R. 020 2016 SUSALUD S


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El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

Provincia Constitucional del Callao. Dicha información será de utilidad para la toma de decisiones sobre políticas de empleo y recursos humanos, para tal efecto, se adjunta el Manual Metodológico y la Ficha Técnica correspondiente, documentación que ha sido evaluada por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción” durante el año 2016, dirigida a una muestra de 900 empresas con 10 a más trabajadores que desarrollan actividades en dicho sector, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así mismo es necesario aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

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Coactivos de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción”, durante el año 2016, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a más trabajadores que se dedican, en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, a la actividad de construcción, la misma que será ejecutada por la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que será remitido por la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las empresas seleccionadas. Artículo 3°.- Disponer que las empresas consideradas en la muestra a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, deberán devolver el formulario diligenciado hasta el día siete (7) del mes siguiente al que se informa. Artículo 4°.- Las empresas seleccionadas que incumplan con la presentación de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción” durante el año 2016, en la fecha establecida, serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 87°, 89° y 91° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM.

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, de los trabajadores que se indican a continuación: N° 1

REG. 9894

APELLIDOS Y NOMBRES Carvo Pautrat Marina Lourdes

2

8901

Vela Bellido Maythe Lucero

Artículo 2°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al trabajador que se indica a continuación: N°

REG.

APELLIDOS Y NOMBRES

1

8196

Llacza Rojas Indira Nora

Regístrese, comuníquese y publíquese. PALMER LUIS DE LA CRUZ PINEDA Intendente Regional (e) Intendencia Regional Junín 1343816-1

Regístrese y comuníquese.

SUPERINTENDENCIA

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e)

NACIONAL DE SALUD

1343453-2

SUPERINTENDENCIA

Aprueban el Texto Único Ordenado de las Normas TEDEF - IPRESS - IAFAS, en adelante “Modelo TEDEF”

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2016-SUSALUD/S

ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Junín RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 133-024-0051379-2016-SUNAT/6N0000 Huancayo, 5 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar nuevos Auxiliares

Lima, 2 de febrero de 2016 VISTO: El Informe N° 00007-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 29 de enero de 2016, el Informe N° 00109-2016/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones de fecha 29 de enero de 2016, el Memorándum N° 01190-2015-SUSALUD/ IID de fecha 1 de diciembre de 2015 y el Informe Jurídico N° 0004-2016/OGAJ del 02 de febrero de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado

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NORMAS LEGALES

por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13° del TUO de la Ley N° 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS”, respectivamente; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD del 20 de agosto del 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEFSUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, en adelante Normas del Modelo TEDEF, que, asimismo, el artículo 4° de la citada resolución entre otros aspectos, aprobó el Anexo 4 “Listado Inicial de IPRESS que deben utilizar el TEDEF”; Que, la actualización permanente del Registro de IAFAS y del Registro Nacional de IPRESS a cargo de la Intendencia de Normas y Autorizaciones – INA de SUSALUD, así como al proceso de implementación y desarrollo de los Modelos TEDEF en las IAFAS e IPRESS, hacen necesario, que también se actualice permanentemente el Listado de IPRESS que deben utilizar el TEDEF, proceso que se encuentra a cargo de la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID de SUSALUD, conforme a las atribuciones conferidas por el literal a) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA; Que, el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, referido a la entrada en vigencia y transferencia electrónica de datos de los mencionados Modelos TEDEF, fue modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S del 23 de julio del 2014, precisándose que regirían, en modalidad de prueba y en forma obligatoria, en los meses de julio y octubre del año 2014, respectivamente; Que, de la experiencia obtenida por la IID durante la implementación y puesta en marcha del Modelo TEDEF, se ha advertido que las IAFAS e IPRESS requieren de un mayor plazo para la adecuación de sus sistemas informáticos al Modelo TEDEF, por lo que se considera necesario modificar el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, modificado a su vez por la Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S para, lo cual se propone que el periodo de adecuación se inicie a partir de la fecha de publicación de la presente norma hasta diciembre del año 2016, y la utilización obligatoria para la transferencia de datos del Modelo TEDEF a partir de la información correspondiente al mes de enero del año 2017; Que, el artículo 2° de las Normas del Modelo TEDEF, referido al “Ámbito de Aplicación” (IAFAS e IPRESS privadas y registradas en SUSALUD), precisa ser modificado disponiendo que las IPRESS que ofrecen Servicios de Salud Prepagados (ESSP), integradas a una IPRESS como una línea de negocio, solo están obligadas a remitir la información de las transacciones ejecutadas a SUSALUD, siempre y cuando dichas prestaciones se ejecuten con otras IPRESS de las cuales no formen parte. Se precisa además, que en el caso de las Empresas de Seguros que comercializan la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las

