AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13869
NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
604407
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2016
SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0572-2016-MINAGRI.- Modifican el artículo 21 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes PEBPT 604409 R.M. Nº 0573-2016-MINAGRI.- Autorizan viaje de Especialista de la Dirección General Agrícola a Ecuador, en comisión de servicios 604410 R.J. Nº 301-2016-ANA.- Aprueban delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili 604411 R.J. Nº 302-2016-ANA.- Aprueban delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay 604412 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 386-20016-MINCETUR.Aprueban como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973 a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. por el desarrollo del proyecto “Hotel Aloft Malecón” 604413 DEFENSA R.S. N° 484-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en misión de estudios 604420 R.S. N° 485-2016-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP y acompañante a los EE.UU. para tratamiento médico altamente especializado 604421 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 382-2016-EF/43.Despacho Ministerial
Designan Asesora II del 604422
SALUD RR.MM. N°s. 893, 894 y 895-2016/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios 604426 R.M. N° 896-2016/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 604430 R.M. N° 897-2016/MINSA.- Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Concurso Nacional para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención, en el portal electrónico del Ministerio 604430 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 945-2016 MTC/01.03.Otorgan a GILAT NETWORKS PERU S.A. concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 604431 R.M. N° 953-2016 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la obra “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura - Panamericana Norte Km 988+000 - 1002+000 de la Autopista del Sol” 604432 R.M. N° 954-2016 MTC/01.03.- Aprueban Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios 604434 R.M. N° 960-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios 604441 R.VM. N° 491-2016 MTC/02.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE 604442
ENERGIA Y MINAS R.D. Nº 123-2016-MEM/DGE.- Otorgan concesión eléctrica rural a favor de HIDRANDINA S.A. para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en zonas del proyecto “Electrificación Rural de Caseríos del distrito de Marcabal” 604423 RR.DD. Nºs. 273, 274 y 275-2016-MEM/DGE.- Otorgan concesiones eléctricas rurales a favor de ERGON PERÚ S.A.C. para desarrollar actividades de dotación de energía eléctrica en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zonas Sur, Centro y Norte 604423
ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU R.D. Nº 140-2016-BNP.- Autorizan viaje de servidor a Colombia, en comisión de servicios 604442
604408
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS REGULADORES
Viernes 18 de noviembre de 2016 /
El Peruano
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 024-2016-SUNASS-CD.- Incorporan el Anexo N° 13 “Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Reflotamiento” en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Res. N° 009-2007-SUNASS-CD 604443
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Res. Nº 187-2016-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios 604446 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y
Res. Nº 1212-2016-JNE.- Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundado pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco 604458 Res. Nº 1216-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo y devuelven actuados para que el Concejo Distrital de San Pedro de Chaná emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia contra regidor 604460 Res. Nº 1218-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash 604463 Res. Nº 1242-2016-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima 604467 Res. Nº 1243-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima 604472 Res. Nº 1244-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Consejo del Gobierno Regional de Tacna que desestimó solicitud de suspensión presentada contra consejero regional 604474
CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Res. Nº 174-2016-SINEACE/CDAH-P.- Designan responsable de la entrega de información, así como de la elaboración y actualización del portal de transparencia del SINEACE 604447
Res. Nº 0005-2016-GSFP/ONPE.- Aprueban relación definitiva de partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral que regirá hasta la próxima elección general 604475
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 036-2016-SMV/01.- Autorizan difusión del Proyecto de Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV en el Portal del Mercado de Valores 604448 Res. Nº 037-2016-SMV/01.- Aprueban Normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación 604448 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 44-2016-SUNAT/5F0000.- Modifican el artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/ SUNAT/5F0000 604451
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 133-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrados de la Corte Suprema y de la Corte Superior de Justicia de Lima a Ecuador, en comisión de servicios 604451 Res. Adm. Nº 281-2016-CE-PJ.- Modifican el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” 604452 Res. Adm. Nº 286-2016-CE-PJ.Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican, especializan y amplían cierre de turno de órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia 604453
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5883-2016.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 604476 Res. Nº 5890-2016.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 604477 Res. Nº 5913-2016.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de oficina ubicada en el departamento de Amazonas 604477 RR. Nºs. 5917 y 5922-2016.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 604477 RR. Nºs. 5919 y 5925-2016.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 604478 Anexo - Res. Nº 5464-2016.- Anexo de la Res. N° 54642016, que autorizó a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., el cierre de oficina especial y agencia ubicadas en los departamentos de Piura y Tumbes 604479 Fe de Erratas Circular Nº AFP-162-2016 604479
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD
ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 1742.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Colombia, en comisión de servicios 604457
DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Nº 332-MDPH.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad 604479 Ordenanza Nº 333-MDPH.- Ordenanza que adecua la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad 604481
El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES Número de Puestos
Observaciones
Director Ejecutivo
1
Designado por el Ministro de Agricultura y Riego
2
Secretaria – A
1
3
Secretaria – C
1
4
Auxiliar Administrativo - A
1
5
Especialista Administrativo -B
1
Chofer – B
1
PODER EJECUTIVO
N°
AGRICULTURA Y RIEGO
1
Modifican el artículo 21 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes PEBPT RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0572-2016-MINAGRI
6
Órgano de Control Institucional
VISTOS: El Oficio Nº 0296/2016-MINAGRI-PEBPT-DE, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, sobre la modificación del Manual de Operaciones del citado Proyecto Especial; y,
Artículo 1.- Modificar el artículo 21 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes PEBPT, aprobado por Resolución Ministerial N° 0051-2015-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0530-2015-MINAGRI, en los términos siguientes: “Artículo 21.- Relación de Puestos El PEBPT tiene la siguiente Relación de Puestos, con la finalidad de cumplir con sus objetivos:
Dirección Ejecutiva
8
Auditor Financiero – B
1
9
Especialista Legal – D
1
Secretaria – B
1
1
Designado por la Contraloría General de la República
Oficina de Programación, Presupuesto y Seguimiento 11
Director
12
Supervisor Programación - D2
13
Especialista Administrativo -A
1
14
Especialista Administrativo -A
1
15
Especialista Infraestructura - B
1
16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27
28 29 30
SE RESUELVE:
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Jefe
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0051-2015-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0530-2015-MINAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes; Que, mediante el documento del Visto, el entonces Director Ejecutivo (e) del mencionado Proyecto Especial propone la modificación del artículo 21 del Manual de Operaciones del PEBPT, a efectos de considerarse en la Relación de Puestos del referido Manual, a once (11) puestos correspondientes a igual número de trabajadores reincorporados por mandato judicial firme, como se señala en el Oficio Nº 2028-2016-MINAGRI-PP, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI; Que, de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 0302-2011-AG, que aprueba las disposiciones para la aprobación de Manuales de Operaciones de los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Memorándum N° 1238/2016-MINAGRI-SG-OGGRH, y el Informe Técnico N° 071-2016-MINAGRI-ODOM/OGPP, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la propuesta de modificación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificada por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; y, la Resolución Ministerial N° 302-2011-AG;
Denominación del Puesto Propuesto
7
10
CONSIDERANDO:
Órgano del PEBPT
Denominación del Puesto Propuesto
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2016
N°
Órgano del PEBPT
604409
Número de Puestos
Observaciones
31 32 33
1 de
en
Especialista en Infraestructura - B Secretaria – A Secretaria – A Chofer – A Oficina de Asesoría Legal Director Especialista Legal - A Especialista Legal - A Especialista Legal - A Especialista Legal – B Técnico Administrativo – A Asistente Legal – A Secretaria – B ÓRGANO DE APOYO Oficina de Administración Director Especialista Administrativo -A Especialista Administrativo -A Especialista Administrativo -A Especialista Administrativo -A Especialista Administrativo -C
X
1
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
X
1
X
1 1 1 1 1
34
Especialista Administrativo -A
1
35
Especialista Administrativo -B
1
36
Especialista Administrativo -B
1
37
Especialista Administrativo -B
1
38
Especialista Administrativo -B
1
604410 Órgano del PEBPT
NORMAS LEGALES Denominación del Puesto Propuesto
Número de Puestos
39
Especialista Administrativo -B
1
40
Especialista en Sistemas Informáticos – B
1
N°
41
Especialista Administrativo -D
1
42
Secretaria – A
1
43
Secretaria – A
1
44
Secretaria – C
1
45
Técnico Administrativo - A
1
46
Técnico Administrativo - A
1
47
Técnico Administrativo - A
1
48
Técnico Administrativo - A
1
49
Técnico Administrativo - A
1
50
Técnico Administrativo - A
1
51
Técnico Administrativo - A
1
52
Técnico Administrativo - B
53
Técnico Administrativo - B
54
Técnico Administrativo – C
1
55
Auxiliar Administrativo - A
1
56
Auxiliar Administrativo - A
1
57
Auxiliar Administrativo - A
1
58
Auxiliar Administrativo - A
1
59
Auxiliar Administrativo - A
1
60
Auxiliar Administrativo - A
1
61
Auxiliar Administrativo - A
1
62
Chofer - B
1
63
Chofer - B
1
64
Chofer - B
1
65
Chofer - B
1
66
Vigilante - C
1
67
Vigilante - C
1
68
Vigilante - C
1
69
Vigilante - C
1
70
Vigilante - C
1
71
Vigilante - C
1
72
Vigilante - C
1
73
Vigilante - C
1
74
Vigilante - C
1
75
Vigilante - C
1
76
Vigilante - C
1
77
Vigilante - C
1
78
Vigilante - C
1
Observaciones
Viernes 18 de noviembre de 2016 /
Órgano del PEBPT
Denominación del Puesto Propuesto
Número de Puestos
89
Técnico Administrativo - A
1
90
Técnico Administrativo - A
1
91
Chofer - A
1
N°
Dirección de Agroeconómico
El Peruano
Observaciones
Desarrollo
92
Director
1
93
Especialista en Cultivos – A
1
94
Especialista en Cultivos – B
1
95
Especialista en Cultivos – B
1
96
Especialista en Cultivos – B
1
97
Especialista en Cultivos – B
1
98
Especialista en Cultivos - D
1
99
Especialista en Cultivos - D
1
100
Especialista en Cultivos - D
1
101
Especialista en Cultivos - D
1
1
102
1
1
Especialista Administrativo -A
103
Técnico Administrativo – A
1
104
Técnico Administrativo – A
1
105
Técnico Administrativo – B
1
106
Técnico de Campo - B
1
107
Técnico de Campo - B
1
108
Técnico de Campo - B
1
109
Técnico de Campo - B
1
110
Técnico de Campo - C
1
111
Secretaria - A
1
112
Secretaria - B
1
113
Secretaria - C
1
114
Auxiliar Administrativo - A
1
115
Auxiliar Administrativo - A
1
116
Chofer - A
1
117
Chofer - B
1
X
”
X) Cargo de confianza de libre designación y remoción por el Director Ejecutivo
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes (www.pebpt.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓRGANOS DE LINEA Dirección de Agraria y Riego
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego
Infraestructura
79
Director
1
80
Especialista en Infraestructura de Riego - A
1
X
81
Especialista en Infraestructura de Riego - A
1
82
Especialista en Infraestructura de Riego - A
1
83
Especialista en Infraestructura de Riego - A
1
84
Especialista en Infraestructura de Riego - B
1
Lima, 15 de noviembre de 2016
85
Especialista en Infraestructura de Riego - B
1
VISTO:
86
Especialista en Infraestructura de Riego - D
1
87
Secretaria - A
1
88
Técnico Administrativo - B
1
1454656-1
Autorizan viaje de Especialista de la Dirección General Agrícola a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0573-2016-MINAGRI
El Oficio N° 219-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA, del Director General de la Dirección General Agrícola, con el que solicita autorización de viaje del señor Jaime Justiniano Mansilla Rivera, Especialista de dicha Dirección General; y,
El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, tiene la función de “Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que correspondan”; Que, de conformidad con el artículo 59 del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2016-MINAGRI, una de las funciones de la Dirección General Agrícola, órgano de línea del Ministerio de Agricultura y Riego, consiste en identificar las oportunidades de mercado actuales y potenciales para articular la oferta agrícola nacional; promover y articular la oferta agrícola nacional competitiva y sostenible para facilitar su acceso a las oportunidades de mercado nacionales e internacionales; Que, la palma aceitera es uno de los principales cultivos desarrollados en la amazonía peruana, con más de 7,000 familias asociadas a este cultivo en más 70,000 ha., instaladas, por lo que mediante Decreto Supremo N° 015-2000-AG, fue declarada de interés nacional; Que, la República de Ecuador es el segundo país en importancia en la producción de palma aceitera en América del Sur, tiene reconocida experiencia comercial asociada a la diversificación de los mercados, desarrollo tecnológico de su agroindustria de la palma aceitera y destaca en la producción para el mercado orgánico, con importante presencia en el mercado mundial; Que, con fecha 18 de diciembre de 2015, se celebró la Declaración de Jaén “Encuentro Presidencial y IX Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador”, en cuyo Plan de Acción 2016 se precisa que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República del Ecuador y el Ministerio de Agricultura y Riego de la República del Perú, fortalecerán el intercambio de experiencias, entre otros, en materia de manejo de producción y comercialización de palma aceitera; Que, en este contexto, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General Agrícola, ha previsto una Misión de Prospección Técnico Comercial sobre Palma Aceitera a la República del Ecuador, a llevarse a cabo del 21 al 25 de noviembre de 2016, con el objetivo de conocer de las lecciones aprendidas por la República del Ecuador, respecto de las tendencias y exigencias del comercio mundial de los derivados del aceite de palma en términos de volúmenes, presentaciones, certificaciones, sellos de calidad, entre otros; realizar análisis de inteligencia comercial sobre la procedencia de productos que ingresan, las condiciones de comercialización y tomar contacto con potenciales nuevos clientes e identificar oportunidades comerciales en la República del Ecuador, dado que la República del Perú viene incursionado en la formación de una oferta exportable de aceite de palma y sus derivados; y contribuir a la articulación de los pequeños y medianos productores con los mercados en el marco de un desarrollo inclusivo y sostenible de la cadena de la palma aceitera en la República del Perú; Que, con el Oficio N° 2133-2016-MINAGRI-SG, de fecha 04 de noviembre de 2016, dirigido a la Subsecretaria de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Gandería, Acuacultura y Pesca de la República de Ecuador, el Secretario General de este Ministerio, comunica que el señor Jaime Justiniano Mansilla Rivera, Especialista de la Dirección General Agrícola, liderará la citada Misión Técnico Comercial, a llevarse a cabo en la República del Ecuador, del 21 al 25 de noviembre de 2016; Que, dada la prioridad que se viene dando a la apertura de mercados para los productos agrícolas de la República del Perú, y teniendo en cuenta el interés institucional de participar en la referida Misión de Prospección Técnico Comercial, resulta procedente autorizar la participación del señor Jaime Justiniano Mansilla Rivera en dicho evento; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de
604411
Agricultura y Riego, a cuyo efecto la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha otorgado la respectiva certificación presupuestal; Que, el inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jaime Justiniano Mansilla Rivera, Especialista de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a las ciudades de Quito, La Concordia, Viche y Quinindé, República del Ecuador, del 21 al 25 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: JAIME JUSTINIANO MANSILLA RIVERA Pasajes : $ 1, 056.60 Viáticos : $ 1, 850.00 Total : $ 2, 906.60 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- El comisionado cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1454656-2
Aprueban delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 301-2016-ANA Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 035-2016-ANA-DCPRH-GRH/ GSB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos sobre la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili; y,
604412
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, según el artículo 17º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, que a su vez tienen Administraciones Locales de Agua, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, en el inciso 23.1 del artículo 23º establece que el ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua son aprobados por resolución jefatural; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, ratificó la delimitación del ámbito territorial de las Autoridades Administrativas del Agua efectuada por Resolución Jefatural N° 0546-2009-ANA, entre las cuales se aprobó la delimitación de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña; Que, con Informe del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos alcanza el documento “Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili” que refiere que la propuesta de delimitación tiene como antecedente el ámbito jurisdiccional del ex Distrito de Riego Chili creado por Resolución Ministerial N° 01121-76-AG, comprendido en la Zona Agraria VI - Arequipa; Que, el ámbito de la Administración Local de Agua propuesto se encuentra en mayor extensión en el departamento de Arequipa (99.5 %), abarcando un territorio mínimo del departamento de Moquegua (0.5 %); Que, la gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas, ello conforme dispone el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, la propuesta de delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili, contribuirá con la gestión sostenible del recurso hídrico al establecer el ámbito de una Administración Local de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en la cual se administran los recursos hídricos y sus bienes asociados, razón por la cual resulta necesaria su aprobación; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el inciso 15 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili Aprobar la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili comprendida en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, de acuerdo al documento de Delimitación que forma parte integrante de la presente resolución, así como el mapa anexo y conforme al siguiente detalle: Autoridad Administración Administrativa del Local de Agua Agua I
Caplina - Ocoña
Chili
Área (Km2) 10,770.48
% Sede AAA Administrativa 11.6
Arequipa
Oficina de Enlace Imata
Artículo 2°.- Publicación en el Portal Institucional Publíquese en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, el documento “Delimitación del ámbito territorial de la Administración
Viernes 18 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Local de Agua Chili”, que sirve de sustento para la delimitación de la Administración Local de Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1454751-1
Aprueban delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 302-2016-ANA Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 036-2016-ANA-DCPRH-GRH/ GSB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos sobre la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca Siguas - Chivay; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 17º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, que a su vez tienen Administraciones Locales de Agua, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, en el inciso 23.1 del artículo 23º establece que el ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua son aprobados por resolución jefatural; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, ratificó la delimitación del ámbito territorial de las Autoridades Administrativas del Agua efectuada por Resolución Jefatural N° 0546-2009-ANA, entre las cuales se aprobó la delimitación de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña; Que, con Informe del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos alcanza el documento “Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas Chivay” según el cual la delimitación propuesta tiene como antecedente el ámbito jurisdiccional del ex Distrito de Riego Colca creado por Resolución Ministerial N° 01121-76-AG, administrativamente comprendido en la Zona Agraria VI - Arequipa; reconformado posteriormente por Resolución Suprema N° 0045-92-AG, conformándose el distrito de riego Colca - Siguas - Chivay; Que, el ámbito de la Administración Local de Agua propuesto se encuentra en los departamentos de Arequipa (95.3%), Cusco (3.6%) y Puno (1.0%); Que, la gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas, ello conforme dispone el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, la propuesta de delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca -Siguas Chivay, contribuirá con la gestión sostenible del recurso hídrico al establecer el ámbito de una Administración Local de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en la cual se administran los recursos hídricos y sus bienes asociados, razón por la cual resulta necesaria su aprobación; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de
El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el inciso 15 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas Chivay Aprobar la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay comprendida en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, de acuerdo al documento de Delimitación que forma parte integrante de la presente resolución, así como el mapa anexo y conforme al siguiente detalle: Autoridad Administrativa del Agua I
Caplina - Ocoña
Administración Local de Agua Colca - Siguas Chivay
Área (Km2)
Oficina % Sede de AAA Administrativa Enlace
11,460.13 12.31
El Pedregal
Chivay
Artículo 2°.- Publicación en el Portal Institucional Publíquese en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, el documento “Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay”, que sirve de sustento para la delimitación de la Administración Local de Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1454751-2
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973 a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. por el desarrollo del proyecto “Hotel Aloft Malecón” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 386-2016-MINCETUR Lima, 16 de noviembre de 2016 Visto, el Oficio N° 665-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio N° 2150-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 1291- 2016-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato;
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Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos. 096-2011-EF y 187-2013-EF, en adelante el Reglamento, concordado con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial; Que, con fecha 22 de setiembre de 2016, INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la realización del proyecto denominado “Hotel Aloft Malecón”, con el objeto de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 2150-2016EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 983135 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe N° 191-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con los documentos del Visto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Aloft Malecón”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 22 de setiembre de 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., asciende a la suma de US$ 22 047 500,00 (Veintidós Millones Cuarenta y Siete Mil Quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y doce (12) días, contados a partir del 18 de abril de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo
604414
NORMAS LEGALES
2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 18 de abril de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por los Decretos Supremos Nos. 096-2011-EF y 187-2013-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “Hotel Aloft Malecón”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
N° CUODE 532
SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
Viernes 18 de noviembre de 2016 /
El Peruano
N° CUODE
SUBPARTIDA NACIONAL
25
532
7208 40 10 00 - - De espesor superior a 10 mm
26
532
7208 40 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
27
532
7208 40 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
28
532
7208 40 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm
29
532
7208 51 10 00 - - - De espesor superior a 12,5 mm
30
532
7208 51 20 00 - - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm
31
532
7208 52 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso
32
532
7208 52 90 00 - - - Los demás
33
532
7208 53 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
34
532
7208 54 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm
35
532
7209 15 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm
36
532
7209 16 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
37
532
7209 17 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
38
532
7209 18 10 00 - - - De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm
39
532
7209 18 20 00 - - - De espesor inferior a 0,25 mm
40
532
7209 25 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm
41
532
7209 26 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
42
532
7209 27 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
43
532
7209 28 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm
44
532
7209 90 00 00 - Los demás
45
532
7210 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm
46
532
7210 12 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm
47
532
7210 20 00 00 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño
48
532
7210 30 00 00 - Cincados electrolíticamente
49
532
7210 41 00 00 - - Ondulados
50
532
7210 49 00 00 - - Los demás
51
532
7210 50 00 00 - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo
DESCRIPCIÓN ARANCEL
1
522
4413 00 00 00 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.
2
532
2712 90 10 00 - - Cera de petróleo microcristalina
52
532
7210 61 00 00 - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc
3
532
2712 90 30 00 - - Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso
53
532
7210 69 00 00 - - Los demás
54
532
7210 70 10 00 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc
4
532
7001 00 30 00 - Vidrio en masa
55
532
7210 70 90 00 - - Los demás
5
532
7002 10 00 00 - Bolas
56
532
7210 90 00 00 - Los demás
6
532
7002 20 00 00 - Barras o varillas
57
532
7
532
7207 19 00 00 - - Los demás
8
532
7207 20 00 00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso
7211 13 00 00 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve
58
532
7211 14 00 00 - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm
9
532
7208 10 10 00 - - De espesor superior a 10 mm
59
532
10
532
7208 10 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
7211 19 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso
60
532
7211 19 90 00 - - - Los demás
11
532
7208 10 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
61
532
7211 23 00 00 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso
62
532
7211 29 00 00 - - Los demás
63
532
7211 90 00 00 - Los demás
64
532
7212 10 00 00 - Estañados
12
532
7208 10 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm
13
532
7208 25 10 00 - - - De espesor superior a 10 mm
14
532
7208 25 20 00 - - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
65
532
7212 20 00 00 - Cincados electrolíticamente
15
532
7208 26 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
66
532
7212 30 00 00 - Cincados de otro modo
67
532
7212 40 00 00 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico
16
532
7208 27 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm
68
532
7212 50 00 00 - Revestidos de otro modo
17
532
7208 36 00 00 - - De espesor superior a 10 mm
69
532
7212 60 00 00 - Chapados
18
532
7208 37 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso
70
532
19
532
7208 37 90 00 - - - Los demás
7213 10 00 00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
20
532
7208 38 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso
71
532
7213 20 00 00 - Los demás, de acero de fácil mecanización
72
532
21
532
7208 38 90 00 - - - Los demás
7213 91 10 00 - - - Con un contenido de cromo, niquel, cobre y molibdeno inferior a 0,12% en total
22
532
7208 39 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso
73
532
7213 91 90 00 - - - Los demás
74
532
7213 99 00 00 - - Los demás
23
532
7208 39 91 00 - - - - De espesor inferior o igual a 1,8 mm
75
532
24
532
7208 39 99 00 - - - - Los demás
7214 30 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm
El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016 N° CUODE
SUBPARTIDA NACIONAL
76
532
77
NORMAS LEGALES
604415
N° CUODE
SUBPARTIDA NACIONAL
7214 30 90 00 - - Los demás
133
532
7228 20 90 00 - - Las demás
532
7215 10 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm
134
532
7228 30 00 00 - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente
78
532
7215 10 90 00 - - Los demás
135
532
7228 40 10 00 - - De sección transversal, inferior o igual a 100 mm
79
532
7217 10 00 00 - Sin revestir, incluso pulido
136
532
7228 40 90 00 - - Las demás
80
532
7217 20 00 00 - Cincado
137
532
81
532
7217 30 00 00 - Revestido de otro metal común
7228 50 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm
82
532
7217 90 00 00 - Los demás
138
532
7228 50 90 00 - - Las demás
83
532
7218 91 00 00 - - De sección transversal rectangular
139
532
84
532
7218 99 00 00 - - Los demás
7228 60 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm
85
532
7219 11 00 00 - - De espesor superior a 10 mm
140
532
7228 60 90 00 - - Las demás
86
532
7219 12 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
141
532
7228 80 00 00 - Barras huecas para perforación
142
532
7229 20 00 00 - De acero silicomanganeso
87
532
7219 13 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
143
532
7229 90 00 00 - Los demás
144
532
7409 11 00 00 - - Enrolladas
DESCRIPCIÓN ARANCEL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
88
532
7219 14 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm
145
532
7409 19 00 00 - - Las demás
89
532
7219 21 00 00 - - De espesor superior a 10 mm
146
532
7409 21 00 00 - - Enrolladas
90
532
7219 22 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
147
532
7409 29 00 00 - - Las demás
148
532
7409 31 00 00 - - Enrolladas
7219 23 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
149
532
7409 39 00 00 - - Las demás
150
532
7409 40 00 00 - De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 7409 90 00 00 - De las demás aleaciones de cobre
91
532
92
532
7219 24 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm
93
532
7219 31 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm
151
532
94
532
7219 32 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
152
532
7410 11 00 00 - - De cobre refinado
153
532
7410 12 00 00 - - De aleaciones de cobre
154
532
7410 21 00 00 - - De cobre refinado
155
532
7410 22 00 00 - - De aleaciones de cobre
156
532
7411 10 00 00 - De cobre refinado
157
532
7411 21 00 00 - - A base de cobre-cinc (latón)
158
532
7411 22 00 00 - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquelcinc (alpaca)
159
532
7411 29 00 00 - - Los demás
160
532
7505 11 00 00 - - De níquel sin alear
161
532
7505 12 00 00 - - De aleaciones de níquel
162
532
7505 21 00 00 - - De níquel sin alear
163
532
7505 22 00 00 - - De aleaciones de níquel
164
532
7506 10 00 00 - De níquel sin alear
165
532
7506 20 00 00 - De aleaciones de níquel
166
532
7507 11 00 00 - - De níquel sin alear
167
532
7507 12 00 00 - - De aleaciones de níquel
168
532
7604 10 10 00 - - Barras
169
532
7604 10 20 00 - - Perfiles, incluso huecos
170
532
7604 21 00 00 - - Perfiles huecos
171
532
7604 29 10 00 - - - Barras
172
532
7604 29 20 00 - - - Los demás perfiles
173
532
7605 11 00 00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm
174
532
7605 19 00 00 - - Los demás
175
532
7605 21 00 00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm
176
532
7605 29 00 00 - - Los demás
177
532
7606 11 00 00 - - De aluminio sin alear
178
532
7606 12 20 00 - - - Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5% en peso (duraluminio)
95
532
7219 33 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
96
532
7219 34 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
97
532
7219 35 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm
98
532
7219 90 00 00 - Los demás
99
532
7220 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm
100
532
7220 12 00 00 - - De espesor inferior a 4,75 mm
101
532
7220 20 00 00 - Simplemente laminados en frío
102
532
7220 90 00 00 - Los demás
103
532
7221 00 00 00 Alambrón de acero inoxidable.
104
532
7222 11 10 00 - - - Con diámetro inferior o igual a 65 mm
105
532
7222 11 90 00 - - - Los demás
106
532
7222 19 10 00 - - - De sección transversal, inferior o igual a 65 mm
107
532
7222 19 90 00 - - - Las demás
108
532
7222 20 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm
109
532
7222 20 90 00 - - Las demás
110
532
7222 30 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm
111
532
7222 30 90 00 - - Las demás
112
532
7223 00 00 00 Alambre de acero inoxidable.
113
532
7224 90 00 00 - Los demás
114
532
7225 11 00 00 - - De grano orientado
115
532
7225 19 00 00 - - Los demás
116
532
7225 30 00 00 - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados
117
532
7225 40 00 00 - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar
118
532
7225 50 00 00 - Los demás, simplemente laminados en frío
119
532
7225 91 00 00 - - Cincados electrolíticamente
120
532
7225 92 00 00 - - Cincados de otro modo
121
532
7225 99 00 00 - - Los demás
179
532
7606 12 90 00 - - - Los demás
122
532
7226 11 00 00 - - De grano orientado
180
532
7606 91 10 00 - - - Discos para la fabricación de envases tubulares
123
532
7226 19 00 00 - - Los demás
181
532
7606 91 90 00 - - - Los demás
124
532
7226 20 00 00 - De acero rápido
182
532
7607 11 00 00 - - Simplemente laminadas
125
532
7226 91 00 00 - - Simplemente laminados en caliente
183
532
7607 19 00 00 - - Las demás
126
532
7226 92 00 00 - - Simplemente laminados en frío
184
532
7607 20 00 00 - Con soporte
127
532
7226 99 00 00 - - Los demás
185
532
128
532
7227 10 00 00 - De acero rápido
7608 10 10 00 - - Con diámetro exterior inferior o igual a 9.52 mm y espesor de pared inferior a 0.9 mm
129
532
7227 20 00 00 - De acero silicomanganeso
186
532
7608 10 90 00 - - Los demás
130
532
7227 90 00 00 - Los demás
187
532
7608 20 00 00 - De aleaciones de aluminio
131
532
7228 10 00 00 - Barras de acero rápido
188
532
132
532
7228 20 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm
7804 11 00 00 - - Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)
189
532
7804 19 00 00 - - Las demás
604416
NORMAS LEGALES
N° CUODE
SUBPARTIDA NACIONAL
190
532
7804 20 00 00 - Polvo y escamillas
191
532
7806 00 20 00 - Barras, perfiles y alambre
192
532
193
532
194
DESCRIPCIÓN ARANCEL
N° CUODE
Viernes 18 de noviembre de 2016 / SUBPARTIDA NACIONAL
El Peruano
DESCRIPCIÓN ARANCEL
244
533
7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares
7904 00 10 00 - Alambre
245
533
7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte])
7904 00 90 00 - Los demás
246
533
7415 29 00 00 - - Los demás
532
8003 00 10 00 - Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura
247
533
7415 33 00 00 - - Tornillos; pernos y tuercas
195
532
8003 00 90 00 - Los demás
248
533
7415 39 00 00 - - Los demás
196
532
8007 00 10 00 - Chapas, hojas y tiras, de espesor superior a 0,2 mm.
249
533
7507 20 00 00 - Accesorios de tubería
197
532
8007 00 20 00 - Hojas y tiras, delgadas (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas.
