579172
NORMAS LEGALES
aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa con el visado de la Sub Dirección de Normatividad, a través del Informe Nº 032-2016/DTN, propone el proyecto de la Directiva “Junta de Resolución de Disputas”, la misma que tiene por finalidad desarrollar las normas complementarias que deben seguir las Juntas de Resolución de Disputas en la prevención y solución de controversias en los contratos de obra, conforme a la normativa de contrataciones del Estado; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE; Que, los literales a) y k) del artículo 8º del ROF del OSCE, señalan como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado y aprobar las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-008-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 004-2016/OSCE-CD, de fecha 26 de febrero de 2016, acordó aprobar la Directiva “Junta de Resolución de Disputas”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 020 -2016-OSCE/ CD “Junta de Resolución de Disputas”, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 020 -2016OSCE/CD aprobada en el artículo 1º, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1350151-1
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Reglamento Alternativo de Valores
del
Mercado
RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2016-SMV/01 Lima, 24 de febrero de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016002114, el Memorándum Conjunto N° 526-2016-SMV/06/12/13, del 16 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (en adelante, el Proyecto);
Sábado 27 de febrero de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su oferta pública secundaria; Que, en el marco de la normativa antes citada, y de lo señalado en la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se aprobó mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles para aquellas empresas que deseen realizar ofertas públicas primarias y cuyos ingresos no excedan de los montos que establece el referido reglamento y siempre que éstas no cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con el fin de promover un mayor acceso de empresas al MAV, se considera relevante aumentar el umbral máximo de ventas de bienes o prestación de servicios que deben observar las empresas que participen en el MAV, y no limitar el acceso a aquellas empresas que cumpliendo con el referido umbral, puedan haber tenido valores representativos de deuda inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y que ya no mantengan saldos vigentes de deuda en circulación; Que, con el fin de flexibilizar las exigencias de acceso al MAV y reducir con ello los costos de emisión, se considera oportuno no requerir una clasificación de riesgo independiente para el caso de emisión de obligaciones de corto plazo en este segmento del mercado, siempre que la empresa se encuentre clasificada dentro de la categoría normal, en los últimos 4 trimestres, por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto a consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme lo dispuesto por la Resolución SMV N° 001-2016-SMV/01, publicada el 30 de enero de 2016 en el diario oficial El Peruano y en observancia de lo dispuesto por el artículo 1 de la “Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014SMV/01; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 22 de febrero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el numeral 3.3 del artículo 3, los incisos 4.2.1 y 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4° y el numeral 16.9 del artículo 16° del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, con los siguientes textos:
El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016
NORMAS LEGALES
“Artículo 3 °.- Terminología (…) 3.3. Empresa(s): Persona(s) Jurídica(s) que cumpla(n) con los requisitos enunciados en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento. (…)” “Artículo 4°.- Premisas que definen el MAV (…) 4.2. Pueden participar en este mercado los empresas domiciliadas en el Perú que cumplan con lo siguiente: 4.2.1. Sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos tres (3) ejercicios, no deben exceder de trescientos cincuenta (350) millones de Soles o su equivalente en dólares americanos, según la información financiera anual disponible o declaraciones anuales de impuestos, o del monto por ventas contenido en la definición de créditos corporativos establecido en la Resolución SBS N° 113562008 y sus modificatorias o la norma que la sustituya; el que resulte mayor. Si la empresa cuenta con menos de tres (3) años de operaciones, se considerarán sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios durante el periodo disponible. Si la empresa cuenta con menos de un (01) año de haber iniciado operaciones, se considerarán los ingresos por los citados conceptos en el período disponible. En el caso de ingresos expresados en monedas distintas del sol, para la conversión respectiva se aplicará el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre de cada ejercicio o del ejercicio correspondiente. 4.2.2. No tener valores inscritos en el Registro o admitidos a negociación en algún MCN administrado por las Bolsas o mercados organizados extranjeros, salvo en el caso que la inscripción en el Registro sea en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. Asimismo, la empresa no deberá haber tenido valores inscritos en el Registro o admitidos a negociación en algún MCN administrado por las Bolsas o mercados organizados extranjeros, salvo en el caso de valores representativos de deuda y en tanto se trate de nuevas emisiones, así como en el caso que la inscripción en el Registro se hubiera producido en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. (…)” “Artículo 16°.- Documentos a presentar para la inscripción en el registro y en el RVB (…) 16.9. Informe de clasificación de riesgo de los valores representativos de deuda cuya inscripción se solicita, emitido por una empresa clasificadora de riesgo de conformidad con la norma correspondiente, de ser el caso. No será obligatoria la presentación de dicho informe para el caso de que la emisión de valores representativos de deuda sea de corto plazo, siempre y cuando la Empresa no haya sido clasificada con una categoría menor a normal, en los últimos 4 trimestres, de acuerdo a lo reportado por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para lo cual la Empresa deberá presentar los respectivos reportes. La Empresa deberá revelar como Hecho de Importancia cualquier cambio en dicha clasificación. De optarse por la presentación del informe de clasificación de riesgo este deberá mantenerse actualizado durante la vigencia del programa o emisión. (…)” Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1349280-1
579173
Autorizan viaje de la Superintendente del Mercado de Valores a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 030-2016-SMV/02 Lima, 19 de febrero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS: Las cartas del Presidente de inPERÚ, recibidas el 01 y el 12 de febrero de 2016, mediante la cual invita a la Superintendente del Mercado de Valores a participar en el X Road Show “New York 2016”, que se realizará entre el 09 y 10 de marzo del presente año en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendente del Mercado de Valores ha sido invitada a formar parte del X Road Show “New York 2016”, organizado por inPERU, que se llevará a cabo del 09 al 10 de marzo de 2015, en la ciudad de de New York, Estados Unidos de Norteamérica; Que inPERU es una asociación sin fines de lucro fundada por los principales gremios y entidades representativas de la actividad económica del país, que tiene como objetivo promover y fomentar inversiones hacia el Perú en los principales mercados financieros internacionales; Que, el mencionado evento constituye una acción de promoción de gran importancia para el Perú, y de interés institucional, en orden a asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, por lo que se considera necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán financiados con presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores, a excepción de los pasajes aéreos que serán cubiertos por inPERU; Que, de acuerdo con el artículo 10° de la Ley N° 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, se encuentran prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, en cuya excepción se encuentra el presente caso; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores; y, De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, así como a lo dispuesto en la Resolución de Superintendente N° 0272016-SMV/02; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad New York, Estados Unidos de Norteamérica, del 09 al 11 de marzo de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, a excepción de los pasajes aéreos que serán cubiertos por inPERU, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos
US$
1 320,00