AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13868
NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
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JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2016
SUMARIO PODER EJECUTIVO
R.J. Nº 297-2016-ANA.- Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua 604330
DECRETOS LEGISLATIVOS
AMBIENTE
D. Leg. N° 1247.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público 604322 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 292-2016-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de la SUNASS a Argentina, en comisión de servicios 604323 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0571-2016-MINAGRI.- Declaran de interés sectorial el “Parque Nacional del Café de la Cuenca del Palomar”, del distrito de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín 604324 R.D. Nº 256-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL 604325 RR.DD. Nºs. 257, 261, 262, 263 y 264-2016-MINAGRIDVIDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Directores de las Direcciones Zonales Moquegua, Junín, Cajamarca, Cusco y Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 604325 R.D. Nº 258-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Sub Director de la Unidad de Planificación y Seguimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto de AGRO RURAL 604327 R.D. Nº 259-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 604327 R.D. Nº 260-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Sub Director de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 604328 R.J. Nº 0209-2016-INIA.Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA a favor de diversas entidades para la ejecución de proyectos de investigación 604328 R.J. Nº 286-2016-ANA.- Aprueban delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Camaná - Majes 604330
Fe de Erratas D.S. N° 014-2016-MINAM.
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CULTURA R.S. N° 037-2016-MC.- Autorizan viaje de Coordinador en Artes Escénicas de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio a México, en comisión de servicios 604332 DEFENSA D.S. N° 012-2016-DE.- Modifican el Anexo 4 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas 604333 R.S. N° 480-2016-DE/.Nombran asesor del Representante alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) 604334 R.S. N° 481-2016-DE/.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército a Ecuador, en comisión de servicios 604334 INTERIOR R.S. N° 395-2016-IN.- Autorizan viaje de oficial de la PNP a Francia, en misión de estudios 604335 R.S. N° 396-2016-IN.- Encargan funciones de Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior al Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones 604336 R.M. N° 0960-2016/IN.- Designan representantes del Ministerio que integrarán el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú SALUDPOL 604336 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES RR. N°s. 089, 090 y 091-2016-CONADIS/PRE.- Designan Asesores II del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 604337 Res. N° 092-2016-CONADIS/PRE.- Designan Director II de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 604339 Res. N° 093-2016-CONADIS/PRE.- Designan Director II de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 604339
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NORMAS LEGALES PRODUCE
R.S. N° 024-2016-PRODUCE.Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Viceministerio de MYPE e Industria, a Chile, en comisión de servicios 604340 R.M. N° 448-2016-PRODUCE.- Declaran de interés nacional el “Proyecto Industrial MYPE - Miraflores Arequipa” 604341 R.M. N° 449-2016-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del IMARPE ante la Comisión Multisectorial constituida por la R.M. N° 039-2006-PCM 604342 Res. Nº 112-2016-SANIPES-DE.- Autorizan viaje de servidores del SANIPES a Brasil, en comisión de servicios 604342 Fe de Erratas D.S. N° 024-2016-PRODUCE 604344 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 086-2016-RE.- Ratifican el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo 604345 R.S. N° 250-2016-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago 604345 R.M. Nº 1027/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios 604346 R.M. Nº 1028/RE-2016.- Autorizan viaje de asesora a Hungría, en comisión de servicios 604346
Jueves 17 de noviembre de 2016 /
El Peruano
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Res. Nº 122-2016-02.00.- Designan Contador General del Departamento de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas del SENCICO 604351 Res. Nº 124-2016-02.00.- Designan Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Piura del SENCICO 604351 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 082-2016/SBN.Designan funcionaria responsable titular de brindar información de acceso público correspondiente a la SBN 604352 Res. Nº 085-2016/SBN.- Encargan funciones de la Secretaría General de la SBN 604353 Res. Nº 086-2016/SBN.Modifican la Directiva denominada “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado” 604353 Res. Nº 087-2016/SBN.- Encargan funciones de la Oficina de Administración y Finanzas de la SBN 604356
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 252-2016-OS/CD.- Establecen disposiciones relacionadas a la información al consumidor de cilindros de GLP 604357
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS R.VM. Nº 11-2016-MTPE/3.- Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” 604347 TRANSPORTES Y
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 218-2016-SERVIR/PE.- Declaran iniciado Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Instituto Nacional de Calidad - INACAL 604359
COMUNICACIONES R.S. N° 020-2016-MTC.- Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios 604347 R.D. Nº 4632-2016-MTC/15.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, para operar Líneas de Inspección Técnica Vehicular, de Tipo Mixta y Tipo Menor, en el departamento de Tumbes 604348
COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Res. Nº 183-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios 604359 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD R.J. Nº 743-2016/IGSS.- Designan y encargan funciones a profesionales en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza y en la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores Villa María del Triunfo 604349 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 253-2016/SIS.- Designan Secretaria General del SIS 604350
R.J. Nº 389-2016-INEI.- Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de octubre de 2016 604360 R.J. Nº 390-2016-INEI.- Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de octubre de 2016 604361 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 299-2016/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en seminario sobre capacitación en administraciones tributarias y financieras, a realizarse en Uruguay 604362
El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Res. N° 0000308-2016-MIGRACIONES.Aprueban formatos de la Tarjeta Andina de Migración Virtual 604363
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 132-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrado de la Corte Suprema de Justicia a Ecuador, en comisión de servicios 604364 Res. Adm. Nº 277-2016-CE-PJ.- Abren turno de la Sala Laboral Permanente de Tumbes, a fin que sea competente para conocer ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales 604364 Res. Adm. Nº 278-2016-CE-PJ.- Aprueban “Directiva de los Actos Procesales desarrollados en las sub áreas que conforman el Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según las etapas del nuevo proceso judicial laboral” 604365 Res. Adm. Nº 279-2016-CE-PJ.- Modifican el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral” 604366 Res. Adm. Nº 280-2016-CE-PJ.- Aprueban documento normativo de gestión denominado “Lineamientos para la Organización de la Agenda Judicial Electrónica en los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, donde se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo” 604367 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R.J. Nº 262-2016-J-OCMA/PJ.- Dejan sin efecto la R.J. Nº 194-2016-J-OCMA/PJ en el extremo que programa la visita judicial ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Tumbes y la R.J. N° 257-2016-J-OCMA/PJ 604368 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 727-2016-P-CSJLI/PJ.Designan magistrados en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 604369
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Res. Nº 1222-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, departamento de Tacna 604381 Res. Nº 1225-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentado contra alcalde del Concejo Provincial de Lima 604384 Res. Nº 1238-A-2016-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura 604386 Res. Nº 1245-2016-JNE.- Declaran improcedente pedido de suspensión planteado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima 604387 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 144-2016-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cusco 604389 Res. Nº 4699-2016-MP-FN.- Designan Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de La Convención 604390 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 000246-2016-J/ONPE.- Designan Asistente 1-A de la Jefatura Nacional de la ONPE 604390 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 5665, 5666 y 5728-2016.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura y cierre temporal de agencias, y la apertura de oficinas especiales permanentes, en el departamento de Lima 604391 Res. Nº 5831-2016.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 604392 RR. Nºs. 5885 y 5920-2016.- Autorizan inscripción y ampliación de inscripciones de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 604392 Res. Nº 6075-2016.- Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones 604393
ORGANISMOS AUTONOMOS GOBIERNOS REGIONALES INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 1089-CU-2016.- Otorgan duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación del Programa de Complementación Académica y Licenciatura expedido por la Universidad Nacional del Centro del Perú 604370
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Res. Nº 014-2016/GREM.M-GRM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de marzo 2016, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua 604394
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 1134-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo y disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Salas para emitir nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia de regidores 604370 Res. Nº 1203-2016-JNE.- Declaran infundada apelación y desestiman pedido de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque 604374 Res. Nº 1220-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo y disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Cocachacra para emitir nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia contra regidor 604378
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2003.- Aprueban la modificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1084-MML 604395 Ordenanza Nº 2004.- Rectifican Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Otros Usos (OU) 604395
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NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza Nº 366-2016-MDCH.- Establecen régimen de beneficios tributarios en el distrito 604396
Jueves 17 de noviembre de 2016 /
El Peruano
D.A. Nº 006-2016-MDPH.- Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad 604402 MUNICIPALIDAD DE
MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 118-16/MCPSMH.- Aprueban Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas RASA de la Municipalidad y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS 604398
R.A. Nº 084-2016/MSJM.- Designan miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad, encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el D. Leg. N° 1224 y su Reglamento aprobado mediante el D.S N° 410-2015-EF 604403
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 250-2016/MLV.- Ordenanza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el distrito de La Victoria 604398
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
PROVINCIAL DEL CALLAO
D.A. Nº 005-2016-MDPH.- Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso Electoral de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito y designan Comité Electoral 604402
D.A. Nº 18-2016-MPC-AL.- Designan al Comité Electoral responsable de conducir el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial 604405
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1247 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, facilitando la prestación de los servicios públicos; Que, es necesario realizar modificaciones a la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, por consideraciones de predictibilidad y seguridad jurídica, a fin de establecer reglas uniformes y claras para los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, respecto de la aplicación de un solo procedimiento administrativo de aprobación automática para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Ley N° 29022 - Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, modificada por la Ley N° 30228; De conformidad con lo establecido en el literal h) numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30477, LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE SERVICIOS PÚBLICOS AUTORIZADAS POR LAS MUNICIPALIDADES EN LAS ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo, tiene por objeto modificar la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público.
MUNICIPALIDAD
Artículo 2.- Modificación Modifíquese el artículo 19 de la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 19. Redes de cableado aéreo 19.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen con lo siguiente: a) Reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales. b) En todo centro histórico no está permitido el tendido de cableado aéreo, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación. 19.2 Las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarán en concordancia con lo dispuesto en la Ley 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, y cautelando el cumplimiento de lo previsto la Ley 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica”. POR TANTO: Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1454894-1
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NORMAS LEGALES
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de funcionarios de la SUNASS a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 292-2016-PCM Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS: el Oficio N° 186-2016-SUNASS-030 y el Informe N° 014-2016-SUNASS-030 de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); y; CONSIDERANDO: Que, mediante cartas del 21 de octubre del año en curso, el Presidente de la Asociación Federal de Entes Reguladores de Agua y Saneamiento (AFERAS - Argentina), señor Oscar Pintos, invita a los señores Fernando Momiy Hada (Presidente del Consejo Directivo de la SUNASS), Iván Lucich Larrauri (Gerente de Políticas y Normas de la SUNASS) y Abel Rodríguez González (Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria de la SUNASS) a participar en el IX Foro Iberoamericano de Regulación – FIAR y la XVI Asamblea Anual de ADERASA, a realizarse los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2016, en la ciudad de Salta, República de Argentina; Que, con carta recibida por la SUNASS el 26 de octubre de 2016, el Especialista Líder en Agua y Saneamiento del Banco Mundial, señor Gustavo Saltiel, invita a los señores mencionados en el considerando anterior a participar en el evento que el Banco Mundial realizará el día 22 de noviembre de 2016 como antesala al FIAR, a fin de presentar una visión de los incentivos institucionales de política pública y regulatoria para la mejora de la provisión de los servicios de agua y saneamiento en la región de América Latina y el Caribe; Que, la Asociación de Entes Reguladores de Agua y Saneamiento de las Américas (ADERASA) fue creada el 17 de octubre de 2001 con la finalidad integrar y cooperar en la regulación del sector de saneamiento. A partir de su creación, ADERASA realiza una asamblea anual que tiene por finalidad promover el intercambio de conocimiento y experiencias de los diferentes entes reguladores, para que las experiencias de éxito de los entes participantes puedan ser replicadas en sus respectivos países; Que, en el 2014 la SUNASS, a través de su Presidente del Consejo Directivo, señor Fernando Momiy Hada, asumió la presidencia de ADERASA por el periodo 20152016; Que, el IX FIAR se llevará a cabo los días 23 y 24 de noviembre y estará a cargo de AFERAS, teniendo como tema principal “Agua y Energía: Desafíos para la sostenibilidad de los Servicios”. De otro lado, el día 25 de noviembre se efectuará la XVI Asamblea Anual de ADERASA. Ambos eventos se realizarán en la ciudad de Salta, República de Argentina; Que, en el IX FIAR el señor Fernando Momiy Hada, Presidente del Consejo Directivo de SUNASS, en su calidad de Presidente de ADERASA, participará en el acto de inauguración, así como en la presentación del tema “Infraestructura Verde: Avances y desafíos en Latinoamérica y el Caribe”; que incidirá en la experiencia del Perú al ser el primer país en Latinoamérica en implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); Que en virtud de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento -Ley N° 30045- y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, la SUNASS en coordinación con las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, debe incluir en la tarifa MRSE destinados a asegurar la conservación, recuperación y manejo sostenible de los
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ecosistemas que proveen de agua para la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el señor Momiy participará en el acto de apertura de la XVI Asamblea Anual de ADERASA, así como en su dirección a lo largo de su desarrollo. Asimismo, presentará un informe de su gestión como Presidente de ADERASA en el periodo 2015-2016. Posteriormente, participará en el acto de elección de las nuevas autoridades de ADERASA; Que, por su parte, el señor Iván Lucich Larrauri, quien forma parte del grupo de trabajo de Infraestructura Verde de ADERASA, participará en el IX FIAR como moderador en el panel “Infraestructura Verde: Avances y Desafíos en Latinoamérica y el Caribe”. Asimismo, el señor Lucich informará en la XVI Asamblea Anual de ADERASA de los avances de dicho grupo de trabajo y realizará un análisis de los incentivos que requieren los agentes contribuyentes del servicio ecosistémico para implementar MRSE, tal como se efectúa en el Perú; Que, el día 22 de noviembre el señor Abel Rodríguez participará, en representación de la SUNASS, en el evento organizado por el Banco Mundial, como panelista del tema “Visión de los participantes sobre el concepto IPR (Incentivos Institucionales, Políticos, y Regulatorios)” y tendrá a su cargo la clausura del evento. En la XVI Asamblea Anual, el señor Rodríguez presentará un informe de los avances del grupo de trabajo de Benchmarking de ADERASA; Que, siendo de interés institucional la participación de los representantes de la SUNASS en el IX FIAR, en la XVI Asamblea Anual de ADERASA y en el evento organizado por el Banco Mundial, es necesario asumir los gastos de viaje de los señores Fernando Momiy Hada, Iván Lucich Larrauri y Abel Rodríguez González en los mencionados eventos, los cuales se realizarán del 22 al 25 de noviembre del presente año, en la ciudad de Salta, República de Argentina; para lo cual, los días 22 y 26 de noviembre se considerarán como días de desplazamiento del señor Momiy, los días 22 y 25 de noviembre del señor Lucich, y los días 21 y 26 de noviembre del señor Rodríguez, de acuerdo con los itinerarios establecidos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Fernando Momiy Hada, Presidente del Consejo Directivo de la SUNASS, a la ciudad de Salta, República de Argentina, del 22 al 26 de noviembre de 2016, a fin de participar en el IX Foro Iberoamericano de Regulación – FIAR y la XVI Asamblea Anual de ADERASA. Artículo 2.- Autorizar el viaje del señor Iván Lucich Larrauri, Gerente de Políticas y Normas de la SUNASS, a la ciudad de Salta, República de Argentina, del 22 al 25 de noviembre de 2016, a fin de participar en el IX Foro Iberoamericano de Regulación – FIAR y la XVI Asamblea Anual de ADERASA. Artículo 3.- Autorizar el viaje del señor Abel Rodríguez González, Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria de la SUNASS, a la ciudad de Salta, República de Argentina, del 21 al 26 de noviembre de 2016, a fin de participar en el IX Foro Iberoamericano de Regulación – FIAR, la XVI Asamblea Anual de ADERASA y en el evento organizado por el Banco Mundial. Artículo 4.- Dentro de los quince días siguientes de efectuado el viaje, el señor Fernando Momiy Hada deberá presentar al Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS un informe detallado describiendo los asuntos tratados y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Dentro de los quince días siguientes de efectuado el viaje, los señores Iván Lucich Larrauri y Abel Rodríguez González deberán presentar a la Gerencia
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NORMAS LEGALES
General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS un informe detallado describiendo los asuntos tratados y los resultados obtenidos. Artículo 6.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento–SUNASS, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Fernando Momiy Hada: Pasaje aéreo (Incluye TUUA y FEE de emisión) Viáticos (Incluye instalación y traslado) Total
US$ 1,370.60 US$ 1,480.00 -------------------US$ 2,850.60
Señor Iván Lucich Larrauri: Pasaje aéreo (Incluye TUUA y FEE de emisión) Viáticos (Incluye instalación y traslado) Total
US$ 1,353.33 US$ 1,110.00 -------------------US$ 2,463.33
Señor Abel Rodríguez González: Pasaje aéreo (Incluye TUUA y FEE de emisión) Viáticos (Incluye instalación y traslado) Total
US$
807.33
US$ 1,850.00 -------------------US$ 2,657.33
Artículo 7.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1454894-4
AGRICULTURA Y RIEGO Declaran de interés sectorial el “Parque Nacional del Café de la Cuenca del Palomar”, del distrito de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0571-2016-MINAGRI Lima, 15 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia
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agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; de conformidad al artículo 4, tiene como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos; Que, asimismo, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008-MINCETUR/DM, el café fue declarado como “Producto Bandera”, por ser un producto de alta calidad, preferido por el mercado externo y de reconocido valor económico, social y ambiental, constituyéndose en un referente a nivel mundial de Cafés Especiales, siendo el Perú el segundo productor y exportador de café orgánico a nivel mundial; Que, el cultivo del café se desarrolla en toda la vertiente oriental y occidental de los Andes, a lo largo de la Selva Alta, lo cual asegura condiciones agroecológicas óptimas para su cultivo; siendo el departamento de Junín el que lidera las áreas de café a nivel nacional; Que, la Cuenca del Palomar, ubicada el Distrito de San Luis de Shuaro, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, abarca una extensión aproximada de 177,04 km², comprendiendo a 6,000 familias cafetaleras distribuidas en los 17 Anexos, y a seis Cooperativas Cafetaleras; Que, la citada Cuenca se caracteriza por contar con diversos microclimas, altitudes desde los 800 hasta los 2,000 msnm, óptimos para la producción de cafés de alta calidad; que se complementan con áreas extensas de bosques naturales con abundante biodiversidad de flora y fauna; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 0132015/MDSLSH, de fecha 06 de agosto de 2015, la Municipalidad Distrital de San Luis de Shuaro, declaró la creación del “Parque Nacional del Café de la Cuenca del Palomar”, del Distrito de San Luis de Shuaro, Provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, la misma que fue ratificada por Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2016-MPCH/CM, fecha 28 de enero de 2016, de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo; Que, el Gobierno Regional de Junín, mediante Resolución Ejecutiva N° 0315-2016-GR-JUNÍN/GR, de fecha 21 de julio de 2016, declara de interés regional el “Parque Nacional del Café de la Cuenca El Palomar”; Que, mediante Oficio N° 248-2016-A/MDSLSH, de fecha 10 de octubre de 2016, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis de Shuaro, solicita a este Ministerio el reconocimiento del “Parque Nacional del Café de la Cuenca del Palomar”; Que, la creación del “Parque Nacional del Café de la Cuenca del Palomar” tiene como objetivos, entre otros, promover el desarrollo económico local a través de la estrategia de promoción del desarrollo productivo, para generar inclusión económica y social de sus productores en su entorno de influencia; y, preservar sus variedades de café (especie arábica); Que, una parte importante de la producción cafetalera del citado Parque cuenta con certificación orgánica con el enfoque de Comercio Justo, la que es producida por los pequeños y medianos productores; Que, los objetivos de la propuesta se vinculan con los Ejes de la Política Nacional Agraria (PNA), aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, relacionados a manejo sostenible de agua y suelo, desarrollo forestal y de fauna silvestre, innovación y tecnificación agraria, desarrollo de capacidades e institucionalidad y acceso a mercados principalmente; Que, contándose con la opinión favorable de la Dirección General Agrícola, expresada a través del Informe Técnico N° 005-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/JF, resulta necesario declarar de interés sectorial el “Parque Nacional del Café de la Cuenca del Palomar”, del Distrito
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de San Luis de Shuaro, Provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con el fin de preservar sus variedades de café (especie arábica) y promover su desarrollo, que permita la inclusión económica y social de los productores cafetaleros; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de Interés Sectorial Declarar de interés sectorial el “Parque Nacional del Café de la Cuenca del Palomar”, del Distrito de San Luis de Shuaro, Provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Artículo 2.- De la Implementación Los órganos, unidades orgánicas, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus respectivas competencias, deberán disponer las acciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, realizando las coordinaciones que se requieran para el cumplimiento de tal finalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1454669-1
Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 256-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 modificado por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL es una unidad ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, en este contexto, se ha visto conveniente contar con un profesional para que asesore al despacho de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor Agustín Eduardo Broncano Ramos en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
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Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RODRIGUEZ LAVA Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1454707-1
Designan Directores de las Direcciones Zonales Moquegua, Junín, Cajamarca, Cusco y Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 257-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 020-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 30 de enero de 2014, se designó al Ingeniero Juan Francisco Almeyda Cupe, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el Ingeniero Juan Francisco Almeyda Cupe, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor Diego Jiménez Mantilla en el cargo de Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RODRIGUEZ LAVA Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1454707-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 261-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 115-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 23 de junio de 2016, se encargó al señor Geremías Armas
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Cerrón, las funciones de Director de la Dirección Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario dar por concluida la encargatura mencionada, así como designar a su titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura efectuada al señor Geremías Armas Cerrón, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor Misael Santos Casachagua Huamán en el cargo de Director de la Dirección Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RODRIGUEZ LAVA Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1454707-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 262-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 031-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 29 de febrero de 2016, se designó al señor Edgard Enrique Benites Piscoya, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Cajamarca del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, con retención de su plaza de origen de Especialista en Gestión Ambiental III de la Dirección Zonal Amazonas sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Decreto Legislativo Nº 728; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Edgard Enrique Benites Piscoya, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Cajamarca del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados; debiendo retornar a su plaza de origen de Especialista en Gestión Ambiental III de la Dirección Zonal Amazonas sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Decreto Legislativo Nº 728. Artículo 2.- DESIGNAR al señor José Rufino Paz Elera en el cargo de Director de la Dirección Zonal
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Cajamarca del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RODRIGUEZ LAVA Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1454707-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 263-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 210-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 13 de agosto de 2015, se designó al señor Jorge Ttito Tairo, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Cusco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Jorge Ttito Tairo, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Cusco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a la señora Gloria Castillo Valverde en el cargo de Director de la Dirección Zonal Cusco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RODRIGUEZ LAVA Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1454707-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 264-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 035-2012-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 27 de marzo de 2012, se designó al Ing. David Pelé Castro Lucas, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;
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Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;
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Director de la Unidad de Planificación y Seguimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el Ing. David Pelé Castro Lucas, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor Porfirio Villar Rojas en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).
JORGE RODRIGUEZ LAVA Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1454707-3
Encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 259-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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JORGE RODRIGUEZ LAVA Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL
CONSIDERANDO:
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Designan Sub Director de la Unidad de Planificación y Seguimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 258-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 16 de noviembre de 2016
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 233-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 14 de octubre de 2016, se encargó a la abogada Pilar Josefina Marcelo Ardiles en el cargo de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura encomendada a la abogada citada, y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 091-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 10 de abril de 2015, se designó a la Ingeniera de Sistemas Maribel Giovanna Artica Gamarra, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Planificación y Seguimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la citada servidora ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por la Ingeniera de Sistemas Maribel Giovanna Artica Gamarra, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Planificación y Seguimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Industrial Oscar Benjamín Hurtado Capristán en el cargo de Sub
SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura efectuada a la abogada Pilar Josefina Marcelo Ardiles en el cargo de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR, a partir de la fecha, las funciones de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego al Abogado Edwars John Andía Concha, quien ejercerá dicho cargo en adición a sus funciones de Asesor de la Dirección Ejecutiva, mientras dure la licencia de maternidad de la titular. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RODRIGUEZ LAVA Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1454707-4
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Designan Sub Director de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 260-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 073-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de marzo de 2015, se designó a la señora Jeanethe Persis Castañeda Hernández, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la citada servidora ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por señora Jeanethe Persis Castañeda Hernández, en el cargo de Sub Directora de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor CPC Manuel Ramos Guillén en el cargo de Sub Director de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RODRIGUEZ LAVA Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1454707-5
Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Innovación Agraria PNIA a favor de diversas entidades para la ejecución de proyectos de investigación INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0209-2016-INIA Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 003-2016-INIA-PNIA/UPPS, de fecha 29 de septiembre de 2016, el Informe Técnico N° 067-2016-INIA-OPP/UPRE, de fecha 02 de noviembre de 2016, de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDOS: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2016, se
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aprobó entre otros, el Presupuesto del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria y por Resolución Jefatural N° 0315/2015-INIA, de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de Gastos e Ingresos del Año Fiscal 2016 por el monto ascendente a S/ 193 059 403,00 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento; Que, con Decreto Supremo N° 354-2013-EF, de fecha 27 de diciembre de 2013, se aprobó las operaciones de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinadas a financiar parcialmente el “Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA”, a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE suscrito con el Banco Mundial, de fecha 15 de abril de 2014, se estableció dentro del Componente 2: Consolidación del Mercado para Innovación de Servicios, entre otros, la ejecución de los proyectos de investigación a través de los fondos concursables; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0180-2014-INIA, de fecha 27 de junio de 2014, ratificada con Resolución Ministerial N° 0547-2015-MINAGRI, de fecha 03 de noviembre de 2015, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA, y en el numeral 4.11 Siguientes Desembolsos del Capítulo C: Aspectos Financieros, dispuso que los siguientes desembolsos se efectuarán de acuerdo al cronograma respectivo en el Plan Operativo Anual (POA) y una vez aprobado el Informe Técnico Financiero (ITF) del paso crítico anterior. Asimismo, que los recursos financieros aportados por PNIA serán transferidos en cada oportunidad a la cuenta exclusiva que mantendrá la Entidad Ejecutora en una entidad financiera; Que, con Oficio N° 003-2016-INIA-PNIA/UPPS, de fecha 29 de septiembre de 2016, la Unidad de Planificación, Presupuesto y Sistemas de la Unidad Ejecutora 019 Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA solicitó la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras: a) 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, b) 001-53: Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana – IIAP del Pliego 055: Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, c) 001-111: Universidad Nacional San Martin - Tarapoto del Pliego 533: Universidad Nacional San Martin - Tarapoto y d) 001-96: Universidad Nacional Agraria La Molina del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina, por un monto total de S/ 3 303 711,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución de catorce (14) proyectos de investigación en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE, con cargo al Proyecto de Inversión Pública N° 2194085 Consolidación del Sistema de Innovación Agraria; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley Nº 30372, estableció que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 de la citada Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. De igual manera, la resolución del titular del pliego se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo 15° de la precitada Ley, señaló que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo;
El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, mediante Informe N° 067-2016-INIA-UPRE/OPP, de fecha 02 de noviembre de 2016, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto recomendó autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 3 303 711,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA a favor de la Unidades Ejecutoras mencionadas en los literales a), b), c) y d) de la presente Resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2010EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010EF/76.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nos. 022-2011-EF/50.01, 025-2013-EF/50.01, 023-2014EF/50.01, 027-2014-EF/50.01 y 030-2015-EF/50.01; en uso de las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, y con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria hasta por la suma de S/ 3 303 711,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Unidades Ejecutoras: a) 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, b) 001-53: Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana – IIAP del Pliego 055: Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, c) 001-111: Universidad Nacional San Martin - Tarapoto del Pliego 533: Universidad Nacional San Martin - Tarapoto y d) 001-96: Universidad Nacional Agraria La Molina del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina, para financiar la ejecución de catorce (14) proyectos de investigación en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE suscrito con el Banco Mundial, con cargo al Proyecto de Inversión Pública N° 2194085 Consolidación
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del Sistema de Innovación Agraria, según Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Ejercicio Fiscal 2016 del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias Que no Resultan en Productos, Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 019: PNIA del Pliego 163 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Información Los Pliegos autorizados en el artículo 1°, a través de sus Unidades Ejecutoras informarán a la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, de acuerdo al artículo 15° de la Ley N° 30372. Artículo 6°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Jefe
ANEXO N° 1 TRANFERENCIA FINANCIERA DEL FONDO CONCURSABLE DEL PIP 1 B.M - 2016 Fte Fto: ROOC UD Nro Proyecto de Investigación
VI
2do Desembolso (Set - Oct)
3er Desembolso (Nov - Dic)
Total 2do y 3er Desembolso
1
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
199,600.15
199,600.15
2
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP
148,173.00
148,173.00
3
Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto
134,892.46
134,892.46
4
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP
125,479.82
125,479.82
5
539,102.55
539,102.55
6
304,942.10
304,942.10
307,221.51
307,221.51
360,063.08
360,063.08
232,223.37
232,223.37
216,000.00
216,000.00
11
120,805.69
120,805.69
12
106,157.90
106,157.90
13
358,693.58
358,693.58
14
150,355.80
150,355.80
2,695,565.57
3,303,711.00
7 8 III
Nombre de la Asoc.