250
533
7606 92 20 00 - - - Discos para la fabricación de envases tubulares
251
533
7606 92 30 00 - - - Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5% en peso (duraluminio)
252
533
7609 00 00 00 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) de aluminio.
198
532
253
533
7616 99 90 00 - - - Las demás
199
533
2715 00 90 00 - Los demás
254
533
8481 10 00 90 - - Las demás
200
533
6809 90 00 00 - Las demás manufacturas
255
533
8481 20 00 90 - - Las demás
201
533
6812 80 00 10 - - Papel, cartón y fieltro
256
533
8481 30 00 90 - - Las demás
202
533
6812 80 00 20 - - Crocidolita y elastómeros comprimidos, para juntas y empaquetaduras, en hojas o rollos
257
533
8481 40 00 90 - - Las demás
258
533
8481 80 20 00 - - Válvulas llamadas «árboles de Navidad»
6812 80 00 30 - - Crocidolita en fibras trabajada; mezclas a base de crocidolita o a base de crocidolita y carbonato de magnesio
259
533
8481 80 30 00 - - Válvulas para neumáticos
260
533
8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas
261
533
8481 80 51 00 - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa
262
533
8481 80 59 00 - - - Los demás
263
533
8481 80 60 00 - - Las demás válvulas de compuerta
264
533
8481 80 70 00 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm
265
533
8481 80 80 00 - - Las demás válvulas solenoides
266
533
8481 80 91 00 - - - Válvulas dispensadoras
267
533
8481 80 99 00 - - - Los demás
268
533
8481 90 10 00 - - Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad»
269
533
8481 90 90 00 - - Los demás
270
533
8523 52 00 00 - - Tarjetas inteligentes («smart cards»)
271
533
8541 10 00 00 - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz
272
533
8541 21 00 00 - - Con una capacidad de disipación inferior a 1 W
273
533
8541 29 00 00 - - Los demás
274
533
8541 30 00 00 - Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles
275
533
8541 40 10 00 - - Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles
533
203
533
9001 10 00 00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
204
533
6812 80 00 90 - - Las demás
205
533
6812 99 50 00 - - - Juntas o empaquetaduras
206
533
6812 99 90 00 - - - Las demás
207
533
6815 10 00 00 - Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos
208
533
6909 11 00 00 - - De porcelana
209
533
6909 12 00 00 - - Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs
210
533
6909 19 00 00 - - Los demás
211
533
6909 90 00 00 - Los demás
212
533
6914 10 00 00 - De porcelana
213
533
6914 90 00 00 - Las demás
214
533
7005 10 00 00 - Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante
215
533
7007 19 00 00 - - Los demás
216
533
7007 29 00 00 - - Los demás
217
533
7009 91 00 00 - - Sin enmarcar
218
533
7009 92 00 00 - - Enmarcados
219
533
7019 90 90 00 - - Las demás
220
533
7020 00 90 00 - Las demás
276
533
8541 40 90 00 - - Los demás
221
533
7310 10 00 00 - De capacidad superior o igual a 50 l
277
533
8541 50 00 00 - Los demás dispositivos semiconductores
222
533
7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
278
533
8541 60 00 00 - Cristales piezoeléctricos montados
279
533
8541 90 00 00 - Partes
280
533
8542 31 00 00 - - Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos
223
533
7318 11 00 00 - - Tirafondos
224
533
7318 12 00 00 - - Los demás tornillos para madera
281
533
8542 32 00 00 - - Memorias
225
533
7318 13 00 00 - - Escarpias y armellas, roscadas
282
533
8542 33 00 00 - - Amplificadores
226
533
7318 14 00 00 - - Tornillos taladradores
283
533
8542 39 00 00 - - Los demás
227
533
7318 15 90 00 - - - Los demás
284
533
8542 90 00 00 - Partes
228
533
7318 16 00 00 - - Tuercas
285
533
8544 11 00 00 - - De cobre
229
533
7318 19 00 00 - - Los demás
286
533
8544 19 00 00 - - Los demás
230
533
7318 21 00 00 - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad
287
533
8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales
231
533
7318 22 00 00 - - Las demás arandelas
288
533
8544 42 10 00 - - - De telecomunicación
232
533
7318 23 00 00 - - Remaches
289
533
8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre
233
533
7318 24 00 00 - - Pasadores, clavijas y chavetas
290
533
8544 42 90 00 - - - Los demás
234
533
7318 29 00 00 - - Los demás
291
533
8544 49 10 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.
235
533
7320 10 00 00 - Ballestas y sus hojas
292
533
8544 49 10 90 - - - - Los demás
236
533
7320 20 90 00 - - Los demás
293
533
8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.
237
533
7320 90 00 00 - Los demás
294
533
8544 49 90 90 - - - - Los demás
238
533
7325 99 00 00 - - Las demás
295
533
8544 60 10 00 - - De cobre
239
533
7326 20 00 00 - Manufacturas de alambre de hierro o acero
296
533
8544 60 90 00 - - Los demás
240
533
7326 90 10 00 - - Barras de sección variable
297
533
8544 70 00 00 - Cables de fibras ópticas
533
8546 10 00 00 - De vidrio
241
533
7326 90 90 00 - - Las demás
298
242
533
7412 20 00 00 - De aleaciones de cobre
299
533
8546 20 00 00 - De cerámica
243
533
7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
300
533
8546 90 10 00 - - De silicona
301
533
8546 90 90 00 - - Los demás
El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016 N° CUODE 552
SUBPARTIDA NACIONAL
NORMAS LEGALES
DESCRIPCIÓN ARANCEL
PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS
604417
N° CUODE
SUBPARTIDA NACIONAL
357
613
3917 22 00 00 - - De polímeros de propileno
DESCRIPCIÓN ARANCEL
302
552
3920 49 00 00 - - Las demás
358
613
3917 40 00 00 - Accesorios
303
552
3920 51 00 00 - - De poli(metacrilato de metilo)
359
613
3922 10 90 00 - - Los demás
304
552
3920 59 00 00 - - Las demás
360
613
3922 20 00 00 - Asientos y tapas de inodoros
305
552
3920 61 00 00 - - De policarbonatos
361
613
3922 90 00 00 - Los demás
306
552
3920 62 00 00 - - De poli(tereftalato de etileno)
362
613
307
552
3920 63 00 00 - - De poliésteres no saturados
3925 10 00 00 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l
308
552
3920 69 00 00 - - De los demás poliésteres
363
613
309
552
3920 71 00 00 - - De celulosa regenerada
3925 20 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales
364
613
3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes
365
613
4418 10 00 00 - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos
366
613
4418 20 00 00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales
367
613
4418 60 00 00 - Postes y vigas
368
613
4418 79 00 00 - - Los demás
369
613
4418 90 90 00 - - Las demás
370
613
6801 00 00 00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).
310
552
3920 73 00 00 - - De acetato de celulosa
311
552
3920 79 00 00 - - De los demás derivados de la celulosa
312
552
3920 91 10 00 - - - Para la fabricación de vidrios de seguridad
313
552
3920 91 90 00 - - - Las demás
314
552
3920 92 00 00 - - De poliamidas
315
552
3920 93 00 00 - - De resinas amínicas
316
552
3920 94 00 00 - - De resinas fenólicas
317
552
3920 99 00 00 - - De los demás plásticos
318
552
3921 11 00 00 - - De polímeros de estireno
371
613
6802 21 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro
319
552
3921 12 00 00 - - De polímeros de cloruro de vinilo
372
613
6802 23 00 00 - - Granito
320
552
3921 13 00 00 - - De poliuretanos
373
613
6802 29 90 00 - - - Las demás
321
552
3921 14 00 00 - - De celulosa regenerada
374
613
6802 91 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro
322
552
3921 19 10 00 - - - Lámina constituida por una mezcla de polietileno y polipropileno, con simple soporte de tela sin tejer de polipropileno
375
613
6802 92 00 00 - - Las demás piedras calizas
376
613
6802 93 00 00 - - Granito
377
613
6802 99 00 00 - - Las demás piedras
378
613
6806 90 00 00 - Los demás
379
613
6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.
323
552
3921 19 90 00 - - - Los demás
324
552
3921 90 10 00 - - Obtenidas por estratificación y laminación de papeles
325
552
3921 90 90 00 - - Las demás
326
552
4002 11 10 00 - - - De caucho estireno-butadieno (SBR)
327
552
4002 11 20 00 - - - De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR)
328
552
4002 19 11 00 - - - - En formas primarias
380
613
6810 11 00 00 - - Bloques y ladrillos para la construcción
329
552
4002 19 12 00 - - - - En placas, hojas o tiras
381
613
330
552
4002 19 21 00 - - - - En formas primarias
6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil
331
552
4002 19 22 00 - - - - En placas, hojas o tiras
382
613
6810 99 00 00 - - Las demás
332
552
4002 20 10 00 - - Látex
383
613
333
552
4002 20 91 00 - - - En formas primarias
334
552
4002 20 92 00 - - - En placas, hojas o tiras
6901 00 00 00 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.
335
552
4002 31 10 00 - - - Látex
384
613
6902 90 00 00 - Los demás
336
552
4002 31 91 00 - - - - En formas primarias
385
613
6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción
337
552
4002 31 92 00 - - - - En placas, hojas o tiras
386
613
6907 90 00 00 - Los demás
338
552
4002 39 10 00 - - - Látex
387
613
6910 10 00 00 - De porcelana
339
552
4002 39 91 00 - - - - En formas primarias
388
613
6910 90 00 00 - Los demás
340
552
4002 39 92 00 - - - - En placas, hojas o tiras
389
613
7005 30 00 00 - Vidrio armado
341
552
4002 41 00 00 - - Látex
390
613
342
552
4002 49 10 00 - - - En formas primarias
343
552
4002 49 20 00 - - - En placas, hojas o tiras
7006 00 00 00 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
344
552
4002 51 00 00 - - Látex
391
613
7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
345
552
4002 59 10 00 - - - En formas primarias
392
613
346
552
4002 59 20 00 - - - En placas, hojas o tiras
7016 10 00 00 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares
347
552
5605 00 00 00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.
393
613
7016 90 10 00 - - Vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros)
394
613
7016 90 20 00 - - Vidrio multicelular o vidrio «espuma» en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares
395
613
7016 90 90 00 - - Los demás
396
613
7304 24 00 00 - - Los demás, de acero inoxidable
612
MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
348
612
2520 20 00 00 - Yeso fraguable
397
613
7304 29 00 00 - - Los demás
349
612
2522 30 00 00 - Cal hidráulica
398
613
7304 31 00 00 - - Estirados o laminados en frío
350
612
2523 29 00 00 - - Los demás
399
613
7304 39 00 00 - - Los demás
613
7304 41 00 00 - - Estirados o laminados en frío
351
612
2523 90 00 00 - Los demás cementos hidráulicos
400
352
612
4409 29 20 00 - - - Madera moldurada
401
613
7304 49 00 00 - - Los demás
613
7304 51 00 00 - - Estirados o laminados en frío
353
612
7019 90 10 00 - - Lana de vidrio a granel o en copos
402
354
612
7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos
403
613
7304 59 00 00 - - Los demás
404
613
7306 50 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados
405
613
7307 11 00 00 - - De fundición no maleable
406
613
7307 91 00 00 - - Bridas
407
613
7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados
408
613
7307 99 00 00 - - Los demás
355
612 613
356
613
7301 10 00 00 - Tablestacas MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 3816 00 00 00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.
604418
NORMAS LEGALES
Viernes 18 de noviembre de 2016 /
El Peruano
N° CUODE
SUBPARTIDA NACIONAL
7308 20 00 00 - Torres y castilletes
459
820
8424 90 90 00 - - Los demás
7308 30 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales
460
820
8467 19 20 00 - - - Vibradoras de hormigón
461
820
8467 81 00 00 - - Sierras o tronzadoras, de cadena 8467 89 10 00 - - - Sierras o tronzadoras, excepto de cadena
N° CUODE
SUBPARTIDA NACIONAL
409
613
410
613
DESCRIPCIÓN ARANCEL
411
613
7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento
462
820
412
613
7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción
463
820
413
613
7308 90 90 00 - - Los demás
414
613
7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto
415
613
7324 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes
416
613
417
613
418
830
DESCRIPCIÓN ARANCEL
8467 89 90 00 - - - Las demás PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
464
830
8413 19 00 00 - - Las demás
465
830
8413 20 00 00 - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19
7610 90 00 00 - Los demás
466
830
8413 30 20 00 - - Las demás, de inyección
8301 40 90 00 - - Las demás
467
830
8413 30 91 00 - - - De carburante
613
8301 50 00 00 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada
468
830
8413 30 92 00 - - - De aceite
419
613
8302 10 90 00 - - Las demás
469
830
8413 30 99 00 - - - Las demás
420
613
8302 50 00 00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares
470
830
8413 40 00 00 - Bombas para hormigón
421
613
8302 60 00 00 - Cierrapuertas automáticos
471
830
8413 50 00 00 - Las demás bombas volumétricas alternativas
422
613
8481 80 10 00 - - Canillas o grifos para uso doméstico
472
830
8413 60 10 00 - - Bombas de doble tornillo helicoidal, de flujo axial
423
613
9405 40 90 00 - - Los demás
473
830
8413 60 90 00 - - Las demás
424
613
9406 00 00 00 Construcciones prefabricadas.
474
830
8413 70 11 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm
475
830
8413 70 19 00 - - - Las demás
476
830
8413 70 21 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm
477
830
8413 70 29 00 - - - Las demás
478
830
8413 81 10 00 - - - De inyección
479
830
8413 81 90 00 - - - Las demás
480
830
8413 82 00 00 - - Elevadores de líquidos
481
830
8413 91 10 00 - - - Para distribución o venta de carburante
482
830
8413 91 30 00 - - - Para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores
483
830
8413 91 90 00 - - - Las demás
484
830
8413 92 00 00 - - De elevadores de líquidos
485
830
8414 10 00 00 - Bombas de vacío
486
830
8414 30 99 00 - - - Los demás
487
830
8414 59 00 00 - - Los demás
488
830
8414 80 22 00 - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)
489
830
8414 80 23 00 - - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)
490
830
8414 80 90 00 - - Los demás
491
830
8416 30 00 00 - Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares
492
830
8416 90 00 00 - Partes
840
MAQUINARIA INDUSTRIAL
710 425
710 810
426
810
MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS 8201 10 00 00 - Layas y palas MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 8423 90 00 00 - Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar
427
810
8470 50 00 00 - Cajas registradoras
428
810
8470 90 20 00 - - De expedir boletos (tiques)
429
810
8476 21 00 00 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado
430
810
8476 89 00 00 - - Las demás
431
810
8528 41 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
432
433
810
810
8528 51 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 8528 61 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
434
810
9008 50 10 00 - - Proyectores de diapositivas
435
810
9008 50 30 00 - - Los demás proyectores de imagen fija
436
810
9010 10 00 00 - Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico
493
840
8402 11 00 00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora
494
840
8402 12 00 00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora
495
840
8402 19 00 00 - - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas
9015 80 10 00 - - Eléctricos o electrónicos
496
840
8402 20 00 00 - Calderas denominadas «de agua sobrecalentada»
9023 00 90 00 - Los demás
497
840
8402 90 00 00 - Partes
810
9025 19 19 00 - - - - Los demás
498
840
444
810
9026 10 19 00 - - - Los demás
8404 10 00 00 - Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03
445
810
9026 20 00 00 - Para medida o control de presión
499
840
8404 20 00 00 - Condensadores para máquinas de vapor
446
810
9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador
500
840
8404 90 00 00 - Partes
447
810
9031 80 90 00 - - Los demás
501
840
448
810
9032 89 19 00 - - - - Los demás
449
810
8405 10 00 00 - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores
502
840
8415 10 90 00 - - Los demás
503
840
8415 81 90 00 - - - Los demás
504
840
8415 90 00 00 - Partes
505
840
8417 80 90 00 - - Los demás
506
840
8418 61 00 00 - - Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15
507
840
8418 69 12 00 - - - - De absorción
508
840
8418 69 91 00 - - - - Para la fabricación de hielo
509
840
8418 69 92 00 - - - - Fuentes de agua
437
810
9010 50 00 00 - Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios
438
810
9010 60 00 00 - Pantallas de proyección
439
810
9014 80 00 00 - Los demás instrumentos y aparatos
440
810
9015 30 00 00 - Niveles
441
810
442
810
443
820
9032 89 90 00 - - - Los demás HERRAMIENTAS
450
820
8202 20 00 00 - Hojas de sierra de cinta
451
820
8202 31 00 00 - - Con parte operante de acero
452
820
8202 39 00 00 - - Las demás, incluidas las partes
453
820
8202 91 00 00 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal
454
820
8202 99 00 00 - - Las demás
455
820
8205 10 00 00 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)
456
820
8205 59 92 00 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)
457
820
8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados
510
840
8419 50 90 00 - - Los demás
458
820
8424 89 00 00 - - Los demás
511
840
8419 89 99 00 - - - - Los demás
El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016 N° CUODE
SUBPARTIDA NACIONAL
512
840
513 514
NORMAS LEGALES
604419
N° CUODE
SUBPARTIDA NACIONAL
8421 21 90 00 - - - Los demás
565
850
8525 50 20 00 - - De televisión
840
8421 39 10 00 - - - Depuradores llamados ciclones
566
850
8525 60 10 00 - - De radiodifusión
840
8421 39 20 00 - - - Filtros electrostáticos de aire u otros gases
567
850
8525 60 20 00 - - De televisión
515
840
8421 39 90 00 - - - Los demás
568
850
8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión
516
840
8422 40 90 00 - - Las demás
569
850
8529 10 90 00 - - Los demás; partes
517
840
8426 20 00 00 - Grúas de torre
570
850
8535 10 00 00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible
518
840
8427 10 00 00 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico
571
850
8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores
519
840
8427 20 00 00 - Las demás carretillas autopropulsadas
572
850
8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión
520
840
8427 90 00 00 - Las demás carretillas
573
850
521
840
8428 10 90 00 - - Los demás
8535 40 20 00 - - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»)
522
840
8428 20 00 00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos
574
850
8535 90 10 00 - - Conmutadores
523
840
8428 33 00 00 - - Los demás, de banda o correa
575
850
8536 10 90 00 - - Los demás
524
840
8428 40 00 00 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles
576
850
8536 30 19 00 - - - Los demás
525
840
8428 90 90 00 - - Las demás
577
850
8536 30 90 00 - - Los demás
526
840
8429 20 00 00 - Niveladoras
578
850
8536 50 90 00 - - Los demás
527
840
8429 40 00 00 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)
579
850
8536 61 00 00 - - Portalámparas
528
840
8429 51 00 00 - - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
580
850
8536 90 90 00 - - Los demás
529
840
8429 59 00 00 - - Las demás
581
850
8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)
530
840
8430 41 00 00 - - Autopropulsadas
582
850
8537 10 90 00 - - Los demás
531
840
8431 31 00 00 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas
583
850
8538 90 00 00 - Las demás
532
840
8431 39 00 00 - - Las demás
584
850
9028 10 00 00 - Contadores de gas
533
840
8431 49 00 00 - - Las demás
585
850
9028 20 10 00 - - Contadores de agua
534
840
8438 80 90 00 - - Las demás
586
850
9028 20 90 00 - - Los demás
535
840
8450 20 00 00 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg
587
850
9028 30 10 00 - - Monofásicos
588
850
9028 30 90 00 - - Los demás
DESCRIPCIÓN ARANCEL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
536
840
8451 10 00 00 - Máquinas para limpieza en seco
589
850
9029 10 90 00 - - Los demás
537
840
8451 29 00 00 - - Las demás
590
850
9106 90 90 00 - - Los demás
538
840
8451 30 00 00 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar
591
850
9405 40 19 00 - - - Los demás
592
850
9405 60 00 00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares
593
910
594
910
539
840
8451 80 00 00 - Las demás máquinas y aparatos
540
840
8474 31 10 00 - - - Con capacidad máxima de 3 m3
541
840
8479 82 00 00 - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar
542
840
8479 89 20 00 - - - Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
543
840
8502 13 10 00 - - - De corriente alterna
544
840
8502 40 00 00 - Convertidores rotativos eléctricos
545
840
8504 32 90 00 - - - Los demás
546
840
8504 40 10 00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)
547
840
8504 40 20 00 - - Arrancadores electrónicos
548
840
8504 40 90 00 - - Los demás
549
840
8543 70 90 00 - - Las demás
550
840 850
551
850
9007 20 90 00 - - Los demás OTRO EQUIPO FIJO 7309 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
552
850
7611 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
553
850
8403 10 00 00 - Calderas
554
850
8517 18 00 00 - - Los demás
555
850
8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital
556
850
8517 62 90 00 - - - Los demás
557
850
8517 69 90 00 - - - Los demás
558
850
8518 10 00 00 - Micrófonos y sus soportes
559
850
8518 21 00 00 - - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja
560
850
8518 22 00 00 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja
561
850
8518 29 00 00 - - Los demás
562
850
8518 40 00 00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia
563
850
8518 50 00 00 - Equipos eléctricos para amplificación de sonido
564
850
8525 50 10 00 - - De radiodifusión
910
920
PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE 8607 30 00 00 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes 8708 29 30 00 - - - Rejillas delanteras (persianas, parrillas) EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE
595
920
8704 21 10 10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas
596
920
8704 22 90 00 - - - Superior a 9,3 t
597
920
8704 23 00 00 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t
598
920
8705 10 00 00 - Camiones grúa
599
920
8705 90 19 00 - - - Los demás
600
920
8705 90 90 00 - - Los demás
601
920 930
8716 80 10 00 - - Carretillas de mano EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
602
930
8531 10 00 00 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares
603
930
8531 20 00 00 - Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados
604
930
8531 80 00 00 - Los demás aparatos
605
930
8608 00 00 00 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.
ANEXO II I. 1 2 3 4 5 6 7 8 9
LISTA DE SERVICIOS Servicio de obtención de licencias, permisos y derechos Servicio de estudios y de asesoría mecánica de suelos Servicio de levantamiento topografico Servicio de estudio de impacto ambiental e impacto urbano Servicio de consultoría y asesoría de diseño Servicio de diseño de iluminación Servicio de consultoría y asesoría de seguridad Servicio de asesoría acústica Servicio de asesoría de integración y compatibilización BIM
604420
NORMAS LEGALES
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
Servicio de diseño de interiores Servicio de arquitectura Servicio de asesoría de transporte vertical Servicio de diseño de paisajismo Servicio de diseño de señalética Servicio de transporte, hospedaje y alimentación Servicio de gerencia de proyecto Servicio de supervisión de obra Servicio de gerencia de construcción Servicio de control administrativo Servicio de asesoría legal Servicio de seguros Servicio de agente de compras: FF&E y OS&E Servicio de equipamiento de cómputo Servicio de licencias y software
II.
LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
1 2 3 4
Preparación del terreno Construcción de edificios completos o de partes de edificios Acondicionamiento de edificios Terminación de edificios 1454965-1
DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 484-2016-DE/MGP Lima, 16 de noviembre de 2016 Visto, el Oficio N.1000-1001 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 1 de julio de 2016; CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Sección Entrenamiento del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento al Director General de Educación de la Marina, las fechas de inicio y término de diversos cursos para el personal de la Marina de Guerra del Perú, bajo el Programa de Ventas Militares al Extranjero (FMS), habiendo considerado entre ellos, la Maestría de Tecnología de Sistemas de Combate, WCN 3014, a realizarse del 27 de diciembre de 2016 al 25 de diciembre de 2018; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en la referida maestría, responde a la necesidad de capacitar a Oficiales en Instituciones Militares Extranjeras, lo que permitirá incrementar los conocimientos en el área de Sistemas de Armas y recursos informáticos para los Sistemas de Combate Avanzados de las Unidades de la Marina de Guerra del Perú, contribuyendo de esta manera a elevar el nivel profesional de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Alejandro DRAGO Alfaro, para que participe en la Maestría de Tecnología de Sistemas de Combate, WCN 3014, a realizarse en la Escuela Naval de Postgrado, ciudad de Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, del 27 de diciembre de 2016 al 25 de diciembre de 2018; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá actualizar los conocimientos en aspectos técnicos y
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El Peruano
estado de la técnica de los sistemas de armas, sensores acústicos y energía; así como, utilizar la comprensión de los efectos de las armas para determinar óptimas estrategias ofensivas, investigar las fuentes de energía renovables y la tecnología para apoyar los sistemas de combate; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 27 al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2017 al 25 de diciembre de 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus
El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Alejandro DRAGO Alfaro, CIP. 00016871, DNI. 46871194, para que participe en la Maestría de Tecnología de Sistemas de Combate, WCN 3014, a realizarse en la Escuela Naval de Postgrado, ciudad de Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, del 27 de diciembre de 2016 al 25 de diciembre de 2018; así como, autorizar su salida del país el 26 de diciembre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes al Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (ida): Lima - Monterrey (Estados Unidos de América) US$. 2,000.00 US$. 2,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 4,812.54 / 31 x 5 días (diciembre 2016) US$. 776.22 Gasto de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 4,812.54 x 1 compensación US$. 4,812.54 --------------------TOTAL A PAGAR: US$. 7,588.76 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
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Artículo 8.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El referido Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1454894-13
Autorizan viaje de oficial FAP y acompañante a los EE.UU. para tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 485-2016-DE/FAP Lima, 16 de noviembre de 2016 Visto, el Informe C-160-1-DCOF-N° 0039 de fecha 18 de julio de 2016 del Jefe de la Sección Oftalmología del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, el Acta de Junta Médica de Peritaje Nº 0019-16 de fecha 22 de julio de 2016 de la Junta Médica de Intersanidades del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, el Acta Junta de Sanidad Nº 0486 de fecha 05 de setiembre de 2016 de la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, la Carta de fecha 23 de setiembre de 2016 del Representante de UHealth International, la Declaración Jurada de fecha 23 de setiembre de 2016 del Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES y el Oficio C-160-1DSJS-N° 2115 de fecha 26 de setiembre de 2016 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con el Acta de Junta Médica de Peritaje Nº 0019-16 de fecha 22 de julio de 2016, la Junta Médica de Intersanidades del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú determina que el Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES, presenta el diagnóstico “Glaucoma Crónico Avanzado, operado de Válvula Express (CIE 10 H40 1)” y recomienda su evaluación y tratamiento en un centro de salud altamente especializado en el extranjero; Que, mediante el Acta Junta de Sanidad Nº 0486 de fecha 05 de setiembre de 2016, la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú recomienda que el Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES, viaje a la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América, con un acompañante para su cuidado y atención, para su evaluación y tratamiento en el Hospital Bascom Palmer, por un periodo de diez (10) días; Que, con la Carta de fecha 23 de setiembre de 2016, el Representante de UHealth International comunica que la cita del Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES, para su evaluación en el Hospital Bascom Palmer, se encuentra programada para el día 29 de noviembre de 2016 y mediante comunicación cursada por la misma institución el 23 de setiembre de 2016, se hace de conocimiento que el tratamiento tiene una duración entre 7
604422
NORMAS LEGALES
a 10 días laborales; motivo por el cual, el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del citado Oficial General, a la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América deberá realizarse por un periodo de diez (10) días, del 29 de noviembre al 08 de diciembre de 2016; Que, de acuerdo a lo manifestado por el Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES, mediante declaración jurada de fecha 23 de setiembre de 2016, el viaje a la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América citado en el considerando precedente, lo realizará en compañía de su señora esposa JANET ORIETTA GOMEZ GUTIERREZ, para su cuidado y atención; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de que el citado Oficial General realice los trámites previos a la cita programada en el Hospital Bascom Palmer, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que éstos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, establece que el Personal Militar en Situación de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en un centro de salud altamente especializado, sujeto a disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje m´rdico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES, identificado con NSA: O-9477483 y DNI: 43546517, en compañía de su señora esposa JANET ORIETTA GOMEZ GUTIERREZ, identificada con DNI: 07639272, para su evaluación y tratamiento en el Hospital Bascom Palmer, ubicado en la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América, del 29 de noviembre al 08 de diciembre de 2016; así como su salida del país el 27 de noviembre de 2016 y retorno el 09 de diciembre de 2016. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del paciente. Artículo 4º.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1454894-14
ECONOMIA Y FINANZAS Designan Asesora Ministerial
II
del
Lima, 15 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza dicha función; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Brigitt Bruna Bencich Aguilar, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Viáticos: US $ 440.00 x 10 días x 01 persona
ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas
Total a pagar
Despacho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2016-EF/43
Pasajes: Lima - Miami (Estados Unidos de América) - Lima US $ 1,970.82 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,941.64 = US $ 4,400.00 ------------------= US $ 8,341.64
El Peruano
Viernes 18 de noviembre de 2016 /
1454696-1
El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión eléctrica rural a favor de HIDRANDINA S.A. para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en zonas del proyecto “Electrificación Rural de Caseríos del distrito de Marcabal” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 123-2016-MEM/DGE Lima, 2 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente con código N° 65363315, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº V - Sede Trujillo, con domicilio legal en Avenida España N° 1030, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº GR-1220-2015, con registro N° 2522992, de fecha 03 de agosto de 2015, HIDRANDINA S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Electrificación Rural de Caseríos del distrito de Marcabal”, que comprende las zonas de: 1) Agocas, 2) Alisopampa, 3) Chaquilbamba, 4) Chorobamba, 5) Chuypan, 6) Comaday, 7) Cushuro , 8) Desvío a Marcabal, 9) Habas Horco, 10) La Cabaña, 11) La Conguita, 12) Locabamba, 13) Locabambita, 14) Marcabal, 15) Matara, 16) Naranjopampa, 17) Purumarca, 18) San Fernando, 19) San Miguel Centro, 20) Shayapuaico, 21) Shungal Majada Alto y 22) Tayanga Alto, ubicadas en los distritos de Marcabal y Huamachuco en la provincia de Sánchez Carrión; y distrito de Cajabamba en la provincia de Cajabamba, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Gerencial N° 104-2011-GRLL/GREMH de fecha 08 de setiembre de 2011, y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 087-2012 EM/DGE, de fecha 23 de abril de 2012, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 147-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Electrificación Rural de Caseríos del distrito de Marcabal”, ubicado en los distritos de Marcabal y Huamachuco en la provincia de Sánchez Carrión; y distrito de Cajabamba en la provincia de Cajabamba, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en
604423
el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente: Item
Departamento
Provincia
Distrito
1
Agocas
Zona
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
2
Alisopampa
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
3
Chaquilbamba
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
4
Chorobamba
La Libertad
Sánchez Carrión Huamachuco
5
Chuypan
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
6
Comaday
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
7
Cushuro
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
8
Desvío a Marcabal
9
Habas Horco
10
La Cabaña
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
11
La Conguita
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
12
Locabamba
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
13
Locabambita
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
14
Marcabal
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal Cajabamba
15
Matara
16
Naranjopampa
17
Purumarca
Cajamarca
Cajabamba
18
San Fernando
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
19
San Miguel Centro
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
20
Shayapuaico
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
21
Shungal Majada Alto
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
22
Tayanga Alto
La Libertad
Sánchez Carrión
Marcabal
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 063-2016 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 0632016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1418663-1
Otorgan concesiones eléctricas rurales a favor de ERGON PERÚ S.A.C. para desarrollar actividades de dotación de energía eléctrica en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zonas Sur, Centro y Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2016-MEM/DGE Lima, 9 de noviembre de 2016
604424
NORMAS LEGALES
VISTO: El Expediente N° 65372216 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro, presentado por ERGON PERÚ S.A.C.; y el informe N° 560-2016-DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables para áreas no Conectadas a Red, el 30 de abril de 2015 ERGON PERÚ S.A.C. suscribió con el Ministerio de Energía y Minas los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red mediante Instalaciones RER Autónomas (sistemas fotovoltaicos) por cada zona adjudicada: Norte, Centro y Sur del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas no Conectadas a Red, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, para implementar las instalaciones RER Autónomas se requiere de la obtención de la Concesión Eléctrica Rural, título habilitante que permitirá a ERGON PERÚ S.A.C. la implementación masiva de sistemas fotovoltaicos en la zona sur del Perú, adjudicada, que comprende los departamentos de Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna; Que, mediante el documento con Registro N° 2597214 de fecha 20 de abril de 2016, ERGON PERÚ S.A.C. presenta la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el ámbito del proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zona Sur, que para el presente caso comprende a dos mil (2000) beneficiarios ubicados en el departamento de Puno, cuyas identificaciones corresponden a los puntos de coordenadas UTM PSAD56 que figuran en el Expediente; Que, ERGON PERÚ S.A.C. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Directoral N° 247-2016-MEM/ DGAAE de fecha 26 de agosto de 2016, y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resoluciones Directorales N° 287-2015-MEM-DGE y N° 216-2016-MEM/DGE, de fechas 06 de noviembre de 2015 y 21 de julio de 2016, respectivamente, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe N° 560-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zona Sur, que para el presente caso comprende dos mil (2000) beneficiarios ubicados en el departamento de Puno, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Delimitar la concesión otorgada a los lotes beneficiarios de los sistemas fotovoltaicos, identificados referencialmente por las coordenadas UTM que obran en el expediente, y en la cantidad que se indica en el cuadro siguiente:
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Item Departamento 1 2 3 4 5 6
El Peruano
Provincia
Distrito
Nº de lotes Beneficiarios
Puno Puno Puno Puno Puno Puno
Acora Chucuito Pichacani Platería Puno San Antonio
931 1 480 18 568 2
TOTAL
2,000
Puno
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 096-2016 a suscribirse con ERGON PERÚ S.A.C., el que consta de 19 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Disponer que ERGON PERÚ S.A.C. incorpore el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 096-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución se notifique al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Directora General Dirección General de Electricidad 1452710-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 274-2016-MEM/DGE Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente N° 65372616 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro, presentado por ERGON PERÚ S.A.C.; y el informe N° 559-2016-DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables para áreas no Conectadas a Red, el 30 de abril de 2015 ERGON PERÚ S.A.C. suscribió con el Ministerio de Energía y Minas los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red mediante Instalaciones RER Autónomas (sistemas fotovoltaicos) por cada zona adjudicada: Norte, Centro y Sur del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas no Conectadas a Red, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, para implementar las instalaciones RER Autónomas se requiere de la obtención de la Concesión Eléctrica Rural, título habilitante que permitirá a ERGON PERÚ S.A.C. la implementación masiva de sistemas fotovoltaicos en la zona centro del Perú, adjudicada, que comprende los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Pasco, Lima, Ica y Ucayali; Que, mediante el documento con Registro N° 2600281 de fecha 02 de mayo de 2016, ERGON PERÚ S.A.C. presenta la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el ámbito del proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zona Centro, que
El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
para el presente caso comprende a dos mil (2000) beneficiarios ubicados en los departamentos de Huánuco y Huancavelica, cuyas identificaciones corresponden a los puntos de coordenadas UTM PSAD56 que figuran en el Expediente; Que, ERGON PERÚ S.A.C. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Directoral N° 268-2016-MEM/ DGAAE de fecha 27 de setiembre de 2016, y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resoluciones Directorales N° 285-2015-MEM/DGE y N° 215-2016-MEM/DGE, de fechas 05 de noviembre de 2015 y 21 de julio de 2016, respectivamente, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe N° 559-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;
Artículo 1.- Otorgar a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zona Centro, que para el presente caso comprende dos mil (2000) beneficiarios ubicados en los departamentos de Huánuco y Huancavelica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Delimitar la concesión otorgada a los lotes beneficiarios de los sistemas fotovoltaicos, identificados referencialmente por las coordenadas UTM que obran en el expediente, y en la cantidad que se indica en el cuadro siguiente:
Provincia
Distrito
Nº de lotes Beneficiarios
1
Huánuco
Santa María del Valle
308
2
Huánuco
Chichao
1
3
Huánuco
4 5 6 7 8 9
Alomía Leoncio Prado Daniel Robles Hermilio Leoncio Prado Valdizán Crespo y Leoncio Prado JoséCastillo Angaraes
Huancavelica
Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución se notifique al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Directora General Dirección General de Electricidad 1452710-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 275-2016-MEM/DGE Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente N° 65372516 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro, presentado por ERGON PERÚ S.A.C.; y el informe N° 554-2016-DGE-DCE; CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Item Departamento
604425
3 5 906
Lircay
127 648
Pilpichaca
Pilpichaca
Castrovirreyna
Santa Ana
1
Huancavelica
Arma
1
TOTAL
2,000
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 095-2016 a suscribirse con ERGON PERÚ S.A.C., el que consta de 19 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Disponer que ERGON PERÚ S.A.C. incorpore el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 095-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.
