R. 133 2015 SMV 02


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El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- Aprobar, los formularios de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre (código 32), los que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio remitirá los formularios a las empresas y agencias de transporte seleccionadas, para ser diligenciados y remitidos al INEI. Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado los primeros cinco días útiles de finalizado el trimestre, con la información al último mes de cada trimestre, Artículo 4º.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme a lo dispuesto en los artículos 87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM. Regístrese y comuníquese ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1335538-2

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de investigación RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 287-2015-SERNANP Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 1223-2015-SERNANP-DDE del 22 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico, Informe Nº 40-A-2015-SERNANP-DGANPOAJ del 23 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

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Supremo Nº 002-2012-MINAM se establece como Procedimiento Nº 4, la Autorización para realizar investigación científica en un Área Natural Protegida del SINANPE, por el periodo de hasta un (01) año; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 129-2015-SERNANP publicada el 08 de julio de 2015, se aprueba la Estrategia de Investigación del SINANPE, la cual establece la hoja de ruta para la elaboración de los Lineamientos de Investigación; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 148-2015-SERNANP del 31 de julio de 2015, se aprueban las Disposiciones Complementarias del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de investigación, y derogó la Resolución Presidencial Nº 025-2010-SERNANP; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM publicado el 23 de setiembre de 2015, se declara de interés nacional el desarrollo de las investigaciones científicas al interior de las áreas naturales protegidas, determinándose su gratuidad, así como los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa para su otorgamiento; Que, por otro lado, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM se derogó el Subcapítulo V del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM, se dispuso que mediante Resolución Presidencial, el SERNANP emitirá las Disposiciones Complementarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo, en un plazo máximo de 90 días calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Con el visto bueno de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; En uso de las facultades otorgadas mediante el literal b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.Aprobar las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de investigación, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Presidencial Nº 148-2015-SERNANP. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe

CONSIDERANDO: Que, según lo previsto en los incisos g) e i) del artículo 2º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas de Naturales Protegidas, uno de los objetivos de protección de las Áreas Naturales Protegidas - ANP es servir de sustento y proporcionar medios y oportunidades para el desarrollo de la investigación científica; Que, en concordancia con ello, en el artículo 29º de la citada Ley se estable que el Estado reconoce la importancia de las ANP para el desarrollo de actividades de investigación científica básica y aplicada, siempre que no afecte los objetivos de conservación, se respete la zonificación y el Plan Maestro; Que, la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, refiere que la investigación científica constituye una herramienta básica para la generación de información que permita mejorar el conocimiento sobre la diversidad biológica, así como para el manejo de recursos naturales y la gestión de riesgos y amenazas; Que, en el literal n) del artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, se faculta a la Dirección de Desarrollo Estratégico a establecer los mecanismos más eficientes que permitan la realización de investigaciones en las ANP de administración nacional; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP, aprobado por Decreto

Regístrese y comuníquese. NONALLY PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1335005-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan la autorización de organización y funcionamiento a la empresa clasificadora de riesgo denominada “Accuratio Credit Rating Agency Empresa Clasificadora de Riesgo S.A.” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 133-2015-SMV/02 Lima, 29 de diciembre de 2015

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NORMAS LEGALES

El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente Nº 2015026474; así como el Memorándum Nº 3512-2015-SMV/11 del 28 de diciembre de 2015 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, mediante el cual se eleva el Informe Nº 1062-2015-SMV/11.1 del 23 de diciembre de 2015 de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 271 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y el artículo 12 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98EF/94.10 y sus modificatorias (Reglamento ECR), disponen que corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV otorgar la autorización de organización y funcionamiento a las empresas clasificadoras de riesgo; Que, mediante escrito presentado el 01 de julio de 2015, Accuratio Holding S.A.C. —representada por el señor Guillermo Roberto Keil Montoya— y el señor Luis Roberto Keil Rojas (en adelante, Suscriptores) solicitaron a la SMV la autorización de organización y funcionamiento de una empresa clasificadora de riesgo denominada “Accuratio Credit Rating Agency Empresa Clasificadora de Riesgo S.A.”; Que, el artículo 11 del Reglamento ECR, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015SMV/02, establecen los requisitos que deben cumplirse a efectos de obtener la autorización de organización y funcionamiento como empresa clasificadora de riesgo; Que, con la información presentada el 03, 04 y 26 de noviembre, así como el 11, 17 y 23 de diciembre de 2015, los Suscriptores subsanaron las observaciones formuladas por la SMV mediante Oficios Nos. 3087 y 5333-2015-SMV/11.1 del 30 de julio y 03 de diciembre de 2015, respectivamente; Que, se ha verificado que los Suscriptores han cumplido con los requisitos de documentación e información previstos para la obtención de la autorización de organización y funcionamiento de una empresa clasificadora de riesgo; Que, para iniciar sus operaciones, la empresa clasificadora de riesgo deberá tener su capital social totalmente pagado, según lo dispuesto por el artículo 272 de la Ley de Mercado de Valores; asimismo, deberá cumplir con lo indicado en los artículos 5 y 13 del Reglamento ECR; Que, el artículo 6, numeral 2, de la Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014SMV/01, establece que las decisiones contenidas en las resoluciones administrativas referidas a autorizaciones de organización y funcionamiento emitidas por la SMV deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 269 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias, que faculta al Superintendente del Mercado de Valores para otorgar las autorizaciones de funcionamiento a las personas jurídicas sujetas a su supervisión, así como por la Resolución de Superintendente Nº 130-2015-SMV/02 del 22 de diciembre de 2015; RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la autorización de organización y funcionamiento a la empresa clasificadora de riesgo denominada “Accuratio Credit Rating Agency Empresa Clasificadora de Riesgo S.A.”. Artículo 2.- Para iniciar sus operaciones, “Accuratio Credit Rating Agency Empresa Clasificadora de Riesgo S.A.” deberá tener su capital social totalmente pagado, de acuerdo con el artículo 272 de la Ley de Mercado de Valores, debiendo observar, asimismo, lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, en el extremo referido a la dedicación exclusiva de los integrantes a la actividad de clasificación de riesgo, y en el artículo 13 del referido Reglamento, en lo relativo

Miércoles 20 de enero de 2016 /

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a su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Accuratio Holding S.A.C., en calidad de solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1329537-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales I.PRICO NACIONAL RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 010-024-0000188 Lima, 14 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, es necesaria la designación de un Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, al funcionario que se indica a continuación: • Rojas Babilonia, Manuel; con registro SUNAT N° 2048 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Intendente Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 1335304-1