Fondos Concursables de Investigación Estratégica
9 10
Universidad Nacional Agraria la Molina - UNALM
TOTAL
1454412-1
608,145.43
604330
NORMAS LEGALES
Aprueban delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Camaná - Majes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 286-2016-ANA Lima, 28 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 037-2016-ANA-DCPRH-GRH/ GSB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos sobre la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Camaná - Majes; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 17º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, que a su vez tienen Administraciones Locales de Agua, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, en el inciso 23.1 del artículo 23º establece que el ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua son aprobados por resolución jefatural; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, ratificó la delimitación del ámbito territorial de las Autoridades Administrativas del Agua efectuada por Resolución Jefatural N° 0546-2009-ANA, entre las cuales se aprobó la delimitación de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña; Que, con Informe del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos alcanza el documento “Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Camaná - Majes” que refiere que la propuesta de delimitación tiene como antecedente el ámbito jurisdiccional de la ex Administración Técnica Camaná Majes, creada mediante Resolución Ministerial N° 01121-76-AG, territorio que administrativamente estuvo en la Zona Agraria VI - Arequipa, posteriormente por Resolución Suprema N° 0065-93-AG, se conformó el nuevo distrito de riego Camaná Majes, que comprendió territorialmente el ámbito existente actualmente; Que, el ámbito de la Administración Local de Agua propuesta está comprendida íntegramente en el departamento de Arequipa; Que, la propuesta de delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Camaná - Majes, contribuirá con la gestión sostenible del recurso hídrico al establecer el ámbito de una Administración Local de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en la cual se administran los recursos hídricos y sus bienes asociados, razón por la cual resulta necesaria su aprobación; Que, la gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas, ello conforme dispone el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el inciso 15 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Camaná - Majes Aprobar la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Camaná - Majes comprendida
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en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, de acuerdo al Estudio de Delimitación que forma parte integrante de la presente resolución así como el mapa anexo y conforme al siguiente detalle: Autoridad Administrativa del Agua I
Caplina Ocoña
Administración Local de Agua
Área (Km2)
Sede Oficina % Adminisde AAA trativa Enlace
Camaná - Majes 10,407.33 11.18
Camaná
- Aplao - Viraco
Artículo 2°.- Publicación en el Portal Institucional Publíquese en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, el documento “Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Camaná - Majes”, que sirve de sustento para la delimitación de la Administración Local de Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1454756-1
Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 297-2016-ANA Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 677-2016-GG-PERPG/GRM, remitida por el Gerente General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua sobre prórroga de reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del Artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, según el numeral 208.1 del Artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven, debiéndose en cado prórroga descontar los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 268-2014ANA de fecha 12 de setiembre de 2014, se prorrogó por el plazo de dos (02) años, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, reserva de agua superficial proveniente de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afluentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, afluentes del río Moquegua, por un volumen anual de 78,274 hm3 equivalente a un caudal medio de 2,482 m3/s, que incluye los caudales ecológicos de las fuentes de agua materia de la reserva; Que, a través del Oficio del Visto, recepcionado con fecha 15 de agosto de 2016, el Gerente General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, solicita la prórroga de la reserva de uso de agua otorgada mediante Resolución Jefatural N° 268-2014-ANA, ya que según manifiesta ha concluido la primera etapa del proyecto en un cien por ciento (100%) en sus dos fases, conforme se advierte del documento adjunto que acompaña a su solicitud, encontrándose a la fecha en ejecución la segunda etapa;
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NORMAS LEGALES
Que, mediante Memorándum N° 2831-2016-ANADARH de fecha 05 de octubre de 2016, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos informa sobre los derechos de uso de agua con fines agrarios otorgados con cargo a la reserva de recursos hídricos del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del 15 de setiembre de 2015 a la actualidad, un volumen total de 1.4699 hm3; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 043-2016-ANADCPRH-ERH-SUP/SEFS de fecha 12 de octubre de 2016 refiere que: a) Se tiene un volumen anual de 15.7079 hm3 otorgados en Derechos de Uso de Agua a cargo de la reserva de recursos hídricos concedida con Decreto Supremo N° 0022008-AG al Proyecto Especial Regional Pasto Grande. b) Existe una disponibilidad actual de volumen anual de 76.8041 hm3 de recurso hídrico como sobrantes de la reserva en cuestión. c) El Proyecto Especial Regional Pasto Grande, tiene avances en la realización de proyectos relacionados a la reserva, habiendo concluido la Etapa I y con avances en la Etapa II; en consecuencia, existe las condiciones, persisten los objetivos, así como la naturaleza que dio origen al otorgamiento de la reserva de recursos hídricos en mención. d) Persisten las condiciones por las que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande debe de entregar un volumen de 8.2 hm3 de agua provenientes de la Represa Pasto Grande de setiembre a diciembre, según las disposiciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua, en coordinación con la Administración Local de Agua Tambo – Alto Tambo. e) Recomienda prorrogar la Reserva de Recursos Hídricos otorgada a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, sobre las fuentes superficiales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afluentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afluentes de la cuenca del río Moquegua por un volumen anual de 76.8041 hm3. f) Igualmente, recomienda que la prórroga de la reserva de recursos hídricos se ratifique en las mismas condiciones del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2008-AG, en el volumen de compensación para el valle del Tambo, para que el Proyecto Especial Regional de Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 hm3 provenientes del reservorio de Pasto; durante setiembre a diciembre, no acumulables año a año, de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua en coordinación con la Administración Local de Agua Tambo – Alto Tambo. Que, la reserva de recursos hídricos prorrogada mediante Resolución Jefatural N° 268-2014-ANA, venció el 12 de setiembre de 2016, y la solicitud de prórroga fue presentada por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande oportunamente, y habiéndose acreditado las actividades de avance del referido proyecto, así como el plan de actividades para los próximos años, corresponde disponer la prórroga de la reserva de recursos hídricos por un volumen anual de 76.8041 hm3, al que se le ha descontado el volumen de agua que con cargo de la reserva se ha otorgado mediante licencias de uso de agua en el ámbito del citado Proyecto Especial; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 103° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el Artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorróguese, con eficacia anticipada al 13 de setiembre de 2016, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, la reserva de recursos hídricos provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afluentes de la cuenca alta del río
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Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afluentes de la cuenca del río Moquegua por un volumen anual de 76.8041 hm3, por el plazo de dos (02) años, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Artículo 3°.- Del Volumen de compensación para el Valle de Tambo Dispóngase que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua entregue un volumen anual total de hasta 8.2 hm3 de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el periodo setiembrediciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña en coordinación con la Administración Local de Agua Moquegua y la Administración Local de Agua Tambo – Alto Tambo, y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Torata e Ilo. La disposición señalada en el párrafo precedente se mantendrá vigente hasta que se construya y ponga en funcionamiento el embalse de compensación para el Valle de Tambo, indistintamente del plazo de la vigencia de la reserva de agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1454756-2
AMBIENTE FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-MINAM Mediante Oficio N° 1279-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 014-2016-MINAM, publicado en la edición del día 6 de noviembre de 2016. Página 603710 DICE: Artículo 1.- Modificación del Anexo N.° 1 del Decreto Supremo N.° 047-2001-MTC (...) ANEXO N.° 1 VALORES DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (…) “II. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO PARQUE AUTOMOTOR II.1 Alternativa A. VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS L3 A L5 CON MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA – ACEITE COMO COMBUSTIBLE Y DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA, GLP O GNV COMO COMBUSTIBLE. Año de Aplicación Categoría (*)
Directiva y Norma
Ciclo
2013-2016
2000/51/ EC Euro II o mayor
ECE R40
< 150 cc
Nº de CO HC NOx Máximo ruedas g/Km g/Km g/Km CO% 2
5.5
1.2
0.3
_
604332
NORMAS LEGALES
Jueves 17 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Año de Aplicación Categoría (*)
Directiva y Norma
Ciclo
2013-2016
≥ 150 cc
2000/51/ EC Euro II o mayor
ECE R40
2
5.5
1.0
0.3
_
2013 en adelante
Todos
2000/51/ EC Euro II o mayor
ECE R40
3
7.0
1.5
0.4
_
2017 en adelante
< 150 cc
2000/51/EC Euro III o mayor
ECE R40a
2
2.0
0.8
0.15
_
Autorizan viaje de Coordinador en Artes Escénicas de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio a México, en comisión de servicios
2017 en adelante
≥ 150 cc
2000/51/EC Euro III o mayor
ECE R40b
2
2.0
0.3
0.15
_
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2016-MC
2017 en adelante
Vmax < 130 km/h
2006/72/EC Euro III o mayor
WMTCc
2
2.62
0.75
0.17
_
2017 en adelante
Vmax ≥ 130 Km/h
2006/72/EC Euro III o mayor
WMTCc
Nº de CO HC NOx Máximo ruedas g/Km g/Km g/Km CO%
Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: 2
2.62
0.33
0.22
_
(*) NOTA: El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque y no a la fecha de incorporación al país. a: ciclo extrairbano en frío. b: ciclo urbano + extraurbano en frío. c: GTR No.2 (ECE/TRANS/180/Add2 del 30 Agosto 2005). Se aplica como alternativa al ciclo ECE R40”
(...) DEBE DECIR: Artículo 1.- Modificación del Anexo N.° 1 del Decreto Supremo N.° 047-2001-MTC (…) ANEXO N.° 1 VALORES DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (…) “II. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO PARQUE AUTOMOTOR II.1 Alternativa A. VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS L3 A L5 CON MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA – ACEITE COMO COMBUSTIBLE Y DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA, GLP O GNV COMO COMBUSTIBLE. Año de Aplicación Categoría (*)
Directiva y Norma
Ciclo
2013-2016
< 150 cc
2002/51/ EC Euro II o mayor
ECE R40
2
5.5
1.2
0.3
_
2013-2016
≥ 150 cc
2002/51/ EC Euro II o mayor
ECE R40
2
5.5
1.0
0.3
_
2013 en adelante
Todos
2002/51/ EC Euro II o mayor
ECE R40
3
7.0
1.5
0.4
_
2017 en adelante
< 150 cc
2002/51/EC Euro III o mayor
ECE R40a
2
2.0
0.8
0.15
_
2017 en adelante
≥ 150 cc
2002/51/EC Euro III o mayor
ECE R40b
2
2.0
0.3
0.15
_
2017 en adelante
Vmax < 130 km/h
2006/72/EC Euro III o WMTCc mayor
2
2.62
0.75
0.17
_
2017 en adelante
Vmax ≥ 130 Km/h
2006/72/EC Euro III o WMTCc mayor
2
2.62
0.33
0.22
_
Nº de CO HC NOx Máximo ruedas g/Km g/Km g/Km CO%
(*) NOTA: El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque y no a la fecha de incorporación al país. a: ciclo extraurbano en frío. b: ciclo urbano + extraurbano en frío. c: GTR No.2 (ECE/TRANS/180/Add2 del 30 Agosto 2005). Se aplica como alternativa al ciclo ECE R40”
(…) 1454891-1
CULTURA
Que, mediante comunicación N° OF.CNT/469/2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, el Coordinador Nacional de Teatro del Instituto Nacional de Bellas Artes de la Secretaría de Cultura del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, invita a un representante del Ministerio de Cultura, a participar en la XXI Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental del Programa IBERESCENA, a llevarse a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 22 al 25 de noviembre de 2016; agregando que la citada Coordinación y la Secretaría General Iberoamericana asumirán los gastos de alojamiento, alimentación y traslados internos correspondientes; Que, el Fondo de Ayudas para las Artes Escénicas Iberoamericanas – IBERESCENA, es un programa multinacional de cooperación, que tiene como objetivo central fomentar el intercambio e integración de las artes escénicas iberoamericanas; siendo dirigido por un Comité Intergubernamental conformado por una autoridad designada por cada estado integrante, del cual Perú forma parte, y que define la política y las modalidades de ayuda y toma de decisiones de conformidad con las reglas contenidas en el Reglamento de Funciones del referido Programa; Que, el objetivo del evento es llevar a cabo la evaluación y elección de los proyectos inscritos en la Convocatoria 2016-2017, con el fin de otorgar las ayudas en sus tres líneas: Coproducción de Espectáculos Iberoamericanos de Artes Escénicas; Redes, Festivales y Espacios Escénicos para la Programación de Espectáculos; y Creación Escénica Iberoamericana en Residencia; Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas a patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; creación cultural contemporánea y artes vivas; gestión cultural e industrias culturales; y, pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, en tal sentido, atendiendo a la naturaleza, temática e importancia del evento señalado, el Ministerio de Cultura ha considerado necesaria la participación del señor Carlos Andrés La Rosa Vásquez, Coordinador en Artes Escénicas de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura; Que, el viaje del servidor antes señalado cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje del servidor antes mencionado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
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NORMAS LEGALES
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Andrés La Rosa Vásquez, Coordinador en Artes Escénicas de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 27 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado servidor en cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos, tarifa económica (incluido TUUA): TOTAL
US$ 1 998.60 ----------US$ 1 998.60
Artículo 3.- Disponer que el citado servidor, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1454894-9
DEFENSA Modifican el Anexo 4 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, establece que la organización de las Fuerzas Armadas se rigen por sus Leyes y Reglamentos respectivos; Que, la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, Ley Nº 29108 y sus modificatorias, rige los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas; y tiene por finalidad garantizar una línea de carrera profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los Oficiales al grado militar inmediato superior; desarrollados en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente;
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Que, asimismo, en atención a las particularidades funcionales de cada Institución Armada, el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, del 8 de julio de 2008, prevé disposiciones específicas contenidas en sus Anexos 3, 4 y 5, los mismos que son únicamente publicados en las Órdenes Generales de cada Institución Armada; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con lo establecido por el artículo 56 de su Reglamento, señala que toda propuesta de modificación al Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas se efectuará previa evaluación de una Junta Revisora integrada por representantes de cada Institución Armada y del Ministerio de Defensa; Que, la normativa precitada dispone además, que la propuesta sea ratificada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora del siguiente año, y la aprobación definitiva se dará mediante Decreto Supremo que entrará en vigencia al año siguiente de su ratificación; Que, mediante Acta Nº 001-2010-JRRA de fecha 29 de noviembre de 2010, la Junta Revisora encargada de la revisión y evaluación del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, a propuesta de cada Institución Armada, aprobó en primera instancia las modificaciones al Reglamento y a sus anexos; Que, por Acta Nº 001-2011-JRRA de fecha 14 de octubre de 2011, la Junta Revisora 2011 a que se refiere el párrafo precedente, ratificó en todos sus extremos el contenido del Acta Nº 001-2010-JRRA de fecha 29 de noviembre de 2010; Que, luego de la evaluación efectuada, corresponde expedir el Decreto Supremo que efectivice la aprobación de las modificaciones al Anexo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29108, correspondiente a la Marina de Guerra del Perú; De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Anexo N° 4 Aprobar las modificaciones al Anexo 4 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme al texto modificatorio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia de las Modificaciones al Anexo N° 4 Las modificaciones aprobadas en el artículo precedente entrarán en vigencia a partir del Proceso de Ascenso del 2017, Promoción 2018, de conformidad con lo propuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con lo establecido por el artículo 56 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de 2008. Artículo 3.- Publicación del Anexo N° 4 Las modificaciones al Anexo 4 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, serán únicamente publicadas en las Órdenes Generales de la Marina de Guerra del Perú, en concordancia con el artículo 2 “Clasificación de Anexo” del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 8 de julio de 2008, que clasifica como “Información Reservada” a los citados Anexos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1454894-3
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NORMAS LEGALES
Nombran asesor del Representante alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 480-2016-DE/
Jueves 17 de noviembre de 2016 /
Autorizan viaje de oficiales del Ejército a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 481-2016-DE/
Lima, 16 de noviembre de 2016
Lima, 16 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas, que tiene como fines y objetivos desarrollar los principios y la técnica de la navegación aérea internacional y fomentar la formulación de planes y el desarrollo del transporte aéreo internacional, siendo la Asamblea su órgano supremo, y el Consejo su órgano ejecutivo, teniendo ambos sede permanente en la ciudad de Montreal, Canadá; Que, mediante Resolución Suprema N° 042-2015DE/FAP del 5 de febrero de 2015, se autorizó el viaje en Comisión Especial en el Exterior a la ciudad de Montreal, Canadá, del Mayor General FAP Carlos Enrique CHAVEZ CATERIANO, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), del 28 de febrero de 2015 al 28 de febrero de 2017, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Qué, mediante Oficio N° 1773-2016-MINDEF/VPD/ B/01.e del 10 de octubre de 2016, y por los fundamentos señalados en el mismo, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, solicita al señor Viceministro de Políticas para la Defensa se autorice el inicio de los trámites administrativos correspondientes para nombrar al señor Mayor General FAP (r) Pedro Eugenio GRACEY ARAOZ, especialista en aviación civil, como asesor del Representante alterno del Perú ante la OACI; Que, mediante Oficio N° 680-2016-MINDEF/VPD del 20 de octubre de 2016, el señor Viceministro de Políticas para la Defensa, autoriza el inicio de los trámites administrativos para el nombramiento del señor Mayor General FAP (r) Pedro Eugenio GRACEY ARAOZ, para que desempeñe el mencionado cargo; Que, mediante Oficio N° 714-2016-MINDEF/VRD del 27 de octubre de 2016, la señora Viceministra de Recursos para la Defensa, hace conocer que la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, comunicó que se cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestaria para el año fiscal 2016 y sostenibilidad para el año fiscal 2017, para la atención de los gastos que se deriven del referido nombramiento; De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Mayor General FAP (r) Pedro Eugenio GRACEY ARAOZ, como asesor del Representante alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 16 de noviembre de 2016 y por un período máximo de dos (2) años. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.
El Peruano
Que, mediante OF. RE (DGM-DSD) N° 2-20-E/571 del 20 de octubre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que mediante Nota N° 4-2 0481/2016, la Embajada del Ecuador en el Perú, remite la propuesta del Centro Nacional de Desminado del Ecuador (CENDESMI), para realizar la XV Reunión de Autoridades Nacionales de Acción Contra las Minas Antipersonal del Ecuador y del Perú, en la ciudad de Quito los días 21 y 22 de noviembre del presente año; Que, mediante OF. RE (DGM-DSD) N° 6-12/167 del 25 de octubre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores, expresa su conformidad con las fechas propuestas para la realización de la mencionada actividad binacional; Que, teniendo en consideración que la mencionada actividad permitirá acordar acciones futuras para lograr el objetivo de tener una frontera común libre de minas antipersonales, es de interés del Sector Defensa, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZ, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y del Coronel EP Leónidas Julián JALISTO SALCEDO, de la Dirección General de Desminado Humanitario del Ejército (DIGEDEHUME) para que integren la delegación del Ministerio de Defensa que participará en tan importante evento binacional; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como su retorno un (1) día después de terminada la actividad; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1454894-5
SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZ, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, identificado con DNI N° 43317348 y del Coronel EP Leónidas Julián JALISTO SALCEDO, de la Dirección General de Desminado Humanitario del Ejército (DIGEDEHUME), identificado con DNI N° 07262261, para que integren la
El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
delegación del Ministerio de Defensa que participará en la XV Reunión de Autoridades Nacionales de Acción Contra las Minas Antipersonal del Ecuador y del Perú, que se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 21 y 22 de noviembre de 2016, autorizando su salida del país el 20 de noviembre y el retorno el 23 de noviembre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes Lima – Quito (República del Ecuador) – Lima: US$ 698.32 x 2 personas (incluye TUUA) US$ 1,396.64 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 3 días
US$ 2,220.00
TOTAL:
US$ 3,616.64
Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1454894-6
INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la PNP a Francia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 395-2016-IN Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS; el mensaje con referencia IPCQ 2016/668/ OSA/FPDM/DBMB/FLS/alr, de fecha 11 de octubre de 2016, de la Secretaría General de INTERPOL; y, el Memorándum N° 3360-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINTDIVBEC, de fecha 9 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante mensaje con referencia IPCQ 2016/668/OSA/FPDM/DBMB/FLS/alr, de fecha 11 de octubre de 2016, la Secretaría General de INTERPOL hace conocimiento de los Jefes de las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL, que de acuerdo con las disposiciones del artículo 121 del Reglamento de
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INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos (RTD), todas las Oficinas Centrales Nacionales y todas las entidades nacionales e internacionales, deberán nombrar un (1) funcionario encargado de la protección de datos, a fin de que participe en una nueva sesión de formación sobre los cometidos del funcionario encargado de la protección de datos, a realizarse en la ciudad de Lyon - República Francesa, del 22 al 24 de noviembre de 2016; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 368-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 8 de noviembre de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior, en misión de estudios, del 20 al 24 de noviembre de 2016, a la ciudad de Lyon - República Francesa, de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Osmara Denisse Rujel Zapata, para que participe en el evento académico indicado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum N° 3360-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 9 de noviembre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando además que el mismo irroga gastos al Estado; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento académico indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, siendo por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto) y viáticos parciales, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo establece el Oficio Nº 6868-2016-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/DIVPRE., de fecha 5 de noviembre de 2016; Que, el numeral 3) del artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el reglamento de viajes al exterior de personal Militar y Civil del sector Defensa, el mismo que se hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende entre otras, la modalidad Misión de Estudios; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial “El Peruano”; y, Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
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NORMAS LEGALES
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Osmara Denisse Rujel Zapata, del 20 al 25 de noviembre de 2016, a la ciudad de Lyon - República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos parciales y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Pasajes aéreos
Días
1,737.00
Viáticos parciales (70%)
378.00 X
4
Pers.
Total US$
X
1
=
1,737.00
X
1
=
1,512.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.
Jueves 17 de noviembre de 2016 /
Villar Amiel en el cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI; Que, el citado funcionario ha solicitado diez (10) días de permiso por asuntos particulares, del 18 al 27 de noviembre de 2016; Que, a fin de continuar con el normal desenvolvimiento administrativo de la ONAGI, resulta conveniente encargar las funciones de Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior al Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102013-IN; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al señor Eduardo Alfonso Sevilla Echevarría, las funciones de Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, con retención de su cargo de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a partir del 18 de noviembre de 2016 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1454894-8
Designan representantes del Ministerio que integrarán el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0960-2016-IN
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 16 de noviembre de 2016
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
CONSIDERANDO:
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1454894-7
Encargan funciones de Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior al Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 396-2016-IN Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 220-2016IN, se designó al General PNP (R) Roberto Orlando
El Peruano
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, se modifica la denominación del Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL); Que, el artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, establece que el Directorio es el máximo órgano de dirección de SALUDPOL, el cual está integrado por dos (2) directores designados por el Ministro del Interior, uno de los cuales lo presidirá, un (1) director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, un (1) director designado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Director Nacional de Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú y el Director Ejecutivo de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 02122015-IN, de fecha 25 de marzo de 2015, se designa al Médico Cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, como representante del Ministerio del Interior en el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, asumiendo además la Presidencia de dicho Directorio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 02362015-IN, de fecha 10 de abril de 2015, se designa al Ingeniero Industrial Jorge Gabriel del Castillo Mory, como
El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
representante del Ministerio del Interior en el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL; Que, los señores mencionados en los párrafos precedentes han presentado sus renuncias como representantes del Ministerio del Interior en el Directorio de SALUDPOL; adicionalmente, el señor Héctor Miguel Garavito Farro ha renunciado a la Presidencia del referido Directorio, por lo que corresponde aceptar las referidas renuncias y designar a los profesionales que los reemplazarán; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Héctor Miguel Garavito Farro, como representante del Ministerio del Interior en el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL y como Presidente del mismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Gabriel del Castillo Mory, como representante del Ministerio del Interior en el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Designar a los representantes del Ministerio del Interior que integrarán el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, conforme al siguiente detalle: - Señor Gabriel Pablo Jaime Seminario de la Fuente, quien lo presidirá. - Señor César Eduardo Bravo De Rueda Accinelli. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1454888-1
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesores II del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 089-2016-CONADIS/PRE
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comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, la última Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, establece, sobre Contratación de personal directivo que, el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones; el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2016MIMP, de fecha 14 de noviembre de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que contiene los cargos de confianza para su designación; por lo cual resulta necesario emitir el presente acto resolutivo y designar a los empleados de confianza del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014MIMP, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, y la Resolución Suprema N° 009-2016-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Abogado Manuel Eugenio Vilcarromero López, como Asesor II CAP N° 008 del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; estando constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; constituyendo un pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los
MARIO G. RIOS ESPINOZA Presidente(e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1454886-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 090-2016-CONADIS/PRE Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el
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NORMAS LEGALES
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; estando constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; constituyendo un pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, la última Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, establece, sobre Contratación de personal directivo que, el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones; el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2016MIMP, de fecha 14 de noviembre de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que contiene los cargos de confianza para su designación; por lo cual resulta necesario emitir el presente acto resolutivo y designar a los empleados de confianza del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014MIMP, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, y la Resolución Suprema N° 009-2016-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Licencia en Periodismo Gloria María Pineda Loayza, como Asesor II CAP N° 002 del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Artículo 2 .- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO G. RIOS ESPINOZA Presidente(e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1454886-2
Jueves 17 de noviembre de 2016 /
El Peruano
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 091-2016-CONADIS/PRE Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; estando constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; constituyendo un pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, la última Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, establece, sobre Contratación de personal directivo que, el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones; el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2016MIMP, de fecha 14 de noviembre de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que contiene los cargos de confianza para su designación; por lo cual resulta necesario emitir el presente acto resolutivo y designar a los empleados de confianza del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, y la Resolución Suprema N° 009-2016-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Médico Cirujano Guery Antonio Ramón D´Onadío Caro como Asesor II CAP N° 009 del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Artículo 2 .- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal
El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016
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institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO G. RIOS ESPINOZA Presidente(e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1454886-3
Designan Director II de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 092-2016-CONADIS/PRE
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participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, y la Resolución Suprema N° 009-2016-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Abogado Fernando José Torrico Huerta como Director II de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Artículo 2 .- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.
Lima, 16 de noviembre de 2016
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
MARIO G. RIOS ESPINOZA Presidente(e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; estando constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; constituyendo un pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, la última Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, establece, sobre Contratación de personal directivo que, el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones; el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2016MIMP, de fecha 14 de noviembre de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que contiene los cargos de confianza para su designación; por lo cual resulta necesario emitir el presente acto resolutivo y designar a los empleados de confianza del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, la Ley Nº 27594, Ley que regula la
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Designan Director II de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 093-2016-CONADIS/PRE Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; estando constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; constituyendo un pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, la última Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, establece, sobre Contratación de personal directivo que, el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización
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NORMAS LEGALES
y Funciones; el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2016MIMP, de fecha 14 de noviembre de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que contiene los cargos de confianza para su designación; por lo cual resulta necesario emitir el presente acto resolutivo y designar a los empleados de confianza del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, y la Resolución Suprema N° 009-2016-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Licenciado en Administración Aquiles Enrique Muñante Manrique como Director II de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Artículo 2 .- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO G. RIOS ESPINOZA Presidente(e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1454886-5
PRODUCE Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Viceministerio de MYPE e Industria, a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2016-PRODUCE Lima, 16 de noviembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 03 de noviembre de 2016, el señor Felipe Alvarez Daziano, Vicedecano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, cursa invitación al señor Gonzalo Villarán Córdova, Director General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción, para participar en la Jornada MIT-REAP a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el día 22 de noviembre de 2016; Que, el Programa Regional de Aceleración del Emprendimiento Empresarial del Massachusetts Institute of Technology - MIT (MIT REAP, por sus siglas en inglés) es una iniciativa global diseñada para ayudar a las regiones a acelerar el crecimiento económico y la creación
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El Peruano
de empleo a través del emprendimiento impulsado por la innovación; Que, con el Informe N° 106-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGITSE, el Director General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales, señala que la participación en el mencionado evento es importante puesto que se intercambiarán experiencias con el equipo MIT-REAP Santiago, además de conocer los avances, planeamiento desarrollado y estrategias aplicadas, para acelerar el crecimiento económico y la creación de empleo a través del emprendimiento impulsado por la innovación; asimismo, permitirá realizar acciones de fortalecimiento y desarrollo del sector en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación, con la finalidad de desarrollar proyectos innovadores a fin de insertar al Perú en un mercado competitivo, tomándose como referencia la información y experiencias compartidas; Que, con Memorando N° 1820-2016-PRODUCE/ OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 632-2016-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el cual otorga la certificación presupuestal referente a la compra de pasajes aéreos y asignación de viáticos para el viaje del señor Gonzalo Villarán Córdova; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en dicho artículo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Gonzalo Villarán Córdova, Director General de la Dirección General de Innovación Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Viceministerio de MYPE e Industria, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 21 al 23 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619 y modificatorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gonzalo Villarán Córdova, Director General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Viceministerio de MYPE e Industria, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 21 al 23 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016 Nombres y apellidos Gonzalo Villarán Córdova
NORMAS LEGALES
Pasaje aéreo Viáticos por 2 días US$ 370,00 TOTAL (Incluido por día (1 día de viático + 1 por US$ TUUA) US$ concepto de instalación) 2,027.61
740.00
2,767.61
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1454894-11
Declaran de interés nacional el “Proyecto Industrial MYPE - Miraflores Arequipa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 448-2016-PRODUCE Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS: Los documentos con registros N°s. 00009754-2015 y 00045673-2016, el Memorando N° 1789-2016-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 1633-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación; el Informe N° 062-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/ffreyre de la Dirección de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro N° 000097542015, la Asociación de Productores MYPE Miraflores, presenta solicitud para que el proyecto de creación del Parque Industrial MYPE Miraflores sea declarado de interés nacional, posteriormente, con documento de registro N° 00045673-2016, la citada Asociación aclara que el proyecto presentado se denomina “Proyecto Industrial MYPE MIRAFLORES Arequipa”, de cuyo contenido se desprende que tiene como objetivo general un adecuado desarrollo económico - comercial de las pequeñas y medianas empresas del distrito de Miraflores - Arequipa; Que, el inciso e) del artículo 7 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que constituye garantía del Sistema Nacional de Bienes Estatales la venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y de manera excepcional, en forma directa; Que, el literal b) del artículo 77 del Reglamento de la Ley citada en el considerando precedente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado en ese extremo por el Decreto Supremo N° 103-2012-VIVIENDA, señala que por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado;
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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 369-2013-PRODUCE se aprueba la Directiva General Nº 014-2013-PRODUCE, Lineamientos para calificar y aprobar proyectos industriales de interés nacional o regional, presentados en el marco de la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, de acuerdo con lo opinado en el Memorando N° 1633-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR por la Dirección General de Políticas y Regulación, sustentada en el Memorando N° 339-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPR-DIPODEPROF de la Dirección de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización y ésta a su vez en el Informe N° 062-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/ ffreyre, dando opinión favorable a la declaración de interés nacional materia de la presente, manifestando en el Informe acotado que “(…) el “Proyecto Industrial MYPE Miraflores Arequipa”, presentado por la Asociación de Productores MYPE- Miraflores - APROMYPE cumple con requisitos establecidos en la Directiva General Nº 014-2013-PRODUCE, por lo que de acuerdo a los procedimientos establecidos en la mencionada directiva, damos conformidad a la solicitud de declaración de interés nacional para la ejecución del mencionado proyecto.”; Que, en consecuencia estando a las normas y a las opiniones mencionadas en los considerandos precedentes, corresponde la declaración de interés nacional del “Proyecto Industrial MYPE Miraflores Arequipa”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorios; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y la Directiva General Nº 014-2013-PRODUCE, aprobada por Resolución Ministerial N° 369-2013-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de interés nacional el “Proyecto Industrial MYPE - Miraflores Arequipa”, el mismo que se otorga exclusivamente para los fines señalados en el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y del artículo 77, literal b) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorios. Artículo 2.- La declaración de interés nacional realizada en el artículo precedente, no constituye una autorización definitiva para la ejecución del citado Proyecto, debiendo la Asociación de Productores MYPE Miraflores, realizar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, a fin de obtener las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas de acuerdo al marco legal vigente. Artículo 3.- Disponer que la Asociación de Productores MYPE - Miraflores, en un plazo máximo de dos (02) años, contado desde la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial, debe ejecutar el “Proyecto Industrial MYPE Miraflores Arequipa”; en caso no concluya su ejecución dentro del plazo señalado, se procederá a la reversión del dominio del predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer la prohibición del uso total o parcial del terreno para fines de vivienda u otros fines incompatibles a los industriales. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1454887-1
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NORMAS LEGALES
Designan representantes titular y alterno del IMARPE ante la Comisión Multisectorial constituida por la R.M. N° 039-2006-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 449-2016-PRODUCE Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 039-2006PCM, se creó una Comisión Multisectorial, en adelante la Comisión, adscrita al Ministerio de la Producción, como instancia permanente de concertación de actividades de investigación y capacitación científica para el manejo ambiental de la zona marino costera y el ordenamiento de los recursos, la cual está integrada entre otros por un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, con Resolución Ministerial N° 062-2016-PRODUCE, se designó entre otros al Contralmirante (r) Germán Abraham Vásquez Solís Talavera, Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, y a la M.Sc. Carla Patricia Aguilar Samanamud, Directora Ejecutiva Científica del IMARPE, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Ministerial N° 039-2006-PCM, siendo necesario dar por concluidas las citadas designaciones y designar a sus reemplazos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y la Resolución Ministerial N° 0392006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante la Resolución Ministerial N° 062-2016-PRODUCE, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Vicealmirante (r) JAVIER ALFONSO GAVIOLA TEJADA, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y al señor RENATO CAROL GUEVARA CARRASCO, Director Ejecutivo Científico del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como representantes titular y alterno del IMARPE, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Ministerial N° 039-2006PCM. El señor RENATO CAROL GUEVARA CARRASCO, en su condición de Director Ejecutivo Científico del IMARPE, tendrá a su cargo la Secretaría Técnica de la referida Comisión Multisectorial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la citada Comisión constituida por Resolución Ministerial N° 039-2006-PCM, y a los representantes designados en el artículo precedente. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1454887-2
Autorizan viaje de servidores del SANIPES a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 112-2016-SANIPES-DE Surquillo, 16 de noviembre de 2016
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VISTOS: El Informe Técnico N° 44-2016-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; el Informe N° 087-2016-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 352-2016-SANIPES/URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 206-2016-SANIPES/OA-UCFYT de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería; Informe Nº 748-2016-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº 106-2016-SANIPES/ OA de la Oficina de Administración; y el Informe Nº 686-2016-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; asimismo, establece que el citado Organismo tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública; Que, por medio del Informe Técnico N° 44-2016-SANIPES/DSNPA, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola sustenta la participación de los servidores Daniel Enrique Morante Becerra y Gertrudez Sara Torres Cucho en la Visita técnica e intercambio de experiencias interinstitucionales sobre la realización de Ensayos de aptitud en marco de la acreditación de la Norma Internacional ISO/IEC 17043:2010 “Evaluación de la Conformidad - Requisitos generales para los ensayos de aptitud”, a realizarse del 23 al 25 de noviembre de 2016 en Chapeco - República Federativa del Brasil, señalando lo siguiente: - La comisión de servicios a realizarse en las instalaciones en los laboratorios del Servicio Nacional de Industrias (SENAI), tiene por objetivo adquirir conocimientos técnicos y de gestión para implementar la Norma Internacional ISO/ IEC 17043:2010 “Evaluación de la Conformidad - Requisitos generales para los ensayos de aptitud”, ello servirá como herramienta para ser un laboratorio de referencia a nivel internacional en ensayos de aptitud a fin de garantizar a nuestros administrados la calidad del servicio que brindamos a través del monitoreo que garantice el control de los procesos de los laboratorios de la entidades de apoyo, con el fin de vigilar el cumplimiento de estándares de calidad que dichos laboratorios brindan a las empresas del sector pesquero y acuícolas, coadyuvando a mejorar la calidad de los productos que se exportan e incentivando a la mejora continua de los mecanismos usados en los diversos procesos de producción, dotando a dichas empresas de las herramientas que permitan incrementar y mejorar su producción, incentivando a la inversión y permitiendo, gracias a dicha mejora, ingresar a nuevos mercados y ampliar el rango de exportación de recursos como moluscos bivalvos, crustáceos, peces, entre otros. - El conocimiento y las herramientas que se adquieran en el proceso de implementación de la citada ISO y la experiencia respecto a los requisitos sanitarios, permitirán aportar a la eliminación de restricciones de mercado europeo, que tiene el sector pesquero y acuícola, posicionando así al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES a nivel mundial como autoridad especializada encargada del control y vigilancia sanitaria de la cadena productiva, a través del cumplimiento de los indicadores sanitarios y la mejora en la calidad, seguridad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos que el Perú exporta, respaldando así a la calidad de los productos e incentivando con ello a la inversión extranjera y la apertura de nuevos mercados que exigen los estándares de calidad que se adquirirán. - Esto contribuirá a lo solicitado por la Autoridad Sanitaria de la Unión Europea-DG SANTE que, mediante
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el informe final DG (SANCO) 2011-8890-MR FINAL, solicita implementar adecuadamente las acciones para asegurar que los resultados sean confiables, siendo una de estas medidas que el SANIPES viene implementando para levantar las restricciones expuestas en el párrafo precedente. - Asimismo, dicha implementación permitirá asegurar nuevos conocimientos para demostrar la confiabilidad de los resultados a nivel internacional. Así como la homologación de los estándares internacionales. De igual forma, gracias a una mayor exigencia respectos a sus requisitos sanitarios, constituirán al país tener el primer Laboratorio de Referencia Internacional y el tercero en Sudamérica. Se logrará la eliminación de restricciones para el sector pesquero y acuícola. - Las Autoridades gubernamentales de países desarrollados como EEUU a través de la FDA, Unión Aduanera a través de Servicio de Vigilancia Veterinaria y Fitosanitaria Federal Rosselkhoznadzor – Unión Europea a través del EFSA, entre otros tienen implementada y acreditada dentro de sus países miembros dicha norma internacional; este generará un gran impacto al permitir que el Perú se posicione como una Autoridad Sanitaria tal y cual como un país desarrollado, con los más altos estándares de confiabilidad y validez de los resultados de sus productos pesqueros y acuícolas producidos por sus productores nacionales; coadyuvando al mayor incremento de los exportaciones para el país, dada la confiabilidad de los resultados respecto a su sanidad e inocuidad. - El viaje propuesto se encuentra enmarcado dentro de la excepción tipificada en el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la cual permite que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos en el supuesto de que dichos viajes se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del titular de la entidad. - En este sentido, se aprecia que el viaje propuesto se enmarca dentro de las acciones de promoción de importancia para el Perú, en vista que la comisión de servicios propuesta encuadra dentro de los objetivos institucionales íntimamente ligados a la promoción de los productos hidrobiológicos que el Perú exporta, lo cual contribuye al cumplimiento de la política nacional de calidad del sector productivo para el incremento de la productividad y la diversificación productiva del país. Que, por medio del Informe Nº 087-2016-SANIPES/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES emite el informe técnico que sustenta la participación de los citados servidores en el referido viaje, señalando lo siguiente: - El presente viaje se realizará con el fin de adquirir conocimientos técnicos y de gestión para implementar la Norma Internacional ISO/IEC 17043:2010 “Evaluación de la Conformidad - Requisitos generales para los ensayos de aptitud”, con lo cual permitirá fortalecer la vigilancia sanitaria posicionando al SANIPES como un laboratorio de referencia a nivel Internacional en la ejecución de Ensayos de Aptitud. - La capacitación brindada por SENAI fortalecerá la vigilancia sanitaria que realiza el SANIPES sobre la norma anteriormente descrita, lo que permitirá mejorar las capacidades y técnicas de evaluación para el otorgamiento de la acreditación a los laboratorios y organismos de apoyo. Finalmente, impulsará al buen manejo de los procesos y requerimientos solicitados para el ingreso de esta especie a los principales mercados del mundo y coadyuvará a compartir experiencias en temas sanitarios, respecto de los procesos y requerimientos solicitados para el ingreso de los recursos hidrobiológicos a los principales mercados del mundo, incentivando así la apertura de nuevos mercados para recursos hidrobiológicos nacionales tales como el langostino, los moluscos bivalvos, entre otros, logrando con estas acciones dar
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continuidad a los temas de interés contemplados en el Plan Bicentenario – El Perú hacia el 20211, y en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción2, en el marco de las funciones del SANIPES establecidas por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE. - Mediante el documento de referencia c) la Dirección Sanitaria de normatividad Pesquera y Acuícola del SANIPES estimó que la participación en citada comisión se encuentra orientada a coadyuvar con la seguridad alimentaria, fortalecer la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos del país, el comercio exterior de los productos pesqueros y acuícolas, optimizar los acuerdos bilaterales y promover las capacidades con el intercambio de experiencias, así como lograr la apertura de nuevos mercados en beneficio del sector nacional. - En este sentido, el viaje propuesto se enmarca dentro de las acciones de promoción de importancia para el Perú y está alineado con los objetivos institucionales ligados a la promoción de los productos hidrobiológicos que el Perú exporta, en razón de que dicha participación se encuentra orientada a coadyuvar con la seguridad alimentaria, fortalecer la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos del país, fortalecer el comercio exterior de los productos pesqueros y acuícolas, optimizar los acuerdos bilaterales, fortalecer las capacidades con el intercambio de experiencias, así como lograr la apertura de nuevos mercados en beneficio del sector nacional. - Asimismo, y según las coordinaciones expuestas, este viaje se enmarcaría en la excepción prevista en la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el 2016, que en su artículo 10 establece que en materia de viajes, están prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú… - El citado viaje se enmarca en la Política 22, del eje 3, contemplados en las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional3, relacionada con comprometernos a desarrollar una política de comercio exterior basada en el esfuerzo conjunto del Estado y el sector privado para lograr la inserción competitiva del país en los mercados internacionales. - Se considera de suma importancia la participación de los servidores designados en la citada comisión, toda vez que dicha participación se encuentra orientada a coadyuvar con la seguridad alimentaria, fortalecer la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos del país, fortalecer el comercio exterior de los productos pesqueros y acuícolas, fortalecer las capacidades con el intercambio de experiencias, para finalmente a futuro lograr la apertura de nuevos mercados en beneficio del sector nacional, al implementar nuevas técnicas de detección de microorganismos. Que, mediante el Informe N° 686-2016-SANIPES/OAJ, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del SANIPES opina favorablemente por la emisión del acto resolutivo que autorice el viaje al exterior de los servidores Daniel Enrique Morante Becerra y Gertrudez Sara Torres Cucho,
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Plan Bicentenario - numeral 6.1 sobre recursos naturales y el literal b) del numeral 6.3, en el que se establecen los lineamientos de política sobre recursos naturales y sobre como promover la agricultura orgánica, la agricultura ecológica, la agroforestería y la acuicultura, estableciendo un marco de normas y medidas promocionales que las aproximem a los estándares aceptados internacinalmente. Estrategia 3, de la política 1, del objetivo estratégico 1 - Promover la aplicación de estándares sanitarios y de calidad en el comercio interno de productos hidrobiológicos. Políticas de Estado del Acuerdo Nacional - Políticas de Estado > Políticas de Estado - Castellano > III. Competittividad del País > 22. Política de comercio exterior para la ampliación de mercados con reciprocidad.
