El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015
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(SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 034-2013OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de marzo de 2013, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”; Que, posteriormente, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la nueva Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”). Esta norma dispuso en su Tercera Disposición Complementaria, Modificatoria y Derogatoria que en la fecha de publicación de la primera resolución de aprobación de costos estándares unitarios a que se refiere su Artículo 16.4, quedaría sin efecto la norma aprobada con Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelnor, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE, asimismo la empresa Electro Puno ha presentado sus formatos de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Costos FISE y la Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de setiembre de 2015 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, en ese sentido, los gastos generados por las distribuidoras eléctricas hasta el 24 de febrero de 2015, durante la vigencia de la norma aprobada con Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD, se reconocerán según los formatos y criterios establecidos en dicha norma, mientras que los gastos efectuados a partir de la publicación de la Resolución Osinergmin N° 012-2015OS/GART, es decir a partir del 25 de febrero de 2015, se reconocerán considerando los costos estándares unitarios aprobados así como lo dispuesto en los Artículos 17°, 18° y 19° de la Norma Costos FISE, debido a que los costos estándares unitarios no pueden aplicarse de manera retroactiva, por lo que en una correcta aplicación de las normas en el tiempo, corresponde aplicar la norma que se encontraba vigente al momento en que se generaron los gastos; Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 0704-2015-GART y el Informe Legal N° 05392015-GART de la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de
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los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente:
Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edelnor Electro Dunas Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emseusac Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa TOTAL
Monto total a reconocer por Osinergmin (Nuevos Soles) 21 314.77 2 137.40 6 836.07 18 113.81 14 135.72 210 588.77 195 485.46 144 703.64 7 567.78 22 429.81 241 834.46 127 886.36 136 839.27 7 791.90 8 120.80 290 996.09 16 501.47 41 877.08 3 523.02 1 518 683.68
Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0704-2015-GART y N° 05392015-GART en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1328830-1
Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios para todos los Productos RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 133-2015-OS/GART Lima, 30 de diciembre de 2015
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VISTO: El Informe Técnico Nº 783-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 4612015-GART elaborados por la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin; Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 0822012-OS/CD y modificado por Resolución Osinergmin N° 0171-2012-OS/CD, se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisa que corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y fijación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 0272010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 379-2014-EF, se modificó el Artículo 6° del Reglamento, estableciéndose que la actualización de las Bandas de Precios entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, con fecha 08 de enero de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 001-2015 (en adelante DU 001), cuyo Artículo 1° dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 y 4.7 del Artículo 4° y la Segunda
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Disposición Final del DU 010, hasta el mes de junio de 2015, aplicando los porcentajes de variación detallados en el mencionado DU 001 para cada Producto; Que, el Artículo 1° del citado DU 001 establece que en caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación y el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el límite Superior de la Banda sea positivo, no se realizarán actualizaciones, manteniendo en vigencia la última actualización de la Banda de Precios y Márgenes Comerciales; Que, con fecha 24 de junio de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 30334, cuyo Artículo 6° modificó los Artículos 1° y 2° del citado DU 001, disponiendo que la actualización excepcional de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto, autorizada por el mismo, sea prorrogada hasta el mes de diciembre de 2016. Adicionalmente, la Ley N° 30334 dispuso que las actualizaciones de las Bandas se efectuaran el último día jueves de cada mes de los años 2015 y 2016, aplicando los porcentajes de variación detallados en el DU 001 para cada Producto; Que, por otro lado, con fecha 06 de diciembre de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 30372, cuya Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que la actualización excepcional de la Banda de Precios a que se refieren los Artículos 1° y 2° del DU 001-2015, modificado por el Artículo 6° de la Ley 30334, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 31 de diciembre de 2015 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 25 de febrero de 2016, conforme a lo previsto en los Artículos 1° y 2° del DU 001, modificados por la Ley N° 30372; Que, en la presente revisión para el caso del Diésel B5 destinado al uso vehicular, el Diésel B5 y el Petróleo Industrial 6, utilizados en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados, los Precios de Paridad de Importación resultan ser menores a sus correspondientes Límites Inferiores de sus Bandas vigentes, correspondiendo, por tanto, su actualización. Por otro lado, para el caso del GLP envasado el Precio de Paridad de Exportación es equivalente al Límite Superior de la Banda vigente, por lo que no corresponde actualizar la Banda de Precios de dicho producto. Que, mediante Oficio Múltiple Nº 1178-2015-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión llevada a cabo el lunes 28 de diciembre de 2015; en dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, conforme se ha señalado, actualizar las Bandas del Diésel B5 destinado al uso vehicular, el Diésel B5 y el Petróleo Industrial 6, utilizados en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados, y mantener la vigencia de la última actualización de las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales efectuada mediante Resolución Osinergmin N° 126-2015-OS/GART para el caso del GLP envasado. No obstante, a efectos de facilitar la identificación de las Bandas vigentes por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla completa con las Bandas de los productos antes mencionados, las mismas que estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2016 hasta el 25 de febrero de 2016. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Coordinación Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 7832015-GART. Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:
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Productos GLP Envasado Diésel B5 Diésel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA
LS 0,93 4,63 4,67 2,79
NORMAS LEGALES LI 0,87 4,53 4,57 2,69
Notas: 1. En el caso del GLP envasado, en atención a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 001-2015, se mantiene sin actualizaciones la Banda de Precios y Márgenes Comerciales, por lo que sus valores corresponden a la última actualización publicada en el mes anterior. 2. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 3. LS = Límite Superior de la Banda. 4. LI = Límite Inferior de la Banda. 5. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 7. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 9. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 10. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 25 de febrero de 2016. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 783-2015-GART, Nº 399-2012-GART y Nº 461-2015-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1328830-2
Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, correspondientes al año fiscal 2016 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 137-2015-OS-PRES Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTA: La propuesta de la Oficina de Planeamiento y Control de Gestión y la Oficina de Administración y Finanzas, respecto de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que le corresponde aprobar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin para la ejecución de su presupuesto correspondiente al año fiscal 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el
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presupuesto anual de gastos que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, disponiendo medidas específicas que regirán la gestión presupuestaria, así como las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a que deben sujetarse las entidades; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley dispone en su literal e) que los organismos supervisores de servicios públicos, mediante resolución de su titular, aprueban las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto que contienen necesariamente medidas en estos rubros, las cuales deben publicarse hasta el 31 de diciembre de 2015 en el diario oficial El Peruano, y que rigen a partir del 1 de enero de 2016; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto Aprobar las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin, correspondientes al año fiscal 2016, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia Las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto aprobadas con la presente Resolución regirán desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - AÑO FISCAL 2016 I. Medidas en materia de personal 1.1 Personal a plazo indeterminado Solo se permite la contratación de personal a plazo indeterminado en Osinergmin cuando concurran los siguientes requisitos: i) La plaza esté aprobada en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP). ii) La plaza esté registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. iii) La plaza cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal. iv) La selección se realice mediante concurso público, salvo la designación en cargos de confianza y de directivos superiores, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley N° 28175 y demás normativa vigente sobre la materia. 1.2 Personal a plazo fijo Solo se permite la contratación de personal a plazo fijo en Osinergmin para suplencia temporal, quedando resueltos automáticamente estos contratos cuando el personal materia de suplencia retome sus labores. 1.3 Horas extras Sólo se autoriza el pago por concepto de horas extras al personal cuyo vínculo laboral se extingue sin haber