siguiente año; Que, el Informe Técnico N° 0757-2015-GART contiene

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Empresa Adinelsa

Factores de Proporción Inversiones de las Inversiones del Total Empresas u Otras Estado (1 - fp) Entidades (fp) 3.50% 96.50% 100.00%

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico N° 0757-2015-GART y el Informe Legal N° 0759-2015-GART, en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1328166-4

Modifican factores de proporción de Electronoroeste S.A. consignados en el cuadro del Artículo 1° de la Res. N° 253-2015-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 305-2015-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 29 de octubre de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Osinergmin N° 2532015-OS/CD (en adelante “Resolución 253”), mediante la cual, se fijaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el periodo noviembre 2015 – octubre 2016; Que, con fecha 17 de noviembre de 2015, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante “Electronoroeste”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 253. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electronoroeste solicita a Osinergmin reconsiderar la Resolución 253 en el extremo que fija el factor de proporción que le es aplicable en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el periodo noviembre 2015 – octubre 2016, considerando la información que ha presentado en su recurso de reconsideración.