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a la ciudad de Chapeco, Brasil, para participar de la Visita técnica e intercambio de experiencias interinstitucionales sobre la realización de Ensayos de aptitud en marco de la acreditación de la Norma Internacional ISO/IEC 17043:2010 “Evaluación de la Conformidad - Requisitos generales para los ensayos de aptitud”, a realizarse del 23 al 25 de noviembre de 2016, conforme al itinerario del viaje, y en atención a lo dispuesto por el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 2016; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, establece los casos excepcionales en que procede la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos con cargo a recursos públicos, entre otros supuestos, cuando los viajes se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y la acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la finalidad del viaje se enmarca dentro del supuesto de excepción citado en el considerando precedente, el mismo que se encuentra establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, teniendo en consideración los argumentos contenidos en los informes técnicos emitidos por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES, toda vez que la participación de los citados servidores en la visita técnica e intercambio de experiencias interinstitucionales en el Servicio Nacional de Industrias (SENAI) permitirán obtener las herramientas necesarias para la implementación de la Norma Internacional ISO/IEC 17043:2010 “Evaluación de la Conformidad - Requisitos generales para los ensayos de aptitud”, lo que permitirá aportar a las medidas que se vienen implementando por parte de la Autoridad Sanitaria para el levantamiento de las restricciones en el mercado europeo impuestas por la DG SANTE; asimismo, dicha implementación permitirá a nuestro país contar con el primer Laboratorio de Referencia Internacional a cargo de la Autoridad Sanitaria, lo cual conllevaría a un mayor respaldo y confiabilidad de la sanidad e inocuidad de los productos de origen nacional, coadyuvando así a la apertura de nuevos mercados y a la realización de transacciones comerciales en beneficio de los productores peruanos nacionales; siendo esto de interés e importancia nacional; Que, en tal sentido, se advierte que la presencia de los servidores Daniel Enrique Morante Becerra y Gertrudez Sara Torres Cucho, a la ciudad de Chapeco, Brasil, para participar de la visita técnica e intercambio de experiencias interinstitucionales sobre la realización de Ensayos de aptitud en marco de la acreditación de la Norma Internacional ISO/IEC 17043:2010 “Evaluación de la Conformidad - Requisitos generales para los ensayos de aptitud”, se encuentra enmarcado en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 2016, por tratarse de acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados servidores, a la ciudad de Chapeco, Brasil, del 21 al 26 de noviembre de 2016, de acuerdo al itinerario remitido por la Oficina de Administración, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley que crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y en el ejercicio de la facultad prevista en el literales p) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del servidor Daniel Enrique Morante Becerra, a la ciudad de Chapeco,
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Brasil, del 21 al 26 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar el viaje de la servidora Gertrudez Sara Torres Cucho, a la ciudad de Chapeco, Brasil, del 21 al 26 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Los gastos que irroguen el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle: Daniel Enrique Morante Becerra Pasajes aéreos Viáticos US$ 370 x 3 días Gastos de instalación 1 días
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S/ 5,691.20 S/ 3,885.00 S/ 1,295.00 ----------------S/ 10,871.20
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S/ 5,691.20 S/ 3,885.00 S/ 1,295.00 -----------------S/ 10,871.20
Total Gertrudez Sara Torres Cucho Pasajes aéreos Viáticos US$ 370 x 3 días Gastos de instalación 1 días Total
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los servidores cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- La presente Resolución de Dirección Ejecutiva no otorga derechos a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA GARCÍA BONILLA Directora Ejecutiva SANIPES 1454528-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 024-2016-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1280-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 024-2016-PRODUCE, publicado el 15 de noviembre de 2016. En la página N° 604175 DICE: “(…) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (…) Segunda.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE Modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 3.- Obligación de comunicar presencia de juveniles y pesca incidental 3.1 (…)
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3.2 Si el titular de permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica, conforme a la normativa correspondiente, no se 3.3 levantará Reporte de Ocurrencias por el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo referido a la captura de tallas menores a las establecidas o especies asociadas o dependientes”. (…)” DEBE DECIR:
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la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito el 7 de junio de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
“(…) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
(…) Segunda.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE Modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 3.- Obligación de comunicar presencia de juveniles y pesca incidental 3.1 (…) 3.2 Si el titular de permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica, conforme a la normativa correspondiente, no se levantará Reporte de Ocurrencias por el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo referido a la captura de tallas menores a las establecidas o especies asociadas o dependientes”. (…)” 1454892-1
RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo DECRETO SUPREMO Nº 086-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1454894-2
Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2016-RE Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTAS: La Resolución Suprema N° 116-2009-RE, del 23 de marzo de 2009, que nombró Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, al señor Patrick Aiden Ferreira, con circunscripción geográfica en toda la citada República; La Resolución Suprema N° 032-2014-RE, de 13 de marzo de 2014, que dispuso la reapertura de la Embajada del Perú en la República de Trinidad y Tobago, con sede en la ciudad de Puerto España, y el posterior establecimiento de su Sección Consular; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º, literal b), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen por la cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 127º, literal b), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE:
CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo fue suscrito el 7 de junio de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de
Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Patrick Aiden Ferreira como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, con circunscripción geográfica en toda la citada República. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1454894-12
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Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1027/RE-2016 Lima, 14 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO:
SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar del 28 al 30 de noviembre de 2016, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 27 al 30 de noviembre de 2016. • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio De Zela Martínez, Director General de América; y, • Ministro en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Director de América del Sur, de la Dirección General de América. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Hugo Claudio De Zela Martínez John Peter Camino Cannock
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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, el día 26 de julio de 2016 el Presidente de la República, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, recibió una invitación formal por parte de la Presidenta de la República de Chile, señora Michelle Bachelet Jeria, para realizar una visita oficial a ese país a fines del mes de noviembre del presente año; Que, el día 6 de setiembre de 2016 el señor Presidente de la República del Perú aceptó la invitación formulada por la señora Presidenta de Chile para realizar una visita oficial a la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 29 de noviembre del 2016; Que, se estima importante la participación de funcionarios diplomáticos de la Dirección General de América, a fin de acompañar en la visita oficial al señor Canciller y al señor Presidente de la República; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 4075, del Despacho Viceministerial, de 2 de noviembre de 2016; y la Memoranda (DGA) N° DGA0845/2016, de la Coordinación de la Dirección General de América, de 2 de noviembre de 2016; y (OPR) N° OPR0325/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 9 de noviembre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Nombres y Apellidos
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Pasaje aéreo clase económica US$
Viáticos por día US$
N° de días
Total viáticos US$
850,00
370,00
3+1
1 480,00
850,00
370,00
3+1
1 480,00
RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1453897-1
Autorizan viaje de asesora a Hungría, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1028/RE-2016 Lima, 14 de noviembre de 2016 VISTA: La Comunicación XXV-01/01714-1/2016, del Gobierno de Hungría, de 19 de setiembre de 2016, dirigida al señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, invitándolo a participar en la “Cumbre del Agua Budapest 2016”, organizada en cooperación con el Consejo Mundial del Agua, a realizarse en la ciudad Budapest, Hungría, del 28 al 30 de noviembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Cumbre tiene como finalidad promover la implementación del objetivo de desarrollo sostenible vinculado al agua (ODS N° 6), así como lograr progresos en la implementación de este ODS, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo de París de Cambio Climático. Los compromisos derivados de esta Cumbre formarán parte de la “Declaración de Budapest 2016”. Asimismo, en el marco de la referida Cumbre, el 28 de noviembre de 2016, se llevará a cabo una reunión del Panel de Alto Nivel sobre el Agua, al cual el SPR se incorporó el 21 de setiembre de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0954-2016RE, de 26 de octubre de 2016, se designó a la señora Mercedes Castro García, como Asesora Especializada ad honorem para el Panel de Alto Nivel sobre el Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, a partir de 26 de octubre de 2016; Que, en atención a la invitación del Gobierno de Hungría, la importancia del evento, y las prioridades de las políticas del Estado en garantizar la gestión eficaz del agua y el saneamiento a favor de las poblaciones más necesitadas, se estima conveniente para los intereses del país, la participación de la señora Mercedes Castro García, a fin de dar debido seguimiento en los temas a tratar; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) N° 4147, del Despacho Viceministerial, de 7 de noviembre de 2016; y la Memoranda (DGM) N° DGM987/2016, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 7 de noviembre de 2016; y (OPR) N° OPR0326/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 10 de noviembre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la señora Mercedes Castro García, Asesora Especializada Ad Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, a la ciudad de Budapest, Hungría, para participar del 28 al 30 de noviembre de 2016, en la Cumbre señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país, del 26 de noviembre al 1 de diciembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Que, mediante documento de visto, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo, por lo que corresponde aceptar la misma; Con las visaciones del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y el artículo 18 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 179-2012-TR; SE RESUELVE:
Nombres y Apellidos Mercedes Castro García
Pasaje aéreo Clase Económica US$
Viáticos Por día US$
N° de Días
Total Viáticos US$
2 304,00
540,00
3+2
2 700,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada asesora deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1453897-2
TRABAJO Y PROMOCION
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ROSARIO REGALADO ECHEVARRIA, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS OBREROS CHARUN Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 1454760-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2016-MTC
DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 11-2016-MTPE/3 Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: La carta de renuncia de la señora Rosario Regalado Echevarría al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución Ministerial N° 1792012-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0112015-MTPE/3, de fecha 11 de setiembre de 2015, se designa a la señora Rosario Regalado Echevarría, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”;
Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS: Las Cartas LN 3/24.1-SA5274 y LN3/24.0-SA5849 del Director Regional de la Oficina Sudamericana de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, el Informe Nº 138-2016-MTC/12.CPO del Coordinador del Proyecto OACI, los Informes N° 504-2016-MTC/12, N° 539-2016-MTC/12 y el Oficio N° 1411-2016-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 de su artículo 10, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo algunos casos previstos en la norma, precisándose que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en el numeral 8.2 de su artículo 8, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
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NORMAS LEGALES
dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Carta LN 3/24.1-SA5274, la Oficina Sudamericana de la OACI a través de su Director Regional solicita al Director General del Departamento de Control del Espacio Aéreo - DECEA y al Presidente de la Comisión de Estudios Relativo a Navegación Aérea Internacional - CERNAI, enviar a dos (02) profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que realicen un entrenamiento en el sitio (OJT) en el Centro de Control ATFM de Brasil; Que, el Entrenamiento Práctico ATFM se llevará a cabo del 21 al 25 de noviembre de 2016 en la ciudad de Río de Janeiro de la República Federativa del Brasil; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en su Informe N° 504-2016-MTC/12, sustentado en el Informe N° 138-2016-MTC/12.CPO del Coordinador del Proyecto OACI, solicita la autorización del viaje del 20 al 26 de noviembre de 2016, para que las señoras Laura Stefani Rojas Rojas, Especialista de Tránsito Aéreo y Martha del Rocio Soto Ansaldi, Inspectora de Navegación Aérea y Responsable del equipo ATFM, participen en la capacitación de Entrenamiento Práctico ATFM, que se llevará a cabo en el Centro de Control ATFM de la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; considerando que las referidas profesionales han asistido al correspondiente curso teórico y que además, les permitirá ampliar sus conocimientos técnicos operacionales, observando un centro de control en operación, así como la gestión del mismo, a fin de poner en práctica dichos conocimientos en la implementación del primer puesto de gestión de afluencia – FMP, que tiene por objetivo ordenar el tránsito aéreo, principalmente en las horas de mayor afluencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de Lima y el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete de Cusco; Que, la participación de las profesionales propuestas en el Curso de Entrenamiento Práctico ATFM, resulta de interés institucional, pues permite cumplir en forma óptima, las funciones asignadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil, respecto a la supervisión de las actividades de aeronáutica civil, que incluye a los procedimientos y sistemas de navegación aérea, conforme a lo señalado en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, conforme a lo señalado por la Dirección General de Aeronáutica Civil los costos del viaje (pasajes y viáticos) de las profesionales, serán financiados dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, de conformidad con los términos de la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 016-10-2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de las señoras Laura Stefani Rojas Rojas y Martha del Rocío Soto Ansaldi, profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 20 al 26 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el presente viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 016-10-2016 y según el siguiente detalle: Pasajes (para dos personas, incluye TUUA) Viáticos (para dos personas)
US$ US$
1,082.90 3,700.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas
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en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1454894-10
Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, para operar Líneas de Inspección Técnica Vehicular, de Tipo Mixta y Tipo Menor, en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4632-2016-MTC/15 Lima, 29 de setiembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-161930, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° 161930 de fecha 13 de junio de 2016, la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, en adelante El CITV, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en la Calle los Jazmines S/N – AA.HH. Salamanca Mz. 1, Sub Lote 3A y 3B, distrito, provincia y departamento de Tumbes; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 3875-2016-MTC/15.03 notificado el 27 de junio de 2016, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por
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NORMAS LEGALES
la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito presentado con Hoja de Ruta N° E-187399 de fecha 11 de julio de 2016, la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, solicitó ampliación de 10 días hábiles para subsanar las observaciones; Que, con Oficio N° 4432-2016-MTC/15.03, notificado el 19 de julio de 2016, se le concedió la ampliación del plazo solicitado a fin de que la citada empresa cumpla con subsanar las observaciones; Que, mediante escrito presentado con Hoja de Ruta N° E-201926 de fecha 25 de julio de 2016 la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado en el párrafo precedente; Que, con Oficio N° 5042-2016-MTC/15.03 notificado el 15 de agosto de 2016, esta administración formuló una segunda observación a la solicitud presentada por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito presentado con Hoja de Ruta N° E-231677 de fecha 24 de agosto de 2016, la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 10422016-MTC/15.03, que concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N°025-2008-MTC, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, siendo de aplicación, además los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;
604349 ACTO
Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza
Fecha Máxima de Presentación 30 de junio de 2017 30 de junio de 2018 30 de junio de 2019 30 de junio de 2020 30 de junio de 2021
En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1438588-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en la Calle los Jazmines S/N – AA.HH. Salamanca Mz. 1, Lote 3A y 3B, distrito, provincia y departamento de Tumbes. Artículo 2°.La empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.” presenta copia de la Resolución N°5992015-SDC/INDECOPI mediante el cual declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una carga fianza por la suma de S/ 79,000.00 equivalente a 20 UIT para el otorgamiento de autorización como CITV. Artículo 3°.La empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Designan y encargan funciones a profesionales en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza y en la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores - Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 743-2016/IGSS Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: Los expedientes N° 16-043029-001 y 16-043028001 que contienen los Oficios N° 2523 y 2526-2016-DGHNAL; el expediente N° 16-042916-001 que contiene el Oficio N° 1538-2016-DG/INSM”HD-HN”; y, CONSIDERANDO: Que, los literales f) y h) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, Decreto Legislativo que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, establecen que
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NORMAS LEGALES
el Jefe Institucional mantiene entre sus atribuciones, la de designación y remoción de los directivos y servidores de confianza de la entidad, así como la expedición o emisión directivas y resoluciones jefaturales, en el ámbito de su competencia, respectivamente; Que, con Resolución Jefatural N° 132-2015/IGSS de fecha 27 de abril de 2015, se designó al médico cirujano José Gonzalo Huamán Muñante, como Director Adjunto, Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural N° 226-2015/IGSS de fecha 12 de junio de 2015, se designó al licenciado en nutrición Nolberto Nicolás Méndez Cornelio en el cargo de Jefe del Departamento de Nutrición y Dietética, Nivel F-3, del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, los profesionales antes señalados han formulado renuncia a los cargos a que hacen referencia los considerandos precedentes; Que, a través de Resolución Ministerial N° 719-2014/ MINSA de fecha 23 de setiembre de 2014, se designó al médico cirujano Javier Natividad Álvarez Paredes en el cargo de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo; Que, asimismo, con Resolución Jefatural N° 730-2016/ IGSS de fecha 10 de noviembre de 2016, se encargó a la licenciada Merle Rita Santos León en el cargo de Jefa de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento en Psicología de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”; Que, estando a lo señalado mediante documentos de Visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes a fin de asegurar el normal funcionamiento de los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud señalados en los considerandos precedentes; Que, con el visado de la Secretaria General, del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.-.ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por los funcionarios del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a las designaciones que a continuación se detallan, con eficacia a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dándoseles las gracias por los servicios prestados: Nombres y Apellidos
Cargo
Órgano
Nivel
M.C. José Gonzalo Huamán Muñante
Director Adjunto
Dirección General
F-4
Lic. en nutrición Nolberto Nicolás Méndez Cornelio
Jefe de Departamento
Departamento de Nutrición y Dietética
F-3
Artículo 2.- DESIGNAR en los Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los profesionales que a continuación se detallan: Nombres y Apellidos
Cargo
Órgano
Nivel
M.C. Debbie Ofelia Miyasato Higa
Directora Adjunta
Dirección General
F-4
Lic. en nutrición Gabriella Veeruska Ugarelli Galarza
Jefa de Departamento
Departamento de Nutrición y Dietética
F-3
Jueves 17 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Artículo 3.- DAR POR CONCLUIDA la designación del médico cirujano Javier Natividad Álvarez Paredes en el cargo de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- ENCARGAR al médico cirujano Roberto Eleuterio Gallo Rejas, las funciones de Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y en adición a sus funciones como Ejecutivo Adjunto I de la citada Dirección. Artículo 5.- DAR POR CONCLUIDO el encargo efectuado a la licenciada Merle Rita Santos León, mediante Resolución Jefatural N° 730-2016/IGSS. Artículo 6.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional 1454774-1
SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Secretaria General del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 253-2016/SIS Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 357-2016-SIS-OGAR/OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, con Proveído N° 404-2016-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 213-2016SIS/OGAJ/PGPF, con Proveído N° 979-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, la mencionada Ley dispone en su artículo 6 que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma, que postergue su vigencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1 y 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/ MINSA, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando los cargos definidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, dentro de los cuales se encuentra el de Secretario (a) General;
El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución Jefatural N° 239-2016/ SIS, se dispuso aceptar la renuncia formulada por el Abogado Iván Alfredo Zanetti Peinado al cargo de Secretario General; designándose temporalmente a la servidora Samantha Melody Mendoza Rueda en el cargo de Secretaria General, en adición a sus funciones de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, por convenir a los intereses institucionales, corresponde ejecutar las acciones administrativas a efectos de designar al profesional que asumirá el cargo de Secretario (a) General, para lo cual corresponde, además, dar término a la designación temporal dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 239-2016/SIS y agradecerle por los servicios prestados; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la servidora Samantha Melody Mendoza Rueda en el cargo de Secretaria General, efectuada mediante Resolución Jefatural N° 239-2016/SIS, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios a la Abogada Luz Yrene Orellana Bautista en el cargo de Secretaria General. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Jefatural a las servidoras mencionadas en los artículos precedentes y a las unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1454678-1
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Designan Contador General del Departamento de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 122-2016-02.00
de Tratamiento Especial adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo N° 147, concordante con lo establecido en el artículo 2° de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, es atribución del Consejo Directivo Nacional, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que específicamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal; Que, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3° que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de tal Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 051-2016-02.00 de fecha 20 de mayo de 2016, se encarga a partir del 23 de mayo de 2016 al C.P.C Juan Antonio Torres Romero, servidor por Contrato Administrativo de Servicios, las funciones y responsabilidades del cargo de confianza de Contador General, Categoría D1, del Departamento de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; Que, a través del Acuerdo 1157-02, de fecha 08 de noviembre de 2016, el Consejo Directivo Nacional aprueba la designación del C.P.C Juan Antonio Torres Romero, en el cargo de confianza de Contador General, Categoría D1, del Departamento de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la ConstrucciónSENCICO; por lo que es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de efectivizar el cumplimiento del acuerdo antes mencionado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 147 - Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, y lo prescrito en el inciso j) del Artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; Con el visto del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, de la Jefa de la Oficina de Secretaria General (e), del Gerente de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal y del Gerente General (e). SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO, a partir del 14 de noviembre de 2016 el encargo efectuado al C.P.C Juan Antonio Torres Romero, servidor por Contrato Administrativo de Servicios, las funciones y responsabilidades del cargo de confianza de Contador General, Categoría D1, del Departamento de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 15 de noviembre de 2016, al C.P.C Juan Antonio Torres Romero, en el cargo de confianza de Contador General, Categoría D1, del Departamento de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Artículo 3°.- La Gerencia General, queda encargada en la parte que le compete, del cumplimiento de la presente Resolución.
Lima, 15 de noviembre de 2016
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERAS Presidente Ejecutivo
Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, es una Entidad
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NORMAS LEGALES
Designan Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Piura del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 124-2016-02.00 Lima, 15 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, es una Entidad de Tratamiento Especial adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo N° 147, concordante con lo establecido en el artículo 2° de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, es atribución del Consejo Directivo Nacional, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que específicamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal; Que, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3° que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de tal Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 110-2016-02.00 de fecha 28 de octubre de 2016, se encarga a partir del 01 de noviembre de 2016 al C.P.C José Antonio Garay Ahumada, Administrador Contable, Categoría J1, de la Gerencia Zonal Piura, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de confianza de Gerente Zonal Piura, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; Que, a través del Acuerdo 1157-01, de fecha 08 de noviembre de 2016, el Consejo Directivo Nacional aprueba la designación del Ingeniero Miguel Ángel Alvarado Otoya, en el cargo de confianza de Gerente Zonal, Categoría D2, de la Gerencia Zonal Piura del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO; por lo que es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de efectivizar el cumplimiento del acuerdo antes mencionado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 147 - Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, y lo prescrito en el inciso j) del artículo 33° de su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; Con el visto del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de Administración y Finanzas, de la Jefa de la Oficina de Secretaria General (e), de la Asesora Legal y del Gerente General (e). SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO, a partir del 15 de noviembre de 2016 el encargo efectuado al C.P.C José Antonio Garay Ahumada, Administrador Contable, Categoría J1, de la Gerencia Zonal Piura, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de confianza de Gerente Zonal de Piura, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 16 de noviembre de 2016, al Ingeniero Miguel Ángel Alvarado Otoya, en el cargo de confianza de Gerente Zonal, Categoría D2, de la Gerencia Zonal Piura del Servicio Nacional
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de Capacitación para la Industria de la ConstrucciónSENCICO. Artículo 3°.- La Gerencia General, queda encargada en la parte que le compete, del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERAS Presidente Ejecutivo 1454339-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Designan funcionaria responsable titular de brindar información de acceso público correspondiente a la SBN RESOLUCIÓN Nº 082-2016/SBN San Isidro, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 063-2013/SBN, de fecha 6 de setiembre de 2016, se designó al señor Luis Arturo García Cossío, Secretario General de la SBN, como funcionario responsable titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, que sea solicitada al amparo del derecho Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida a partir del 14 de noviembre de 2016 la designación referida en el párrafo precedente y designar a la abogada Jessica Janett Peralta Poveda, Subdirectora (e) de Normas y Capacitación, como funcionaria responsable titular de brindar la información de acceso al público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a partir del 14 de noviembre de 2016; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modificatorias; y en uso de las facultades conferidas por el inciso r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir del 14 de noviembre de 2016, la designación del señor Luis Arturo García Cossío, Secretario General de la SBN, como funcionario responsable titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. Artículo 2º.- Designar a partir del 14 de noviembre de 2016, a la abogada Jessica Janett Peralta Poveda, Subdirectora (e) de Normas y Capacitación, como funcionaria responsable titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, solicitada al amparo del derecho Constitucional consagrado en el numeral 5º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento. Artículo 3º.- La profesional designada mediante el artículo 2º de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modificatorias; y demás disposiciones que resulten aplicables.
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NORMAS LEGALES
Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 0632016/SBN de fecha 6 de setiembre de 2016. Artículo 5º.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General, que disponga la colocación de copia de la presente Resolución en un lugar visible de la Sede de la SBN; así como su publicación en la Página Web Institucional (www.sbn.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1454333-1
Encargan funciones de la Secretaría General de la SBN RESOLUCIÓN Nº 085-2016/SBN San Isidro, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 087-2015/SBN de fecha 28 de diciembre de 2015, se designó a partir del 1 de enero de 2016, al señor Luis Arturo García Cossío en el cargo de confianza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el citado funcionario mediante Carta s/n de fecha 18 de octubre de 2016 presentó su renuncia al citado cargo de confianza, por lo que se ha visto por conveniente aceptarla a partir del 17 de noviembre de 2016 y encargar las funciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir del 17 de noviembre de 2016, la renuncia formulada por el señor Luis Arturo García Cossío al cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a partir del 17 de noviembre de 2016, al señor Paul Alex Llamoja Cabanillas, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1454333-2
Modifican la Directiva denominada “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado” RESOLUCIÓN Nº 086-2016/SBN San Isidro, 11 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 160-2016/SBN-DNR-SDNC de fecha 07 de noviembre de 2016, a través del cual la Dirección
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de Normas y Registro, sustenta la modificación de diversos artículos de la Directiva N° 005-2013/SBN, “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de disposición de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE; Que, los artículos 62 al 68 del Reglamento de la Ley Nº 29151, establecen disposiciones para la transferencia interestatal de predios estatales de libre disponibilidad; asimismo, mediante Resolución Nº 067-2013-SBN se aprobó la Directiva N° 005-2013/SBN denominada: “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado”. Que, de la aplicación de la Directiva antes citada, se ha advertido la existencia de ciertos aspectos que requieren ser precisados y simplificados a efectos de optimizar y facilitar su tramitación por parte de las distintas entidades públicas; Que, en razón de ello, y buscando obtener el mejor aprovechamiento de los bienes del Estado, más aun, cuando a través de la transferencia de dominio interestatal los predios estatales son destinados a fines o usos públicos, a cargo de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, resulta necesario efectuar modificaciones a la Directiva; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Normas y Registro sustenta los cambios la necesidad de efectuar modificaciones a la Directiva N° 005-2011/ SBN, denominada “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado”, a fin de optimizar su tramitación por parte de las entidades públicas comprendidas bajo su ámbito de aplicación; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro y la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y en uso de la atribución conferida por el inciso b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los numerales III, IV, 5.1, 5.2, 5.3.2, 6.1, 7.1, 7.3, 7.5, 7.8, 8.1, 9.2, 9.5 y 9.6 de la Directiva Nº 005-2013-SBN, denominada: “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del
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Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 067-2013/ SBN, de acuerdo a la redacción siguiente: III. “ALCANCE La presente Directiva tiene alcance nacional y comprende los predios del dominio privado estatal de libre disponibilidad que están bajo competencia de: (i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. (ii) Los Gobiernos Regionales que hayan asumido competencias en el marco del proceso de descentralización, respecto de las funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, (iii) Las demás entidades que conforman el Sistema. Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades públicas, que cuentan con régimen legal propio para disponer los predios de su propiedad, pueden aplicar la presente directiva de manera supletoria. Adicionalmente, comprende los bienes de dominio público a los que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151 y en la presente Directiva.” IV. “BASE LEGAL - Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante “la Ley”. - Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus modificatorias, aprobadas con los Decretos Supremos Nº 002-2009-VIVIENDA, Nº 016-2009-VIVIENDA, Nº 017-2009-VIVIENDA, Nº 002-2010-VIVIENDA, Nº 013-2012-VIVIENDA y Nº 009-2013-VIVIENDA, en adelante “el Reglamento”. - Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen la zona de dominio restringido. - Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen la zona de dominio restringido. - El artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que declara de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas. - El artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Los artículos 60 y 61 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa - Decreto Supremo Nº 021-2007-DE-SG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29006. Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa y dictan disposiciones complementarias. - Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en adelante “ROF de la SBN.” - Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones. V. DISPOSICIONES GENERALES “5.1 Abreviaturas En adelante y para efectos de la presente Directiva se entenderá por: FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SDDI: Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN. SDS: Subdirección de Supervisión de la SBN. SDAPE: Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la SBN.
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SDRC: Subdirección de Registro y Catastro de la SBN. SINABIP: Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales. SISTEMA: Sistema Nacional de Bienes Estatales. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos” “5.2 Definiciones Para efectos de la presente Directiva será de aplicación las siguientes definiciones: (…) Predios de dominio público: Aquellos predios destinados al uso público corno playas, parques, infraestructura vial y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad: asimismo, aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, áreas de equipamiento urbano, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado.” “5.3 Disposiciones generales de los procedimientos de aprobación de transferencia interestatal (…) 5.3.2 La transferencia de predios puede efectuarse en los siguientes casos: * Entre entidades públicas: a título oneroso o a título gratuito. La transferencia a título gratuito requiere que el bien sea destinado a programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, señalándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo para la ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento. Si excepcionalmente y por motivos debidamente justificados la entidad vende a terceros el predio que le fue transferido a título gratuito por el Estado, del producto de la venta corresponde el 30% para la SBN y el 70% para la entidad.” VI. DE LOS PREDIOS DE DOMINIO PÚBLICO “6.1 En mérito a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, excepcionalmente, la entidad titular, o la SBN, cuando el bien es de titularidad del Estado, pueden aprobar la transferencia a título gratuito u oneroso de predios que originalmente fueron del dominio privado estatal y actualmente están siendo destinados a uso público o sirven de soporte para la prestación de un servicio público, a favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio público, para cuyo efecto la entidad solicitante debe efectuar el sustento respectivo. La transferencia de predios estatales en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, tiene el carácter de excepcional, no siendo procedente cuando resulten aplicables otras figuras como la afectación en uso en vía de regularización, la asignación o la reasignación. Si en la solicitud no se acredita la pertinencia de transferir el predio en mérito a la Tercera Disposición Complementaria, la entidad podrá optar por encausar el procedimiento al otorgamiento del derecho pertinente o declarar improcedente la solicitud. La Resolución que aprueba la transferencia de dominio al amparo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, debe establecer la finalidad a la cual se destina el bien, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento, a fin que no se desnaturalice el uso público o la prestación del servicio público sobre el predio. En el caso que el solicitante sea el afectatario del predio estatal, debe acreditar que cumplió con la finalidad para la cual le fue afectado el predio.
