AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13862
NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
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VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2016
SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL
R.VM. Nº 001-2016-EF/52.- Modifican “Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones - Año Fiscal 2016, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 001-2015EF/52 603957
CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 286-2016-PCM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua 603950 R.S. N° 287-2016-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del Indecopi a Chile, en comisión de servicios 603950 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0558-2016-MINAGRI.- Designan Director de la Dirección de Gestión Descentralizada de la Dirección General de Articulación Intergubernamental 603951 R.M. Nº 0559-2016-MINAGRI.- Designan Directora de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental 603951 CULTURA R.M. Nº 441-2016-MC.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, en el portal del Ministerio 603952
EDUCACION D.S. N° 015-2016-MINEDU.- Reglamento de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dictan otras disposiciones 603959 R.M. Nº 556-2016-MINEDU.- Modifican la R.M. Nº 304-2016-MINEDU, referida a la Evaluación Censal de Estudiantes 2016 (ECE 2016), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular 603960 R.VM. Nº 133-2016-MINEDU.- Encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía 603960 Res. Nº 478-2016-MINEDU.Modifican la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” 603961 ENERGIA Y MINAS
R.S. N° 457-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Nueva Zelanda, en comisión de servicios 603954 R.S. N° 458-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios 603954 R.S. N° 462-2016-DE/.- Autorizan viaje de personal militar a la República de Qatar, en comisión de servicios 603955
Aprueban transferencia estudios relacionados a energía eléctrica de las y Yanatile I, II y III, que favor de TRE BD S.A.C. 603962 R.M. Nº 459-2016-MEM/DM.- Modifican la R.M. N° 4492014-MEM/DM, a fin de reducir área de servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas 603963 R.D. Nº 272-2016-MEM/DGE.Aprueban Norma DGE relacionada a las “Especificaciones Técnicas y el Procedimiento de Evaluación de un Sistema Pico Fotovoltaico (SPFV) y sus componentes” 603963
ECONOMIA Y FINANZAS
INTERIOR
D.S. N° 306-2016-EF.- Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 603956
R.M. N° 0942-2016-IN.- Precisan normas para la ejecución del proceso de ascenso 2016, promoción 2017 para oficiales y suboficiales, así como la asignación de cargos del personal policial 603964
DEFENSA
R.M. Nº 450-2016-MEM/DM.de concesión para desarrollar la actividad de generación de Centrales Hidroeléctricas Lares efectúa ERGON PERÚ S.A.C. a
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NORMAS LEGALES
Viernes 11 de noviembre de 2016 /
El Peruano
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ORGANISMOS EJECUTORES
R.M. Nº 0332-2016-JUS.- Aprueban Décimo Noveno y Vigésimo Listados de Beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas 603964
AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
R.M. N° 299-2016-MIMP.- Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio 603966
Res. Nº 136-2016.- Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN a Francia, en comisión de servicios 603978 Res. Nº 137-2016.- Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN a Canadá, en comisión de servicios 603978
PRODUCE
INSTITUTO DE GESTION
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
D.S. N° 022-2016-PRODUCE.- Decreto Supremo que establece Beneficio de Aplazamiento para el Pago de Multas Administrativas 603966 R.M. Nº 441-2016-PRODUCE.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga 603968 R.M. Nº 443-2016-PRODUCE.- Designan miembro suplente de la Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería y como miembro titular de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería, del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio 603968 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 084-2016-RE.- Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 603968 R.S. N° 248-2016-RE.- Autorizan al SENASA del Ministerio de Agricultura y Riego a efectuar el pago de la cuota correspondiente al año 2016 del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE, y de la Organización Internacional de Sanidad Animal - OIE 603969 R.S. N° 249-2016-RE.- Autorizan al IPD efectuar pago de cuotas a la Agencia Mundial Antidopaje - WADA - AMA y al Consejo Iberoamericano del Deporte - CID 603970
DE SERVICIOS DE SALUD R.J. Nº 730-2016/IGSS.- Designan profesionales y encargan funciones en diversos órganos desconcentrados del IGSS 603979
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 0131-2016/CEB-INDECOPI.- Declaran barreras burocráticas ilegales diversas imposiciones de derechos de tramitación, dispuestas por la Municipalidad Provincial de Huaura contenidas en el TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 022-2012 603981 Res. Nº 198-2016-INDECOPI/COD.- Autorizan viaje de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, a Francia, en comisión de servicios 603985 SERVICIO NACIONAL DE AREAS
SALUD
NATURALES PROTEGIDAS
R.S. N° 024-2016-SA.- Autorizan viaje de Profesional de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios 603970 R.M. Nº 877-2016/MINSA.- Constituyen Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la empresa privada que financiará y/o ejecutará los Proyectos priorizados por la Resolución Ministerial N° 7382016/MINSA, y la entidad privada supervisora 603971
POR EL ESTADO
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 280-2016-TR.Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de entidades ejecutoras del sector público 603972 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 928 y 930-2016 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y Australia, en comisión de servicios 603975 R.M. Nº 929-2016-MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 603977
Res. Nº 289-2016-SERNANP.- Aprueban adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015 - 2019 603987 Res. Nº 290-2016-SERNANP.- Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, período 2016 - 2020 603989 Res. Nº 295-2016-SERNANP.- Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor, período 2016 - 2020 603992 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 099-2016-SUNAT/800000.Designan fedatarios institucionales titulares de la Oficina Zonal Chimbote 603996 Res. Nº 100-2016-SUNAT/800000.- Designan fedatarios institucionales del Instituto Aduanero y Tributario 603996
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL RR. Nºs. 124 y 125-2016-SUNAFIL.- Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa e Intendente Regional de Arequipa de la SUNAFIL 603996
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R.J. Nº 155-2016/JNAC/RENIEC.- Aprueban la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica- UBIGEO del Documento Nacional de Identidad hasta el 31 de mayo del 2017, de ciudadanos residentes en diversas provincias y distritos 604004 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
SUPERINTENDENCIA
DE FONDOS DE PENSIONES
NACIONAL DE EDUCACION
Res. Nº 5704-2016.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Ayacucho y Loreto 604006 Res. Nº 5726-2016.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de oficinas especiales en los departamentos de Junin y Arequipa 604006 Res. Nº 5727-2016.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el traslado de agencia en el departamento de Arequipa 604007
SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. Nº 037-2016-SUNEDU/CD.- Formalizan acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprobó el “Plan Estratégico Institucional - PEI para el período 2016 - 2018” de la SUNEDU 603997
PODER JUDICIAL
GOBIERNOS REGIONALES
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 289-2016-CE-PJ.- Crean la Unidad de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Lima Sur y aprueban otras disposiciones 603998
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS R.D. Nº 040-2016-G.R. AMAZONAS/DREM.Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en la Dirección Regional de Energía y Minas Amazonas 604007 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
ORGANISMOS AUTONOMOS
Ordenanza Nº 114-2016-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban el “Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con Prospectiva al 2030” 604008
FUERO MILITAR POLICIAL Res. Adm. Nº 033-2016-FMP/CE/SG.- Autorizan viaje de Presidente y Vocales Supremos del Fuero Militar Policial a Brasil, en comisión de servicios 604000
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Acuerdo Nº 064-2016-SO-GRL-CR.- Autorizan viaje de Gobernador Regional a Marruecos, en comisión de servicios 604010
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 2984-2014-UN/JBG.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann 604001 Res. Nº 031-2015-UN/JBG.Designan funcionaria responsable de entregar información que se solicite a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 604001 Res. Nº 1685.- Autorizan viaje de Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería a Chile, en comisión de servicios 604002 Res. Nº 1751.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a los EE.UU., en comisión de servicios 604002 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 154-2016/JNAC/RENIEC.Autorizan la ampliación de la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación GeográficaUBIGEO del Documento Nacional de Identidad hasta el 31 de mayo del 2017, de ciudadanos residentes en diversas provincias y los distritos 604003
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza Nº 09-2016-RMDD/CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, TUPA - 2016 604010
GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEQUETEPEQUE R.A. Nº 178-2016-MDJ.- Designan funcionaria responsable de remitir al “Programa Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Municipalidad 604011 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Ordenanza Nº 021-2016-MDSM/Hri/A..- Aprueban el Organigrama Estructural y Funcional y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 604012
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NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 286-2016-PCM Lima, 9 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de concertación y coordinación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el artículo 19 de la mencionada Ley dispone que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, la cual estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien será designado mediante resolución suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros y teniendo en consideración, como requisito, que el designado sea un funcionario del más alto nivel con rango de director general o similar; Que, mediante Resolución Suprema N° 035-2014PCM, se designó al señor Gabriel Quijandría Acosta, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como representante titular y al señor Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno Viceministro de Gestión Ambiental, como representante alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante Oficio N° 1195-2016-MINAM/SG, la Secretaria General del Ministerio del Ambiente solicita la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente, ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua – ANA; por lo que, corresponde dar por concluida las designaciones de las personas mencionadas en el párrafo precedente y designar a los representantes del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 0632007-PCM y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los señores Gabriel Quijandría Acosta y Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, dándoseles las gracias por los servicios prestados.
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El Peruano
Artículo 2.- Designar al Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, como representante titular y al Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, como representante alterno, ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1452399-5
Autorizan viaje de funcionario del Indecopi a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 287-2016-PCM Lima, 9 de noviembre de 2016 Vista la Carta Nº 556-2016/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y CONSIDERANDO: Que, entre los días 16 y 17 de noviembre de 2016, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el seminario “Día de la Competencia”, organizado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE); y el taller “Conferencias sobre la política de competencia” (Lectures on Competition Policy), organizado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), conjuntamente con Cresse (Competitive Strategy, Competition Policy and Law and the Regulation of Markets) y ISCI(Instituto Sistemas Complejos de Ingeniería); Que, la libre competencia es una de las políticas públicas más importantes para el desarrollo económico del Perú, y coadyuva a lograr los objetivos generales de la Agenda de Competitividad 2014-2018; Que, el Seminario por el Día de la Competencia y el taller “Conferencias sobre la política de competencia” (Lectures on Competition Policy) reúnen a las principales autoridades y expertos, siendo un espacio para la reflexión y el debate sobre diferentes aspectos de la política de competencia; Que, resulta importante la participación del señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –Indecopi-, dado que los eventos congregarán a las autoridades del más alto nivel en el ámbito del derecho de la competencia en Latinoamérica e Iberoamérica, hecho que permitirá poner a conocimiento de los representantes de las distintas agencias de competencia que asistirán al referido evento, todas aquellas actividades y acciones emprendidas por el Indecopi, incrementando de esta manera el posicionamiento del Indecopi a nivel internacional. Asimismo, la participación en los eventos permitirá fortalecer y entablar, de ser el caso, actividades de cooperación; Que, la relación institucional entre Indecopi y la FNE viene siendo fortalecida por la Declaración de Lima y el Convenio de Cooperación Institucional, suscritos por ambas agencias, siendo que la Declaración de Lima promueve la creación de espacios de intercambio de experiencias en el cumplimiento de la normativa de conductas anticompetitivas y las características de sus respectivas legislaciones de competencia, resultando fundamental este intercambio para obtener y aclarar criterios en el análisis de conductas anticompetitivas
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
así como capacitación entre las Agencias en dichos temas; y el Convenio de Cooperación Institucional, busca fortalecer las relaciones entre el Indecopi y la FNE, estableciendo como objetivos el intercambio de información sobre las actividades de aplicación de las normas de competencia así como prestar asistencia técnica para reforzar las actividades de coordinación y cooperación en la aplicación de las normas y promover las reuniones periódicas para el intercambio de experiencias sobre la aplicación de normas y políticas de competencia, lo cual contribuye al fortalecimiento de los propios marcos nacionales de competencia e integración al sistema de competencia internacional; Que, en atención a las consideraciones antes expresadas, el viaje de representación del citado funcionario resulta de interés nacional por encontrarse enmarcado dentro de las acciones de promoción de importancia para el Perú, específicamente en materia de política de competencia, por lo cual se estima necesario autorizar su participación, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurra el representante, sean asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios púbicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –Indecopi- , del 15 al 18 de noviembre de 2016, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Jesús Eloy Espinoza Lozada
Pasaje US$ 1400
Viáticos por Número día de días US$ 370
2+1
Total Total Viáticos US$ US$ 1110
2510
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi- un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1452399-6
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AGRICULTURA Y RIEGO Designan Director de la Dirección de Gestión Descentralizada de la Dirección General de Articulación Intergubernamental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0558-2016-MINAGRI Lima, 9 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0053-2015-MINAGRI, de fecha 10 de febrero de 2015, se designó al señor Carlos Edgardo Reyes Huerta, en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Descentralizada de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Carlos Edgardo Reyes Huerta, al cargo de Director de la Dirección de Gestión Descentralizada de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Civil José Antonio López Jurado, en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Descentralizada de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1451504-1
Designan Directora de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0559-2016-MINAGRI Lima, 9 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0583-2014-MINAGRI, de fecha 20 de octubre de 2014, cuya Fe de Erratas se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de octubre de 2014, se designó, entre otros, al señor Hugo Ernesto Ormeño Baglietto, en el cargo de Director de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
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NORMAS LEGALES
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Hugo Ernesto Ormeño Baglietto, al cargo de Director de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Ingeniera Agrícola Cirila Apolonia Vivanco Ciprián, en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1451504-2
CULTURA Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, en el portal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2016-MC Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS; el Informe N° 0057-2016/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y el Informe N° 366-2016/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, tiene el objeto de reconocer, articular, promover y fortalecer a las organizaciones cuya labor, desde el arte y la cultura tienen incidencia comunitaria e impacto positivo en la ciudadanía; Que, asimismo, la citada norma establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que, el Poder Ejecutivo aprobará las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, dispone como una de las áreas programáticas de acción del Ministerio de Cultura, la gestión cultural e industrias culturales; Que, el artículo 77 del Decreto Supremo N° 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estipula que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, es un órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar, supervisar, las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística, y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; Que, asimismo, el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura señala que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto de la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 341-2016MC del 23 de setiembre de 2016, a propuesta del Despacho
Viernes 11 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura; Que, asimismo con Informe N° 01-2016/VRM/ VMPCIC/MC de fecha 21 de octubre de 2016, la Presidencia del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, eleva a Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura; Que, con Informe N° 366-2016/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 08 de noviembre de 2016, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la versión final del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, la misma que recoge las sugerencias realizadas por la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece disposiciones relativas a la potestad reglamentaria, señalando que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, conforme a las normas antes glosadas, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de las entidades públicas y/o privadas, las organizaciones culturales y de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general; Con los visados del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), por un plazo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de las entidades públicas y/o privadas, las organizaciones culturales y de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Disponer que las sugerencias, comentarios o recomendaciones a la propuesta de Reglamento sean remitidas a la sede del Ministerio de Cultura, ubicado en la Av. Javier Prado Este N° 2465, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, dirigidas a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; o al siguiente correo electrónico:
[email protected]. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, a fin de elaborar el texto definitivo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1452289-1
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DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Nueva Zelanda, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 457-2016-DE/MGP Lima, 9 de noviembre de 2016 Visto, el Oficio P.200-3101 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 19 de octubre de 2016; CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Real Marina de Nueva Zelanda, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para que acompañado de un Oficial Asesor, participe en la Revista Naval Internacional con motivo de la celebración del 75º Aniversario de la fundación de la Real Marina de Nueva Zelanda, a realizarse en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 17 al 22 de noviembre de 2016; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante y UN (1) Oficial Superior, para que participen en la mencionada actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y del Capitán de Corbeta José Luis VARGAS Baroni, quienes han sido designados para que participen en la Revista Naval Internacional con motivo de la celebración del 75º Aniversario de la fundación de la Real Marina de Nueva Zelanda, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 17 al 19 de noviembre de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá fortalecer los mecanismos de diálogo y cooperación bilateral en el ámbito de seguridad y defensa entre ambos países y sus Fuerzas Armadas; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, CIP. 02799637, DNI. 43390592, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y del Capitán de Corbeta José Luis VARGAS Baroni, CIP. 00912761, DNI. 43374598, quienes han sido designados para que participen en la Revista Naval Internacional con motivo de la celebración del 75º Aniversario de la fundación de la Real Marina de Nueva Zelanda, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 17 al 19 de noviembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 16 y su retorno el 20 de noviembre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Auckland (Nueva Zelanda) Lima US$. 4,217.78 x 2 personas US$. 8,435.56 Viáticos: US$. 385.00 x 2 personas x 3 días TOTAL A PAGAR:
US$. 2,310.00 US$. 10,745.56
Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1452399-7
Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 458-2016-DE/MGP Lima, 9 de noviembre de 2016 Visto, el Oficio N.1000-1435 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 29 de setiembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú y la empresa CAE SimuFlite Inc., han suscrito el Contrato Nº INTER-0032016-MGP/COMFUAVINAV, de fecha 12 de setiembre
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de 2016, para el servicio del Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave BEECHCRAFT B-200, habiendo contemplado en la cláusula quinta, incisos 5.1, 5.2 y 5.3, la realización del referido curso, para DOS (2) pilotos de la Marina de Guerra del Perú, a efectuarse en el Centro de Capacitación de la empresa CAE SimuFlite Inc., ciudad de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América; Que, en relación al referido contrato, la empresa CAE SimuFlite Inc., hace de conocimiento al Jefe de la Sub-Unidad Ejecutora 07: Operaciones del Pacífico, la confirmación de fecha del Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave BEECHCRAFT B-200, conformado por UN (1) grupo de DOS (2) tripulantes, a realizarse del 18 al 22 de noviembre de 2016, en la ciudad de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América; Que, el Personal Naval participante, ha sido propuesto teniendo en consideración que ostentan la Segunda Especialización Profesional en Aviación Naval y de Especialización Profesional Técnica por Actividad de Tripulante Aeronaval, quienes cuentan con una gran cantidad de horas de vuelo en el modelo de aeronave, adquiriendo por ello una amplia experiencia que los habilita como dotaciones actuales de la Aeronave BEECHCRAFT B-200; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Paúl Henry DEL CASTILLO Guzmán y del Teniente Primero Eric GRIEVE Montes, para que participen en el Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave BEECHCRAFT B-200, a realizarse en el Centro de Capacitación de la empresa CAE SimuFlite Inc., ciudad de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 18 al 22 de noviembre de 2016; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá efectuar de la mejor manera posible, cada una de las emergencias que se simularán, lo que probablemente no ocurriría con estudios teóricos de los procedimientos o con una puesta en práctica en un vuelo real, obteniendo altos niveles de entrenamiento en períodos cortos de tiempo, elevando la autoconfianza de la tripulación; así como, la actualización de procedimientos de vuelo, en base a las experiencias operativas propias o de terceros; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Paúl Henry DEL
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CASTILLO Guzmán, CIP. 00957227, DNI. 09994495 y del Teniente Primero Eric GRIEVE Montes, CIP. 00008084, DNI. 43316980, para que participen en el Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave BEECHCRAFT B-200, a realizarse en las instalaciones de la empresa CAE SimuFlite Inc., ciudad de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 18 al 22 de noviembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 17 y su retorno el 23 de noviembre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Dallas (Estados Unidos de América) - Lima US$. 2,310.30 x 2 personas USS. 4,620.60 Viáticos: US$. 440.00 x 2 personas x 5 días
US$. 4,400.00
TOTAL A PAGAR:
US$. 9,020.60
Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1452399-8
Autorizan viaje de personal militar a la República de Qatar, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 462-2016-DE/ Lima, 10 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) es el ente rector de las actividades físicas y deportivas de las Fuerzas Armadas a nivel nacional como internacional, con representación ante el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM), y la Presidencia de su Directorio es ejercida en forma rotativa entre los Directores de las Escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, por lo que, de acuerdo a la rotación institucional establecida, la citada presidencia para el Año Fiscal 2016 recae en el Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”;
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Que, el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) es un organismo deportivo internacional militar cuyos miembros a nivel continental y regional son las Fuerzas Armadas, Policiales y/o Auxiliares de los países de los continentes de América, África, Asia y Europa; Que, la Federación Deportiva Militar de Perú (FEDEMILPE) ha recibido una invitación del Jefe de la Delegación de Qatar ante el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) para que una delegación de las Fuerzas Armadas del Perú participe en el 48º Campeonato Mundial de Tiro a llevarse a cabo en la ciudad de Doha de la República de Qatar, del 12 al 20 de noviembre de 2016; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de una Delegación de las Fuerzas Armadas compuesta por personal militar, para que participen en el 48º Campeonato Mundial de Tiro auspiciado por el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM); Que, los gastos de hospedaje durante el tiempo que dure el referido evento deportivo, serán cubiertos por el Gobierno de la República de Qatar, salvo los gastos de alimentación y transporte interno, por lo que, la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE), con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2016, efectuará los pagos relacionados con los pasajes aéreos y viáticos que correspondan; para lo cual realizará el desembolso de dinero por concepto de viáticos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG del 16 de agosto de 2013; en ese sentido, efectuará el pago del 40% de la escala de viáticos establecido para la zona geográfica correspondiente, en observancia de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con un (1) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal que se indica a continuación para que participe en el 48° Campeonato Mundial de Tiro auspiciado por el Consejo Internacional del Deporte Militar - CISM, que se realizará del 12 al 20 de noviembre de 2016, en la ciudad de Doha de la República de Qatar; autorizándose su salida del país el 11 de noviembre de 2016: Deportistas 1. Teniente Coronel EP Víktor Daniel PRECIADO ROJAS 2. Mayor EP Guido Eliseo FARFÁN MORETTI 3. Teniente FAP Julie Reina Aurelia VILLACORTA TELLO 4. Alférez de Fragata MGP Brianda Nicole RIVERA VILLEGAS 5. Alférez FAP Claudia Sthefanny SÁNCHEZ RUIZ 6. Alférez FAP Jahir Alexei CORNEJO MORALES 7. Suboficial 3º FAP Kevin Luis ALTAMIRANO FARFÁN
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Artículo 2.- La Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Lima - Doha - Lima (clase económica) US$ 3,500.00 x 07 personas (Incluye TUUA) US$ 24,500.00 Viáticos: US$ 200.00 x 07 personas x 08 días Total:
US$ 11,200.00 --------------------US$ 35,700.00
Artículo 3.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirá también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1452399-9
ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 306-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:
DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, conforme a lo siguiente: SUBPARTIDAS PRODUCTOS NACIONALES 2710.19.21.11/ Gasoils (gasóleo) 2710.19.21.99 Diesel B2, con un contenido de azufre 2710.20.00.11 menor o igual a 50 ppm Diesel B5 y Diesel B20, con un 2710.20.00.12/ contenido de azufre menor o igual a 2710.20.00.13 50 ppm Las demás mezclas de Diesel 2 con 2710.20.00.19 Biodiésel B100
MONTO EN SOLES S/ 1,40 por galón S/ 1,40 por galón S/ 1,10 por galón S/ 1,40 por galón
Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1452399-1
Modifican “Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones - Año Fiscal 2016, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 001-2015-EF/52 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2016-EF/52 Lima, 10 de noviembre de 2016
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Que, mediante Decreto Supremo N° 059-2016-PCM se ha declarado como no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016, con motivo de la realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC); Que, de conformidad con el Anexo N° 01 “Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones – Año Fiscal 2016, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 001-2015-EF/52, se ha establecido para el viernes 18 de noviembre el pago de las remuneraciones de diversos sectores; Que, el pago de remuneraciones requiere que los procesos de transmisión y procesamiento de los correspondientes registros administrativos, y, de ser el caso, de operaciones interbancarias, se realicen anticipadamente a la indicada fecha de pago, por lo que resulta necesario modificar el mencionado cronograma, en lo correspondiente únicamente a las entidades comprendidas en el día viernes 18 de noviembre, de manera que los aspectos relacionados con la elaboración de las respectivas planillas, entre otros, se realice adecuada y oportunamente; De conformidad con los incisos a) y c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Anexo N° 01 “Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones – Año Fiscal 2016, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 001-2015-EF/52, únicamente respecto de las entidades comprendidas en el día viernes 18 de noviembre del citado Cronograma, de manera que el pago de las remuneraciones así como de los conceptos a que se contrae la indicada Resolución Viceministerial se efectúe el día miércoles 16 de noviembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSSANA POLASTRI CLARK Viceministra de Hacienda
ANEXO N° 1 CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE REMUNERACIONES - AÑO FISCAL 2016 A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES SECTORES(*) ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Poder Judicial Justicia Relaciones Exteriores Economía y Finanzas Universidades Públicas Agricultura Contraloría General de la República Defensoría del Pueblo Consejo Nacional de la Magistratura Martes 19 Miércoles 17 Jueves 17 Martes 19 Miércoles 18 viernes 17 Lunes 18 Jueves 18 Lunes 19 Miércoles 19 Miércoles 16 Lunes 19 Ministerio Público Tribunal Constitucional Defensa Congreso de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Transportes y Comunicaciones Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
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El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
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EDUCACION Reglamento de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el inciso h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, señala que es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que adicionalmente a las asignaciones establecidas en la misma, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. Asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MINEDU, señala que los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la referida Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito del intervención directa o del ámbito de influencia del VRAEM, perciben dicha asignación, y precisa que el monto de esta y los distritos que forman parte del referido ámbito, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo; Que, el último párrafo del artículo 76 de la Ley N° 29944 establece que los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial; Que, la Ley Nº 30202, Ley que otorga Asignación Especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, establece que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM. El artículo 2 de la Ley antes indicada precisa que los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de influencia VRAEM, perciben una asignación especial equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos de intervención directa del VRAEM, determinada en el marco de la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, además de la remuneración mensual, percibe, entre otros conceptos, una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, la cual se otorga de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30202; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio
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de Educación, a través del Informe Nº 463-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta la necesidad de reglamentar la Ley N° 30202, de tal manera que las medidas dispuestas por otro Sector sobre materias distintas a la educativa, en el marco de sus competencias, no afecte la continuidad el servicio educativo, el cual constituye un servicio público esencial, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28988; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30202, Ley que otorga Asignación Especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones; y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30202, Ley que otorga Asignación Especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones. Artículo 2.- Del Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY N° 30202, LEY QUE OTORGA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABORAR EN EL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, ENE Y MANTARO (VRAEM) A LOS PROFESORES CONTRATADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1.- De la asignación especial El presente reglamento regula el otorgamiento de la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30202 y la Ley N° 30328, la misma que es percibida, de manera excepcional, por los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Artículo 2.- Características de la asignación especial Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales. Artículo 3.- Del Padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM El Ministerio de Educación, a inicios de cada año, aprueba el Padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM, para efectos del pago de la asignación especial a la que se hace referencia en el artículo 1 de la presente norma, tanto para docentes nombrados como contratados; el cual constituye el único instrumento habilitante para su percepción durante el año correspondiente. El referido padrón es elaborado teniendo en cuenta los ámbitos de intervención directa o del ámbito de influencia determinados por el Poder Ejecutivo a través de la norma correspondiente.