Que, como resultado de la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables para áreas no Conectadas a Red, el 30 de abril de 2015 ERGON PERÚ S.A.C. suscribió con el Ministerio de Energía y Minas los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red mediante Instalaciones RER Autónomas (sistemas fotovoltaicos) por cada zona adjudicada: Norte, Centro y Sur del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas no Conectadas a Red, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, para implementar las instalaciones RER Autónomas se requiere de la obtención de la Concesión Eléctrica Rural, título habilitante que permitirá a ERGON PERÚ S.A.C. la implementación masiva de sistemas fotovoltaicos en la zona norte del Perú, adjudicada, que comprende los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Loreto, La Libertad, San Martín y Ancash; Que, mediante el documento con Registro N° 2600278 de fecha 02 de mayo de 2016, ERGON PERÚ S.A.C. presenta la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el ámbito del proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zona Norte, que para el presente caso comprende a dos mil (2000) beneficiarios ubicados en los departamentos de Amazonas y San Martín, cuyas identificaciones corresponden a los puntos de coordenadas UTM PSAD56 que figuran en el Expediente; Que, ERGON PERÚ S.A.C. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Directoral N° 270-2016-MEM/ DGAAE de fecha 27 de setiembre de 2016, y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resoluciones Directorales N° 306-2015-MEM-DGE y N° 212-2016-MEM/DGE, de fechas 27 de noviembre de 2015 y 19 de julio de 2016, respectivamente, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha
604426
NORMAS LEGALES
cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe N° 554-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zona Norte, que para el presente caso comprende dos mil (2000) beneficiarios ubicados en los departamentos de Amazonas y San Martín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Delimitar la concesión otorgada a los lotes beneficiarios de los sistemas fotovoltaicos, identificados referencialmente por las coordenadas UTM que obran en el expediente, y en la cantidad que se indica en el cuadro siguiente: Provincia
Distrito
Nº de lotes Beneficiarios
1
Chachapoyas
Chachapoyas
34
2
Chachapoyas
Levanto
30
3
Chachapoyas
Magdalena
28
Chachapoyas
San Isidro de Maino
44
Rodríguez de Mendoza
Vista Alegre
118
Item
4
Departamento
Amazonas
5 6
Rioja
Awajun
22
7
Moyobamba
Calzada
68
8
Rioja
Elías Soplin Vargas
58 62
9
Moyobamba
Habana
10
Moyobamba
Jepelacio
7
11
Moyobamba
Moyobamba
445
Rioja
Nueva Cajamarca
157
13
Rioja
Pardo Miguel
145
10
Rioja
Rioja
58
11
Moyobamba
Soritor
721
12
Moyobamba
Yantalo
1
13
Rioja
Yuracyacu
2
TOTAL
2,000
12
San Martín
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 094-2016 a suscribirse con ERGON PERÚ S.A.C., el que consta de 19 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Disponer que ERGON PERÚ S.A.C. incorpore el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 094-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución se notifique al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Directora General Dirección General de Electricidad 1452710-3
Viernes 18 de noviembre de 2016 /
El Peruano
SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 893-2016/MINSA Lima, 16 de noviembre del 2016 Visto, el Expediente N° 16-092376-001 que contiene la Nota Informativa N° 620-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, a través del documento de visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la droguería J&M ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA
El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016
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S.A.C. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio LABORATORIO BIOSANO S.A. DE C.V., ubicado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 331-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuado por la droguería J&M ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 3230, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención; Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 21 al 25 de noviembre de 2016; Que, con Memorando N° 2324-2016-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Betty Dolores Vadillo Otárola y José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s 5175-2016 y 5176-2016, en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación; Que, mediante Informe N° 332-2016-EGC-ODRH/ MINSA la Oficina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los referidos profesionales; Que, en tal sentido, considerando que la droguería J&M ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-
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2010/MINSA y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios el viaje de los químicos farmacéuticos Betty Dolores Vadillo Otárola y José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile del 20 al 26 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la droguería J&M ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: - Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 420.945 incluido TUUA) : US$ 841.89 - Viáticos por 6 días para 02 personas (c/persona US$ 2 220.00 incluido gastos de instalación) : US$ 4 440.00 --------------------Total : US$ 5 281.89 Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1454964-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 894-2016/MINSA Lima, 16 de noviembre del 2016 Visto, el expediente N° 16-094340-001 que contiene la Nota Informativa N° 639-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas
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y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa SANDERSON S.A. (PERÚ) ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio SANDERSON S.A., ubicado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, acotando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 335-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuado por la empresa SANDERSON S.A. (PERÚ), conforme al Recibo de Ingreso N° 3425, con lo cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención; Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 21 de noviembre al 1 de diciembre de 2016; Que, con Memorando N° 2327-2016-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Giovanna Isabel Valera Sánchez y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s 5259-2016 y 5228-2016 en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación; Que, mediante Informe N° 331-2016-EGC-ODRH/ MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de las referidas profesionales; Que, en tal sentido, considerando que la empresa SANDERSON S.A. (PERÚ) ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
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Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y en la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA y modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Giovanna Isabel Valera Sánchez y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 20 de noviembre al 2 de diciembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SANDERSON S.A. (PERÚ), a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes y abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: - Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 662.757 incluido TUUA) : US$ 1,325.51 - Viáticos por 12 días para 2 personas (c/persona US$ 4,440.00 incluido gastos de instalación) : US$ 8,880.00 --------------------Total : US$ 10,205.51 Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante la Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
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autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1454964-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 895-2016/MINSA Lima, 16 de noviembre del 2016 Visto, el expediente N° 16-094660-001 que contiene la Nota Informativa N° 637-2016-DIGEMID-DG-DEF/ MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación;
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Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de visto, la empresa LABORATORIOS GARDEN HOUSE S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A. ubicado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 374-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuado por la empresa LABORATORIOS GARDEN HOUSE S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 3653, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 21 de noviembre al 1 de diciembre de 2016; Que, con Memorando N° 2326-2016-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Miriam Cecilia Cavalier Martínez y Katterin Diana García Huamani, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s 5253 y 52612016, correspondientes a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 330-2016-EGC-ODRH/ MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los referidos profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero y que será materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Miriam Cecilia Cavalier
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Martínez y Katterin Diana García Huamani, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 20 de noviembre al 2 de diciembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa LABORATORIOS GARDEN HOUSE S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: - Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 452,295 incluido TUUA)
: US$
904.59
- Viáticos por 12 días para 2 personas : US$ 8,880.00 (c/persona US$ 4,440.00 incluido gastos de instalación) -------------------TOTAL : US$ 9,784.59 Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1454964-3
Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 896-2016/MINSA Lima, 16 de noviembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I de la Oficina General de Asesoría Jurídica se encuentra calificado como de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 861-2016/ MINSA de fecha 31 de octubre de 2016, se designó temporalmente al abogado Marco Antonio Rivera Obando, profesional contratado bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación temporal antes citada, así como designar al profesional que desempeñará el cargo en mención; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y,
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el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 861-2016/ MINSA. Artículo 2.- Designar al abogado Marco Antonio Rivera Obando, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1454964-4
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Concurso Nacional para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención, en el portal electrónico del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 897-2016/MINSA Lima, 16 de noviembre del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-107232-001, que contiene el Informe Nº 008-2016-CT-DG-DGGDRH-MINSA, de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud en el numeral VI de su Título Preliminar señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, precisando, además, que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo Nº 1161, prevé como función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N°s. 423 y 461-2015-MINSA, se dispuso la pre publicación del proyecto de Reglamento de Concurso para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención, concediéndose un plazo cinco (5) y quince (15) días hábiles, respectivamente, para recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, en el marco de la evaluación realizada al citado proyecto, mediante el documento del visto, la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud ha propuesto una versión actualizada del mismo, solicitando que la misma se pre publique, igualmente, para
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recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, para tal efecto, resulta necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Concurso Nacional para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención del Sector Salud; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Concurso Nacional para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención, en la dirección electrónica de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/index. asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario y, a través del correo
[email protected]. Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1454964-5
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a GILAT NETWORKS PERU S.A. concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 945-2016 MTC/01.03 Lima, 14 de noviembre de 2016 Vista, la solicitud presentada con el escrito de registro N° T-189088-2016, reformulado con el escrito de registro N° E-257696-2016, por la empresa GILAT NETWORKS PERU S.A. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Portador Local, en las modalidades conmutado y no conmutado y el Servicio Portador de Larga Distancia Nacional, en la modalidad no conmutado; serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
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al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local, en las modalidades conmutado y no conmutado y el Servicio Portador de Larga Distancia Nacional, en la modalidad no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1873-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GILAT NETWORKS PERU S.A.; Que, mediante Informe N° 2924-2016-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
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NORMAS LEGALES
Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa GILAT NETWORKS PERU S.A. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el Servicio Portador Local, en la modalidad conmutado y no conmutado y el Servicio Portador de Larga Distancia Nacional, en la modalidad no conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa GILAT NETWORKS PERU S.A. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa GILAT NETWORKS PERU S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1454967-1
Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la obra “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura - Panamericana Norte Km 988+000 - 1002+000 de la Autopista del Sol” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 953-2016 MTC/01.02 Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 539-2016-MTC/20 de fecha 28 de octubre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
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Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum N° 4768-2016MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PSC-EV01-SC4-002, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:
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NORMAS LEGALES
“Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura – Panamericana Norte Km 988+000 – 1002+000 de la Autopista del Sol” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 27 de setiembre de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 79792016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 044-2016/CAPC, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación a la Ley, ii) identifica al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, v) manifiesta que no existen cargas ni gravámenes que afecten la libre disponibilidad del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, vi) indica que no es posible cuantificar el resarcimiento del Impuesto a la Renta, al no contar con la documentación sustentatoria suficiente pese a haberla requerido al Sujeto Pasivo y que no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informa que el Sujeto Pasivo ha rechazado la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del bien inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 630-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir el proyecto de resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación y el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la Obra. De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la obra “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura – Panamericana Norte Km 988+000 – 1002+000 de la Autopista del Sol”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
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en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Asimismo, PROVIAS NACIONAL realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del área expropiada, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne
Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA VÍA DE EVITAMIENTO DE PIURA – PANAMERICANA NORTE, Km 988+000 - Km 1002+000 DE LA AUTOPISTA DEL SOL” (UBICADO EN EL DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA) No.
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO CÓDIGO: PSC-EV01-SC4-002
1
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
AREA AFECTADA: 2,602.58 m2
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: WGS84 DISTANCIA VERTICES LADO • Por el Norte: Con propiedad de terceros, 15.55 m. (m) ESTE (X) NORTE (Y) • Por el Sur: Con propiedad de terceros, 19.39 m. A A-B 15.55 539478.2622 9421318.3316 • Por el Este: Con la Panamericana Norte, 100.58, 45.52 m. • Por el Oeste: Con propiedad de terceros, 29.01, 67.73, 39.44, B B-C 100.58 539482.6162 9421333.2543 Mega 7.60 m. C C-D 45.52 539565.8984 9421276.8663 Balanza D D-E 19.39 539603.6392 9421251.4218 S.R.L. PARTIDA REGISTRAL: N° 04097883 correspondiente a la Oficina Registral de Piura - Zona Registral N° I Sede Piura. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 07.12.2015 expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura (Informe Técnico N° 7045-2015-ORP-SCR-ZNR°I/SUNARP de fecha 04.12.2015).
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VALOR DE LA TASACIÓN (S/)
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
E
E-F
29.01
539594.7298
F
F-G
67.73
539570.8729
9421234.2008 9421250.7115
G
G-H
39.44
539515.1802
9421289.2548
H
H-A
7.60
539484.5135
9421314.0052
260,698.62
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NORMAS LEGALES
Aprueban Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 954-2016 MTC/01.03 Lima, 15 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Única Disposición Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, declara de necesidad pública el desarrollo de las Telecomunicaciones como instrumento de pacificación y de afianzamiento de la conciencia nacional. Asimismo, en sus artículos 3 y 87, respectivamente, establece el derecho que tiene toda persona de usar y prestar servicios de telecomunicaciones en la forma señalada en las disposiciones que regulan la materia; y, prevé como infracción muy grave, la producción deliberada de interferencias perjudiciales; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, establece que la operadora de telefonía móvil y/o satelital que cuenten con antenas instaladas a la vigencia del presente decreto legislativo, quedan prohibidas de emitir señal hacia el interior y sobre los establecimientos penitenciarios, por razones de seguridad pública. En caso no pueda segmentarse, deben ser retiradas, bajo sanción de desmontaje de la antena; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 007-2016-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1229, establece que las personas naturales y jurídicas que cuenten con estaciones radioeléctricas instaladas a la vigencia del Decreto Legislativo, quedan prohibidas de emitir señales hacia el interior y sobre los establecimientos penitenciarios, conforme la Norma Técnica aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para tales efectos. La segmentación y retiro de las antenas de servicios de comunicaciones móviles se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma; De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, el mismo que comprende (09) artículos y un (1) anexo. Artículo 2.- El Protocolo que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
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equipos bloqueadores de señales radioeléctricas de los servicios de telecomunicaciones, en establecimientos penitenciarios, así como los procedimientos aplicables a Ia medición de las señales de los operadores de servicios de telecomunicaciones hacia dichos establecimientos penitenciarios, actividades realizadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-JUS. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente Protocolo se aplica a los responsables del funcionamiento de equipos bloqueadores de señales radioeléctricas en los establecimientos penitenciarios y a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones. Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas. A los fines al presente Protocolo, se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas: Antena
: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas. Banda de frecuencias : Banda de frecuencias en la cual se autoriza asignada la emisión de una estación determinada. Calidad del servicio : Es el grado de satisfacción del usuario sobre el servicio que recibe. Cuando se especifica la calidad del servicio, debe considerarse el efecto combinado de las siguientes características del mismo: logística, facilidad de utilización, disponibilidad, confiabilidad, integridad y otros factores específicos de cada servicio. Equipo Bloqueador : Son equipos que transmiten emisiones no deseadas de frecuencia en el mismo rango de frecuencias que operan las empresas operadoras de telecomunicaciones, bloqueando las comunicaciones en un área de servicio, con el fin de impedir el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación. E s t a b l e c i m i e n t o : Aquellos establecimientos incluidos bajo Penitenciario el alcance del Decreto Legislativo N° 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0072016-JUS. Ganancia de antena : El incremento en la potencia transmitida o recibida por una antena direccional cuando es comparado con una antena estándar, la cual es usualmente una antena isotrópica ideal. La ganancia es una relación de potencias que puede ser expresado en decibeles (dB) o como un número adimensional. Interferencia
: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información.
Ley de Telecomunicaciones
: Es el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y sus modificatorias. : Es el nivel de señal radioeléctrica en recepción.
Regístrese, comuníquese y publíquese, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones PROTOCOLO TÉCNICO QUE REGULA LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS BLOQUEADORES DE SEÑALES RADIOELÉCTRICAS Y DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOS EXTERIORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Artículo 1.- Finalidad. La finalidad del presente Protocolo es establecer los procedimientos aplicables a la instalación y operación de
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Nivel de recepción Operadora
: Persona natural o jurídica que cuenta con concesión, autorización o registro para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones.
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NORMAS LEGALES
Potencia Radioeléctrica
: Es la cantidad de energía proporcionada por una fuente de emisión a través de un medio de transmisión. Protocolo : El Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios. Radiocomunicación : Toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas. Telecomunicaciones : Es toda transmisión y/o emisión y recepción de señales que representan signos, escrituras, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por medios físicos, medios electromagnéticos, medios ópticos u otros. Zona de Intangibilidad : Según la definición contenida en el Decreto Legislativo N° 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-JUS. DGCC : Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. DGCSC : Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. MINJUS : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OSIPTEL : Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones. Artículo 4.- Responsabilidades. Son responsables del cumplimiento del presente Protocolo: a) El MTC a través de la DGCSC y la DGCC, en lo que concierne a las actividades a su cargo, conforme al presente Protocolo. b) El MINJUS o la entidad a cargo de la administración de los establecimientos penitenciarios. c) La empresa responsable de la instalación y operación de los equipos bloqueadores de los servicios de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios. d) La Operadora. Artículo 5.- Características técnicas de la operación de los equipos bloqueadores. 5.1 Las frecuencias, los rangos de frecuencias y las potencias de operación de los equipos bloqueadores, son
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establecidos de acuerdo a los requerimientos de seguridad de los establecimientos penitenciarios, garantizando el estricto cumplimiento del presente Protocolo. 5.2 Los sistemas conformados por equipos bloqueadores, tienen la capacidad de bloquear señales de diferentes tecnologías inalámbricas aplicables a los servicios de telecomunicaciones. Dichos sistemas no incorporan el uso de antenas omnidireccionales. Asimismo, las antenas directivas tienen lóbulos superiores y posteriores atenuados. 5.3 El bloqueo de las emisiones de frecuencias en las bandas de frecuencias de las Operadoras se restringe solo al perímetro de los establecimientos penitenciarios, no hay interferencia en las frecuencias o las bandas de frecuencias de las Operadoras fuera de dichos establecimientos penitenciarios. 5.4 Los sistemas conformados por equipos bloqueadores cuentan con dispositivos que permitan identificar fallas en su operación, incluyendo una aplicación que permita almacenar el registro histórico del desempeño. Asimismo brindan las facilidades al MTC, a través de la DGCSC, que permita el acceso remoto al gestor del sistema conformado por equipos bloqueadores. 5.5 El MINJUS, o en su defecto, la entidad a cargo de los establecimientos penitenciarios remiten a la DGCSC antes de la instalación y operación de un equipo bloqueador, la siguiente información y/o documentación: a) Bandas de frecuencias y potencia de transmisión RF en las que operan los equipos bloqueadores. b) Los mecanismos disponibles para el control de potencia de las emisiones radioeléctricas. c) El sistema irradiante utilizado, incluyendo tipo y arreglo de antenas de los equipos bloqueadores. d) Ganancia del arreglo de antenas. e) Las características de funcionamiento y/o operación con las que los equipos bloqueadores realizan el bloqueo de las señales radioeléctricas. f) Descripción de los mecanismos o técnicas que se utilizan en el diseño del sistema a ser instalado, para controlar o eliminar la propagación de las emisiones radioeléctricas, identificando los equipos o elementos a ser utilizados, así como la distribución que tiene el sistema dentro del establecimiento penitenciario. g) Dimensión del área a ser bloqueada del establecimiento penitenciario. h) Diagrama de ubicación de las antenas y equipos bloqueadores indicando la infraestructura (torres) o espacio donde se ubican los mismos. i) Patrón de radiación de las antenas directivas o del arreglo empleado y de todo el sistema a implementar. j) Ubicación georeferenciada de todas las antenas a emplear en el establecimiento penitenciario. k) Diagrama de simulación de cobertura de los equipos bloqueadores. 5.6 Las Operadoras no instalan ni operan infraestructura y equipos de telecomunicaciones en la Zona de Intangibilidad. En caso que tales antenas
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico
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se hayan encontrado instaladas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1229, son segmentadas o desmontadas, según sea el caso, conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1229, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-JUS. 5.7 Las Operadoras remiten a la DGCC, las características técnicas de sus estaciones radioeléctricas que hayan sido modificadas, en el marco de este protocolo. 5.8 De presentarse interferencias en las áreas cercanas a los establecimientos penitenciarios, las Operadoras brindan las facilidades para la instalación de equipos de monitoreo remoto de la DGCSC a solicitud de esta. Artículo 6.- Niveles de recepción de señales radioeléctricas de los equipos bloqueadores. 6.1 Los equipos bloqueadores y los equipos de las Operadoras garantizan un nivel de recepción menor o igual a -100 dBm en el límite de la Zona de Intangibilidad. 6.2 Se establece una zona de exclusión especial, la misma que inicia desde el borde externo de la Zona de Intangibilidad hasta la distancia donde se verifique niveles de recepción igual a -95 dBm. Esta zona, se considera excluida de los parámetros de cobertura o de calidad del OSIPTEL, así como de la verificación de obligaciones contractuales y/o administrativas aplicables. Artículo 7.- Mediciones y pruebas operativas para la emisión de la constancia inicial de no interferencia. 7.1. El MINJUS o la entidad a cargo de los establecimientos penitenciarios, a través de la empresa responsable de la instalación y operación de los equipos bloqueadores, remiten el proyecto técnico final relativo a la instalación del sistema conformado por equipos bloqueadores, conteniendo la siguiente información: a) Bandas de frecuencias y potencia de transmisión RF en las que operarán los equipos bloqueadores. b) Los mecanismos que dispone para el control de potencia de las emisiones radioeléctricas. c) El sistema irradiante utilizado, que incluye tipo y arreglo de antenas de los equipos bloqueadores. d) Ganancia del arreglo de antenas. e) Las características de funcionamiento y/o operación con las que los referidos equipos realizarán el bloqueo de las señales radioeléctricas de telecomunicaciones. f) Descripción de los mecanismos o técnicas que se utilizan en el diseño del sistema instalado, para controlar o eliminar la propagación de las emisiones radioeléctricas, identificando los equipos o elementos a ser utilizados así como la distribución que tendrá el sistema dentro del establecimiento penitenciario. g) Dimensión del área a ser bloqueada. h) Diagrama de ubicación de las antenas y equipos bloqueadores indicando la infraestructura (torres) o espacio donde se ubican los mismo, entre otros. i) Patrón de radiación de las antenas directivas o del arreglo empleado y de todo el sistema implementado. j) Ubicación georeferenciada de todas las antenas empleadas en el establecimiento penitenciario. 7.2 El proyecto técnico final es remitido a la DGCSC, para verificar que la operación de los equipos bloqueadores no genera interferencias en los exteriores de los establecimientos penitenciarios incluido la zona de intangibilidad de 200 metros. Para tal fin la DGCSC realiza las pruebas correspondientes en un periodo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que recibió la información, en función a los niveles de recepción establecidos de acuerdo a lo descrito en el presente Protocolo. 7.3 Para realizar las pruebas, la DGCSC establece un cronograma indicando fecha, hora y duración de las pruebas de los equipos bloqueadores. Dicho cronograma es comunicado de manera oportuna a las Operadoras con una anticipación máxima de cinco (05) días hábiles antes de la fecha de apagado y/o encendido de los equipos bloqueadores. 7.4 El apagado y/o encendido temporal para las pruebas de los equipos bloqueadores, se realiza conforme
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a las fechas y horas establecidas en el cronograma de pruebas. 7.5 Las Operadoras afectadas remiten a la DGCSC, un informe que contenga sus espectrogramas, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles luego de culminadas las pruebas, a fin de poder verificar si estas presentan interferencias perjudiciales o incompatibilidad radioeléctrica, de acuerdo a lo establecido en el presente Protocolo. 7.6 Las empresas responsables de la instalación y operación de los equipos bloqueadores tienen prohibido encender u operar dichos equipos hasta que no cuenten con la constancia inicial emitida por la DGCSC confirmando que dichos equipos bloqueadores no generan interferencias a los servicios de telecomunicaciones. 7.7 En caso de verificarse que los equipos bloqueadores generan interferencias, se otorga un plazo de cuatro (04) meses para el levantamiento de esta observación. Solo después de levantada la observación y previa verificación de la DGCSC, los equipos operan, bajo responsabilidad de la entidad que administra el establecimiento penitenciario. 7.8 Después del encendido y operación de los equipos bloqueadores, la DGCSC realiza mediciones periódicas de oficio o a solicitud de parte en los exteriores de los establecimientos penitenciarios para verificar que los niveles de recepción no superen los niveles establecidos en el Protocolo. 7.9 Si los equipos bloqueadores superan los niveles establecidos en el presente Protocolo, interfiriendo las señales de los servicios de telecomunicaciones, la DGCSC solicita a la entidad encargada del establecimiento penitenciario, el apagado de los equipos bloqueadores y la adopción de las medidas correspondientes, bajo responsabilidad. 7.10 Del mismo modo, en caso que las Operadoras superen los niveles de recepción establecidos en el presente Protocolo y, por ende, estuvieran interfiriendo la operación de los equipos bloqueadores, la DGCSC requiere a dichas Operadoras por única vez, que procedan con las correcciones técnicas en sus instalaciones (tipo y arreglo de antenas, potencia, etc.) a fin de facilitar la correcta operación de los equipos bloqueadores, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento administrativo sancionador aplicable. 7.11 Los proyectos de modificación de los sistemas de bloqueo o de los servicios de telecomunicaciones (modificación de las características técnicas de los equipos y del área de bloqueo, alterar el arreglo de antenas o la potencia, entre otros aspectos técnicos), son informados previamente a la DGCSC, remitiéndose los nuevos espectrogramas en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contado desde la recepción por parte de la DGCSC del proyecto de modificación, a fin que pueda verificar si estas modificaciones ocasionan interferencias, de acuerdo a lo establecido en el presente Protocolo. Artículo 8.- Infracciones y sanciones aplicables. La superación de los niveles establecidos en el presente Protocolo, configura conducta infractora conforme al régimen de infracciones y sanciones contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC. Artículo 9.- Modificaciones normativas. OSIPTEL efectúa, en el marco de sus competencias, las modificaciones normativas necesarias para la implementación del Decreto Legislativo N° 1229, su Reglamento y el presente Protocolo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Plazo de adecuación. 1. Las Operadoras y las empresas que operen los equipos bloqueadores cumplen con adecuar sus sistemas al presente Protocolo, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario de publicado el mismo. 2. El OSIPTEL en el plazo de treinta (30) días calendario de publicado el presente Protocolo, en el marco de sus funciones, efectúa las modificaciones indicadas en el artículo 9.