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La entidad titular o la SBN si el bien es de titularidad del Estado, a fin de evaluar la procedencia de lo solicitado, podrán exigir los requisitos que a su criterio resulten pertinentes y que se señalan en el numeral 7.1.” VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS “7.1 Inicio del procedimiento de transferencia interestatal Para el inicio del procedimiento de transferencia el administrado deberá presentar una solicitud escrita, la cual contendrá lo siguiente: (…) f. Indicar el número de Partida Registral del Predio cuya transferencia se solicita o adjuntar el Certificado Negativo de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, en caso el predio no se encuentre inscrito el cual no podrá tener una antigüedad mayor a 15 días contados desde la fecha de su expedición. En el caso que el área solicitada no guarde identidad con la inscrita en el Registro de Predios o cuando no se encuentre inscrita, el administrado además debe presentar: g. Plano perimétrico - ubicación georreferenciado a la Red Geodésica Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, indicando su zona geográfica y en Datum WGS84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. (…) k. En caso de transferencias a título oneroso entre entidades estatales: (1) La tasación del predio, elaborada conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. (2) La conformidad del procedimiento y estudio de mercado de la tasación, debidamente visada por la entidad solicitante. (3) De ser el caso y la transferencia se requiera para el cumplimiento de una finalidad, se adjuntarán además los requisitos contemplados en el literal j). (…) m. Para la transferencia a favor de las Empresas que se encuentran bajo el ámbito del FONAFE: (1) El Acuerdo de Directorio de la empresa solicitante, aprobando el pedido de transferencia del predio. (2) El Acuerdo de Directorio del FONAFE aprobando el pedido de transferencia del predio, si la solicitud de transferencia es como aporte de capital. (3) El informe y los documentos que sustenten que la finalidad a la cual será destinado el predio es de interés general o social, en caso que el pedido de transferencia sea a título gratuito. (4) Si la transferencia de dominio se requiere para el cumplimiento de una finalidad, se adjuntarán además los requisitos contemplados en el literal j).” “7.3 Verificación de documentos y plazo de subsanación. La SDDI, en el caso de la SBN, o la entidad pública, a través de la unidad operativa correspondiente verifica la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a aclarar, precisar o reformular su pedido o a presentar los documentos complementarios a los adjuntados, suspendiéndose el procedimiento hasta la subsanación respectiva. Excepcionalmente y por razones justificadas, antes del vencimiento del plazo señalado, el administrado puede solicitar su ampliación hasta por igual término para el cumplimiento de lo que se hubiere requerido. En caso que el administrado no subsane las observaciones efectuadas dentro del plazo otorgado o ampliado, se da por concluido el trámite, notificándose dicha decisión al administrado.
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En el caso de las transferencias a título oneroso, si la entidad transferente no se encuentra conforme con la tasación presentada por la entidad solicitante, podrá realizar una nueva tasación de acuerdo al artículo 36 del Reglamento. Si se verifica que el Certificado de Parámetros Urbanísticos que se adjunta señala una zonificación que no es compatible con la finalidad para la cual se solicita la transferencia, excepcionalmente se podrá efectuar la transferencia con cargo a que la entidad beneficiaria de la misma, en un plazo no mayor de dos (02) años, gestione y obtenga el cambio de zonificación ante el Gobierno Local respectivo, bajo apercibimiento de reversión de dominio del predio de pleno derecho, mediante la emisión de la resolución correspondiente.” “7.5 Aprobación de la transferencia y contenido de la resolución La transferencia tramitada y sustentada por la SBN es aprobada por resolución de la SDDI. En el caso de predios de propiedad de las entidades del Sistema, se aprobará a través de la unidad orgánica correspondiente conforme a sus respectivas competencias y previa opinión técnica de la SBN. La resolución deberá contener necesariamente las condiciones específicas de la transferencia, de acuerdo al tipo de transferencia a efectuarse, la finalidad para la cual es otorgado el predio, así corno el plazo de ejecución del proyecto, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento. En caso que la entidad hubiese presentado el plan conceptual o idea de proyecto de acuerdo a lo previsto en el inciso 1) del literal j) del numeral 7.1 de la presente Directiva, la resolución de transferencia deberá establecer como obligación que la entidad adquirente presente, dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la notificación de la resolución, el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico-legales para su ejecución, de conformidad con la normas antes citada, y el documento expedido por el órgano competente donde se garantice el financiamiento, bajo apercibimiento de reversión, en caso de incumplimiento. La presentación del plan conceptual o idea de proyecto dentro del plazo establecido vincula a la entidad adquiriente en los términos y condiciones previstos en dicho documento. La SDDI deriva el plan conceptual o idea de proyecto a la SDS para la supervisión del cumplimiento de la finalidad. Si el programa o proyecto de desarrollo o inversión está previsto para ser ejecutado por terceros, en la resolución de transferencia deberá establecerse como obligación de la entidad adquirente presentar, en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la notificación de la resolución, el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la partida registral respectiva. El contrato deberá contener como mínimo las obligaciones concordantes con la finalidad para la cual fue transferido el predio, así como las cláusulas de garantía para dicho cumplimiento, las causales de resolución, las penalidades y la entidad responsable de verificar el cumplimiento. La documentación que se presente en cumplimiento de lo establecido en los párrafos precedentes, tiene carácter vinculante para la entidad adquirente y el tercero responsable de la ejecución del proyecto, para los fines de las acciones de supervisión que competa a la SBN y, de ser el caso, para la reversión en caso de incumplimiento. Si la solicitud de transferencia de dominio es denegada y se advierte indicios de ocupación del predio del Estado solicitado, la SDDI debe poner en conocimiento de la SDS dicha situación, adjuntando ficha técnica de inspección de ser el caso.” “7.8 Entrega provisional Puede hacerse la entrega provisional del predio que se solicita en transferencia de dominio interestatal, en los casos que peligre la seguridad del mismo, o existan razones debidamente justificadas, debiendo para tal efecto la entidad propietaria o administradora entregar la posesión
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mediante el Acta de Entrega Recepción respectiva. Puede entenderse esta situación ante la inminencia de que el predio pueda ser invadido o cuando exista la necesidad de realizar acciones previas sobre el predio, como es el caso del estudio de suelos, colocación de hitos, mantenimiento y refacción del predio, entre otras acciones, sin que ello signifique la aprobación previa de la solicitud. Puede efectuarse la entrega provisional de predios donde exista ocupación. Los gastos que demande la conservación del predio, así como las obras que se ejecuten en el período de entrega provisional, no son reembolsables. Dicha Acta adquiere la condición de definitiva, una vez que quede firme la resolución que aprueba la transferencia de dominio interestatal, salvo que hubiera variación del área materia de entrega provisional, en cuyo caso se debe suscribir una nueva acta.” VIII. DE LA OPINIÓN TÉCNICA DE LA SBN EN LAS TRANSFERENCIAS TRAMITADAS POR LAS ENTIDADES DEL SISTEMA. “8.1 Documentos requeridos Para la opinión técnica que la SBN debe emitir en el trámite de transferencia efectuada por otras entidades del Sistema, se deberá remitir copia de los siguientes documentos: a) Solicitud de transferencia presentada y los anexos que sustentan el pedido. b) Informe técnico-legal de la entidad propietaria conteniendo el sustento y la opinión para la transferencia. c) Adicionalmente a lo anterior y de acuerdo al tipo de transferencia solicitada, se debe acompañar la documentación detallada en el numeral 7.1 de la presente Directiva.” IX. SEGUIMIENTO DE LOS ACTOS DE TRANSFERENCIA INTERESTATAL Y PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN
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de la entidad transferente, adviertan que no se ha cumplido con la finalidad para la cual fueron transferidos los predios dentro del plazo establecido en la resolución o en el contrato de transferencia. En ese sentido, el procedimiento de reversión se considera iniciado con la emisión del Informe Preliminar emitido por la SDS, en el cual se plasme la evaluación técnico legal realizada y se concluya que se ha incumplido con la finalidad para la cual fue transferido el predio estatal, en cuyo caso, se procederá a notificar a la entidad adquirente a efectos que en el plazo de quince (15) días hábiles presente sus descargos. Si se advierte que el predio se encuentra ocupado por terceros no autorizados, la SDS, además, requerirá a la entidad adquiriente que adopte las acciones de recuperación del bien, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de reversión.” “9.6 Emisión de la resolución que dispone la reversión En caso que los descargos no sean suficientes o se presenten fuera de plazo, la SDS o quien haga sus veces procederá a elaborar el Informe final respectivo, el cual debe contener el análisis y fundamentación de la decisión de reversión, siendo este informe concluyente. Cuando los descargos se presenten de manera extemporánea, serán considerados como no presentados. Con el Informe final, la SDS o el área correspondiente remitirá toda la información actuada a la SDAPE, o área respectiva, a fin que sobre la base de lo informado emita la resolución que disponga la reversión de dominio del bien al Estado o a la entidad, según corresponda. La Resolución que dispone la reversión constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios”. Artículo 2.- Incorporar la Única Disposición Final a la Directiva Nº 005-2013/SBN, denominada: “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 067-2013/ SBN, la cual queda redactada de la siguiente manera:
(…) XI. DISPOSICION FINAL “9.2 Ampliación del plazo otorgado para el cumplimiento de la finalidad para la cual fue transferido el predio estatal La entidad adquirente puede de manera excepcional solicitar la prórroga del plazo para el cumplimiento de la finalidad para la cual le fue transferido un predio estatal antes de su vencimiento, ante la respectiva entidad transferente. Para la procedencia de la solicitud se debe acreditar un avance de por lo menos un 60% en la ejecución de las obras o en la satisfacción de la prestación de un servicio. En el caso de la SBN, la solicitud será presentada ante la SDDI, la misma que deberá realizar la inspección técnica respectiva. En ningún caso, la aprobación del pedido de prórroga será automático, de aceptarse la solicitud de prórroga, el plazo otorgado para el cumplimiento de la finalidad se ampliará por un (01) año adicional. Respecto a las transferencias realizadas antes de la vigencia de la Ley, y de conformidad con lo establecido por la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento, el adquirente podrá solicitar la prórroga del plazo, siempre y cuando el pedido se encuentre debidamente sustentado y será concedido en función de la envergadura del proyecto. En todos los casos en que se haya otorgado la ampliación del plazo, la SDDI informará a la SDS, la cual deberá disponer la realización de inspecciones técnicas de manera periódica.” (…) “9.5 Procedimiento de reversión El procedimiento de reversión se inicia luego de efectuada la inspección técnica a los predios estatales transferidos, cuando los profesionales de la SDS, tratándose de la SBN, o de la respectiva unidad operativa
Única.- Del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva La DGPE conjuntamente con la SDDI, son responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, respecto de los predios de propiedad del Estado que se encuentran bajo administración de la SBN. Corresponde a cada órgano o área de las entidades que conforman el SNBE, designada para tal fin, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, de acuerdo a sus documentos internos de gestión. Artículo 3.- Disponer que las modificaciones indicadas sean aplicables inclusive a los procedimientos en trámite. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1454333-3
Encargan funciones de la Oficina de Administración y Finanzas de la SBN RESOLUCIÓN Nº 087-2016/SBN San Isidro, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 082-2015/SBN de fecha 21 de diciembre de 2015, se designó a partir del 1
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NORMAS LEGALES
de enero de 2016, al señor Víctor Hugo Díaz Muñoz en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el citado funcionario mediante Carta s/n de fecha 21 de octubre de 2016 presentó su renuncia al citado cargo de confianza, por lo que se ha visto por conveniente aceptarla a partir del 17 de noviembre de 2016 y encargar las funciones de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir del 17 de noviembre de 2016, la renuncia formulada por el señor Víctor Hugo Díaz Muñoz al cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a partir del 17 de noviembre de 2016, a la señora Maxima Selene Espinoza Aranibar, Supervisora de Personal, las funciones de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1454333-4
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen disposiciones relacionadas a la información al consumidor de cilindros de GLP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 252-2016-OS/CD Lima, 14 de noviembre de 2016 VISTO: El Memorándum N° DSR-1232-2016, elaborado por la División de Supervisión Regional, mediante el cual, propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación de “Disposiciones relacionadas a la información a brindar a los consumidores de GLP en cilindros”; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional
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de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás; Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° 204-2016-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo que establece disposiciones relacionadas a la Información al consumidor de cilindros de GLP con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, considerando la retroalimentación de los actores interesados, corresponde aprobar disposiciones relacionadas a la Información al consumidor de cilindros de GLP con la finalidad de i) Corregir la asimetría de información respecto al volumen real de GLP que se comercializa en el mercado nacional, en beneficio del usuario final, ii) Incentivar que las empresas envasadoras llenen el balón de GLP con el peso exacto y con ello incentivar la competencia, iii) Incentivar la completa información respecto al peso del GLP envasado y por consiguiente fortalecer el poder de elección del consumidor; Que, lo anterior se enmarca en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 27699, según el cual OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades contempladas en la presente Ley, su Ley de creación Nº 26734 y en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la inversión privada en los servicios públicos Nº 27332, en lo concerniente al control metrológico (cantidad), así como la calidad de los combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, en las actividades que se encuentren comprendidas bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221; Que, asimismo, en el artículo 2 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM (en adelante, el Reglamento) que define a los cilindros para GLP como envases portátiles de acero, fabricados para contener el GLP y que, por su forma, peso y medidas facilitan su manipuleo, transporte e instalación; pudiendo ser de 5, 10, 15 y 45 kilogramos de capacidad; Que, por su parte, de acuerdo al artículo 42 del Reglamento la responsabilidad por el cumplimiento de las normas de calidad y de peso aplicables al GLP corresponde a la persona natural o jurídica que, bajo cualquier modalidad contractual, es la propietaria del GLP que expende a un tercero; asimismo, conforme a los artículos 47 y 57 del Reglamento, las Empresas Envasadoras están obligadas a constatar la aptitud de los cilindros que envasan antes de proceder a su comercialización; Que, de otro lado, los artículos 34 y 35 del Reglamento establecen que el GLP de uso común, debe identificarse en los documentos que se emplean para su comercialización, en su publicidad y en los lugares de almacenamiento y/o
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venta al público, con la palabra “Gas Licuado”, así mismo se debe identificar el tipo y cantidad del producto; Que, el numeral 2 del Artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 29571, Código de protección y Defensa del Consumidor, dispone que el Estado garantiza el derecho a la información de los consumidores promoviendo instrumentos de información a los consumidores a fin de hacer más transparente el mercado y velando que la información sea veraz y apropiada para que los consumidores tomen decisiones de consumo de acuerdo con sus expectativas; Que, de acuerdo a ello, la normativa expuesta exige que en la comercialización del GLP en cilindros se identifique y traslade información que puede resultar relevante a determinados consumidores para la adopción de sus decisiones de consumo, por lo que corresponde emitir disposiciones que permitan verificar que tal información sea en efecto recibida por los consumidores, reduciendo así la asimetría de información existente en el mercado de GLP en cilindros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37- 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Obligación de consumidor de cilindros de GLP
Información
al
1.1 Las Empresas Envasadoras deben consignar en el cuerpo del cilindro rotulado en kilogramos una etiqueta o mecanismo alternativo que contenga la siguiente información: a) Peso del cilindro antes del llenado, b) Peso neto del GLP, c) Peso total del cilindro
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Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación, a excepción de lo dispuesto en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano; y disponer que, conjuntamente con su exposición de motivos sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Implementación de Plataforma Informática Disponer, que Osinergmin implementará una plataforma informática que permita la recepción de las denuncias por parte de los consumidores de cilindros de GLP, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. SEGUNDA: Cronograma de Implementación Disponer, que las Empresas Envasadoras que requieran implementar sus sistemas operativos a lo dispuesto en la presente resolución, deberán presentar a Osinergmin, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de su publicación, el respectivo cronograma de implementación, el cual no podrá exceder los ciento veinte (120) días calendario de publicada la presente resolución. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia
1.2 Dicha información debe consignarse de manera clara, legible y sin tachas o enmendaduras conforme al formato previsto en el Anexo de la presente resolución. 1.3 Dicha etiqueta o mecanismo alternativo debe ser adherido en la parte superior del cilindro de GLP en kilogramos de tal manera que su contenido pueda ser apreciado oportunamente por el comprador de GLP en cilindros.
FORMATO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Artículo 2.- Facultad de comprobación del peso del GLP adquirido
NOMBRE DE LA EMPRESA ENVASADORA
2.1 Los Distribuidores de GLP en cilindros, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, los Locales de Venta de GLP y los consumidores finales pueden solicitar a su proveedor de GLP en cilindros la comprobación del peso del GLP que adquieren y que se encuentre consignado dentro de la información a que se refiere el Artículo 1. 2.2 Ante el pedido del consumidor, el proveedor pesa el cilindro lleno con GLP y consigna el peso neto en el comprobante a ser entregado al comprador. 2.3 Las inconformidades en el peso neto del GLP advertidas por el comprador de GLP en cilindros son puestas en conocimiento de su proveedor de GLP en cilindros, para su corrección inmediata. Artículo 3.- Supervisión de Osinergmin Osinergmin ejerce su función supervisora del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 1 y 2 cuando reciba denuncias de los consumidores de cilindros de GLP, así como en la oportunidad que realice la supervisión conforme al procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 433-2007-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 4.- Medidas administrativas y Sanciones El incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la presente resolución es pasible de la imposición de las medidas y sanciones administrativas que correspondan a cargo de Osinergmin.
ANEXO
PESO DEL CILINDRO ANTES DE LLENADO :……………….kg PESO NETO DEL GLP
: ………………kg
PESO TOTAL DEL CILINDRO
: ………………kg
Tolerancia del Peso Neto del GLP (Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM) Peso neto nominal del GLP
Tolerancia Rangos de tolerancia de peso del peso neto (porcentaje) Mínimo Máximo
5 kg
+2.5%
4.875 kg
5.125 kg
10 kg 15 kg 45 kg
+2.5% +2.5% +1.0 %
9.750 kg 14.625 kg 44.550 kg
10.250 kg 15.375 kg 45.450 kg
Cualquier denuncia por inconformidades sobre el peso neto de GLP puede ser presentada directamente a su proveedor o ante Osinergmin, vía telefónica al 0800-41800 o a través de otros medios informáticos habilitados. 1454439-1
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NORMAS LEGALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Declaran iniciado Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Instituto Nacional de Calidad - INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 218-2016-SERVIR/PE Lima, 15 de noviembre de 2016 Visto, el Informe Técnico Nº 164-2016-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el INACAL ha
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cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Instituto Nacional de Calidad – INACAL. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1454077-1
COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 183-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 11 de noviembre de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de PROMPERÚ, se ha contemplado realizar la actividad “Sense of Place, evaluación de la percepción del destino Tacna”, a realizarse en las ciudades de Iquique, República de Chile y Tacna, República del Perú, del 24 al 28 de noviembre de 2016, con el objetivo de conocer la percepción para el turista chileno proveniente de Iquique del destino Tacna, evaluando de esta manera la oferta turística actual y potencial de este destino para poder ampliar la promoción del mercado fronterizo de Chile; Que, es importante este viaje de reconocimiento y análisis in situ porque permitirá evaluar la percepción local y determinar las principales fortalezas del destino Tacna; viaje que deberá durar el tiempo promedio del vacacionista chileno y el resultado de esta investigación hará posible promover nuestro destino según las preferencias y expectativas del mercado fronterizo de Chile; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la
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comisión de servicios de la señorita Sonia Jocelyne Morey Ruiz, quien labora en dicha Dirección, a la ciudad de Iquique, República de Chile, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE:
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Sonia Jocelyne Morey Ruiz
ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de octubre de 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 389-2016-INEI Lima, 15 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día días Viáticos US $ US $ 1 029,00 370,00 1 370,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Sonia Jocelyne Morey Ruiz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Sonia Jocelyne Morey Ruiz, a la ciudad de Iquique, República de Chile, del 24 al 25 de noviembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la actividad mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.
INSTITUTO NACIONAL DE
El Peruano
Jueves 17 de noviembre de 2016 /
Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1453771-1 Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2016/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Octubre de 2016 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Octubre de 2016, que se indican en el cuadro siguiente:
ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod. 01
1
2
3
4
5
6
822,67
822,67
822,67
822,67
822,67
822,67
Cod. 02
1
2
3
4
5
6
482,15
482,15
482,15
482,15
482,15
482,15
03
464,71
464,71
464,71
464,71
464,71
464,71
04
530,96
924,49
1055,22
587,87
399,27
777,40
05
436,38
216,06
412,73
604,91
(*)
659,87
06
779,10
779,10
779,10
779,10
779,10
779,10
07
574,46
574,46
574,46
574,46
574,46
574,46
08
716,89
716,89
716,89
716,89
716,89
716,89
09
210,81
210,81
210,81
210,81
210,81
210,81
10
406,38
406,38
406,38
406,38
406,38
406,38
11
246,36
246,36
246,36
246,36
246,36
246,36
12
325,50
325,50
325,50
325,50
325,50
325,50
13
1174,50
1174,50
1174,50
1174,50
1174,50
1174,50
14
287,28
287,28
287,28
287,28
287,28
287,28
17
590,52
660,51
717,73
852,08
673,53
882,18
16
362,41
362,41
362,41
362,41
362,41
362,41
19
656,03
656,03
656,03
656,03
656,03
656,03
18
288,37
288,37
288,37
288,37
288,37
288,37 1396,46
21
462,57
385,11
408,40
431,73
408,40
410,96
20
1396,46
1396,46
1396,46
1396,46
1396,46
23
414,16
414,16
414,16
414,16
414,16
414,16
22
367,30
367,30
367,30
367,30
367,30
367,30
27
731,24
731,24
731,24
731,24
731,24
731,24
24
246,28
246,28
246,28
246,28
246,28
246,28
31
399,20
399,20
399,20
399,20
399,20
399,20
26
365,21
365,21
365,21
365,21
365,21
365,21
33
864,90
864,90
864,90
864,90
864,90
864,90
28
624,08
624,08
624,08
589,53
624,08
624,08
37
295,36
295,36
295,36
295,36
295,36
295,36
30
476,53
476,53
476,53
476,53
476,53
476,53
39
433,63
433,63
433,63
433,63
433,63
433,63
32
462,71
462,71
462,71
462,71
462,71
462,71
El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016 Cod.
NORMAS LEGALES Cod.
604361
1
2
3
4
5
6
1
2
3
4
5
6
41
401,34
401,34
401,34
401,34
401,34
401,34
34
413,86
413,86
413,86
413,86
413,86
413,86
43
702,16
640,92
862,21
641,80
1079,25
889,05
38
422,28
947,22
872,49
573,15
(*)
688,89
45
315,01
315,01
315,01
315,01
315,01
315,01
40
378,13
404,26
448,33
335,39
272,89
331,41
47
562,24
562,24
562,24
562,24
562,24
562,24
42
286,61
286,61
286,61
286,61
286,61
286,61
49
303,44
303,44
303,44
303,44
303,44
303,44
44
369,26
369,26
369,26
369,26
369,26
369,26
51
264,41
264,41
264,41
264,41
264,41
264,41
46
488,86
488,86
488,86
488,86
488,86
488,86
53
625,21
625,21
625,21
625,21
625,21
625,21
48
368,83
368,83
368,83
368,83
368,83
368,83
55
520,63
520,63
520,63
520,63
520,63
520,63
50
722,12
722,12
722,12
722,12
722,12
722,12
57
323,85
323,85
323,85
323,85
323,85
323,85
52
302,38
302,38
302,38
302,38
302,38
302,38
59
237,70
237,70
237,70
237,70
237,70
237,70
54
375,63
375,63
375,63
375,63
375,63
375,63
61
213,29
213,29
213,29
213,29
213,29
213,29
56
414,71
414,71
414,71
414,71
414,71
414,71
65
222,10
222,10
222,10
222,10
222,10
222,10
60
295,99
295,99
295,99
295,99
295,99
295,99
69
389,45
327,82
428,87
488,52
269,39
451,51
62
469,96
469,96
469,96
469,96
469,96
469,96
71
672,40
672,40
672,40
672,40
672,40
672,40
64
319,97
319,97
319,97
319,97
319,97
319,97
73
541,86
541,86
541,86
541,86
541,86
541,86
66
680,10
680,10
680,10
680,10
680,10
680,10
77
315,06
315,06
315,06
315,06
315,06
315,06
68
216,81
216,81
216,81
216,81
216,81
216,81
70
218,25
218,25
218,25
218,25
218,25
218,25
72
415,95
415,95
415,95
415,95
415,95
415,95
78
490,27
490,27
490,27
490,27
490,27
490,27
80
106,99
106,99
106,99
106,99
106,99
106,99
(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 373-2016-INEI.
Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de octubre de 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 390-2016-INEI Lima, 15 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en
Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe(e) 1454450-1 actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2016/ DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Octubre de 2016 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Octubre de 2016, según se detalla en el cuadro siguiente:
1 2
Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 0,9996 0,9996
OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 0,9993 0,9993
3
1,0000
1,0000
ÁREAS GEOGRÁFICAS No.
1,0007
1,0007
1,0008
1,0008
1,0000
1,0002
1,0002
Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000
1,0009
1,0009
604362
NORMAS LEGALES
Jueves 17 de noviembre de 2016 /
El Peruano
4
Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0009 1,0009
OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0007 1,0007
5
1,0000
1,0008
1,0008
1,0000
1,0006
1,0006
1,0000
1,0005
1,0005
1,0000
1,0009
1,0009
6
1,0000
1,0007
1,0007
1,0000
1,0011
1,0011
1,0000
1,0004
1,0004
1,0000
1,0011
1,0011
ÁREAS GEOGRÁFICAS No.
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en seminario sobre capacitación en administraciones tributarias y financieras, a realizarse en Uruguay RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 299-2016/SUNAT Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 20 de setiembre de 2016, la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de España cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para que dentro del marco del Plan de Transferencia, Intercambio y Gestión de Conocimiento para el Desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe – INTERCOONECTA de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, participe en el Seminario “El Futuro de la Capacitación en las Administraciones Tributarias y Financieras” a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 21 al 24 de noviembre de 2016; Que el referido Plan es una decidida apuesta estratégica institucional para llevar a cabo una cooperación intensiva en el fortalecimiento de capacidades institucionales mediante la transferencia y el intercambio de conocimiento; en tal sentido, INTERCOONECTA tiene
Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0014 1,0014
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1454450-2 como finalidad contribuir a la generación de capacidades en Instituciones y actores sociales involucrados en el desarrollo humano de la región y con la capacidad de desarrollar e implementar políticas públicas encaminadas a conseguir una mayor cohesión social; Que el objetivo general del mencionado seminario es reflexionar acerca de las nuevas tendencias y novedades que en materia de formación están aplicando las distintas Administraciones Tributarias y Financieras; asimismo se busca profundizar en las relaciones de colaboración entre los diferentes países para poder efectuar actividades de formación conjunta en el futuro a través de la Red de Expertos en Hacienda Pública; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 001-2016-SUNAT/1S0000 de fecha 3 de noviembre de 2016, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento del trabajador Luis Alberto Huarcaya Revilla, Jefe (e) del Instituto Aduanero y Tributario; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Luis Alberto Huarcaya Revilla del 20 al 25 de noviembre de 2016, para participar en el citado evento; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), en tanto que los gastos por alojamiento y manutención serán cubiertos por la AECID; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Luis Alberto Huarcaya Revilla, Jefe (e) del Instituto Aduanero y Tributario del 20 al 25 de noviembre de 2016, para participar en el Seminario “El Futuro de la Capacitación en las Administraciones Tributarias y Financieras” a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 21 al 24 de noviembre de 2016. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Luis Alberto Huarcaya Revilla Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 884,02 de Aeropuerto - TUUA) Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1454359-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
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2016 y el Informe N° 482-2016-MIGRACIONES-AJ del 16 de noviembre de 2016 elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: A través de la Decisión N° 397 la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones, crea la Tarjeta Andina de Migración - TAM, como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros; Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de esta Comunidad; En esa virtud, mediante Resolución Ministerial N° 2262002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 “Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración - TAM”; Acorde a los avances tecnológicos y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones, se ha implementado la TAM virtual, a emitirse, en una primera etapa, a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de las Puertas Electrónicas o ante los Inspectores Migratorios del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo a lo sustentado por la Gerencia de Servicios Migratorios; La implementación de los formatos de la TAM virtual, es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado, para la mejora de la calidad de los servicios que se brinda los ciudadanos; Consecuentemente, resulta viable aprobar los formatos de la TAM virtual a emitirse por los inspectores migratorios, así como por las puertas electrónicas, a los pasajeros que efectúen el control respectivo en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Servicios Migratorios; y, Estando a lo propuesto con documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Política Migratoria, la Gerencia de Servicios Migratorios, la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN modificado por Decreto Supremo N° 0082014-IN; SE RESUELVE:
Aprueban formatos de la Tarjeta Andina de Migración Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000308-2016-MIGRACIONES Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe N° 0001-2016-MIGRACIONES-TICE/ LOCB-EAM de fecha 04 de noviembre de 2016 elaborado por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, el Informe N° 076-2016-MIGRACIONES-PM de fecha 11 de noviembre de 2016 elaborado por la Gerencia de Política Migratoria, el Informe N° 1357-2016-MIGRACIONESSM-MM de fecha 14 de noviembre de 2016 elaborado por la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, el Informe N° 446-2016-MIGRACIONES-AJ del 07 de noviembre de
Artículo 1°.- Aprobar el formato de la Tarjeta Andina de Migración virtual, que forma parte integrante de la presente resolución como anexo 1, que será expedido a partir del 17 de noviembre de 2016, por los inspectores migratorios del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2°.- Aprobar los formatos de la Tarjeta Andina de Migración virtual, que forman parte integrante de la presente resolución como anexo 2, que serán emitidos por las puertas electrónicas - E Gates, del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a partir del 17 de noviembre de 2016. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Gerencia de Servicios Migratorios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas en el
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NORMAS LEGALES
Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1454895-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de magistrado de la Corte Suprema de Justicia a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 132-2016-P-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nros. 025 y 026-2016-LM-SDCSP-CS-PJ, cursados por el señor Héctor Lama More, Juez Supremo Titular; la Carta Nº 003-MP-T-JCA-2016, remitida por el Magistrado Principal de la República del Perú ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y los Oficios Nros. 1474, 1490 y 1595-2016-GG/PJ, remitidos por el Gerente General del Poder Judicial.
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RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Héctor Enrique Lama More, Juez Titular de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir de las 20:00 horas del 16 al 19 de noviembre del año en curso, para que participe en la estancia académica en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y viáticos, así como los de pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Gastos de instalación y viáticos Pasajes aéreos Assist Card
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US$ 1,480.00 1,188.12 28.00
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 128-2016-P-CE-PJ, de fecha 19 de octubre último. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juez participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1454527-1
CONSIDERANDO: Primero. Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina cursa invitación al señor Héctor Enrique Lama More, para que en su condición de Juez de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, realice una estancia académica en el mes de noviembre del presente año en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la ciudad de Quito, Ecuador. Segundo. Que la mencionada actividad académica tiene por objetivo el intercambio de experiencias a través de reuniones con los magistrados del citado Tribunal; así como participarán en talleres o conversatorios académicos, visitas oficiales a organismos públicos, entre otras actividades de índole académico. Tercero. Que, resulta de interés institucional participar en actividades donde se van adquirir experiencias del servicio de administración de justicia de otros países, lo cual contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, resulta importante que un Juez de la Corte Suprema de Justicia participe en el mencionado certamen. En tal sentido, se autoriza la participación del doctor Héctor Enrique Lama More, Juez Titular de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Por lo que resulta pertinente autorizar el giro de viáticos según la escala aprobada por la citada normativa. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.
Abren turno de la Sala Laboral Permanente de Tumbes, a fin que sea competente para conocer ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 277-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1450-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Responsable Técnico del PP 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”; así como, el Informe Nº 809-2016-ST-ETIINLPT-PJ, que contiene propuesta para abrir el turno de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 167-2016-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2016, se dispuso que a partir del 1 de agosto de 2016, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes remita, por única vez, su carga procesal en trámite al 30 de junio de 2016, referida a los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a la Sala Laboral Permanente de Tumbes; salvo los expedientes que estén por sentenciar, no debiendo exceder de 300 expedientes. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 596-2016-P-CSJTU/PJ, del 19 de julio de 2016, la
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Presidencia de la Corte Superior de Justica de Tumbes dispuso que la Sala Especializada Civil de Tumbes, a partir del 21 de julio de 2016, proceda con la transferencia a la Sala Laboral Supraprovincial de Tumbes, por única vez, su carga procesal en trámite al 30 de junio de 2016, referida a procesos laborales sustanciados con la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, hasta completar los 300 expedientes en total, salvo los expedientes que se encuentran por sentenciar. Asimismo, mediante Oficio N° 282-2016-ADM-MCLNLPT-CSJTU/PJ, del 8 de agosto del año en curso, la Administradora del Módulo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informó a la Presidencia de Corte Superior, la remisión de la carga procesal en el número de 48 expedientes judiciales, entre procesos laborales contenciosos administrativos y de la Ley N° 26636. Tercero. Que, en tal sentido, sobre la base de la información proporcionada por el Formulario Estadístico Electrónico, se desprende que la Sala Laboral Permanente de Tumbes presenta en el mes de agosto de 2016, una carga pendiente en trámite de 15 expedientes, un ingreso de 48 expedientes y una duración en segunda instancia de 41 días calendarios, siendo posible que este órgano jurisdiccional tramite los demás procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, de manera transitoria, manteniendo su condición de órgano jurisdiccional exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8632016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir el turno de la Sala Laboral Permanente de Tumbes, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, a fin que sea competente para conocer, de manera transitoria, los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal de Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017, en adición a sus funciones, manteniendo su competencia exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Disponer que durante el mes de diciembre de 2017, la Sala Laboral de Tumbes remita toda su carga procesal laboral, en trámite y en ejecución, referida a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a la Sala Civil de Tumbes. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1454527-2
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Aprueban “Directiva de los Actos Procesales desarrollados en las sub áreas que conforman el Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según las etapas del nuevo proceso judicial laboral” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 278-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1466-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe Nº 722-2016-ST-ETIINLPT-PJ, que contiene la Exposición de Motivos para establecer los actos procesales que se deben desarrollar en cada sub área del Área de Apoyo a las Causas, regulada por los artículos 23° y 24° del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 127-2012-CE-PJ, de fecha 4 de julio de 2012, se aprobó el modelo del “Despacho Judicial Corporativo”, para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; cuya implementación a nivel nacional es progresiva. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 340-2013-CE-PJ, del 27 de diciembre de 2013, se aprobó la implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna. Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 182, 208 y 209-2014-CE-PJ se dispuso la implementación del Módulo Corporativo Laboral para órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Loreto, Huánuco y Sullana, respectivamente. Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, aprobó el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el objetivo de implementar en las Cortes Superiores de Justicia el Modelo del Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo, que aplican exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, del 8 de junio de 2016, se incorporó a las Salas Superiores Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito de aplicación del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el objetivo de implementar el Módulo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Quinto. Que el artículo 17° del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”, establece que el Módulo Corporativo Laboral contará con las siguientes áreas de apoyo a la función jurisdiccional: 1. Administración del Módulo Laboral. 2. Área de Apoyo al Juez. 3. Área de Apoyo a las Causas. 4. Área de Apoyo a las Audiencias. 5. Área de Pericias. 6. Área de Atención al Público y Custodia de Grabaciones y Expedientes. 7. Área de Soporte Técnico; y 8. Centro de Distribución. En el Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores Laborales, la Secretaría de Sala está conformada por el Área de Apoyo a las Causas.