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Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que emiten Certificado de Accidentes de Tránsito – CAT, están excluidas del ámbito de aplicación de la norma por no responder a los parámetros de información establecidos en el Modelo TEDEF; Que, el artículo 4° de las Normas del Modelo TEDEF, dispone que dichos modelos comprenden todas las prestaciones de salud brindadas a los asegurados, independientemente del mecanismo y de la modalidad de pago utilizados, las mismas que deberán ser identificadas y reportadas por las IPRESS y las IAFAS; resultando pertinente, según lo estimado por los informes técnicos de la INA y de la IID de SUSALUD, incorporar de modo expreso al citado artículo, los alcances de lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, en lo que resulta aplicable, a fin de garantizar la protección de los datos de las personas naturales aseguradas; Que, el artículo 5° de las Normas Modelo TEDEF, referente a la transmisión electrónica de la información del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS, que establecía el carácter facultativo del envío de los documentos físicos que sustenten la información transmitida, requiere ser alineado a la Resolución de Superintendencia N° 3002014/SUNAT y sus modificatorias, que creó y reguló el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a través del envío electrónico de los documentos emitidos por el Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente aprobado por la SUNAT; Que, el artículo 16° de las Normas del Modelo TEDEF, estableció que la entonces Oficina General de Tecnologías de la Información de la SUNASA, hoy Intendencia de Investigación y Desarrollo – IID de SUSALUD, publicaría un servicio web para la actualización de las tablas maestras estandarizadas y establecería los mecanismos para el envío seguro de información vía ftps y https, a la vez que implementaría un sistema de encriptación de información en los casos necesarios; Que, habiendo implementado la IID el Módulo Web que permitirá automatizar y administrar la información de las Tablas Maestras Estandarizadas relacionadas al Modelo TEDEF, resulta necesario modificar el procedimiento citado en el considerando precedente; Que, la Primera y Segunda Disposiciones Finales de las Normas TEDEF, requieren ser actualizadas conforme a las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; Que, el presente proyecto normativo fue publicado mediante Resolución de Superintendencia N° 152-2015-SUSALUD/S conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS; Que, las Normas del Modelo TEDEF aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/ CD con el transcurrir del tiempo han experimentado mejoras a las que se adicionan las que contiene la presente Resolución, por lo que resulta pertinente ordenarlas en un Texto Único Ordenado, elaborado por la Intendencia de Normas y Autorizaciones – INA; Que, conforme a los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y del Encargado de las Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.

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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S, quedando redactado de la siguiente manera: (…) “Artículo 5°.- La transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF entrará en vigencia en modalidad de prueba y adecuación a partir de la aprobación de la presente resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2017. En un plazo de 30 días hábiles de publicada la presente norma, las IAFAS e IPRESS, deberán remitir sus planes de adecuación a la dirección electrónica tedefceropapel@ susalud.gob.pe . Las IAFAS e IPRESS que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma tengan planes de adecuación aprobados por esta Superintendencia, quedan exentas de la evaluación mensual hasta la información correspondiente al mes de enero 2017”. Artículo 2°.- APROBAR la modificación de los artículos 2°, 4°, 5° y 16°; y, las Disposiciones Finales Primera y Segunda, así como la actualización anual del Anexo 4, de conformidad con el Texto Único Ordenado - TUO de las Normas TEDEF – IPRESS – IAFAS, en adelante “Modelo TEDEF”, aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- APROBAR el Texto Único Ordenado – TUO de las Normas TEDEF – IPRESS – IAFAS, en adelante “Modelo TEDEF”, aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución y del Texto Único Ordenado aprobado incluyendo sus cuatro (4) anexos en su integridad en la página web de SUSALUD www.susalud.gob.pe, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/ SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG y su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILLIPPS CUBA Superintendente 1343704-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen como medida preventiva el desconocimiento de Rector y Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán con mandatos vencido al 01 de enero de 2016 para toda actuación ante la SUNEDU RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2016-SUNEDU/CD Lima, 5 de febrero de 2016 Sumilla:

Se dispone imponer una medida preventiva a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, consistente en el desconocimiento del señor Guillermo Augusto Bocangel como Rector, así como del señor Lorenzo Pasquel Loarte como Vicerrector Académico, ambos con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

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VISTOS: El Informe N° 007-2016-SUNEDU/02/04, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción, así como el Informe Nº 085-2016-SUNEDU/03/06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Hechos 1. Que, el 10 de julio de 2014 entró en vigencia la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley), que creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) y estableció un proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública en su Primera Disposición Complementaria Transitoria (en adelante Primera DCT). 2. Que, mediante la Resolución Nº 1638-2014-UNHEVAL-CU del 18 de julio de 2014, se resolvió conformar el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (en adelante, el CEUTA). 3. Que, el 11 de setiembre de 2014, mediante Resolución Nº 0002-2014-UNHEVAL-CEUTA, se aprobó el cronograma y la convocatoria a elecciones para la Asamblea Estatutaria de la UNHEVAL (en adelante, la Asamblea Estatutaria), disponiendo que el 3 de noviembre del 2014 se realizaría el respectivo acto electoral. 4. Que, a través de la Resolución Nº 2843-2014-UNHEVAL-CU del 28 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento de Elecciones para Miembros de la Asamblea Estatutaria de la UNHEVAL, documento que fue modificado en parte mediante Resolución Nº 3088-2014-UNHEVAL-CU del 25 de noviembre de 2015. 5. Que, mediante Resolución Nº 0008-2014-UNHEVALCEUTA del 14 de noviembre de 2014, se aprobó un nuevo cronograma para la elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria, disponiéndose que el acto electoral se realizaría el 10 de diciembre de 2014. 6. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 0013-2014-UNHEVAL-CEUTA, de fecha 2 de diciembre de 2014, se proclamó a las listas Nº 1 de docentes y Nº 2 de estudiantes como representantes a la Asamblea Estatutaria. 7. Que, conforme se advierte de las Resoluciones Nº 0001-2015-UNHEVAL-AE y Nº 0002-2015-UNHEVALAE, de fecha 12 de enero de 2015, la Asamblea Estatutaria se encontraba desempeñando sus funciones de forma regular para la elaboración del Estatuto de la UNHEVAL. 8. Que, el 9 de abril de 2015, de acuerdo al documento denominado “Acta de abandono del presidente y secretario de la Asamblea Estatutaria UNHEVAL, Huánuco”, se dejó constancia que el Presidente y el Secretario de la Asamblea Estatutaria, el señor David Maquera Lupaca (en adelante, el señor Maquera) y el señor Juan Estela y Nalvarte (en adelante, el señor Estela) abandonaron intempestivamente la sesión de dicho órgano, sin concluirla, negándose a someter a votación el Estatuto. 9. Que, la mayoría de la Asamblea Estatutaria, presidida por el señor Abner Fonseca Livias (en adelante, el señor Fonseca), Vicepresidente de la Asamblea Estatutaria-quien se identificó como Presidente encargado de dicho órgano- se autoconvocó y, mediante Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE del 16 junio del 2015, aprobó el Estatuto de la UNHEVAL y estableció un cronograma de elecciones. Dicha Asamblea Estatutaria, mediante Resolución Nº 002-2015-UNHEVAL-AUT del 23 de junio del 2015 resolvió elegir a los miembros del Comité Electoral Universitario de la UNHEVAL. 10. Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, a través del Comunicado N° 001-2015-SUNEDU/CD sobre el “Cambio de Autoridades en Universidades Públicas”, a fin de proteger la calidad de la educación superior universitaria en su sesión del 19 de junio de 2015, fijó el 31 de diciembre de 2015 como fecha máxima para que las universidades públicas autorizadas aprueben sus nuevos estatutos y elijan y designen a sus nuevos rectores, vicerrectores y decanos. 11. Que, la Asamblea Estatutaria en minoría, presidida por el señor Maquera, en su calidad de Presidente de dicha Asamblea, aprobó otro Estatuto mediante Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE del 25 de junio del 2015, igualmente estableciendo un cronograma de elecciones de autoridades.