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ANEXO PROTOCOLO DE MEDICIÓN 1. UBICACIÓN, DISTANCIA Y ALTURA Para la realización de las mediciones se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1.1 Conocer previamente las coordenadas exactas del perímetro del Establecimiento Penitenciario. 1.2 Las mediciones se efectúan en el perímetro externo, es decir, fuera de la Zona de Intangibilidad. 1.3 El número de puntos a medir en el contorno queda determinado de acuerdo a la geografía de dicho establecimiento penitenciario, debiendo ser al menos 2 puntos de medición por lado. 1.4 Las mediciones se efectúan a una altura de antena en cada punto de: d1= 3 metros, d2= 10 metros, conforme al siguiente gráfico: Gráfico N° 01 Ubicación, distancia y altura
Fuente: MTC-DGCSC-DGRAIC 2. RANGO DE FRECUENCIA Y POLARIZACIÓN DE ANTENA 2.1 Las bandas de frecuencia a ser monitoreadas dependen del número de servicios que se desean bloquear (detallados en el proyecto técnico). 2.2 La polaridad en cada banda de frecuencia a medir se define de forma vertical y/o horizontal, pudiendo ser directiva u omnidireccional si el caso lo amerita. 2.3 El tiempo de medición de cada banda depende del grado de ocupación del espectro para cada servicio correspondiente a la banda de frecuencia a medir. 3. NIVELES DE RECEPCIÓN DEL EQUIPO BLOQUEADOR Y SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES Los niveles de recepción del Equipo Bloqueador y del servicio de telecomunicaciones están representados en el siguiente gráfico. Gráfico N° 02 Niveles de recepción del Equipo Bloqueador y del servicio de telecomunicaciones
Fuente: MTC-DGCSC-DGRAIC 4. DESCRIPCIÓN DE LA MEDICIÓN 4.1. Equipamiento requerido
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– Analizador de espectro o unidad de goniometría – Antena(s) directivas de polarización vertical / horizontal – Cable coaxial – Mástil o trípode ( > 10metros ) – GPS – Brújula – Carga de 50 ohms Gráfico N° 03 Equipamiento requerido
Antena y mastil > a 10 metros
Antenas y mastil a 3 metros
Fuente: MTC-DGCSC 4.2 Procedimientos de configuración: – Seleccionar el rango de frecuencias o frecuencia central (Frec, Frec. Central, Span) – Resolución de ancho de banda (RBW) automática – Resolución de video (VBW) automática – El trazo normal y máximo – Atenuación de entrada automática – Detector pico positivo – Escala por división 5 a10 dB – Valor referencial de amplitud automática 4.3 Conexiones: – Conectar una carga de 50 ohm para fijar el piso o nivel de ruido del equipo de medición. – Conectar una antena tipo directiva y/u otra con característica similar. – Utilizar cables rígidos en las conexiones entre el sistema de radiación y medición. Gráfico N° 04 Conexiones
Conexiones
Fuente: MTC-DGCSC
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NORMAS LEGALES Gráfico N° 05 Conexiones
Fuente: MTC-DGCSC Gráfico N° 06 Conexiones
Fuente: MTC-DGCSC Gráfico N° 07 Conexiones
Fuente: MTC-DGCSC
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4.4. Pasos para efectuar las mediciones de los niveles de recepción: – Paso 01: Apagar por un periodo determinado de 2 horas o más los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas. – Paso 02: Medir y obtener los niveles de recepción máximos de los servicios públicos de telefonía móvil y/u otros servicios de telecomunicaciones a una altura de 3 y 10 metros. – Paso 03: Encender los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas. – Paso 04: Medir y obtener los niveles de recepción máximos de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas a una altura de 3 y 10 metros. – Paso 05: Guardar los datos obtenidos en el equipo de medición. – Paso 06: Suscribir un acta de verificación técnica de los niveles de recepción entre ambas partes. 4.5. Registro de valores – Registrar los valores de los niveles de recepción expresado en dBm. – Evaluación de los niveles de recepción de los bloqueadores y los servicios de telecomunicaciones a la distancia del Centro penitenciario. 5. RESULTADOS DE LA MEDICIÓN Tabla N° 01 Resultados de Medición
Nº
Ubicación en CG
Banda de frecuencias
Nombre de la empresa operadora
Nombre de la empresa del bloqueador
1 2 3 4 5 . . . . n Marca y modelo de equipo de medición:………………………………… Marca y modelo de antena de medición:…………………………………
C.G: Coordenadas geográficas en Latitud Sur / Longitud Oeste. NOT: Nombre de la empresa operadora de telecomunicaciones. NEB: Nombre de la empresa del bloqueador NB: Nivel _Bloqueador NO: Nivel_Operador 6. MAPEO DE LOS RESULTADOS DE MEDICIÓN
Gráfico N° 08 Recorrido de los puntos de medición
Fuente: MTC-DGCSC
NB
NO
(dBm)
(dBm)
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Gráfico N° 09 Niveles de recepción en dBm (-80 a -113 dBm)
Fuente: MTC-DGCSC 1454970-1
Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 960-2016 MTC/01.02 Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., mediante Carta TP-184-10-2016/QC del 24 de octubre de 2016, el Informe N° 434-2016-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 528-2016-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para inspección técnica de aeronaves, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 10 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 434-2016-MTC/12.07, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 528-2016-MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Gustavo Satornicio Satornicio, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 21 al 26 de noviembre de 2016, a
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la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,
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con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 21 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 434-2016-MTC/12.07 Y Nº 528-2016-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº
1028-2016-MTC/12.07
INICIO
21-nov
FIN
26-nov
VIÁTICOS (US$)
US$ 1,200.00
SOLICITANTE
INSPECTOR
CIUDAD
PAÍS
DETALLE
Inspección técnica a las aeronaves EMBRAER TRANS SATORNICIO ERJ190-100IGW, con SAN REPUBLICA DE AMERICAN SATORNICIO, LUIS matrículas N° 936TA y SALVADOR EL SALVADOR AIRLINES S.A. GUSTAVO N° 937TA, por expedición de constancias de conformidad
RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.
17663-1766917660
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Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 491-2016 MTC/02 Lima, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 383-2015-MTC/01.02; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alfieri Bruno Lucchetti Rodriguez, en el cargo de Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Viceministra de Transportes 1454966-1
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Autorizan viaje de servidor a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 140-2016-BNP Lima, 15 de noviembre de 2016
VISTOS, el Memorándum N° 402-2016-BNP/DTBNP, y el Informe N° 107-2016-BNP/DT-BNP, ambas de fecha 10 de noviembre de 2016, emitido por la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú; el Memorándum N° 1589-2016-BNP/ODT, de fecha 10 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Desarrollo Técnico; los Memorados N° 1565 y 1567-2016-BNP/OA, de fechas 11 y 14 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Administración; los Informes N° 852 y 8542016-BNP/OA/APER, de fechas 10 y 14 de noviembre de 2016, emitidos por el Área de Personal de la Oficina de Administración; y el Informe N° 297-2016-BNP/OAL, de fecha 15 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, además, la Ley en mención dispone que en las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberá sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002PCM, dispone que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentar el interés nacional o interés específico de la institución, indicando expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, además del monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa; asimismo, el artículo 4 del mismo cuerpo legal, señala que las resoluciones de autorización deben publicarse en el diario Oficial El Peruano, con anterioridad a la realización del mismo; Que, a través de la Carta N° 100-449-2016, el señor Argemiro Cortés Buitrago, Asesor de Asuntos Internacionales y de Cooperación (E) del Ministerio de Cultura de Colombia, cursa invitación al Director Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú (en adelante, “el servidor”), para participar en el evento sobre Mecanismos
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NORMAS LEGALES
de Intercambio de Buenas Prácticas en Políticas Culturales Sur – Sur “Fortalecer las políticas públicas de promoción de la lectura en Bolivia; Cuba; El Salvador; Honduras y Perú”, a llevarse a cabo del 21 al 23 de noviembre de 2016, en la ciudad de Bogotá – Colombia; Que, el evento en mención tiene por objetivo fortalecer las políticas y programas culturales de los países iberoamericanos, a través de la formulación de proyectos que permitan el intercambio de conocimiento cultural de alto valor, con base en las experiencias y buenas prácticas presentadas por los países en la XVIII “Conferencia Iberoamericana de Ministros de Cultura”, celebrada el pasado 19 y 20 de mayo de 2016 en la ciudad de Cartagena – Colombia y el Plan Nacional de Lectura y Escritura – Leer es mi Cuento, la cual fue priorizada por los Ministros y Altas Autoridades de Cultura de Bolivia, Cuba, El Salvador, Honduras y Perú; Que, con el Memorándum N° 1565-2016-BNP/OA, la Oficina de Administración traslada el Informe N° 8522016-BNP/OA/APER, de fecha 10 de noviembre de 2016, por el cual el Área de Personal señala que la asistencia al evento “Fortalecer las políticas públicas de promoción de la lectura en Bolivia; Cuba; El Salvador; Honduras y Perú”, se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por referirse a una acción de promoción de importancia para el país; Que, en ese sentido, a través del Memorando N° 15672016-BNP/OA, la Oficina de Administración presenta el Informe N° 854-2016-BNP/OA/APER de fecha 14 de noviembre, por el cual el Área de Personal otorga viáticos a favor del servidor, con motivo de su asistencia al citado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto supremo N° 024-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, del señor Osmar Alberto Gonzales Alvarado, Director Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, a la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 20 al 24 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Pasaje aéreo ($ 370 por día) (clase económica incluido TUUA) % de Viáticos por dos Viáticos por tres (2) días* (3) días. S/ 1, 938.86
S/ 1, 014.80
S/ 3, 818.40
TOTAL
S/6, 772.06
* 25% por alimentación por día. * 15% por traslado por día.
Artículo 3.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier denominación o clase. Artículo 4.Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el servidor debe presentar a un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas a la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú.
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Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Biblioteca Nacional del Perú (http://www.bnp.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSA Directora Nacional (e) 1454133-1
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Incorporan el Anexo N° 13 “Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Reflotamiento” en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Res. N° 009-2007-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2016-SUNASS-CD Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 017-2016-SUNASS-100, de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de “Modificación del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD”, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, contando a la fecha con 6 títulos y 12 anexos; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento (Reglamento), el cual establece en el numeral 57.1 de su artículo 57 que, a partir del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), las EPS deben elaborar su Plan de Reflotamiento; Que, el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento dispone que el Plan de Reflotamiento de la EPS se elabora sobre la base del Plan Maestro Optimizado (PMO) anterior o vigente según corresponda, debiendo la EPS coordinar con la SUNASS durante la formulación del referido Plan de Reflotamiento a fin de que este y el PMO se mantengan alineados; Que, asimismo, el numeral 61.2. del artículo 61 del Reglamento, preceptúa que el estudio tarifario de la EPS se modifica cuando se apruebe el Plan de Reflotamiento, para lo cual la SUNASS debe aprobar un procedimiento simplificado dentro del plazo de 4 meses contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, de acuerdo a lo establecido en su Cuarta Disposición Complementaria Final; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-
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NORMAS LEGALES
2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; Que, de conformidad a lo antes señalado, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2016-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta de modificación correspondiente, otorgándose un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, no habiéndose presentado comentarios, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 11 de noviembre de 2016; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Incorporar el Anexo N° 13 “Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Reflotamiento” en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, bajo los términos siguientes: “Anexo 13 Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación de Plan de Reflotamiento 1. Disposiciones Generales El Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Reflotamiento, en adelante Procedimiento Simplificado, resulta aplicable a aquellas EPS que, previa coordinación con la SUNASS, cuenten con Plan de Reflotamiento aprobado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS. Los plazos del Procedimiento Simplificado se entenderán como máximos e improrrogables. La SUNASS puede solicitar información adicional a la EPS y con ello se suspenden los plazos. 2. Coordinación en la elaboración del Plan de Reflotamiento De conformidad con el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto
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Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, la EPS debe coordinar con la SUNASS la elaboración del Plan de Reflotamiento. Para dicho efecto, el Gerente General de la EPS deberá comunicar por escrito a la SUNASS sobre el inicio del proceso de elaboración del Plan de Reflotamiento y proponer un cronograma de reuniones de coordinación para desarrollar el contenido del Plan de Reflotamiento, sujeto a la aprobación de la SUNASS, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la designación del Directorio o el Administrador Transitorio en el Régimen de Apoyo Transitorio. Las reuniones de coordinación deberán acreditarse mediante la suscripción de las actas correspondientes. 3. Requisitos de la solicitud de modificación de Estudio Tarifario Culminada la etapa de coordinación y aprobado el Plan de Reflotamiento, la EPS debe presentar su solicitud de modificación de Estudio Tarifario dirigida a la Gerencia de Regulación Tarifaria adjuntado los documentos siguientes: a) Plan de Reflotamiento b) Acuerdo de Consejo Directivo de la OTASS que aprueba dicho plan. c) Propuesta de modificación del Estudio Tarifario La documentación presentada deberá estar foliada, indicando el total de folios en la solicitud. Asimismo, será presentada por duplicado en forma impresa y electrónica. 4. De la admisibilidad y procedencia de la solicitud 4.1 Admisibilidad.Dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria verificará el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente. En caso no se cumpliera alguno de los requisitos, la EPS contará con un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la observación, a fin de subsanar dicha omisión. Si la EPS no subsana la observación, la Gerencia de Regulación Tarifaria declarará inadmisible la solicitud, teniéndose por no presentada y dándose por concluido el Procedimiento Simplificado. La observación que realizará la Gerencia de Regulación Tarifaria suspende el cómputo del plazo, reanudándose dicho cómputo con la subsanación por parte del solicitante.
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3.
4.
La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico
[email protected] LA DIRECCIÓN
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NORMAS LEGALES
4.2 Procedencia.La Gerencia de Regulación Tarifaria declarará improcedente la solicitud de modificación de Estudio Tarifario cuando la EPS no haya cumplido con la etapa de coordinación previa con la SUNASS o cuando del análisis de consistencia de la documentación presentada se concluya que ésta es inexacta, imprecisa o incompleta. 4.3 Resolución de admisibilidad de la solicitud.La Gerencia de Regulación Tarifaria emitirá la resolución de admisibilidad en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud de modificación del Estudio Tarifario. Dicha resolución será notificada a la EPS dentro del plazo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley N° 27444. La Gerencia de Usuarios de la SUNASS es el órgano encargado de publicar la resolución en el diario oficial El Peruano, así como de difundirla a través de la página institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), dentro del plazo de 5 días hábiles de emitida.
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Entre el aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública habrá un plazo de 10 días hábiles. 8.- Audiencia pública La audiencia pública tiene por objeto hacer de conocimiento público el sustento técnico del proyecto de modificación de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. El ingreso a la audiencia pública es libre. El Consejo Directivo de la SUNASS determina las reglas para la realización de la audiencia pública. En la audiencia pública podrá participar el OTASS a fin de exponer los alcances del Plan de Reflotamiento. 9.- Comentarios efectuados por los interesados La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de evaluar los comentarios que formulen los interesados sobre el proyecto de resolución tarifaria y estudio tarifario. Los comentarios podrán formularse por escrito, por cualquier medio, desde la fecha de publicación de la convocatoria a audiencia pública hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia.
5.- Del proyecto de Estudio Tarifario modificado La Gerencia de Regulación Tarifaria en un plazo de 50 días hábiles, contados a partir de emitida la resolución de admisibilidad, elevará a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente al Consejo Directivo, el proyecto de modificación de formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y del Estudio Tarifario. La EPS podrá presentar información adicional dentro de los primeros 7 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de admisibilidad. 6.- Publicación y difusión del proyecto de resolución que modifica la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. El Consejo Directivo de la SUNASS dispondrá la publicación, en el diario oficial El Peruano y su difusión a través de la página institucional de la SUNASS, del proyecto de resolución que modifica la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como su exposición de motivos dentro del plazo de 10 días hábiles de elevado el proyecto de estudio tarifario a la Gerencia General. Asimismo, dispondrá la difusión del proyecto de estudio tarifario en la página institucional de la SUNASS. La Gerencia de Usuarios publicará el proyecto de resolución en el diario oficial El Peruano y notificará a la EPS en un plazo de 3 días hábiles, contados desde la emisión de la resolución del proyecto de modificación, a fin de que su directorio emita opinión dentro del plazo de 10 días hábiles de recibida la notificación. 7.- De la convocatoria a audiencia pública El Consejo Directivo de la SUNASS convocará a audiencia pública para que la SUNASS exponga la propuesta de modificación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. La publicación del aviso de convocatoria debe efectuarse en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación en el ámbito de responsabilidad de la EPS y en la página institucional de la SUNASS en un plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación del proyecto de resolución que apruebe la modificación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. El costo de publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública es asumido por la SUNASS. El aviso de convocatoria a audiencia pública tendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Objeto de la convocatoria. b) Lugar, fecha y hora de inicio del acto. c) Agenda de la audiencia pública. d) Enlace web donde se encuentra el contenido y sustento de la propuesta de modificación de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.
10.- Resolución que aprueba la modificación a la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. En el plazo de 30 días hábiles, contados desde el cumplimiento del plazo referido en el numeral anterior, con o sin la opinión de la EPS, y luego de la evaluación de dicha opinión y de los comentarios realizados por los interesados, el Consejo Directivo deberá emitir la resolución que aprueba la modificación a la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. La Gerencia de Usuarios es responsable de publicar la resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, dentro del plazo de 3 días hábiles de emitida la resolución. Asimismo, debe publicar las metas de gestión en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS.” Artículo 2°.- Incorporar el Anexo N° 14 “Flujograma del procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Reflotamiento” en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD, el cual se encuentra adjunta a la presente resolución y forma parte de ésta. Artículo 3°.- Las EPS que se encuentren en el Régimen de Apoyo Transitorio y no cuenten con resolución tarifaria vigente, solicitaran la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión conforme al Anexo 13 “Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Reflotamiento” del Reglamento General de Tarifas. Para tal efecto, las EPS deberán adjuntar a su solicitud los documentos siguientes: a) Plan de Reflotamiento elaborado en coordinación con la SUNASS. b) Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS que aprueba dicho plan. c) Plan Maestro Optimizado sobre la base del Plan de Reflotamiento y cumpliendo los requisitos formales establecidos en el Título 2 “Metodología para la formulación del PMO”, el artículo 19 y el Anexo N° 2 del Reglamento General de Tarifas. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 017-2016-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe. Regístrese, publíquese y difúndase. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo
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El Peruano
FlujogramadeprocedimientosimplificadoparalamodificacióndelEstudioTarifarioporaprobacióndelPlandeReflotamiento EPS
GRT
Presentaciónde solicitud de modificacióndel EstudioTarifario
GU
GerenciaGeneral
ConsejoDirectivo
Evaluación delproyecto demodificacióndel EstudioTarifario
Aprobación depublicacióndel Proyectode ResoluciónTarifaria
Evaluacióndelos requisitos
¿Existen observaciones?
NO
SI Solicita aEPS levantamientode observaciones
¿Corrigela obsrvación?
NO
No seadmitea trámite
SI
Resoluciónde admisibilidad
Notificaciónde Resolución
Publicacióndela Resolución
Elaboraciónde modificacióndeET
NotificaciónyPublicación delProyectodeResolución Tarifaria OpiniónsobreelProyecto deResoluciónTarifaria AvisodeConvocatoria
AudienciaPública
Evalúalamodificación delEstudioTarifarioFinal
EvalúaComentarios
Aprobacióndela ResoluciónTarifaria
PublicacióndelaResolución Tarifariaen"ElPeruano"
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 187-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 16 de noviembre de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de los objetivos establecidos en la Plan Operativo Institucional de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, referidos al posicionamiento mediático del Perú en mercado y segmentos priorizados, se ha previsto participar en el evento “IV Foro Internacional de Marca País 2016”, a realizarse en la ciudad de Córdova, República Argentina, los días 23 y 24 de noviembre de 2016, evento que contará con la presencia de los representantes de las agencias de promoción de exportaciones, turismo e imagen país, con el objetivo de intercambiar experiencias para fortalecer la promoción de la Marca País; Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en el referido evento, por constituir una plataforma de promoción para la imagen del país a nivel regional, identificando proyectos específicos de promoción conjunta, entre otros aspectos de importancia, así como establecer alianzas con otros países para el trabajo conjunto en temas de protección de marcas país a nivel internacional, procurando una mejor administración de sus derechos; Que, por tal razón la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Isabella Gerheld Mina Falco
El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016
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Scheuch y del señor Juan Francisco Vilchez Castillo, quienes laboran en dicha Dirección, a la ciudad de Córdova, República Argentina, para que en representación de PROMPERÚ realicen actividades de promoción de imagen país durante el evento antes señalado, teniendo en cuenta que Ministerio de Turismo de Argentina, como organizador del evento, cubrirá el costo del pasaje aéreo, alojamiento, alimentación y traslados internos de la primera persona antes señalada; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Córdova, República Argentina, de la señora Isabella Gerheld Mina Falco Scheuch y del señor Juan Francisco Vilchez Castillo, del 22 al 25 de noviembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Pasajes aéreos Clase Económica US $
Viáticos día US $
N° días
Total Viáticos
Juan Francisco Vilchez Castillo
788,00
370,00
3
1 110,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1454761-1
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan responsable de la entrega de información, así como de la elaboración y actualización del portal de transparencia del SINEACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 174-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 16 de noviembre de 2016
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CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de la norma antes invocada, referido al Principio de publicidad, establece que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública, disponiéndose, asimismo, que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, de otro lado mediante artículo 5º del citado TUO de la Ley Nº 27806, referido a la publicación en los portales de las dependencias públicas, se dispone que las entidades de la administración pública deberán difundir a través de internet, información sobre datos generales de la entidad, presupuesto, adquisiciones de bienes y servicios, actividades oficiales entre otros, debiendo, asimismo, identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, en cumplimiento de las disposiciones antes indicadas, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 074-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 04 de julio 2016 se designó a Luz Adriana Pedraza Becerra como responsable de la entrega de información, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia a que se refiere el mencionado TUO de la Ley N° 27806; siendo que a la fecha la referida persona ha dejado de laborar en la Entidad, por lo que es necesario designar a quien lo reemplazará en dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, Ley N° 30220, Ley Universitaria; y Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar con eficacia anticipada al 02 de noviembre 2016, a BEATRIZ LILIANA LOPEZ MEJIA, como responsable de la entrega de información, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Artículo 2º.- Disponer que el personal y demás funcionarios del SINEACE, bajo responsabilidad y en los plazos otorgados, faciliten la información y/o documentación requerida. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 074-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 04 de julio 2016. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1454341-1
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SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 036-2016-SMV/01 Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016042556, el Informe N° 916-2016SMV/06/10/11/12 del 9 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, (en adelante, la Ley Orgánica) la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, tales como los emisores; Que, como parte de las mejoras al marco normativo del presente año, la SMV se planteó estandarizar los requisitos exigidos para obtener las autorizaciones de organización y funcionamiento por parte de las siguientes personas jurídicas: bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos de inversión, mecanismos centralizados de negociación y empresas administradoras de fondos colectivos (en adelante, Entidades); Que, teniendo en cuenta que la diversa regulación de la SMV exige aspectos muy similares entre las personas jurídicas que requieren de autorización de organización por parte de esta Superintendencia, el Proyecto se centra en esta primera etapa de acceso al mercado. En ese sentido, se establece un procedimiento estándar aplicable a todas las solicitudes de organización de las Entidades, un mismo plazo para aprobar dichas solicitudes y requisitos similares para las mencionadas personas jurídicas; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV; artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº
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El Peruano
216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de noviembre de 2016;. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv. gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1454426-1
Aprueban Normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación RESOLUCIÓN SMV Nº 037-2016-SMV/01 Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016037554 y los Informes Conjuntos Nos. 782-2016-SMV/06/10/12/13 y 8632016-SMV/06/10/12/13 del 4 y 31 de octubre de 2016, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el Proyecto de Normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas que establezca la SMV; Que, según el numeral 10 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, Decreto Ley N° 26126, es una atribución de la SMV requerir a las personas jurídicas a las que otorgue autorización de funcionamiento un nivel mínimo de capital operativo en función de los
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riesgos asumidos de conformidad con las disposiciones de carácter general que apruebe. Asimismo, la SMV reglamenta los conceptos que integran el capital operativo de dichas empresas, así como los requisitos que deben cumplir los referidos conceptos; Que, el 20 de diciembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 0372015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos; Que, el 18 de septiembre del 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SMV Nº 0272016-SMV/01, el cual establece lineamientos, criterios y parámetros generales que las Entidades autorizadas por la SMV deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo operacional; Que, la SMV, teniendo en cuenta la importancia del impacto de los riesgos a los cuales están expuestas las entidades supervisadas, para el desarrollo de sus actividades, ha establecido lineamientos para la gestión del riesgo operacional, el cual es considerado como uno de los más relevantes, ameritando, por ello, un tratamiento particular; Que, en ese sentido, a efectos de fortalecer la solvencia económica y financiera de las sociedades agentes de bolsa y de las sociedades intermediarias de valores, resulta necesario exigir la constitución de un capital operativo por el componente referido al riesgo operacional adicional a su capital social mínimo, el cual deberá reflejar la exposición al riesgo operacional que asumen dichos intermediarios de acuerdo con las operaciones que realizan en el mercado de valores; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplirse, para efectuar el cálculo del requerimiento de capital operativo por el componente referido al riesgo operacional, a ser exigido a las sociedades agentes de bolsa y a las sociedades intermediarias de valores; Que, la inobservancia por parte de los agentes de intermediación de la obligación de contar con el capital operativo exigido puede acarrear la suspensión de sus operaciones, la que es dictada por el Superintendente del Mercado de Valores de acuerdo con el numeral 14 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley N° 26126, decisión que es irrecurrible a nivel administrativo conforme al texto expreso de dicho numeral; Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por quince (15) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 0292016-SMV/01, publicada el 07 de octubre de 2016; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de noviembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación que constan de nueve (9) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y un Anexo, los que a continuación se detallan: NORMAS SOBRE CAPITAL OPERATIVO APLICABLES A LOS AGENTES DE INTERMEDIACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de las presentes Normas son aplicables a los Agentes de Intermediación a los que la SMV otorga autorización de funcionamiento.
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Artículo 2.- DEFINICIONES Son de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, en el Reglamento de Gestión de Riesgo Operacional y aquellas contenidas en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 0342015-SMV/01. Artículo 3.- FINALIDAD Las presentes normas establecen la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir los agentes de intermediación para tener un capital operativo, por el componente referido al riesgo operacional que asumen en función del tamaño de sus operaciones, adicional a su capital social mínimo. TÍTULO II REQUERIMIENTO DE CAPITAL OPERATIVO POR EL COMPONENTE DEL RIESGO OPERACIONAL Artículo 4.REQUERIMIENTO DE CAPITAL OPERATIVO Los agentes de intermediación deberán tener un capital operativo que permita cubrir los riesgos a los que están expuestos por las actividades que realicen. El capital operativo por el componente del riesgo operacional es adicional al capital mínimo requerido en los artículos 189° y 205° de la Ley de Mercado de Valores para las sociedades agentes de bolsa y sociedades intermediarias en el mercado de valores, respectivamente. Para el cálculo del requerimiento de capital operativo por el componente de riesgo operacional, se aplicará el método del indicador básico. Artículo 5.- MÉTODO DEL INDICADOR BÁSICO El requerimiento de capital operativo por el componente de riesgo operacional, según el método del indicador básico, será equivalente al promedio anualizado de los ingresos netos del agente de intermediación de los últimos 36 meses, multiplicado por un factor fijo. Para ello se utilizará el procedimiento señalado en el Anexo. Para el cálculo de los ingresos netos se utilizarán las siguientes cuentas contables: Conceptos Ingresos I. Ingresos brutos por comisiones y servicios en el mercado de valores II. Venta de inversiones financieras III. Intereses y dividendos IV. Ingresos financieros Costos/ Gastos V. Costo de venta y servicios en el mercado de valores VI. Costo de enajenación de inversiones financieras VII. Gastos financieros Ingresos netos (I+II+III+IV-V-VI-VII) Artículo 6.- CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL En caso de que los ingresos netos correspondientes a alguno de los tres últimos años sea cero o un número negativo, dicho(s) año(s) no debe(n) ser considerado(s) en el cálculo del promedio, en cuyo caso se calculará sobre la base del número de años cuyos ingresos netos sean positivos. La fórmula de cálculo a utilizar es la siguiente: n
R
¦ ( IN u D ) / n i
i 1
Donde: R : Requerimiento de capital operativo por el componente del riesgo operacional INi : Saldo anualizado de los ingresos netos correspondiente al año i, en los casos que sea positivo.