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Sexto. Que el artículo 23° del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”, establece que el Área de Apoyo a las Causas se encarga de elaborar los proyectos de resoluciones vinculadas al desarrollo del proceso; así como, del trámite Administrativo correspondiente. Con tal fin, se subdivide en tres áreas: a) De Calificación de Escritos y Demandas. b) De Trámite de Expedientes; y, c) De Ejecución de Sentencias. Sétimo. Que el artículo 24° del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”, establece las funciones del Área de Apoyo a las Causas. No obstante, los criterios aplicados por las Cortes Superiores de Justicia en las que se encuentra vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para determinar los actos procesales que se desarrollan en cada sub área del Área de Apoyo a las Causas, difieren entre sí. Por lo cual, es imprescindible brindar directrices que permitan unificar criterios e identificar y precisar los actos procesales desarrollados en cada sub área del Área de Apoyo a las Causas, esto es, de Calificación de Escritos y Demandas, de Trámite de Expedientes; y, de Ejecución de Sentencias, según las etapas del nuevo proceso laboral. Octavo. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como órgano rector del proceso de implementación de la Ley N° 29497, tiene a su cargo planificar, conducir, coordinar, evaluar y monitorear el proceso de implementación de la referida norma procesal en todo el territorio nacional, coadyuvando a su consolidación y fortalecimiento; así como, proponer mejoras institucionales en el proceso de implementación de la reforma procesal laboral; por lo que, es competente para el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la progresiva implementación de la Ley N° 29497 y las normas de gestión conexas. Noveno. Que, en tal virtud, corresponde regular los aspectos complementarios que permitan el óptimo funcionamiento de los Módulos Corporativos Laborales bajo la Ley N° 29497; por lo que, resulta necesario aprobar la Directiva de los Actos Procesales desarrollados en las sub áreas que conforman el Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según las etapas del nuevo proceso judicial laboral. Décimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que, siendo así y teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para la consecución de los fines de la adecuada implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Módulos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, que conocen y aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8642016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 009-2016-CE-PJ denominada “Directiva de los Actos Procesales desarrollados en las sub áreas que conforman el Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según las etapas del nuevo proceso judicial laboral”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, en donde
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se encuentre implementada la Ley N° 29497 y la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ; así como, la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Cortes Superiores de Justicia del país que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1454527-3
Modifican el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 279-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1467-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe Nº 827-2016-ST-ETIINLPT-PJ que contiene la Exposición de Motivos para delimitar y uniformizar las funciones que deben desarrollar en las sub áreas de calificación de escritos y demandas, trámites de expedientes y ejecución de sentencias, del Área de Apoyo a las Causas, regulada por los artículos 23° y 24° del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 127-2012-CE-PJ, de fecha 4 de julio de 2012, se aprobó el modelo del “Despacho Judicial Corporativo”, para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; cuya implementación a nivel nacional es progresiva. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 340-2013-CE-PJ, del 27 de diciembre de 2013, se aprobó la implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna. Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 182, 208 y 209-2014-CE-PJ se dispuso la implementación del Módulo Corporativo Laboral para órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Loreto, Huánuco y Sullana, respectivamente. Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, aprobó el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el objetivo de implementar en las Cortes Superiores de Justicia el Modelo del Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo que aplican exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, del 8 de junio de 2016, se incorporó a las
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Salas Superiores Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito de aplicación del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el objetivo de implementar el Módulo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Quinto. Que el artículo 17° del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” establece que el Módulo Corporativo Laboral contará con las siguientes áreas de apoyo a la función jurisdiccional: 1. Administración del Módulo Laboral. 2. Área de Apoyo al Juez. 3. Área de Apoyo a las Causas. 4. Área de Apoyo a las Audiencias. 5. Área de Pericias. 6. Área de Atención al Público y Custodia de Grabaciones y Expedientes. 7. Área de Soporte Técnico; y 8. Centro de Distribución. En el Módulo Corporativo Laboral de las Sala Superiores Laborales, La Secretaría de Sala está conformada por el Área de Apoyo a las Causas. Sexto. Que el artículo 23° del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” establece que el Área de Apoyo a las Causas se encarga de elaborar los proyectos de resoluciones vinculadas al desarrollo del proceso; así como, del trámite Administrativo correspondiente. Con tal fin, se subdivide en tres áreas: a) De Calificación de Escritos y Demandas. b) De Trámite de Expedientes; y, c) De Ejecución de Sentencias. Sétimo. Que el artículo 24° del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” establece las funciones del Área de Apoyo a las Causas. No obstante, los criterios aplicados por las Cortes Superiores de Justicia en las que se encuentra vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para determinar los actos procesales que se desarrollan en cada sub área del Área de Apoyo a las Causas, difieren entre sí. Por lo cual, es imprescindible brindar directrices que permitan unificar criterios e identificar y precisar los actos procesales desarrollados en cada sub área del Área de Apoyo a las Causas, esto es, de Calificación de Escritos y Demandas, de Trámite de Expedientes; y, de Ejecución de Sentencias, según las etapas del nuevo proceso laboral. Octavo. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como órgano rector del proceso de implementación de la Ley N° 29497, tiene a su cargo planificar, conducir, coordinar, evaluar y monitorear el proceso de implementación de la referida norma procesal en todo el territorio nacional, coadyuvando a su consolidación y fortalecimiento; así como, proponer mejoras institucionales en el proceso de implementación de la reforma procesal laboral; por lo que, es competente para el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la progresiva implementación de la Ley N° 29497 y las normas de gestión conexas. Noveno. Que, en tal virtud, corresponde regular los aspectos complementarios que permitan el óptimo funcionamiento de los Módulos Corporativos Laborales bajo la Ley N° 29497; por lo que, resulta necesario modificar el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, en lo referido a las funciones de los Secretarios Judiciales del Área de Apoyo a las Causas. Décimo. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que, siendo así y teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para la
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consecución de los fines de la adecuada implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Módulos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que conocen y aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8652016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, en lo referido a la Hoja de Especificación de Funciones del cargo de Secretario Judicial del Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, en donde se encuentre vigente e implementada la Ley N° 29497 y la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ; así como, la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Cortes Superiores de Justicia del país que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1454527-4
Aprueban documento normativo de gestión denominado “Lineamientos para la Organización de la Agenda Judicial Electrónica en los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, donde se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 280-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1468-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Responsable Técnico del PP 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”; así como el Informe Nº 836-2016-ST-ETIINLPT-PJ, que contiene propuesta de “Lineamientos para la Organización de la
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Agenda Judicial Electrónica en los Módulos Corporativos Laborales de las Corte Superiores de Justicia donde se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, aprobó el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el objetivo de implementar en las Cortes Superiores de Justicia el Modelo del Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo, que aplican exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, del 8 de junio de 2016, se incorporó a las Salas Superiores Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito de aplicación del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el objetivo de implementar el Módulo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Tercero. Que el artículo 20°, numeral 9, del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, del 26 de noviembre de 2014, modificado por Resolución Administrativa N° 140-2015-CE-PJ, señala que el control de la Agenda Judicial Electrónica se encuentra a cargo del Administrador del Módulo Corporativo Laboral. Sin embargo, a la fecha existe injerencia del órgano jurisdiccional en la programación de las audiencias y su número en la Agenda Judicial Electrónica. Cuarto. Que, de otro lado, bajo la estructura del proceso laboral regulado por la Ley N° 29497, son dos audiencias las que se configuran en el proceso ordinario laboral, las cuales son de conciliación y de juzgamiento; asimismo, la audiencia única en proceso abreviado laboral; por lo que, el número de programaciones de audiencias difiere de las realizadas o concluidas en la fecha programada. Quinto. Que, por lo tanto, resulta de imperiosa necesidad fijar lineamientos respecto a la organización de la Agenda Judicial Electrónica en los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fin de realizar su monitoreo y evaluación; así como, frenar la incorrecta praxis judicial de excesivas solicitudes de reprogramaciones de audiencias. Sexto. Que, en este sentido, cabe señalar que el parámetro a considerar para la respectiva programación de las audiencias es la temporalidad, de acuerdo al ingreso del expediente judicial al órgano jurisdiccional respectivo. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8662016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el documento normativo de gestión denominado “Lineamientos para la Organización de la Agenda Judicial Electrónica en los Módulos Corporativos Laborales de las Corte Superiores
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de Justicia, donde se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, en donde se encuentre implementada la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como, la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Cortes Superiores de Justicia del país que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1454527-5
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dejan sin efecto la R.J. Nº 194-2016-J-OCMA/ PJ en el extremo que programa la visita judicial ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Tumbes y la R.J. N° 257-2016-J-OCMA/PJ RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 262-2016-J-OCMA/PJ Lima, 10 de noviembre de 2016. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL (OCMA); Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROFOCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales. En ese contexto, y conforme a lo dispuesto en la Resolución de Jefatura N° 194-2016-J-OCMA/PJ, de fecha 05 de agosto del 2016, esta Jefatura Suprema dispuso la realización de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del 2016, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, entre ellas la visita a los órganos jurisdiccionales que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para los días 15 al 17 de noviembre del 2016, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de agosto del presente año. En tal sentido, mediante Resolución de Jefatura Nº 257-2016-J-OCMA/PJ, de fecha 31 de octubre del 2016, siguiendo con lo dispuesto por la Resolución
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NORMAS LEGALES
de Jefatura Nº 194-2016-J-OCMA/PJ, de fecha 05 de agosto del 2016, se procede designar a los magistrados, asistentes y personal administrativo que conformaran el equipo de control a cargo de la Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva programada a la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Por Oficio Nº 1665-2016-SL-GAF-GG-PJ, de fecha 10 de noviembre de 2016, la Licenciada Olga Basilio Ventura, Sub Gerente de Logística de la Gerencia General del Poder Judicial, pone en conocimiento de este Órgano de Control, que no fue posible realizar las reservas y compra de los boletos aéreos por no haber disponibilidad de vuelos de las aerolíneas en los días señalados para la misma, debido a que los vuelos en las aerolíneas en la fecha de la visita programada, se encuentran llenos por los diversos viajes promocionales escolares y por la Cumbre de Líderes APEC, motivo por el cual esta Jefatura Suprema ha visto por conveniente reprogramar la Visita Judicial Ordinaria establecida mediante la Resolución de Jefatura Suprema antes referida, a la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para una nueva fecha; por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución de Jefatura Nº 194-2016-J-OCMa/ PJ de fecha 5 de agosto de 2016, que establece el cronograma de visitas judiciales ordinarias e inspectivas correspondiente al Cuarto Trimestre del presente año judicial, sólo en el extremo que programa la visita judicial ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Tumbes los días 15, 16 y 17 de Noviembre del año en curso que se encuentra consignada en el anexo de la citada Resolución de Jefatura; asimismo dejar sin efecto la Resolución de Jefatura Nº 257-2016-J-OCMA/ PJ, de fecha 31 de octubre del 2016, mediante la cual se procede a designar a los magistrados, asistentes y personal administrativo que conformaran el equipo de control a cargo de la citada visita judicial ordinaria. Por tales razones SE RESUELVE: Primero: DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Jefatura Nº 194-2016-J-OCMa/PJ de fecha 5 de agosto de 2016, que establece el cronograma de visitas judiciales ordinarias e inspectivas correspondiente al Cuarto Trimestre del presente año judicial, sólo en el extremo que programa la visita judicial ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Tumbes los días 15, 16 y 17 de Noviembre del año en curso que se encuentra consignada en el anexo de la citada Resolución de Jefatura; manteniendo su validez en lo demás que al efecto contiene. Segundo: DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Jefatura N° 257-2016-J-OCMA/PJ, de fecha 31 de octubre del 2016, mediante la cual se dispuso la realización de Visita Judicial Inspectiva y Visitas Judiciales Ordinarias de Asistencia, Puntualidad, Permanencia e Investigación Judicial a los Órganos que se estime pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes del 15 al 17 de noviembre de 2016; y, REPROGRÁMESE la Visita Judicial Ordinaria de Asistencia, Puntualidad, Permanencia y de Investigación Judicial a los Órganos respectivos de la Corte Superior de Justicia de Tumbes del 5 al 7 de Diciembre del presente año. Tercero: DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano para su conocimiento y fines pertinentes. Cuarto: PONER en conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del distrito judicial citado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA MARÍA ARANDA RODRÍGUEZ Jueza Suprema Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 1453850-1
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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 727-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 658560-2016 el doctor Juan Emilio Gonzáles Chávez, Presidente de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos Libres de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 20 de noviembre al 03 de diciembre del presente año. Que, mediante el ingreso número 619143-2016 la doctora Doris Mirtha Céspedes Cabala, Presidenta de la Segunda Sala Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce a partir del día 21 de noviembre y por el periodo de siete días. Que, mediante el ingreso número 435740-2016 la doctora Juana María Torreblanca Núñez, Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 21 al 27 de noviembre del presente año. Que, mediante el ingreso número 634213-2016 la doctora Maruja Otilia Hermoza Castro, Juez Titular del 6° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 21 al 27 de noviembre del presente año. Que, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación de los Jueces conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA, Juez Titular del 8° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 21 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Gonzáles Chávez, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: SEXTA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES Dr. Oscar Augusto Sumar Calmet Presidente Dr. Oscar Enrique León Sagástegui (P) Dra. María Rosario Hernández Espinoza (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROLANDO JOSÉ HUATUCO SOTO, Juez Titular del 15° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Laboral de Lima, a partir del día 21 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Céspedes Cabala, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:
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SEGUNDA SALA LABORAL Dra. Mercedes Isabel Manzanares Campos Dr. Julio Donald Valenzuela Barreto Dr. Rolando José Huatuco Soto
Presidente (T) (P)
Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JAIME DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima a partir del día 21 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Torreblanca Núñez, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: TERCERA SALA CIVIL Dr. Arnaldo Rivera Quispe Dra. Emilia Bustamante Oyague Dr. Jaime David Abanto Torres
Presidente (T) (P)
Artículo Cuarto.- DESIGNAR a los siguientes doctores a partir del día 21 de noviembre del presente año: - DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO VELA TINTA, como Juez Supernumerario del 15° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 21 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Huatuco Soto. - DESIGNAR al doctor GEORGE CANORIO HUARANCCA, como Juez Supernumerario del 6° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima a partir del día 21 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Hermoza Castro. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1454675-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
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CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, doña America Meza Chupurgo, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, por deterioro, el mismo que fue expedido el 23.09.2015, Diploma registrado con el Nº 13843, registrado a Fojas 406, del Tomo 052-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y, De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de Octubre del 2016. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, de fecha 23.09.2016, por motivo de deterioro. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN EDUCACIÓN DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA Y LICENCIATURA, a doña AMERICA MEZA CHUPURGO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 13843, registrado a Fojas 406 del Tomo 052-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación del Programa de Complementación Académica y Licenciatura expedido por la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1089-CU-2016 Huancayo, 18 de octubre de 2016. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU
MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1453797-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo y disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Salas para emitir nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia de regidores RESOLUCIÓN Nº 1134-2016-JNE
Visto, el expediente Nº 31314 de fecha 09.09.2016, por medio del cual doña AMERICA MEZA CHUPURGO, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, por deterioro.
Expediente Nº J-2016-00343-A01 SALAS - ICA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN
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NORMAS LEGALES
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lisett Marleny García Lovera en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDS, del 26 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda como regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 26 de enero de 2016, Lisett Marleny García Lovera solicitó la vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica (fojas 3 a 218), por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. Al respecto, sostiene que las autoridades cuestionadas incurrieron en esta causal porque ejercieron funciones ejecutivas y administrativas al suspender y cesar al Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salas S.R.L (EMAPA SALAS), al Secretario General del concejo municipal y al Gerente Municipal de la entidad edil, respectivamente, a través de los Acuerdos de Concejo Nº 102-2015-MDS, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 485 a 487), Nº 103-2015-MDS, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 489 a 491) y Nº 1042015-MDS del 18 de diciembre de 2015 (fojas 493 a 495). En calidad de medios probatorios, la solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos: a) Copia del acta de sesión de concejo del 13 de noviembre de 2015. b) Copia del acta de sesión de concejo del 28 de noviembre de 2015. c) Copia del acta de sesión de concejo del 18 de diciembre de 2015. d) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 1022015-MDS. e) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 1032015-MDS. f) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 1042015-MDS. g) Copia simple del primer Testimonio de la empresa EMAPA SALAS. h) Copia certificada del escrito, de fecha 9 de diciembre de 2015, suscrito por Feliciano Huayta Ojeda, Roger Alberto Barrera García y Juan José Reyes Peña, en el que se solicita el cese del gerente municipal. i) Copia simple de la Resolución Nº 241-2009-JNE. j) Copia simple de la Resolución Nº 612-2012-JNE. k) Tres CD con el audio de las sesiones de concejo del 13, 28 de noviembre y 18 de diciembre de 2015, respectivamente. l) Copias simples de dos constancias policiales del 27 y 30 de noviembre de 2015. m) Copia certificada de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MDS y de la página Nº del Diario LA OPINIÓN, de fecha 10 de diciembre de 2015. n) Copias certificadas de los Oficios Circulares Nº 065-2015-MDS-SG, Nº 069-2015-MDS-SG y Nº 003-2016-MDS-SG, así como del Informe Nº 001-2016-WYPG-MP-MDS. Descargos de los regidores El 26 de febrero de 2016 los tres regidores cuestionados presentan sus descargos, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Existen manifiestas irregularidades en la empresa EMAPA SALAS, la cual incluso opera informalmente, así,
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producto de la desidia y desinterés de la gerente y del presidente del directorio (alcalde) se han perdido tres procesos civiles que importan sumas a pagar, generando indefensión y perjuicio a la entidad edil, toda vez que se trata de una empresa de la municipalidad. b) La empresa “se ha convertido en la caja chica del alcalde, no existen procedimientos administrativos que se registre [sic] conforme a la normatividad vigente los ingresos y gastos de la empresa, no se ha implementado documentos de gestión administrativa que ordene el funcionamiento y operatividad de la misma”. c) A la fecha de la presentación del descargo, la gerente de la empresa sigue laborando, pues no surtió efecto el acuerdo tomado el 13 de noviembre de 2015, ya que el acta era deficiente y nula porque no se cumplió rigurosamente con lo estipulado en el Reglamento Interno del Concejo (RIC). Lo cual era conocido por el alcalde. d) El secretario general incumple sus funciones, altera el contenido de las actas creando vicios que conllevan su nulidad, además de hacerles caer en error o equivocación. De allí, la falta de idoneidad en el ejercicio de su cargo. e) El gerente municipal se encuentra investigado en el Caso Nº 059-2011 “por el presunto forado de cerca de 2 millones de nuevos soles” en el Servicio de Administración Tributaria de Tarapoto (SATT). f) Existen muchos acuerdos de concejo que no han sido implementados y no han sido atendidos, por lo que vienen denunciando una red de corrupción dirigida por el alcalde y dentro de la cual se encuentra el gerente municipal. Como medios probatorios presentaron: a) Copias simples de las diferentes denuncias realizadas en contra del alcalde, gerente municipal, secretario, entre otros. b) Copias simples de solicitudes de información (videos de vigilancia), archivo de pedido de vacancia, cumplimiento de acuerdos, entrega de informe gerencial del primer año de gestión de EMAPA SALAS. c) Copia simple de la sesión de concejo del 8 de enero de 2016. d) Copia simple de denuncia ante el Colegio de Abogados de Ica contra el secretario del concejo municipal. e) Copia simple de la Resolución Nº 030-2016-JNE. f) Copia simple de la Vigencia de poder de la Gerente General de EMAPA SALAS. g) Copia simple del Acta de Junta General de Accionistas de EMAPA SALAS, del 16 de marzo de 2015. Cabe señalar que en la misma fecha Feliciano Huayta Ojeda presenta pedido de nulidad (fojas 389 a 391), pues refiere que se debe observar que la solicitud de vacancia no es concreta, al no precisar en aplicación de qué párrafo del artículo 11 de la LOM se pide la referida vacancia. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Salas En sesión extraordinaria del 26 de febrero de 2016 (fojas 394 a 440), el Concejo Distrital de Salas, con tres votos a favor y tres en contra, declaró improcedente la solicitud de vacancia de los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDS, del 26 de febrero (fojas 443 a 462). Recurso de apelación El 16 de marzo de 2016 (fojas 468 a 482), Lisett Marleny García Lovera interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDS, bajo los siguientes fundamentos: a) El solicitar y aprobar la separación, cese y/o suspensión de la Gerente General de EMAPA SALAS constituye una clara y evidente intromisión en las funciones administrativas y ejecutivas que solo están reservadas al órgano ejecutivo de la empresa, es decir, la Junta General de Accionistas conforme a los estatutos de esta.
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b) El solicitar y aprobar la separación, cese y/o suspensión del Secretario General del municipio constituye una clara y evidente intromisión en las funciones administrativas y ejecutivas del órgano competente (alcalde), toda vez que se trata de un funcionario de confianza que depende jerárquicamente del Gerente Municipal, y cuyas funciones están señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDS, del 28 de febrero de 2011. c) El solicitar y aprobar la separación, cese y/o suspensión del Gerente Municipal constituye una clara y evidente intromisión en las funciones administrativas y ejecutivas del órgano competente para hacerlo de manera discrecional, es decir, el alcalde. Toda vez que en el presente caso los regidores han cesado, arbitrariamente, al funcionario, sin que medie procedimiento alguno conforme a lo establecido en el numeral 30 del artículo 9 de la LOM. d) El concejo municipal, a diferencia del despacho de alcaldía, tiene funciones normativas y fiscalizadoras, no ejecutivas ni administrativas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. La causal de vacancia que se invoca en contra de los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores. 2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. La finalidad de este artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal; en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestión edil, conforme a los artículos 9, numeral 33, y 10, numeral 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de administrar y el de fiscalizar. 5. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva, y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor.
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Análisis del caso concreto 6. La recurrente sostiene que los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda ejercieron funciones ejecutivas y administrativas al disponer la suspensión de la Gerente General de EMAPA SALAS y del Secretario General de la entidad edil, así como el cese del Gerente Municipal. 7. Ahora bien, en el caso de la gerente general de la empresa, de la revisión de los actuados, se advierte que se sustenta su separación, debido a irregularidades que se vendrían presentado en la administración de la persona jurídica; sin embargo, no obran documentos originales o de fecha cierta que contengan los estatutos de la empresa y normas internas que establezcan las causales, órgano competente y procedimiento a seguir en casos de suspensión o cese de funcionarios y trabajadores de la persona jurídica. Cabe señalar que si bien se adjunta copia del Testimonio de EMAPA SALAS, este documento está en copias simples y corresponde a un Primer Testimonio, por lo tanto, no puede otorgársele valor probatorio y no causa convicción en este Colegiado, sobre su vigencia e inexistencia de otra documentación que de manera indubitable acredite la configuración de la causal invocada. 8. Con relación al cese del gerente municipal, cabe indicar que este Supremo Tribunal Electoral considera, como ya ha señalado anteriormente, que el cargo de gerente municipal, quien es responsable de la administración del municipio, es un puesto de confianza, siendo atribución exclusiva del alcalde designarlo, y discrecional, cesarlo, pues esta decisión no requiere expresión de motivo alguno por parte del burgomaestre, de conformidad con los artículos 20, numeral 17, y 27 de la LOM. 9. En tal sentido, como se tuvo a bien señalar en la Resolución Nº 612-2012-JNE, la naturaleza de las funciones de los regidores a través del concejo municipal es normativa y fiscalizadora, y no ejecutiva o administrativa, siendo necesario precisar que como concejo municipal podrán aprobar el cese de este funcionario en dos supuestos: acto doloso o falta grave, como lo establece el artículo 30, numeral 9 de la LOM. En esta atribución reglamentada para los regidores debe mediar un procedimiento disciplinario previo, que determine si los actos del gerente municipal son o no faltas graves, con la finalidad de no mermar la función fiscalizadora que tendrían que realizar los mismos regidores sobre dicho acto. En otras palabras, calificar hechos imputados al gerente municipal como falta grave y hacerlo no siguiendo un procedimiento administrativo previo, vulnerándose el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso, configura un ejercicio abusivo del derecho, autoanulando la función fiscalizadora de los mismos, y generando, por ende, que los regidores ejerzan funciones administrativas o ejecutivas. 10. En el presente caso, mediante sesión ordinaria, de fecha 18 de diciembre de 2015, el concejo distrital de Salas aprobó por tres votos a favor el cese del gerente municipal; no obstante, esta no es la atribución plasmada en el artículo 9, numeral 30, de la LOM, desprendiéndose, que dicha decisión fue adoptada con una amplia discrecionalidad, generando que el concejo municipal de Salas, en los hechos, termine actuando como alcalde, al ejercer una función administrativa, y desnaturalizando de esta manera sus competencias. 11. Sin embargo, tal como lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral en anteriores oportunidades, como en la Resolución Nº 1128-2012-JNE, del 10 de diciembre de 2012, al valorar el pedido de vacancia, se deben tener a la vista todos aquellos elementos vinculados con la emisión de los acuerdos de concejo que cesaron al gerente municipal. Así, es de vital importancia determinar si el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria, del 18 de diciembre de 2015, fue tomado respetando la votación calificada que exige el artículo 27 de la LOM, a efectos de que se asuma que el Acuerdo Nº 104-2015-MDS, de la misma fecha, expresó correctamente la decisión del concejo. 12. Entonces, se verifica que el Concejo Municipal de Salas no cumplió lo prescrito por el artículo 27 de la LOM,
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es decir, que el gerente municipal sea cesado mediante acuerdo de concejo adoptado por dos tercios del número hábil de regidores. Así, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la LOM, que prescribe que se considera como número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a ley, y como número hábil de regidores a su número legal menos el número de regidores con licencia o suspendidos, y estando el Concejo Municipal de Salas integrado por cinco regidores, consecuentemente, los dos tercios del número hábil de estos, vienen a ser cuatro regidores. 13. En el caso de autos, del acta de la sesión ordinaria, del 18 de diciembre de 2015, se observa que solo existieron tres votos a favor del cese del gerente municipal, siendo dichos votos emitidos precisamente por parte de los regidores ahora cuestionados. En esa medida, el citado acuerdo, no tuvo en cuenta la exigencia referida al quórum necesario para ser aprobado, toda vez que existieron únicamente tres votos a favor de la aprobación del cese del citado funcionario, cuando se necesitaban cuatro votos, por lo que, al no contar con la votación requerida por ley, este Supremo Tribunal Electoral considera que, el concejo municipal, y con ello, los tres regidores cuestionados, en realidad, no acordaron el cese del gerente municipal, por lo cual el citado acuerdo carece de respaldo legal1 y no se ha configurado la causal de vacancia. 14. Con relación a la suspensión del secretario general de Municipalidad Distrital de Salas, se tiene que las autoridades cuestionadas fundamentan su separación, debido a problemas con la lectura de las actas y transcripción de las sesiones correspondientes, además, alegan falta de idoneidad o capacidad para el ejercicio del cargo. 15. Al respecto, si bien se señala que la secretaría general es un órgano de apoyo que brinda soporte administrativo al concejo municipal y a la alcaldía, a cargo de un funcionario de confianza, cuya designación o cese corresponde al alcalde de manera discrecional, también se indica que este tiene rango de gerente y depende jerárquicamente del gerente municipal cuyas funciones se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones vigente (ROF), aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDS, del 28 de febrero de 2011. Así, se debe indicar que no obra en autos el mencionado ROF, ni documentos originales o de fecha cierta que analicen, fundamenten y acrediten qué órgano es el competente para suspender, cesar, amonestar al secretario general, las causales para ello y/o el procedimiento a seguir. 16. A mayor abundamiento, se verifica que pese a existir un pedido de nulidad por parte del regidor Feliciano Huayta Ojeda, el 26 de febrero de 2016, y del cual se da cuenta en la sesión extraordinaria en la cual se trata la vacancia, este pedido no fue materia de votación y por consiguiente de resolución. 17. En consecuencia, se concluye que el Concejo Distrital de Salas no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, esto debido a que no requirió ni incorporó los medios probatorios mencionados en los considerandos precedentes. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que configuran la causal invocada, esto es, el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas por parte de los regidores. 18. Entonces, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, motivo por el cual corresponde declarar nulo el acuerdo venido en grado y devolver los autos a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, para lo cual el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:
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a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades ediles cuestionadas y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida; en caso contrario, su inasistencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: i) Estatuto vigente de la empresa EMAPA SALAS. ii) Informe legal documentado sobre la competencia, causal y procedimiento a seguir para la suspensión, cese, amonestación de la gerente general de la empresa. iii) Informe legal documentado sobre la competencia, causal y procedimiento a seguir para la suspensión, cese, amonestación del gerente municipal. Además, si en el presente caso el concejo municipal inició un proceso sancionador en contra del gerente municipal por los hechos denunciados por el regidor Feliciano Huayta Ojeda. iv) Reglamento de Organización y Funciones vigente de la municipalidad distrital, así como la Ordenanza Municipal con la que se aprobó. v) Informe legal y documentado sobre la competencia, causal y procedimiento a seguir para la suspensión, cese, amonestación del secretario general de la municipalidad. Cabe señalar que los informes y la documentación debe permitir acreditar fehacientemente la existencia o no de la causal invocada. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los regidores cuestionados, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configuran los elementos de la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, votando a favor o en contra de la solicitud de vacancia de manera fundamentada. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), así como su intervención y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido los regidores cuestionados, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM.
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Razonamiento seguido por este Colegiado en la Resolución Nº 790-2013JNE, de fecha 15 de agosto de 2013.