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Artículo 4.- Modificación del Padrón Cuando el Poder Ejecutivo disponga el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa o del ámbito de influencia del VRAEM y este suponga la inclusión de nuevos distritos, el Ministerio de Educación procederá a modificar el padrón señalado en el artículo precedente a efectos de incluir a las instituciones educativas públicas correspondientes, a fin de que los docentes que laboran en dichos distritos perciban la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial. En caso de que dicho reordenamiento suponga la exclusión de distritos que fueron considerados en el padrón antes indicado, luego de haberse iniciado el año escolar; las instituciones educativas públicas ubicadas en estos distritos serán retiradas del referido padrón al término del año en curso. 1452399-2
Modifican la R.M. Nº 304-2016-MINEDU, referida a la Evaluación Censal de Estudiantes 2016 (ECE 2016), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2016-MINEDU Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTOS, el Expediente 0206444-2016, el Informe Nº 033-2016-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe N° 995-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica; Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 304-2016-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 456-2016-MINEDU, se dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2016 (ECE 2016), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, estableciéndose que la evaluación para el segundo grado de educación secundaria en las áreas curriculares de comunicación (comprende textos escritos), matemática, e historia, geografía y economía, serán los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2016; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 456-2016-MINEDU, se modifica el ítem ii) del sub literal f.2.2) del compromiso 6 de las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica, aprobadas por Resolución Ministerial N° 572-2015-MINEDU, señalándose el día 22 de noviembre de 2016 como la fecha para el quinto simulacro escolar nacional 2016; Que, mediante el Informe Nº 033-2016-MINEDU/ SPE-UMC, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes sustenta la necesidad de modificar las fechas establecidas para la evaluación del segundo grado de educación secundaria, reprogramándose para los días
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21, 22 y 23 de noviembre de 2016; así como la fecha del quinto simulacro escolar nacional 2016, debido a que coincidiría con una de las nuevas fechas propuestas para la precitada evaluación; Que, a través del Memorándum N° 1615-2016-MINEDU/VMGI/DIGC, el Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y del Oficio N° 404-2016-MINEDU/SG-ODENAGED, la Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres; señalan que resulta pertinente reprogramar la fecha del quinto simulacro escolar nacional 2016, proponiendo la referida Oficina que el mismo se realice el 09 de diciembre de 2016; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 304-2016-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial N° 456-2016-MINEDU, conforme a la siguiente redacción: “Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2016 (ECE 2016), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, conforme a las especificaciones y fechas que se señalan a continuación: - Segundo grado de educación secundaria en las áreas curriculares de comunicación (comprende textos escritos), matemáticas, e historia, geografía y economía, los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2016. (…)” Artículo 2.- Modificar el ítem ii) del sub literal f.2.2) del compromiso 6 de las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica, aprobadas por Resolución Ministerial N° 572-2015-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial N° 456-2016-MINEDU, conforme a la siguiente redacción: “ii. Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres (…) Las fechas para los simulacros escolares nacionales programados para el 2016 son: SIMULACRO
FECHA
SE CONMEMORA EN EL MARCO
Quinto
09 de diciembre
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(…)
” Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1452149-1
Encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 133-2016-MINEDU Lima, 10 de noviembre de 2016 Visto, el Informe N° 118-2016-MINEDU/VMGPDIGESU, el Informe N° 1002-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;
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CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 27250 se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 038-2016-MINEDU, la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda. Asimismo señala que además de los requisitos establecidos en la Ley, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado como investigador y estar habilitado en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología – REGINA; no obstante, la Tercera Disposición Complementaria de la citada Norma señala que hasta que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC culmine con la implementación del REGINA, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores – DINA; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU de fecha 03 de noviembre de 2015, rectificada mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2015, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, integrada por Vicente Marino Castañeda Chávez, Presidente; Wilder Espíritu Valenzuela Andrade, Vicepresidente Académico; y Gilberto Domínguez Torrejón, Vicepresidente de Investigación; Que, a través del Informe N° 118-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación del Doctor Vicente Marino Castañeda Chávez como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, y encargar al Doctor Wilder Espíritu Valenzuela Andrade, Vicepresidente Académico de la misma, las funciones de la Presidencia de la referida Comisión Organizadora; Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
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del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27250, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del Doctor VICENTE MARINO CASTAÑEDA CHAVEZ como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, reconformada por Resolución Viceministerial N° 071-2015-MINEDU. Artículo 2.- Encargar al Doctor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, las funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Gestión Pedagógica 1452310-1
Modifican la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 478-2016-MINEDU Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTOS, el Expediente 0193248-2016, el Informe Nº 729-2016-MINEDU/VMGP/ DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, el Informe N° 960-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con el artículo 33 de la referida Ley, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años, al término del cual es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente; siendo que, en el caso de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director o Jefe de Gestión Pedagógica, estos son
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evaluados anualmente para determinar su continuidad, y, excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos menores; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 397-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual contiene, entre otros aspectos, las matrices de indicadores de desempeño para los cargos sujetos a evaluación; Que, a través del Oficio N° 1448-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 729-2016-MINEDU/VMGP/DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, mediante el cual se sustenta la necesidad de modificar el numeral 2 del Anexo de la referida Norma Técnica, con la finalidad de precisar algunos aspectos en las matrices de indicadores de desempeño establecidas para los cargos sujetos a evaluación, que permitan calcular y verificar adecuadamente los referidos indicadores; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 1.2.1, en lo que respecta al segundo indicador de la quinta dimensión de desempeño; el sexto ítem del numeral 2, referido a las matrices de los indicadores de desempeño para los cargos directivos de UGEL y DRE; y los subnumerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo de la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 397-2016-MINEDU, conforme al Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General
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VISTO: El Expediente Nº 21361315 sobre concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III; la solicitud de transferencia de dicha concesión temporal presentada por ERGON PERÚ S.A.C. a favor de TRE BD S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica N° 13442203 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Lima; y, el Informe Nº 524-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 411-2015MEM/DM se otorga a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III, con una potencia estimada de 90,92 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lares y Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, ERGON PERÚ S.A.C. solicita la aprobación de la transferencia de la concesión temporal señalada en el considerando que antecede a favor TRE BD S.A.C., mediante el documento con Registro N° 2640447 de fecha 15 de setiembre de 2016; Que, ERGON PERÚ S.A.C. como sustento de su solicitud presenta el “Contrato de Cesión de la Concesión Temporal para Desarrollar Estudios a Nivel de Factibilidad relacionados a la Actividad de Generación de Energía Eléctrica de Futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III” (en adelante, el Contrato) suscrito el 07 de junio de 2016, mediante el cual transfiere a favor de TRE BD S.A.C. la mencionada concesión temporal, sujeta a la condición suspensiva de que el Ministerio de Energía y Minas apruebe su transferencia a favor del cesionario. Dicha condición suspensiva se considera levantada desde el día siguiente de la fecha de emisión del documento de conformidad emitido por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, sobre la base del citado Contrato procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III a TRE BD S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil; en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:
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ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III, que efectúa ERGON PERÚ S.A.C. a favor de TRE BD S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 450-2016-MEM/DM Lima, 27 de octubre de 2016
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III, que efectúa ERGON PERÚ S.A.C. a favor de TRE BD S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión temporal mencionada en el artículo precedente a TRE BD S.A.C. a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la presente Resolución, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato que la motiva. TRE BD S.A.C. asume, desde la fecha indicada, todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.
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Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez y por cuenta del nuevo titular en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1447510-1
Modifican la R.M. N° 449-2014-MEM/DM, a fin de reducir área de servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2016-MEM/DM Lima, 2 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 11231714 sobre imposición de servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, la solicitud de la segunda modificación a la referida imposición de servidumbre de ocupación; y, el Informe N° 528-2016-MEM/DGE-DCE;
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de la servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, sobre la base de la documentación técnica y los planos proporcionados por la Concesionaria, conforme al siguiente cuadro: Expediente
Descripción de la Servidumbre
Área de Propietario Servidumbre
11231714 Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11 V1 V2 V3 V4
Este 489 394,2900 489 906,1240 490 854,1080 493 096,4100 494 267,2650 495 660,6100 496 975,5500 496 055,4100 497 100,2100 496 787,1900 495 674,8600 495 349,1225 495 516,6866 495 320,2637 495 158,1152
Norte 8 298 689,4830 8 297 005,7090 8 296 968,3600 8 297 905,0210 8 297 981,8310 8 296 958,3500 8 298 585,1200 8 299 823,7700 8 300 741,7100 8 301 583,2200 8 302 297,4400 8 299 362,0162 8 299 231,9828 8 299 081,8474 8 299 216,0196
Área total: 23 112 605,0427 m²
Estado
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 049-2014EM se otorga a favor de Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. (en adelante, la Concesionaria) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 449-2014MEM/DM se impone la servidumbre de ocupación con carácter permanente para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas a favor de la concesión referida en el considerando que antecede; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1162016-MEM/DM se modifica el artículo 1 de la indicada Resolución Ministerial N° 449-2014-MEM/DM a fin de reducir el área de servidumbre de ocupación impuesta; Que, la Concesionaria solicita la segunda modificación de la mencionada servidumbre de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2632038 de fecha 15 de agosto de 2016; Que, del contenido de la solicitud se desprende que la referida segunda modificación solicitada implica una reducción del área de servidumbre de ocupación establecida para la mencionada Central Eólica de 23 112 607,044 m2 a 23 112 605,0427 m2, reducción que no causa ningún daño o perjuicio al predio afectado por la servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 222 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, la Dirección General de Electricidad al verificar que la Concesionaria cumple con los requisitos legales y procedimientos correspondientes emite opinión mediante el Informe N° 528-2016-MEM/DGE-DCE, a través del cual recomienda que procede modificar la servidumbre de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, reduciendo el área de la servidumbre de ocupación solicitada; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 449-2014-MEM/DM a fin de reducir el área
Artículo 2.- La Concesionaria debe adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la modificación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La Concesionaria debe velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la reducción de la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1449356-1
Aprueban Norma DGE relacionada a las “Especificaciones Técnicas y el Procedimiento de Evaluación de un Sistema Pico Fotovoltaico (SPFV) y sus componentes” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 272-2016-MEM/DGE Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28749, se aprueba la Ley General de Electrificación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en el artículo 11 de la Ley N° 28749, descrita en el considerando anterior, establece que se debe contar con normas específicas de diseño y construcción, para lo cual la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas debe emitir las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER), las mismas que deben ser actualizadas permanentemente; Que, entre los días 06 de junio y el 08 de julio de 2016, se prepublicó el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Norma DGE referido a las
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Especificaciones Técnicas y el Procedimiento de Evaluación de un Sistema Pico Fotovoltaico (SPFV) y sus componentes; así como, su respectivo Anexo, con la finalidad de recibir comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir a mejorar la redacción del señalado dispositivo legal; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Norma DGE relacionada a las “Especificaciones Técnicas y el Procedimiento de Evaluación de un Sistema Pico Fotovoltaico (SPFV) y sus componentes” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Vigencia y aplicación La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en la página web del Ministerio de Energía y Minas (http:/www.minem.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Directora General Dirección General de Electricidad 1451736-1
INTERIOR Precisan normas para la ejecución del proceso de ascenso 2016, promoción 2017 para oficiales y suboficiales, así como la asignación de cargos del personal policial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0942-2016-IN Lima, 9 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú se ha modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1242 publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 21 de octubre de 2016; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1242 establece determinada progresividad en la aplicación de los requisitos establecidos para el proceso de ascenso, disponiendo en su numeral 4 que en el proceso de ascenso 2016, promoción 2017, para la formulación del “Cuadro de Méritos” se considerará excepcionalmente los factores de desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad; Que, con fecha 3 de noviembre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú ha expedido la Directiva Nº 01-27-2016-DIRGEN-PNP/DIREGPER-B y la Directiva N° 01-26-2016-DIRGEN-PNP/DIREGPER-B aprobadas mediante Resoluciones Directorales N° 1156 -DIRGEN/EMG-PNP y N° 1157-DIRGEN/EMG-PNP respectivamente, mediante las cuales se establecen las normas y procedimientos que garanticen la correcta ejecución del proceso de ascenso 2016, promoción 2017 para oficiales y suboficiales, respectivamente;
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Que, la formulación del “Cuadro de Méritos” y la consecuente aprobación de los ascensos de la Policía Nacional del Perú son indispensables para que puedan determinarse la asignación de cargos que se requieren para el cabal cumplimiento de los fines que correspondan a la institución; Que, el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú, en el Titulo II de la Carrera del Personal, Capitulo IV del Empleo y Cargo, artículos 23, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 establecen los requisitos, y causales de asignación y reasignación de los cargos que desempeñe el personal de la Policía Nacional del Perú; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que el proceso de ascenso 2016, promoción 2017 para oficiales y suboficiales, así como la asignación de cargos del personal policial se ejecute cumpliendo los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias, así como las Directivas Nº 01-27-2016-DIRGEN-PNP/DIREGPER-B y N° 01-26-2016-DIRGEN-PNP/DIREGPER-B aprobadas mediante Resoluciones Directorales N° 1156 -DIRGEN/EMG-PNP y N° 1157-DIRGEN/EMG-PNP respectivamente. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, velar por la ejecución y cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias, así como las Directivas Nº 01-27-2016-DIRGEN-PNP/DIREGPER-B y Directiva N° 01-26-2016-DIRGEN-PNP/DIREGPER-B aprobadas mediante Resoluciones Directorales N° 1156 -DIRGEN/EMG-PNP y N° 1157-DIRGEN/EMGPNP respectivamente, para el proceso de ascenso 2016, promoción 2017 para oficiales y suboficiales y la asignación de cargo respectivo. Artículo 3.- Encargar a la Inspectoría General del Sector Interior, supervisar el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente para el proceso de ascenso 2016, promoción 2017 para oficiales y suboficiales, así como la asignación de cargos del personal policial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1452398-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Décimo Noveno y Vigésimo Listados de Beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0332-2016-JUS Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTOS, el Oficio Nº 1917-2016-JUS/CMAN-ST, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; el Oficio
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Nº 2930-2016-JUS/OGPP-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1088-2016JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0512011-PCM, modifica el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, asimismo el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/. 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), se dicta la Resolución Ministerial Nº 0149-2012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Oficina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, mediante el Oficio Nº 1917-2016-JUS/CMAN-ST, de fecha 03 de noviembre de 2016, e Informe N° 0010942016/CMAN que la Secretaría Ejecutiva de la CMAN hace suyo, refiere que conforme a los procedimientos establecidos ha elaborado el proyecto de Décimo Noveno Listado que contiene un total de 1 013 beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, especificando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas – RUV, entre otros; Que, por el Decreto Supremo Nº 012-2016-JUS, publicado el 08 de setiembre de 2016, se restableció el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 294-2016EF, se autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 22 660 000,00), destinados al pago de reparaciones económicas;
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Que, según el Oficio N° 1917-2016-JUS/CMAN/ST, e Informe N° 001094-2016/CMAN que la Secretaría Técnica de la CMAN hace suyo, refiere también que conforme a los procedimientos establecidos ha elaborado el proyecto del Vigésimo Listado que contiene un total de 3 450 beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, especificando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas – RUV, entre otros; Que, asimismo en los citados documentos se señala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se cuenta con los recursos financieros para atender a los 1 013 beneficiarios de reparaciones económicas incluidos en el proyecto de Décimo Noveno Listado, por un monto de S/ 4 381 797,74 (Cuatro Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Setecientos Noventa y Siete y 74/100 Soles), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Que, de igual forma en los documentos señalados en el considerando anterior, se señala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se cuenta con los recursos financieros para atender a los 3 450 beneficiarios de reparaciones económicas incluidos en el proyecto de Vigésimo Listado, por un monto de S/ 20 837 287,72 (Veinte Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Siete y 72/100 Soles), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Oficio Nº 2930-2016-JUS/OGPP-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender a los 1 013 (Décimo Noveno Listado) y a los 3 450 (Vigésimo Listado) de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, por las cantidades de S/ 4 381 797,74 y de S/ 20 837 287,72 montos que incluyen el ITF; Con las visaciones de la Secretaría Técnica de la CMAN y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0152006-JUS y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM y su modificatoria, y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Décimo Noveno Listado de Beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas Aprobar el Décimo Noveno Listado de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional CMAN. Artículo 2.- Aprobación del Vigésimo Listado de Beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas Aprobar el Vigésimo Listado de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN. Artículo 3.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 1 013 beneficiarios comprendidos en el Décimo Noveno Listado del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/ 4 381 797,74 (Cuatro Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Setecientos Noventa y Siete y 74/100 Soles), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo
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que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 3 450 beneficiarios comprendidos en el Vigésimo Listado del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/ 20 837 287,72 (Veinte Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Siete y 72/100 Soles), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica La autorización a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente resolución serán atendidas por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 48 y Meta 49 y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 6.- Custodia del contenido del Décimo Noveno y Vigésimo Listado de Beneficiarios Los listados de beneficiarios y los CD que los contienen, quedarán bajo la custodia de la Secretaría Técnica de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Los listados como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión. Artículo 8.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUS Los Anexos a los que se refiere el artículo 6, se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1452279-1
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL № 299-2016-MIMP Lima,10 de noviembre de 2016
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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 113-2013MIMP, se designó al señor Carlos Mateo I Tueros en el cargo de confianza de Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, lo que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Mateo I Tueros en el cargo de confianza de Director II de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1452397-1
PRODUCE Decreto Supremo que establece Beneficio de Aplazamiento para el Pago de Multas Administrativas DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en el artículo 2 señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley General de Pesca, establece en el artículo 78 que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, serán acreedoras según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa; Que, el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en adelante el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en su artículo 1, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública; Que, el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en su artículo 16 numeral 16.1 literal g), señala
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que ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el procedimiento de ejecución coactiva, con excepción del ejecutor que debe hacerlo, bajo responsabilidad, entre otras causales, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago; Que, la captura de anchoveta representa el ochenta por ciento (80%) del volumen de captura de recursos hidrobiológicos descargado a nivel nacional, por lo que las menores capturas de este recurso afectan profundamente el desempeño del sector pesca; Que, en el año 2014 se presentaron eventos cálidos que afectaron la disponibilidad de Recurso Anchoveta (Engraulis Ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus), ocasionando que solo se haya podido extraer el sesenta y ocho por ciento (68%) del Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en la Primera Temporada de Pesca 2014 de la Zona Norte - Centro; y el once por ciento (11%) del LMTCP en la Primera Temporada de Pesca 2014 de la Zona Sur, impidiendo que se aperture la Segunda Temporada de Pesca ese año para la extracción del citado recurso con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo, en la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Sur, se asignó como LMTCP 375 mil toneladas y en la Zona Norte - Centro 2.58 millones de toneladas, lo que constituyó una reducción de trece punto seis por ciento (13.6%) con respecto a los límites máximos de captura permisibles para las temporadas de pesca del año 2007; igualmente, en la primera temporada de pesca de anchoveta del 2016 solamente se capturó un cincuenta por ciento (50%) de la cuota asignada, fijada en 1.8 millones de toneladas; Que, la situación antes descrita, ocasionada por eventos de la naturaleza de carácter extraordinario, ha generado la reducción de la actividad pesquera, generando menores ingresos para los agentes económicos de este sector y la entrada de divisas al país; Que, ante el inicio de la próxima temporada de pesca del recurso Anchoveta (Engraulis Ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus) los agentes económicos que cuenten con sanciones de multas exigibles, no realizarán actividad extractiva, en aplicación del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación; por lo que es necesario adoptar medidas que procuren el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias pendientes de pago por concepto de multas; Que, es interés del Estado promover la producción en el subsector pesquero, en razón de lo cual se requiere establecer el beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas que facilite su pago, con el objeto de permitir que la mayor cantidad de los agentes económicos desarrollen la actividad pesquera en la próxima temporada de pesca, a fin de superar los efectos nocivos de las condiciones climáticas desfavorables de los años 2014 y 2015 y permitir la plena reactivación del sector pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establecer el Beneficio de Aplazamiento para el Pago de Multas Administrativas impuestas por el Ministerio de la Producción, de naturaleza temporal. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente norma comprende exclusivamente a los titulares de permisos de pesca con acceso a los recursos hidrobiológicos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, que cuentan