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NORMAS LEGALES
α : Factor fijo igual a 18% n : Número de años en los que el saldo anualizado de los ingresos netos fue positivo, considerando los 36 últimos meses. Artículo 7.- CONSIDERACIONES ADICIONALES Los agentes de intermediación que cuenten con menos de 36 meses de operación realizarán el cálculo del requerimiento de capital operativo por el componente del riesgo operacional según lo siguiente: a) Durante los primeros 12 meses de operación, el requerimiento de capital será equivalente al 18% de los ingresos netos acumulados durante el periodo en que viene operando. La fórmula es la siguiente: R = IN x α Donde:
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de capital operativo por el componente del riesgo operacional, en las mismas fechas establecidas en el Reglamento de Agentes de Intermediación para la presentación de sus estados financieros a la SMV. El Superintendente del Mercado de Valores podrá suspender la autorización de funcionamiento otorgada a un agente de intermediación, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, transcurridos treinta (30) días sin que este haya restablecido su nivel mínimo de capital operativo requerido conforme a las presentes Normas, no siendo necesario requerimiento previo por parte de la SMV. Esta decisión es irrecurrible a nivel administrativo. En caso de subsisitir dicho incumplimiento, la SMV podrá revocar la autorización de funcionamiento sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
R : Requerimiento de capital operativo por el componente del riesgo operacional. IN : Ingreso Neto acumulado durante el periodo que viene operando. α : Factor fijo igual a 18%. Si el ingreso neto acumulado es cero o negativo, el requerimiento de capital, según el método del indicador básico, será cero. b) A partir del mes 13 y hasta el mes 23 de operación, el requerimiento de capital por riesgo operacional será igual al 18% del saldo anualizado de los ingresos netos considerando solo un período completo que incluya los últimos doce meses. c) A partir del mes 24 y hasta el mes 35 de operación, el requerimiento de capital por riesgo operacional será igual al promedio del saldo anualizado de los ingresos netos considerando los dos últimos períodos de doce meses (dos años), multiplicado por 18%. Se utilizará la siguiente fórmula: n
R
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¦ ( IN u D ) / n i
i 1
Donde: R : Requerimiento de capital operativo por componente del riesgo operacional. INi : Saldo anualizado de los ingresos netos correspondiente al año i, en los casos de que sea positivo. α : Factor fijo igual a 18%. n : Número de años en los que el saldo anualizado del ingreso neto fue positivo, que será como máximo 2. Si el ingreso neto correspondiente a alguno de los dos años de operación es cero o es un número negativo, dicho(s) año(s) no debe(n) ser considerado(s) en el cálculo del promedio. Artículo 8.- CONFORMACIÓN DEL CAPITAL OPERATIVO El patrimonio neto de los agentes de intermediación no puede ser inferior a la suma del capital minimo y el capital operativo por el componente de riesgo operacional. Para la subsanación del déficit de capital operativo, el agente de intermediación debe remitir al Registro, dentro de los treinta (30) días siguientes de su constatación por parte de la SMV, copia de la escritura pública de aumento de capital y la constancia de su inscripción en los Registros Públicos. Los aportes al capital social para subsanar el déficit de capital mínimo o de capital operativo por el componente del riesgo operacional deberán realizarse en efectivo. Artículo 9.- SUPERVISIÓN Y CONTROL La Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial será el órgano encargado de vigilar y supervisar que los agentes de intermediación cumplan con mantener el capital operativo por el componente del riesgo operacional exigido por las presentes Normas. Los agentes de intermediación deberán presentar a la SMV su información referida al cálculo del requerimiento
Primera.- Si el patrimonio neto del agente de intermediación es inferior al monto que resulte de multiplicar por 1.3 la suma del capital social mínimo exigible y el capital operativo por riesgo operacional a que se refiere el artículo 4° de las Normas, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial podrá requerir al agente de intermediación, para fines preventivos, una proyección de dicho indicador para los próximos doce meses con el objetivo de cautelar que su patrimonio neto se encuentre en todo momento por encima de dicha suma. Segunda.- Adicionalmente al método de indicador básico, para el cálculo del capital operativo por el componente del riesgo operacional, la SMV podrá, mediante normas de carácter general, emitir disposiciones adicionales a efectos de regular la utilización del método estándar alternativo, o de otras metodologías que midan riesgos, aceptadas internacionalmente. Tercera.- La SMV, mediante normas de carácter general, podrá establecer metodologías para calcular un capital operativo adicional a los agentes de intermediación por los componentes de riesgo de mercado, riesgo de liquidez, riesgo de crédito, riesgo sistémico, y otros riesgos que se asuman. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los agentes de intermediación, a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, deberán aplicar la metodología descrita en el artículo 5°, a fin de determinar, tomando como referencia la información financiera al 30 de junio de 2017, el capital operativo adicional por el componente referido al riesgo operacional. ANEXO ANUALIZACIÓN DE SALDOS La anualización se deberá aplicar a los saldos de las cuentas de ingresos y gastos que se requieran para el cálculo del requerimiento de capital por riesgo operacional según el método del indicador básico, conforme a lo establecido en las presentes Normas. La fórmula es la siguiente: Saldo anualizado (j, i) = Saldo (j,i) + Saldo (diciembre, i-1) – Saldo (j,i-1) Donde: j: mes i: año Así por ejemplo, si para al cierre de junio de 2017, se desea calcular los ingresos netos correspondientes a los últimos 3 años bajo el método del indicador básico, se deberán obtener previamente los saldos anualizados de las cuentas contables señaladas en el artículo 5° de las presentes Normas, de la siguiente manera: Saldo anualizado (junio, 2017) = Saldo (junio, 2017) + Saldo (diciembre, 2016) – Saldo (junio, 2016). Saldo anualizado (junio, 2016) = Saldo (junio, 2016) + Saldo (diciembre, 2015) – Saldo (junio, 2015).
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NORMAS LEGALES
Saldo anualizado (junio, 2015) = Saldo (junio, 2015) + Saldo (diciembre, 2014) – Saldo (junio, 2014). Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 30 de junio de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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b) En las demás Intendencias de Aduana, el 15.12.2016.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero 1454687-1
LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores
PODER JUDICIAL
1454428-1
CONSEJO EJECUTIVO DEL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
PODER JUDICIAL
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de magistrados de la Corte Suprema y de la Corte Superior de Justicia de Lima a Ecuador, en comisión de servicios
Modifican el artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/ SUNAT/5F0000
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 133-2016-P-CE-PJ
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 44-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 137-2009 /SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Exportación Definitiva”, INTA-PG.02 (versión 6); Que la Resolución de Intendencia Nacional N° 412016/SUNAT/5F0000 incorporó el numeral 27, al literal A, de la Sección VII del citado procedimiento, referido al proceso de revisión y reconocimiento físico de las mercancías perecibles con tratamiento de frío que requieren certificación del SENASA para su exportación; y se fijó su entrada en vigencia para el 21.11.2016; Que el 14.11.2016 se iniciaron pruebas previas en las jurisdicciones de las intendencias de aduana Marítima del Callao, Paita y Pisco respecto al nuevo proceso de revisión e inspección conjunta entre la SUNAT y el SENASA; determinándose que es necesario contar con un plazo mayor para la entrada en vigencia del referido numeral 27 con el fin de asegurar su correcta aplicación por parte de los operadores de comercio exterior; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo único.- Modificación del artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/ SUNAT /5F0000. Modifícase el artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/ SUNAT/5F0000, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 5. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; con excepción de sus artículos 2, 3 y 4 que rigen a partir del 2.11.2016, y del numeral 27, del literal A de la Sección VII del procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), incorporado por el artículo 1 de esta resolución, que entra en vigor conforme al siguiente cronograma: a) En las Intendencias de Aduana de Pisco y Salaverry, el 1.1.2017;
Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nros. 025 y 026-2016-LM-SDCSP-CS-PJ, cursados por el señor Héctor Lama More, Juez Supremo Titular; la Carta Nº 003-MP-T-JCA-2016, remitida por el Magistrado Principal de la República del Perú ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y los Oficios Nros. 1474 y 1490-2016-GG/PJ, remitidos por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina cursa invitación a los señores Ricardo Guillermo Vinatea Medina y Julio Martín Wong Abad, para que en su condición de Jueces de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, realicen una estancia académica en el mes de noviembre del presente año en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la ciudad de Quito, Ecuador. Segundo. Que la mencionada actividad académica tiene por objetivo el intercambio de experiencias a través de reuniones con los magistrados del citado Tribunal; así como participarán en talleres o conversatorios académicos, visitas oficiales a organismos públicos, entre otras actividades de índole académico. Tercero. Que, resulta de interés institucional participar en actividades donde se van adquirir experiencias del servicio de administración de justicia de otros países, lo cual contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, resulta importante que Jueces de la Corte Suprema de Justicia participen en el mencionado certamen. En tal sentido, se autoriza la participación de los doctores Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Juez Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como el señor Julio Martín Wong Abad, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; quien no obstante a la fecha no integra la mencionada Sala Suprema, se desempeña como Presidente de la Octava Sala Contencioso Administrativa Sub Especializada en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, órgano jurisdiccional que tramita consultas a nivel latinoamericano al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en materia de Marcas, Patentes, Inventos y Derechos de Propiedad Intelectual, que representa más del 30% de su carga procesal. Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de
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gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Por lo que resulta pertinente autorizar el giro de viáticos según la escala aprobada por la citada normativa. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los doctores Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Juez Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y Julio Martín Wong Abad, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 16 al 19 de noviembre del año en curso, para que participen en la estancia académica en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador; concediéndoseles licencia con goce por el día 16 de noviembre próximo. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y viáticos, así como los de pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor Ricardo Guillermo Vinatea Medina US$ Gastos de instalación y viáticos : Pasajes aéreos : Assist Card :
1,480.00 590.00 28.00
Doctor Julio Martín Wong Abad US$ Gastos de instalación y viáticos : Pasajes aéreos : Assist Card :
1,480.00 590.00 28.00
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Sala de Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jueces participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1454527-6
Modifican el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 281-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016. VISTOS: El Oficio Nº 1472-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Informe Nº 803-2016-ST-ETIINLPT-PJ, que contiene la Exposición de Motivos para la modificación
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del artículo 11° del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 127-2012-CE-PJ, de fecha 4 de julio de 2012, se aprobó el modelo del “Despacho Judicial Corporativo”, para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; cuya implementación a nivel nacional es progresiva. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 340-2013-CE-PJ, del 27 de diciembre de 2013, se aprobó la implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna. Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 182, 208 y 209-2014-CE-PJ se dispuso la implementación del Módulo Corporativo Laboral para órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Loreto, Huánuco y Sullana, respectivamente. Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, aprobó el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el objetivo de implementar en las Cortes Superiores de Justicia del Modelo del Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo que aplican exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, del 8 de junio de 2016, se incorporó a las Salas Superiores Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito de aplicación del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el objetivo de implementar el Módulo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Quinto. Que el segundo párrafo del artículo 11° del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, modificado por el artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ; establece que en las sedes que tienen dos o más Salas Superiores Laborales que conocen exclusivamente la Ley, podrá conformar el Módulo Corporativo Laboral de Salas Superiores, el cual contará con las aéreas de apoyo que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento. En ese orden de ideas, se propone la modificación del segundo párrafo del referido artículo, en el sentido de determinar las competencia de las Salas Superiores Laborales que integrarán el Módulo Corporativo Laboral, regulado por Resolución Administrativa N° 399-20145-CEPJ; y, además, aclarar que éstas podrán conformar sub módulos del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; y, para que los jueces y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por lo que, siendo así y teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para la consecución de los fines de la adecuada implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Módulos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que conocen y aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 867-2016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de
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comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el segundo párrafo del artículo 11° del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, modificado por el artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente: “ (…) Artículo 11°.- En las sedes que cuentan con diez o más órganos jurisdiccionales de especialidad laboral que tramitan procesos con la Ley, Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo, el Módulo Corporativo Laboral podrá desdoblarse en sub módulos, cada uno de los cuales contará con las áreas de apoyo que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento. En las sedes que cuentan con dos o más Salas Superiores Laborales que conocen exclusivamente la Ley N° 29497 y/o Salas Superiores Laborales que en adición a la Ley N° 29497, liquiden procesos con la Ley N° 26636, podrá conformarse entre éstas sub módulos del Módulo Corporativo Laboral, cada uno de los cuales contará con las áreas de apoyo que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento. (…)” Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Cortes Superiores de Justicia del país que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1454527-7
Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican, especializan y amplían cierre de turno de órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 286-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016. VISTOS: El Oficio Nº 1042-2016-P/CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjuntando el Informe Nº 070-2016-CEPR-UPD-CSJLI/ PJ elaborado por el Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo; los Oficios Nros. 1325 y 1074-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ y el Informe N° 063-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como los Oficios Nros. 689, 1057 y 1349-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, cursados por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Oficio Nº 767-2016-ST-ETI-CPPPJ, de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa N° 033-2016-CE-PJ de fecha 10 de febrero de 2016,
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dispuso en su artículo segundo la reubicación, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de julio de 2016, de la Sala Laboral Liquidadora Transitoria del Distrito y Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Corte Superior de Justicia de Lima como 1º Sala Laboral Transitoria de Lima; para que atienda los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno cerrado, en apoyo de la 3º y 4º Salas Laborales Permanentes de Lima de la misma Corte Superior. De igual manera, el artículo tercero de la citada resolución administrativa dispuso crear, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de noviembre de 2016, la 2º Sala Laboral Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, con las 3 plazas de Juez Superior que se encontraban inactivas y presupuestadas en el Cuadro de Asignación de Personal de la 2º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel. Posteriormente, la Resolución Administrativa Nº 188-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, dispuso en su artículo primero prorrogar hasta el 31 de octubre de 2016 el funcionamiento de la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, el artículo tercero, literal a), de la misma resolución administrativa dispuso a partir del 1 de agosto de 2016, la apertura de turno de la referida Sala Laboral Transitoria, para el ingreso de expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 131-2016-CE-PJ de fecha 27 de mayo de 2016, se dispuso convertir, a partir del 1 de julio de 2016, el Segundo Colegiado de la 1º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima en 3º Sala Penal de Apelaciones, dejándose sin efecto la recepción de nuevos expedientes bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales 1940 y que dicha Sala Superior cumpla con liquidar la carga penal existente. Tercero. Que mediante Oficio Nº 1042-2016-P/CSJLIPJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Informe Nº 070-2016-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, elaborado por el Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través del cual se propone la conversión de los tres Colegiados “B” de las Salas Penales de la subespecialidad Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que actualmente se encuentran conformadas por dos colegiados activos cada una, a fin de convertirlas en tres Salas Laborales, dos para atender los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y una para la atención de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ello sustentado en la subcarga procesal que presentan las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel. Cuarto. Que conforme al Oficio Nº 2154-2016-P-CSJSAPJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, se solicita la asignación de una Sala Laboral Transitoria para el distrito de Chimbote, solicitud que a su vez cuenta con opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que fuera remitida a la Oficina de Productividad Judicial a través de los Oficios Nros. 689 y 1057-2016-P-ETII.NLPT-PJ; así también mediante Oficio Nº 3422-2016-P-CSJSA-PJ, la Presidencia de la mencionada Corte Superior solicita prorrogar por un plazo de diez meses la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote para que continúe con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales así como los de la Ley Nº 26636, cerrando turno para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia, a excepción de los expedientes donde esta Sala Superior haya prevenido; y, a su vez, se cierre el turno de la Sala Laboral Permanente de Chimbote al ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, para que tramite exclusivamente los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que según Oficio N° 1074-2016-OPJ-CNPJCE-PJ, remitido por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, se eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 063-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:
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1. De las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel y las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima a) La Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con cuatro Salas Penales para Reos en Cárcel, de las cuales la 1° Sala cuenta con un Colegiado y las otras tres Salas están conformadas por dos Colegiados cada una, con un Cuadro para Asignación de Personal de veintiséis plazas en promedio. Al respecto, se tiene que durante el año 2015, el promedio de expedientes resueltos por las dos Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que cuentan con un solo colegiado cada una, fue de 516 expedientes, cifra superior en casi 38% a los 373 expedientes registrados por las cuatro Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que cuentan con dos colegiados cada una, a pesar de contar con un menor Cuadro de Asignación de Personal (promedio de 10 personas) en comparación al Cuadro de Asignación de Personal de las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (promedio de 26 personas); situación que se mantuvo al mes de julio del presente año, ya que el promedio de expedientes resueltos por las dos Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte fue de 368 expedientes, cifra superior en más del doble a la registrada en promedio por los Colegiados de las cuatro Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima ascendente a 164 expedientes. b) La Programación de Vistas de Causas de la 2°, 3° y 4° Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel que tienen dos Colegiados cada una, publicado en el link de la Corte Superior de Justicia de Lima de la página WEB del Poder judicial, es de 7 expedientes en promedio por cada una para la semana del lunes 12 al viernes 16 del setiembre del presente año, lo cual dista en exceso de lo programado por la 1° Sala Penal de la misma subespecialidad que cuenta con un solo colegiado, la cual programó 62 expedientes durante el mismo periodo semanal. c) De acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 6 del Boletín Estadístico Institucional Nº 04-2015 de este Poder del Estado, se confirma que a raíz de la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, durante el año 2015 los ingresos de expedientes de la especialidad penal en la Corte Superior de Justicia de Lima disminuyeron en un 13% aproximadamente con respecto a lo ingresado durante el año 2014. d) La 3° y 4° Salas Laborales Permanentes y la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargadas del trámite de los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se estima que registrarían al mes de diciembre del presente año ingresos ascendentes a 8,369 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para una Sala Laboral de esta subespecialidad es de 2,295 expedientes, se evidencia que dichas Salas Laborales se encontrarían con sobrecarga procesal, por lo que requerirían de cuatro órganos jurisdiccionales de manera permanente para impulsar la celeridad de los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que podría prescindirse de la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. e) La 5° y 6° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, avocadas al trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, se estima que registrarían al mes de diciembre del presente año ingresos ascendentes a 16,252 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para una Sala Laboral de esta subespecialidad es de 3,400 expedientes, se evidencia que estas Salas Laborales se encontrarían en sobrecarga procesal, por lo que requieren del apoyo de por lo menos dos órganos jurisdiccionales adicionales para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales de manera permanente, en tanto las Salas Laborales Liquidadoras vayan culminando con el proceso de liquidación de expedientes de la Ley N° 26636. f) La 1°, 2° y 7° Salas Laborales Permanentes y la 2° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargadas de la liquidación de los procesos
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laborales al amparo de la Ley Procesal del Trabajo, se estima que registrarían al mes de diciembre del presente año ingresos ascendentes a 4,683 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para una Sala Laboral de esta subespecialidad es de 2,720 expedientes, se evidencia que se requiere como máximo de dos órganos jurisdiccionales permanentes para atender los procesos bajo el amparo de la Ley Procesal del Trabajo, por lo que se podría prescindir de la 2º Sala Laboral Transitoria de Lima y subespecializar a una Sala Permanente para que tramite expedientes de la Nueva Ley procesal de Trabajo, pudiendo considerarse la 7° Sala Laboral en razón de contar con el mejor nivel resolutivo de expedientes al mes de julio del presente año de 969 expedientes, en comparación con la 1° y 2° Sala Laboral que en el mismo período ha resuelto solo 757 y 732 expedientes respectivamente. Por lo expuesto, se considera apropiada la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto a que con los Colegiados “B” de la 2º, 3º y 4º Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la referida sede judicial, se creen tres Salas Laborales, una para la atención de los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y dos para atender los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Adicionalmente para atender la creación de una cuarta Sala Laboral Permanente para los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) se considera conveniente especializar la 7° Sala Laboral Liquidadora Permanente en la referida subespecialidad, en razón que tiene el mejor nivel resolutivo de las tres Salas Laborales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Lima, lo cual cuenta con la opinión favorable del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según lo indicado en su Oficio Nº 1349-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ. 2. Del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de las Salas Laborales Transitorias y Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y la infraestructura física disponible. Al reubicar los Colegiados “B” de la 2º, 3º y 4º Salas Penales de la subespecialidad Reos en Cárcel, la Corte Superior de Justicia de Lima tendría que asignar personal adicional a fin de aumentar el número de personal requerido en dichas salas. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informa que la 1° y 2° Salas Laborales Transitorias de Lima tienen asignado un Cuadro de Asignación de Personal de trece y tres personas respectivamente, siendo que el Cuadro de Asignación de Personal de la 2° Sala Laboral Transitoria de Lima correspondía a las tres plazas de Juez Superior que se encontraban inactivas y presupuestadas como tercer colegiado de la 2º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel el cual no contaba con asignación de personal administrativo ni jurisdiccional; además, en la actualidad, la 1º y 2º Salas Laborales Transitorias de Lima cuentan con once y dieciséis personas adicionales respectivamente, es decir veintisiete personas adicionales a su Cuadro de Asignación de Personal que la Corte Superior de Justicia de Lima tuvo que asignar; por lo que a fin de no agravar la situación del personal en dicha Corte Superior, así como evitar una mayor demanda de infraestructura para ubicar las nuevas salas laborales, ya que los Colegiados “B” de la Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel no cuentan con Sala de Audiencia propia, sería necesaria la reubicación de la 1º y 2º Salas Laborales Transitorias de Lima, permitiendo que el personal adicional que viene laborando actualmente en dichas Salas Laborales Transitorias cubra parte de las plazas requeridas para atender los requerimientos de personal de la 2º, 3º y 4º Salas Penales de la subespecialidad Reos en Cárcel; así como de las tres nuevas Salas Laborales. 3. De la Carga Procesal de la Sala Laboral y las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia del Santa. a) La Corte Superior de Justicia del Santa cuenta con una Sala Laboral Permanente avocada al trámite de los
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procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde el mes de junio del año 2015, y con turno cerrado para el ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a excepción de los que haya prevenido, ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 180-2015-CE-PJ, disposición que fue ampliada hasta el 30 de setiembre del presente año mediante Resolución Administrativa Nº 058-2016-CE-PJ. b) Se estima que para el presente año la carga procesal en materia laboral correspondiente a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia del Santa ascienda a 3,118 expedientes, es decir un 26% más en relación a lo registrado durante el año 2015 de 2,475 expedientes. En ese sentido, considerando que los 3,118 expedientes estimados para la subespecialidad NLPT son superiores a la carga máxima anual de 2,295 expedientes, evidencia que se requeriría de una Sala Laboral adicional para la Corte Superior de Justicia del Santa para que tramite los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. c) Se considera factible que la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, se reubique a la Corte Superior de Justicia del Santa como Sala Laboral Transitoria de Chimbote para que se encargue del trámite de los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en apoyo de la Sala Laboral Permanente de Chimbote, lo cual cuenta con opinión favorable del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según lo indicado en su Oficio Nº 1349-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ. d) Las dos Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia del Santa tramitan procesos en materia civil y familia; sin embargo, la 2º Sala Civil de Chimbote, en adición de funciones tramita procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, teniendo turno cerrado para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 180-2015-CE-2015, disposición que fue ampliada hasta el 30 de setiembre del presente año mediante Resolución Administrativa Nº 058-2016-CE-PJ. e) Se estima que para el presente año la carga procesal correspondiente a las materias civil, constitucional y familia ascienda a 2,727 expedientes, cifra inferior a la carga máxima establecida para una Sala Civil de 2,890 expedientes, no evidenciándose una situación de sobrecarga procesal para estas materias. Asimismo, se estima que la carga procesal correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y de la Ley Nº 26636 ascienda a 2,400 expedientes, cifra que supera la carga mínima para una Sala Laboral Mixta establecida en 2,340 expedientes. f) Se considera conveniente acceder a la solicitud efectuada por la Corte Superior de Justicia del Santa respecto a prorrogar la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote, para que continúe con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; así como de los procesos laborales con la Ley Nº 26636, cerrando el turno para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y familia. 4. De los Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. a) La Corte Superior de Justicia de Huánuco cuenta con dos Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales, uno físico transitorio, y otro virtual conformado por el 1º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales de Huánuco. b) El Juzgado Penal Colegiado Virtual, conformado por los tres Juzgados Penales Unipersonales, a julio del presente año registra una elevada carga procesal de 572 expedientes, y considerando que el estándar anual para un juzgado de esta especialidad es de 220 expedientes, evidenciarían una situación de “Sobrecarga” procesal, a pesar del muy buen nivel resolutivo registrado a dicho mes del 96% aproximadamente. c) El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Huánuco, al mes de julio del presente
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año registra una carga procesal de 601 expedientes, cifra superior al estándar anual de 220 expedientes, lo que evidencia una situación de “Sobrecarga” procesal, por lo que requeriría del apoyo por parte de otro órgano jurisdiccional adicional para atender al Distrito Judicial de Huánuco. d) La Provincia de Leoncio Prado está dividida en diez distritos; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0302013-PCM se declaró de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación de la denominada Zona del Huallaga, cuyo ámbito geográfico comprende entre otros, el Distrito de Cholón, Provincia de Marañón; Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes; y Provincia de Leoncio Prado, del Departamento de Huánuco. e) Mediante Resolución Administrativa Nº 169-2009-CE-PJ se incorporó el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Leoncio Prado, y por Resolución Administrativa Nº 018-2015-CE-PJ se dispuso la incorporación de los Centros Poblados de La Morada, El Paraíso, San Antonio de Padua y Santa Rosa de Alto Yanajanca del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, Departamento de Huánuco, a la competencia territorial del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado. Así también, por Leyes Nros. 30360 y 30378 se crearon en la Provincia del Marañón los distritos de La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca. f) Mediante Resolución Administrativa Nº 247-2016-CEPJ se creó en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria, con turno abierto, y sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Liquidadora, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón de la Provincia de Marañón, la cual fue convertida en órgano jurisdiccional permanente mediante Resolución Administrativa Nº 274-2016-CE-PJ. Por lo expuesto, se considera factible que las tres plazas de juez superior de la 2º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, se reubiquen a la Corte Superior de Justicia de Huánuco y conviertan en plazas de jueces especializados a fin de crear el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes y Distritos de la Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y el Paraíso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón. 5. Del Déficit de Personal en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, inexistencia de personal para crear el Módulo Penal Corporativo para el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado, y sobre el Cuadro de Asignación de Personal de la Ex Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. a) La Corte Superior de Justicia de Lima Este registra un déficit de personal jurisdiccional, debido a que al momento de su creación contaba con Cuadros para Asignación de Personal inferior los estándares establecidos mediante Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ de fecha 03 de abril de 2013, que en su Anexo “Planta Orgánica Aprobada para una Sala Superior, Juzgado Especializado o Mixto y Juzgado de Paz Letrado”, estableció los estándares de personal jurisdiccional asignado a cada tipo de dependencia judicial, razón por la que es necesario ir completándolos con el personal jurisdiccional requerido. b) El Cuadro para Asignación de Personal de la 2º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, no cuenta con personal jurisdiccional y administrativo para ser reubicados a la Corte Superior
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de Justicia de Huánuco, conjuntamente con las tres plazas de juez superior, para poder implementar con un módulo penal corporativo al juzgado penal colegiado supraprovincial de Tingo María a ser creado, razón por la que se debe de procurar de plazas con régimen laboral 728 a plazo fijo de algún órgano jurisdiccional que presente exceso de ellas. c) La Ex Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo, convertida en 3º Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo, a partir del 1 de setiembre del presente año, la cual se ha incorporado al Módulo Penal Corporativo que atiende a las dos Salas Penales de Apelaciones preexistentes, cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de diecisiete personas, razón por la que para el adecuado funcionamiento de esta 3° Sala penal de Apelaciones no requeriría de un Cuadro de Asignación de Personal mayor de diez plazas. d) A fin de racionalizar y optimizar los recursos humanos, es conveniente que la actual 3º Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo cuente con las tres plazas del Cuadro de Asignación de Personal de jueces superiores y siete plazas de personal jurisdiccional para apoyar la labor del actual despacho judicial del Módulo Penal Corporativo. e) De las siete plazas excedentes de la ex Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo, que se encuentran bajo el régimen 728 a plazo fijo, debieran asignarse cuatro plazas para crear el Módulo Penal Corporativo para el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de acuerdo a lo precisado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en su Oficio Nº 767-2016-ST-ETI-CPP-PJ, y asignar la diferencia, de tres plazas del Cuadro de Asignación de Personal a la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Sexto. Que el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8892016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, con efectividad al 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2016, el funcionamiento de la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2016, el Colegiado “B” de la 2º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 8º Sala Laboral Permanente para que tramite procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la misma Corte Superior. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2016, los Colegiados “B” de la 3º y 4° Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 9º y 10° Salas Laborales Permanentes para que tramiten Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales en la misma Corte Superior. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, la 1º Sala Laboral Transitoria de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como Sala Laboral Transitoria de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que atienda los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, la cual formará
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parte del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa conjuntamente con la Sala Laboral Permanente de Chimbote; contando dicha Sala Laboral Transitoria con un Cuadro de Asignación de Personal de diez plazas, debiendo las otras tres plazas ser asignadas a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fin de apoyar en el reforzamiento de su déficit de personal. Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2016, la 2º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por las tres plazas de juez titular, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes y Distritos de la Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y el Paraíso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón. Artículo Sexto.- Especializar a partir del 1 de diciembre de 2016, a la 7° Sala Laboral Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que tramite procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la misma Corte Superior, conjuntamente con la 3°, 4° y 8° Sala Laboral Permanente. Artículo Séptimo.- Ampliar, con efectividad al 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de julio de 2017, el cierre de turno de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Santa: a) La 2º Sala Civil de Chimbote para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia, la cual en adición de funciones continuará con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales así como los de la Ley Nº 26636. b) La Sala Laboral Permanente de Chimbote, para el ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, la cual continuará con el trámite exclusivo de los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Octavo.- A partir del 1 de diciembre de 2016, el 1º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales de Huánuco, dejaran de conformar el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Virtual de Huánuco. Artículo Noveno.- Excluir de la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huánuco a la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes y Distritos de la Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y el Paraíso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón. Artículo Décimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lima y del Santa, dispondrán las siguientes acciones administrativas: 1. Que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco remita al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Leoncio Prado de la misma Corte Superior, los expedientes en los cuales los imputados no se encuentren con prisión preventiva, provenientes de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes y Distritos de la Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y el Paraíso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, que al 30 de noviembre de 2016 no hayan iniciado juicio oral, debiendo tomarse las previsiones del caso para evitar el quiebre de procesos. 2. La 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima remitirá de manera equitativa a la 7° y 8° Salas Laborales Permanentes de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 30 de noviembre de 2016. 3. La 2° Sala Laboral Transitoria remitirá a la 1º y 2º Sala Laboral Permanente la carga procesal pendiente que tenga al 30 de noviembre de 2016. 4. La 3° y 4° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima remitirán a la 7° y 8° Salas Laborales Permanentes de la misma Corte Superior, los expedientes con fecha de vista de causa más alejada
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hasta equiparar la carga procesal entre estas cuatro Salas Laborales Permanentes. 5. La 5° y 6° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima remitirán a la 9° y 10° Salas Laborales Permanentes de la misma Corte Superior, los expedientes con fecha de vista de causa más alejada hasta equiparar la carga procesal entre estas cuatro Salas Laborales Permanentes. 6. La 7° Sala Laboral Permanente remitirá a la 1° y 2° Sala Laboral Permanente los expedientes que cuenten con vista de causa programada, con posterioridad al 31 de diciembre de 2016. 7. La Sala Laboral Permanente de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa remitirá a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote como máximo la cantidad de 500 expedientes que al 30 de noviembre de 2016, no tengan vista de causa programada ni estén expeditos para sentenciar. Artículo Décimo Primero.- La Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Lima, deberá proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un Cuadro de Asignación de Personal equitativo para el adecuado funcionamiento de cada una de las Salas Laborales Subespecializadas de dicha Corte Superior; así como de las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel, el cual deberá de efectuarse exclusivamente sobre la base de los Cuadros de Asignación de Personal de todas las Salas Superiores de dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Décimo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial, con el informe que remitirá la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y en un plazo no mayor de diez días calendario a la publicación de la presente resolución, presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una propuesta de solución a lo indicado en el numeral 5) del quinto considerando de la presente resolución, referente a la problemática para dotar de personal al módulo penal corporativo que apoyará al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Leoncio Prado con sede en el Distrito de Rupa Rupa de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la actual problemática y asignación de personal jurisdiccional y administrativo en dicha Corte Superior. Artículo Décimo Tercero.- Disponer, a fin de brindar un mejor servicio de justicia a los litigantes, que las diez Salas Superiores Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima en lo posible deberán ser ubicadas en una misma sede judicial; y en caso de no ser posible, deberán ser concentradas en la mínima cantidad de sedes agrupándolas por sub especialidad, evitando el pago de alquiler para el funcionamiento de una sola Sala Laboral, debiendo la Presidencia de dicha Corte Superior informar antes del 15 de diciembre de 2016, la ubicación física de todas las salas laborales según las subespecialidades. Artículo Décimo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y de Huánuco, deberán disponer las acciones pertinentes a fin de evitar el quiebre de los procesos que se llevan en las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel, y en los Juzgados Penales Colegiados de sus respectivas jurisdicciones. Artículo Décimo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejeros responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lambayeque, Lima, Lima Este y del Santa; Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1454527-8
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INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1742 Lima, 4 de noviembre de 2016 Visto el Oficio Nº 01288-VRI/2016 de fecha 24 de octubre de 2016, del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fines de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística; Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0562013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos; Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 425-2016-MINEDU/VMGP-DIGESU de fecha 26 de setiembre de 2016, formuló invitación para que la Universidad Nacional de Ingeniería sea parte de la delegación de cinco universidades públicas que posesionarán la marca “Study in Perú: experience what you learn”, por primera vez en la 8va. Conferencia Latinoamericana y del Caribe para la Internacionalización de la Educación Superior – LACHEC 2016, a llevarse a cabo del 24 al 26 de noviembre del presente año en la ciudad de Bogotá – Colombia; evento de carácter educativo que se constituye como el espacio más importante y a partir del cual se propicia la transferencia de conocimiento, la presentación de buenas prácticas y la construcción de alianzas y oportunidades de cooperación entre las instituciones educativas de Latino América y Europa; habiéndose designado al Dr. Walter Francisco Estrada López para que en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería participe en dicho evento; Que, el Dr. Walter Francisco Estrada López Vicerrectorado de Investigación mediante el documento del visto, informa sobre la necesidad de contar con un coordinador encargado del Stand en la Feria Estudiantil Expo Posgrado RCI, a desarrollarse en el marco de la 8va. Conferencia Latinoamericana y del Caribe para la Internacionalización de la Educación Superior – LACHEC 2016, proponiendo al señor Garry Paul Garibay Calderón servidor administrativo de la Oficina Central de Relaciones Públicas de la UNI, para que en representación de la Universidad asuma dicha actividad; indicando que los gastos de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos con los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación; Estando al Proveído Nº 3675-16/Rect.- del 02 de noviembre de 2016 del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25º, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Garry Paul Garibay Calderón que, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, participará en calidad de coordinador del Stand en la Feria Estudiantil Expo Posgrado RCI de la
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8va. Conferencia Latinoamericana y del Caribe para la Internacionalización de la Educación Superior – LACHEC 2016, que se llevará a cabo del 24 al 26 de noviembre de 2016 en la ciudad de Bogotá - Colombia. Artículo 2º.- Otorgar al señor Garry Paul Garibay Calderón, los montos para sufragar los gastos que por dicho concepto irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será financiada a través de los Recursos Directamente Recaudados del Vicerrectorado de Investigación, que se detallan a continuación: CONCEPTO
Monto en S/.