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g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificado al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Salas, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2016-MDS, del 26 de febrero de 2016, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Salas, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453847-1
Declaran infundada apelación y desestiman pedido de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 1203-2016-JNE Expediente N° J-2016-00850-A01 LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Alexander Purizaca Montesinos en contra del Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL, del 6 de mayo de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, regidores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 23 de marzo de 2016, Javier Alexander Purizaca Montesinos solicitó al Concejo Provincial de Lambayeque que se declare la vacancia de los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Según el solicitante de la vacancia (fojas 4 a 11), ambos regidores ejercieron funciones administrativas, pues el lunes 16 de febrero de 2015 se constituyeron en el lugar donde se desarrollaba la obra “Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda”, con el propósito de “plantear sus observaciones”, circunstancias en que la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez “dio la orden de paralizar la obra”, situación que se mantuvo durante los días martes 17, miércoles 18 y parte del jueves 19 de febrero 2015, día este en que el gerente de infraestructura y urbanismo “dio la contraorden para que se procediera a la continuación de los trabajos”. Asimismo, el solicitante de la vacancia formuló dos imputaciones contra la referida regidora, sustentadas en la misma causal de vacancia. Así, sostuvo que el 7 de enero de 2016, la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez “asumió funciones administrativas a nombre de la Municipalidad Provincial de Lambayeque”, según el acta del acuerdo celebrado entre esta entidad edil, el Gobierno Regional y los representantes del sector Mocce Antiguo para la ejecución de trabajos de emergencia (fojas 25), y en segundo lugar, que el 23 de abril de 2015, la citada autoridad edil ejerció funciones administrativas “como resultado de conciliación en el compromiso formal de respeto mutuo entre comerciantes ambulantes del mercado modelo de la ciudad de Lambayeque”, según el documento de fojas 23. El pedido de información presentado por los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas Según consta en autos, mediante Oficio N° 030/2016-MPL-SR, del 29 de marzo de 2016, con sello de recibido de la secretaría de alcaldía de la misma fecha (fojas 34), los regidores solicitaron al alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz que les remita copia fedateada del cuaderno de la obra “Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda”, fojas 14 a 17, y del Informe N° 062-A-2015-MPL-GM-GIU, entre otros documentos. Los descargos del regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas El 26 de abril de 2016, el regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas presentó sus descargos (fojas 99 a 101). Sostuvo que “el 16 de febrero del 2015 los regidores tomamos conocimiento, de que se estaba ejecutando trabajos de remodelación y mejoras del Estadio César Flores Marigorda”, los cuales eran materia de cuestionamientos por parte de la sociedad civil, la prensa radial y escrita, pues se realizaba por administración directa, sin expediente técnico ni cartel de obra, además de la comisión de presuntos actos de corrupción, pero que “en ningún momento se tomó ese acuerdo” de paralizar la obra. Asimismo, indicó que
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no existen pruebas en su contra, pues en las hojas del cuaderno de obra presentadas por el solicitante de la vacancia (fojas 14 a 17) “no figura mi nombre para nada y no existe firma alguna, ni de mi persona, ni de algún otro colega regidor”. Sobre las publicaciones periodísticas que también presentó el solicitante de la vacancia (fojas 18 y 19), sostuvo que “estos diarios regionales todos los días del mes de febrero del 2015 cuestionaban actos de corrupción y que estaban trabajando sin expediente técnico”. Además, indicó que se le ha comunicado que el Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU no se encuentra en la subgerencia de infraestructura y urbanismo, y que una “mafia ha creado un Memorándum N° 062-A y la han colocado en la gerencia de infraestructura y urbanismoGIU”, ya que el anterior gerente, Walter Martín Pérez Carranza, ha manifestado vía documento notarial que la obra en mención nunca se paralizó y que su firma y el contenido han sido falsificados para fines nefastos”. Los descargos de la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez El 26 de abril de 2016, la citada regidora presentó sus descargos (fojas 112 a 116). Como primera cuestión, sostuvo que el Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU y las copias de cuaderno de obra presentados por el solicitante de la vacancia “son falsas porque la firma y el contenido han sido alteradas”, tal como como lo afirma el ingeniero Walter Martín Pérez Carranza en la declaración jurada notarial presentada con sus descargos. En ese sentido, indicó que “visitó, en compañía de otros regidores, la indicada obra, pero nunca dispuso la paralización de la misma”, hecho que es corroborado por el ingeniero Walter Martín Pérez Carranza, ya que “el mismo que afirma que todo esto es falso y que la obra nunca se paralizó por orden” de ella. Respecto al segundo extremo de la imputación en su contra, reconoció que el 7 de enero de 2016 participó en una reunión entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Provincial de Lambayeque, pero que su labor como regidora “fue una labor política, de gestión, de facilitar, la misma que se encuadra en lo dispuesto por el artículo 10, inciso 6, de la LOM”, por lo que al estar su conducta dentro de la ley, “no constituye falta”. En esa misma línea, indicó que su actuación en el “suceso ocurrido en el mercado modelo […] también se encuentra enmarcada en lo dispuesto por el artículo 10, inciso 6, de la LOM” La decisión del Concejo Provincial de Lambayeque En sesión extraordinaria celebrada el 5 de mayo de 2016 (fojas 163 a 209), con la asistencia de 11 de sus 12 regidores, el Concejo Provincial de Lambayeque, por mayoría, rechazó el pedido de vacancia presentado contra ambos regidores (10 votos a favor y la abstención del regidor Francisco Javier Mesta Rivadeneira, quien se retiró antes de la votación). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 049/2016MPL, del 6 de mayo de 2016 (fojas 156 a 162). Según lo que se recoge en el acta y en el acuerdo de concejo, el debate se centró en la orden de paralizar la obra, presuntamente dictada por la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez. Así, el regidor Víctor Manuel Súclupe Llontop manifestó que acompañó a los regidores involucrados en el procedimiento de vacancia y que “en ningún momento hemos sido testigos ni hemos escuchado a nadie decir paralizar la obra”. Por su parte, el regidor César Antonio Zeña Santamaría –respecto a la documentación presentada por el solicitante de la vacancia–, indicó que “hay indicios que son documentos falsos”, y que en mérito al informe legal presentado por el asesor legal de la entidad – en el que opina que debe declararse infundada las vacancias de los regidores–, “el concejo no ha debido de llegar a esto, debió desestimarse en asesoría legal porque estamos hablando de documentos que no son oficiales”. El recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL El 27 de mayo de 2016, Javier Alexander Purizaca Montesinos interpuso recurso de apelación en contra del
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Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL, con el objeto de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revoque la decisión del concejo municipal y, reformándola, declare la vacancia en el cargo de los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas. Como fundamentos de agravio, alegó, en lo sustancial, que: i) se ha vulnerado el debido proceso, pues la decisión del concejo municipal adolece de una debida motivación, toda vez que sus integrantes no han analizado ni sustentado individualmente su posición, y ii) está probado que los regidores incurrieron en la causal de vacancia que se les imputa. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si el Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL violó el derecho a la debida motivación y, de ser el caso, dilucidar si los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas incurrieron en la causal de vacancia sancionada por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS El derecho a la debida motivación en sede municipal 1. En el marco de un procedimiento de vacancia en sede municipal, el derecho a la debida motivación implica que la autoridad llamada a pronunciarse sobre el pedido de vacancia –esto es, el concejo municipal– exprese las razones que determinaron la adopción de determinada decisión, en mérito a las cuales las partes involucradas podrán interponer los medios impugnatorios que estimen pertinentes, o de lo contrario, manifestar su conformidad con lo resuelto. 2. En el caso de autos, el Concejo Provincial de Lambayeque fue convocado a sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2016, con el objeto de debatir y decidir sobre un único punto de agenda: la solicitud de vacancia presentada contra los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas por presuntamente haber ejercido funciones administrativas. El pedido de vacancia, como está anotado, se sustenta en tres hechos: i) el primero, que involucra a ambos regidores, por “plantear observaciones” a la ejecución de la obra “Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda”, circunstancia en que la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez habría ordenado su paralización, ii) el segundo, que atañe exclusivamente a la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, por asumir funciones administrativas a nombre de la entidad edil en una reunión celebrada con autoridades regionales y vecinos, y iii) el tercero, que también implica únicamente a la mencionada regidora, por haber ejercido función administrativa en la conciliación de diferencias entre comerciantes ambulantes. 3. Según consta del acta, el debate realizado por el concejo municipal se centró en la primera de las imputaciones, pese a que en la sesión el secretario general dio lectura a la solicitud de vacancia y a los descargos escritos presentados por los regidores, además de oírse los alegatos de los abogados de las partes, que abarcaron los tres hechos en los que se sustentó el pedido de vacancia. Aunado a ello, se verifica que en la discusión no participaron todos los integrantes del concejo municipal, pues en el acta no se registra la intervención de los regidores Iván Alonso Marx Herrera Bernabé y Carlos Augusto Díaz Junco, como tampoco la del alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz. 4. Así, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la decisión del Concejo Provincial de Lambayeque de rechazar dos extremos del pedido de vacancia sin exponer las razones de hecho y el sustento jurídico que la justifican calificaría como un vicio que exigiría declarar su nulidad. No obstante, deba atenderse a que las partes no se han visto afectadas en el ejercicio de su derecho de defensa, y en lo que
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concierne a las dos últimas imputaciones, en autos obra documentación suficiente para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. 5. Por ello, y en observancia del principio de economía procesal, este colegiado estima procedente emitir un pronunciamiento sustantivo respecto de aquellas pretensiones en las que existen suficientes elementos de juicio. Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 6. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM prescribe: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ya sea de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 7. En ese sentido, resulta importante recordar que, mediante la Resolución N° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar”. 8. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. 9. Este criterio ha sido establecido por el Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones N° 241-2009-JNE, N° 1702010-JNE, N° 024-2012-JNE, N° 025-2012-JNE, N° 0562012-JNE, entre otras. 10. Asimismo, conforme se señaló en la Resolución N° 634-2013-JNE, se requiere necesariamente el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva). Análisis del caso en concreto Primera imputación: La participación de los regidores en la paralización de la obra “Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda” 11. Como está anotado, esta imputación recae sobre ambos regidores. Según el recurrente, el regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas incurrió en la causal de vacancia sancionada por el artículo 11 de la LOM porque “acompañó a la regidora que ordenó la paralización de la citada obra, no habiendo deslindado responsabilidad ni zanjado posición, constituyendo su actuación un acto de complicidad con la conducta ilegal de la mencionada regidora”. 12. Bajo esos términos, se advierte claramente que la conducta que se atribuye a la referida autoridad edil no implicó el ejercicio de función administrativa o ejecutiva, pues está lejos de ser considerada como una toma de decisión o acción respecto de la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. En otras palabras, que aun cuando el recurrente estime reprochable la actitud contemplativa que habría
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asumido la mencionada autoridad edil ante la presunta decisión de la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez de paralizar la ejecución de una obra municipal, la misma no puede subsumirse en el tipo sancionado por el artículo 11 de la LOM, que expresamente prevé, como fundamento de la declaratoria de vacancia en el cargo, la demostración fehaciente de la asunción de funciones propias y exclusivas de las autoridades, funcionarios y servidores de la administración, dirección o gerencia edil. Por tales razones, este extremo del pedido de vacancia debe ser desestimado. 13. En lo que concierne a la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, el recurrente afirma que está probado que ordenó paralizar la ejecución de la obra, pues así se registra en el cuaderno de obra, tanto en la copia presentada con su solicitud de vacancia (fojas 14 a 17) como en la copia presentada por la referida autoridad edil (foja 277), “resultando irrelevante si se paralizó por días o por horas”. Esta precisión hecha por el recurrente obedece a que las copias presentadas por las partes difieren notablemente en su contenido. 14. En efecto, la copia presentada por el recurrente corresponde a una hoja cuadriculada, y en la página 24, del lunes 16 de febrero de 2015, se consigna expresamente que la regidora “dio la orden de paralizar la obra”. Asimismo, en la parte inferior del documento aparecen los sellos y las firmas que se indican a continuación: “Ing. W. Martín Pérez Carranza, gerente GIU, inspector; Julio César García Inga, arquitecto C.A.P. N° 016105, residente”. Seguidamente, las copias correspondientes a los días martes 17, miércoles 18 y jueves 19 de febrero de 2015 presentan las mismas características, y en las dos primeras, la indicación de que la obra se encuentra paralizada, mientras que en la última página se registra que “siendo aproximadamente las 12:30 y después de la autorización correspondiente se retornan las labores […]”. 15. Por su parte, la regidora sostiene que con la Carta N° 065/2016-MPL-GM-GIU, del 19 de abril de 2016 (fojas 125), Carlos I. Arrasco Yarrin, gerente de infraestructura y urbanismo, le remitió la copia de la página 24 del “supuesto cuaderno de obra que han sido ingresadas al archivo de la GIU”, apreciándose que corresponde a una hoja rayada (no cuadriculada, como la anterior), sin los sellos de la fedataria municipal. Además, su contenido es distinto, pues se consigna que a “la regidora Toscanelli dio la orden de paralizar la obra, razón por la cual se detuvo hasta las 13:00 horas, hora en que vino el Gerente GIU y dio de nuevo la iniciación de labores”, y se concluye con la indicación de que “existió un retraso de obra”. Este documento aparece con el nombre y la firma “Ing. Martín Pérez C., gerente CIU, inspector” (sin sello) y la firma y sello de Julio César García Inga, como residente. 16. Ahora bien, es importante anotar que a través del Oficio N° 030/2016-MPL-SR (fojas 34), los cuestionados regidores solicitaron al alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz que se expidan copias autenticadas por fedatario del cuaderno de obra y del Informe N° 062-A/2015-MPL-GMGIU, sin respuesta positiva, pues en autos únicamente obran los requerimientos cursados a los diferentes funcionarios y servidores de la administración edil, mas no los documentos solicitados por los afectados. De hecho, mediante Carta N° 068/2016-MPL-GM-GIU, del 21 de abril de 2016 (fojas 109), presentada por el regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, el Gerente de Infraestructura y Urbanismo, ingeniero Carlos I. Arrasco Yarrín, le informa que “se ha solicitado a las áreas pertinentes la información solicitada, sin que hasta la fecha haya respuesta alguna”, a lo que agrega que “con Informe N° 220/2016-GIU-SGO, informa que se está notificando al arquitecto Julio César García Inga, para que haga entrega del cuaderno original de obra y el memorando con la cual la entidad lo designa como residente de la obra de la referencia”. Y respecto a la Carta N° 065/2016-MPL-GM-GIU, dirigida a la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, de su texto no se aprecia que se remitieran las copias del cuaderno de obra y del Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU, pues no se los menciona ni identifica, y por el contrario, al igual que en la Carta N° 068/2016-MPL-GM-GIU, se indica que “se ha solicitado a las áreas pertinentes la información solicitada, sin que hasta la fecha haya respuesta alguna”. 17. Adicionalmente, se tiene que el recurrente presentó una copia legalizada notarialmente del Informe N°
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062-A/2015-MPL-GM-GIU, del 9 de marzo de 2015 (fojas 26), suscrito por el ingeniero Walter Martín Pérez Carranza en calidad de Gerente de Infraestructura y Urbanismo y dirigido a la gerencia municipal. En este documento aparece tachado el título del destinatario, mientras que en el ejemplar presentado por la regidora en copia simple (fojas 126) dicho título no aparece tachado y se añade la anotación “1005” en la parte inferior izquierda; además, se aprecia que las firmas puestas en los sellos de recibido son distintas. A todo ello, debe añadirse la copia autenticada por fedataria de la declaración jurada con firma legalizada por notario público del ingeniero Walter Martín Pérez Carranza, del 22 de abril de 2016 (fojas 118), presentada por la regidora, en la que manifiesta que “el Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU, que el señor Carlos Arrasco Yarrín, actual gerente de la GIU adjunta a la Carta N° 065/2016-MPL-GM-GIU, ni las copias del cuaderno de obra en su página 24 no han sido redactadas por mi persona, no corresponden a la verdad, contienen información que desconozco y mi firma ha sido falsificada”. 18. De todo lo anterior, se concluye que no se ha adquirido certeza sobre la existencia y contenido del cuaderno de obra y del Informe N° 062-A/2015-MPL-GMGIU, como tampoco de lo realmente ocurrido el lunes 16 de febrero de 2015, cuando los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas se hicieron presentes en la obra ejecutada por la administración municipal, pese a que, como está anotado, las referidas autoridades ediles solicitaron expresamente al alcalde incorporar las copias autenticadas por fedatario de los referidos documentos oficiales. 19. En ese orden de ideas, no puede tenerse por válida la decisión del Concejo Provincial de Lambayeque de rechazar el pedido de vacancia presentada contra los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, pues no está sustentada en hechos debidamente probados, sino en declaraciones y apreciaciones subjetivas acerca de la autenticidad de los documentos presentados por el recurrente y la regidora cuestionada. 20. Por consiguiente, al constarse la vulneración de los principios de verdad material y debida motivación, consagrados en el título preliminar de la LPAG, y en aplicación del artículo 10, numeral 10.1, de la citada ley, respecto a los hechos vinculados con la participación de los mencionados regidores en la presunta paralización de la obra “Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda”, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 049/2016MPL y disponer la devolución de los actuados a la instancia municipal, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento sobre tal imputación, para lo cual se deberán realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de recibido el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, al alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria; en caso contrario, su ausencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación:
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i. El cuaderno de la obra “Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda”, fojas 14 a 17. ii. El Informe N° 062-A-2015-MPL-GM-GIU. iii. Un informe debidamente sustentado y documentado del área competente respecto a si la obra “Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda” sufrió alguna paralización durante los días 16 a 19 de febrero de 2015, con indicación de la razón o razones y de los funcionarios, servidores y/o autoridades municipales responsables involucradas en ello, en caso iv. Todos los demás documentos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse su traslado al solicitante de la vacancia y a los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes, así como su intervención, si así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión y debe ser notificada al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. g ) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 21. Cabe mencionar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lambayeque, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de alcalde y los demás integrantes del concejo de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. Segunda imputación: La participación de la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez en la reunión celebrada con autoridades regionales y vecinos 22. En su recurso de apelación, el recurrente sostiene que el documento denominado “Acta de acuerdo entre Gobierno Regional, representantes del sector Mocce Antiguo y la Municipalidad Provincial de Lambayeque para la ejecución de trabajos de emergencia en el sector Mocce Antiguo ante un eventual Fenómeno de El Niño”, del 7 de enero de 2016, no se deja constancia de la participación de la regidora como veedora, sino que “con su firma asume funciones similares a la de los demás firmantes con cargo administrativo o ejecutivo, pues actúa como representante legal de la municipalidad”. 23. Revisada el acta en cuestión (fojas 25), se aprecia que se indicó expresamente que en representación de la Municipalidad Provincial de Lambayeque participaron Ulises Mendoza Dávila, gerente municipal, Richard Fernández, gerente de administración, David Farroñay Vilela, gerente de planeamiento, y el ingeniero Cueva Moscol, gerente de la GIU. Aunque también se registra la presencia de los regidores Augusta Ercilia Sorogastúa Damián, Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y César
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Antonio Zeña Santamaría, no se indica que alguno de estos se arrogara la representación de la comuna edil en los compromisos asumidos, o que actuaran en ejercicio de las atribuciones o competencias de los funcionarios municipales presentes en la reunión. Siendo así, no puede asumirse, como lo hace el recurrente, que la sola mención de la participación de la regidora en una reunión de coordinación con el gobierno regional y los vecinos demuestre indubitablemente que dicha autoridad edil incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, máxime cuando en el documento se identifican a los funcionarios municipales que intervinieron en representación de la municipalidad. 24. Por estas razones, corresponde desestimar el recurso de apelación y rechazar el pedido de vacancia planteado contra la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez por su participación en la reunión del 7 de enero de 2016, celebrada con la presencia de los funcionarios del Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque y los vecinos del sector Mocce Antiguo. Tercera imputación: La participación de la regidora en la conciliación de diferencias entre comerciantes ambulantes 25. Para el recurrente, el documento denominado “Acta de compromiso”, del 23 de abril de 2015, demuestra que la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez intervino en un problema que califica de “administrativo”, pues se trataría de una “situación que competía resolver a un funcionario público que la acompañaba”, refiriéndose así a subgerente de medio ambiente y salud de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. 26. El acta al que hace mención el recurrente registra una reunión en el Mercado Modelo de Lambayeque, con ocasión de la solución amistosa de controversias entre dos comerciantes. Así, se indica que las referidas personas “llegan a un compromiso formal de respeto mutuo”, y que en caso quebrantar lo acordado con agresiones verbales o físicas “serán sancionadas con la separación y/o retiro como vendedora ambulante”. En la reunión participan también el subgerente de medio ambiente y salud y las regidoras Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Augusta Ercilia Sorogastua Damián, estas últimas, según se registra “como fiscalizadoras y para poner orden y respeto”. 27. Como en el caso anterior, este colegiado no advierte que la participación de las regidoras constituya el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas que competan a algún funcionario o servidor municipal; por el contrario, estima que la presencia de ambas se realizó con el propósito de coadyuvar a que dos particulares, de manera voluntaria y pacífica, llegaran a una solución a sus diferencias. De hecho, en el acta únicamente se registra que la intervención de las citadas regidoras se realizó “como fiscalizadoras y para poner orden y respeto”, expresiones estas últimas que aluden a su condición de autoridades locales, y como tales, investidas de legitimidad para invocar a las comerciantes a que pongan fin a sus enfrentamientos y se comprometan a realizar sus actividades sin riñas ni violencia. 28. Por lo tanto, al no constituir esta conducta la asunción de funciones administrativas o ejecutivas, y no obrando en autos medios probatorios idóneos con relación a un probable ejercicio de facultades para la toma de decisiones en la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, el pedido de vacancia por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, no puede ser amparado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL, del 6 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia contra
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Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, regidora de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por su presunta participación en la paralización de la obra “Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda”. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Javier Alexander Purizaca Montesinos y, en consecuencia, DESESTIMAR el pedido de vacancia presentado contra Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, regidores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, sustentado en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por la participación de la primera en las reuniones documentadas en el “Acta de acuerdo entre Gobierno Regional, representantes del sector Mocce Antiguo y la Municipalidad Provincial de Lambayeque para la ejecución de trabajos de emergencia en el sector Mocce Antiguo ante un eventual Fenómeno de El Niño”, del 7 de enero de 2016, y en el “Acta de compromiso”, del 23 de abril de 2015, y respecto al segundo, por su presunta participación en la paralización de la obra Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda”, conforme a los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Lambayeque, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia contra Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, regidora de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referida a su participación en la presunta paralización de la obra “Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda”, conforme a lo expuesto en el fundamento 20 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lambayeque, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453847-2
Declaran nulo Acuerdo de Concejo y disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Cocachacra para emitir nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia contra regidor RESOLUCIÓN Nº 1220-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01325-A01 COCACHACRA - ISLAY - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Néstor Flores Tapia en contra del Acuerdo de Concejo Nº 069-2016-MDC, del 9 de agosto de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 10 de marzo de 2016, Roger Mario Chirapo Roque solicitó al Concejo Distrital de Cocachacra que declare la vacancia del regidor Alejandro Néstor Flores Tapia, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), pues según manifestó, María Soledad Flores Tapia, hermana de la citada autoridad edil, trabajó para la Municipalidad Distrital de Cocachacra durante el año 2015, en el área de servicio de parques y jardines (fojas 35 y 36). Como única prueba, el solicitante de la vacancia presentó la copia simple de los resultados del Concurso CAS Nº 001-2015-MDC, en el que se aprecia que María Soledad Flores Tapia ganó una plaza como personal para el servicio de parques y jardines (fojas 37 a 41). Los descargos de la autoridad cuestionada El regidor Alejandro Néstor Flores Tapia formuló sus descargos en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo. En dicha reunión manifestó que desconocía que su hermana había ingresado a laborar en la municipalidad, y cuando se enteró, lo hizo público en una sesión de concejo. El pronunciamiento del Concejo Provincial de Cocachacra En sesión extraordinaria del 27 de julio de 2016, el concejo municipal aprobó, por mayoría, la vacancia del regidor Alejandro Néstor Flores Tapia. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 069-2016MDC, del 9 de agosto de 2016 (fojas 19 a 21), el cual fue notificado a la autoridad edil afectada el 26 de agosto (fojas 18). El recurso de apelación El 15 de setiembre de 2016, el regidor Alejandro Néstor Flores Tapia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 069-2016-MDC (fojas 6 a 12), con el objeto de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revoque la decisión adoptada por la instancia municipal. Como fundamento de agravio, sostuvo que no se ha demostrado que incurriera en la causal de nepotismo, pues no se han presentado las partidas de nacimiento que acrediten en vínculo familiar entre él y María Soledad Flores Tapia, como tampoco que haya suscrito un contrato civil o laboral con la precitada persona. Asimismo, sostuvo que al tomar conocimiento de que María Soledad Flores Tapia postulaba a una plaza dentro de la municipalidad, se opuso a su contratación, tal como se acredita con el documento recibido por la Gerencia Municipal el 14 de abril de 2016 (fojas 16). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN De acuerdo con los antecedentes, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si el regidor Alejandro Néstor Flores Tapia incurrió en la causal de vacancia de nepotismo por la contratación de María Soledad Flores Tapia como personal del servicio de parques y jardines de la Municipalidad Distrital de Cocachacra. CONSIDERANDOS 1. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley Nº 26771, modificada por Ley Nº 30294, que
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establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito. 2. Así, para establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, es indispensable que concurran tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma finalidad. 3. Sobre el ejercicio de injerencia, se admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo cuando esta se ejerce sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. En consecuencia, si se comprueba que los regidores la han ejercido para la contratación de sus parientes, es posible declarar su vacancia por la comisión de nepotismo (Resolución Nº 137-2010-JNE). Así, dicha injerencia se daría en el caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecido por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 4. En el caso de autos, el regidor Alejandro Néstor Flores Tapia reconoció en un primer momento que María Soledad Flores Tapia es su hermana, pero que ignoraba que estuviera postulando a una plaza para laborar en la municipalidad, y que al tomar conocimiento de su contratación, lo hizo de conocimiento en una sesión de concejo. No obstante, en su recurso de apelación, la citada autoridad edil alegó que no se han presentado las partidas de nacimiento que acrediten su vínculo familiar con María Soledad Flores Tapia, a lo que agregó que no ha firmado ningún contrato para su contratación como personal al servicio de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, y por el contrario, que se opuso a su ingreso a la entidad edil. 5. Sobre el particular, si bien existe un reconocimiento de parte de la autoridad edil sobre la relación de parentesco que lo vincula con María Soledad Flores Tapia, ello no es suficiente para tener por acreditado el primer elemento de la causal de nepotismo. Y es que, como ya lo ha establecido este colegiado (Resolución Nº 0118-2014-JNE, del 17 de febrero de 2014), el solo reconocimiento de la relación de parentesco realizado por la autoridad municipal es insuficiente para afirmar la existencia del primer elemento de la causal de nepotismo. Es necesario que el vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado o el vínculo de afinidad hasta el segundo grado se acrediten con las partidas de nacimiento y/o las partidas de matrimonio. 6. En tal sentido, para establecer si el regidor Alejandro Néstor Flores Tapia y María Soledad Flores Tapia son hermanos es necesario contar con las partidas de nacimiento de ambos, y a partir de ahí, determinar la relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad. 7. Respecto al segundo y tercer elemento de la causal de nepotismo –la existencia de una relación civil o laboral entre el familiar y la entidad edil, y la injerencia practicada por el regidor–, es necesario que se esclarezcan las condiciones y circunstancias en que se realizó la contratación de María Soledad Flores Tapia, así como la presentación del documento de abril de 2015, dirigido al alcalde Helar Hugo Valencia Juárez, a efectos de establecer su efectiva recepción y el trámite dispensado. 8. En vista de lo expuesto, se advierte que la decisión del Concejo Distrital de Cocachacra de
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declarar la vacancia del regidor Alejandro Néstor Flores Tapia adolece de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), pues no se cumplió con verificar la autenticidad de los hechos alegados por las partes involucradas, referidos a la existencia de los tres elementos que configuran la causal de nepotismo, demostrándose con ello la infracción del principio de verdad material, consagrado en el artículo IV, numeral 1.11, del Título Preliminar de la citada ley. Este resultado, además, deriva del incumplimiento del principio de impulso de oficio, previsto en el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud del cual, el concejo municipal tenía el deber de ordenar la realización de todas las diligencias que resultaran necesarias para el esclarecimiento de los hechos afirmados por las partes. 9. Por ello, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 069-2016-MDC, del 9 de agosto de 2016, y disponer la devolución de los actuados a la instancia municipal, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia que recae sobre el regidor Alejandro Néstor Flores Tapia, para lo cual se deberán realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de recibido el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, al regidor Alejandro Néstor Flores Tapia y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria; en caso contrario, su ausencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Helar Hugo Valencia Juárez, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación: i. Partidas de nacimiento del regidor Alejandro Néstor Flores Tapia y de María Soledad Flores Tapia, ambos nacidos en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, según información registrada en sus fichas Reniec. ii. Informe o informes de los funcionarios o áreas competentes sobre el o los contratos de prestación de servicios celebrados entre la Municipalidad Distrital de Cocachacra y María Soledad Flores Tapia durante los años 2015 y 2016, con indicación de: a) régimen legal (contrato administrativo de servicios - CAS, legislación civil y/o Decreto Legislativo Nº 276), b) tareas y funciones realizadas por María Soledad Flores Tapia, c) del lugar de realización de sus labores, d) del procedimiento de selección seguido para su contratación, detallando los servidores y/o funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cocachacra que intervinieron en su contratación, e) de la cercanía domiciliaria de la persona contratada con el regidor Alejandro Néstor Flores Tapia, f) de la población y superficie del gobierno local, y g) si anteriormente, María Soledad Flores Tapia trabajó o prestó servicios para la entidad edil. El informe o los informes que se emitan deberán estar acompañados obligatoriamente de los documentos que los sustenten. iii. Informe o informes del funcionario o funcionarios competentes sobre la recepción y trámite dispensado
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al documento de abril de 2015, que el regidor Alejandro Néstor Flores Tapia dirige al alcalde Helar Hugo Valencia Juárez, mediante el cual hace llegar su “oposición a la contratación de doña María Soledad Flores Tapia”, por ser su hermana, acompañado de los documentos que lo sustenten. iv. Todos los demás documentos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse su traslado al solicitante de la vacancia y al regidor Alejandro Néstor Flores Tapia, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes, así como su intervención, si así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde y el regidor Alejandro Néstor Flores Tapia, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión y debe ser notificada al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 10. Del mismo modo, cabe señalar que las acciones establecidas en el considerando anterior son mandatos expresos, dirigidos al alcalde Helar Hugo Valencia Juárez y a los demás miembros del Concejo Distrital de Cocachacra, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, para que a su vez este curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del mencionado concejo municipal, con el objeto de que proceda conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 069-2016-MDC, del 9 de agosto de 2016, que declaró la vacancia de Alejandro Néstor Flores Tapia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cocachacra, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia señalado en el artículo anterior y con arreglo a lo indicado en el considerando noveno del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que
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evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453847-3
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 1222-2016-JNE Expediente N° J-2016-00785-A01 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mirtha Juana Berrospi Cornelio, en contra del Acuerdo de Concejo N° 0372016, del 8 de abril de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo N° 022-2016, que declaró improcedente el pedido de vacancia de Segundo Mario Ruiz Rubio, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 28 de enero de 2016 (fojas 266 a 269), Mirtha Juana Berrospi Cornelio solicitó la vacancia de Segundo Mario Ruiz Rubio, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las restricciones a la contratación. La solicitante sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por los siguientes hechos: a) Dicha autoridad se habría beneficiado económicamente, así como sus funcionarios de confianza, con la suma de S/ 200.00, por concepto de otorgamiento de vestuario, pactado en el Acta de Negociación entre el Sindicato de Trabajadores Municipales Gregorio Albarracín Lanchipa y la Municipalidad, convenido en el año 2007, y ratificado mediante el Acta Final de Convención Colectiva del Pliego Petitorio 2015, conforme se aprecia de la “Planilla de Pago de Vestuario Uniforme institucional” del mes de agosto de 2015 (fojas 278 a 287), configurándose la causal de vacancia, según el criterio jurisprudencial de la Resolución N° 671-2012-JNE, que consideró que, respecto al artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por
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el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho. b) Precisa, que el citado beneficio contraviene el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2015, que establece la prohibición del reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma y modalidad. c) Asimismo, señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 28212, los alcaldes provinciales y distritales reciben un remuneración mensual que es fijada por el Concejo municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto, y el artículo 5 de la misma norma precisa que los regidores municipales reciben dieta que en ningún caso puede superar el 30% de la remuneración mensual. Descargo del alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio Por medio del escrito de fecha 24 de febrero de 2016 (fojas 136 a 146), el alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio formula sus descargos señalando lo siguiente: a) En cuanto al primer elemento que configuraría la causal atribuida, si existe un contrato (administrativo, civil, comercial, etc.), en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, exceptuándose el contrato de trabajo de la propia autoridad, el alcalde sostiene que el artículo 21, literales h y m del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) establecen como norma el uso de la vestimenta o uniforme en el centro de trabajo, además, según los Informes N° 883-2015-SGRH/GA/MDCGAL y N° 944-2015-SGRH/GA/MDCGAL, el requerimiento de uniformes difiere del vestuario indicado en el Acta Final de Convención Colectiva del Pliego petitorio 2015 del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa -SITRAMUN-GAL, por lo que no se configura la causal de vacancia. b) En cuanto al segundo elemento, referido a la intervención como adquiriente o transferente, por interés directo o por interpósita persona con quien la autoridad cuestionada tenga un interés propio o directo, sostiene que, si bien al no configurarse el primer elemento de la causal invocada, no es necesario continuar con el análisis; sin embargo, argumenta que este segundo elemento no se encuentra acreditado de manera fehaciente, dado que el alcalde no obtuvo para sí algún bien municipal, ni como transferente, sea como persona natural, sea a través de interpósita persona, es decir, mediante terceros; no existe interés propio puesto que el burgomaestre no ha formado parte de una persona jurídica que haya contratado con la Municipalidad. Tampoco media interés directo en razón de que no mantiene vínculo familiar, contractual, comercial ni societario con los cargos de confianza. c) Respecto al tercer elemento, que consiste en verificar, de los antecedentes, si existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular, señala que, no obstante no haberse configurado el primer y segundo elemento, procede analizar este extremo, dado que de ninguno de los medios probatorios aportados por el solicitante es posible determinar objetivamente que el alcalde tendría un interés personal destinado a favorecer al personal de confianza con beneficios del pacto colectivo, por cuanto la entrega de uniforme institucional no ha sido fijado ni establecido por el burgomaestre ni por aquellos funcionarios, sino que se encuentra establecido en el RIT, y además, los cargos de confianza no mantienen contrato de trabajo con el alcalde sino con la entidad. Por estas razones, señala que tampoco se configura este tercer elemento. d) Sobre lo alegado por la apelante, referido a que se encuentra acreditado en el Expediente N° J-201500247-A01, que el alcalde ha beneficiado a los funcionarios de confianza, el burgomaestre sostiene que debe tenerse en cuenta que en dicho expediente, en la Resolución N° 0361-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, se verificó
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que no se acreditó un interés directo de parte del alcalde para beneficiar a sus funcionarios de confianza. Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Legales A través del Acuerdo de Concejo N° 015-2016, del 5 de febrero de 2016 (fojas 471 y 472), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa acordó, por mayoría (11 votos a favor y 1 en contra), derivar la solicitud de vacancia a la Comisión Permanente de Asuntos Legales. Posteriormente, la citada Comisión emitió el Dictamen N° 001-2016-REACH-JFPF-DFCG/CPAL/MDCGAL, del 2 de marzo de 2016 (fojas 125 a 135), con la opinión de que se declare improcedente el pedido de vacancia del alcalde, por cuanto considera que no existen elementos configurativos de la causal alegada, ni que generen certeza indubitable de que la autoridad cuestionada, así como sus funcionarios de confianza, se hayan beneficiado con rubros provenientes del pacto colectivo establecidos en el Acta de Negociación Colectiva entre el Sindicato de Trabajadores Municipales GAL y la entidad edil, desde el año 2007. Decisión del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria N° 07-2016, del 3 de marzo de 2016 (fojas 451 a 458), el citado concejo distrital acordó, por mayoría (ocho votos a favor y cuatro en contra), aprobar el Dictamen N° 001-2016-REACHJFPF-DFCG/CPAL/MDCGAL, que declaró improcedente el pedido de vacancia. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 022-2016, del 3 de marzo (fojas 84 a 90). Recurso de reconsideración Con escrito del 1 de abril de 2016 (fojas 74 a 76), Mirtha Juana Berrospi Cornelio interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 022-2016, con la finalidad de que dicho pronunciamiento sea revocado y se declare la vacancia de la autoridad cuestionada. Decisión del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria N° 10-2016, del 8 de abril de 2016 (fojas 47 a 49), el citado concejo distrital acordó, por mayoría (ocho votos a favor y cuatro en contra), declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 0222016-2016, en atención a que no se alcanzó los dos tercios de votos que exige el artículo 23 de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 037-2016 (fojas 45 a 46). Recurso de apelación Con fecha 5 de mayo de 2016 (fojas 4 a 22), Mirtha Juana Berrospi Cornelio interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 037-2016, del 8 de abril de 2016, reafirmando sustancialmente los mismos argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Precisa, además, lo siguiente: a) El citado acuerdo de concejo carece de una debida motivación, puesto que, se sustenta en el Informe N° 230-2016-GAJ/GM/MDCGAL, en el cual, sin el análisis y debate de los medios probatorios ofrecidos en la solicitud, se señala que el recurso de reconsideración debe ser declarado improcedente por no haberse adjuntado nueva prueba. b) La autoridad cuestionada al realizar el cobro de dinero por concepto de uniforme ha actuado con intención de beneficiarse económicamente con los fondos municipales, beneficio que, además, se extiende a sus funcionarios.