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con sanciones de multa que no han sido pagadas, que resultan exigibles y que no mantienen proceso judicial en trámite en el que se revise judicialmente el procedimiento de ejecución coactiva, previo al inicio y durante el desarrollo de la segunda temporada de pesca 2016 en la Zona Norte - Centro. Artículo 3.- Aplazamiento de pago El pago de las sanciones de multa que no ha sido realizado y que resulta exigible sólo puede ser aplazado de forma temporal por el plazo de noventa (90) días, contado desde el día siguiente a la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento presentada por el administrado o su representante legal. Una vez vencido el citado plazo, se debe cumplir con realizar el pago del monto adeudado. Artículo 4.- Requisitos para acogerse al beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas 4.1 Para acogerse al beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas, los interesados deben presentar una solicitud de acogimiento, suscrita por el titular del permiso de pesca o su representante legal, indicando expresamente su voluntad de acogimiento al presente beneficio, según el formato que aprobará la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, en adelante DGCHI, y que se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. 4.2 Las solicitudes de acogimiento al presente beneficio se presentan en el plazo de quince (15) días, contado desde la publicación del presente Decreto Supremo. 4.3 La DGCHI, evalúa la solicitud y emite la Resolución Directoral pronunciándose sobre el acogimiento, en el plazo no mayor de tres (3) días hábiles de presentada la misma. Artículo 5.- Pérdida del beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas Se pierde automáticamente el beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas y se reinicia la cobranza coactiva, si la DGCHI comprueba que el administrado proporcionó información o documentación falsa en su solicitud de acogimiento, sin perjuicio del inicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 6.- Penalidad por el incumplimiento del compromiso de pago Los beneficiados que incumplan con el compromiso de pago derivado del beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas, no podrán acogerse a otro beneficio para el pago de multas administrativas que establezca el Ministerio de la Producción. Artículo 7.- Suspensión de la cobranza coactiva La aprobación de la solicitud de aplazamiento para el pago de multas administrativas da lugar a la suspensión temporal del procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medidas Complementarias Facúltase al Ministerio de la Producción a que mediante Resolución Ministerial expida las medidas complementarias necesarias para el acogimiento al beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Excepción al Plazo de Nominación Exceptúase a los administrados que resulten beneficiados con el aplazamiento, del cumplimiento del plazo de nominación establecido en el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, pudiendo presentar su solicitud de nominación dentro del plazo de quince (15) días de aprobada la solicitud de acogimiento al beneficio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1452399-3
Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2016-PRODUCE Lima, 8 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2013-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 060-2015-PCM y el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, se creó la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, de naturaleza permanente; la misma que está integrada por un representante titular y un alterno de los ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y por quien ejerce la Presidencia de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción ante la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 030-2013-PCM y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y al (la) Director (a) de la Oficina de Gestión Descentralizada de la misma Oficina General, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, de naturaleza permanente. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
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Designan miembro suplente de la Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería y como miembro titular de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería, del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2016-PRODUCE Lima, 9 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales N°s. 044 y 228-2015-PRODUCE, se designó entre otros, al ingeniero RONALDO OCTAVIO GALLO GALLO como miembro suplente de la Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería y como miembro titular de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería, ambas del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, cargos a los cuales ha formulado renuncia; siendo necesario designar a los reemplazos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y el Reglamento Interno del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2013-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el ingeniero RONALDO OCTAVIO GALLO GALLO como miembro suplente de la Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería y como miembro titular de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería, ambas del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al ingeniero MERACLIO RUBÉN CANALES SALVATIERRA como miembro suplente de la Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería y como miembro titular de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería, ambas del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a las funciones que actualmente desempeña. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1452308-1
RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 DECRETO SUPREMO Nº 084-2016-RE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción
CONSIDERANDO:
1451601-1
El Peruano
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Público para el Año Fiscal 2016, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2016; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30372, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016” podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio del Ambiente, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA (Fondo de Contribuciones de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe), por el monto de S/ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/. 34,000.00 (Treinta y cuatro mil y 00/100 soles), para cuyos efectos es necesario modificar dicho Anexo; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA (Fondo de Contribuciones de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe), debido a las fluctuaciones cambiarias en el dólar; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2016 de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente, respecto del siguiente organismo internacional y monto: MONTO (En soles)
PLIEGO PRESUPUESTARIO 005: Ministerio del Ambiente
PERSONA JURÍDICA
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA (Fondo de 34 000.00 Contribuciones de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe)
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1452399-4
Autorizan al SENASA del Ministerio de Agricultura y Riego a efectuar el pago de la cuota correspondiente al año 2016 del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE, y de la Organización Internacional de Sanidad Animal - OIE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2016-RE Lima, 10 de noviembre de 2016
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VISTO: El Oficio N° 0264-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI, de 21 de octubre de 2016, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de diversas cuotas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016, Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2016-RE se modificó el referido “Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en lo que respecta al Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas, conforme el detalle que se consigna en la presente resolución, a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de pago de cuotas Autorizar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a efectuar el pago de las cuotas internacionales comprendidas en la Ley de Presupuesto N° 30372 correspondientes al año 2016, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIO 160: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA
MONTO (En soles)
PERSONA JURÍDICA
COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL 190,060.00 CONO SUR - COSAVE 137,000.00
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - OIE
Artículo 3.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 4.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 5.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1452399-10
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NORMAS LEGALES
Autorizan al IPD efectuar pago de cuotas a la Agencia Mundial Antidopaje - WADA - AMA y al Consejo Iberoamericano del Deporte - CID
Viernes 11 de noviembre de 2016 /
PLIEGO PRESUPUESTARIO 342: Instituto Peruano del Deporte
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 249-2016-RE Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 713-2016-IPD-P y N° 787-2016-IPD-P, de 29 de agosto y 04 de octubre de 2016, respectivamente, del Instituto Peruano del Deporte, mediante los cuales solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de diversas cuotas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Instituto Peruano del Deporte, se han previsto recursos para el pago de las cuotas a favor de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) y del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID), por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Instituto Peruano del Deporte a efectuar el pago de las siguientes cuotas:
El Peruano
MONEDA
MONTO
PERSONA JURÍDICA
SOLES
55 746.00
Agencia Mundial Antidopaje WADA - AMA
SOLES
4 254.00
Consejo Iberoamericano del Deporte - CID
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte. Artículo 3.- Equivalencia en extranjera nacional Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República VÍCTOR LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1452399-11
SALUD Autorizan viaje de Profesional de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2016-SA Lima, 9 de noviembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, se llevará a cabo la “IX Reunión de la Comisión Mixta Peruano - Chilena de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, los días 15 y 16 de noviembre de 2016; Que, mediante documento OF.RE(DGM-DCD) N° 22-6-BB/128 de fecha 24 de agosto de 2016, la Ministra Consejera Encargada de la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, invita a
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
un representante del Ministerio de Salud a participar en el mencionado evento; Que, el mencionado evento tiene como objetivo desarrollar algunas actividades comunes enmarcadas en los cuatro (4) Equipos de Trabajo materia de la citada reunión, a saber: a) Grupo de Trabajo N° 01: Control de oferta, b) Grupo de Trabajo N° 02: Reducción de la Demanda, c) Grupo de Trabajo N° 03: Lavado de Activos y d) Grupo de Trabajo: Cooperación Jurídica Internacional y Asistencia Mutua Penal; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud es la autoridad técniconormativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud solicita se autorice el viaje del químico farmacéutico Christian Salcedo Quijano, miembro del Equipo de Drogas de la Dirección de Productos Farmacéuticos de la citada Dirección General; Que, en tal sentido, atendiendo a la temática y al objetivo del evento antes mencionado, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje de citado profesional para que participe en representación del Ministerio de Salud; Que, los gastos de viaje al exterior del químico farmacéutico Christian Salcedo Quijano de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, por concepto de pasajes y viáticos para participar en el evento antes señalado, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional, conforme a lo indicado por la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud mediante 2122-2016-OGA/MINSA, para cuyo efecto se cuenta con los Certificados de Crédito Presupuestario N° 0000005014 y 0000005015-2016 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en la Ley N° 27619, Ley que Regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias, y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del químico farmacéutico Christian Salcedo Quijano, Profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 14 al 17 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasaje aéreo, tarifa económica para 1 persona : (Incluido TUUA) - Viáticos por 3 días : (US$ 1,110.00 incluido gastos de instalación) TOTAL :
US$
501.04
US$ 1,110.00 US$ 1,611.04
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Artículo 3.- Disponer que el citado profesional, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante la Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1452399-12
Constituyen Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la empresa privada que financiará y/o ejecutará los Proyectos priorizados por la Resolución Ministerial N° 738-2016/MINSA, y la entidad privada supervisora RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 877-2016/MINSA Lima, 8 de noviembre de 2016 Visto: el expediente N° 16-101242-001 que contiene el Informe N° 852-2016-OGPPM/MINSA, emitido por el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y normas modificatorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales y Universidades Públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2014EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, que tiene como objeto establecer disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley N° 29230; Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230; Que, mediante Decreto Supremo N° 409-2015EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico;
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NORMAS LEGALES
Que, en virtud de lo propuesto con el documento de Visto, resulta necesario constituir el Comité Especial a efectos de llevar a cabo la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección para la elegir a la empresa privada y a la entidad privada supervisora de los proyectos: Mejoramiento de los servicios de salud de establecimientos de salud Huari, Distrito y Provincia de Huari, Departamento de Ancash; Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del establecimiento de salud Llata, Distrito de Llata, Provincia de Huamalíes, Región Huánuco; y, Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud de la provincia de Chumbivilcas, mediante la instalación de servicios y atención pre hospitalaria y telesalud, en el marco de las RIAPS, Departamento de Cusco; hasta el otorgamiento de la buena pro o cancelación de los mismos de ser el caso; Que, de conformidad al artículo 8 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF, el comité especial estará conformado por tres (3) representantes de la entidad pública, los mismos que serán designados por su Titular. En caso que la entidad pública encargue el proceso de selección a PROINVERSIÓN, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicho organismo público, los mismos que serán designados por su Director Ejecutivo, dando cuenta al Consejo Directivo; y Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General (e); y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico y su Reglamento; y, el Decreto Supremo 409-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la empresa privada que financiará y/o ejecutará los Proyectos priorizados por la Resolución Ministerial N° 738-2016/MINSA, de fecha 23 de septiembre de 2016, y la entidad privada Supervisora, bajo los alcances del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1238, que modifica el artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, su Reglamento y normas supletorias que correspondan, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: 1. Lisel Huanca Palomino, Presidente 2. Ricardo Israel Chuquimia Vidal, Primer Miembro 3. Hubert Espinoza Valenzuela, Segundo Miembro MIEMBROS SUPLENTES 1. Jesús Miguel Fabián Yupanqui, Suplente del Presidente 2. Paul Armando Lucich Osorio, Suplente del 1er. Miembro 3. Yessica Fabiola Hidalgo Chagray, Suplente del 2do. Miembro Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité Especial constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1238, que modifica el artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°006-2015-
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El Peruano
EF y normas supletorias que correspondan, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los miembros designados del Comité Especial y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, cuando corresponda, para los fines de ley. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http:/www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.asp?op=115. Regístrese, publíquese y comuníquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1452312-1
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de entidades ejecutoras del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2016-TR Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 737-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Informe N° 318-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, el Memorando N° 1784-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, el Memorando N° 2692-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGC de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, el Oficio N° 1077-2016-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, el Oficio N° 1054-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 3076-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y N° 004-2015-TR, se creó el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes a Productivos”), dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera y que tiene por finalidad la inserción de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa Nacional de Empleo Juvenil
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
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“Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes Productivos”), estableciendo que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional realizar transferencias financieras con entidades públicas, para cubrir los costos realizado por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo autorizarse las transferencias financieras mediante resolución del titular del pliego y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, el literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012-TR, se autoriza aprobar y suscribir convenios o contratos y sus modificatorias necesarias durante el desarrollo de las acciones del Programa; Que, a través del numeral 8.2.4 de la Directiva N° 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE, “Procedimiento y mecánica operativa para la suscripción de convenios con entidades de capacitación pública para los servicios de capacitación y autorización de inicio de cursos”, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE, se establece el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y autorización de transferencias financieras; Que, la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, mediante Memorando N° 26922016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC e Informe N° 1290-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC/ ACSEC, señala que “….los convenios cuentan con su respectiva viabilidad técnica que permitirá la ejecución de los convenios suscritos en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-UGS”, por lo que corresponde aprobar las transferencias financieras a dichas entidades con la finalidad de cubrir los costos establecidos; Que, en atención con lo señalado precedentemente, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, mediante Memorando N° 1784-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGP e Informe Nº 1324-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP/AP, emite opinión favorable sobre la procedencia de las transferencias financieras otorgando la viabilidad presupuestal por contar con marco presupuestal conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 676-2016, por el monto total de S/.3 882 527,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) comprendida en el Informe Nº 498-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP/AP, la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1077-2016, por el monto total de S/.1 045 036,00 (UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) comprendida en el Informe Nº 1050-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/ UGP/AP y la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1117-2016, por el monto total de S/.4 890 784,00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) comprendida en el Informe Nº 1127-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP/AP, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que financiarán los costos de veinte (20) convenios de colaboración interinstitucional suscritos con entidades de capacitación del sector público, ascendente a la suma de S/. 4 592 441.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES); Que, mediante el Informe N° 318-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa, emite opinión favorable sobre la procedencia que se apruebe las transferencias financieras a las entidades de capacitación pública, con la finalidad de cubrir los costos establecidos en los convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de
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capacitación técnica laboral y el servicio de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo autorizarse las transferencias financieras hasta por la suma de S/. 4 592 441.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) de conformidad con lo establecido en el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 y en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que mediante el Oficio N° 1054-2016-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 1061-2016MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, el cual emite opinión favorable respecto al marco presupuestal en el cual se indica que la Unidad Ejecutora 002: “Jóvenes Productivos” cuenta con el respectivo crédito presupuestario en el Grupo Genérico 2.4 Donaciones y Transferencias para realizar las transferencias financieras para el financiamiento a favor de las entidades Capacitadoras (Universidades - UGEL) hasta por el importe de S/. 4 592 441.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios, recomendando continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada por el mencionado Programa; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante el Informe N° 3076-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR; inciso iv) literal a) numeral 15.1 del artículo 15 y la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de las entidades ejecutoras del sector público, hasta por la suma de S/. 4 592 441.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en el marco de los convenios suscritos detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1452394-1
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Viernes 11 de noviembre de 2016 /
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El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y Australia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 928-2016 MTC/01.02 Lima, 8 de noviembre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa de la empresa LAN PERÚ S.A., mediante Carta GOP/PUBL 01-09-16 recibida el 02 de setiembre de 2016, el Informe N° 423-2016-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 510-2016-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERÚ S.A., ha presentado ante la Autoridad de Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar inspección técnica, física y documentaria por proceso de certificación de estación de línea internacional por ampliación de operaciones aéreas, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
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Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa LAN PERÚ S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERÚ S.A. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 423-2016-MTC/12.07, al que se anexa las respectivas Ordenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 510-2016-MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Oscar Alberto Parodi Solari, Julio Enrique Távara García y Adolfo Ramón Medina Rodríguez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 15 al 18 de noviembre de 2016, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERÚ S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los Inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 15 AL 18 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 423-2016-MTC/12.07 Y N° 510-2016-MTC/12.07 RECIBOS DE ORDEN DE VIÁTICOS INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE ACOTACIÓN INSPECCIÓN Nº (US$) Nºs Inspección Técnica Física y PARODI documentaria por proceso REPUBLICA 1007-2016US$ SOLARI, de certificación de Estación 15-nov 18-nov LAN PERU S.A. CARTAGENA DE 19269-19270 MTC/12.07 600.00 OSCAR de Línea Internacional para COLOMBIA ALBERTO ampliación de operaciones aéreas
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NORMAS LEGALES
ORDEN DE INICIO INSPECCIÓN Nº
FIN
VIÁTICOS (US$)
1008-2016MTC/12.07
15-nov 18-nov
US$ 600.00
1009-2016MTC/12.07
15-nov 18-nov
US$ 600.00
SOLICITANTE
INSPECTOR
CIUDAD
El Peruano
Viernes 11 de noviembre de 2016 /
PAÍS
DETALLE
Inspección Técnica Física y documentaria por proceso TAVARA REPUBLICA de certificación de Estación LAN PERU S.A. GARCIA, LUIS CARTAGENA DE de Línea Internacional para ENRIQUE COLOMBIA ampliación de operaciones aéreas Inspección Técnica Física y MEDINA documentaria por proceso REPUBLICA RODRIGUEZ, de certificación de Estación LAN PERU S.A. CARTAGENA DE ADOLFO de Línea Internacional para COLOMBIA RAMON ampliación de operaciones aéreas
RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs
19269-19270
19269-19270
1451704-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 930-2016 MTC/01.02 Lima, 8 de noviembre de 2016 VISTOS: La solicitud formulada por la empresa STAR UP S.A., mediante Cartas STAR UP-JIE-N° 344-16 Y STAR UPJIE-N° 351-16, el Informe N° 759-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 516-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa STAR UP S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa STAR UP S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior,
ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, las solicitudes presentadas por la empresa STAR UP S.A., han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 7592016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 516-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defilippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 03 al 08 de diciembre de 2016, a la ciudad de Melbourne, Australia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 03 AL 08 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 759-2016-MTC/12.04 Y Nº 516 -2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº
3313-2016-MTC/12.04
1451707-1
INICIO
03-dic
FIN
08-dic
VIÁTICOS (US$)
US$ 1,200.00
SOLICITANTE
STAR UP S.A.
INSPECTOR
DEFILIPPI BRIGNETI, GINO HUMBERTO
CIUDAD
MELBOURNE
PAÍS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.
