Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano - Actualidad Empresarial

21 mar. 2017 - eliminación progresiva del régimen especial del Decreto. Legislativo ...... con retardo, el cual está compuesto por un tubo de onda que lleva en ...
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14011

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

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MARTES 21 DE MARZO DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Fe de Erratas D.S. N° 027-2017-PCM

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 098-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 3 DEFENSA R.S. N° 026-2017-DE/EP.- Designan Jefe de Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica, Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la OEA 3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 043-2017-MIDIS.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 4 MUJER Y POBLACIONES

R.M. N° 173-2017/MINSA.- Disponen el inicio del proceso de transferencia de recursos, bienes y acervo documentario, de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, a los órganos correspondientes del Ministerio de Salud 10 R.M. N° 174-2017/MINSA.- Amplían plazo establecido en el artículo 2 de la R.M. N° 096-2017/MINSA, mediante la cual se conformó un Comité de Expertos para evaluar el uso medicinal del cannabis en el Perú 11 Fe de Erratas R.M. N° 155-2017/MINSA 12 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 142-2017 MTC/01.- Autorizan viaje de servidores del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios 13 R.M. N° 143-2017 MTC/01.Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial 13 R.M. N° 144-2017 MTC/01.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio 14 R.M. N° 145-2017 MTC/01.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Transportes y encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019 14

ORGANISMOS EJECUTORES

VULNERABLES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS R.M. N° 093-2017-MIMP.- Designan representantes del Ministerio ante el Comité de Transferencia constituido por D.S. N° 008-2017-MIDIS 5 R.M. N° 095-2017-MIMP.- Constituyen la Red Nacional de Personas Adultas Mayores 5

Res. N° 018-2017-SANIPES-DE.- Designan Secretaria General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES 8

RR.JJ. N°s. 035 y 036-2017-ACFFAA.- Ratifican Jefes de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 14 RR.JJ. N°s. 037 y 038-2017-ACFFAA.- Ratifican Directores de la Dirección de Estudios de Mercado y de la Dirección de Ejecución de Contratos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 15 R.J. N° 039-2017-ACFFAA.- Designan Director de la Dirección de Procesos de Compras de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 15

SALUD

COMISION NACIONAL PARA EL

R.M. N° 172-2017/MINSA.- Suspenden durante el año 2017, el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por D.S. N° 005-97-SA. 9

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

PRODUCE

Res. N° 041-2017-DV-PE.Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras, para financiar proyectos y actividades 16

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NORMAS LEGALES

Res. N° 042-2017-DV-PE.Autorizan efectuar transferencia de recursos a favor de la Embajada de los EE.UU. en el Perú para financiar la ejecución de la actividad: Transferencias para las Intervenciones de Reducción de Cultivos con Fines Ilícitos 17

Martes 21 de marzo de 2017 /

El Peruano

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. N° 038-2017-INDECI.- Aprueban la “Tipología de Actividades de Emergencia Financiados en el Marco de los Decretos de Urgencia N° 002-2017 y N° 004-2017” 18 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS R.J. N° 077-2017-J/INEN.- Designan Secretario General del INEN 20 R.J. N° 095-2017-J/INEN.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos del INEN 21 R.J. N° 097-2017-J/INEN.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del INEN 21 R.J. N° 098-2017-J/INEN.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicaciones del INEN 22 R.J. N° 099-2017-J/INEN.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios del INEN 22

RR. Adms. N°s. 028 y 029-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viajes de Presidente y magistrado del Poder Judicial a México, en visita oficial 37 Res. Adm. N° 066-2017-CE-PJ.- Aprueban Plan de Capacitación del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”, correspondiente al año 2017 39 Res. Adm. N° 067-2017-CE-PJ.- Aprueban Plan de Capacitación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo correspondiente al año 2017 39 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 191-2017-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Segunda Sala Penal de Apelaciones - Cuarta Sala Penal Liquidadora y la Quinta Sala Civil Permanente y designan magistrados supernumerarios en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 40