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CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín Lanchipa, ha incurrido en la causal de restricciones de contratación, por haber dispuesto el pago por concepto de “otorgamiento de vestuario para el año 2015”, proveniente del Acta Final de Convención Colectiva del Pliego Petitorio 2015 del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa (SITRAMUN-GAL), a favor suyo y de sus funcionarios de confianza. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución N° 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, los mismos que son: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. 3. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 4. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos. 5. En esa línea de ideas, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. En cuanto a los cobros indebidos derivados de la aplicación de convenios colectivos, según la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 6. Este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente recordar que, a partir de las Resoluciones
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N° 0556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, y N° 6712012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, estableció un criterio uniforme respecto al cobro indebido de beneficios económicos derivados de convenios colectivos. 7. Precisamente, en la Resolución N° 671-2012JNE, del 24 de julio de 2012, a la que se hace referencia precedentemente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló lo siguiente: 22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. 8. Como se aprecia, en dicho pronunciamiento se estableció la posibilidad de declarar la vacancia de las autoridades municipales de elección popular que hayan sido favorecidos por la aplicación de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado el patrimonio municipal. Por ende, este criterio jurisprudencial se circunscribe única y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde o los regidores, producto de la celebración de un convenio colectivo. 9. Asimismo, en las Resoluciones N° 0028-2013-JNE, del 15 de enero de 2013, y N° 958-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este colegiado electoral se pronunció sobre el otorgamiento indebido de beneficios laborales derivados de convenios colectivos a favor de funcionarios municipales de confianza y, en ambos casos, determinó que no se acreditó un interés directo de la autoridad cuestionada en el otorgamiento de dichos beneficios, por lo que desestimó las solicitudes de vacancia. Análisis del caso concreto 10. En el presente caso, se atribuye al alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio haberse beneficiado, así como a sus funcionarios de confianza, con el pago por concepto de “otorgamiento de vestuario para el año 2015”, proveniente del Acta Final de Convención Colectiva del Pliego Petitorio 2015 del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa (SITRAMUN-GAL). 11. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el Acta Final de Convención Colectiva del Pliego Petitorio 2015 del SITRAMUN-GAL, del 20 de octubre de 2014 (fojas 459 a 470), la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, representada por el alcalde Santiago Curi Velásquez, el gerente municipal y presidente de la Comisión Partidaria Leyver Adrián Gutiérrez Mamani, el gerente de Administración Israel Alberto Alvarado Briceño, el gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización Luis Artemio Castrejón Chávez, el gerente de Asesoría Legal Julio César Palomino Peña y el subgerente de Recursos Humanos Juan Francisco Pacompía Toza, y el SITRAMUN-GAL, representado por el secretario general Luis Alberto Herrera Vargas, el subsecretario general y secretario de Organización José Manuel Caballero Zapana, el secretario de Defensa Adán Basilides Álvarez Camacho, el secretario de Disciplina César Guillermo Flores Ramos y el asesor Wilson Yaja Callacondo, ratificaron los convenios colectivos celebrados los años 2006 hasta el 2014 “otorgándoles plena vigencia y el carácter permanente de los beneficios logrados, respetándose el carácter irrenunciable de los derechos adquiridos”. 12. Revisado dicho documento se advierte que, en el numeral 3.1, del rubro N° 3, Condiciones de Trabajo,
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Demandas Laborales y Sociales, “la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa conviene en ratificar el otorgamiento del vestuario para el año 2015 a todos los servidores empleados y obreros afiliados al SITRAMUN-GAL”, de conformidad con lo establecido en los puntos 1.1 y 1.2 del Acuerdo Previo, consistente en dos “paradas” en el mes de enero (verano) y mayo (invierno). Asimismo, se precisa que, en caso de incumplimiento, la entidad edil otorgará en efectivo el equivalente a S/ 1 000.00, por cada parada. 13. De lo expuesto, resulta indiscutible que el acta final que ratificó dicho beneficio para el año 2015 fue suscrito por representantes de la gestión municipal del periodo 2011-2014, mas no por la actual gestión. Por tanto, como se advierte, el citado beneficio viene siendo otorgado a los servidores empleados, obreros y personal de limpieza pública, parques y jardines, electricistas, guardianes y seguridad ciudadana afiliados al sindicato desde gestiones anteriores a la del actual alcalde. 14. Ahora bien, con relación al vestuario para los servidores empleados, obreros y personal de limpieza pública, parques y jardines, electricistas, guardianes y seguridad ciudadana afiliados al sindicato, el acta en referencia señala que consiste en lo siguiente: a) Empleados: i) Para la temporada de verano, en el caso de las damas, un terno, una falda, un pantalón, una chaqueta, un par de calzados, una cartera, dos blusas y dos pañoletas. En el caso de los varones, un terno, un saco, dos pantalones, dos camisas manga corta, un par de zapatos y una corbata. ii) Para la temporada de invierno, en el caso de las damas, un terno que comprende un saco, una falda, un pantalón con forro, dos blusas, un par de calzado, una cartera y dos pañoletas, en el caso de los varones, un terno que comprende un saco, dos pantalones, dos camisas, una corbata, un par de calzados. b) Obreros: i) Para la temporada de verano, un pantalón de primera calidad de preferencia de tela “drill tecnología”, una camisa de primera calidad de preferencia de tela “drill tecnología”, un chaleco de primera calidad de preferencia de tela “drill tecnología”, dos polos de primera calidad manga larga, una chompa de primera calidad tipo Jorge Chávez, una casaca tipo “capotín”, de primera calidad, un par de zapatos de seguridad de primera calidad caña altas, un gorro “drill tecnología” de primera calidad. En cuanto a los servidores afiliados obreros que realizan labores administrativas, la Municipalidad conviene en entregarles el vestuario conforme a los empleados. c) Para el personal de limpieza pública, de parques y jardines, electricista, guardianes y seguridad ciudadana, la Municipalidad se compromete a entregarles el vestuario e implementos de acuerdo al Reglamento de Seguridad Ciudadana e Higiene Ocupacional (fojas 31 al 32). 15. Por otro lado, según se aprecia de la Planilla de Pago de Vestuario Uniforme Institucional N° 388 (fojas 196 a 207), correspondiente al mes de agosto de 2015, se dispuso para el alcalde, la suma de S/ 200.00 (fojas 197), al igual que para los funcionarios y empleados. Con relación al pago por dicho concepto, obran en autos los siguientes documentos: a) Informe N° 122-2016-SGRH-GA/MDCGAL, del 19 de febrero de 2016 (fojas 192), dirigido a la Gerencia de Administración, a través del cual el subgerente de Recursos Humanos deja constancia que mediante Informe N° 0836-2015-SGRH-GA-GM-A/MDCGAL, requirió que se gestione el uniforme institucional para los trabajadores de la citada entidad edil, debido a que “contribuye a identificar al servidor(a) dentro y fuera de las instalaciones, permitiendo proyectar una imagen de presentación y orden, lo cual fortalece su identidad institucional”. Agrega, que dicho requerimiento también fue solicitado mediante los Informes N° 883-2015-SGRH/ GA/MDCGAL y N° 944-2015-SGRH/GA/MDCGAL. Indica, además, que el requerimiento consistía en lo siguiente: - Para las damas: un corte de tela, una blusa manga larga, una pañoleta y zapatos.
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- Para los varones: un corte de tela, una camisa manga larga, una corbata y zapatos. b) Informe N° 0836-2015-SGRH-GA-GM-A/MDCGAL, del 7 de julio de 2015 (fojas 372), dirigido al gerente de Administración, a través del cual el subgerente de Recursos Humanos informa que de conformidad con lo establecido en el literal m, del artículo 21 del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), el personal de la municipalidad distrital debe usar el uniforme y carné de identidad personal. Asimismo, con dicho documento se remiten los Anexos 1 y 2 (fojas 373 y 374), en los que se detalla la relación de servidores contratados en forma eventual por funcionamiento, y el Anexo 3 (fojas 375), a los servidores que por el transcurso del tiempo son permanentes y los repuestos por mandato judicial, todos ellos bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, contemplados en el CAP-PAP, con la finalidad de que se pueda gestionar para cada servidor un uniforme institucional. c) Informe N° 883-2015-SGRH/GA/MDCGAL, del 17 de julio de 2015 (fojas 337), dirigido al gerente de Administración, a través del cual el subgerente de Recursos Humanos remitió el Cuadro de Necesidades N° 005811-2015 (fojas 338) y las Especificaciones Técnicas CN:2015-005811 (fojas 339), por el que se requiere la adquisición de 354 metros de “tela casimir x 1.50 mts de ancho”, para el otorgamiento de uniforme institucional a 118 trabajadores por un monto de S/. 38 232,00 (treinta y ocho mil doscientos treinta y dos con 00/00 nuevos soles). d) Informe N° 944-2015-SGRH/GA/MDCGAL, del 5 de agosto de 2015 (fojas 340), el subgerente de Recursos Humanos remitió al gerente de Administración los Cuadros de Necesidades N° 2015-06301 (fojas 341), N° 2015-062999 (fojas 342), N° 2015-06302 (fojas 343) y N° 2015-06318 (fojas 344), para la compra de prendas del Uniforme Institucional del personal administrativo, consistente en 41 blusas para dama manga larga, 41 pañoletas de seda para dama, 77 camisas manga larga, 77 corbatas de seda, 118 zapatos de vestir de cuero, por el monto de S/. 39 610,00 (treinta y nueve mil seiscientos diez y 00/100 nuevos soles). e) Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 386-2010-MDCGAL, del 29 de setiembre de 2010 (fojas 345 a 371), el cual establece en el artículo 21, numeral m, que “todo trabajador de la municipalidad está obligado a usar el uniforme y el carné de identidad personal en lugar visible, en el interior de la Municipalidad”. 16. Del análisis conjunto de dichos documentos, este órgano colegiado concluye que el pago por concepto de uniforme institucional, que se detalla en la planilla de pago del mes de agosto de 2015, no corresponde al vestuario otorgado por los convenios colectivos celebrados los años 2006 hasta el 2014, ratificados con el Acta Final de Convención Colectiva del Pliego Petitorio 2015 del SITRAMUN-GAL, ya que estos están destinados a los servidores empleados, obreros y personal de limpieza pública, parques y jardines, electricistas, guardianes y seguridad ciudadana afiliados a dicho sindicato, en tanto que el requerimiento de uniforme institucional está dirigido a todo el personal contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, conforme al CAP y PAP de la entidad edil. 17. Así las cosas, se advierte que no existe en autos prueba alguna que demuestre que el alcalde haya gestionado el pago por concepto del beneficio de vestuario derivado de los convenios colectivos antes señalados, a favor suyo o de sus funcionarios de confianza, ni que se haya beneficiado de algún modo, sea directa o indirectamente, con el otorgamiento de dichos beneficios. En igual sentido, tampoco se encuentra acreditada la existencia de un contrato celebrado entre la autoridad municipal con la finalidad de adquirir dicho vestuario para su uso o el de sus funcionarios. 18. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 19. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Supremo Tribunal Electoral no puede ser ajeno al control que se debe realizar por el órgano competente respecto
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a la adecuada disposición de los recursos públicos, por tanto, debe remitirse copia autenticada de los presentes actuados a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, con relación a los hechos materia de denuncia y, de ser el caso, determine las responsabilidades de diversa índole a que hubiera lugar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mirtha Juana Berrospi Cornelio, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 037-2016, de fecha 8 de junio de 2016, que rechaza, por mayoría, la solicitud de vacancia interpuesta en contra de la citada autoridad edil, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda con arreglo a sus competencias, conforme a lo expuesto en el considerando 19 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453847-4
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentado contra alcalde del Concejo Provincial de Lima RESOLUCIÓN N° 1225-2016-JNE Expediente N° J-2016-00858-A01 LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marleny Mestas Mamani en contra del Acuerdo de Concejo N° 224, del 14 de julio de 2016, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde del Concejo Provincial de Lima, provincia y departamento de Lima, con el Expediente Acompañado N° J-2016-00858-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 8 de junio de 2016 (fojas 1 a 49 del Expediente Acompañado N° J-2016-00858-T01), Marleny Mestas Mamani, presentó la solicitud de vacancia contra Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde del Concejo Provincial de Lima, provincia y departamento de Lima, ante el Jurado Nacional de Elecciones, por considerar que el burgomaestre se encuentra incurso en la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
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LOM). Toda vez, que dicha autoridad habría infringido el principio de neutralidad en el proceso de Elecciones Generales 2016, al haberse reunido, el dos de junio del año en curso, con la candidata de la organización política Fuerza Popular, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y expresarle públicamente su apoyo. Cabe indicar que no obra en autos el descargo de la autoridad cuestionada, no obstante, en el acuerdo de concejo materializado en virtud de la sesión extraordinaria, donde se trató la solicitud de vacancia, se da cuenta de la existencia del Dictamen N° 090-2016-MML/CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales. La decisión del Concejo Provincial de Lima sobre la solicitud de vacancia Conforme a lo señalado en el Acuerdo de Concejo N° 224, del 14 de julio de 2016 (fojas 102 a 106 del Expediente Acompañado N° J-2016-00858-T01), en sesión extraordinaria de la misma fecha los miembros del concejo provincial, por treinta y cuatro votos en contra y ninguno a favor acordaron rechazar la solicitud de vacancia presentada por Marleny Mestas Mamani. El recurso de apelación interpuesto por Marleny Mestas Mamani El 8 de agosto de 2016 (fojas 3 a 9), la solicitante interpone recurso de apelación reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Señala, además, lo siguiente: • Se ha reunido “todos los elementos de convicción suficiente, para acreditar de manera fehaciente e indubitable la infracción y/o vulneración al principio de neutralidad estatal” establecido en los numerales e) del artículo 346 y d) del artículo 347 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), y el artículo 31 de la Constitución Política del Estado. • El Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales “carece de fundamentación jurídica […] al alegar la falta de concordancia entre el hecho y/o acción descrito [sic] y la referida causal de vacancia”, pues en su solicitud existen argumentos y medios probatorios idóneos que demuestran de forma objetiva y categórica la violación al principio de neutralidad por parte del alcalde. • En la reunión sostenida con la referida candidata se trataron temas de interés general contraviniendo así la Resolución de Alcaldía N° 171-2016, de fecha 1 de junio de 2016, expedida por “motivos personales”. • La conducta infractora del alcalde es reprochable electoralmente y considerada causal de vacancia en aplicación del artículo 150 de LOE. • No existe ningún fundamento fáctico ni jurídico en el que los regidores se hayan amparado para desestimar su pedido de vacancia. Asimismo, en el Acuerdo de Concejo N° 224, de fecha 14 de julio de 2016, no existen los nombres completos de los regidores que votaron a favor o en contra de su solicitud, vulnerando así el debido procedimiento. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, se debe determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia por impedimento sobreviniente a la elección regulado en el artículo 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Alcances de la vacancia por causal sobreviniente a la elección 1. El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), después de la elección. Así, se advierte que dicha causal de vacancia dispone su remisión al artículo 8 de la LEM, norma que regula los impedimentos para ser candidato a un cargo de elección municipal. Dicho dispositivo señala lo siguiente:
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Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. (*) Literal derogado en tanto hace referencia al artículo 23 de la antigua Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, derogada por la actual LOM, Ley N° 27972. d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. f. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. […] 2. Como se aprecia, esta norma glosada exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso la configuración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a su elección. Ello debido a que la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley. Análisis del caso concreto 3. En el caso de autos, la recurrente solicita que se declare la vacancia de Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde del Concejo Provincial de Lima, por la presunta infracción al principio de neutralidad estatal en las Elecciones Generales 2016, al haberse reunido con la candidata presidencial de la organización política Fuerza Popular, Keiko Fujimori Higuchi, y haberle expresado su apoyo públicamente. 4. Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos 1 y 2 de la presente resolución, si bien existen algunos requisitos formales faltantes en autos (cabe señalar que a fojas 123 a 131 del Expediente Acompañado N° J-2016-00858-T01 obra la sesión extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2015, mas no la sesión extraordinaria del 14 de julio de 2016), ello no es impedimento para emitir un pronunciamiento pues resulta evidente que los hechos atribuidos al cuestionado alcalde no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos de hecho que regula la causal de vacancia que se alega, toda vez que no se denuncia la existencia de alguno de los impedimentos para ser elegido como autoridad municipal establecidos en el artículo 8 de la LEM, en los
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que haya incurrido dicha autoridad de manera posterior a su elección. Por el contrario, lo que se cuestiona es la supuesta infracción al principio de neutralidad. 5. Con relación al hecho que se alega, resulta menester recordar que conforme al Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 304-2015-JNE, vigente para el proceso de Elecciones Generales 2016, se establecieron a través de los artículos 34 a 43, las disposiciones pertinentes y el procedimiento a seguir frente a una posible infracción del principio de neutralidad. Así, se debe indicar que la conducta alegada por la solicitante fue materia de análisis por parte del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el Expediente N° 00035-2016-039. 6. Cabe recalcar, además, que las causales de vacancia de una autoridad municipal son taxativas y se encuentran expresamente establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM, por consiguiente, las solicitudes de vacancia deben enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de estos, por lo que no cabe interpretaciones extensivas o analógicas, ello en virtud del principio de tipicidad regulado en el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. Por lo antes expuesto, la conducta atribuida al burgomaestre no se encuentra prevista en ninguno de los supuestos considerados como impedimentos para la postulación al cargo de alcalde o regidor, establecidos en el artículo 8 de la LEM, que pueda conllevar la configuración de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, por lo que, siguiendo el criterio establecido por este órgano colegiado, entre otras, en las Resoluciones N° 345-2009-JNE, N° 215-2012-JNE, N° 240-2012-JNE, N° 741-2012-JNE, N° 030-2013-JNE, N° 064-2013-JNE, N° 023-2016-JNE, N° 632-2016-JNE corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marleny Mestas Mamani y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 224, del 14 de julio de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde del Concejo Provincial de Lima, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 10 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453847-5
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 1238-A-2016-JNE Expediente N° J-2016-01367-C01 VICHAYAL-PAITA-PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis.
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VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 31 de octubre de 2016 por Félix Arismendiz Mogollón, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, al haberse declarado la vacancia del alcalde Alejandro Ruesta Yesan, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 2016 (fojas 12 a 13), el concejo municipal distrital declaró la vacancia del alcalde Alejandro Ruesta Yesan al haberse configurado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante, LOM), esto es, por fallecimiento. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 142016-MDV, de la misma fecha (fojas 14). En tal sentido, con el escrito de fecha 31 de octubre de 2016, el teniente alcalde pone en conocimiento del máximo tribunal electoral la declaratoria de vacancia y el acuerdo adoptado, adjuntando, entre otros documentos, copias certificadas del certificado de defunción y del acta de defunción correspondiente (fojas 15 y 16), copia certificada del acta de la sesión mencionada, así como el original del citado acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución N° 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante las copias certificadas de los mencionados documentos de defunción, corresponde declarar la vacancia de Alejandro Ruesta Yesan, alcalde de la referida comuna. Entonces, conforme al artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo cual corresponde convocar a Félix Arismendiz Mogollón, identificado con DNI N° 03472140. 4. Asimismo, para completar el número de regidores, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar al regidor suplente, en el presente caso, Dinaliz Coveñas Ramos, identificada con DNI N° 47015072, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular. 5. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alejandro Ruesta Yesan como alcalde de la
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Municipalidad Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Félix Arismendiz Mogollón, identificado con DNI N° 03472140, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Dinaliz Coveñas Ramos, identificada con DNI N° 47015072, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.
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Román Cama Dávila, quien el 15 de abril de 2016 emitió los oficios de invitación a dos integrantes del CODISEC. Además, señalaron que el alcalde únicamente les remitió el Plan de Seguridad Ciudadana y de Convivencia Social 2016, sin el acta de aprobación del CODISEC y sin la ordenanza municipal del Concejo Distrital de Cerro Azul que aprueba su ratificación. Finalmente, indicaron que el alcalde manifestó que no está obligado a convocar a audiencia de rendición de cuentas, pues el RIC entró en vigencia el 11 de marzo de 2016, lo cual, sostienen, es incorrecto, pues el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), indica que las audiencias públicas deben realizarse trimestralmente. Los descargos del alcalde
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453847-6
Declaran improcedente pedido de suspensión planteado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1245-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01315-A01 CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDCA-E, del 17 de agosto de 2016, que desestimó su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDCA-E, del 10 de junio de 2016, que aprobó su suspensión en el cargo por la causal de falta grave prevista en el Reglamento Interno de Concejo, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 4 de mayo de 2016, Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, regidores del Concejo Distrital de Cerro Azul, solicitaron al alcalde Abel Miranda Palomino que convoque a sesión extraordinaria con el objeto de debatir su suspensión en el cargo por la causal de falta grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55, numeral 36, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA. Según lo manifestado por los solicitantes de la suspensión (fojas 151 a 153), por carta del 3 de mayo de 2016, el alcalde dio atención a la solicitud de información que presentaron el 26 de abril de 2016, remitiéndoles dos actas del 23 de marzo y 28 de abril de 2016, en las que se hace constar que el secretario técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (en adelante, CODISEC) es Jacinto Gumercindo Padilla Lara, pese a que por Resolución de Alcaldía Nº 74-2016-MDCA, emitida el 18 de marzo de 2016, se designó en ese cargo a Emilio
El alcalde Abel Miranda Palomino formuló sus descargos durante la sesión de concejo convocada para debatir su suspensión en el cargo (fojas 285 a 292). En dicha reunión, manifestó lo siguiente: a. Que está cumpliendo con presidir las sesiones del CODISEC. b. Que la aprobación del Plan Anual corresponde a los miembros del CODISEC. c. No existe plazo ni fecha límite para la realización de las audiencias de rendición de cuentas, a lo que debe agregarse que el RIC entró en vigencia el 11 de marzo de 2016, por lo que la fecha máxima para su realización es el 11 de junio de 2016. La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul En sesión extraordinaria del 10 de junio de 2016 (fojas 285 a 292), el Concejo Distrital de Cerro Azul, con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y cinco regidores), aprobó por mayoría (4 votos a favor, 2 en contra) la suspensión del alcalde Abel Miranda Palomino por la causal de falta grave prevista en el artículo 55, numeral 36, del RIC. Entre las razones que sustentaron los regidores que votaron a favor de sancionar al alcalde se expusieron las siguientes: a. La falta grave es no aprobar el Plan por el Concejo Distrital de Cerro Azul, pues, según el artículo 29 del Reglamento de la LSNSC, es responsabilidad del presidente del CODISEC convocarlo e instalarlo, “por lo que hasta la fecha se viene trabajando sin ningún Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por este concejo”. b. La siguiente falta grave, “según el RIC”, es no convocar a audiencia pública de rendición de cuentas trimestral como ordena el artículo 28 de la LSNSC. La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul de suspender el alcalde se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDCA-E, del 10 de junio de 2016 (fojas 131 a 135). El recurso de reconsideración El 28 de junio de 2016, el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDCA-E (fojas 92 a 99). Como fundamentos de agravio, manifestó lo siguiente: a. El RIC se publicó en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2016, por lo que no puede ser aplicado a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. b. El artículo 55, numeral 36, del RIC, establece como faltas graves atribuibles al alcalde: i) no presidir las sesiones del CODISEC, salvo fuerza mayor o caso fortuito aprobado por el concejo municipal, ii) no someter al concejo municipal el proyecto de plan anual para su aprobación, y iii) no convocar a audiencia pública de rendición de cuentas trimestral. c. La LSNSC y su Reglamento prevén que es atribución del CODISEC aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana, y que la secretaría técnica de dicho órgano
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debe presentarlo al concejo municipal para su ratificación mediante ordenanza, sin establecer un plazo para la realización de tales actos, motivo por el cual “no existe asidero legal en este extremo de la acusación”. d. El RIC desnaturaliza la LSNSC y su Reglamento, pues “convierte en obligación del alcalde convocar a audiencia pública de rendición de cuentas”, por lo que no tendría consecuencias legales, a lo que se suma que dicha norma entró en vigor el 11 de marzo de 2016. La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria del 11 de agosto de 2016 (fojas 280 a 284), el Concejo Distrital de Cerro Azul, con la asistencia de todos sus integrantes, rechazó por mayoría (4 votos) el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Abel Miranda Palomino. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDCA-E, del 17 de agosto de 2016 (fojas 82 a 85). El recurso de apelación El 1 de setiembre de 2016, el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDCA-E, con el objeto de que se declare su nulidad, la nulidad de todo actuado e improcedente y/o infundada la solicitud de suspensión (fojas 2 a 17). Además de reiterar los argumentos contenidos en sus descargos y en su recurso de reconsideración, el recurrente manifestó que por Resolución Nº 1, del 19 de febrero de 2016, recaída en el cuaderno cautelar del Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-CI-01, el juez de Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete decretó la “prohibición del concejo municipal de elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de concejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Concejo” y “la abstención del alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar de realizar cualquier acto administrativo o contrato bajo cualquier modalidad destinado a la consecución de tales fines”, resolución que ingresó el 25 de febrero de 2016 por mesa de martes de la municipalidad “con la finalidad de que el alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar se abstenga de proseguir con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el día sábado 27 de febrero de 2016, mandato judicial que deliberadamente desconoció, transgrediéndose la medida cautelar de no innovar”. A lo anterior, el recurrente agregó que el regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, en su condición de alcalde provisional, “dispuso la publicación el 10 de marzo de 2016 en el diario oficial El Peruano del nuevo Reglamento Interno de Concejo aprobado en la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2016, a pesar que el Juzgado formalmente les notificó el día 3 de marzo de 2016 a los demandados (el alcalde provisional y regidores) respecto de la citada medida cautelar”. Finalmente, indicó que el 8 de marzo de 2016 “solicitó una ampliación de medida cautelar de no innovar para suspender los efectos del acuerdo de concejo del día sábado 27 de febrero de 2016, así mismo, el 06/05/2016 al Juzgado se pronuncie por el incumplimiento del mandato judicial por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad; peticiones que la fecha se encuentran pendientes de resolver”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, la materia controvertida consiste en determinar si el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser el caso, establecer si la referida autoridad edil incurrió en la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se remite al RIC. CONSIDERANDOS 1. A efectos de dilucidar si la sanción de suspensión aprobada contra el alcalde Abel Miranda Palomino se
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encuentra arreglada a derecho, este colegiado estima necesario examinar las circunstancias en que se aprobó el RIC sobre la base del cual la mayoría del Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó su suspensión en el cargo. 2. En ese orden de ideas, debe recordarse que por Resolución Nº 132-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015, recaída en el Expediente Nº J-2015-00027-A01, este colegiado declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde Abel Miranda Palomino e improcedente la solicitud de suspensión presentada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama. En esta resolución se concluyó que el RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007-MDCA carecía de eficacia jurídica, puesto que no había sido publicada en el diario oficial El Peruano. Asimismo, y en vista de que el 12 de mayo de 2015 los regidores que solicitaron la suspensión informaron que en sesión del 24 de marzo de 2015 aprobaron un nuevo RIC, se dispuso que el concejo revise si ese documento normativo cumplía con los principios de tipicidad y proporcionalidad, luego de lo cual el alcalde debía proceder a su publicación. 3. Posteriormente, el gerente de administración de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul informó que las modificatorias al nuevo RIC aprobadas en la sesión del 24 de marzo de 2015 no fueron promulgadas ni publicadas porque vulneraban la Constitución Política del Perú, y que el 27 de junio de 2015, los regidores solicitantes de la suspensión, reunidos en sesión de concejo, aprobaron un nuevo texto del RIC, acuerdo que, como el anterior, también fue impugnado por adolecer de vicio en su trámite y contenido. 4. Vinculado con lo anterior, se tiene que en el Expediente Nº J-2015-0400-A01, sobre otro procedimiento de suspensión seguido entre las mismas partes, el regidor Carlos Saavedra Aguilar, actuando como alcalde provisional, debido a la sanción de suspensión que pesaba sobre el alcalde Abel Miranda Palomino, informó que en sesión del 27 de febrero de 2016, el Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó modificar el RIC, emitiéndose la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA, del 1 de marzo de 2016, y publicada nueve días después en el diario oficial El Peruano. Justamente, este último RIC ha sido empleado por la mayoría del Concejo Distrital de Cerro Azul para aprobar la suspensión en el cargo del alcalde Abel Miranda Palomino. 5. Ahora bien, del examen comparativo de los RIC aprobados el 24 de marzo de 2015, el 27 de junio de 2015 y el 27 de febrero de 2016, se advierte que su contenido es sustancialmente idéntico. De hecho, en estos tres instrumentos las faltas graves están señaladas en el artículo 55, correspondiente al Título XI sobre infracciones y sanciones, con la diferencia de que en el último de los mencionados contempla cinco supuestos que no aparecen en los dos primeros, contenidos en los numerales 36 a 41. 6. En su recurso de apelación, el alcalde Abel Miranda Palomino expuso que los regidores que solicitaron y aprobaron su vacancia en el cargo actuaron en contra de lo dispuesto por el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete. Al respecto, refiere que por Resolución Nº 1 del 31 de agosto de 2015, recaída en el Expediente Nº 0351-2015-42-0801JR-C1-01, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete admitió a trámite su demanda de nulidad total de Acuerdo de Concejo Nº 007-2015-MDCA-E y del acuerdo de concejo adoptado en sesión de concejo del 27 de junio de 2015, interpuesta contra los regidores que plantearon y aprobaron su suspensión en el cargo, que actualmente se tramita vía proceso contencioso administrativo. Indica además que por Resolución Nº 1, del 19 de febrero de 2015, el juez dictó una medida cautelar de no innovar, que dispone que “conserve el statu quo del acuerdo de sesión de consejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Concejo” y prohíbe su elevación a ordenanza municipal. 7. Del sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, se verifica que, efectivamente, en la actualidad se encuentra en trámite el proceso contencioso
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administrativo entre el alcalde Abel Miranda Palomino, como demandante, y los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en calidad de demandados, con el objeto de que se declare la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en sesión del 27 de junio de 2015, en el que los demandados, constituidos como mayoría, aprobaron un nuevo texto del RIC. 8. En atención a que la finalidad de la medida cautelar a la que se ha hecho referencia es impedir que, mientras dure el proceso, se realice alguna acción que modifique la situación jurídica o el estado de cosas existente, debe admitirse que los efectos del mandato judicial dictado por el juez civil de Cañete alcanzan a todo aquel acuerdo de concejo destinado a variar las disposiciones del RIC hasta entonces vigente, esto es, el aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado el 28 de junio de 2015 en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se ha constatado que la medida cautelar de no innovar dictada por el juez de la causa continúa vigente. 9. En estas circunstancias, debe atenderse a que existe un mandato judicial vigente, dictado por un juez competente, que ordena mantener el estado de hecho y de derecho relacionado con la modificación del RIC del Concejo Distrital de Cerro Azul, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado el 28 de junio de 2015 en el diario oficial El Peruano. En tal sentido, si con posterioridad a ello, los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en sesión de concejo del 27 de febrero de 2016, aprobaron un nuevo RIC cuyo contenido es prácticamente idéntico al que aprobaron el 27 de junio de 2015, y luego de ello, el regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, actuando como alcalde provisional, emite la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA, del 1 de marzo de 2016, y dispone su publicación en el diario oficial El Peruano de fecha 10 de marzo de 2016, necesariamente debe concluirse que tal proceder no resulta acorde con lo dispuesto por el juez ordinario. 10. En atención al carácter vinculante de las decisiones judiciales, reconocido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concluye que el RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA y publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2016, no puede ser considerado como un instrumento normativo idóneo para imponer la sanción de suspensión por falta grave a los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul. 11. Por lo expuesto, este colegiado concluye que no puede reputarse como válido el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino, pues tanto la solicitud presentada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, como su sustanciación en la instancia municipal, se sustentaron en la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA. 12. En tal sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino, e improcedente el pedido de suspensión planteado por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, y, en consecuencia, NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el pedido de suspensión por falta grave planteado por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa
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Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453847-7
MINISTERIO PUBLICO Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cusco RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 144-2016-MP-FN-JFS Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 105-2013-MP-FN-JFS, de fecha 17 de junio de 2013, se designó a la abogada MARÍA VILLAVICENCIO OLARTE, Fiscal Superior Provisional de Cusco, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del mencionado Distrito Fiscal de Cusco; Que, mediante Oficio Nº 3098-2016-MP-FN-FSCI, el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la designación de la abogada Griselda Venero Zegarra de Monteagudo, Fiscal Superior Titular Penal de Cusco, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cusco; Revisada la documentación personal de la mencionada magistrada, se advierte que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 045-2014-CNM de fecha 20 de febrero de 2014, se nombró como Fiscal Superior Titular Penal del Distrito Fiscal de Cusco; sin embargo, con fecha 08 de noviembre de 2016, se le expidió un nuevo Documento Nacional de Identidad, en el cual figura como Griselda Venero de Monteagudo. La Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su artículo 26 señala: “El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. (…)” Por lo que, estando a lo señalado en el considerando precedente, para efectos de la presente resolución y de futuras designaciones que pudiera realizarse, deberá consignarse los datos señalados en su actual Documento Nacional de Identidad, esto es como Griselda Venero de Monteagudo. Que, mediante Acuerdo N° 4439 adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 02 de noviembre de 2016, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aprobar la propuesta formulada por el Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al Acuerdo 4439 de la Junta de Fiscales Supremos;
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada MARÍA VILLAVICENCIO OLARTE, Fiscal Superior Provisional de Cusco, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cusco, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 105-2013-MPFN-JFS de fecha 17 de junio de 2013. Artículo Segundo.- Designar a la abogada GRISELDA VENERO DE MONTEAGUDO, Fiscal Superior Titular Penal de Cusco, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cusco. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a las fiscales mencionadas.