Pasajes ida - vuelta
1 940.00
Viáticos
2 250.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1454739-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundado pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1212-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00485-A01 PILLCO MARCA - HUÁNUCO - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Víctor Condezo y Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 068-2016MDPM/CM, del 19 de julio de 2016, que desaprobó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/CM, que a su vez, aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00485-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201600485-T01) El 14 de abril de 2016 (fojas 1 a 19 del Expediente Nº J-2016-00485-T01), Jesús Pepe Rojas Lino solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado del pedido de vacancia de Alejandro Víctor Condezo y Alvarado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, se sostiene que dicha autoridad habría ejercido injerencia en la contratación de Brighet Roxana
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Córdova Trujillo, conviviente de su sobrino Deyvi Darwin Condezo Cotrina, hijo de su hermano Guillermo Condezo Gonzales, para que desempeñe funciones como auxiliar de educación en la Institución Educativa Nº 231 “Mi Pequeño Mundo”, del centro poblado Corazón de Jesús de Yanag Rosavero. Posteriormente, a través del Auto Nº 1, del 20 de abril de 2016, se corrió traslado de la solicitud de vacancia al concejo distrital para su trámite respectivo (fojas 86 a 88 del Expediente Nº J-2016-00485-T01). Descargos del alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado Mediante escrito del 31 de mayo de 2016 (fojas 79 a 84), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, bajo el argumento de que no le une vínculo de parentesco alguno con Guillermo Condezo Gonzales, ya que este es hijo de Luis Condezo Tello y Georgina Gonzales Calero, en tanto que sus progenitores son Ramón Condezo León y María B. Alvarado. En ese sentido, refiere que tampoco le une parentesco alguno con Deyvi Darwin Condezo Cotrina ni con Brighet Roxana Córdova Trujillo. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pillco Marca sobre el pedido de vacancia En sesión extraordinaria de concejo del 21 de junio de 2016 (fojas 201 a 208), el Concejo Distrital de Pillco Marca, por mayoría de sus asistentes (cinco votos a favor y dos en contra), aprobó el pedido de vacancia del alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado por la causal de nepotismo. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/CM, del 22 de junio de 2016 (fojas 40 a 44). Cabe señalar, que el alcalde distrital no emitió su voto ni a favor ni en contra de dicho pedido. Recurso de reconsideración El 12 de julio de 2016 (fojas 48 a 55), Alejandro Víctor Condezo y Alvarado interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/ CM, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su escrito de descargo. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pillco Marca sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria de concejo del 19 de julio de 2016 (fojas 195 a 198), el Concejo Distrital de San Sebastián, por mayoría de sus asistentes (cuatro votos en contra y dos a favor), desaprobaron el recurso de reconsideración del acuerdo de concejo que declaró la vacancia del alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado por la causal de nepotismo. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 068-2016-MDPM/CM, del 19 de julio de 2016 (fojas 33 a 36). Cabe señalar, que el alcalde distrital no emitió su voto ni a favor ni en contra del recurso de reconsideración. Recurso de apelación El 11 de agosto de 2016 (fojas 6 a 15), Alejandro Víctor Condezo y Alvarado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 068-2016-MDPM/CM, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su escrito de descargo y en su recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si el alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado incurrió en la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la LOM, para lo cual se deberá determinar si entre la autoridad cuestionada y Brighet Roxana Córdova Trujillo existe algún grado de parentesco dentro de los grados señalados por la ley como configuradores de la causal de nepotismo. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es
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declarada por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (mayoría calificada). Se debe tener en cuenta que, por expresa disposición del artículo 18 de la LOM, el número legal de los miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y de todos los regidores elegidos. 2. En el presente caso se advierte la existencia de un vicio en el trámite del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado, por cuanto el Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/CM, del 22 de junio de 2016, que declaró su vacancia, fue adoptado sin la votación requerida por el artículo 23 de la LOM, es decir, son los dos tercios de los votos de los miembros del concejo distrital. Así, se observa que la aprobación de la vacancia no obtuvo los 6 votos requeridos, en tanto se trata de un concejo de 8 miembros (alcalde y 7 regidores); declarándose la vacancia con 5 votos a favor y 2 votos en contra. En esa medida, al haber sido aprobada sin el mínimo de votos requeridos, adolece de un vicio de nulidad insubsanable. 3. Si bien, el hecho de que no se haya respetado la formalidad de la votación requerida por la LOM es mérito suficiente para declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/CM, a fin de que el Concejo Distrital de Pillco Marca vuelva a pronunciarse; sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral considera apropiado, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, valorar la procedencia o no de la vacancia que fue declarada en su oportunidad mediante dicho acuerdo de concejo.
convivencia, la prohibición de contratación de parientes por razón de afinidad se extiende únicamente, como en el caso del matrimonio, hasta el segundo grado (cuñados). 6. Ahora bien, los requisitos exigidos para considerar la existencia de una unión de hecho o convivencia se encuentran plasmados en lo dispuesto en nuestra Constitución Política de 1993, artículo 51, y en el Código Civil, artículo 3262. Asimismo, en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 303113, se regula la forma legal de su acreditación, con la inscripción del reconocimiento en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. 7. Por otro lado, conviene precisar que, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto
Sobre la causal de nepotismo 4. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 5. En este extremo, resulta de singular importancia establecer que para el caso de la unión de hecho y MARÍA ALVARADO Y ACUÑA (MADRE)
1°
RAMÓN CONDEZO Y LEÓN (PADRE)
ALEJANDRO VÍCTOR CONDEZO Y ALVARADO (ALCALDE)
- Acreditación de la relación de parentesco 8. En el presente caso, se aprecia que la solicitud de vacancia se sustenta en que el alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado mantendría un vínculo de parentesco por afinidad con Brighet Roxana Córdova Trujillo, respecto de la cual se alega que es conviviente de Deyvi Darwin Condezo Cotrina, sobrino de dicha autoridad. En ese sentido, a fin de verificar la configuración de la causal de nepotismo, corresponde determinar, en primer lugar, si existe vínculo de parentesco por consanguinidad entre la citada autoridad y Deyvi Darwin Condezo Cotrina. Una vez establecido lo anterior, corresponde comprobar si entre Deyvi Darwin Condezo Cotrina y Brighet Roxana Condezo existe una relación de convivencia, en los términos expuestos en los artículos citados en el considerando 6 de la presente resolución. 9. Al respecto, de la revisión de las partidas de nacimiento de Alejandro Víctor Condezo y Alvarado (fojas 22) y Guillermo Condezo Gonzales (fojas 23), se aprecia que no existe entre ambos ninguna relación de parentesco por consanguinidad, toda vez que el primero es hijo de Ramón Condezo y León y de María Alvarado y Acuña. En tanto que el segundo es hijo de Luis Condezo Tello y Jorgina Gonzales Calero. tal como se aprecia en el siguiente esquema: LUIS CONDEZO TELLO (PADRE)
2
3
JORGINA GONZALES CALERO (MADRE)
GUILLERMO CONDEZO GONZALES (PRESUNTO HERMANO)
DEYVI DARWIN CONDEZO COTRINA (PRESUNTO SOBRINO)
1
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BRIGHET ROXANA CÓRDOVA TRUJILLO (CONVIVIENTE)
Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Artículo 326.- Uniones de hecho La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido. Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge. Única. Acreditación.La calidad de convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes.
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10. En ese sentido, tampoco existe vínculo de parentesco por consanguinidad entre la citada autoridad y Deyvi Darwin Condezo Cotrina. Por consiguiente, toda vez que no existe parentesco por consanguinidad entre la autoridad cuestionada y Deyvi Darwin Condezo Cotrina, deviene innecesario determinar si entre aquel y Brighet Roxana Córdova Trujillo existe una relación de convivencia y, por lo tanto, parentesco de afinidad con la autoridad cuestionada. 11. En vista de lo expuesto, no resulta procedente declarar la vacancia de Alejandro Víctor Condezo y Alvarado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca; en consecuencia, se debe amparar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Víctor Condezo y Alvarado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0682016-MDPM/CM, del 19 de julio de 2016, que desaprobó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/CM, del 22 de junio de 2016, que aprobó su vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO declarar fundado el citado recurso e infundado el pedido de vacancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453848-1
Declaran nulo Acuerdo de Concejo y devuelven actuados para que el Concejo Distrital de San Pedro de Chaná emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia contra regidor RESOLUCIÓN N° 1216-2016-JNE Expediente N° J-2016-01308-A01 SAN PEDRO DE CHANÁ - HUAURI - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Percy Obregón Meza, regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 010-2016-MDSPCH, del 12 de agosto de 2016, que declaró su vacancia en el cargo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 13 de julio de 2016, Nicolás Walter Maldonado Minaya solicitó la vacancia de Percy Obregón Meza,
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regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash (fojas 2 a 5), por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) La entidad edil contrató a Enrique Ugarte Chávez en el cargo de guardián de la Institución Educativa Agropecuaria de Santa Cruz de Pichiu, en la modalidad de locación de servicios, siendo que dicha persona es suegro del regidor Percy Obregón Meza. b) Se encuentra acreditada la relación de parentesco, toda vez que el regidor Percy Obregón Meza se encuentra casado con Hilda Florinda Ugarte Fernández, quien es hija de Enrique Ugarte Chávez. El solicitante adjunta como medios probatorios los siguientes documentos: - Copia certificada del acta de nacimiento de Enrique Ugarte Chávez (fojas 6). - Copia certificada del acta de matrimonio de Percy Obregón Meza y Hilda Florinda Ugarte Fernández (fojas 7). - Copia certificada del acta de nacimiento de Hilda Florinda Ugarte Fernández (fojas 8). - Copia certificada del acta de nacimiento de Percy Obregón Meza (fojas 9). - Copia fedateada del contrato de locación de servicios - 2016-MDSPCH/GM, del 4 de enero de 2016, suscrito entre el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná y Enrique Ugarte Chávez (fojas 10 a 12). - Copia fedateada del contrato de locación de servicios, de abril de 2016, suscrito entre el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná y Enrique Ugarte Chávez (fojas 14 a 16). - Copias fedateadas de los comprobantes de pago emitidos por la entidad edil a favor de Enrique Ugarte Chávez correspondiente al 13 de abril de 2016 (fojas 18 a 20). Descargos de la autoridad cuestionada Mediante escrito del 12 de agosto de 2016, el regidor Percy Obregón Meza presentó sus descargos bajo los siguientes argumentos: a) El solicitante de la vacancia Nicolás Walter Maldonado Minaya no es vecino del distrito, pues en su DNI se consigna como su domicilio el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, por lo que no se cumple con la exigencia legal establecida en el artículo 23 de la LOM. b) Resulta “sospechoso” que una persona que no es vecina del distrito, que no lo conoce, que no conoce a los miembros de su familia, “haya tenido acceso a información que el suscrito pese a diversos requerimientos efectuados al alcalde no puede acceder”. c) El pedido de vacancia “ha sido gestionada por el propio alcalde […] con el solo objeto de truncar mi carrera política dentro de nuestro distrito y acallar nuestros reclamos que han traído como consecuencia que el alcalde a la fecha cuente con diversas denuncias penales por diversos delitos y por investigaciones en curso ante la Contraloría General de la República por el mal uso de los fondos de la Municipalidad Distrital”. d) Es cierto que se encuentra casado con Hilda Florinda Ugarte Fernández desde el 2 de enero de 2014. Así también, resulta cierto que el padre de su esposa es Enrique Ugarte Chávez, quien fue contratado por el gerente municipal, en ejercicio de las facultades delegadas por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná. e) Existe una relación poco cordial con el alcalde distrital, la que incluso “ha llegado a niveles de violencia […] habiéndose formulado una denuncia penal contra el alcalde ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari CASO N° 1306094500-2016-61, en el cual una vecina de la ciudad denunció con fecha 22.02.2016 que el alcalde Eudomilio Eustaquio Collazos Verde efectuó disparos en mi contra en una discusión”.
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f) Agrega que también, con fecha 15 de junio de 2016, interpuso una denuncia penal en contra del alcalde distrital. g) Queda demostrado que “no tiene una relación de confianza con el alcalde y menos con los funcionarios de dicha comuna, por tanto mal podría influenciar para que se contrate a algún familiar […]”. h) Finaliza señalando que desde el 7 de agosto de 2015 se encuentra separado de su esposa, a quien la ha denunciado por violencia familiar ante la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla. Pronunciamiento del Concejo Municipal de San Pedro de Chaná En la Sesión Extraordinaria N° 005-2016, del 12 de agosto de 2016, los miembros del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná por mayoría, cuatro votos a favor y uno en contra, declararon fundada la solicitud de vacancia presentada contra Percy Obregón Meza (fojas 81 a 85). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 010-2016-MDSPCH (fojas 86 a 91). El citado acuerdo de concejo fue notificado a la autoridad cuestionada el 12 de agosto de 2015, tal como se aprecia a fojas 93 a 98. Respecto al recurso de apelación El 5 de setiembre de 2016, el regidor Percy Obregón Meza interpuso recurso de apelación (fojas 99 a 102) contra el Acuerdo de Concejo N° 010-2016-MDSPCH. En el citado medio impugnatorio la autoridad municipal señala que se declaró su vacancia “en forma totalmente ilegal y arbitraria, por cuanto, los hechos expuestos en la solicitud de vacancia por Nicolás Walter Maldonado Minaya, carece de legalidad ya que la norma exige que el vecino que presenta la solicitud de vacancia tenga la condición de tal, de lo revisado en su DNI consigna como domicilio, Pasaje San Manuel N° 138 – Acochivay, distrito de Independencia, provincia de Huaraz […]”. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral deberá determinar si Percy Obregón Meza, en su calidad de regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, ejerció injerencia en la contratación de su suegro Enrique Ugarte Chávez para que preste servicios en la entidad edil. CONSIDERANDOS Sobre la legitimidad para obrar en la solicitud de vacancia 1. Conforme lo establece el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. Ante ello, el concejo municipal debe emitir un pronunciamiento a favor o en contra. Esta decisión del concejo puede ser impugnada mediante reconsideración o apelación por parte de la autoridad edil afectada. 2. Ahora bien, la Constitución Política del Perú y la LOM no determinan en forma expresa qué se entiende por vecino, en primer lugar, corresponderá revisar la definición que sobre el particular ofrece el diccionario de la Real Academia Española a fin de que, de acuerdo con su uso frecuente, este Supremo Tribunal Electoral delimite el contenido de este término y, por ende, determine a los legitimados para solicitar la vacancia de una autoridad municipal de elección popular. 3. Para el referido diccionario, el vocablo vecino comprende, en una primera acepción, al “que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente”. Ahora bien, toda vez que la acción de habitar en un pueblo, barrio o casa solo puede ser efectuada por una persona natural en tanto individuo, cabe entender que la referencia a cualquier vecino que realiza la LOM está vinculada solo a los ciudadanos que habiten o residan en el mismo ámbito municipal donde
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ejerce sus funciones la autoridad municipal de la cual se busca su vacancia. 4. En segundo lugar, con relación a la forma de probar la calidad de vecino, este colegiado electoral lo ha limitado en un primer momento solo a aquellos ciudadanos que, según su declaración ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), acrediten domiciliar dentro del ámbito municipal sujeto a tal procedimiento. Esto en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil, es decir, que el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 5. Lo anterior no niega la posibilidad de que un solicitante alegue que domicilia en un lugar distinto al declarado ante el Reniec, aunque para este supuesto la prueba de la condición de vecino recaerá en este y no en la administración. De ello, es admisible que un solicitante pueda contar con una pluralidad de domicilios conforme a lo establecido en el artículo 35 del Código Civil que dispone que: “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”. 6. Sobre el particular, es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 520-2011-JNE, N° 209-2014-JNE, N° 0231-2015-JNE, y N° 1041-2016-JNE, recaídas en procedimientos de vacancia), determinó que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está referida a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento. Es más, en las citadas resoluciones se estableció que existía la posibilidad de que el solicitante de la vacancia o suspensión, pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito a la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano. El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 7. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modificada por la Ley N.° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [énfasis agregado]. 8. Así también, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para establecer la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
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9. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N.° 615-2012-JNE), así como tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N.° 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución N.° 4900-2010-JNE). 10. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N.° 823-2011JNE, N.° 801-2012-JNE, N.° 1146-2012-JNE y N.° 11482012-JNE). 11. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N.° 137-2010-JNE (Expediente N.° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 12. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratación del mismo, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizar y, por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber antes mencionado. Sobre el particular, este órgano colegiado en la Resolución N.° 008-2012-JNE, estableció que la disposición antes referida debe hacerse extensiva a los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo N.° 1057, teniendo en cuenta que la citada norma establece, en la primera disposición complementaria final, que las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios. En igual sentido, por disposición expresa del artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1057, la duración del contrato administrativo de servicios no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; no obstante, puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Análisis del caso concreto 13. En el presente caso, Nicolás Walter Maldonado Minaya solicitó la vacancia de Percy Obregón Meza, regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, por la causal de nepotismo, al considerar que ejerció injerencia en la contratación de su suegro Enrique Ugarte Chávez. 14. Con relación a estos hechos, el regidor cuestionado alega, en principio que, el solicitante de la vacancia no tiene legitimidad para obrar, toda vez que no es vecino del distrito, ya que en su DNI se consigna el distrito de
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Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Respecto a los hechos imputados, señala que en efecto, Enrique Ugarte Chávez es su suegro pero que, en la actualidad se encuentra separado de su esposa, con la que mantiene una relación poco cordial y que incluso ha interpuesto una denuncia en su contra por violencia familiar. 15. Agrega que con el alcalde distrital no tiene una relación de confianza, así como tampoco con los funcionarios ediles, por lo que mal podría hablarse de que ejerció algún tipo de influencia para la contratación de su suegro. 16. Ahora bien, de la revisión de lo actuado, se aprecia que, durante el procedimiento de vacancia, el regidor afectado cuestionó la calidad de vecino del solicitante de la vacancia; sin embargo, el Concejo Distrital de San Pedro de Chaná no discutió este hecho, lo cual pone de manifiesto un error insubsanable. 17. En lo que se refiere a la causal de nepotismo, si bien se adjuntaron la partida de nacimiento de Hilda Florencia Ugarte Fernández, y el acta de matrimonio de la antes mencionada con el regidor Percy Obregón Meza, así como de los contratos de locación de servicios suscritos entre Enrique Ugarte Chávez con la entidad edil, también lo es que no se aprecia en autos la existencia de informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, que dé cuenta de los alcances del contrato suscrito entre los antes mencionados. 18. Así las cosas, y advirtiéndose estas omisiones, se aprecia que pese a que era deber del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná resolver el cuestionamiento a la legitimidad del solicitante e incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, pese a que por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil, este no lo hizo. En tal sentido, se aprecia que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 19. En consecuencia, al no haberse pronunciado por la legitimidad para obrar de solicitante ni haberse incorporado documentación esencial relacionada con la causal de nepotismo, y a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 010-2016-MDSPCH, que declaró la vacancia de Percy Obregón Meza como regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná; y, en consecuencia, se debe devolver los autos al citado concejo distrital, a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria a los solicitantes de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
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c) Con antelación a la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá requerir al solicitante de la vacancia los medios probatorios necesarios que acrediten que goza de domicilio (vínculo vecinal, laboral o comercial) en el distrito de San Pedro de Chaná. d) Deberán incorporarse los siguientes documentos: • Originales o copias certificadas de los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y Enrique Ugarte Chávez, debiendo remitirse, todos los contratos suscritos, los recibos, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral o civil entre el municipio y el trabajador, así como el tiempo o los periodos de dicha relación. En dichos informes deberá detallarse los años en que el antes citado prestó servicios en el I.E. Agropecuaria de Santa Cruz. • Original o copias certificadas de los informes del área o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de las actividades que realizaba Enrique Ugarte Chávez en la I.E. Agropecuaria de Santa Cruz, debiendo precisar si dicha institución educativa se encuentra en las inmediaciones de la entidad edil. e) La documentación antes citada y otra que se considere necesario para esclarecer los hechos imputados debe ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, a todos los integrantes del concejo. f) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. g) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la legitimidad para obrar del solicitante, así como sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así, los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran la causal imputada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. h) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. j) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de
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su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero. - Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 010-2016-MDSPCH, del 12 de agosto de 2016, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la sesión extraordinaria del 12 de agosto de 2016, que aprobó la vacancia de Percy Obregón Meza, como regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Pedro de Chaná a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453848-2
Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N.° 1218-2016-JNE Expediente N.° J-2016-00801-A01 YAUTÁN - CASMA- ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Mercedes Cruz Valladares en contra del Acuerdo de Concejo N.° 1142016-MDY, del 5 de agosto de 2016, que desestimó su solicitud de vacancia presentada en contra de Luis
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Enrique Yui Botteri, regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente acompañado N.° J-2016-00801-T01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 16 de mayo de 2016, María Mercedes Cruz Valladares solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Luis Enrique Yui Botteri, regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, por considerar que incurrió en la prohibición del ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) (fojas 82 a 90). Los argumentos en los cuales sustenta su pretensión son los siguientes: a) El 4 de mayo de 2016, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Santa sentenció a 6 años de pena privativa de la libertad y a 2 años de inhabilitación a José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután; sin embargo, desde el 6 de mayo del presente año, el primer regidor Luis Enrique Yui Botteri “viene despachando como alcalde y realizando actos administrativos […] sin tomar en cuenta que para los efectos de asumir la alcaldía, en caso de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, tiene primero que cumplir con los requisitos ante la LOM (art. 25, inc. 3) y los trámites correspondientes ante el JNE para la entrega de su credencial que lo acredite como alcalde”. b) Se encuentra acreditado que Luis Enrique Yui Botteri, “sin contar con la credencial de alcalde y menos contar con un acuerdo de concejo, para asumir dicho cargo, solamente invocando el art. 24 de la LOM […] se ha autoproclamado alcalde (e) […]”. c) Los actos administrativos emitidos por Luis Enrique Yui Botteri son los siguientes: i) Memorándum N.° 0012016-A (e)/LEYB, ii) Resolución de Alcaldía N.° 0432016-MDY, a través del cual cesa al gerente municipal, iii) convocar a sesión ordinaria de concejo, y iv) haber solicitado viáticos para realizar gestiones administrativas a la ciudad de Lima. Como medios probatorios de su solicitud de vacancia, el recurrente adjunta los siguientes documentos - Copia simple del Memorándum N.° 001-2016A(e)/LEYB, del 6 de mayo de 2016 (fojas 92), a través del cual pone en conocimiento de la secretaria general, que en mérito a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, se encuentra asumiendo la encargatura del despacho de alcaldía. Así también, dispone que se entregue cierta documentación a un servidor de la entidad edil. - Copia simple de la Convocatoria N.° 012-2016-MDY-A, del 9 de mayo de 2016, a través de la cual convoca a sesión ordinaria de concejo para el 13 de mayo de 2016. - Copia simple del Comprobante de pago N.° 00602016, del 9 de mayo de 2016, emitido por la entidad edil a favor de Luis Enrique Yui Botteri (fojas 94), a través del cual se le gira por concepto de viáticos la suma de S/ 260.00 soles, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, para el día 10 de mayo. - Copia simple del Comprobante de pago N.° 00612016, del 9 de mayo de 2016, emitido por la entidad edil a favor de Luis Enrique Yui Botteri (fojas 95), a través del cual se le gira por concepto de viáticos la suma de S/ 260.00 soles, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, para el día 10 de mayo. - Copia simple de la Resolución de Alcaldía N.° 0432016-MDY, del 9 de mayo de 2016 (fojas 101 a 103), a través de la cual cesa al gerente municipal y designa a la persona que ocupará dicho cargo.
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La solicitud presentada dio origen al Expediente N.° J-2016-0801-T01, en el que con fecha 23 de mayo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N °1, a través del cual corrió traslado del pedido efectuado por María Mercedes Cruz Valladares a los miembros del Concejo Distrital de Yaután, a efectos de que lo tramiten de conformidad con el artículo 23 de la LOM. De los descargos presentados por el regidor Luis Enrique Yui Botteri En la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia presentada por María Mercedes Cruz Valladares, el regidor cuestionado formuló sus descargos (fojas 16 a 17) bajo los siguientes términos: a) La solicitud de vacancia presentada tiene “una connotación política y no jurídica, notándose un interés motivado de parte de la ciudadana”. b) Es de conocimiento público que José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde titular fue “condenado y está en condición de no habido”. c) Asumió las funciones de alcalde en aplicación estricta del artículo 24 de la LOM. Posición del Concejo Distrital de Yaután En la sesión extraordinaria del 19 de julio de 2016 (fojas 11 a 18), los miembros del concejo distrital, por mayoría, desestimaron la solicitud de vacancia presentada por María Mercedes Cruz Valladares. Esta decisión consta en el Acuerdo de Concejo N.° 114-2016-MDY, del 5 de agosto de 2016 (fojas 2 a 4). Recurso de apelación El 29 de agosto de 2016, María Mercedes Cruz Valladares interpuso recurso de apelación (fojas 21 a 29) en contra del Acuerdo de Concejo N.° 114-2016-MDY, del 5 de agosto de 2016, sobre la base de los mismos argumentos que sustentaron su pedido de vacancia, a los que agregó los siguientes: a) El regidor cuestionado se encuentra impedido de asumir funciones administrativas, sin embargo, “lo ha venido haciendo desde el 6 de mayo de 2016, como Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, sin tener las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972”. b) El regidor Luis Enrique Yui Botteri, pese a tener conocimiento de la lectura de sentencia y del plazo establecido para la interposición del recurso de casación por parte del alcalde titular de la entidad edil, “ha venido efectuando actos y funciones administrativas desde el 6 de mayo de 2016”, “presumiendo ser alcalde distrital cuando no lo era”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, si Luis Enrique Yui Botteri, regidor del Concejo Distrital de Yaután, ha incurrido en la causal de vacancia, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la interpretación de los artículos 11, y 24 de la LOM 1. En este caso, la causal que sustenta la solicitud vacancia es la establecida en el artículo 11 de la LOM, dispositivo legal que determina, en su segundo párrafo, el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad y dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha previsión y la vacancia de los regidores que incurran en dichos actos, en los términos siguientes:
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“Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores […] Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor. […] 2. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución N.° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar [énfasis nuestros]”. 3. Es de indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. 4. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Este criterio ha sido establecido por el Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones N.° 241-2009-JNE, N.° 1702010-JNE, N.° 024-2012-JNE, N.° 025-2012-JNE, N.° 056-2012-JNE, entre otras. 5. Asimismo, conforme se señaló en la Resolución N.° 634-2013-JNE, se requiere necesariamente el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva). Condiciones para la encargatura del despacho de la alcaldía de un concejo municipal 6. El artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista. Esto es, que al producirse la vacancia o la ausencia del alcalde, el primer regidor asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía. 7. Para lo que aquí interesa, la ausencia constituye una situación en la que el burgomaestre está impedido de ejercer sus funciones de manera temporal, por razones voluntarias o involuntarias (Resolución N.° 777-2009-JNE). Consecuentemente, de producirse el supuesto previsto en el artículo 24 de la LOM, es decir, la ausencia del alcalde, se aplicará la consecuencia jurídica contemplada en la misma norma, la cual es que el primer regidor asuma las funciones, atribuciones y competencias legales de quien se encuentra temporalmente apartado del cargo de burgomaestre (Resolución N.° 0821-2011JNE).
