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NORMAS LEGALES
Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular de la entidad a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por Decreto Legislativo N° 1240; y el Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en la Secretaría General del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, la facultad del Titular del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016. Artículo 2.- La Secretaría General deberá informar al Director Ejecutivo, de manera trimestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMES C. FERNÁNDEZ SALGUERO Director Ejecutivo 1334113-1
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Inscriben valores correspondientes a la cuarta, quinta, sexta y sétima emisiones del “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 122-2015-SMV/10.2 Lima, 18 de noviembre de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2014048100 iniciado por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A., así como el Informe
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Nº 937-2015-SMV/10.2 del 16 de noviembre de 2015 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, en los fideicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fiduciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fideicometido; Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 026-2015-SMV/10.2 del 01 de abril de 2015, la Superintendencia del Mercado de Valores aprobó el trámite anticipado e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente al programa; Que, a través de escritos presentados hasta el 11 de noviembre de 2015, Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a esta Intendencia la inscripción de las emisiones denominadas “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados TIANA”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América; “Quinta Emisión del Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles; “Sexta Emisión del Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles; y, “Sétima Emisión del Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, y el registro del complemento del prospecto marco respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. cumplió con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores; el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97EF/94.10; el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; así como con los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 937-2015-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el artículo 38, numeral 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir los valores correspondientes a la cuarta emisión del “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del Complemento del Prospecto Marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Inscribir los valores correspondientes a la quinta emisión del “Segundo Programa de Bonos
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NORMAS LEGALES
Titulizados Estructurados - TIANA”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y disponer el registro del Complemento del Prospecto Marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Inscribir los valores correspondientes a la sexta emisión del “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y disponer el registro del Complemento del Prospecto Marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Inscribir los valores correspondientes a la sétima emisión del “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del Complemento del Prospecto Marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La oferta pública de los valores a que se refiere los artículos 1º, 2º, 3º y 4º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 6º.- La inscripción y registro a que se refiere los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas de la inversión. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de originador y agente colocador; Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fiduciario; Credicorp Capital Servicios Financieros S.A. en su calidad de entidad estructuradora; la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VALDIVIA OCAMPO Intendente General (e) Intendencia General de Supervisión de Entidades
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CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03; Que se ha considerado conveniente modificar el numeral 6) del literal D de la sección VII del citado procedimiento, referido a la renovación de la acreditación del nivel de solvencia económica y financiera, a fin de recoger el parámetro que para el trámite de autorización se encuentra previsto en el inciso b) del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del numeral 6) del literal D de la sección VII del procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03 Modifíquese el numeral 6) del literal D de la sección VII del procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/ SUNAT/A, según el texto siguiente: “6) Renovación de la acreditación del nivel de solvencia económica y financiera por los depósitos temporales para envíos de entrega rápida. Los depósitos temporales para envíos de entrega rápida deben renovar anualmente la acreditación de su nivel de solvencia económica y financiera, para lo cual al 30 de abril de cada año deben presentar ante la Administración Aduanera sus estados financieros auditados, cuyo patrimonio neto en el año calendario anterior no debe ser menor al 50% del monto mínimo de la garantía exigible.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1333629-1
1314417-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTAPE.24.03 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 01-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 8 de enero de 2016
Aprueban nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 003-2016/SUNAT Lima, 12 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT se aprobó, entre otros, la versión 1.2 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618; Que, posteriormente, el primer párrafo del artículo 73°B del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, modificado por la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, señala que las sociedades administradoras de los fondos de inversión,