AUSTRALIA
Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo BAe-146, a su personal aeronáutico
20047-20048
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NORMAS LEGALES
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 929-2016 MTC/01.02 Lima, 8 de noviembre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa LAN PERÚ S.A., mediante Carta GOP/INST/CHQ00267/10/16 recibida el 03 de octubre de 2016, el Informe N° 760-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 517-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERÚ S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias;
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Que, asimismo, la empresa LAN PERÚ S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERÚ S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 7602016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 517-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los días 22 al 24 de noviembre de 2016, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERÚ S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 22 AL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 760-2016-MTC/12.04 Y Nº 517-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº
3356-2016MTC/12.04
1451705-1
INICIO
22-nov
FIN
24-nov
VIÁTICOS SOLICITANTE (US$)
US$ 660.00
LAN PERU S.A
INSPECTOR
ALVAREZ ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO
CIUDAD
MIAMI
PAÍS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Chequeo técnico en ruta por Renovación como IDE de avión en el equipo B-767, en la ruta Lima – Miami – Lima, a su personal aeronáutico
20169-20170
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NORMAS LEGALES
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 136-2016 Lima, 9 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante OF. RE (DAE) N° 2-5-E153 del 21 de enero de 2016, el Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial PERÚ - OCDE pone en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, el cronograma anual 2016 de carácter preliminar de reuniones entre varias, las referidas al Comité de Inversiones OCDE, considerando la participación de PROINVERSIÓN en las indicadas reuniones; Que, mediante comunicación electrónica del 28 de enero de 2016, la OCDE se remitió a los delegados del Comité de Inversiones el cronograma de reuniones OCDE 2016 sujeto a posibles cambios de fecha, entre varias se precisaron las reuniones del Grupo de Trabajo de Conducta Empresarial Responsable (WPRBC) y de Puntos Nacionales de Contacto OCDE (NCPs), por confirmar en noviembre 2016; Que, mediante comunicación electrónica del 24 de octubre de 2016, la Secretaría OCDE remitió a los delegados de países miembros OCDE y adherentes las agendas para las reuniones del Grupo de Conducta Empresarial Responsable OCDE, a desarrollarse los días 21 y 22 de noviembre 2016 y para la reunión de Puntos Nacionales de Contacto OCDE, a desarrollarse los día 22 y 23 de noviembre 2016, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa; Que, mediante Informe Nº 131-2016/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista señala que el objetivo principal de la participación de la institución en las indicadas reuniones es que PROINVERSIÓN, en su calidad de Punto Nacional de Contacto (PNC) de la OCDE en el Perú y enlace con el Comité de Inversiones OCDE, comparta e intercambie experiencias sobre las diversas situaciones y desafíos en actividades orientadas a difundir e implementar las directrices OCDE para empresas multinacionales, y en actividades del Comité de Inversiones OCDE relacionadas con instrumentos de promoción OCDE y buenas prácticas de los países miembros para la promoción de la inversión privada al servicio del crecimiento y del desarrollo sostenible, lo cual incide en un favorable clima de inversiones y mayores flujos de inversiones al país; que asimismo puede generar el interés de diversos inversionistas de los países miembros de la OCDE para participar en los procesos de promoción de los diversos proyectos a cargo de PROINVERSIÓN; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en el citado evento por la señorita Nancy Nelly Bojanich García, Especialista en Inversiones II de la Dirección de Servicios al Inversionista de esta institución; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
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y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la participación de la citada funcionaria de PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; por lo que, resulta necesario autorizar el viaje en mención en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia de la referida funcionaria a dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señorita Nancy Nelly Bojanich García, Especialista en Inversiones II de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, entre los días 19 y 25 de noviembre de 2016, a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quien en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje serán con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos
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US$ US$
3,437.00 2,700.00
Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO HERRERA PERRET Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1452070-1
Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 137-2016 Lima, 9 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Informe Técnico Nº 88-2016/DSI, recibido el 4 de noviembre de 2016, la Dirección de Servicios al Inversionista señala que PROINVERSIÓN
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NORMAS LEGALES
ha recibido la invitación de la Embajada de Canadá en Lima, para participar en la Conferencia Nacional Anual del Canadian Council for Public-Private Partnerships (CCPPP), que se realizará los días 14 y 15 de noviembre de 2016, en la ciudad de Toronto, Canadá; Que, asimismo en la invitación cursada por la Embajada de Canadá se señala que al término de la conferencia, Export Development Canada (EDC) organizará durante el 16 y 17 de noviembre un seminario con líderes canadienses de APP para las delegaciones de los países de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú). En esta actividad, PROINVERSIÓN tendrá la oportunidad de mostrar la cartera de proyectos que tiene a cargo y discutir los principales aspectos financieros y legales del modelo de APP peruano. Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en los citados eventos por la señora Denisse Azucena Miralles Miralles, Directora (e) de Inversiones Descentralizadas de esta institución; Que, el objetivo del viaje es difundir la imagen del país como destino atractivo para la inversión y fomentar el interés de los agentes financiadores, constructores y consultores por participar en los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de la institución. Para tales efectos, adicionalmente a nuestra cartera de proyectos, se mostrarán los aspectos favorables del clima de inversión peruano, así como las condiciones que actualmente se vienen dando en el mercado, para financiar proyectos APP; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la participación de la citada funcionaria de PROINVERSIÓN en los referidos eventos, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos por concepto de pasajes y viáticos que ocasione la asistencia de la referida funcionaria a dichos eventos; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Denisse Azucena Miralles Miralles, Directora (e) de Inversiones Descentralizadas de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, del 13 al 18 de noviembre de 2016, a la ciudad de Toronto, Canadá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; quien en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos
: :
US$ US$
1,080.00 2,200.00
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Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO HERRERA PERRET Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1452032-1
INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD Designan profesionales y funciones en diversos desconcentrados del IGSS
encargan órganos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 730-2016/IGSS Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTO: Los expedientes N° 16-042113-001 y 16-042114-001 que contienen los Oficios N° 2101 y 2102-2016-DGHNSEB; los expedientes 16-041803-001 y 16-041804-001 que contienen los Oficios N° 4042 y 4041-2016-DG/HCH; el expediente N° 16-041899-001 que contiene el Oficio N° 1985-2016-DE/DRS-LC y los expedientes N° 16-039049001, 16-039494-001 y 16-041280-001 que contienen los Oficios N° 1371, 1389 y 1471-2016-DG/INSM”HD-HN” y el expediente N° 16-042416-001 que contiene el Oficio N° 2466-2016-DG-HNAL; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, con Resolución Jefatural N° 432-2015/IGSS de fecha 20 de agosto de 2015, se designó al señor Enrique Bernardo Valdez Betalleluz en el cargo de Coordinador Técnico de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que hace referencia el considerando precedente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 376-2015/ IGSS de fecha 5 de agosto de 2015, se designó al médico cirujano Augusto Magno Tarazona Fernández en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Sergio E. Bernales del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; el mismo que fue designado de manera posterior con Resolución Jefatural N° 692-2016/IGSS, publicada el 22 de octubre de 2016, en el cargo de Asesor de la Jefatura del Instituto de Gestión, asignándosele las funciones de la Dirección Ejecutiva del establecimiento de salud Hospital de Emergencias Villa El Salvador; Que, ese sentido, resulta conveniente dar por concluida la designación al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Sergio E. Bernales, con eficacia anticipada al 22 de octubre de 2016; Que, con Resolución Jefatural N° 620-2015/IGSS de fecha 5 de noviembre de 2015, se designó al economista José Antonio Tejada Quinteros en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Sergio E. Bernales del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
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NORMAS LEGALES
Que, con Resolución Jefatural N° 513-2016/IGSS de fecha 25 de julio de 2016, se designó a la ingeniera Laura Helena Delgado Aparicio en el cargo de Jefa de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Cayetano Heredia del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, con Resolución Jefatural 613-2016/IGSS de fecha 6 de setiembre de 2016, se designó al abogado Juan Marciano Vera Morales en el cargo de Jefe de Unidad, Nivel F-2, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 765-2011/ MINSA de fecha 21 de octubre de 2011, se designó al abogado Adler Aguilar Yangali, en el cargo de Jefe, Nivel F-3, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 230-2012/MINSA de fecha 27 de marzo de 2012, se designó a la licenciada en psicología Yolanda Isabel Robles Arana, en el cargo de Jefa de Departamento de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento en Psicología, Nivel F-3, de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Jefatural N° 226-2015/IGSS de fecha 12 de junio de 2015, se designó a la abogada Jessica Janet Silva Reyes en el cargo de Asesora, Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural N° 511-2016/ IGSS de fecha 25 de julio de 2016, se designó al abogado Miguel Ángel Díaz Sánchez en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, estando a lo señalado mediante documentos de Visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes a fin de asegurar el normal funcionamiento de los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión señalados en los considerandos precedentes; Que, resulta pertinente señalar que conforme a lo señalado mediante el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS aprobado por Resolución Ministerial Nº 7042016/MINSA, los cargos de Director/a Ejecutivo/a de las Oficinas Ejecutivas de Administración y de Planeamiento Estratégico del Hospital Sergio E. Bernales, así como el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Cayetano Heredia (cargo vacante), están clasificados como cargos de confianza; Que, de la misma forma conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS citado, los cargos de Jefe/a de Oficina de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Cayetano Heredia, de Jefe/a de Unidad de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Red de Salud Lima Ciudad y de Jefe/a de Oficina de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, están clasificados como directivo superior de libre designación y remoción; Con el visado de la Secretaria General, del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;
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SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor Enrique Bernardo Valdez Betalleluz en el cargo de Coordinador Técnico de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA con eficacia anticipada al 22 de octubre de 2016, la designación del médico cirujano Augusto Magno Tarazona Fernández en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Sergio E. Bernales del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- DAR POR CONCLUIDA en los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud las designaciones que a continuación se detallan, con eficacia a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dándoseles las gracias por los servicios prestados: Nombres y Apellidos Eco. José Antonio Tejada Quinteros
Cargo Director Ejecutivo
Abg. Juan Marciano Vera Morales
Jefe de Unidad
Abg. Adler Aguilar Yangali
Jefe de Oficina
Órgano Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración Oficina de Asesoría Jurídica
Nivel
Órgano Desconcentrado
F-4
Hospital Sergio E. Bernales
F-2
Dirección de Red de Salud Lima Ciudad
F-3
Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”
Artículo 4.- ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por los funcionarios de los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud las designaciones que a continuación se detallan, con eficacia a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dándoseles las gracias por los servicios prestados: Nombres y Apellidos Ing. Laura Helena Delgado Aparicio
Lic. Yolanda Isabel Robles Arana
Abg. Jessica Janet Silva Reyes Abg. Miguel Ángel Díaz Sánchez
Cargo
Órgano
Nivel
Órgano Desconcentrado Hospital Nacional Cayetano Heredia
Jefa de Oficina
Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva F-3 de Administración
Jefa de Departamento
Departamento de Apoyo al Diagnóstico Instituto Nacional y Tratamiento en de Salud Psicología de la F-3 Mental “Honorio Delgado – Hideyo Dirección Ejecutiva de Apoyo al Diagnóstico Noguchi” y Tratamiento
Asesora
Dirección General
F-4
Hospital Nacional Arzobispo Loayza
Jefe de Oficina
Oficina de Asesoría Jurídica
F-3
Hospital Nacional Arzobispo Loayza
Artículo 5.- DESIGNAR en los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los profesionales que a continuación se detallan: Nombres y Cargo Apellidos Eduardo Martín Director Rojas Lecca Ejecutivo Ing. Rosa Virgina Directora Saavedra Ejecutivo Ramírez
Órgano
Nivel
Oficina Ejecutiva de Administración
F-4
Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico
F-4
Órgano Desconcentrado Hospital Sergio E. Bernales Hospital Sergio E. Bernales
NORMAS LEGALES
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016 Nombres y Apellidos
Cargo
Órgano
Nivel
Órgano Desconcentrado
C.P.C. Carlos Eduardo Pinedo Horna
Jefe de Oficina
Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración
F-3
Hospital Nacional Cayetano Heredia
Jefa de Oficina
Oficina Ejecutiva de Administración
F-3
Hospital Nacional Cayetano Heredia
Jefa de Unidad
Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración
F-2
Red de Salud Lima Ciudad
Jefa de Oficina
Oficina de Asesoría Jurídica
F-3
Hospital Nacional Arzobispo Loayza
Ing. Laura Helena Delgado Aparicio Abg. Carolina Melchora Martínez Velezmoro Abg. Herminia Mirtha Reyna Navarro
Artículo 6.- ENCARGAR a la licenciada Merle Rita Santos León en el cargo de Jefa de Departamento de Jefa de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento en Psicología de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio DelgadoHideyo Noguchi” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 7.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional 1452278-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
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(i) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento “Modalidad B: Con firma de profesionales responsables”. (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Anteproyecto en consulta – trámite opcional”. (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos” (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Licencia de obra nueva” . La ilegalidad radica en que la Municipalidad no ha acreditado cómo el criterio de “valor de la obra” es un criterio válido para determinar el costo real en que incurre la entidad para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Se dispone que, una vez que la presente resolución haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, se proceda a publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano. El costo de la publicación será asumido por la Municipalidad Provincial de Huaura, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868. Se dispone que una vez quede firme la presente resolución en sede administrativa, se remita los actuados a la Defensoría del Pueblo a efectos de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: I. ANTECEDENTES:
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversas imposiciones de derechos de tramitación, dispuestas por la Municipalidad Provincial de Huaura contenidas en el TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 022-2012 COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BURÓCRATICAS RESOLUCIÓN N° 0131-2016/CEB-INDECOPI Lima, 18 de marzo de 2016 EXPEDIENTE Nº 000331-2015/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara barreras burocráticas ilegales los derechos de trámite en función del valor de la obra, que exige la Municipalidad Provincial de Huaura para los siguientes procedimientos consignados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 022-2012, publicado en su portal web institucional:
A. Investigación de oficio: 1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas inició una investigación a efectos de verificar que los derechos de tramitación consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaura (en adelante, la Municipalidad), se encuentren conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y en el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales prescriben que: Ley N° 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29476 Artículo 31.- De las tasas Las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la presente Ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad. (Énfasis añadido) Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 45.- Límite de los derechos de tramitación 45.1 El monto del derecho de tramitaciòn es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad. Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un régimen de excepción, el cual será establecido mediante decreto supremo refrendado por
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el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 2. Como resultado de la referida investigación se advirtió que los derechos de trámite correspondientes a los siguientes procedimientos, fueron determinados en función al valor de las obras a realizarse y no se encontrarían directamente vinculados con los costos en los que incurriría la entidad para la prestación del servicio: Cuadro Único Nº
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Denominación del procedimiento
Requisitos
Derecho de tramitación
Licencia de edificación B. Modalidad B: Con firma de profesionales responsables
VERIFICACIÓN TÉCNICA
Valor de licencia 1.5% Valor de obra
C. Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Anteproyecto en consulta – trámite opcional
VERIFICACIÓN TÉCNICA
Valor de licencia el 1.5% del valor de la obra
D. Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica A. Licencia de obra nueva
VERIFICACIÓN TÉCNICA
Valor de la licencia 1% del valor de la obra
E. Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos
VERIFICACIÓN TÉCNICA
Valor de la licencia 1.5% del valor de la obra
B. Inicio de procedimiento: 3. Mediante Resolución Nº 00598-2015/STCEBINDECOPI del 30 de septiembre de 2015 se inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, establecidas en los siguientes procedimientos, consignados en su TUPA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 022-2012 (y sus modificatorias) y publicado en su portal web institucional:
4. La referida resolución fue notificada a la Municipalidad1 y a su Procuraduría Pública2 el 9 de octubre de 2015. Asimismo, se concedió un plazo de cinco (5) días hábiles para que ejerza su derecho de defensa y formule los descargos que estime convenientes. 5. Mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2015, la señora Nelly Jeniffer Ponce Paz, en representación de la Procuraduría Pública de la Municipalidad, solicitó la ampliación del plazo concedido por medio de la Resolución Nº 0598-2015/STCEB-INDECOPI, con la finalidad de poder formular sus respectivos descargos. 6. A través de la Resolución Nº 0644-2015/STCEBINDECOPI3, la Secretaría Técnica de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 8074, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, concedió a la Municipalidad un plazo adicional de quince (15) días hábiles. 7. Resulta necesario indicar que a la fecha de la emisión de la presente Resolución, la Municipalidad no ha cumplido con presentar sus descargos, pese a que fue
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notificada válidamente (ver fojas Nº 000040 y Nº 00041) y habérsele concedido la prórroga de plazo solicitada (ver foja N° 000043). C. Otros 8. Mediante el Oficio N° 0093-2016/INDECOPI-CEB del 22 de febrero de 2016 se le reiteró a la Municipalidad el pedido de información solicitada, mediante la Resolución N° 005982015/STCEB-INDECOPI del 30 de septiembre de 2015. 9. A través del escrito presentado el 29 de febrero de 2016, la Municipalidad solicitó un plazo adicional al otorgado mediante las Resoluciones Nº 00598-2015/STCEBINDECOPI y N° 0644-2015/STCEB-INDECOPI, con la finalidad de remitir información solicitada. Asimismo, remitió el Informe Nº 053-2016-GPP/MPH, mediante el cual la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad informa y solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica su opinión técnica sobre dos proyectos de decreto de Alcaldía, mediante los cuales se resolvería la eliminación de las barreras burocráticas, objeto de controversia del presente procedimiento. II. ANÁLISIS: A. Competencia de la Comisión y metodología de análisis del caso: 10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26BIS del Decreto Ley N° 25868, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) es competente para conocer los actos, disposiciones y cualquier otra modalidad de actuación de las entidades de la administración pública que establezcan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irrazonablemente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado5. 11. El artículo 40 de la Ley Nº 290906 establece la obligación de las entidades de la administración pública de
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(i) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento “Modalidad B: Con firma de profesionales responsables”. (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Anteproyecto en consulta – trámite opcional”. (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos” (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Licencia de obra nueva” .
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Cédula de notificación Nº 2828-2015/CEB (obrante en la foja N° 000040). Cédula de notificación Nº 2829-2015/CEB (obrante en la foja N° 000041). Tal como consta en el cargo de la cédula de notificación Nº 3174-2015/CEB, notificada el 26 de octubre de 2015. Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, normas y organización del Indecopi Artículo 41.- Los plazos establecidos en el presente Decreto Legislativo se computarán en días hábiles y podrán excepcionalmente ser prorrogados de oficio o a petición de parte, de la complejidad que el caso lo amerita. En ningún caso se podrá conceder como plazo adicional uno mayor a tres veces el plazo establecido. Decreto Ley N° 25868, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1212. Artículo 26BIS.- La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es competente para conocer sobre los actos y disposiciones, así como respecto a cualquier otra modalidad de actuación de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irrazonablemente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757 y el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. La Comisión, mediante resolución, podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refiere este artículo. (…). Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Artículo 40.- De la seguridad jurídica y eliminación de restricciones administrativas a las inversiones inmobiliarias Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edificaciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos. Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado.
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aprobar las normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos en materia de edificaciones. Así, cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la citada ley constituye una barrera de acceso al mercado susceptible de ser conocida por la Comisión. 12. Para analizar la legalidad de la barrera burocrática que dio origen al presente procedimiento, se tomará en consideración lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria sancionado mediante la Resolución N° 182-97TDC del Tribunal del Indecopi. En tal sentido, corresponde analizar si la barrera burocrática aludida es legal o ilegal, en atención a: (i) las atribuciones y competencias de la entidad que la emitió; (ii) el marco jurídico promotor de la libre iniciativa privada y la simplificación administrativa; y, (iii), si se ha observado las formalidades y procedimientos establecidos por las normas aplicables al caso concreto para su emisión. B. Cuestiones controvertidas: 13. En el presente procedimiento, corresponde determinar si los derechos de trámite en función al valor de la obra consignados en el TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante la Ordenanza Nº 022-2012 (y sus modificatorias) y publicado en su portal web institucional, constituyen barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad: (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento “Modalidad B: Con firma de profesionales responsables”. (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Anteproyecto en consulta – trámite opcional”. (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos” (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Licencia de obra nueva” .
límites que establezcan las leyes nacionales vinculadas con las edificaciones. 19. Con relación a las tasas de los procedimientos administrativos, de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y el artículo 60 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas. Así, de acuerdo con el artículo 68 de la norma mencionada, las municipalidades pueden imponer tasas por la tramitación de los procedimientos administrativos que tienen a su cargo. 20. Conforme se observa, la Municipalidad cuenta con competencia para requerir el pago de un derecho por la tramitación del procedimiento respectivo. 21. No obstante, estas facultades deben ser ejercidas con sujeción del marco legal vigente, según el cual para el cobro de derechos de tramitación las autoridades de gobierno local deben cumplir con las siguientes formalidades: ● De acuerdo a los artículos 36, 37 y 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los derechos de tramitación deben haber sido aprobados con una ordenanza, y en caso se trate de una municipalidad distrital, la norma debe haber sido ratificada por la municipalidad provincial respectiva, conforme con lo establecido por el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades . ● Las ordenanzas que aprueban las tasas y su ratificación deben ser publicadas en el diario oficial El
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C. Evaluación de legalidad: 14. El artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público7. 15. Asimismo, el artículo 79 de la citada norma establece que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es facultad de las municipalidades provinciales aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición.8 16. Los artículos 90 y 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades9, señalan que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, entre otros, y que la municipalidad distrital está facultada para expedir la licencia de construcción correspondiente. 17. Conforme a las normas expuestas, las municipalidades se encuentran facultadas para normar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones en materia de edificaciones. 18. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, sus competencias deben sujetarse a los
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Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo VIII.- Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 79.- Organización del espacio físico y uso del suelo Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (...) 1.4.Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: 1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 90.- Obras inmobiliarias La construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley. Artículo 92.- Licencia de construcción Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios. Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial.
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Peruano, según lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 22. Asimismo, la potestad otorgada a las municipalidades para exigir el pago de las referidas tasas no es absoluta, sino que está sujeta al respeto de ciertos límites establecidos en los artículos 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y 31 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. 23. El artículo 31 de la Ley Nº 29090, modificado por el artículo 14 de la Ley N° 2947610, dispone que las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la citada ley no deben exceder el costo de la prestación del servicio y su rendimiento es destinado exclusivamente a su financiamiento. 24. En concordancia con ello, el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General11, establece que el derecho de tramitación es determinado en función del importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. 25. En el presente caso, se verificó que mediante la Ordenanza Nº 022-2012, la Municipalidad aprobó, entre otros, los derechos de trámite, los costos y la estructura de costos de los procedimientos establecidos en su TUPA, dentro de los cuales se encuentra el Procedimiento Nº 84, denominado “Licencia de Edificación. 26. La citada ordenanza fue publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de 2012. Por consiguiente, la Municipalidad ha cumplido con las formalidades previstas para la aprobación de las tasas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 27. No obstante, se ha verificado que la Municipalidad consignó en su TUPA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 022-2012 (y sus modificatorias) y publicado en su portal web institucional, que los derechos de trámite serán determinados en función del criterio “valor de la obra”, en los siguientes procedimientos vinculados con edificaciones: (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento “Modalidad B: Con firma de profesionales responsables”. (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Anteproyecto en consulta – trámite opcional”. (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos” (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Licencia de obra nueva” . 28. Al respecto, durante la tramitación del presente procedimiento, la Municipalidad no ha demostrado como el criterio denominado “valor de la obra” se encuentra directamente relacionado con el costo real del servicio que presta para el otorgamiento de las licencias de edificación respectivas. 29. Por el contrario, mediante Informe Nº 053-2016GPP/MPH, su Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad indicó que las barreras burocráticas cuestionadas en el presente procedimiento serían modificadas, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y con el propósito de mejorar los procedimientos administrativos tramitados ante la Municipalidad, en el marco de la Ley Nº 29090 y del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. No obstante, a la fecha de emisión de la presente resolución, la Municipalidad no ha emitido norma alguna que modifique y/o elimine las barreras burocráticas cuestionadas en el presente procedimiento.