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. N° 068-2017-COFOPRI/DE.Constituyen y conforman el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 23 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. N° 045-2017/SIS.- Aprueban transferencia financiera a favor de Unidades Ejecutoras del sector salud del Gobierno Regional de Piura que otorgan servicios de salud en el Primer Nivel de Atención a los asegurados del SIS 24

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 0009-2017-BCRP.- Reglamento del Sistema de Liquidación de Valores BCRP (Separata Especial) MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 969, 970, 971 y 972-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Áncash, Huánuco, Amazonas y Ucayali 41 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 011-2017-SMV/01.- Modifican Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras 26 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

R.J. N° 000087-2017-J/ONPE.- Relación de postulantes que aprobaron proceso de selección para cubrir vacantes de titulares y accesitarios del cargo de Jefe de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 42

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

GOBIERNOS LOCALES

Res. N° 223-2017-SUCAMEC.Aprueban Directiva “Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados” 27

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

Acuerdo N° 024-2017/MDP.- Declaran en situación de emergencia el distrito de Pucusana por el desborde del Río Chilca y dictan otras disposiciones 43

LOS REGISTROS PUBLICOS Res. N° 058-2017-SUNARP/SN.- Dan por concluida designación de Jefe de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP 37 Res. N° 059-2017-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Sede Central de la SUNARP 37

SEPARATA ESPECIAL BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 0009-2017-BCRP.- Reglamento del Sistema de Liquidación de Valores BCRP

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 027-2017-PCM Mediante Oficio Nº 325-2017-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros, solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 027-2017-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del 17 de marzo de 2017. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 027-2017-PCM DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 028-2017-PCM 1499461-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2017-MINCETUR

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del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada; De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita María Del Carmen Vergaray Galarza, profesional del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Conferación Suiza, del 21 al 26 de marzo de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en la II Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Plurilateral sobre Subsidios a la Pesca, a la que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, son con cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : Viáticos (US$ 540,00 x 04 días) :

US $ US $

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Vergaray Galarza presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Lima, 13 de marzo de 2017

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO:

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, y en tal sentido, participa activamente en la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, en el marco de la OMC, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 23 al 25 de marzo de 2017, se llevará a cabo la II Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Plurilateral sobre Subsidios a la Pesca, que tiene por objetivo abordar temas tales como la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR), sobrepesca y sobrecapacidad, a fin de establecer formas más claras para abordar las prohibiciones a los subsidios a la pesca; Que, la II Ronda de negociaciones es de importancia para el Perú por los temas y alcances específicos que se discutirán y porque se podrán incluir temas de interés del sector pesquero peruano; por ello es necesario que participe un representante del MINCETUR, para que defienda adecuadamente la posición peruana en estas negociaciones y no se afecten sus intereses; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita María Del Carmen Vergaray Galarza, profesional de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales

1 288,52 2 160,00

1498935-1

DEFENSA Designan Jefe de Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica, Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la OEA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2017-DE/EP Lima, 20 de marzo de 2017 VISTO: La Hoja de Recomendación N° 002-2017/S-1.a/2-7 de enero de 2017 del Comando de Personal del Ejército; el Oficio Nº 066 W-b.a de fecha 26 de enero de 2017 de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército; y, el Oficio N° 429-2017-MINDEF/VPD/ B/01.d de fecha 23 de febrero de 2017 de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa.