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8. Ahora bien, ya este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N.° 880-2013-JNE, del 19 de setiembre de 2013 (considerando 13), estableció que el presupuesto para la aplicación del artículo 24 de la LOM es la ausencia o vacancia del alcalde, no entendiéndose la ausencia como un alejamiento físico de la circunscripción política en donde el alcalde ejerce su mandato, sino como una consecuencia del apartamiento temporal de todas las funciones inherentes al cargo. Precisamente, ante dicho apartamiento temporal del alcalde, la LOM prevé que el llamado a reemplazarlo, en primer orden, es el teniente alcalde. 9. En el caso de las municipalidades, este colegiado ha señalado en las Resoluciones N.° 420-2009-JNE y N.° 777-2009-JNE, que la encargatura de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el alcalde no pueda ejercer sus funciones, debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En ese sentido, la encargatura se diferencia de la delegación de funciones, que tiene naturaleza específica y no implica la ausencia del titular que las delega. 10. Es más, como se reiteró en el considerando 6 de la Resolución N.° 133-2015-JNE, en el fundamento jurídico 17 de la Resolución N.° 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, este colegiado electoral ha precisado que “cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución N.° 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión [énfasis agregados]”. 11. Cabe resaltar que la encargatura del despacho de la alcaldía debe ser asumida por el teniente alcalde, en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia. Solamente en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir tal función, la encargatura deberá ser asumida por el segundo regidor, y así sucesivamente. 12. La finalidad de esta norma legal es garantizar la permanencia o continuidad de la ejecución de las funciones que corresponden al gobierno local, como la destinada a promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales. Y es, en atención de esta finalidad, que la LOM ha conferido al reemplazante del alcalde la capacidad para ejercer –a plenitud– todas y cada una de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas que son propias del representante legal y máxima autoridad de la municipalidad. 13. En esa medida, la regla del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, cuenta con una excepción y es que el teniente alcalde ejerza las funciones del alcalde ante su ausencia por un periodo de tiempo determinado, conforme al artículo 24 de la LOM, siempre que la referida ausencia se encuentre debidamente acreditada. Análisis del caso concreto a) Cuestiones previas 14. Ahora bien, de la lectura del recurso de apelación, se aprecia que la solicitante hace mención a la emisión de otros documentos que habría emitido el regidor Luis Enrique Yui Botteri, tales como la Resolución de Alcaldía N.° 044-2016-MDY, del 9 de mayo de 2016, Resoluciones de Alcaldía N.° 046-2016-MDY, N.° 049-2016-MDY,N.° 050-2016-MDY, N.° 051-2016-MDY, y N.° 052-2016-MDY, del 18 de mayo de 2016, respectivamente. 15. Sin embargo, estando a que estos nuevos hechos no fueron materia de la solicitud de vacancia, mal haría este Supremo Tribunal Electoral en emitir pronunciamiento sobre ellos, pues implicaría una afectación al derecho de defensa del regidor cuestionado. Así las cosas, el presente pronunciamiento solo estará referido a los hechos que fueron materia de la solicitud de vacancia, los
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cuales sirvieron de sustento a los descargos del regidor cuestionado y debatidos por el concejo municipal. 16. Con relación al fondo de la controversia, esto es, si el regidor Luis Enrique Yui Botteri incurrió en la causal imputada, es necesario hacer mención a que como consecuencia de las Elecciones Municipales y Regionales del 2014, realizadas el 5 de octubre del mismo año, el Jurado Electoral Especial de Santa proclamó como alcalde del Concejo Distrital de Yaután a José Luis del Carpio Melgarejo, tal como se aprecia en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2014. 17. Posteriormente, el 27 de mayo de 2016, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió copia del Oficio N.° 00356-2008-SPLP-CSJSA/ PJ, por medio del cual, a su vez, envió copia certificada de la sentencia condenatoria del 4 de mayo de 2016, recaída en el Expediente N.° 00356-2008-0-2505-JRPE-01, emitida por la Sala Penal Liquidadora del Santa. Mediante esta sentencia, el órgano jurisdiccional condenó al alcalde José Luis del Carpio Melgarejo como autor del delito de colusión, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado Municipalidad de Yaután. 18. En mérito a ello, es que a dicha autoridad se le impuso seis años de pena privativa de la libertad efectiva, el pago de ochocientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta soles, por concepto de reparación civil, e inhabilitación por el periodo de dos años, de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Además, dispuso su ubicación y captura a través de la Policía Nacional del Perú. 19. Seguidamente, Laylin Bellén Cano Wong, secretaria general, y Antonio Azalde Lluén, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Yaután, remitieron copias fedateadas del acta de sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2016 y del Acuerdo de Concejo N.° 050-2016-MDY, de la misma fecha, a través de los cuales se aprobó la suspensión de José Luis del Carpio Melgarejo, por la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 20. Con motivo de ello, es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 10212016-JNE, del 11 de julio de 2016, a través de la cual se dejó sin efecto provisionalmente la credencial otorgada a José Luis del Carpio Melgarejo, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, y procedió a convocar a Luis Enrique Yui Botteri y a Grecia Victoria Minaya Rosas, para que asuman de manera provisional los cargos de alcalde y regidora, respectivamente. b) Sobre la causal imputada 21. Ahora bien, con relación a la causal imputada, la recurrente, tal como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, afirma que el regidor Luis Enrique Yui Botteri emitió actos administrativos en calidad de alcalde encargado pese a que no tenía esas prerrogativas. Agrega que, si bien al alcalde titular se le impuso sentencia condenatoria, el regidor cuestionado no tomó en cuenta que a los efectos de asumir la alcaldía, “en caso de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad del alcalde, tiene primero que cumplir con los requisitos establecidos en la LOM”. 22. De la lectura de la solicitud de vacancia, se advierte que en efecto el regidor Luis Enrique Yui Botteri emitió los documentos mencionados en la solicitud de vacancia, y los cuales corresponden al 6 y 9 de mayo de 2016. 23. Ahora bien, debe recordarse que el alcalde titular, José Luis del Carpio Melgarejo el 4 de mayo de 2016, fecha en la cual se dictó sentencia en su contra, tenía la condición de no habido, motivo por el cual en la citada resolución, el órgano jurisdiccional ordenó su inmediata ubicación y captura. Ello permite concluir que desde esa fecha, el alcalde municipal se encontraba ausente de la Municipalidad Distrital de Yaután. 24. Dicha situación obligaba, por imperio de la ley, a que el teniente alcalde asumiera la representación legal de la municipalidad como si fuera el propio titular, en aplicación del artículo 24, de la LOM, como en efecto lo hizo. Por ende, se encontraba facultado para ejercer las funciones inherentes
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al alcalde, entre ellos, la emisión de los actos descritos por el apelante, entre ellos, la emisión de la Resolución de Alcaldía N.° 043-2016-MDY, del 9 de mayo de 2016, mediante la cual dio por concluida la designación del gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Yaután, pues esta resultaba una atribución exclusiva del alcalde designarlo, y discrecional, cesarlo, sin que esta decisión requiera expresión de motivo alguno por parte del burgomaestre, conforme el numeral 17 del artículo 20 de la LOM. 25. Entonces, el regidor cuestionado, al momento de ejercer las funciones de alcalde, asumió por imperio de la ley, la representación legal de la entidad edil. Esto significa que, como alcalde encargado, desempeñó dicho cargo como si fuera el propio titular, por lo que cualquier interpretación en contrario no tiene asidero legal. Esta posición ya ha sido asumida por este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones N.° 185-2015-JNE, N.° 3796-A-2014-JNE, N.° 379-2014-JNE, N.° 3702-2014JNE, N.° 828-2012-JNE, entre otras. 26. Con relación a lo afirmado por la solicitante de la vacancia, en que el regidor Luis Enrique Yui Botteri no tomó en cuenta el plazo que se tenía para interponer el recurso de casación dentro del proceso penal, cabe señalar, tal como se ha mencionado en los considerandos de la presente resolución que, ante la ausencia del alcalde sea por razones voluntarias o no, es el teniente alcalde el encargado de asumir dicho despacho. 27. Si bien contra la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Santa se encontraba expedito el derecho de José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde titular, de recurrir a una instancia superior, tal como en efecto se hizo (Recurso de Nulidad 1527-2016), ello en modo alguno variaba la situación jurídica del alcalde titular, pues a la fecha de la lectura de sentencia a la actualidad, la citada autoridad municipal se encuentra con orden de captura (debe recordarse que se le impuso seis años de pena privativa de la libertad efectiva), evidenciándose su ausencia en el despacho de la alcaldía. 28. Así las cosas, se advierte que los actos imputados al regidor cuestionado no se subsumen en la causal de vacancia previsto en el artículo 11 de la LOM, por cuanto, como encargado temporal del despacho de alcaldía, la ley lo envistió, entre otras facultades, de la de emitir y suscribir memorándum y resoluciones de alcaldía, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión emitida por el concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Mercedes Cruz Valladares, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 114-2016-MDY, del 5 de agosto de 2016, que desestimó su solicitud de vacancia presentada en contra de Luis Enrique Yui Botteri, regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453848-3
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Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1242-2016-JNE Expediente N° J-2015-00095-A02 HUAURA - HUAURA - LIMA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, que Junior Antony Aponte Osorio interpuso en contra de la Resolución N° 1125-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución que resolvió el recurso de apelación A través de la Resolución N° 1125-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio, y en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo N° 0102016-MDH, del 28 de enero de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En la citada resolución también se hizo efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 0358-2015JNE, del 15 de diciembre de 2015, y en consecuencia, se remitieron copias de lo actuado al Presidente de la Junta de Fiscales de Lima, y a la Contraloría General de la República. Los argumentos esbozados en la citada resolución fueron los siguientes: a) Con relación al primer requisito de la causal de nepotismo, se estableció que de conformidad a lo señalado en la Resolución N° 0358-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre el alcalde distrital Justiniano Pedro Valencia Pantoja y David Smith Carlos Inocente se encontraba debidamente acreditada. b) En lo que se refiere al segundo elemento, esto es, a la relación laboral o contractual entre la Municipalidad Distrital de Huaura y la persona de David Smith Carlos Inocente, si bien el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0358-2015-JNE, había requerido la presentación de diversa documentación, entre ellas, la Orden de Servicio N° 00164-2015, se advirtió que esta no había sido incorporado en autos, pues solo se adjuntó un documento en blanco, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado en la citada resolución y se ordenó que se remitieran copias de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales del distrito judicial correspondiente. c) De la revisión de los documentos que obran en autos, se estableció que en efecto, sí se emitió una orden de servicio a nombre del pariente del alcalde distrital; sin embargo, de acuerdo a los sendos informes y memorándum incorporados al expediente esta fue girada por error, lo que impedía determinar la existencia de una contratación efectiva. Por ello, ante la ausencia de medios probatorios suficientes que permitan determinar que en efecto, el sobrino del alcalde prestó servicios en la academia municipal, no era posible acreditar la existencia del segundo requisito de la causal imputada. d) Si bien no se podía determinar que el alcalde distrital incurrió en la causal de nepotismo, ello no era óbice para no remitir lo actuado a la Contraloría General
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de la República, a efectos de que investigue los hechos relacionados con la emisión de la orden de servicios a nombre de David Smith Carlos Inocente, la cual según lo manifestado por los funcionarios municipales se debió a un error. Argumentos del recurso extraordinario El 13 de octubre de 2016, Junior Antony Aponte Osorio interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución N° 1125-2016-JNE, en el cual alegan que no se ha realizado “una correcta valoración de los medios de prueba obrante en autos y que demuestran la causal de vacancia invocada”. Los argumentos en los cuales sustenta su recurso extraordinario son los siguientes: a) Señala que “la autonomía de las sanciones son independientes entre sí, el hecho que se remitan copias certificadas al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones y determine una responsabilidad penal, no significa que el Jurado Nacional de Elecciones se exima de su responsabilidad de Administrar Justicia en materia electoral, en este caso pronunciarse sobre la procedencia del pedido de vacancia, toda vez que existen en autos suficientes elementos de prueba que demuestran la causal invocada, actuar en forma contraria significa legalizar el fraude a la ley, el aviso de derecho y permitir la impunidad de las autoridades municipales”. b) Lo señalado por el Jefe de Logística el 27 de febrero de 2015, con relación a que existió un error en la emisión de la Orden de Servicio N° 00164-2015, no es verdad. Agrega que “además el documento debió de ser remitido al Alcalde y más no al Gerente Municipal, quien no tiene facultades sobre el personal, conforme a la Resolución de Alcaldía N° 005-2015-ALC/MDH, del 2 de enero de 2015, y al artículo 27 de la LOM. c) El Gerente Municipal “no tiene facultades resolutivas y en la Resolución de designación no se le faculta remitir Memorándum al personal; además, como se pudo haber pagado por una Orden de Servicio en blanco, si este no cuenta con el nombre del Beneficiario, Carlos Inocente David Smith, lo cual es una inconsistencia se paga sin saber a quienes creer, esta tesis significa ser cómplices del Nepotismo”. d) El Memorándum N° 225-2015-GM/MDH, “no obra en autos y causa alarma social que el Jurado Nacional de Elecciones tome como cierto un documento que no ha sido incorporado en el expediente y sólo se ha mencionado por las áreas que remiten documentos a la Gerencia Municipal, sin tener competencia para ello”. e) La existencia de los diversos documentos emitidos por las áreas de la entidad edil, tales como de la Oficina de Logística y de la Oficina de Tesorería, evidencian “una festinación de trámites, sin embargo se demuestra que el sobrino del Alcalde, Carlos Inocente David Smith, trabajó en la Academia Municipal, y se le pagó y que habrían el recupero del dinero, situación poco creíble […]”. f) “No es verdad que los hechos fueron advertidos por el Alcalde con fecha 02 de marzo de 2015, mediante el Memorándum Múltiple N° 004-2015-ALC/MDH, el Alcalde conocía todo […]”. g) Obra en autos el Informe N° 048-2016-OL/MDH, del 25 de enero de 2015, emitido por el Jefe de la Oficina de Logística al Gerente Municipal, donde se remite información relacionada con el proceso de vacancia; sin embargo, “¿cómo podría existir un documento referente al pedido de vacancia del mes de enero de 2015, cuando el pedido recién ingreso en abril de 2015? ¿Cómo este informe podría tener el número de la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones cuando esta recién fue emitida 11 meses después, el 15 de diciembre de 2015?”. h) El 26 de febrero de 2015 aparece la Orden de Servicio N° 000164-2015; no obstante en el Informe N° 048-2016-OL/MDH, del 25 de enero de 2015, ya aparece consignada la orden de servicio. i) Si la persona de Carlos Inocente David Smith “no trabajó en la Academia Municipal, como le podrían remitir un documento interno como es un Memorándum. El recibo no está registrado en su ingreso por máquina registradora,
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solo existe un sello de la Jefa de Tesorería. En el concepto dice la Orden de Servicio N° 000164-2015 ¿Cómo pudo devolver un dinero sobre una Orden de Servicio de fecha 26 de febrero de 2015, la cual se encuentra en blanco?”. j) Se hace referencia al Memorándum Múltiple N° 0042015-ALC/MDH, donde se da cuenta de la devolución de los S/ 9,770.40 por parte de Carlos Inocente David Smith, sin embargo, este documento no obra en autos. k) Los documentos obrantes en autos “no hacen más que demostrar que si existió una relación laboral de Carlos Inocente David Smith con la Academia Municipal de Huaura, y que tomado conocimiento de los hechos han elaborado documentación para confundir al colegiado, y evitar que se pronuncie sobre una vacancia que está plenamente demostrada. El que haya devuelto el dinero, hecho en duda por no tener las formalidades del caso, en modo alguno justifica que no haya trabajado porque asumir la tesis contraria sería aceptar que los familiares trabajen en las Municipalidades y que no opera la causal de vacancia cuando supuestamente habrían devuelto el dinero”. l) Si “la Orden de Servicio N° 00164-2015, se emitió en forma errónea, esta debió haberse acompañado y si dicen que debió corresponder a Helenio Lenin Vega Rodríguez, también debió haberse acompañado; es decir, debería existir en autos dos Órdenes de Servicio, con el mismo número y con diferentes nombres y mas no una en blanco”. m) El suscrito ni mi defensa “han señalado que existen documentos prefabricados, la conciencia lo traiciona al vocal ponente, lo que se ha manifestado es el fraude procesal y el abuso del derecho; pero además, los Informes elaborados por las áreas para justificar el pago y después para desdecirse de ello, son contradictorios entre sí y no se puede señalar que estos producen certeza y convicción, cuando es todo lo contrario, la sola emisión del recibo por parte del beneficiario, el giro de cheque a su nombre y el cobro de este, son hechos suficientes para demostrar que hubo una relación laboral de dependencia y subordinación”. n) El Informe N° 001-AMAR-H, del 10 de febrero de 2016, es un informe posterior “con el único objetivo de encubrir la causal de Nepotismo en la cual se encuentra incurso el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, al haber trabajado en la Academia Municipal su sobrino Carlos Inocente David Smith”. o) “Existe una contradicción, suele suceder cuando se quiere encubrir algo, entre lo señalado en el numeral 20, con el numeral 21, toda vez que el documento que hacen referencia en el numeral 20 es el Informe N° 001-AMAR-H, de fecha 10 de febrero de 2016, y se señala que en mérito de este Informe, el Gerente Municipal emite el Memorándum N° 215-2015-GM/MDH, del 26 de febrero de 2015; es decir, un año antes. Puntualizando se menciona un documento de febrero de 2016 y se dice que como consecuencia de este se emitió un documento en febrero de 2015, la conciencia lo traiciona al vocal ponente”. p) La existencia de informes que mencionan que Carlos Inocente David Smith no trabajó en la Municipalidad, “no nos sorprende, toda vez que su relación contractual fue con la Academia Universitaria; por lo cual, son inoficiosos los informes que se señalan, toda vez que los informes debieron señalar su relación laboral con la Academia Municipal, que es solventada por la Municipalidad y mas no dentro de la Estructura Municipal”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de una decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la emisión de la Resolución N° 1125-2016-JNE.
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1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio excepcional para el cuestionamiento de las decisiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, teniendo en cuenta que la propia Constitución Política del Perú, en su artículo 181, señala que las resoluciones que emite son inimpugnables, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que los alcances de dicho recurso se encuentran limitados única y exclusivamente al análisis de la probable afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en que haya podido incurrir este órgano colegiado, todo ello, en beneficio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos de las partes intervinientes 2. Ello también conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una reevaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. El debido proceso y la tutela procesal efectiva: alcances y límites de aplicación 3. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional […]”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a su ámbito de aplicación como a las dimensiones sobre las que se extiende. 4. Con relación a lo primero, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros más. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a componentes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente N° 3075-2006-PA/TC). 5. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relación a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, ello no quiere decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar, en forma favorable, la pretensión formulada, sino que simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente N° 763-2005-PA/TC). 6. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluará los alcances y validez de la Resolución N° 1125-2016-JNE, y si ella es contraria al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.
CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones
7. En el caso de autos, el recurrente alega que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones al emitir la
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Resolución N° 1125-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, vulneró su derecho a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, al no haber realizado una “correcta valoración de los medios de prueba obrante en autos”. En tal sentido, esboza una serie de argumentos que, a su consideración, resultan contradictorios, pues afirma que el segundo elemento de la causal de nepotismo imputada al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, se encuentra debidamente acreditada. 8. El razonamiento expuesto por el recurrente en el recurso extraordinario estriba principalmente en que la orden de servicio que sirvió de sustento para efectuar el pago correspondiente a la persona David Smith Carlos Inocente, sí existió y que en consecuencia, dicha persona prestó servicios en la academia municipal. 9. Así las cosas, y teniendo en cuenta que en el recurso extraordinario se señalan una serie de argumentos relacionados con la valoración de los medios probatorios incorporados al expediente, resulta necesario que este Supremo Tribunal Electoral verifique si en el caso en concreto, la resolución recurrida vulneró el derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso, para ello, se procederá a dar respuesta a los hechos expuestos por el recurrente. a) Sobre la no incorporación de la Orden de Servicio N° 00164-2015 10. El recurrente manifiesta que el hecho de haberse adjuntado una orden de servicio en blanco “para justificar una situación que demuestra la vacancia de nepotismo es una burda maniobra”. Por otro lado, también señala que el hecho de que se remitan copias certificadas de los actuados al Ministerio Público, “no significa que el Jurado Nacional de Elecciones se exima de su responsabilidad de Administrar Justicia en materia electoral, en este caso pronunciarse sobre la procedencia del pedido de vacancia, toda vez que existen en autos suficientes elementos de prueba que demuestran la causal invocada, actuar en forma contraria significa legalizar el fraude a la ley, el aviso de derecho y permitir la impunidad de las autoridades municipales”. 11. Con relación a estos argumentos es importante recordar que, a través de la Resolución N° 0358-2015JNE, del 15 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoció por primera vez el procedimiento de vacancia seguido por Junior Antony Aponte Osorio, en contra de Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura. En aquella resolución, este colegiado declaró la nulidad de lo actuado, a fin de que el concejo municipal incorporara documentos necesarios para resolver el fondo de la controversia. Uno de estos documentos era precisamente la Orden de Servicio N° 00164-2015. 12. Elevados nuevamente los actuados en el procedimiento de vacancia, este Supremo Tribunal Electoral verificó que si bien se habían adjuntado una serie de informes y documentos, no obraba en autos la Orden de Servicio N° 00164-2015, pues solo se había incorporado un documento en blanco de fecha 26 de febrero de 2015, tal como se puede apreciar a fojas 295 de autos. 13. Así las cosas, al no haberse cumplido con remitir dicho documento, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en la resolución antes mencionada, y se ordenó que se remitieran los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales. 14. Ahora bien, el recurrente hace mención a que la presentación de dicho documento en blanco se trataría de una “burda maniobra” y que el Jurado Nacional de Elecciones se estaba eximiendo de su responsabilidad de administrar justicia electoral. 15. Con relación al primer argumento cabe señalar que el calificativo expresado por el recurrente no puede ser valorado ni ser tomado en cuenta al momento de emitir una decisión, pues se trata de una apreciación subjetiva que no puede servir de sustento de una resolución motivada y fundada en derecho, pues ello significaría emitir una decisión carente de una debida motivación, sin mayor sustento racional, lo que implicaría emitir obviamente una resolución injusta y, por lo tanto, transgresora de los derechos fundamentales de todo justiciable.
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16. Debe señalar que si bien se incorporó en autos un documento en blanco que al parecer sería la orden de servicio antes mencionada, también lo es que, este Supremo Tribunal Electoral nunca negó su existencia ni mucho menos dejó de emitir pronunciamiento al respecto, pues en el considerando 9 de la resolución cuestionada se mencionó lo siguiente: 9. De la documentación que obra en el expediente, se puede concluir que se emitió Orden de Servicio N° 00164-2015, a favor de David Smith Carlos Inocente; sin embargo, el propio encargado de la Oficina de Logística señala con fecha 27 de febrero de 2015 (fojas 294), que existió un error en su emisión, pues esta no le corresponde a dicha persona, motivo por el cual solicitó al gerente municipal “suspenda dicho giro y evite el pago indebido”. 17. Así las cosas, la conclusión fue que sí se emitió la Orden de Servicio N° 00164-2015, pese a que esta no fue incorporada en autos, pues esta deficiencia fue confirmada con los diversos documentos de la entidad edil que reconocen su existencia. Aunado a ello, debe considerarse que precisamente por haber remitido un documento en blanco como si fuera la citada orden de servicio pese a que en efecto, sí existía y contenía los datos que han sido mencionados por los propios funcionarios ediles, es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remitió copias de lo actuado no solo al Ministerio Público sino también a la Contraloría General de la República. 18. En segundo lugar, la decisión de este Supremo Tribunal Electoral de remitir copias al Ministerio Público en modo alguno significa eximirse de su responsabilidad de administrar justicia, pues no dejó de emitirse un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. El hecho de que en su momento se haya desestimado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente significa que sí se administró justicia, ahora, que dicha decisión no haya sido a favor del apelante no puede considerarse como un incumplimiento de funciones. b) Con relación a la Orden de Servicio N.° 001642015 19. Ahora bien, tal como se mencionó en los considerandos precedentes, este Supremo Tribunal Electoral nunca negó la existencia de la Orden de Servicio N° 00164-2015; sin embargo, en la resolución recurrida se concluyó que al existir diversa documentación emitida por distintas áreas de la entidad edil que daban cuenta de la existencia de error en su emisión, se consideró que no existían medios probatorios idóneos ni fehacientes que permitan acreditar que Carlos Inocente David Smith prestó servicios de manera efectiva en la academia municipal. 20. Este argumento es precisamente es cuestionado por el recurrente, pues alega que la emisión de la citada orden de servicio implica de por sí la existencia de un vínculo entre los antes mencionados (sobrino del alcalde y la academia municipal), además duda de la existencia de algún tipo de error en la emisión de dicho documento, pues considera que los medios probatorios presentados en el procedimiento de vacancia permiten acreditar la causal de nepotismo imputada al alcalde distrital 21. En mérito a ello, es que corresponde verificar si en efecto, lo alegado por el recurrente tiene sustento y si al momento de emitirse la resolución recurrida no se valoraron los medios probatorios que fueron incorporados durante el trámite del procedimiento. 22. En primer lugar resulta menester precisar que, el derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional, en la medida en que es un derecho contenido de manera implícita en el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución. De ello se advierte entonces, que una de las garantías que asisten a las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos. Según este derecho, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento tienen el derecho de producir la prueba
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necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa. 23. De allí que, tal derecho contenga una doble exigencia al juzgador: i) no omitir la valoración de los medios probatorios aportados por las partes al proceso dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y a lo establecido en las leyes pertinentes; y, ii) la exigencia de que dichos medios probatorios sean valorados debidamente con base en criterios objetivos y razonables. Por tanto, la omisión injustificada de la valoración de una prueba aportada por las partes comporta una vulneración del derecho fundamental a la prueba y, por ende, del derecho al debido proceso. 24. Ya nuestro Tribunal Constitucional en el Expediente N° 6712-2005-HC/TC señaló lo siguiente: “[…] Se trata de un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado […].” [fundamento 15]. 25. Así también, en el Expediente N° 04831-2005-PHC/ TC se subrayó que del derecho a la prueba “se deriva una doble exigencia para el Juez: en primer lugar, la exigencia del Juez de no omitir la valoración de aquellas pruebas que son aportadas por las partes al proceso dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y a lo establecido en las leyes pertinentes; en segundo lugar, la exigencia de que dichas pruebas sean valoradas motivadamente con criterios objetivos y razonables”. 26. En esa medida, se apreciar que el derecho a la prueba mantiene una vinculación importante y especial con el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, la cual a decir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, en tanto que “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”, por ello “la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado” (CasosChocrón Chocrón vs. Venezuela y Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela). 27. En el caso concreto entonces, corresponde verificar si los medios probatorios incorporados en el expediente de vacancia por la causal de nepotismo seguido contra el alcalde distrital, fueron valorados de manera conjunta y de manera debida. 28. Tal como se mencionó en la primera resolución que emitió este Órgano Electoral con motivo de la solicitud de vacancia presentada contra el burgomaestre, el primer requisito de la causal imputada se encuentra debidamente acreditado, pues existe una relación de parentesco entre la citada autoridad y la persona de David Smith Carlos Inocente. 29. Ahora bien, el punto controvertido es el segundo elemento de la citada causal, esto es, la relación contractual o laboral entre la academia municipal y el pariente del alcalde distrital, pues durante el trámite del presente procedimiento la entidad edil a través de diversa documentación señala que la orden de servicio emitida a favor del pariente del alcalde fue un error. 30. Así las cosas, corresponde preguntarnos ¿fue un error la emisión de la orden de servicio?. ¿Ese error anula cualquier posibilidad de contratación del pariente del alcalde?. 31. A fin de responder estas preguntas resulta necesario analizar de manera concatenada y conjunta los documentos obrantes en autos, para ello, el documento por excelencia que guiará nuestro análisis será la Orden de Servicio N° 00164-2015, la cual pese al requerimiento
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formulado por este Supremo Tribunal Electoral no ha sido incorporado en autos; sin embargo, y tal como ya se mencionó en los considerandos precedentes de la presente resolución, no niega su existencia, pues de los informes, memorándum y documentos internos que la entidad edil remitió dan cuenta de su existencia. 32. Ahora bien, es precisamente este reconocimiento expreso de las distintas unidades orgánicas de la municipalidad distrital que se contradicen con el documento en blanco que finalmente fue remitido como la citada orden de servicio. Este hecho si bien es cierto fue señalado en la resolución recurrida, también es que, no mereció un análisis concienzudo en su oportunidad. Por ello, corresponde a continuación hacer una valoración minuciosa de ello, a fin de determinar si dicha omisión implicó una afectación a la tutela procesal efectiva y al debido proceso. 33. De los documentos emitidos por la comuna edil se concluye que la orden de servicio girada a nombre del sobrino del alcalde fue un error pues correspondía otorgarse a otra persona; sin embargo, ello no explica porqué la orden de servicio que se adjuntó se encuentra en blanco. Acaso no era lógico que se presentara la orden de servicio con el nombre del pariente del alcalde con el sello anulado? Y que a efectos de corroborar la equivocación en la que se incurrió, se adjuntara la orden de servicio que se giró a la persona correcta?. 34. De otro lado, en el supuesto que en efecto, la orden de servicio estuviera en blanco, acaso ello no hubiese impedido que el señor David Smith Carlos Inocente pudiese cobrar el cheque?. Recordemos que el sustento de dicho pago es precisamente la existencia de una orden de servicio a su favor, solo así, el área de tesorería podría haberle girado el cheque, como efectivamente finalmente se hizo. 35. Otro punto que merece nuestra atención es, que si efectivamente la orden de servicio se giró por error a nombre de una persona que no le correspondía, porqué esa persona pese a que sabía que no es la beneficiaria (porque no prestó servicio alguno) gira su recibo por honorarios y cobra ese cheque?. Acaso lo correcto no era realizar algún tipo de acción y comunicar de manera inmediata la irregularidad a la administración municipal. 36. Sin embargo, tal como se ha demostrado en el expediente, se tiene que David Smith Carlos Inocente cobró el cheque girado a su favor, lo que pone en evidencia que el antes mencionado prestó algún tipo de servicio a la academia municipal para verse favorecido con el pago realizado. 37. Ahora bien, esta afirmación puede ser corroborada con otros medios de prueba que obran en autos, y que no fueron considerados en la resolución recurrida, tales como: a) Cd adjuntado por el solicitante de la vacancia, en el que se aprecia a David Smith Carlos Inocente brindando declaraciones como responsable de la Academia Municipal de Alto Rendimiento de Huaura. En el citado video se puede apreciar que el antes mencionado agradece a los padres de familia por la confianza depositada en la academia municipal, las estrategias para controlar la asistencia de los alumnos (tarjetas de control y exámenes diarios, simulacros, etc.) y finalmente, invita a participar en el nuevo inicio de ciclo. b) Informe N° 002-AMAR-H, del 24 de febrero de 2015 (fojas 298 a 299), emitido por Helenio Lenin, responsable de la Academia Municipal de Alto Rendimiento de Huaura, en el que remite al gerente de la municipalidad distrital la conformidad de servicio del personal de la citada academia. Entre los mencionados, aparece el nombre del pariente del alcalde como colaborador académico. 38. Como se aprecia, de un análisis integral de los documentos obrantes en autos se evidencia que David Smith Carlos Inocente prestó servicios en la academia municipal, el hecho de que a través de los distintos documentos municipales se haya reiterado insistentemente que se giró una orden de servicio por error, en modo alguno puede implicar desconocer que existió un hecho real, el cual es que el sobrino del alcalde emitió su recibo electrónico y que posteriormente cobró el
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cheque, lo cual solo podría realizarse ante la prestación de algún tipo de servicio. 39. Debemos ser enfáticos en señalar que en la resolución recurrida este Supremo Tribunal Electoral en modo alguno, convalidó la devolución efectuada o mucho menos, señaló que ella (la devolución) impidiera acreditar la causal de nepotismo, o que esta causal no operaba cuando de por medio exista la devolución de lo pagado. 40. De lo antes expuesto se concluye que en efecto, si bien en la resolución materia del presente recurso extraordinario el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones analizó y valoró los medios probatorios incorporados en el expediente, también lo es que, no valoró ni emitió pronunciamiento alguno sobre la orden de servicio que fue adjuntada por la propia entidad edil, pues solo se verificó que al haberse incorporado en blanco no se había cumplido con el requerimiento efectuado, por lo que correspondía remitir lo actuado al Ministerio Público. 41. En tal sentido, que el Jurado Nacional de Elecciones no haya tomado en consideración lo expuesto en el anterior considerando, supone una vulneración al debido proceso, en tanto no se emitió una decisión que gozara de una debida motivación, exigencia necesaria para garantizar el respecto irrestricto al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. 42. Por lo expuesto valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, se concluye que David Smith Carlos Inocente sí prestó servicios en la entidad edil, con lo cual se encuentra acreditado el segundo elemento de la causal de nepotismo. 43. De otro lado, en cuanto al tercer elemento de la causal imputada, si bien el alcalde ha mencionado que apenas tomó conocimiento del error en el que la administración municipal había incurrido solicitó los informes a las áreas correspondientes, también lo es que, ello en modo alguno puede significar la exoneración de responsabilidad, pues en primer lugar el burgomaestre es la máxima autoridad administrativa, siendo una de sus atribuciones la de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipal, por ello existe un reproche especial en su accionar. 44. En el caso concreto, si bien se destituyó al jefe de logística de la entidad edil por el “pago indebido” a David Smith Carlos Inocente, también lo es que el alcalde municipal no puede eximirse de responsabilidad pues, la expectativa que se tiene de su accionar es que esta se enmarque dentro de la diligencia necesaria y en salvaguarda de los intereses de la entidad edil. El alcalde no puede alegar desconocimiento de un hecho que era de conocimiento público y que se encontraba relacionado con la academia municipal, un proyecto de gran importancia por la entidad edil, y que resulta ser emblemático para la gestión. 45. Ahora bien, sin perjuicio de ello, y a efectos de determinar de manera concreta si el alcalde estuvo en la posibilidad de conocer si David Smith Carlos Inocente prestó servicios en la academia municipal, corresponde verificar la presencia de cuatro elementos importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil) y iii) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal). 46. Así, se tiene lo siguiente: - Se encuentra acreditado en autos, que el alcalde municipal Justiniano Pedro Valencia Pantoja es tío de David Smith Carlos Inocente, al ser hijo de su hermano, lo cual acredita la existencia de un vínculo estrecho dentro del tercer grado de consanguinidad. - Con relación a la oportunidad de contratación, se debe considerar que el sobrino del alcalde prestó servicios en la academia municipal, tal como ya se ha acreditado en autos, siendo que la función que realizaba conforme del video que se adjuntó, era de colaborador académico durante los meses de enero y febrero, tal como se aprecia en el Memorándum N° 215-2015-GM/MDH de 26 de febrero de 2015 (fojas 297). - Con relación al lugar de prestación del servicio, este fue realizado en la Academia Municipal de Alto
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Rendimiento, que si bien no opera dentro de la entidad edil, no es menos cierto que las actividades que esta institución realiza eran de público conocimiento al estar dirigidas a impulsar la preparación a nivel universitario de los jóvenes del distrito, identificando claramente a la municipalidad distrital y posicionando a la gestión edil. 47. Dicho esto, se aprecia que pese a que el alcalde distrital estuvo en la capacidad de conocer de la contratación de su pariente, no realizó las acciones mínimas de diligencia a fin de cautelar los bienes de la municipalidad distrital pese a ser esta su obligación y deber principal como máxima autoridad. 48. En consecuencia, de lo expuesto se aprecia que la resolución recurrida carece de una debida valoración de los medios probatorios, lo cual supone una vulneración del debido proceso, correspondiendo declarar la nulidad de la Resolución N° 1125-2016-JNE, y, emitiendo nueva resolución sobre el fondo, declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio. Consideraciones finales 49. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones independientemente de la decisión adoptada considera necesario, hacer mención a los argumentos expuestos por el recurrente y su abogado defensor en el recurso extraordinario. Argumentos que estar orientados no solo a cuestionar la decisión contenida en la resolución recurrida sino a, cuestionar la idoneidad y labor de los magistrados integrantes de este Máximo Tribunal Electoral. 50. Al respecto, cabe señalar que el pronunciamiento que fuera emitido en su oportunidad y que dio origen al presente recurso extraordinario, no obedeció al libre albedrío de sus integrantes, sino que fue consecuencia, en ese momento de la valoración de los medios de prueba que fueron incorporados al expediente, por ello rechaza las afirmaciones vertidas por el abogado defensor en cuanto menciona que se pretende “encubrir la causa de vacancia por nepotismo en la que está incurso el Alcalde de Huaura”. 51. Debe tenerse en cuenta que la vehemencia en la defensa técnica no puede llevar a utilizar términos inadecuados que evidencien la ausencia del respeto y la consideración que se deben todas las personas en un trato civilizado y, específicamente, los sujetos procesales. 52. Las frases emitidas por el recurrente exceden las necesidades del derecho de defensa y resultan contrarias a la ética profesional y ofensivas a este Supremo Tribunal Electoral, por consiguiente, corresponde llamar la atención al letrado Julio César Castiglioni Ghiglino, y exhortarle a que en lo sucesivo, su comportamiento se enmarque dentro de la ética profesional que corresponde a todo profesional del derecho. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 1125-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 010-2016-MDH, del 28 de enero de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, y REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia en el cargo. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Justiniano Pedro Valencia Pantoja, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014.