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30. En ese sentido, de acuerdo con el marco normativo, la determinación de los derechos de tramitación en función al valor de la obra, para los procedimientos indicados en el numeral 27 de la presente resolución, constituye una trasgresión de los artículos 31 de la Ley Nº 29090 y del artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se encuentra directamente vinculada con los costos en los que incurre la entidad para la prestación del servicio. 31. Por lo expuesto, se declara barreras burocráticas ilegales las siguientes imposiciones contenidas en el TUPA aprobado mediante la Ordenanza Nº 022-2012, publicado en el portal web institucional de la Municipalidad: (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento “Modalidad B: Con firma de profesionales responsables”. (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Anteproyecto en consulta – trámite opcional”. (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos” (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Licencia de obra nueva” . D. Evaluación de razonabilidad 32. De conformidad con la metodología aplicada y con el precedente de observancia obligatoria sancionado en la Resolución Nº 182-97-TDC, habiendo identificado que las exigencias cuestionadas en el presente procedimiento constituye la imposición de barreras burocráticas ilegales, no corresponde efectuar el análisis de razonabilidad de la medida. F. Efectos y alcances de la presente resolución: 33. Es conveniente precisar que las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento se considerarán materializadas en cualquier otra disposición que exista o que, con posterioridad, emita la Municipalidad, a través de la cual imponga alguna exigencia de similares o idénticas características a las declaradas ilegales en el presente procedimiento. 34. Asimismo, el análisis de las barreras burocráticas declaradas ilegales en la presente resolución no impide el inicio de nuevas investigaciones relacionadas con la supervisión del cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa, en relación con los requisitos, régimen de calificación de los procedimientos vinculados con la instalación de infraestructura para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, entre otros. 10
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Ley N° 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29476 Artículo 31.- De las tasas Las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la presente Ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad. Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 45.- Límite de los derechos de tramitación 45.1 El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad. Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un régimen de excepción, el cual será establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
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35. De otro lado, en virtud del literal c) del segundo párrafo del artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 2586812, la resolución de la Comisión que declara ilegal o carente de razonabilidad una barrera burocrática, en caso sea declarada consentida o confirmada por la segunda instancia, podrá ser publicada en el diario oficial El Peruano para conocimiento de los ciudadanos, agentes económicos y entidades interesadas. El costo de la publicación será asumido por la Municipalidad. 36. El artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados de oficio, cuando se declare que una barrera burocrática es ilegal o carente de razonabilidad, la Comisión podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga una demanda de inconstitucionalidad contra la norma municipal de alcance general con rango de ley que la contenga13. 37. Finalmente, se deja constancia de que la Comisión se reserva la potestad de iniciar un procedimiento sancionador en caso se verifique que la Municipalidad exige las barreras burocráticas ilegales que originaron el inicio del presente procedimiento, siempre que se configure el supuesto previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 80714. POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 y el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley Nº 28996, así como en la sexta disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 807;
por la Municipalidad Provincial de Huaura conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 26BIS del Decreto Ley N° 2586815. Quinto: precisar que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi se reserva la potestad de iniciar un procedimiento sancionador en caso verifique que la Municipalidad Provincial de Huaura aplica el criterio de “valor de la obra” en los procedimientos relacionados con las autorizaciones de edificación, indicados en el primer considerando de la presente resolución, que originaron el inicio del presente procedimiento, siempre que se configure el supuesto previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervención y aprobación de los señores miembros de la Comisión: Luis Ricardo Quesada Oré, Cristian Ubia Alzamora y Víctor Sebastián Baca Oneto. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente
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RESUELVE: Primero: declarar barreras burocráticas ilegales las siguientes imposiciones dispuestas por la Municipalidad Provincial de Huaura, contenidas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Ordenanza N° 022-2012, publicado en su portal web institucional, consistentes en: (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento “Modalidad B: Con firma de profesionales responsables”. (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Anteproyecto en consulta – trámite opcional”. (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos” (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Licencia de obra nueva” . Segundo: precisar que las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento se considerarán materializadas en cualquier otra disposición que exista o que, con posterioridad, emita la Municipalidad Provincial de Huaura, a través de la cual imponga exigencias de similares o idénticas características. Tercero: disponer que una vez que quede firme la presente resolución en sede administrativa, se proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que se deberá acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra las barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general que tengan rango de ley. Cuarto: disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi. El costo de la publicación será asumido
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Modificado a través de la Ley Nº 30056, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de julio de 2013. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo (…) Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley. Decreto Legislativo Nº 807 Artículo 5.- Quien a sabiendas proporcione a una Comisión, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justificación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, será sancionado por ésta con multa no menor de una UIT ni mayor de 50 (cincuenta) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia. Modificado por la Ley Nº 30056.
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Autorizan viaje de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 198-2016-INDECOPI/COD Lima, 7 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Nº028-2016/GCT de fecha 26 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales (GCT); CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 25 de julio del presente año, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha cursado invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para participar en las siguientes
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reuniones: i) Grupo de Trabajo Nº 2 sobre Competencia y Regulación, ii) Grupo de Trabajo Nº 3 sobre Cooperación y Aplicación, iii) Comité de Competencia de la OCDE, iv) Foro Global de Competencia y, v) Latin American and Caribbean Competition Forum (LACCF) 2017 Preparatory Meeting a desarrollarse del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2016, en la ciudad de París, República Francesa; Que, participar en las citadas reuniones permite la promoción de las actividades de la República del Perú en materia de política de competencia entre las principales economías del mundo. Adicionalmente, la intervención del INDECOPI en las reuniones promovidas por la OCDE, es parte de las evaluaciones que se hacen a los países que desean pertenecer a la citada organización, siendo parte de las obligaciones internacionales asumidas por la República del Perú, su participación en la OCDE; Que, en el año 2014, se suscribió el Acuerdo de Cooperación y el Memorando de Entendimiento entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la implementación del “Programa País”, teniendo como objetivo establecer las condiciones para una cooperación mutuamente benéfica entre la República del Perú y la OCDE orientada a promover la adhesión a los instrumentos de la OCDE y la efectiva implementación de los estándares y mejores prácticas de la OCDE, así como avanzar en la agenda de reformas de la República del Perú en diferentes áreas de políticas públicas, en particular en las áreas de emparejamiento del crecimiento económico sostenible con la inclusión social, fortalecimiento de la competitividad y la diversificación de la economía nacional, incrementando la efectividad de las instituciones públicas y alcanzando mejores resultados ambientales; Que, asimismo, como parte del citado Acuerdo se firmó el Memorando de Entendimiento relativo al “Programa País” en mención, el cual establece el detalle de las actividades que forman parte del “Programa País” acordado con la República del Perú y se desarrolla a partir de compromisos asumidos respecto a tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad de sectores, ii) la adhesión a prácticas estándares e instrumentos legales internacionales, iii) la participación en las sesiones de diversos comités y grupos de trabajo de la OCDE; Que, la República del Perú -a través de INDECOPIes miembro Participante del Comité de Políticas de Competencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y mantiene un elevado interés de ser admitido como miembro pleno de dicho organismo internacional; por lo que se requiere su participación activa en sus reuniones, inclusive proporcionando la información que pueda requerir el órgano, debiendo cooperar con las funciones del mencionado comité y de los foros vinculados; Que, siendo la promoción de la libre competencia una de las políticas públicas más importantes para el desarrollo económico del país; la República del Perú, a través del INDECOPI, participa en diversas actividades para la promoción y defensa de la competencia y la competitividad de las empresas e instituciones peruanas, entre ellas, los foros OCDE; Que, cabe considerar que el INDECOPI participará de las reuniones del Comité de Competencia, la Latin American and Caribbean Competition Forum 2017 Preparatory Meeting y del XV Foro Global de Competencia, en las cuales participarán las autoridades de más alto nivel en el ámbito de competencia; en ese sentido, permitirá el intercambio de experiencias y el establecimiento de mecanismos de cooperación y diálogo con otras agencias de competencia; Que, asimismo, en la presente edición del Foro Global de Competencia de la OCDE que se llevará a cabo los días 1 y 2 de diciembre de 2016 en la ciudad de París, República Francesa, se discutirán los siguientes temas: i) La promoción de la Competencia y la protección de los Derechos Humanos; ii) La independencia de las Autoridades de Competencia: Su diseño y sus prácticas; y, iii) Las Sanciones
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en los casos de prácticas restrictivas de la Libre Competencia; Que, el INDECOPI ha remitido sus contribuciones a la OCDE sobre los temas antes expuestos, los cuales, además, son fundamentales para el INDECOPI por corresponder a temas de su competencia institucional, siendo que el propiciar intervenir en el debate de los mismos coadyuvará a la incorporación de la República del Perú a la OCDE mediante el intercambio de experiencias y el establecimiento de mecanismos de cooperación y diálogo con otras agencias de competencia; Que, el INDECOPI ha sometido a consideración la participación en las referidas reuniones del señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), a fin de de abordar temas de carácter institucional que coadyuvarán a la incorporación de la República del Perú a la OCDE; Que, de conformidad con lo expuesto, el viaje del señor Jesús Eloy Espinoza Lozada resulta de interés nacional para la promoción de las actividades de la República del Perú en materia de política de competencia y en el deseo de incorporación de la República del Perú en la OCDE como miembro pleno, por lo cual se estima necesario autorizar su participación en los eventos a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurra el mencionado funcionario, sean asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, el inciso g) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 26 de noviembre al 3 de diciembre de 2016, a la ciudad de Paris, República Francesa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos
Pasajes US$
Jesús Eloy Espinoza Lozada
3 250
Viáticos Número de Total de por día días viáticos US$ 540
5+1
3 240
Total US$ 6 490
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1451715-1
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SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015 - 2019 RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 289-2016- SERNANP Lima, 27 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 817-2016-SERNANP-DDE, del 24 de agosto de 2016, a través del cual la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda la aprobación de las adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015 - 2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el
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que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-AG de fecha 20 de mayo del 1988, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MINAM publicado el 04 de setiembre de 2009, se establece el Santuario Nacional Tabaconas Namballe, sobre la superficie de treinta y dos mil ciento veinticuatro hectáreas con ocho mil setecientos metros cuadrados (32 124,87 has.), ubicado en los distritos de Tabaconas y Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Presidencial N° 022-2015-SERNANP, de fecha 21 de febrero de 2015, se aprobó el Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, para el periodo 2015-2019; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas”, precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, mediante el informe del visto se recomienda aprobar las adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos como Anexos del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015 – 2019, los cuales constan en los Anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos en el portal web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese y comuníquese. BENJAMÍN LAU CHIONG Jefe (e) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
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NORMAS LEGALES Objetivos
Mantener la cobertura de páramos en el ámbito del Santuario Nacional Tabaconas Namballe
Elemento
Páramos
Mantener la cobertura de los Bosques de neblina en Bosque de neblina el ámbito del SN Tabaconas Namballe
Adecuaciones a los indicadores de los Objetivos del SNTN Indicadores Línea Base Meta Medios de Verificación Imágenes satelital - reporte de efecto Páramos:Cobertura 8, 075.57 ha sin Mantener 8, 075.57 ha por actividades antrópicas, reportes (ha) sin afectación afectación sin afectación de patrullajes. Imágenes satelital - reporte de efecto Se mantiene sin Páramos:Cobertura por actividades antrópicas, reportes 0 ha afectadas efectación (ha) con afectación de patrullajes. Se establecerá de Mantener el estado Estado de acuerdo al reporte de Reporte de efecto por actividades de conservación de conservación efectos por actividades antrópicas acuerdo a la Linea (100%- % Grado de para este ecosistema Base. afectación) del año 2016. Cero contaminantes. 100 % sin Calidad de recurso Ausencia de mercurio contaminantes. hídrico en el río Reporte del Proyecto Olmos Tinajones. Tabaconas (presencia Ausencia de mercurio en las fuentes de en las fuentes de agua. agua. o ausencia de mercurio)Cantidad De acuerdo a la Línea de recurso hídrico Se mantiene la línea Reporte del Proyecto Olmos Tinajones en el río Tabaconas de Base a ser levantada base del 2016. durante el 2016 (régimen hídrico) Bosque de Neblina:Cobertura (ha) sin afectación. Bosque de Neblina:Cobertura (ha) con afectación. Estado de conservación (100%- % Grado de afectación)
Ambiental
Viernes 11 de noviembre de 2016 /
21, 322.74 ha sin afectación 2727.13 ha afectadas (Zona de Uso Especial del Bosque de Podocarpus) Se establecerá de acuerdo al reporte de efectos por actividades para este ecosistema del año 2016.
21, 322.74 ha sin afectación
Imágenes satelital - reporte de efecto por actividades antrópicas, reportes de patrullajes.
No se incrementa la afectación en la cobertura.
Imágenes satelital - reporte de efecto por actividades antrópicas, reportes de patrullajes.
Mantener el estado de conservación de acuerdo a la Linea Base.
Reporte de efecto por actividades antrópicas
Mantener la condición de Lagunas del SNTN las Lagunas del SNTN.
No hay presencia de No hay presencia de eporte de efecto por actividades Presencia de residuos residuos sólidos en las residuos sólidos en las antrópicas, reportes de patrullajes. sólidos lagunas del SNTN. lagunas del SNTN.
Mantener la presencia de especies nativas en el complejo de lagunas del SNTN.
Presencia/ ausencia de bagres (Las especies de bagres registradas al momento en el SNTN Existen cuatro tipos de bagres endemicos en son: Astroblepus el SNTN. spp., Characidium sp. y Brycon sp. Fuente: Asesores y Consultores RRR E.I.R.L. (2009).) No existen especies Presencia de truchas introducidas o exoticas en el SNTN.
Bagres
Truchas Mantener la presencia de la especies de Podocarpus en el SNTN. Mantener la presencia del tapir andino (Tapirus pinchaque) en el SN Tabaconas Namballe Mantener la presencia del oso de anteojos (Tremarctos ornatus) en el SN Tabaconas Namballe Promover la actividad turística en el ámbito de las Lagunas Arreviatadas.
Podocarpus sp.
Eventos de tala
Mantener la presencia de especies Reporte de monitoreo. endemicas de bagres al interior del SNTN.
Ausencia eventos No existe tala al interior de tala al interior del del SNTN. SNTN
Mantener la presencia Reporte de monitoreo de camaras del Tapir andino en el trampa (Fotrografías y videos) SNTN.
Oso de anteojos Presencia (Tremartos ornatus)
Presencia del oso de anteojos al interior del SNTN.
Mantener la presencia Reporte de monitoreo de camaras del Oso de anteojos trampa (Fotrografías y videos) en el SNTN.
Beneficiarios
Se obtendrá durante el 2016.
Incrementar el N° de beneficiarios
Beneficios
Se obtendrá durante el 2016.
Incrementar los beneficios
Nº de turistas y/o visitantes
Se obtendrá durante el 2016.
Incrementar el N° de turistas
Beneficiarios: Cantidad de investigadores.
5 (al 2016)
Derechos otorgados
0 (al 2016)
Beneficios
Se obtendrá durante el 2016.
Ordenar la Beneficiarios actividad ganadera Actividad ganadera en el sector Pueblo Libre Beneficios y Cataluco del SNTN.
(5 beneficiarios) Se obtendrá durante el 2016.
Las metas de los indicadores no consideran los efectos del Evento del Fenómeno del Niño (ENSO) u otro evento climático. Las metas de los indicadores no consideran los efectos de enfermedades en la fauna silvestre o zoonosis.
Reporte de monitoreo.
Presencia del tapir andino al interior del SNTN.
Económico Promover el desarrollo de la Investigación investigación en el SNTN
Supuestos
No existen especies introducidas o exoticas Reporte de monitoreo. en el SNTN.
Tapir andino (Tapirus Presencia pinchaque)
Actividad turística
El Peruano
Incrementar el N° de investigaciones.
Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo. Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo. Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo. Informe Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo.
Incrementar el número de derechos otorgados. Mantener como mínimo los beneficios reportados en la línea base. Como mínimo mantener el número de beneficiarios
Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo.
Como mínimo mantener el número de beneficiarios
Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo.
Padrón de usuarios
Las metas de los indicadores no consideran los efectos por conflictos sociales y/o cambios políticos.
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016 Componente
Objetivos
Elemento
Promover la participación de los diferentes Actores en el CG Socio Cultural actores en el Comité de Gestión.
NORMAS LEGALES
Adecuaciones a los indicadores de los Objetivos del SNTN Indicadores Línea Base Meta Medios de Verificación Mejorar la condición del mapa de actores 27 actores (incremento del N° de N° de actores colaboradores, 11 actores colaboradores colaborades actores neutros y 03 Mapa de Actores o disminución de N° de actores neutros actores discrepantes actores discrepantes, N° de actores Actual Comité de o cambio de estado de discrepantes Gestión neutro o dicrespante a colaborador). Miembros del CG Mejorar la N° de miembros del actuales(representantes representatividad del Reporte de los Grupos de Interés Comité de Gestión por de grupos de interés Comité de Gestión. Grupo de Interés en el CG) 30 puntos. Se Mejorar el puntaje del precisará el criterio Puntaje en el radar de radar de la gestión Radar de la Gesticón Participativa. específico sobre el la gestión participativa que desea priorizar el participativa. cambio durante el 2016.
603989 Supuestos
Las metas de los indicadores no consideran los efectos por conflictos sociales y/o cambios políticos.
1451632-1
Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, período 2016 - 2020 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 290-2016-SERNANP Lima, 31 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 897-2016-SERNANP-DDE de fecha del 07 de setiembre de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe N° 686-2016-SERNANP-DGANP, del 27 de octubre de 2016 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través de los cuales emiten su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, periodo 2016-2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2003AG, publicado el 15 de enero de 2003, se categoriza la superficie de 305. 973.05 ha. de la Zona Reservada del Apurímac como Parque Nacional Otishi, comprendida entre la Reserva Comunal Machiguenga y la Reserva Comunal Asháninka; Que, mediante Resolución Jefatural N° 099-2005-INRENA, de fecha 11 de mayo de 2005, se aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, periodo 2005-2010; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación
de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2013-2015-SERNANP-DDE de fecha del 06 de junio del 2016, se aprueban los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi; Que, mediante Resolución Directoral N° 015-2015-SERNANP-DDE de fecha de 08 de junio del 2015, se aprueba la modificación del cronograma de los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi; | Que, mediante Resolución Directoral N° 05-2016-SERNANP-DDE de fecha de 24 de febrero del 2016, se aprueba la modificación del cronograma de los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi; Que, la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Otishi es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, el Informe N° 897-2016-SERNANP-DDE concluye que la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, periodo 2016-2020, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, asimismo del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización
603990
NORMAS LEGALES
y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, período 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la zonificación establecida en el Plan Maestro aprobado en el artículo anterior, la misma que entrará en vigencia una vez que sea ratificada o precisada del proceso de consulta previa, mientras tanto, se mantiene la zonificación aprobada mediante Resolución Jefatural N° 099-2005-INRENA. Artículo 3°.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
El Peruano
Viernes 11 de noviembre de 2016 /
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 4°.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Otishi, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución, la Memoria Descriptiva y el Mapa en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe
Memoria descriptiva
ANP
Parque Nacional Otishi
Límites
La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:
Código
Ubicación política
Código
Nombre
Datum
PN10
PARQUE NACIONAL OTISHI
WGS 84
Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito
Provincia
Departamento
RIO TAMBO
SATIPO
JUNIN
ECHARATI
LA CONVENCION
CUSCO
NORTE:
El límite de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Otishi se extiende Partiendo desde el hito Nº 35 (UTM 651914;8630420 N), continuando en dirección este por la divisoria de aguas hasta el hito Nº 17 de la Reserva comunal Machiguenga (UTM 664113;8645356 N).
ESTE:
Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección sur por el mismo límite de la comunidad de Alto Picha y la reserva comunal machiguenga hasta llegar al hito Nº 16 de la RCM (UTM 678360; 8631750 N).
SUR:
El límite continúa del último punto mencionado siguiendo la divisoria de aguas y el límite de la comunidad nativa Alto Picha hasta llegar al hito Nº 11 de la RCAS (UTM 656468; 8624376 N).
OESTE
Prosiguiendo desde el último punto mencionado, se continúa por el límite de la comunidad de Ato Picha y límite de Reserva Comunal Asháninka hasta alcanzar el hito Nº 35, inicio de la presente memoria descriptiva.