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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, con la Hoja de Recomendación N° 002-2017/S-1.a/2-7 de enero de 2017 el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del General de División Leonardo José LONGA LÓPEZ, como jefe de Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica, Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos - OEA, en el Estado de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, con el Oficio Nº 066 W-b.a de fecha 26 de enero de 2017 el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, se hace de conocimiento del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, sobre la designación del General de División Leonardo José LONGA LÓPEZ, para que se desempeñe como jefe de Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica, Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos - OEA, en el Estado de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, a través del Oficio N° 429-2017-MINDEF/VPD/ B/01.d de fecha 23 de febrero de 2017 el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento del Secretario de la Comandancia General del Ejército, la designación del General de División Leonardo José LONGA LÓPEZ, como jefe de Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica, Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos - OEA, en el Estado de Washington D.C., Estados Unidos de América, por un periodo de dos (02) años a partir del 23 de marzo de 2017 al 22 de marzo de 2019; Que, siendo así, resulta conveniente para los intereses institucionales, designar al General de División Leonardo José LONGA LÓPEZ para que desempeñe el cargo en referencia, en el Estado de Washington D.C., Estados Unidos de América, por cuanto permitirá tener una mayor participación de la República del Perú en el citado Organismo Internacional; así como la intervención en el desempeño del cargo designado, permitirá obtener conocimientos y experiencias que redundarán en beneficio de la Seguridad y Defensa Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 002-2004-DESG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0062016-DE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al General de División Leonardo José LONGA LÓPEZ, identificado con CIP N° 110081500, DNI N° 43335321, para que se desempeñe como Jefe de Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica, Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos - OEA, en el Estado de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2017 al 22 de marzo de 2019.

Martes 21 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1499463-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2017-MIDIS Lima, 20 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; indicándose que dicho programa está a cargo de un Director Ejecutivo designado por Resolución Ministerial; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, comprende entre los Programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2016-MIDIS se designó al señor Diego García Belaunde Saldías como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; quien ha formulado renuncia al citado cargo, considerándose pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; y, el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Diego García Belaunde Saldías como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1499450-1

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representantes del Ministerio ante el Comité de Transferencia constituido por D.S. N° 008-2017-MIDIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2017-MIMP Lima, 17 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, asimismo, a través del artículo 2 del referido Decreto Supremo se constituye un Comité de Transferencia integrado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuya designación se efectuará mediante resolución ministerial; Que, en tal sentido se hace necesario expedir el correspondiente acto a efecto de designar a los/las representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el mencionado Comité de Transferencia; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012MIMP y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Comité de Transferencia constituido por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, a: - El/La Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, - El/La Director/a de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2.- Las personas designadas en el artículo precedente deben presentar mensualmente un informe al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de su designación, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1498976-1

Constituyen la Red Nacional de Personas Adultas Mayores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2017-MIMP Lima, 17 de marzo de 2017

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VISTOS: Visto; el Memorándum Nº 148-2017-MIMP/DGFC y el Informe Nº 02-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 01-2017-MIMP-DGFC/DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores, el Informe Nº 057-2017-MIMPOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría en las políticas nacionales y sectoriales sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011MIMDES, se aprobó la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que tiene dentro de sus objetivos prioritarios, mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos; Que, el artículo 3° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispuso que el MIMP ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargará de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, asimismo el artículo 23° de la citada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, es Política Nacional que el Estado debe convocar la más amplia participación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores sociales a fin de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos específicos, promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo que constituyan Redes a nivel local y regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y experiencias; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP se aprobó el “Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017”, con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad. En ese sentido, en aras de un trabajo concertado se requiere tomar acciones concretas para la implementación y cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley de la Persona Adulta Mayor, en el “Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017” en coherencia con la Política Nacional, que redunden en beneficio de la población objetivo a fin de alcanzar mejores condiciones y calidad de vida; Que, en ese marco legal la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP, a través del documento del visto, propone la constitución de una Red Nacional de Personas Adultas Mayores con el objeto de trabajar con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas y privadas y sociedad civil, de manera articulada

