MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Informe W 432-2015-ERP-ByP, de fecha 20 de marzo del 2015, contenido en el Expediente W 14-111588-001, sobre el cumplimiento de mandato judicial, respecto a la nivelacion de la remuneracion basica establecido en el Decreto de Urgencia W 105-2001, a favor de dona CLOTILDE ANTONIA LOAYZA VIDAURRE DE CAUZO, Y don GUILLERMO HERNAN CAUZO ESCALANTE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral W 1587-2012-0GGRH/SA de fecha 16 de noviembre del 2012, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, reconocio a favor de los servidores publicos administrativos comprendidos en el Regimen del Decreto Legislativo W 276, el reintegro del Decreto de Urgencia W 105-2001, del periodo comprendido del 01 de setiembre del 2001 al 30 de junio del 2012, entre los cuales se encuentran dona CLOTILDE ANTONIA LOAYZA VIDAURRE DE CAUZO, consignada con el numero 334, la suma de Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho con 30/100 Nuevos Soles (S/. 5,888.30); Y don GUILLERMO HERNAN CAUZO ESCALANTE, consignado con el numero 123, la suma de Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Seis con 63/100 Nuevos Soles (S/. 6,476.63); Que, mediante Sentencia de fecha seis de agosto del dos mil trece, el 22° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, declaro fundada la demand a interpuesta p~r dona CLOTILDE ANTONIA LOAYZA VIDAURRE DE CAUZO, Y don GUILLERMO HERNAN CAUZO ESCALANTE, contra el Ministerio de Salud, y en consecuencia ordeno que este cumpla con emitir nueva resolucion administrativa reconociendo el derecho de los demandantes al pago de la remuneracion basica establecida en el Decreto de Urgencia W 105-2001, desde su vigencia, mas los intereses legales correspondientes; Que, conforme a 10 dispuesto en la Resolucion Directoral N° 1587-2012-0GGRH/SA, el Ministerio de Salud ha cumplido con abonar el total del monte reconocido en dicho acto resolutivo, a traves del deposito realizado en el mes de noviembre del 2012, situacion que se puede corroborar en la Planilia Unica de Pago correspondiente a dicho mes;
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Que, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, en estricto cumplimiento de la obligacion legal impuesta por el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS, que dispone que "toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido 0 sus fundamentos, restringir sus efectos 0 interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal 0 administrativa que la Ley senala", ha cumplido en parte con 10 ordenado por el Organo Jurisdiccional, ~.I0D~ mediante Resolucion Directoral W 1587-2012-0GGRH/SA, quedando pendiente el reconocimiento de ' .•.•.• "~ los intereses legales;
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Que, de acuerdo al Informe de Visto, ya la Liquidaci6n W 065-2015-ERP-ByP, de fecha 18 de marzo del 2015, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, se ha determinado que Ie corresponde percibir a doria CLOTILDE ANTONIA LOAYZA VIDAURRE DE CAUZO, la suma de S/. 839.27 (Ochocientos treinta y nueve con 27/100 Nuevos Soles) yadon GUILLERMO HERNAN CAUZO ESCALANTE la suma de S/. 959.27 (Novecientos Cincuenta y Nueve con 27/100 Nuevos Soles) por concepto de intereses legales, del periodo comprendido del 01 de setiembre del 2001 al 31 de octubre del 2012, generado del reintegro reconocido en aplicaci6n del Decreto de Urgencia W 105-2001; Que, en este contexto, resulta conveniente expedir el acto resolutivo mediante el cual se cum pie el mandato judicial expedido por el 22° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima; en 10 que respecta a los intereses legales, por la bonificaci6n antes citada; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos; y,
y Pensiones,
y del Ejecutivo Adjunto
I de la
De conformidad con 10 previsto en el Decreto de Urgencia N° 105-2001, asi como el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°._ RECONOCER, a favor de doria CLOTILDE ANTONIA LOAYZA VIDAURRE DE CAUZO, y a don GUILLERMO HERNAN CAUZO ESCALANTE, los intereses legales laborales generados por el reintegro del Decreto de Urgencia W 105-2001, del periodo comprendido del 01 de setiembre del 2001 al 31 de octubre del 2012, conforme a 10 expuesto en la parte considerativa de la presente resoluci6n, de acuerdo al siguiente detalle:
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N° Expediente Judicial
397-2010-01801-JR-LA09
Apellido y Nombres
DNI
CLOTILDE ANTONIA LOAYZA VIDAURRE DE CAUZO
09194455
GUILLERMO HERNAN CAUZO ESCALANTE
09194454
Registrese
Perrodo
Del 01/09/2001
al
31/10/2012
Del 01/09/2001 31/10/2012
y Comuniquese,
al
Mesesy Dras
Monto de intereses legales del D.U. N° 105-2001
121 Meses y 28 Dras
839.27
133 Meses y 12 dras
959.27