Listado de Puntos:
PUNTOS
ESTE
NORTE
1
651914
8630420
2
664113
8645356
3
678360
8631750
4
656468
8624376
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
1451709-1
NORMAS LEGALES
603991
603992
NORMAS LEGALES
Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor, período 2016 - 2020 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 295-2016-SERNANP Lima, 7 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe N° 1061-2016-SERNANP-DDE, del 05 de octubre de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe N° 685-2016-SERNANP-DGANP, del 27 de octubre de 2016 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través de los cuales emiten su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor, periodo 2016-2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 02832006-AG de 05 de abril de 2006 se establece la Zona Reservada Sierra del Divisor, sobre una superficie de un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311.39 ha) ubicada en el departamento de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; y en el departamento de Loreto, distritos de Vargas Guerra, Pampa Hermosa, Contamana y Padre Márquez, provincia de Ucayali; Maquia, Emilio San Martín, Alto Tapiche, Soplin y Yaquerana, provincia de Requena; en la zona fronteriza con Brasil, delimitada por la memoria descriptiva, puntos y mapa que se detallaron en el anexo que formo parte integrante de la Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2015-MINAM de fecha 09 de noviembre del 2015, se categorizo la Zona Reservada Sierra del Divisor como Parque Nacional, sobre la superficie de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil metros cuadrados (1 354 485.10 ha) ubicada en el distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas
Viernes 11 de noviembre de 2016 /
El Peruano
contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 01-2015-SERNANP-PNSD de fecha 13 de noviembre de 2015, se reconoció la Comisión Ad Hoc del Parque Nacional Sierra del Divisor que acompaña a la Jefatura en el proceso de elaboración del Plan Maestro; Que, mediante Resolución Jefatural N° 02-2015-SERNANP-PNSD, N° 05-2016-SERNANPPNSD y N° 07-2016-SERNANP-PNSD, se incluyen a nuevos actores y representantes de instituciones del sector público y privado en la Comisión Ad Hoc del Parque Nacional Sierra del Divisor; Que, mediante Resolución Directoral N° 38-2015-SERNANP-DDE de fecha del 30 de diciembre del 2015, se aprueban los Términos de Referencia para el proceso de elaboración del Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor; Que, mediante Resolución Directoral N° 31-2016-SERNANP-DDE de fecha de 14 de junio del 2016, se aprueba la modificación de los Términos de Referencia del proceso de elaboración del Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor; Que, la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité Ad Hoc, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, el Informe N° 590-2016-SERNANP-DDE del 05 de octubre de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico concluye que la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor, periodo 2016-2020,
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, asimismo del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ad Hoc de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor, período 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
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Artículo 2°.- Aprobar la zonificación establecida en el Plan Maestro aprobado en el artículo anterior, la misma que entrará en vigencia una vez que sea ratificada o precisada como resultado del proceso de consulta previa, mientras tanto, se mantiene la zonificación aprobada mediante Decreto Supremo N° 014-2015-MINAM. Artículo 3°.- Aprobar la delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 4°.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Sierra del Divisor, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución, la Memoria Descriptiva y el Mapa en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe
Memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Sierra del Divisor
Límites
La demarcación de los límites se realizó en base a las Cartas Nacionales de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:
Código
Código 13-O
Ubicación política
Nombre
Datum
Curinga
13-P
Quebrada Betilia
14-M
Orellana
14-N
Capanahua
14-Ñ
Tabalosos
14-O
Quebrada Capanahua
14-P
Rio Yaquirana
15-M
Contamana
15-N
Puerto Oriente
15-Ñ
Ana Maria
15-O
Rio Tapiche
16-M
Rio Pisqui
16-N
Tiruntan
16-Ñ
Rio Calleria
16-O
Cerro San Lucas
17-N
Pucallpa
17-Ñ
Rio Hutiquinia
17-O
Catagallo
WGS 84
Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito
Provincia
Calleria
Coronel Portillo
Ucayali
Contamana
Ucayali
Loreto
Padre Marquz
Ucayali
Loreto
Alto Tapiche, Maquia, Yaquerana, Soplin y Emilio Requena San Martin
Departamento
Loreto
603994
NORTE:
OESTE
SUR
NORMAS LEGALES
Viernes 11 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Sierra del Divisor Inicia en un punto ubicado en el límite internacional Perú - Brasil en la desembocadura de la quebrada Maquisapa en el río Yaquerana, continua en línea horizontal con dirección oeste hasta el punto N° 1 ubicado en el límite con la RNM. Inicia nuevamente en el punto N° 2, ubicado en el límite con la RNM y continua en dirección oeste hasta el punto N° 3, ubicado en el límite del territorio de la Comunidad Nativa Lobo Santa Rocino extremo norte, de aquí continua por el límite del territorio de la CN con dirección oeste, y sur oeste siguiendo el límite territorial de la CN referida hasta alcanzar el límite del territorio de la CN Nueva Capanahua en el extremo norte y continuando por el límite del territorio de la CN con dirección sur oeste hasta alcanzar el punto N° 4, de este punto continua en dirección sur hasta alcanzar un punto en la quebrada Capanahua, continuando por esta misma quebrada en dirección aguas arriba hasta alcanzar el punto N° 5, ubicado en la quebrada Capanahua de este punto continua en dirección oeste hasta alcanzar el punto N° 6, ubicado en el límite norte de la concesión forestal Industrial Flores SA, con numero de concesión 49-B(contrato 16-CON/C-J-198-04) , continuando en dirección suroeste hasta la confluencia del rio Tapiche con una quebrada sin nombre, ubicado aguas arriba del Centro Poblado Bellavista, continuando en dirección aguas arriba por esta quebrada sin nombre hasta alcanzar un punto que intersecta el límite de la concesión forestal Consorcio Maderero SAC, con numero de concesión 142(16-REG/C-J-138-04), de ahí continua por este límite hasta alcanzar un punto que intersecta con la quebrada Huangana, continuando por esta quebrada con dirección aguas abajo hasta el punto N°7, ubicado en la quebrada Huangana, de aquí se continua en dirección oeste hasta alcanzar el punto N° 8, ubicado en la quebrada Maquia, continuando en dirección sur oeste hasta alcanzar el punto N° 9, ubicado en la quebrada Chunuya, continuando por esta misma quebrada en dirección aguas arriba hasta alcanzar un punto que intersecta en el límite de la Zona Reservada Sierra del Divisor con la quebrada Chunuya. Inicia nuevamente en el punto N° 10, ubicado en el límite de la Zona Reservada Sierra del Divisor y continúa en dirección sur hasta alcanzar el punto N°11, ubicado en la quebrada Cashiboya, de este punto continua en dirección sur este hasta alcanzar el punto N° 12, ubicado en la quebrada Roaboillo, continuando en dirección aguas arriba por la misma quebrada hasta un punto de intersección con el límite de la concesión forestal Edilberto Aliaga E Hijos Comercial & Transportes SRL, con numero de concesión 47-A (contrato 16-CON/C-J-198-04), continuando por límite sur de esta concesión en dirección sur este hasta alcanzar el punto N° 13, ubicado en el límite de la concesión forestal mencionada. Prosiguiendo desde el último punto mencionado, continua en dirección este hasta el punto N° 14, ubicado en una quebrada sin nombre, continuando en dirección sur este hasta alcanzar el punto N° 15, ubicado en el río Callería, continuando en dirección este hasta el punto N° 16, ubicado en una quebrada sin nombre, continuando en dirección aguas arriba por la misma quebrada hasta alcanzar el punto N° 17, ubicado en la quebrada sin nombre, de aquí en línea recta con dirección este hasta alcanzar el punto N° 18, ubicado en el río Utiquinía, continuando en dirección aguas arriba por este mismo río hasta alcanzar el punto N° 19, ubicado en el río Utiquinía, y continua en dirección sur hasta alcanzar el punto N° 20, de aquí continua en línea recta en dirección este hasta alcanzar el límite del extremo sur de la concesión forestal del titular IMSA E.I.R.L. número de concesión 57 (contrato 25-PUC/C-J-068-02) y continua por este límite hasta alcanzar un punto que intersecta con la quebrada Abujao, de este punto continua en dirección aguas arriba por la quebrada Abujao hasta sus nacientes y alcanza un punto que intersecta con el límite internacional entre Perú - Brasil. Listado de Puntos PUNTOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
ESTE 677904 663805 661265 623560 623434 582545 558332 518230 506902 514812 519040 538955 538676 566776 572343 579942 581340 587611 600296 600309
NORTE 9324407 9320613 9320613 9275613 9265615 9265616 9242954 9242942 9240468 9195918 9165442 9149046 9122345 9122343 9118392 9118386 9122493 9122493 9131265 9090889
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S
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NORMAS LEGALES
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NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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El Peruano
Designan fedatarios institucionales del Instituto Aduanero y Tributario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N.° 100-2016-SUNAT/800000 Lima, 9 de noviembre de 2016
Designan fedatarios institucionales titulares de la Oficina Zonal Chimbote RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N.° 099-2016-SUNAT/800000 Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe N.° 08-2016-SUNAT/6G0800 de la Oficina Zonal Chimbote, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que en mérito al Informe N.° 08-2016-SUNAT/6G0800, se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Oscar Diógenes Risco Vásquez y Rosemary Sal y Rosas Celi, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares de la citada Oficina Zonal; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Oficina Zonal Chimbote a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales Titulares - OSCAR DIOGENES RISCO VASQUEZ - ROSEMARY SAL Y ROSAS CELI Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1451791-1
VISTO: El Informe N.° 02-2016-SUNAT/1S0100 a través del cual la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos del Instituto Aduanero y Tributario, propone la designación de fedatarios institucionales para el citado Instituto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que en mérito al Informe N.° 02-2016-SUNAT/1S0100 se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Hugo Alberto Mori Caicay y Marlene Consuelo Sánchez Quispe, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titular y alterno en el Instituto Aduanero Tributario; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales del Instituto Aduanero y Tributario a los siguientes servidores: Fedatario Institucional Titular - HUGO ALBERTO MORI CAICAY Fedatario Institucional Alterno - MARLENE CONSUELO SANCHEZ QUISPE Regístrese, Comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1451791-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa e Intendente Regional de Arequipa de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 124-2016-SUNAFIL Lima, 10 de noviembre de 2016
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa está calificado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción; Que, se encuentra vacante el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, por lo que corresponde designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Oficina General de Administración y del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, al señor José Antonio Lupa Condori, en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa, cargo clasificado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción. Artículo 2°.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente y a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe)
Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, el cargo de Intendente Regional está clasificado como empleado de confianza, con nivel remunerativo F1; Que, se encuentra vacante el cargo de Intendente Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, por lo que corresponde designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir del 11 de noviembre de 2016, a la abogada Jessica Alexandra Pizarro Delgado, en el cargo de Intendente Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, cargo clasificado como empleado de confianza. Artículo 2°.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3°- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1452126-2
SUPERINTENDENCIA
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral
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NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
1452126-1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 125-2016-SUNAFIL Lima, 10 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Formalizan acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprobó el “Plan Estratégico Institucional - PEI para el período 2016 - 2018” de la SUNEDU RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2016-SUNEDU/CD Lima, 31 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº 25-2016-SUNEDU/03-07, del 01 de junio del 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en adelante, la Ley), se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley, dentro de la estructura orgánica de la Sunedu se encuentra el Consejo Directivo como el órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad, siendo responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad; Que, los numerales 19.2 y 19.8 del artículo 19 de la Ley establecen como una de las funciones del Consejo Directivo de la Sunedu la aprobación de los planes, políticas, estrategias institucionales y las condiciones básicas de calidad; en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación; así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones, respectivamente; Que, en esa línea, el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF) establece que es función de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto proponer a la Alta Dirección planes, lineamientos y estrategias institucionales, concordantes con los documentos normativos del Sector. Asimismo, el artículo 26 del ROF establece como una de las funciones de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización de dicha Oficina proponer la formulación, actualización, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Alta Dirección, planes nacionales y sectoriales; Que, el artículo 17 de la Directiva N° 1-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, establece que el Plan Estratégico Institucional – PEI es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que constituyen un pliego presupuestario. Se redacta en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM y Plan de Desarrollo Concertado – PDC, según sea el caso. El PEI contiene la síntesis de la Fase Estratégica, la Misión, los objetivos estratégicos institucionales, indicadores, metas, las acciones estratégicas y la ruta estratégica. El PEI se formula anualmente para un periodo de 3 años.; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la mencionada Directiva, establece que todas las entidades de la Administración Pública deben remitir al CEPLAN el plan estratégico que corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días útiles contados a partir desde su aprobación; Que, mediante Informe N° 25-2016-SUNEDU/03-07, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Secretaría General la propuesta de Plan Estratégico Institucional de la Sunedu para el periodo 2016-2018, el cual establece la misión institucional, los objetivos estratégicos, las acciones estratégicas y la ruta estratégica institucional;
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El Peruano
Que, el contenido del PEI ha sido revisado y analizado en distintas sesiones del Consejo Directivo de la SUNEDU, órgano competente para evaluar y aprobar “Plan Estratégico Institucional 2016-2018 de la de la Sunedu”; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión SCD N° 035-2016, del 16 de setiembre de 2016, y contando con el visado de la Secretaría General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo adoptado en la sesión N° 035-2016, de fecha 16 de setiembre de 2016, del Consejo Directivo mediante el cual se aprobó el “Plan Estratégico Institucional-PEI para el periodo 2016-2018”, de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Pliego 118, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir la presente resolución y el “Plan Estratégico Institucional-PEI para el periodo 20162018” de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Pliego 118, al Centro Nacional de Planeamiento-CEPLAN en un plazo máximo de diez (10) días útiles. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www. sunedu.gob.pe), conjuntamente con el “Plan Estratégico Institucional-PEI para el periodo 2016-2018”, de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Pliego 118, aprobado en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1451138-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean la Unidad de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Lima Sur y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 289-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTA: La propuesta del señor Presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo, para la creación de Unidades de Flagrancia Delictiva, con la finalidad de brindar mayor efectividad a los procesos penales que se tramitan bajo las normas del Decreto Legislativo N° 1194. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de su presidente, en aras de coadyuvar con el Estado en la lucha contra la inseguridad ciudadana y establecer un tratamiento célere en la investigación y juzgamiento de los delitos flagrantes, mediante Resolución Administrativa N° 231-2015-CE-PJ, dispuso a partir del 1 de agosto de 2015, como plan piloto, la implementación de órganos jurisdiccionales de flagrancia delictiva en el Distrito Judicial de Tumbes.
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Segundo. Que, posteriormente, con fecha 30 de agosto del mismo año se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1194, que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, delitos de omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. La referida norma legal modificó los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal; estableciéndose los supuestos de aplicación, la audiencia única de incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia; y la audiencia única de juicio inmediato. Tercero. Que, el mencionado decreto legislativo reformula el proceso inmediato en casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como un mecanismo de simplificación procesal donde se prescinden de la etapa de investigación preparatoria e intermedia, quedando expeditos los hechos para el juzgamiento en especial en procesos de flagrancia, confesión del imputado o cuando la prueba obtenida resulta evidente y suficiente para la atribución de responsabilidad al investigado; sin embargo los aspectos logísticos y mecanismos de gestión en el trámite del proceso penal interinstitucional no se encuentran alineados a éste sistema de celeridad. En ese sentido, la Presidencia del Poder Judicial propone la implementación de “Unidades de Flagrancia Delictiva”, consolidando una herramienta legal que ha demostrado ser eficaz para combatir los actos delictivos que afectan a la sociedad. Cuarto. Que, estas Unidades de Flagrancia Delictiva se constituyen en el ente interinstitucional con un esquema administrativo concentrado, capaz de investigar, tramitar y resolver de manera inmediata delitos flagrantes; las cuales estarán conformadas en lo posible por oficinas de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Publico, Defensoría Pública, medicina legal, área de Laboratorios y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; las cuales desempeñarán sus funciones de modo articulado y en un solo local interinstitucional, permitiendo el ahorro de tiempo en la tramitación de los procesos penales, con las garantías constitucionales que la misma exige. Para tal efecto, se establecerán coordinaciones que se materializarán a través de la Comisión Especial Distrital de Implementación, con la suscripción de los convenios respectivos entre las instituciones intervinientes. El principal objetivo de la referida propuesta es resolver los casos sujetos a proceso inmediato con mayor celeridad, sin afectar derechos fundamentales de los imputados y procurar la satisfacción de las víctimas mediante el resarcimiento oportuno, lo que permitirá legitimar al sistema de justicia penal Quinto. Que, al haberse autorizado la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal del 2016, a favor del Pliego 004: Poder Judicial, este Órgano de Gobierno dispuso la creación de órganos jurisdiccionales para la aplicación del proceso inmediato derivado de los delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Sexto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informa al Consejo Ejecutivo que en el referido Distrito Judicial para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, se ha constituido un módulo que ha sido diseñado con un sistema de atención de 24 horas, los 7 días de la semana, incluyendo sábados, domingos y feriados; con la finalidad de dar una respuesta rápida a los justiciables dentro de los plazos establecidos por dicha normatividad. Este módulo cuenta con adecuado mobiliario y equipamiento informático, que permite la utilización del expediente electrónico, la firma digital y las resoluciones electrónicas; en el cual funcionan de manera exclusiva órganos jurisdiccionales de proceso inmediato, tanto de primera como de segunda instancia, contando además con la presencia de la Policía Nacional de Perú y del Ministerio Público en dichas instalaciones. Sétimo. Que, asimismo, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite el informe sobre la visita de trabajo realizada por la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia familiar y Conducción en Estado de Ebriedad al referido módulo
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penal ubicado en el Distrito Judicial de Lima Sur, el cual concluye que sus instalaciones son adecuadas para implementar la Unidad de Flagrancia Delictiva. Octavo. Que es política institucional postulada por la Presidencia del Poder Judicial, la de establecer una respuesta inmediata y eficaz a través del proceso inmediato previsto en el Código Procesal Penal, complementándose con protocolos de actuación conjunta, ya aprobados entre el Poder Judicial, Ministerio Público y demás entidades del sistema de justicia que participan en la investigación, juzgamiento y resolución de los delitos flagrantes. Noveno. Que el artículo 82° inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 893-2016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse en comisión de servicio, en uso de las atribuciones conferidas por la referida normatividad. Por unanimidad, SE RESUELVE Artículo Primero.- Crear la Unidad de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Lima Sur, en la cual se instalarán órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. En esta unidad también funcionarán Fiscalías, Defensoría Pública; y la Policía Nacional del Perú, en el marco del Decreto Legislativo N° 1194, con sus respectivas competencias. La referida dependencia está ubicada en Avenida Canevaro, cuadra 16, Mz. L, Lote 9, Urbanización Trébol Azul, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia de Lima; y funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de proceso inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 347-2015-CE-PJ) - Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de proceso inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 062-2016-CE-PJ). - Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de proceso inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 347-2015-CE-PJ) JUZGAMIENTO.- Segundo Juzgado Penal Unipersonal de proceso inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 347-2015-CE-PJ) - Tercer Juzgado Penal Unipersonal de proceso inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 062-2016-CE-PJ) - Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de proceso inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 149-2016-CE-PJ) - Juzgado Penal Colegiado de proceso inmediato para delitos de Flagrancia,Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 347-2015-CE-PJ) APELACIONES.- Primera Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal de Apelaciones de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (R.A. N° 347-2015-CE-PJ)
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NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- Conceder facultades al señor Presidente del Poder Judicial, para adoptar las medidas pertinentes y conducentes a la adecuada implementación de la Unidad de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Lima Sur; así como para efectuar las coordinaciones con las instituciones correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dicte las medidas administrativas en cuanto al presupuesto, personal, adecuación de infraestructura, equipamiento y logística que se requiera. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1452354-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
FUERO MILITAR POLICIAL Autorizan viaje de Presidente y Vocales Supremos del Fuero Militar Policial a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL FUERO MILITAR POLICIAL Nº 033-2016-FMP/CE/SG Lima, 27 de Octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, fiscales, económicas y administrativas, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5° de la citada Ley, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1096 y el artículo único de la Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo su Presidente quien preside el Fuero Militar Policial; Que, mediante Oficios Nros. 0407221 y 0409693 de fechas 28 y 30 de setiembre de 2016, el MinistroPresidente del Superior Tribunal Militar de Brasil, extiende cordial invitación para que el señor General de Brigada (R) Juan Pablo RAMOS ESPINOZA, Presidente del Fuero Militar Policial y el señor Contralmirante CJ. Julio Enrique PACHECO GAIGE, Vocal Supremo, Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar y Secretario Técnico del Foro Interamericano sobre Justicia Militar, participen en el “IV Foro Interamericano sobre Justicia Militar”, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 05 al 07 de diciembre de 2016; Que, asimismo, mediante Oficio N° 0420805 de fecha 11 de octubre de 2016, el Ministro-Presidente del Superior Tribunal Militar de Brasil, extiende cordial invitación para que el señor Mayor General FAP Arturo Antonio GILES FERRER, en su condición de Vocal Supremo y Secretario
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El Peruano
Técnico Alterno del Foro Interamericano sobre Justicia Militar, participe en el indicado evento; Que, dada la trascendencia del evento antes referido, que tiene como objetivo el debate e intercambio de opiniones relacionados a temas de especial importancia para las Justicias Militares y Fuerzas Armadas del ámbito interamericano; así como, proceder a la elección del país que asumirá la Secretaría Técnica del Foro Interamericano sobre Justicia Militar para los próximos dos (02) años, el cual estuvo a cargo del Perú desde el año 2014; resulta conveniente para los intereses institucionales de esta jurisdicción excepcional, autorizar la participación de una delegación en representación del Fuero Militar Policial; Que, en sesión de fecha 07 de octubre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó autorizar el viaje a la República Federativa de Brasil, en comisión de servicio, de los señores General de Brigada (R) Juan Pablo RAMOS ESPINOZA y Contralmirante CJ. Julio Enrique PACHECO GAIGE Presidente y Vocal Supremo del Fuero Militar Policial; del 02 al 08 y del 04 al 08 de diciembre de 2016, respectivamente; Que, asimismo, en sesión de fecha 17 de octubre de 2016, se acordó autorizar el viaje a la República Federativa de Brasil, en comisión de servicio, del señor Mayor General FAP Arturo Antonio GILES FERRER, Vocal Supremo del Fuero Militar Policial, del 02 al 08 de diciembre de 2016, quien contará con financiamiento de transporte aéreo, hospedaje y alimentación; De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificada por el Decreto Legislativo N° 1096 y la Ley N° 29955; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; el artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Resolución Administrativa N° 129-2013-FMP/P/DAF de fecha 20 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; del señor General de Brigada (R) Juan Pablo RAMOS ESPINOZA, identificado con DNI N° 03884474 y del señor Mayor General FAP Arturo Antonio GILES FERRER, identificado con DNI N° 08379575 y CIP N°O.9566688; Presidente y Vocal Supremo del Fuero Militar Policial, respectivamente; del 02 al 08 de diciembre de 2016; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; del señor Contralmirante CJ. Julio Enrique PACHECO GAIGE, Vocal Supremo del Fuero Militar Policial y Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, identificado con DNI N° 08805518 y CIP N° 00801513, del 04 al 08 de diciembre de 2016; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Ida: Lima (Perú) - Brasilia (Brasil) Retorno: Iguazú (BRASIL) – Lima (PERÚ) US $ 660.00 X 02 personas (incluido TUUA)
= US $ 1,320.00
Viáticos: US $ 370.00 X 07 días X 01 persona (Gral. Ramos) US $ 2,590.00 US $ 370.00 X 05 días X 01 persona (Calm. Pacheco) US $ 1,850.00 US $ 370.00 X 20% X 07 días X 01 persona (Gral. Giles) US $ 518.00 Total a pagar = US $ 6,278.00
Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados Oficiales
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
presentarán informe describiendo las acciones realizadas, resultados obtenidos y rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5°.- Autorizar a la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial a ejecutar el gasto que demande la presente Resolución Administrativa, con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2016, Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial. Artículo 6°.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1451598-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann mediante Oficio Nº 695-2016-REDO/UNJBG, recibido el 10 de noviembre de 2016) UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2984-2014-UN/JBG Tacna, 6 de febrero de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 054-2014-REDO/UNJBG, Proveído Nº 389-2014-SEGE, Oficio Nº 017-2014-OSIS/UNJBG, remitidos para designar al responsable del Portal de Transparencia de la Entidad al Ing. Marcos Richar Soto Siles; CONSIDERANDO: Que, a través del D.S. Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y en su Art. 5º último párrafo dispone que la Entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración del portal de internet, asimismo con D.S. 072-2003-PCM y modificado con el D.S. Nº 070-2013PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece en su Art. 3º que las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad bajo responsabilidad son las siguientes: Inc. c) “Designar al Funcionario responsable de la Elaboración y actualización del Portal de Transparencia”. Que, la Autoridad mediante Memorando Nº 054-2014REDO/UNJBG, dispone la designación del Ing. Marcos Richar Soto Siles, como responsable de implementar y actualizar el Portal de Transparencia de la Entidad; De conformidad con el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, Art. 125º del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al ING. MARCOS RICHAR SOTO SILES, como Funcionario
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responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad, conforme a la ley de la materia. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, toda disposición y/o Resolución que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL ANGEL LARREA CÉSPEDES Rector 1452147-1
Designan funcionaria responsable de entregar información que se solicite a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann mediante Oficio Nº 695-2016-REDO/UNJBG, recibido el 10 de noviembre de 2016) UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 031-2015-UN/JBG Tacna, 9 de noviembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 01-2015-ATD-SEGE, Proveído Nº 0472015-SEGE, remitido para designar a la SAP. Teresa Edith Choque Rodríguez en su condición de Jefa de la Sección Trámite Documentario y Archivo como Funcionario responsable de entregar la información que se solicite por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 013-2015-UN/ JBG, se designa en el cargo de Jefa de la Sección Trámite Documentario y Archivo a la SAP. Teresa Edith Choque Rodríguez, a partir del 30 de octubre del 2015; Que, la Autoridad dispone dar por concluida las funciones de la SAP. Carmen Olimpia Flores Allende como responsable de entregar la información solicitada por la Ley de Transparencia y Acceso y designar en su lugar a la SAP. Teresa Edith Choque Rodríguez en su condición de Jefa de la Sección Trámite Documentario y Archivo; Que, para los fines administrativos a que diere lugar, es pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con el Art. 62º numeral 62.2 de la Ley Nº 30220, Universitaria, el Art. 153º inc. d) del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en uso de las atribuciones del señor Rector; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la SAP. TERESA EDITH CHOQUE RODRÍGUEZ, en su condición de Jefa de la Sección Archivo y Trámite Documentario, como Funcionario responsable de entregar la información que se solicite por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición y/o Resolución que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1452147-2
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NORMAS LEGALES
Autorizan viaje de Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería a Chile, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1685 Lima, 2 de noviembre de 2016
El Peruano
durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería. Regístrese, comuníquese y archívese.