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NORMAS LEGALES

y concertada la Política Nacional relacionada a las Personas Adultas Mayores; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; en ese sentido es necesario constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayores; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y su modificatoria; Ley N° 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor y en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores. Constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. Para tal efecto y con la finalidad de realizar este trabajo de manera organizada, se ha diseñado la intervención a través de los siguientes componentes: - Primer Componente: Autocuidado - Segundo Componente: Protección de Derechos - Tercer Componente: Reinserción Ocupacional - Cuarto Componente: Relaciones Intergeneracionales Artículo 2.- Objetivos de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores. Son objetivos: - Contribuir a desarrollar acciones para la implementación y ejecución de las medidas contenidas en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2013MIMP, a través del trabajo concertado y la participación integral de todas las Instituciones comprometidas en su cumplimiento. Articular acciones interinstitucionales e intergubernamentales para ejecutar planes y programas en beneficio de la población adulta mayor a través del desarrollo de los distintos componentes que integren la Red Nacional. - Sensibilizar a las autoridades y a la población en general sobre la importancia de atender y proteger a las personas adultas mayores. - Obtener compromisos para la ejecución de los componentes de manera conjunta y coordinada. - Establecer estrategias de información para la promoción y difusión de sus acciones. - Establecer mecanismos que integren a la persona adulta mayor a la sociedad, promoviendo la solidaridad intergeneracional y la sensibilización de los entornos sociales. Artículo 3.- Estructura y Conformación de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, en su calidad de ente rector de la política nacional sobre las personas adultas mayores, a través de su órgano ejecutor, tiene la potestad de coordinar, organizar y determinar las acciones que resulten necesarias para estructurar la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, considerando en cada caso específico la accesibilidad a las áreas geográficas a integrarse, así como también la organización política y la realidad local de cada lugar para efectos de establecer la estructura de la Red ya sea de acuerdo a Macro Redes Regionales o Redes por Regiones Individuales, o Mancomunidades para el caso de Lima Metropolitana, teniendo en cuenta que la confor-

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mación se determinará según lo que mejor responda a los intereses de la Red Nacional. La Red Nacional de Personas Adultas Mayores quedará conformada de la siguiente manera: I. Macro Redes 1.1. Macro Red Norte: Con sede en la ciudad de Chiclayo e integrada por las siguientes seis (6) Mesas Regionales. Mesa Regional Tumbes Mesa Regional Piura Mesa Regional Lambayeque (sede macro regional) Mesa Regional La Libertad Maesa Regional Ancash Mesa Regional Cajamarca 1.2. Macro Red Nor Oriente: Con sede en la ciudad de Tarapoto e integrada por las siguientes dos (2) mesas regionales y dos (2) mesas provinciales. Mesa Regional Amazonas Mesa Regional San Martín (sede macro regional) Mesa Provincial Daten del Marañón (Región Loreto) Mesa Provincial Alto Amazonas (Región Loreto) 1.3. Macro Red Sur: Con sede en la ciudad de Arequipa e integrada por las siguientes cuatro (4) mesas regionales. Mesa Regional Arequipa (sede macro regional) Mesa Regional Moquegua Mesa Regional Tacna Mesa Regional Puno 1.4. Macro Red Centro: Con sede en la ciudad de Huánuco e integrada por las siguientes tres (3) mesas regionales Mesa Regional Huánuco (sede macro regional) Mesa Regional Pasco Mesa Regional Ucayali 1.5. Macro Red Centro Sur: Con sede en la ciudad de Ica e integrada por las siguientes cinco (5) mesas regionales Mesa Regional Ica (sede macro regional) Mesa Regional Ayacucho Mesa Regional Apurímac Mesa Regional Huancavelica Mesa Regional Junín 1.6. Macro Red Sur Este: Con sede en la ciudad de Cusco e integrada por las siguientes dos (2) mesas regionales Mesa Regional Cusco (sede macro regional) Mesa Regional Madre de Dios. 1.7. Macro Red Lima Metropolitana, está conformada por Mancomunidades: 1.7.1 Mancomunidad Municipal Lima integrada por seis (6) mesas distritales Mesa Distrital Comas (sede) Mesa Distrital Independencia Mesa Distrital Carabayllo Mesa Distrital Santa Rosa Mesa Distrital Puente Piedra Mesa Distrital Ancón



Norte:

1.7.2 Mancomunidad de Lima Centro: integrada por diez (10) mesas distritales. Mesa Distrital Barranco Mesa Distrital Jesús María Mesa Distrital La Victoria Mesa Distrital Lince Mesa Distrital Miraflores (sede) Mesa Distrital Pueblo Libre Mesa Distrital San Isidro Mesa Distrital San Miguel Mesa Distrital Surco Mesa Distrital Surquillo