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Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Gilmar Magno Solórzano Bayona, identificado con DNI N° 15616111, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a María Alejandrina del Pilar Ramos Calero, identificada con DNI N° 45978878, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Sexto.- LLAMAR LA ATENCIÓN al letrado Julio César Castiglioni Ghiglino y EXHORTARLE a que en lo sucesivo enmarque su comportamiento dentro de la ética profesional que corresponde a todo profesional del derecho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453848-4
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1243-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01221-A01 VÉGUETA - HUAURA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paola Licceth Gamarra Canales en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2016-CM/MDV, del 23 de mayo de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra Jorge Luis Arellano Meneses, regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 22 de abril de 2016, Paola Licceth Gamarra Canales solicitó ante la Municipalidad Distrital de Végueta la vacancia del regidor Jorge Luis Arellano Meneses, por considerar que infringió lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. Los argumentos en los cuales se sustenta la solicitud son los siguientes: a) A través del Expediente Nº 6759-2015, del 13 de julio de 2015, el regidor Jorge Luis Arellano Meneses presentó al alcalde distrital una propuesta de programa y presupuesto para el 182° Aniversario de Fundación del Distrito de Végueta, la cual dio origen a la Resolución de
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Alcaldía Nº 0447-2015-MDV/ALC, en donde se ”autorizó a la oficina de planeamiento y presupuesto genere la afectación de la partida correspondiente, por la suma de S/ 3 936.50, monto propuesto mediante acto administrativo del regidor antes mencionado”. b) El regidor cuestionado presentó al alcalde distrital su programa y presupuesto por el festival de la peruanidad, por el 194° Aniversario de la Independencia Nacional. Dicha presentación generó el Expediente Nº 6760-2015, del 13 de julio de 2015, en el que se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 0457-2015-MDV/ALC, en donde se autorizó a la “oficina de planeamiento y presupuesto genere la afectación de la partida correspondiente, por la suma de S/ 11 000.00, monto propuesto mediante acto administrativo del regidor antes mencionado”. c) Se desprende de autos “que el acto administrativo de presentar propuestas de programación y presupuesto para las actividades antes mencionadas, efectivamente se configura como una función que debería hacer sido presentada y/o ejecutada por un funcionario edil encargado para ello en una situación similar […] y no por el regidor cuestionado, puesto que los regidores, como autoridades municipales, solamente se encuentran facultados para ejercer las atribuciones y obligaciones establecidas por la LOM […]”. Descargos de la autoridad cuestionada Con escrito del 6 de mayo de 2016, el regidor Jorge Luis Arellano Meneses formuló sus descargos (fojas 14 a 16), en los que manifiesta que los documentos presentados por la solicitante “carecen de mayor valor probatorio, ya que las mismas no cuentan con la firma, ni siquiera el visto bueno de alguna persona […]”. La solicitante al haber atribuido la elaboración de documentos denominados “plan de trabajo” que fueron presentados como medios de prueba, “podría valerle una denuncia penal por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica […]”. Agrega que, la manera en que se ha presentado la solicitud de vacancia en su contra “no hace sino generarme certeza de que se trata de una persecución política debido a los continuos actos de fiscalización que vengo ejerciendo a la actual gestión municipal […]”. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Végueta En la Sesión Extraordinaria Nº 012-2016, realizada el 23 de mayo de 2016 (fojas 64 a 68), los miembros del concejo municipal declararon infundada la solicitud de vacancia al no haber alcanzado la votación requerida. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 034-2016-CM/MDV (fojas 6 a 8). Dicho acuerdo de concejo fue notificado a la solicitante de la vacancia, el 3 de junio de 2016, tal como se aprecia a fojas 12 de autos. Respecto al recurso de apelación El 20 de junio de 2016, Paola Licceth Gamarra Canales interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 4), en el que reitera los argumentos de la solicitud de vacancia y agrega que, los medios probatorios presentados acredita que el regidor “ejecutó funciones administrativas que corresponde al gerente municipal, jefe de logística u otro que haga sus veces, ya que hablamos de presupuesto”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el regidor Jorge Luis Arellano Meneses ejerció funciones ejecutivas o administrativas pese a la prohibición establecida en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. La causal de vacancia que se invoca en contra del regidor Jorge Luis Arellano Meneses es la prevista en el
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artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores. 2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor. Análisis del caso concreto 5. La recurrente imputa al regidor Jorge Luis Arellano Meneses haber ejercido funciones administrativas, pues presentó dos propuestas de programación y presupuesto para la celebración de dos actividades (aniversario del distrito y aniversario patrio), las cuales fueron finalmente aprobadas por Resoluciones de Alcaldía, en las que se autorizó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad edil genere la afectación de la partida presupuestal correspondiente. 6. De la documentación presentada por la solicitante de la vacancia y por la entidad edil, se advierte que, en efecto, el regidor Jorge Luis Arellano Meneses, en calidad de presidente de la Comisión de Eventos y Espectáculos Públicos de la Municipalidad Distrital de Végueta, presentó al alcalde distrital el Informe Nº 001-2015-OFR-MDV (fojas 94), del 13 de julio de 2015, el cual originó el Expediente Nº 6760, y a través del cual presentó la propuesta de programa y el presupuesto para la celebración del 182° Aniversario del distrito de Végueta. 7. De igual forma, el citado regidor, en calidad de presidente de la Comisión de Eventos y Espectáculos Públicos de la entidad edil, presentó al alcalde municipal su Informe Nº 0002-2015-OFR-MDV, del 13 de julio de 2015 (fojas 86), que generó el Expediente Nº 6759, y a través del cual adjuntó la propuesta de programa y presupuesto para la celebración del 194° Aniversario de la Independencia Nacional. 8. Ahora bien, ambas propuestas fueron debatidas en la Sesión Extraordinaria Nº 012-2015, del 14 de julio de 2015 (fojas 79 a 82). Así, se aprecia que con relación al Aniversario del distrito de Végueta, se dio lectura al programa y presupuesto propuesto a través del Informe Nº 001-2015-OFR-MDV, llegándose a acordar ambos puntos, tal como se aprecia en el siguiente texto: Asimismo se aprueba el presupuesto económico para la celebración del 182° Aniversario de Fundación del distrito de Vegueta, de acuerdo al informe presentado por el presidente de Comisión de Espectáculos; siendo la suma de S/. 3 936.50 (Tres mil novecientos treinta y seis con 50/100 nuevos soles), acordándose ordenar a tesorería para el cumplimiento de lo ordenado.
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9. Así también, en la misma sesión extraordinaria se aprobó el programa y el presupuesto relacionado con la celebración del aniversario patrio: Luego se dio lectura del presupuesto y se debatió con todos los presentes, acordándose aprobar la suma de S/. 11 000.00 (once mil y 00/100 nuevos soles), para la celebración del Aniversario Patrio. 10. En mérito a la aprobación por parte del concejo municipal en la sesión extraordinaria del 14 de julio de 2015, es que el alcalde distrital emitió las siguientes resoluciones de alcaldía: - Resolución de Alcaldía Nº 0447-2015-MDVA/ALC, del 14 de julio de 2015 (fojas 92), a través de la cual el alcalde aprueba la partida económica para la celebración del 182° Aniversario del distrito de Végueta, a realizarse los días 17 y 18 de julio, así también se autoriza a la oficina de planeamiento y presupuesto de la entidad edil para que genere la afectación de la partida correspondiente por la suma de S/. 3 936.50, y se autoriza a la unidad de tesorería a girar al cheque a nombre de la jefa de la Oficina de Turismo. - Resolución de Alcaldía Nº 0457-2015-MDVA/ALC, del 20 de julio de 2015 (fojas 84), a través de la cual el alcalde aprueba la partida económica para la celebración del 194° Aniversario de la Independencia Nacional, a realizarse los días 26 al 28 de julio, así también se autoriza a la oficina de planeamiento y presupuesto de la entidad edil para que genere la afectación de la partida correspondiente por la suma de S/. 11 000.00, y se autoriza a la unidad de tesorería a girar al cheque a nombre de la jefa de la Oficina de Turismo. 11. De lo anterior, se advierte que si bien el regidor Jorge Luis Arellano Meneses presentó propuestas relacionadas a las actividades a realizarse en dos celebraciones así como el presupuesto que ello podría generar, ello en modo alguno implicó una toma de decisiones, ya que fue el concejo municipal, quien en la sesión extraordinaria del 14 de julio de 2015 las aprobó, motivo por el cual, posteriormente, el alcalde distrital, aprobó las partidas económicas para la realización de las dos celebraciones, autorizando que el cheque se girara a nombre de la jefa de la Oficina de Turismo. 12. Así las cosas, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, la conducta del regidor cuestionado en modo alguno implica que haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administración municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que el actuar del regidor haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de logística, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, es decir, que haya celebrado contratos o convenios o que haya recabado aportes a nombre de la Municipalidad Distrital de Végueta o haya recibido dinero de la entidad edil para la celebración del aniversario del distrito y aniversario patrio. 13. Además, como se aprecia, la actuación del regidor no ha implicado un menoscabo en la función fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo, en tanto, la realización de las actividades programadas recae en la propia administración municipal, y será la autoridad municipal quien se encargue de fiscalizar y de velar porque se dé cumplimiento a los acuerdos adoptados en la sesión de concejo. 14. En suma, al no demostrarse que el regidor sujeto al presente proceso de vacancia, haya ejercido función administrativa o ejecutiva, que suponga la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
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RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paola Licceth Gamarra Canales, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 034-2016-CM/MDV, del 23 de mayo de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra Jorge Luis Arellano Meneses, regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General
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a) De conformidad con el petitorio de la solicitud de suspensión, se aprecia que esta se sustenta en la “transgresión del Código de Ética de la Función Pública, y el Reglamento Interno de Consejo Regional […]”. b) El Reglamento Interno del Consejo Regional en su artículo 21 regula las causales de suspensión, las mismas que se guardan directa concordancia con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), y en el cual se establecen de manera expresa las causales de suspensión del cargo de autoridades regionales, siendo el caso, que entre ellas solo se mencionan a tres: i) incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, ii) mandato firme de detención derivado de un proceso penal; y,. iii) sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. c) La infracción al Código de Ética no constituye causal de suspensión. d) En los casos de Gobernador, Vicegobernador y consejero regionales, la LOGR en su artículo 31 “no establece como causal de suspensión el incumplimiento del Reglamento Interno de Consejo Regional”. Posición del Consejo Regional de Tacna
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Confirman Acuerdo de Consejo del Gobierno Regional de Tacna que desestimó solicitud de suspensión presentada contra consejero regional
En la sesión extraordinaria, de fecha 13 de julio de 2016, el Consejo Regional de Tacna, por tres votos a favor y tres votos en contra, desestimó la solicitud de suspensión presentada por Salomón Joaquín Gómez. La referida decisión del consejo regional fue materializada a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 079-2016-CR/GOB.REG.TACNA (fojas 49 a 55). Del recurso de apelación interpuesto por Salomón Joaquín Gómez
RESOLUCIÓN Nº 1244-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01310-A01 TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Salomón Joaquín Gómez, interpuso contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 079-2016-CR/ GOB.REG.TACNA, del 13 de julio de 2016, que desestimó la solicitud de suspensión presentada contra Serapio Filomeno Ramos Nina, consejero regional, por infracción al Reglamento Interno del Consejo Regional.
El 4 de agosto de 2016, el solicitante interpuso recurso de apelación (fojas 59 a 60), en el cual refiere que el consejero regional Serapio Filomeno Ramos Nina en la sesión extraordinaria “voto a su favor; creo que debió demostrar su idalgura [sic] en abstenerse de no votar, pero no fue así […]”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso, corresponde suspender al consejero regional Serapio Filomeno Ramos Nina, por los hechos alegados por el solicitante.
ANTECEDENTES
CONSIDERANDOS
Respecto a la solicitud de suspensión
a) Sobre el principio de legalidad
El 31 de mayo de 2016, Salomón Joaquín Gómez solicitó ante el Consejo Regional de Tacna la suspensión de Serapio Filomeno Ramos Nina, consejero regional (fojas 3 a 13), en la que alega que el citado consejero “ha cometido actos violatorios a la ley, y por tanto como establece textualmente el art. 20 deberes de los consejeros regionales, en su acápite 20.3, mantener una conducta personal ejemplar, observando las normas éticas y morales, en razón de sus funciones regionales, contemplado en el Reglamento Interno de Consejo, del artículo 17° (responsabilidades e incompatibilidades de los Consejeros Regionales), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales […]”. Agrega que el consejero regional cuestionado se encuentra “inmerso de manera reiterada en escándalos en razón de su cargo funcional, en vista que viene cometiendo hechos violatorios a nuestra legislación que son sancionados en nuestro Reglamento Interno […]”. Descargos cuestionada
presentados
El Peruano
por
la
autoridad
Mediante escrito, de fecha 11 de julio de 2016, el consejero regional Serapio Filomeno Ramos Nina presentó su escrito de descargos (fojas 33 a 37), en mérito a los siguientes argumentos:
1. Nuestra Constitución Política, en su artículo 2, inciso 24, literal d, establece el principio de legalidad con el siguiente tenor: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley […]. De lo anterior, se consagra el principio de legalidad no solo como principio propiamente dicho, sino también como derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone los órganos jurisdiccionales y administrativos al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones. En tanto, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica. 2. Ahora bien, tratándose de procedimientos de suspensión, tal como el caso de autos, y al ser este uno del tipo sancionador, resulta indispensable el respeto del principio de legalidad consagrado en nuestra Norma Fundamental, por lo que solo serán conductas sancionables
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desde la jurisdicción electoral las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación analógica o extensiva. En esa medida, la solicitud de suspensión se debe enmarcar, de manera exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en el artículo 31 de la LOGR. 3. Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 00197-2010-PA/TC, ha señalado que el principio de legalidad constituye una garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos, consagrado por la Constitución en su artículo 2, inciso 24, literal d. Agrega que el principio de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si esta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está determinada por la ley, señalándose, además, que este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). 4. En lo que respecta a la tipicidad, el citado tribunal en la sentencia recaída en el Expediente N.º 2192-2004-AA/ TC, señaló que el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, sean estas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo, bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal. b) Causales de suspensión de conformidad con el artículo 31 de la LOGR 5. Cabe recordar que el artículo 31 de la LOGR establece, taxativamente, como causales en virtud de las cuales procede que se declare la suspensión del cargo de presidente, vicepresidente y consejero regional, las siguientes: […] 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. […] 6. En tal sentido, en virtud de que las consecuencias jurídicas de la tramitación de un procedimiento de declaratoria de suspensión tendrán incidencia negativa en el ejercicio de los derechos a la participación política de las autoridades regionales, las citadas causales deben ser interpretadas en virtud de los principios de legalidad y tipicidad. Siendo ello así, no cabe ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en la referida norma, de tal manera que no se puede declarar la suspensión de una autoridad regional por una casual o hecho que no se enmarquen en ninguno de los supuestos antes mencionados. 7. Cabe señalar que este razonamiento no es nuevo, ya este Supremo Tribunal Electoral en reiteradas resoluciones, tales como la Nº 868-2013-JNE, Nº 9572013-JNE, Nº 1072-2013-JNE, y en los Autos Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2015-00254-T01, y el Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2016-00153-T01, ha establecido la necesidad de que las solicitudes de vacancia o suspensión de las autoridades regionales, se encuentren enmarcadas en las causales expresamente establecidas en la LOGR. 8. Ahora bien, en el caso de autos, como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, Salomón Joaquín Gómez solicitó la suspensión del consejero regional Serapio Filomeno Ramos Nina por considerar que infringió los artículos 17, y 20, numeral
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3, del Reglamento Interno de Consejo del Gobierno Regional. 9. En ese sentido, se advierte que la causal imputada al citado consejero regional no se encuentra previamente tipificada como causal de declaratoria de suspensión en la LOGR, por lo cual, bajo el amparo del principio de legalidad reconocido constitucionalmente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Salomón Joaquín Gómez, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 079-2016-CR/GOB.REG.TACNA, del 13 de julio de 2016, que desestimó la solicitud de suspensión presentada contra Serapio Filomeno Ramos Nina, consejero regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453848-6
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban relación definitiva de partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral que regirá hasta la próxima elección general RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 0005-2016-GSFP/ONPE Lima, 15 de Noviembre del 2016 VISTO: el Informe Nº 00141-2016-JANRFP-SGTNGSFP/ONPE, de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; CONSIDERANDO: El artículo 41º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en adelante la Ley, establece que los medios de comunicación de propiedad del Estado están obligados a otorgar mensualmente cinco (5) minutos a cada partido político con representación en el Congreso de la República, para la difusión de sus propuestas y planteamientos, estableciendo además la competencia de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de realizar la asignación correspondiente; Mediante Resolución Gerencial N° 0003-2016GSFP/ONPE, publicada el día 7 de setiembre de 2016
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NORMAS LEGALES
en el diario oficial El Peruano, se estableció la relación de partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral; Dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del artículo 10º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en adelante el Reglamento, aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, ningún partido político perteneciente a alguna alianza electoral disuelta ha solicitado su incorporación a la relación de partidos políticos con derecho al espacio no electoral; Mediante Resolución Gerencial N° 0004-2016-GSFP/ ONPE del 12 de octubre de 2016, se aprobó la relación de partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral que regirá hasta la próxima elección general, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11º del Reglamento; La Resolución Gerencial N° 0004-2016-GSFP/ONPE fue notificada a los representantes legales y personeros legales de los partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral el día 17 de octubre de 2016, sin que dentro del plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 11º del Reglamento haya sido materia de impugnación ante el Jefe de la ONPE; De acuerdo a la normativa antes señalada, corresponde emitir la Resolución Gerencial que apruebe la lista definitiva de los partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral; En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios por las mencionadas normas legales y reglamentarias y de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 78º y el literal e) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la relación definitiva de partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral que regirá hasta la próxima elección general, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Acción Popular 2. Alianza para el Progreso 3. El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad 4. Fuerza Popular 5. Partido Aprista Peruano 6. Peruanos por el Kambio Artículo 2.- Notificar la presente resolución a los representantes legales y personeros legales de los partidos políticos señalados en el artículo precedente, con el propósito de acreditar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales a un representante y su respectivo suplente, para la entrega y autorización de la difusión de las grabaciones con motivo del espacio no electoral. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 5883-2016 Lima, 8 de noviembre del 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Jenny Margot Ruiz Portocarrero para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 1032-2014 de fecha 14 de febrero del 2014, se autorizó la inscripción de la señora Jenny Margot Ruiz Portocarrero como Corredora de Seguros de Personas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre del 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Jenny Margot Ruiz Portocarrero postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias -- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Jenny Margot Ruiz Portocarrero con matrícula número N-4200, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
FÉLIX ROBERTO JIMENEZ MURILLO Gerente Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General
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NORMAS LEGALES
Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5890-2016 Lima, 8 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Reynaldo José Rojas Alania para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarlos y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución S.B.S. N° 6570-2015 de fecha 30 de octubre de 2015, se autorizó la inscripción del señor Reynaldo José Rojas Alania como Corredor de Seguros Generales; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Reynaldo José Rojas Alania postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE:
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EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 13 de octubre de 2016, se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la empresa ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado correspondiente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de la siguiente oficina: Tipo de Oficina
Agencia
Dirección Actual
Nueva Dirección
Jr. San Martín N° 469, distrito Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.
Esquina Av. Chachapoyas y Jr. Francisco Pizarro, Mz. Pn 11, Lote N° 1, Sector “Pueblo Nuevo”; numeración domiciliaria N° 1705 de la Av. Chachapoyas, distrito Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1454672-1
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Reynaldo José Rojas Alania, con matrícula número N-4320, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1454290-1
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de oficina ubicada en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN SBS Nº 5913-2016 Lima, 9 de noviembre de 2016
Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5917-2016 Lima, 9 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Claudia Luz Castañeda Cerna para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
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NORMAS LEGALES
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Claudia Luz Castañeda Cerna postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Claudia Luz Castañeda Cerna, con matricula número N-4438, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1454420-1
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El Peruano
número N-4440, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1454418-1
Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5919-2016 Lima, 9 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Esteban Manuel Gerkes Molfino para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN SBS Nº 5922-2016 Lima, 9 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Julio César Gamboa Enciso para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Julio César Gamboa Enciso postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Julio César Gamboa Enciso, con matrícula
Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Esteban Manuel Gerkes Molfino postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en e! Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Esteban Manuel Gerkes Molfino, con matrícula número N-4442, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1454292-1
El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
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RESOLUCIÓN SBS Nº 5925-2016
FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº AFP-162-2016
Lima, 9 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Benjamín Alfonso Vereau Aguilar para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Benjamín Alfonso Vereau Aguilar postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Benjamín Alfonso Vereau Aguilar, con matrícula número N-4435, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Anexo de la Res. N° 5464-2016, que autorizó a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., el cierre de oficina especial y agencia ubicadas en los departamentos de Piura y Tumbes ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 5464-2016 (La resolución en referencia fue publicada el 22 de octubre de 2016) ANEXO
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NOMBRE OE Perla del Chira Agencia Tumbes
DIRECCIÓN Calle Bolívar Nº 272 Av. Tumbes Norte Nº 272
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- En el primer párrafo del numeral 3.1.3 de la Circular Nº AFP-162-2016, página 604196; DICE: “3.1.3 Valor de referencia de la comisión por administración: (...), siendo A y B los valores de las comisiones de los componentes flujo y saldo, respectivamente, de la AFP adjudicataria de la primera licitación.” DEBE DECIR: “3.1.3 Valor de referencia de la comisión por administración: (...), siendo A y B los valores de las comisiones de los componentes flujo y saldo, respectivamente, de la AFP adjudicataria de la segunda licitación.” 1454747-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad ORDENANZA Nº 332-MDPH Punta Hermosa, 24 de octubre de 2016 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO:
CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General
Nº 1
Mediante Oficio Nº 44105-2016-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº AFP-162-2016, publicada en la edición del día 15 de noviembre de 2016.
DISTRITO Sullana
PROVINCIA Sullana
DEPARTAMENTO Piura
Tumbes
Tumbes
Tumbes
El Informe Nº 114 -2016-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1382016-MDPH/GPyP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y, el Informe Nº 137-2016-MDPH-GDHyS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, entre otros documentos sobre el Proyecto de Ordenanza de Modificación y Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Punta Hermosa y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental
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NORMAS LEGALES
tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. El ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante la Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y deja sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 275-MDPH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2014, se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor CIAM de la Municipalidad de Punta Hermosa; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 303-MDPH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de noviembre de 2015, se aprobó el ROF de la Municipalidad de Punta Hermosa; Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad; Con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, y las Gerencia de Desarrollo Humano y Social y Asesoría Jurídica, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal;
Viernes 18 de noviembre de 2016 /
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ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÒN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Art. 84º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, aprobado por la Ordenanza Nº 303-MDPH, incluyéndose los siguientes literales a conteniendo las siguientes funciones para la Gerencia de Desarrollo Humano y Social: Art. 84.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social: “t) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. u) Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. v) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. w) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. x) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. y) Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. z) Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad.” Artículo Segundo.- INCLUIR el Artículo 89º-A referido a las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor- CIAM de Punta hermosa, dependiente de los Programas Sociales y Alimentarios y SIFOH: “Artículo 89-A.Son funciones del Centro Integral de Atención del Adulto mayor – CIAM de Punta Hermosa dependiente de los Programas Sociales y Alimentarios y SIFOH, los siguientes: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. 3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. 8. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal. Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Informática de la Entidad la publicación del integro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www. munipuntahermosa.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía aprueba el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, creado mediante Ordenanza Nº 274-MDPH, así como las acciones necesarias para su implementación,
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NORMAS LEGALES
efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Quinto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1454414-1
Ordenanza que adecua la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad ORDENANZA Nº 333-MDPH Punta Hermosa, 24 de octubre de 2016 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 1362016-GDHS/MDPH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el proyecto de Ordenanza que propone la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, creado mediante Ordenanza Nº 275-MDPH, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada ley los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales.
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Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 275-2014-MDPH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2014, se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor CIAM de la Municipalidad de Punta Hermosa; Que, resulta necesario adecuar el órgano señalado precedentemente conforme a la finalidad y funciones establecidas en la Ley Nº 34090; En uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente; ORDENANZA QUE ADECUA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALDIAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- ADECUAR el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, creado con la Ordenanza Nº 275-MDPH, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 10º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y otras Normas Legales creadas y por crearse Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- Vigencia.- La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano POR TANTO Mando se publique y cumpla. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1454414-2
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