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Superior Titular Penal del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de La Convención, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3543-2015-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2015. Artículo Segundo.- Designar a la abogada María Villavicencio Olarte, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de La Convención. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación
Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1454765-1
Designan Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de La Convención RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4699-2016-MP-FN Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 144-2016-MP-FN-JFS, de fecha 11 de noviembre de 2016, se dispuso dar por concluida la designación de la abogada María Villavicencio Olarte, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cusco; y, designar a la abogada Griselda Venero Zegarra de Monteagudo, Fiscal Superior Titular Penal del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, como Jefa de la referida oficina. Que, revisada la documentación personal de la abogada Griselda Venero Zegarra de Monteagudo, Fiscal Superior Titular Penal del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, se advierte que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 045-2014-CNM, de fecha 20 de febrero de 2014, se le nombró como como Fiscal Superior Titular Penal de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco; sin embargo, con fecha 08 de noviembre del año en curso, se le expidió un nuevo Documento Nacional de Identidad en el cual figura como Griselda Venero de Monteagudo. Que, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su artículo 26º señala “El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. (…)” Por lo que, estando a lo señalado en el considerando precedente, para efectos de la presente resolución y de futuras designaciones que pudiera realizarse, deberá consignarse los datos señalados en su actual Documento Nacional de Identidad, esto es como Griselda Venero de Monteagudo. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Griselda Venero de Monteagudo, Fiscal
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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Asistente 1-A de la Jefatura Nacional de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000246-2016-J/ONPE Lima, 15 de noviembre del 2016 VISTOS: el Informe N° 000176-2016-GG/ONPE de la Gerencia General, el Informe N° 000187-2016-GCPH/ ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como el Informe N° 000442-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural N° 000222-2016-J/ ONPE, se declaró vacante a partir del 01 de octubre de 2016, la Plaza N° 002 del Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad, aprobado con Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones, correspondiente al cargo de Asistente 1-A de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; por lo que, la Gerencia General mediante el Informe de vistos propone se designe a la señora AUREA NATALI CORNEJO FARFAN DE CARDENAS, en dicho cargo de confianza; Con el Informe de Vistos, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano señala que de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae de la citada servidora se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfil de puesto correspondiente al cargo de Asistente 1-A de la Jefatura Nacional, refiriendo que dicho cargo se encuentra debidamente presupuestado y vacante; Asímismo, mediante el Informe de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta pertinente designar a la señora AUREA NATALI CORNEJO FARFAN DE CARDENAS, en el cargo de confianza de Asistente 1-A de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la plaza Nº 002 del Cuadro para Asignación de Personal, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 27594; el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales j) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano y Asesoría Jurídica;
ANEXO N°
NOMBRE DE AGENCIA
1
Hub Negocios Av. Benavides Benavides N°1944, Interior 701
Miraflores
Lima
Lima
Av. Rafael Escardó 491, Oficina 201, Maranga
San Miguel
Lima
Lima
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a la señora AUREA NATALI CORNEJO FARFAN DE CARDENAS en el cargo de confianza de Asistente 1-A de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la Plaza Nº 002 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones. Artículo Segundo.-. Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1454555-1
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2
Hub Hipotecario Maranga
DIRECCIÓN
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
1453811-1 RESOLUCIÓN SBS N° 5666-2016 Lima, 26 de octubre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) agencia, ubicada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura y cierre temporal de agencias, y la apertura de oficinas especiales permanentes, en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 5665-2016 Lima, 26 de octubre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) oficinas especiales permanentes, según se indica en la parte resolutiva; y,
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de la agencia “Enalta Benavides” ubicada en Av. Benavides N°1944, Interior 702, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1453811-2
CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las referidas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de dos (02) oficinas especiales permanentes, cuya ubicación se detalla en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca
RESOLUCIÓN SBS N° 5728-2016 Lima, 31 de octubre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;
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NORMAS LEGALES
RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de dos (02) agencias cuya ubicación se detalla en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca
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El Peruano
número N-4406, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General
ANEXO 1453692-1 NOMBRE N° DE DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO PERIODO AGENCIA Del 01 de Av. noviembre Primax 1 Universidad La Molina Lima Lima al 09 de Melgarejo 1275 diciembre de 2016 Del 06 de Av. Javier noviembre Primax Los Prado Oeste San Isidro Lima Lima al 17 de 2 Castaños 1895 diciembre de 2016
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Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5831-2016 Lima, 8 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Karla Maria Gastelú Lescano para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 7732-2015 de fecha 23 de diciembre de 2015, se autorizó la inscripción de la señora Karla Maria Gastelú Lescano como Corredora de Seguros Generales; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Karla Maria Gastelú Lescano postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Karla Maria Gastelú Lescano, con matrícula
Autorizan inscripción y ampliación de inscripciones de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5885-2016 Lima, 8 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Lourdes Jeniva Arévalo Soto para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución S.B.S. N° 6626-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, se autorizó la inscripción de la señora Lourdes Jeniva Arévalo Soto como Corredora de Seguros de Personas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Lourdes Jeniva Arévalo Soto postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Lourdes Jeniva Arévalo Soto, con matrícula número N-4323, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección lI De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1453747-1
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NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN SBS Nº 5887-2016 Lima, 8 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Alberto Calmet Rivera para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; , Que, por Resolución S.B.S. N° 241-2014 de fecha 16 de enero de 2014, se autorizó la inscripción del señor Luis Alberto Calmet Rivera como Corredor de Seguros de Personas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Luis Alberto Calmet Rivera, postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Luis Alberto Calmet Rivera, con matrícula número N-4167, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1453748-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 5920-2016 Lima, 9 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Yanian Yskra Chu Medrano para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A- Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por
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Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Yanian Yskra Chu Medrano postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Yanian Yskra Chu Medrano, con matrícula número N-4441, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1453892-1
Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 6075-2016 Lima, 16 de noviembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP; Que, de conformidad con los mencionados artículos 51° y 52° del TUO de la Ley del SPP, los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, para lo cual se llevará a cabo un proceso de licitación organizado y llevado a cabo por las AFP de modo conjunto y se sujetará a las disposiciones que dicte la Superintendencia; Que, se requiere adecuar las disposiciones referidas al medio de acreditación de los requisitos que las empresas de seguros deben cumplir para participar en el proceso de licitación, los plazos respecto al aviso de convocatoria de la licitación, así como la información que se deberá presentar en el primer sobre en el acto público de apertura de ofertas a fin de llevar a cabo el proceso en condiciones expeditivas y en cumplimiento de la normativa; Que, a fin de procurar que el proceso de licitación se lleve a cabo en condiciones idóneas y, a la vez, se brinde
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NORMAS LEGALES
las seguridades del caso respecto a las condiciones bajo las cuales se participa en la licitación y se suscriben los contratos de administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que permitan llevar a cabo un proceso competitivo, se requiere dictar una regulación que permita viabilizar una adecuada provisión del servicio de administración de los riesgos antes citados, ante la eventualidad de un evento regulatorio a nivel de ley, que modifique de modo material los supuestos iniciales bajo los cuales se realizó la oferta económica de las empresas de seguros adjudicatarias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el último párrafo del artículo 248°, primer párrafo del inciso b) del artículo 250°, segundo párrafo del artículo 254° e incorporar el artículo 263-A° del Subtítulo III del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones, conforme a los textos siguientes: “Artículo 248°.- Participación de empresas de seguros. (…) El requisito de inscripción y habilitación en el Registro del SPP señalado en el literal a), deberá cumplirse en el momento de la presentación de ofertas en el acto público de que trata el artículo 254º del presente Título. A dicho efecto, las AFP deberán requerir a la Superintendencia la relación de empresas inscritas en el Registro del SPP habilitadas para la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Las empresas señaladas en el literal b) que resulten adjudicatarias deberán regularizar su inscripción y habilitación en el mencionado registro una vez que se les otorgue la licencia de funcionamiento.” “Artículo 250°.- Principios y aviso de convocatoria. (…) b) Respecto al aviso de convocatoria.- Las AFP de modo conjunto, y de forma previa a la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, deberán enviar a la Superintendencia el formato del referido aviso, especificando las fechas y medios donde serán publicados. En adición a la publicación, comunicarán por escrito la referida convocatoria al proceso de licitación, a la totalidad de empresas de seguros señaladas en el artículo 248° del presente Título, bajo sanción de nulidad. (…)”
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b) Garantía de seriedad de la oferta, instrumentada en una carta fianza a favor de las AFP de modo conjunto, conforme lo dispone el artículo 255° del presente Título. (…).” “Artículo 263-Aº.- Del evento regulatorio. En la eventualidad que, durante la vigencia del contrato de administración del riesgo de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, se produjese un evento regulatorio a nivel de una disposición de ley, que modifique o establezca nuevas condiciones asociadas a los beneficios pensionarios que, de haber sido conocidas con anterioridad a la licitación, hubieran afectado la tasa de prima ofertada en la licitación, las AFP deberán convocar a una nueva licitación que permita a las empresas de seguros participantes en el mercado previsional, ofrecer la tasa de prima respecto de las nuevas condiciones del riesgo. La modificación o nueva condición proveniente de ley deberá ser material. Para el ejercicio de dicha nueva licitación, las AFP deberán contar necesariamente con la instrucción previa de la Superintendencia para efectuar la nueva convocatoria. En tal circunstancia, deberá llevar a cabo la convocatoria en los veinte (20) días hábiles siguientes al conocimiento de dicha instrucción, no siendo aplicable a las empresas de seguros participantes, la limitación establecida en el artículo 262°-A. Dicha licitación podrá efectuarse por una o varias fracciones, no siendo necesario efectuar una licitación por la totalidad de las fracciones. El periodo de cobertura corresponderá al periodo pendiente del contrato original.” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1454746-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de marzo 2016, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 014-2016/GREM.M-GRM Moquegua, 26 de julio del 2016
“Artículo 254°.- Acto público de apertura de las ofertas. (…) El primer sobre contendrá en el exterior el rótulo “[Nombre de la empresa de seguros]-Credenciales” y en el interior la siguiente información:
VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante los meses de MARZO 2016, conforme a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
a) Documento firmado por representante que indique: a.1) Denominación social de la empresa de seguros; a.2) Domicilio; a.3) Nombre, nacionalidad y cargo del representante legal, indicando su documento de identificación. Se adjuntará vigencia de poder del representante; y, a.4) En caso se encuentre en proceso de constitución, copia del certificado de organización expedida por la Superintendencia.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16.01.2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.
CONSIDERANDO:
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NORMAS LEGALES
Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, Resolución Ministerial Nº 0092008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Oficial “El Peruano”, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de MARZO 2016,por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua (Hoy Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua), siendo las siguientes: 1) SAN EXALTACION, con código 680000715, mediante R.D.Nº 020-2016/DREMM-GRM de fecha 18 de Marzo del 2016 (D.Lloque, P.General Sánchez Cerro). Regístrese y comuníquese. EDGAR A. AYAMAMANI QUISPE Gerente Regional de Energía y Minas 1453734-1
GOBIERNOS LOCALES
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- Modificar la calificación de Residencial de Densidad Media - RDM a Comercio Vecinal – CV, solicitado por la Asociación de Trabajadores del Mercado San Pedro y San Pablo de Villa San Luis, para el predio ubicado en la Av. Los Héroes de San Juan, Mz. D Lt. 01 Pueblo Joven Pamplona Alta Sector Villa San Luis, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. (Anexo N° 01) Artículo Segundo.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonificación del distrito de San Juan de Miraflores, que a continuación se indica: EXP. N°
SOLICITANTE
UBICACIÓN
PETICIÓN
294656-2013
Asociación de Comerciantes Nuevo Milenio 5 de Mayo Pamplona Alta S.J.M.
MZ. D1 Lt. 1 Pueblo Joven Pamplona Alta
Sin Zonificación a CZ
294656-2013
Elvis Ronal Congona Alvarez
Av. Prolongación Pedro Miotta N° 800 Lt. 19 Asociación de Propietarios Augusto Salaverry Carrión
ZRP a CZ
126487-2014
Asociación de Comerciantes del Mercado las Flores de Villa
Lote 3, de la Mz. A del Asentamiento Humano Las Flores de Villa
ZRE-4 a CV
Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de San Juan de Miraflores, la modificación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios del predio lo indicado en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Publicar en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Anexo N° 01, que forma parte de la presente Ordenanza. POR TANTO
MUNICIPALIDAD
Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 10 NOV. 2016
METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la modificación del Plano Zonificación del distrito de San Juan Miraflores, provincia y departamento Lima, aprobado mediante Ordenanza 1084-MML
de de de Nº
ORDENANZA N° 2003 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE LIMA ENCARDA DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de noviembre de 2016, el Dictamen N° 84-2016-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza N° 1617; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES APROBADO POR LA ORDENANZA N° 1084 Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plano de Zonificación de distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1084-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2007, tal como se detalla a continuación:
CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1453858-1
Rectifican Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Otros Usos (OU) ORDENANZA N° 2004 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE LIMA ENCARDA DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de noviembre de 2016, el Dictamen N° 85-2016-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO APROBADO POR ORDENANZA N° 912 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 3 DE MARZO DE 2006 Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Otros Usos (OU), conforme al gráfico
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NORMAS LEGALES
que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Ordenanza, el cual deberá publicarse en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe). Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, la rectificación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 10-11-2016
El Peruano
Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS 3.1. Los contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del año 2016, gozarán de los siguientes beneficios: a. Por el pago al contado total o parcial: Descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de la deuda generada hasta el ejercicio 2015 por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b. Por el pago fraccionado: Descuento del setenta por ciento (70%) de los intereses moratorios de la deuda a pagar por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. La cuota inicial no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) de la deuda a fraccionar.
CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1453859-1
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen régimen tributarios en el distrito
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beneficios
ORDENANZA Nº 366-2016-MDCH Chaclacayo, 15 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, considerando que existe entre los contribuyentes del distrito un alto porcentaje de morosidad en el pago de sus tributos municipales, es necesario, otorgar facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante la aprobación de un beneficio de condonación de intereses moratorios respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN Establecer un régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción de Chaclacayo, que comprende la condonación parcial o total de los intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Asimismo, se condonará la totalidad de la multa tributaria generada por una actualización del autoavalúo producto de la presentación de una declaración jurada extemporánea o de la fiscalización realizada de oficio. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza los propietarios o poseedores de los predios que mantengan deudas tributarias que hayan vencido al 31 de diciembre de 2015, en cualquier estado en el que se encuentre antes de la ejecución forzada.
3.2. Los contribuyentes que a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza hayan cancelado el total de sus deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas al 31 de diciembre del 2015, gozaran de un descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de su deuda tributaria correspondiente al ejercicio 2016. 3.3. Condonación de multa tributaria: Condónese el cien por ciento (100%) de la multa tributaria a los contribuyentes personas naturales omisos o subvaluadores que hayan cancelado la totalidad de su deuda tributaria hasta el año 2016. Artículo 4º.- DE LAS PERSONAS MAYORES A 65 AÑOS Los contribuyentes mayores a 65 años de edad y/o personas con discapacidad debidamente acreditada, propietarios de un solo predio con uso casa habitación, o tenga adicionalmente uso parcial con fines productivos, comerciales y/o profesionales con aprobación de la Municipalidad, gozarán de un descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de su deuda tributaria incluido el ejercicio 2016. Para gozar de este beneficio deberán presentar una solicitud simple dirigida al Alcalde con copia de su DNI. Artículo 5º.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Podrán acoger al presente beneficio las deudas que se encuentren en cobranza coactiva antes del inicio de la ejecución forzada, para lo cual deberá pagar los gastos y costas procesales. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 9º.- DESESTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del presente año, fecha en que vencerá indefectiblemente, iniciándose posteriormente la cobranza de la deuda no pagada mediante el procedimiento de ejecución coactiva Segunda.- Facúltese al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1454431-1
El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016
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MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA de la Municipalidad y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS ORDENANZA Nº 118-16/MCPSMH Santa María de Huachipa, 27 de octubre del 2016 VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, según el Dictamen Nº 001-2016 de la Comisión de Administración Tributaria y Dictamen Nº 001-2016 de la Comisión de Asesoría Jurídica, relacionado al proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Aplicación y sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad C.P. Santa María de Huachipa; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Locales, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política según su Modificatoria de Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional. Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas determinan el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo una Escala de Multas, en función al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y a la escala de categorías de los establecimientos que generan actividad económica, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales. Que, a través del procedimiento de Fiscalización de la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad C.P. Santa María de Huachipa, realiza operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas. Que, a fin de dotar de eficacia y celeridad a la función municipal, es necesario regular de manera integral el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), que regula la función Fiscalizadora de la Municipalidad C.P. Santa María de Huachipa, el cual normara la competencia de los órganos de línea, el procedimiento de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas. Que, mediante Informe Nº 78-2016-MCPSMH-SGFC de la Subgerencia de Fiscalización y Control, proponen incluir infracciones en el (CUIS) que facilitaran la labor fiscalizadora, el mismo que se amplia con Informe Nº 115-2016-SGFCMCPSMH de la misma Subgerencia. Que, según Memorándum Nº 086-2016-GAT-MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), para el trámite administrativo. Que, mediante Informe Nº 129-2016-GAJMCPSMH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica: dice que toda normatividad de Aplicación de las Sanciones Administrativas, resulta de la imperiosa necesidad de actualizar dicho Régimen a efecto de estar acorde con las necesidades y los procedimientos administrativos que rige la institución pública nacional, por lo que a tenor de lo descrito es de opinión Aprobar el Proyecto del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA.
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Que, con Memorándum Nº 450-2016-GM-MCPSMH de la Gerencia Municipal, indica el proyecto en mención cuenta con opinión legal que corresponde, por lo cual deriva para el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal. En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto del pleno del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINITRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD C.P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA de la Municipalidas C.P. Santa María de Huachipa, y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Artículo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplican del presente dispositivo. Artículo Tercero.- La Presente Ordenanza entrada en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárgase a la oficina de la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Derogar toda norma que se anteponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la Publicación del íntegro de la presente Ordenanza y anexo en el portal de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa (www.munihuachipa.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1454680-1
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 250-2016/MLV La Victoria, 2 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 009-2016-CDSCCPPAL/MDLV, de fecha 28 de octubre de 2016, emitido por las Comisiones de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, que
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gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, y concordante con lo que establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Artículos 1 y 2, numerales 2) al 17) de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; a su vez, el artículo 20º, numeral 1 de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona, el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el Artículo 84º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades tienen como competencia, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo indica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, niñas, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. Que, mediante Ley Nº 30364 se aprueba las disposiciones sustantivas para la prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; para lo cual se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales para la protección y atención a las víctimas de violencia y un procedimiento distinto a nivel prejudicial, así como el otorgamiento de competencias específicas a los integrantes del sistema de administración de justicia; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, tiene por objeto regular los alcances de dicha Ley y responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias, en estricto cumplimiento del Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, que señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad con el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-07PCM, define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de igualdad de hombres y mujeres para las entidades del Gobierno Nacional y Locales; el de impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones la adopción de valores y prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación. En materia de defensa y promoción de derechos, las municipalidades distritales ejercen las funciones específicas de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo entre las que figuran las mujeres, y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala como objetivo establecer el marco normativo institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos a la igualdad, desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo toda forma de discriminación en todas las esferas de su vida, pública, privada, propendiendo a la plena igualdad. Asimismo que en su artículo 6 como prevención, atención y eliminación de violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial aquella que se da contra las mujeres; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece dentro de los objetivos a nivel social “la Equidad social e igualdad de oportunidades”, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza,
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propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud física y mental, así como del consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestación de servicios y para que ellas puedan tomar decisiones libres; Que, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, establece una política pública de prevención y persecución de este delito, así como de protección de sus víctimas, para lo cual se coordinará el seguimiento y evaluación de los planes a nivel local, regional y nacional; Que, mediante Memorándums Nº 114-2016-ALC/ MDLV, de fecha 12 de Mayo de 2016, y Nº 264-2016-ALC/ MDLV, de fecha 22 de Setiembre de 2016, Despacho de Alcaldía propuso un proyecto de Ordenanza para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de La Victoria, para la atención de las áreas técnicas respectivas y pueda ser presentado al Pleno del Concejo para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 064-2016-SGPSS-GDSMDLV, de fecha 22 de Setiembre de 2016, la Subgerencia de Promoción Social y Salud señala que los artículos establecidos en el proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como de afianzar el compromiso del gobierno local en la prevención contra la violencia a la mujer, actividades que se vienen realizando con el Centro de Emergencia Mujer, por lo que opina de manera favorable del referido proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 546-2016-GDS-MLV, de fecha 05 de Octubre de 2016, la Gerencia de Desarrollo Social opina por la viabilidad del Proyecto de Ordenanza para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de La Victoria ya que sería una herramienta de sustento para su aplicación en el Distrito de La Victoria basado plenamente en la Ley Nº 30364; Que, mediante Informe Nº 122-2016-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 12 de Octubre de 2016, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional opina por la factibilidad de aprobar el Proyecto de Ordenanza para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de La Victoria, señalando que se vienen realizando actividades de carácter preventiva en el Centro de Emergencia Mujer con la asistencia técnica, operativa y presupuestal por parte de la Subgerencia de Promoción Social y Salud; Que, con Informe Nº 587-2016-GAJ/MDLV, de fecha 13 de Octubre de 2016, Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a los informes técnicos correspondientes, opina de manera viable elevar al Pleno del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de La Victoria, para su aprobación; Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el Distrito de La Victoria; ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 9, NUMERAL 8) Y Artículo 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972, EL CONCEJO POR UNANIMIDAD, APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I CAPÍTULO I Artículo Primero.- Objeto de la Ley La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida
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en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; del mismo modo se establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo Segundo.- Definición y tipos de violencia La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres: a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparte o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra. La violencia contra los integrantes del grupo familiar, es la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar, es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. Artículo Tercero.- Tipos de Violencia Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son: Violencia física.- Es la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. Violencia psicológica.- Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, o humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina una menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo. Violencia sexual.- Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. Violencia económica o patrimonial.- Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de: 1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. 2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
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3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; 4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. Artículo Cuarto.- Sujetos de protección de la presente Ordenanza a) Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven adulta y adulta mayor. b) Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. CAPÍTULO II CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN SANCIÓN, ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo Quinto.- Creación y finalidad Créase el Sistema para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Es un sistema funcional. Artículo Sexto.- Integrantes del Sistema En este Sistema de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de La Victoria, será integrado conforme lo regule el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.Instancia distrital de concertación La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su compensación se determina en el Reglamento de la Ley Nº 30364. TÍTULO II CAPÍTULO III PROCESOS DE TUTELA FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo Octavo.- Proceso Especial Las denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulan por las normas previstas en la presente Ley y, de manera supletoria, por el Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, y la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes. Artículo Noveno.- Flagrancia En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional de Perú procede a la inmediata detención del agresor, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. En estos casos, la Policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega del detenido y las demás circunstancias de
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la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la fiscalía penal para las investigaciones correspondientes y al juzgado de familia o su equivalente para que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas. Artículo Décimo.- Sentencia La Sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria. CAPÍTULO IV Artículo Décimo Primero.- Medidas de Protección Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes:
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de la especialidad, está obligada a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor sin necesidad de estar investida de representación legal. El registro se realiza de manera inmediata en el aplicativo respectivo del sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo. El registro de la denuncia es previo a la solicitud del examen pericial. El diligenciamiento de las notificaciones le corresponde a la Policía Nacional del Perú y en ningún caso puede ser en comendada a la víctima, bajo responsabilidad. La Policía Nacional del Perú remite al Juzgado de Familia, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia el informe o atestado policial. La Policía Nacional, a través de su sistema informático, registra a nivel nacional las medidas de protección cuyo cumplimiento esté a su cargo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1. Retiro del agresor del domicilio 2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine. 3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales, internet u otras formas de comunicación. 4. Inventario sobre sus bienes. 5. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares. TÍTULO III CAPÍTULO V Artículo Décimo Segundo.- Implementación y registro de hogares de refugio temporal. Es política permanente de los gobiernos locales, provinciales y distritales, de gestionar y administrar hogares de refugio temporal, facilitando la información y acceso al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el cumplimiento de sus funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba los requisitos mínimos para crear y operar los hogares de refugio temporal, así como los estándares mínimos de calidad de prestación del servicio. Artículo Décimo Tercero.- Registro Único de Víctimas y Agresores Con el objeto de implementar un sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, denominado Registro Único de Víctimas y Agresores, el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable del registro de dichos casos, en el que se consignan todos los datos de la víctima y del agresor, la tipificación, las causas y consecuencias de la violencia, la existencia de denuncias anteriores y otros datos necesarios. Artículo Décimo Cuarto.- Responsabilidades sectoriales Los sectores o instituciones involucradas, y los gobiernos locales deben adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con las leyes orgánicas y demás normas aplicables, formulando políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas, y programas locales, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y las establecidas en la Ley Nº 30364. TÍTULO IV CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo Décimo Quinto.- Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú, independientemente
Primera.- Comisión Especial Créase la Comisión Especial para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación del Sistema para la Prevención, Sanción, Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar a la presente Ordenanza. Segunda.- Integrantes de la Comisión Especial La Comisión señalada en la Primera Disposición Complementaria Final, estará integrada conforme lo dispone el Reglamento de la Ley Nº 30364 -Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; como también, las atribuciones que les confiere. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los derechos que reconoce la presente Ordenanza a las víctimas de violencia hacia la mujer y contra los integrantes del grupo familiar son irrenunciables. Segunda.- Se deberá elaborar el Plan Local Contra la Violencia hacia la Mujer 2016 – 2019 del Distrito de La Victoria y establecer el Comité Distrital de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual de La Victoria. Tercera.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza será considerado en el Reglamento de la presente Ordenanza, tomando como fundamento la Ley Nº 30364 y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 009-2016-MIMO. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios de su aprobación. Quinta.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Promoción Social y Salud y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe y dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Séptima.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal de la Entidad www. munilavictoria.gob.pe. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Novena.- Derogar toda disposición contraria a lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo prevalecer sobre otras normas generales o especiales que se le opongan. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1454686-1
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MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso Electoral de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito y designan Comité Electoral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016-MDPH Punta Hermosa, 25 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 102-2016-MDPH-GPyP a través del cual la Gerente de Planeamiento y Presupuesto requiere la programación de convocatoria para la elección de los nuevos representantes de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Local – CCL y la Ordenanza 270-2014-MDPH de fecha 27 de junio de 2014, que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local – CCL del distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 28607 Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución y Ley Nº 30305 Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º , concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que el tercer párrafo del artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 refiere que los “Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un periodo de dos (2) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital”; Que, mediante Informe Nº 102--2016-MDPH-GPyP señalado en el Visto, se informa que por el periodo de dos años fueron elegidos los actuales representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD cuya fecha de juramentación e instalación fue el 29 de octubre de 2014, motivo por el cual solicita disponer la Convocatoria a Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Punta Hermosa, así como, designar al Comité Electoral y aprobar el cronograma respectivo; Que, el tercer párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que “Los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal”; Que, estando a lo establecido en el Art. 20º Inc. 6) y los Arts. 42º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso electoral de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Punta Hermosa.
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Nº
ACTIVIDADES
OCTUBRE
01
Convocatoria mediante el Decreto de Alcaldía a la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD
27
02
Instalación del Comité Electoral
27
03
Apertura del libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil
27
04
Inscripción de Delegados – Electores Organizaciones Sociales de Punta Hermosa
05
Pre publicaciones de delegados -Electores
06
Presentación de tachas, impugnaciones y subsanaciones
07
Publicación final de delegados - Electores inscritos
08
Inscripción de lista de candidatos
09
Publicación definitiva de listas de candidatos
05 nov
10
Capacitación con los delegados electores
06 nov
11
Elección de representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD
07 nov
de
las
27-03 nov 27 27-29 31 31-04 nov
Artículo Segundo.- APROBAR la designación del Comité Electoral conforme el siguiente detalle en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes: NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
Alberto Tantaleán Arbulú Jefe del Programa de Participación Vecinal
PRESIDENTE
Nacianceno Hérmenes Quispe López Jefe de la Unidad de Programación de Inversiones
MIEMBRO
Héctor Portugal Marín Gerente de Seguridad Ciudadana
MIEMBRO
Carlos Zúñiga Gonzáles Gerente de Desarrollo Humano y Social
SUPLENTE
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal, al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Secretaria General el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1454414-3
Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016-MDPH Punta Hermosa, 14 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar
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por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 275-2014MDPH de fecha 17 de octubre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2014, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº29792; Ley Orgánica de Municipalidades; SE RSUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, o la que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1454414-4
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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Designan miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad, encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el D. Leg. N° 1224 y su Reglamento aprobado mediante el D.S N° 410-2015-EF RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 084-2016/MSJM San Juan de Miraflores, 2 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum N° 2234-2016-GM/MDSJM, de fecha 27 de octubre del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva proyecto de Resolución de Alcaldía que designa a los miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 76-2016-SGPI/ GPP/MDSJM, de fecha 26 de setiembre del 2016, la Subgerencia de Programación de Inversiones remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Resolución de Alcaldía que designa a los miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, solicitando se emita opinión legal al respecto;
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NORMAS LEGALES
Que, mediante el Memorándum Nº 1374-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 27 de setiembre del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión legal respecto de la conformación del Comité de Inversiones de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores mediante Resolución de Alcaldía, en cumplimiento del artículo 5° de la Ordenanza de Adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos para continuar con la implementación de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores; Que, mediante el Memorándum Nº 420-2016-MDSJM/GAJ, de fecha 05 de octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ampliar su informe técnico y revisar el proyecto de Resolución de Alcaldía remitido, de acuerdo a las observaciones relacionadas con la forma del proyecto y el contenido de lo establecido en la Ordenanza N° 337/MSJM, de fecha 20 de setiembre del 2016, que establece las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el ámbito de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, artículo 4°, que precisa que, la Secretaría Técnica será ejercida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y también lo señalado en el numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1224, en el que se establece que, es responsabilidad del Comité de Inversiones, el elaborar en forma oportuna el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas; Que, mediante el Informe Nº 079-2016-SGPI/GPP/ MDSJM, de fecha 18 de octubre del 2016, la Subgerencia de Programación de Inversiones levanta las observaciones realizadas e indica que, respecto de la forma de la Resolución, esta ha sido determinada de manera oficial por PROINVERSION, y que dicho modelo le ha sido alcanzado por el Equipo Técnico de PROINVERSION, organismo que regula la inversión público - privada en el Estado Peruano y determina las modalidades en que se desenvuelve dicha actividad ejecutiva de inversión pública. Asimismo, señala que dentro de las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, el Comité de Inversiones es responsable por la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas; precisándose que, se puede designar a alguna Gerencia a fin de que actúe como Secretario Técnico (en este caso la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto), y que además de estar como Primer Miembro puede figurar como Secretario Técnico, conforme a la Ordenanza N° 337/MSJM; Que, mediante el Informe Legal Nº 706-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 21 de octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación de la Conformación del Comité de Inversiones de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1224 - Marco de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 410-2015-EF; asimismo, conforme señala dicha norma, deberá formalizarse mediante Resolución de Alcaldía y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
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Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 410-2015-EF, se establece los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que el gobierno local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establecido en su artículo 6° y como órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, el numeral 8.2 del citado artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, precisa que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, de conformidad al artículo primero de la Ordenanza Nº 337/MSJM “Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para continuar con la implementación de la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores”, publicada con fecha 03 de octubre del 2016, se declaró de interés público la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, de conformidad al artículo tercero de la Ordenanza en mención, se creó el Comité de Inversiones de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores; y que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224, quedó designado para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; y b) Órgano de coordinación con PROINVERSION en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; Que, de conformidad al artículo quinto de la Ordenanza 337/MSJM, se encargó al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones, definiendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; y autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de las funciones señaladas en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 1224, reservadas al Concejo Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la referida norma; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, ha previsto que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución
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del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del plazo establecido en el Reglamento; Que, en ese sentido, corresponde a la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, designar a los miembros del Comité de Inversiones, en concordancia con lo previsto por la normativa vigente; Estando a los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades señaladas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 410-2015-EF, el mismo que estará conformado de la manera siguiente: Nº
CARGO
ORGANO
DESIGNACIÓN
1 Gerente Municipal
Órgano de Alta Dirección Presidente
2 Gerente de Desarrollo Urbano
Órgano de Línea
Primer Miembro
3
Gerente de Administración y Finanzas
Órgano de Apoyo
Segundo Miembro
4
Gerente de Planeamiento y Presupuesto
Órgano de Asesoramiento
Miembro Suplente
Órgano de Línea
Miembro Suplente
5 Gerente de Desarrollo Económico
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 410-2015-EF. Artículo Tercero.- DISPONER la difusión y notificación de la presente Resolución, así como su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la municipalidad. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1453861-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Designan al Comité Electoral responsable de conducir el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 18-2016-MPC-AL Callao, 14 de noviembre de 2016
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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando Nº 677-2016/MPC-GGPV de la Gerencia General de Participación Vecinal, sobre designación de Comité Electoral y Cronograma para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, y, Considerando: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, se aprueba el Reglamento para representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule y precise dicha Ordenanza y emita las normas municipales necesarias para su aplicación; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 17-2016-MPCALC, se fijó la etapa de inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial en el “Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil”; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia General de Participación Vecinal, solicita la conformación del Comité Electoral encargado de la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, estableciéndose asimismo el cronograma respectivo, fijando lugar, hora y fecha en que se procederá a dicha elección; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Decreta: Artículo Primero. Designar al Comité Electoral responsable de conducir el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, el cual queda conformado por los siguientes Regidores: Miembros titulares: - Sr. RAFAEL ALEXIS URBINA RIVERA - Sr. CARLOS HUMBERTO MARTINEZ HERNANDEZ - Sra. AIDA AVELINA SALCEDO BARRIENTOS Miembros suplentes: - Sra. ROSA MARIA BONELLI TORERO - Sr. ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN Artículo Segundo. Aprobar el cronograma de actividades conforme al siguiente detalle: Registro de Candidatos : 21 y 22 de noviembre del 2016 Sala de Regidores – Jr. Paz Soldán Nº 252, Callao. Fecha de Elecciones : 24 de noviembre del 2016 Horario : De 03.00 p.m. a 05.00 p.m. Lugar : Centro Cultural Juvenil Alejandro Miroquesada Garland Av. Manco Cápac s/n (Ex Prefectura del Callao). Artículo Tercero. Encargar a la Comisión constituida por Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1453860-1
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