Visto el Oficio Nº 01259-VRI/2016 de fecha 24 de octubre de 2016, del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería;
JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1451650-1
CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fines de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística; Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0562013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos; Que, el Dr. Walter Francisco Estrada López Vicerrectorado de Investigación mediante el documento del visto, informa que ha sido invitado para participar en la Primera Edición del “Foro Latinoamericano de Innovación Social y Responsabilidad Social Universitaria”, organizado por la Unión de Responsabilidad Social Universitaria de Latinoamérica (URSULA) conjuntamente con la Universidad Tecnológica Metropolitana del Estado de Chile– UTEM, la Iniciativa de Innovación Social de CAF. Banco de Desarrollo de América Latina, el Centro de Liderazgo Ética y Responsabilidad Social de la Universidad del Pacífico, y la Fundación AVINA, y que se llevará a cabo del 15 al 16 de noviembre de 2016 en la ciudad de Santiago de Chile – Chile; evento propicio para el diálogo y la consolidación de un trabajo mutuo a favor del vínculo social de una universidad latinoamericana innovadora; Estando al Proveído Nº 3633-16/Rect.- del 27 de octubre de 2016 del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25º, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Walter Francisco Estrada López Vicerrectorado de Investigación, a la ciudad de Santiago de Chile – Chile del 14 al 17 de noviembre de 2016, para que participe en la Primera Edición del “Foro Latinoamericano de Innovación Social y Responsabilidad Social Universitaria”, organizado por la Unión de Responsabilidad Social Universitaria de Latinoamérica (URSULA) conjuntamente con la Universidad Tecnológica Metropolitana del Estado de Chile– UTEM, la Iniciativa de Innovación Social de CAF. Banco de Desarrollo de América Latina, el Centro de Liderazgo Ética y Responsabilidad Social de la Universidad del Pacífico, y la Fundación AVINA. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Walter Francisco Estrada López, los montos para sufragar los gastos que por dicho concepto irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será financiada a través de los Recursos Directamente Recaudados del Vicerrectorado de Investigación, que se detallan a continuación: CONCEPTO Pasajes ida - vuelta Viáticos
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Monto en S/. 1 432.20 5 100.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a los EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1751 Lima, 7 de noviembre de 2016 Visto el Oficio N° 1246-VICEINVE/2016 de fecha 25 de octubre de 2016, del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 30220 en su artículo 5°, establece los principios que rigen las universidades, entre ellos, el principio de la Internacionalización; asimismo, en el artículo 51° señala: “Las Universidades coordinan permanentemente con los sectores público y privado, para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas del país. Establecen alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada…”; Que, el Decano de la Facultad de Ciencias mediante el Oficio N° 657-FC-D-2016 informa que el profesor LUIS ALBERTO SÁNCHEZ RODAS ha sido invitado a participar como ponente en la Conferencia Internacional “The 21st. International Conference on Semiconductor Photocatalysis & Solar Energy Conversión – SPASEC 21”, organizado por la Redoxc Technologies Inc., evento que se llevará a cabo del 13 al 17 de noviembre de 2016 en la Ciudad de Atlanta – Estados Unidos; Que, el evento “The 21st. International Conference on Semiconductor Photocatalysis & Solar Energy Conversión – SPASEC 21” está siendo organizada con los objetivos principales de reunir a las partes interesadas de las universidades, instituciones de investigación y la industria, para intercambiar información, opiniones, experiencias y perspectivas. En esta conferencia se presentarán los hallazgos más recientes generados en los laboratorios de las universidades e instituciones de investigación; Que, el Vicerrectorado de Investigación mediante el documento del visto solicita se otorgue al profesor LUIS ALBERTO SÁNCHEZ RODAS los viáticos y costos de pasajes ida-vuelta a la Ciudad de Granada- España, toda vez que participará en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería en el “The 21st. International Conference on Semiconductor Photocatalysis & Solar Energy Conversión – SPASEC 21”. Indicando que los gastos de inscripción por participación en el evento internacional (S/. 2 398.00), y los gastos de pasajes aéreos ida y vuelta ($ 1 599.00) serán cubiertos con los recursos directamente recaudados por el Vicerrectorado de Investigación; mientras que los viáticos ascendentes al monto de S/. 7 700.00 (siete mil setecientos con 00/100 soles), serán cubiertos por el proyecto de Investigación VI-CF-233-FONDECYT-2015 “Síntesis, Caracterización de Materiales Nanoestructurados Hibridos Basados en Óxidos Semiconductores (TiO2, ZNO) y Materiales Carbonosos (Nanotubos de Carbono, Grafeno, Óxido de Grafeno Reducido) y su Influencia en Procesos Recombinatorios de Portadores de Carga Promovidos
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por la Luz” , cuyo monto , representando una oportunidad para establecer contacto con expertos de diversos países y realizar posibles acuerdos de cooperación con otras universidades; Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos; Estando al Proveído N° 3632-16/Rect.- del 27 de octubre de 2016 del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25°, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del profesor LUIS ALBERTO SÁNCHEZ RODAS, a la Ciudad de Atlanta – Estados Unidos para que en representación de la Universidad participe en calidad de ponente, en la Conferencia Internacional “The 21st. International Conference on Semiconductor Photocatalysis & Solar Energy Conversión – SPASEC 21”, a llevarse a cabo del 13 al 17 de noviembre de 2016. Artículo 2º.- Otorgar al profesor LUIS ALBERTO SÁNCHEZ RODAS, los montos para sufragar los gastos que irroguen su participación en el “The 21st. International Conference on Semiconductor Photocatalysis & Solar Energy Conversión – SPASEC 21”, conforme se detallan a continuación: NOMBRES
Monto
Gastos de Inscripción en el evento internacional (asumidos con R.D.R. del Vicerrectorado de Investigación)
S/. 2 398.00
Pasajes Ida y Vuelta (asumidos con R.D.R. del Vicerrectorado de Investigación)
$ 1 599.00
Viáticos cubiertos por el proyecto de Investigación VI-CF-233-FONDECYT-2015
S/. 7 700.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1452315-1
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la ampliación de la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica- UBIGEO del Documento Nacional de Identidad hasta el 31 de mayo del 2017, de ciudadanos residentes en diversas provincias y los distritos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 154-2016/JNAC/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2016
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VISTOS: Las Hojas de Elevación N° 000259-2016/GOR/RENIEC (31OCT2016), y N° 000273-2016/GOR/RENIEC (08NOV2016) y el Informe N° 000080-2016/GOR/RENIEC (08NOV2016), de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000250-2016/GRIAS/RENIEC (03NOV2016), de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe N° 000059-2016/ GRIAS/SGRI/RENIEC (06JUN2016), de la Sub Gerencia de Registro Itinerante de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación N° 000311-2016/GPP/RENIEC (09NOV2016) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 0043932016/GPP/SGP/RENIEC (09NOV2016), de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 000113-2016/GPP/SGPL/ RENIEC (09NOV2016) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 001059-2016/GG/RENIEC (09NOV2016), de la Gerencia General; el Informe N° 000345-2016/GAJ/ SGAJR/RENIEC (09NOV2016) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000616-2016/GAJ/ RENIEC (09NOV2016), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que por su parte, el artículo 26 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, prevé que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es público, personal e intransferible, constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, siendo el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que mediante Resolución Jefatural N° 107-2016/ JNAC/RENIEC (12AGO2016), se dispuso la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica- UBIGEO del Documento Nacional de Identidad desde el 15 de agosto al 12 de noviembre del año 2016, de los ciudadanos residentes de las provincias y los distritos que a continuación se detallan: PROVINCIA
NUEVOS DISTRITOS
LEY DE CREACIÓN
JUNIN
SATIPO
VIZCATÁN DEL ENE
30346
2
CUSCO
LA CONVENCION
VILLA KINTIARINA
30349
3
TACNA
TACNA
LA YARADA LOS PALOS
30358
4
HUANUCO
MARAÑON
LA MORADA
30360
5
HUANUCO
LEONCIO PRADO
PUCAYACU
30376
6
HUANUCO
LEONCIO PRADO
CASTILLO GRANDE
30377
7
HUANUCO
MARAÑON
SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA
30378
8
HUANUCO
HUANUCO
SAN PABLO DE PILLAO
30379
9
AYACUCHO
HUANTA
CHACA
30387
TAYACAJA
ROBLE
30388 30391
Nº DEPARTAMENTO 1
10 HUANCAVELICA
TAYACAJA
PICHOS
12
11 HUANCAVELICA APURIMAC
CHINCHEROS
ROCCHACC
30392
13
APURIMAC
CHINCHEROS
EL PORVENIR
30393
Que la Gerencia de Operaciones Registrales como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identificación de las personas y entrega del Documento Nacional de Identidad -DNI, conforme a lo dispuesto en el artículo 162º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC,
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NORMAS LEGALES
aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 73-2016/ JNAC/RENIEC (01JUN2016), mediante los documentos de vistos solicita la ampliación del plazo de vigencia hasta el 31 de mayo del año 2017 de la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación GeográficaUBIGEO del Documento Nacional de Identidad, aprobada mediante la Resolución Jefatural citada en el considerando precedente; Que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, mediante documentos de vistos opina favorablemente respecto a la ampliación de dicha Resolución Jefatural; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través de sus unidades orgánicas especializadas concluye que es viable la ampliación de la Resolución Jefatural de Gratuidad Nº 107-2016-JNAC/RENIEC (12AGO2016), en los trece nuevos distritos creados en el año 2015, hasta el 31MAY2017, con cargo al presupuesto asignado a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y la Gerencia de Operaciones Registrales, así como al presupuesto que se le asignará en el año 2017, con cargo al programa presupuestal 0079: Acceso de la Población a la identidad, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que al respecto es pertinente indicar que el artículo 98º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorga la facultad a la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los costos por los servicios que considere pertinente; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable con relación a la propuesta formulada por la Gerencia de Operaciones Registrales y Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, respectivamente; Que mediante el documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en consideración lo opinado por los órganos competentes, opina que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que disponga autorizar la ampliación de la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación GeográficaUBIGEO del Documento Nacional de Identidad de los ciudadanos residentes en los trece (13) distritos de reciente creación, hasta el 31 de mayo del año 2017; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; Estando a lo opinado en los documentos de vistos y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/ JNAC/RENIEC (01JUN2016) y el numeral 1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica- UBIGEO del Documento Nacional de Identidad hasta el 31 de mayo del 2017, de los ciudadanos residentes de las provincias y los distritos que a continuación se detallan: Nº DEPARTAMENTO
PROVINCIA
NUEVOS DISTRITOS
LEY DE CREACIÓN
1
JUNIN
SATIPO
VIZCATÁN DEL ENE
30346
2
CUSCO
LA CONVENCION
VILLA KINTIARINA
30349
3
TACNA
TACNA
LA YARADA LOS PALOS
30358
4
HUANUCO
MARAÑON
LA MORADA
30360
5
HUANUCO
LEONCIO PRADO
PUCAYACU
30376
HUANUCO
LEONCIO PRADO
CASTILLO GRANDE
30377 30378 30379
6 7
HUANUCO
MARAÑON
SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA
8
HUANUCO
HUANUCO
SAN PABLO DE PILLAO
Viernes 11 de noviembre de 2016 /
Nº DEPARTAMENTO
PROVINCIA
NUEVOS DISTRITOS
El Peruano LEY DE CREACIÓN
9
AYACUCHO
HUANTA
CHACA
30387
10
HUANCAVELICA
TAYACAJA
ROBLE
30388 30391
11
HUANCAVELICA
TAYACAJA
PICHOS
12
APURIMAC
CHINCHEROS
ROCCHACC
30392
13
APURIMAC
CHINCHEROS
EL PORVENIR
30393
Artículo Segundo.- Admitir de manera excepcional como válida la declaración del domicilio consignado en la ficha registral en donde conste la impresión dactilar y firma del titular, a los ciudadanos residentes de las provincias y los distritos señalados en el artículo precedente, hasta el 12 de noviembre de 2016. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Planificación y Presupuesto y de Restitución de la Identidad y Apoyo Social. Artículo Cuarto.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo al presupuesto asignado a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Gerencia de Operaciones Registrales; respectivamente, en el presente año fiscal y el que sea asignado a dichos órganos en el año fiscal 2017. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1452350-1
Aprueban la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica- UBIGEO del Documento Nacional de Identidad hasta el 31 de mayo del 2017, de ciudadanos residentes en diversas provincias y distritos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 155-2016/JNAC/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 002087-2016/GOR/ RENIEC (13OCT2016), las Hojas de Elevación Nº 000251-2016/GOR/RENIEC (19OCT2016) y Nº 000276-2016/GOR/RENIEC (09NOV2016) y el Informe Nº 000082-2016/GOR/RENIEC (09NOV2016) de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorando Nº 004524-2016/GPP/RENIEC (18OCT2016) y Nº 004878-2016/GPP/RENIEC (10NOV2016) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 004083-2016/GPP/SGP/RENIEC (18OCT2016) y Nº 004408-2016/GPP/SGP/RENIEC (10NOV2016) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000114-2016/ GPP/SGPL/RENIEC (10NOV2016) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; las Hojas de Elevación Nº 000248-2016/ GRIAS/RENIEC (03NOV2016) y Nº 000256-2016/GRIAS/ RENIEC (09NOV2016) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 0000592016/GRIAS/SGAT/RENIEC (28OCT2016) y el Informe Nº 000007-2016-PRP/GRIAS/RENIEC (27OCT2016) de la Sub Gerencia de Asistencia Técnica Operativa de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; las Hojas de Elevación Nº 000431-2016/GRIAS/SGRI/ RENIEC (28OCT2016) y Nº 000444-2016/GRIAS/SGRI/ RENIEC (09NOV2016) de la Sub Gerencia de Registro Itinerante de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando Nº 001061-2016/GG/
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
RENIEC (09NOV2016) de la Gerencia General; el Informe Nº 000346-2016/GAJ/SGAJR/RENIEC (10NOV2016) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 0021402016/GAJ/RENIEC (10NOV2016) y la Hoja de Elevación Nº 000615-2016/GAJ/RENIEC (10NOV2016) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que por su parte, el artículo 26 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, prevé que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es público, personal e intransferible, constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, siendo el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que mediante la Ley Nº 30440 Ley de creación del distrito de Pueblo Nuevo en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28MAY2016, se crea el distrito de Pueblo Nuevo, con su capital Pueblo Nuevo, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; Que asimismo, a través de la Ley Nº 30445 Ley de creación del distrito de Santiago de Tucuma en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29MAY2016, se crea el distrito de Santiago de Tucuma, con su capital Santiago de Tucuma, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Que de otro lado, a través de la Ley Nº 30455 Ley de creación del distrito de Los Chankas en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14JUN2016, se crea el distrito de Los Chankas, con su capital Río Blanco, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; Que asimismo, a través de la Ley Nº 30457 Ley de creación del distrito de Oronccoy en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15JUN2016, se crea el distrito de Oronccoy, con su capital Oronccoy, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Que de otro lado, a través de la Ley Nº 30481 Ley de creación del distrito de Megantoni en la provincia de la Convención del departamento de Cusco, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06JUL2016, se crea el distrito de Megantoni, con su capital el centro poblado de Camisea, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; Que mediante la Ley Nº 30491 Ley de creación del distrito de Santo Domingo de Anda, ubicado en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24JUL2016, se crea el distrito de Santo Domingo de Anda, con su capital Pacae, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; Que asimismo, a través de la Ley Nº 30492 Ley de creación del distrito de San Miguel en la provincia de San Román del departamento de Puno, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27JUL2016, se crea el distrito de San Miguel, con su capital San Miguel, en la provincia de San Román del departamento de Puno; Que para el caso de las leyes antes citadas, se tiene que a través de la Quinta Disposición Complementaria Final de las mismas, se establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados; Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar
604005
las acciones relacionadas con el registro de trámites de identificación de las personas y entrega del Documento Nacional de Identidad -DNI, conforme a lo dispuesto en el artículo 162º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (01JUN2016), en virtud a la creación de los siete (07) distritos señalados precedentemente, mediante los documentos de vistos solicita se emita el acto resolutivo que permita la gratuidad de los trámites que contengan una actualización del Código de Ubicación Geográfica – UBIGEO del Documento Nacional de Identidad, hasta el 31 de mayo del 2017; autorizando además de manera excepcional, la declaración jurada del domicilio en la Ficha Registral de los residentes de los citados distritos; Que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, mediante documentos de vistos emite opinión con relación a la propuesta formulada por la Gerencia de Operaciones Registrales indicando que sus equipos itinerantes podrán efectuar acciones de documentación a la población en los ámbitos rurales o periféricos de los siete (07) distritos de reciente creación, siendo que la Gerencia de Operaciones Registrales atenderá a la población residente de los distritos de reciente creación en sus agencias y puntos de atención; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto teniendo en consideración la opinión emitida por los órganos competentes, mediante los documentos de vistos, señala que el financiamiento de los gastos que conlleven la actualización del Código de Ubicación Geográfica UBIGEO en el DNI de los pobladores residentes en los siete (07) distritos de reciente creación, será financiada con cargo al presupuesto asignado a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y la Gerencia de Operaciones Registrales en el presente año, así como al presupuesto que se le asignará en el año fiscal 2017, con cargo al programa presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que al respecto es pertinente indicar que el artículo 98 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorga la facultad a la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los costos por los servicios que considere pertinente; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable con relación a la propuesta formulada por la Gerencia de Operaciones Registrales y Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, respectivamente; Que mediante el documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en consideración lo opinado por los órganos competentes, opina que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que disponga aprobar la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica- UBIGEO del Documento Nacional de Identidad de los ciudadanos residentes en los siete (07) distritos de reciente creación, hasta el 31 de mayo del 2017; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; Estando a lo opinado en los documentos de vistos y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ RENIEC (01JUN2016) y el numeral 1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica- UBIGEO del Documento Nacional de Identidad hasta el 31 de mayo del 2017, de los ciudadanos residentes de las provincias y los distritos que a continuación se detallan:
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NORMAS LEGALES
Nº
JEFATURA REGIONAL
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
NUEVOS DISTRITOS
LEY DE CREACIÓN
FECHA DE PUBLICACIÓN
1
HUANUCO
HUANUCO
LEONCIO PRADO
PUEBLO NUEVO
30440
28.MAY2016
TAYACAJA
SANTIAGO DE TUCUMA
30445
29.MAY2016
CHINCHEROS LOS CHANKAS
30455
14.JUN.2016
2 HUANCAVELICA HUANCAVELICA 3
AYACUCHO
APURIMAC
4
AYACUCHO
AYACUCHO
LA MAR
ORONCCOY
30457
15.JUN.2016
MEGANTONI
30481
06.JUL.2016
5
CUSCO
CUSCO
LA CONVENCION
6
HUANUCO
HUANUCO
LEONCIO PRADO
SANTO DOMINGO DE ANDA
30492
24.JUL.2016
7
PUNO
PUNO
SAN ROMÁN
SAN MIGUEL
30492
27.JUL.2016
Artículo Segundo.- Admitir de manera excepcional como válida la declaración del domicilio consignado en la ficha registral en donde conste la impresión dactilar y firma del titular, a los ciudadanos residentes de las provincias y los distritos señalados en el artículo precedente, hasta el 31 de mayo del 2017. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Planificación y Presupuesto y de Restitución de la Identidad y Apoyo Social. Artículo Cuarto.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo al presupuesto asignado a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Gerencia de Operaciones Registrales; respectivamente, en el presente año fiscal y el que sea asignado a dichos órganos en el año fiscal 2017. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1452350-2
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Ayacucho y Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 5704-2016 Lima, 28 de octubre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
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El Peruano
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de dos (02) oficinas especiales según el siguiente detalle: N°
Oficina Especial
1
Santillana
2
Universidad Nacional de la Amazonía Peruana
Dirección
Distrito Provincia Departamento
Plaza Principal N° 260 – San Santillana Huanta José de Secce Calle Nanay N° 363
Iquitos
Maynas
Ayacucho
Loreto
Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1451027-1
Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de oficinas especiales en los departamentos de Junin y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 5726-2016 Lima, 31 de octubre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades encomendadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A al cierre de dos (2) oficinas especiales, según se indica: • Oficina Especial Maestro Huancayo ubicada en: Av. Huancavelica Nº 221-225, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, • Oficina Especial Tottus Arequipa ubicada en: Av. Ejército Nº 793, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1451592-1
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el traslado de agencia en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 5727-2016 Lima, 31 de octubre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco Falabella Perú S.A. para que se le autorice el traslado de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Banco Falabella Perú S.A. el traslado de la agencia ubicada en Av. Ejército Nº793 interior Saga Falabella, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, a la nueva dirección ubicada en Av. Ejército Nº 793 LF-2, LF-3, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.
604007
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Dirección Regional de Energía y Minas Amazonas, publicará mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas Amazonas – DREM Amazonas y, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 253-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR de fecha 23 de agosto del 2016. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en la Dirección Regional de Energía y Minas Amazonas, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Sectorial Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para su conocimiento. Regístrese y publíquese. MARIO RAMOS TUESTA Director Regional (e) Dirección Regional de Energía y Minas
Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca
RELACIÓN DE 04 CONCESIONES OTORGADAS AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL Nº 040-2016-G.R. AMAZONAS/DREM
1451591-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en la Dirección Regional de Energía y Minas Amazonas RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL Nº 040-2016-G.R. AMAZONAS/DREM Chachapoyas, 21 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006MEM/DM, de fecha 16 de Noviembre del 2006, el Ministerio de Energía y Minas, resuelve aprobar la transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo el Gobierno Regional de Amazonas a través de la Dirección Regional de Energía y Minas a partir de esa fecha, competente para otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 316 Gobierno Regional Amazonas/CR del 12 de diciembre del 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas – DREM;
NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS U.T.M DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN PSAD 56; G) COORDENADAS U.T.M DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN EQUIVALENTES EN WGS 84. 1.- A) VILLACORT B) 510001015 C) CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VILLACORT S.A.C. D) 037-2016-G.R. AMAZONAS/DREM 14/10/2016 E) 17 F) V01: N9381 E774 V02 N9381 E775 V03 N9380 E775 V04 N9380 E774 G) V01: N9380 634.63 E773 741.15 V02 N9380 634.63 E774 741.12 V03 N9379 634.61 E774 741.12 V04 N9379 634.61 E773 741.15 2.- A) ALEXANDER I B) 510001115 C) NEGOCIACIONES AMAZONAS E.I.R. LTDA. D) 038-2016-G.R. AMAZONAS/ DREM 14/10/2016 E) 18 F) V01: N9315 E181 V02 N9315 E182 V03 N9314 E182 V04 N9314 E181 G) V01: N9314 637.13 E180 774.90 V02 N9314 637.15 E181 774.90 V03 N9313 637.14 E181 774.90 V04 N9313 637.13 E180 774.91 3.- A) GOLINAS B) 510000216 C) SARA GOMEZ MALDONADO D) 039-2016-G.R. AMAZONAS/DREM 14/10/2016 E) 18 F) V01: N9304 E202 V02 N9303 E202 V03 N9303 E201 V04 N9304 E201 G) V01: N9303 637.28 E201 774.84 V02 N9302 637.27 E201 774.84 V03 N9302 637.26 E200 774.85 V04 N9303 637.26 E200 774.85 4.A) PACHILDA B) 510000815 C) ANGEL ATILANO MINES VILLARREAL D) 029-2016-G.R.AMAZONAS/DREM 12/08/2016 E) 18 F) V01: N9320 E173 V02 N9319 E173 V03 N9319 E172 V04 N9320 E172 1451596-1
604008
NORMAS LEGALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban el “Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con Prospectiva al 2030” ORDENANZA REGIONAL N° 114-2016-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2016, de fecha tres de octubre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: VISTO: El OFICIO N° 125-2016-P.CPPA-CR/GRCCUSCO, de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración, que contiene el Dictamen N° 024-2016.CR-GRC CUSCO/ PC-PPA, sobre Dictamen con modificaciones sobre la Iniciativa Legislativa de: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO CUSCO AL 2021 CON PROSPECTIVA AL 2030”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 2°, 5° y 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, que señala: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, constituyéndose en personas jurídicas de derecho público, que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, quienes promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, con la misión de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, implicando que el desarrollo regional que promueven comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, a nivel de las competencias exclusivas que corresponde a los Gobiernos Regionales, los Artículos 10°, numeral 1) literales a), b) y c), y 32°, primer párrafo, de la Ley N° 27867, éstos deben de planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socio económicos que correspondan en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, deben de formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades (provinciales y distritales) y sociedad civil de su región, así como el de aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto, dentro de dicho contexto, la gestión a nivel regional de los Gobiernos Regionales se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo;
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El Peruano
Que, en atención a lo establecido en el numeral 71.1 del Artículo 71° del Decreto Supremo N° 304-2012-EF - Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las diferentes entidades del sector público para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales - POI y sus Presupuestos Institucionales de Apertura - PIA, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional - PEI, el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según el nivel de Gobierno Nacional, Regional o Local que le corresponda, siendo para el caso del Gobierno Regional del Cusco el Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, por Decreto Legislativo N° 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), Artículo 2°, numerales 2.1 y 2.2, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país, así como también se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con competencias de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario, siendo su competencia de alcance nacional, teniendo como funciones el de asesorar a los gobiernos regionales en la formulación, seguimiento, y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional con metodologías e instrumentos técnicos previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 089-2011PCM se autoriza al CEPLAN a dar inicio del proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, a fin de que se afiance el crecimiento con inclusión social en democracia, la igualdad de derechos, oportunidades y metas sociales alineadas con los objetivos del milenio, se alcance la concertación económica y social en el ámbito nacional, regional y local, y se logre el reencuentro histórico con el Perú rural, el mismo que mediante Resolución Ministerial N° 138-2016-PCM se ha dispuesto la publicación del proyecto del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, actualizado”, en el portal del CEPLAN, por el cual las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, ajustarán sus Planes Estratégicos a los Objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el CEPLAN; Que, en atención a la Directiva N° 001-2014-CEPLAN - Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, modificada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo N° 107-2014-CEPLAN/PCD y N° 042-2016-CEPLAN/PCD y Fe de Errata de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 042-2016-CEPLAN/PCD, todas las instituciones del sector público deben formular sus planes estratégicos con los nuevos lineamientos, que incluyen dentro de sus principales cambios el uso de la prospectiva, con la finalidad de: a) Lograr que los planes estratégicos de las entidades de la administración pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN. b) Contribuir a que los recursos públicos se asignen y gestionen con eficiencia y eficacia y contribuyan al desarrollo nacional, en función a prioridades establecidas en los procesos de planeamiento estratégico. c) Promover que las entidades de la administración
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
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pública mejoren la coordinación interinstitucional en sus procesos de planeamiento estratégico. d) Mejorar la capacidad de las entidades de la administración pública para identificar, priorizar y aprovechar las oportunidades y gestionar los riesgos del entorno. e) Contribuir a que las entidades de la administración pública mejoren sus procesos de seguimiento para el logro de los objetivos nacionales. y f) Promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública para la obtención de resultados al servicio de los ciudadanos; Que, dentro del contexto normativo antes señalado, se tiene que por Acuerdo de Consejo Regional N° 047-2015CR/GRC.CUSCO se recomienda al Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco que la Actualización del Plan de Desarrollo Concertado Regional sea participativa y con presencia del Consejo Regional, dentro de dicho contexto es que por Informe N° 439-2015-GR CUSCOGRPPAT, de fecha 14 de agosto del año 2015, mediante el cual el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico y del Equipo Técnico Regional del Gobierno Regional Cusco, la misma que es dispuesta por Resolución Ejecutiva Regional N° 1002-2015-GR CUSCO/GR, facultando a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que en su condición de Secretario Técnico de la Comisión de Planeamiento Estratégico y Coordinador del Equipo Técnico Regional de Planeamiento Estratégico para la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Cusco, conduzca y lidere dicho proceso; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con prospectiva al 2030, viene a ser un documento que presenta “objetivos y estrategias de desarrollo para el territorio cusqueño concatenados a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), así como las prioridades contenidas en el Acuerdo por el Cusco que si bien tiene metas al 2018, éstas se orientan con una perspectiva a largo plazo, a partir del presente documento los gobiernos locales de nivel provincial, los sectores públicos y privados que integran el Departamento de Cusco se articularán a los objetivos y visión de desarrollo del PDRC”, para lo cual “se realizaron diez talleres participativos con el equipo técnico multidisciplinario bajo la asistencia técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, trece talleres en las provincias de nuestro departamento con una asistencia total de 1,428 participantes así como quince reuniones técnicas de trabajo con actores específicos como Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, INC, COREPRO, CARTUC, empresas privadas, ONGs, Colegio de Ingenieros, especialistas en gas y energía, equipo del Plan Metropolitano del Cusco, entre otros”, y, que su contenido del PDRC fue socializado en espacios como el Consejo de Coordinación Regional (CCR) y el Presupuesto Participativo Multianual 2017 - 2019, a más de haberse presentado y expuesto ante la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco; Que, los Artículos 15°, literal b), y 21°, literal p) numeral 1), de la Ley N° 27867 establecen tanto las atribuciones que le corresponde al Consejo Regional, por el cual le compete el aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el cual debe ser concordante con el Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se busque la articulación entre zonas urbanas y rurales concertadas con el Consejo de Coordinación Regional, ello presentado por el Gobernador Regional de acuerdo a sus atribuciones establecidas al respecto, implicando que el presente trámite esté en coordinación con lo que expresamente señala la normativa; Que, estando a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 049-2013-CR/GRC.CUSCO, el Consejo Regional de Cusco:
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HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con Prospectiva al 2030”, como instrumento de gestión técnico, orientador, normativo y de cumplimiento obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas del Departamento del Cusco, el que consta de dos partes: Parte I “Fase Prospectiva” y Parte II “Fase Estratégica” que en Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco la implementación y cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional, a través de los mecanismos establecidos por la normatividad de la materia, efectuando el seguimiento y monitoreo del Plan que se aprueba en el artículo precedente, remitiendo el informe de las acciones desarrolladas al Consejo Regional, cuando ésta sea requerida. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco, la difusión y distribución del “Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con Prospectiva al 2030”, a los Gobiernos Locales, instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil para su implementación, según la estrategia del Plan, para lo que brindará el asesoramiento técnico a las municipalidades provinciales y éstas a las distritales en la actualización o elaboración de los planes de desarrollo provinciales según a la visión, objetivos, acciones y metas estratégicas del presente Plan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco, la elaboración del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con prospectiva al 2030. Artículo Quinto.- DISPONER la actualización de los Planes de Desarrollo de las dependencias del Gobierno Regional Cusco, acorde al Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con prospectiva al 2030. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial consolide los procesos de demarcación territorial en el Departamento del Cusco. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de la lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano, en el diario de avisos judiciales del Departamento del Cusco y la página web del Gobierno Regional Cusco. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad de Cusco, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. ABEL PAUCARMAYTA TACURI Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional 1451652-1
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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Autorizan viaje de Gobernador Regional a Marruecos, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 064-2016-SO-GRL-CR: 08 / 11/ 2016 Iquitos, 8 de noviembre del 2016 VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 08 de Noviembre de 2016, a mérito del Oficio Nº 794-2016-GRL-P mediante el cual el Gobernador Regional SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA VIAJE A LA CIUDAD DE MARRAKESH – MARRUECOS del 13 al 17 de Noviembre del presente año. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica ante glosada, precisa que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, interés ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el inciso 24) del Artículo 2º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto (RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 016-2011 GRLCR, de fecha 07 de marzo de 2012, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional, autorizar al Gobernador Regional, Vicepresidente y Consejeros, realizar viajes al exterior en misión oficial; por lo que habiendo el Gobernador Regional presentado su solicitud de Autorización de viaje, acompañando la Carta Nº 0027-2016-CIAM7PERU de fecha 14 de Octubre del 2016 del Consejo Interregional Amazónico – CIAM a través de la cual se formaliza la invitación a la COP22 y el CMP12 que se llevará a cabo en la ciudad de Marrakesh, Marruecos, del 07 al 18 de Noviembre del presente año, corresponde proceder a tomar el Acuerdo de Consejo de Ley. Que, en uso de sus atribuciones, el Consejo Regional de esta entidad, establecidos en los artículos 15º, literal k); 16º literal a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias – Ley Nº 27867; artículos 2º numeral 1) y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº031-2008-GRL-CR, de fecha 15/12/2008, modificado por Ordenanza Regional Nº016-2011-GRL-CR, de fecha 16/12/11, en su artículo 2º, numeral 24), establece que es atribución del Consejo Regional “ Las demás que se señalan de acuerdo a Ley”, y lo señalado en el Literal “G” segundo párrafo del Artículo 10º de la Ley de Presupuesto al año fiscal 2016 “Ley de Presupuesto” por el cual establece el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior (…) en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional (…) y demás normas pertinentes, en Sesión Ordinaria, de fecha viernes, 08 de Noviembre de 2016; con dispensa previa del trámite de lectura y aprobación del Acta anterior, el Pleno del Consejo Regional de Loreto ACORDÓ por UNANIMIDAD lo siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR EL VIAJE A LA CIUDAD DE MARRAKESH – MARRUECOS DEL SR. GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO LIC. ADM. FERNANDO MELÉNDEZ CELIS PARA PARTICIPAR EN LA COP22 Y EL CMP12 DEL 13 AL 17 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, VIAJE QUE NO IRROGARÁ GASTO ALGUNO AL GOBIERNO REGIONAL DE
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LORETO CON EL COMPROMISO DE INFORMAR AL PLENO RESPECTO A LOS RESULTADOS DEL PRESENTE VIAJE. Artículo Segundo.- EL VICEGOBERNADOR DE LA REGIÓN LORETO ASUMIRÁ LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CON LAS PRERROGATIVAS Y ATRIBUCIONES PROPIAS DEL CARGO, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 23º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES – LEY Nº 27867 Y SUS MODIFICATORIAS. Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, ASÍ COMO A LA OFICINA EJECUTIVA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INFORMÁTICA, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GORE LORETO: WWW. REGIONLORETO.GOB.PE. Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado en la ciudad de Iquitos a los 8 días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto 1451512-1
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, TUPA - 2016 ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2016-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria Descentralizada de Consejo celebrada el 14 de octubre del 2016, en el Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, ha aprobado por unanimidad, la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 034-2000-GRMDD/CR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre (PRMRFFS).
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Que, mediante Ordenanza Regional Nº 07-2012-GRMDD/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, incorporando en su estructura orgánica a la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, la misma que sustituye al mencionado Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre; por lo que, amerita la aprobación de sus documentos de gestión institucional, entre éstos el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, conforme lo previene el artículo 37º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General “(…) Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación según sea el caso de su Texto Único de Procedimientos Administrativo,(…)”; precisando a continuación el artículo 38º, numeral 38.1, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, el mismo que define al TUPA, como documento de gestión institucional, que brinda a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos en exclusividad que se tramitan ante la entidad. El sub numeral 11.4 del Art. 11º de la referida norma legal, establece que la revisión y justificación del TUPA, de los Organismos Públicos Descentralizados y adscritos al Gobierno Regional, previamente a su aprobación deberán contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, establece la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas. Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 002-2016-GOREMAD-GRRNYGADRFFS/OPP-CASC, concluye que la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, consta de 93 procedimientos administrativos debidamente numerados, con sus requisitos, formularios, costo por derecho de trámite, calificación y evaluación previa, plazos para resolver, inicio del procedimiento, utilizando el aplicativo informático web “Mi Costo”, teniendo en cuenta la nueva metodología de determinación de costos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, concluye al respecto, mediante Informe Nº 041-2016-GOREMAD-GRPPYAT/SGDIEI, que su formulación es correcta y se encuentra conforme. Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina al respecto en el mismo sentido, a través del Informe Legal Nº 1304-2016-GOREMAD/ORAJ, y prosiguiendo el trámite el Gobernador Regional, mediante Oficio Nº 501-2016-GOREMAD/GR ha solicitado al Consejo Regional de Madre de Dios, la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, adjuntando los siguientes antecedentes: 1) Formato de Sustentación Legal y Técnico de los Procedimientos Administrativos; 2) TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre; 3) Tablas ASME-VM; 4) Anexo I: Costo de Personal; 5) Anexo Il: Costo de Material Fungible; 6) Anexo IV: Costo de Material No Fungible; 7) Anexo V: Costo de Servicios de Terceros; 8) Anexo VI: Costo de Depreciación y Amortización; 9) Anexo VII: Costo Fijo. . Que, la Comisión Agraria, Medioambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 005-2016-GOREMAD/ CAMAAYCCNN, concluye que la propuesta de TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre se ajusta a los cauces de la normatividad vigente, y cuenta además
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con informe técnico y legal favorables, por lo que resulta pertinente someter el asunto al Pleno para su debate y aprobación, recomendando la emisión de la Ordenanza Regional correspondiente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, el cual se denominará TUPA - 2016, documento de gestión que contiene un total de noventa y tres (93) Procedimientos Administrativos, cuyos antecedentes y Anexos forman parte de la presente disposición regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. JUAN TICONA QUISPE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1451492-1
GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEQUETEPEQUE Designan funcionaria responsable de remitir al “Programa Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 178-2016- MDJ Jequetepeque, 7 de noviembre del 2016 VISTO: El oficio Nº 439-2016-DTLL-GGR-GRTPESGPECL; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº
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27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 27736; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27736 mencionado, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los puestos clasificados como de confianza, conforme a la normativa laboral pública vigente. Asimismo, dispone que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, designación que debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 3 del artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2015-MDJ, establece como función de la Unidad de Recursos Humanos la de seleccionar al personal de conformidad con los procedimientos establecidos en las normas legales y reglamentarias vigentes que correspondan a cada proceso; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Contraloría General de la República al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Por estas consideraciones, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora Ursula Balbina Escobar Pairazaman de Estrada, del Área de Recursos Humanos, como funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del
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Empleo. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General se notifique el presente acto administrativo a Gerencia Municipal, funcionaria designada y la publicación correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y bando de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS M. RAMÍREZ CRUZ Alcalde 1451954-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Aprueban el Organigrama Estructural y Funcional y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2016-MDSM/Hri/A. San Marcos, 3 de octubre de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS VISTO: El Acta de la Décima Octava Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Marcos, de fecha 30 de Setiembre del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Constitucional Nº
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico
[email protected] LA DIRECCIÓN
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28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su artículo 26º señala: la Administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente Ley. Asimismo, en su artículo 28º señala: la estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PMC – “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 3º señala: Generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley marco de modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso. Que, el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 0432006-PMC establece los casos para la cual se crea la necesidad de aprobar el ROF, siendo una de las finalidad la optimización o simplificación de los procesos de la entidad con la única finalidad de cumplir con los objetivos institucionales, que redundará en beneficios de la población del Distrito. Que, la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, en su artículo 1º señala: el objetivo de la presente Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de las prestaciones de servicio a cargo de esta. Que, mediante Informe Legal Nº 254-2016-MDSMGAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica informa que en consideración a los preceptos legales señalados, emite la siguiente opinión: PRIMERO: Por las consideraciones expuestas y de conformidad con la base legal invocada resulta PROCEDENTE que la propuesta del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Marcos (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Marcos, sea remitido al Pleno del Concejo Municipal para su debate correspondiente y de ser el caso, su aprobación con el quórum correspondiente, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SEGUNDO: Asimismo, recomienda dejar sin efecto toda Ordenanza Municipal y otras disposiciones normativas que se opongan al Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Marcos (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Marcos.
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Que, mediante Informe Nº 0257-2016-MDSMGPPR/G, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite el Informe Técnico Sustentatorio del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de San Marco, a fin de que se realicen las acciones correspondientes para su aprobación por parte del Concejo Municipal. Que, con Carta Nº 087-2016-MDSM/GM/DNPDLC, de fecha 21 de setiembre del 2016, el Gerente Municipal, manifiesta que mediante Carta Nº 0842016-MDSM/GM/DNPDLC de fecha 19 de setiembre, se le notificó al Consultor encargado de elaborar el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Marcos, para la subsanación de las observaciones formuladas por la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos y la Gerencia de Desarrollo Económico, Turístico y Ambiental, en cuya respuesta el Consultor a través de la Carta Nº 010-2016-ALMJ del 21 del 2016, ha remitido el físico del Proyecto subsanado del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. Por tanto, remite a la Presidenta de la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, presidido por la Regidora Marcelina Venita Damián Caurino, el Proyecto Sustentatorio del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad, a efectos de que proceda con la emisión de su dictamen correspondiente. Que, mediante Dictamen Nº 004-2016-MDSMCAPPyR, de fecha 29 de Setiembre del 2016, la Presidenta de la Comisión de Administración, Planeamiento Presupuesto y Racionalización, presidido por la Regidora Marcelina Venita Damián Caurino, informa es opinión de la Comisión la aprobación de los Instrumentos de Gestión como son el Organigrama Estructural y Funcional; así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Marcos. Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL: QUE APRUEBA EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Artículo Primero.- APROBAR el Organigrama Estructural y Funcional y el Reglamento de Organización y Funciones, de la Municipalidad Distrital de San Marcos, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, a la GERENCIA MUNICIPAL a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACIÓN, en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la Presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; A LA UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y PROTOCOLO la publicación de la Presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda Ordenanza Municipal y otras disposiciones normativas que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONARDO F. CHAVEZ ALFARO Alcalde 1452031-1
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