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1.7.3 Mancomunidad Municipal de la Carretera Central: integrada por cuatro (4) mesas distritales. Mesa Distrital Ate Vitarte (sede) Mesa Distrital Santa Anita Mesa Distrital Chaclacayo Mesa Distrital Lurigancho - Chosica 1.7.4 Mancomunidad Municipal Lima Este - AMAESTE: integrada por cinco (5) mesas distritales. Mesa Distrital San Luis Mesa Distrital Cieneguilla Mesa Distrital La Molina (sede) Mesa Distrital El Agustino Mesa Distrital San Borja 1.7.5 Mancomunidad de Municipalidades del Sur de Lima – AMASUR: integrada por cinco (5) mesas distritales. Mesa Distrital Villa El Salvador Mesa Distrital Pachacamac Mesa Distrital Villa María del Triunfo Mesa Distrital San Juan de Miraflores (sede) Mesa Distrital Lurín 1.7.6 Mancomunidad de los distritos del Litoral Sur de Lima: integrada por cinco (5) mesas distritales Mesa Distrital Punta Hermosa Mesa Distrital Punta Negra Mesa Distrital San Bartolo Mesa Distrital Santa María del Mar Mesa Distrital Pucusana 1.8. Mesa Provincial de Lima Metropolitana 1.9. Mesas Distritales: Mesa Distrital Breña Mesa Distrital Chorrillos Mesa Distrital Magdalena del Mar Mesa Distrital San Martín de Porres Mesa Distrital San Juan de Lurigancho Mesa Distrital Los Olivos II. Redes Regionales 2.1. Red Regional del Callao: integrada por 1 mesa provincial y seis (6) mesas distritales. Mesa Provincial Callao Mesa Distrital La Perla Mesa Distrital La Punta Mesa Distrital Ventanilla Mesa Distrital Bellavista Mesa Distrital Carmen de la Legua Mesa Distrital Mi Perú 2.2. Red Regional Lima: integrada por nueve (9) mesas provinciales Mesa Provincial Barranca Mesa Provincial Huaura (sede) Mesa Provincial Huaral Mesa Provincial Cajatambo Mesa Provincial Oyón Mesa Provincial Canta Mesa Provincial Huarochirí Mesa Provincial Cañete Mesa Provincial Yauyos 2.3. Red Regional Loreto: integrada por seis (6) mesas provincias Mesa Provincial Maynas Mesa Provincial Mariscal Castilla Mesa Provincial Loreto (sede) Mesa Provincial Requena Mesa Provincial Ucayali Mesa Provincial Putumayo Artículo 4.- Creación de las Mesas y Funciones Las Mesas se crean como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Regionales y Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta el compromiso de las autoridades regionales y locales desde el ámbito político y las instancias técnicas que tienen a su cargo las funciones de salud,

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educación y trabajo, para cumplir con los lineamientos de políticas definidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017 y las funciones conferidas en la Ley N° 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor. Funciones conferidas a las Mesas: - Apoyar en el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, en el marco de sus competencias conferidas, según niveles de gobierno regional o local. - Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores. - Articular la capacitación a través de las instituciones correspondientes frente a las tareas inherentes a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. - Desarrollar acciones preventivas promocionales y de atención para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y el ejercicio de sus derechos en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5.- Conformación de las Mesas. Las Mesas Regionales tendrán la siguiente conformación: - Gobernador/a del Gobierno Regional (quien la presidirá) - Gerente/a Regional de Desarrollo Económico - Gerente/a Regional de Desarrollo Social (Secretaria Técnica) - Alcaldes/as Provinciales - Director/a Gerente Regional de Salud - Director/a Gerente Regional de Educación - Director/a Gerente Regional de Trabajo - Representante acreditado/a de ESSALUD - Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Representante acreditado/a de la Defensoría del Pueblo - Representante acreditado/a de la Corte Superior de Justicia - Represente acreditado/a de la Junta de Fiscales Superiores - Representante acreditado/a del Empresariado Regional - Representante de las PIMES/MYPES (acreditado según sus normas internas) - Un/a representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP. Las Mesas conformación:

Provinciales

tendrán

la

siguiente

- Alcalde/sa Provincial (quien la presidirá) - Alcaldes/as Distritales - Gerente/a Provincial de Desarrollo Económico - Gerente/a Provincial de Desarrollo Social - Director/a de la Red de Salud - Director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL - Representante de las PIMES/MYPES (acreditado/a según sus normas internas) - Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Gobernador/a Provincial - Un/a representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP. Las Mesas conformación:

Distritales

tendrán

la

siguiente

- Alcalde/sa Distrital (quien la presidirá) - Gerente/a de Desarrollo Económico - Gerente/a de Desarrollo Social - Jefe/a de la Microred de Salud - Director/a de Institución Educativa - Gobernador/a Distrital - Representante de las PIMES/MYPES (acreditado/a según sus normas internas) - Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú

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- Un representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP. Artículo 6.- Acreditación de representantes que conforman las Mesas. La acreditación de los/as representantes que conformarán las Mesas será mediante ordenanzas regionales, provinciales, distritales y acreditaciones dirigida a la Secretaría Técnica de cada Mesa. Con relación a la elección de los/as representantes del empresariado regional como representantes de las PYMES/MYPES, estos serán designados de acuerdo a su normatividad interna. Artículo 7.- Instalación de las Mesas. La Macro Red y Redes Regionales promoverán la instalación de cada Mesa de Trabajo, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. Asimismo, propondrá la elaboración de un plan de trabajo en el que se precisen acciones y responsabilidades y presentarán un informe anual sobre la ejecución de las acciones programadas en el mencionado plan. Artículo 8.- Resultados o metas que se proponen alcanzar las Mesas a través de la mencionada Red Nacional: - Ordenamiento de la política nacional de las personas adultas mayores, bajo un enfoque de servicio público y gestión descentralizada, en cual se ha establecido las funciones y responsabilidades de cada nivel de gobierno hacia un enfoque por resultados, orientado a los servicios. - Apoyo para la verificación del cumplimiento de las metas e indicadores del PLANPAM 2013-2017, desde sus tres niveles de gobierno, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de 60 años a más, mediante la satisfacción integral de sus necesidades, su participación activa y la promoción de sus derechos e intervenciones articuladas entre los distintos niveles del Estado y la sociedad civil. - Fortalecer las medidas de protección a las personas adultas mayores a través del cumplimiento de sus derechos. - Reforzar y apoyar en la protección de las personas adultas mayores que se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad. Artículo 9.- Convocatoria a las Instituciones y las Coordinaciones Interinstitucionales. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, podrá convocar en calidad de invitados la participación en la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, de todas las entidades públicas y privadas comprometidas con la temática y problemática de la persona adulta mayor para el efectivo funcionamiento de la Red Nacional que se constituye a través de la presente Resolución Ministerial. La Dirección de Personas Adultas Mayores queda facultada para realizar las coordinaciones que resulten necesarias para la instalación y/o posterior monitoreo de cada una de las Macro Redes o Redes Regionales, las mismas que se efectuarán con las autoridades locales y/o regionales que se decida de acuerdo a la respuesta a la convocatoria efectuada y teniendo siempre en cuenta lo que resulte más conveniente para el cumplimiento de los objetivos de la Red Nacional. Artículo 10.- Organización Interna de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores. La organización Interna de la Red Nacional, está conformada por: - El Comité Nacional - Secretaría Técnica - Macro Redes - Redes Regionales Artículo 11.- Comité Nacional El Comité Nacional es el órgano que a solicitud de la Secretaria Técnica de la Red reúne, una vez al año, a

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los representantes de todas las Macro Redes y Redes Regionales de la Red Nacional, a fin de evaluar los avances en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Resolución. El Comité Nacional está compuesto por: - El/La Secretario/a Técnico/a de la Red Nacional. - Los cuatro (04) vocales de la Secretaria Técnica de la Red Nacional. - Los representantes de cada una de las Macro Redes y Redes Regionales. Artículo 12.- Secretaría Técnica Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los objetivos de la Red Nacional en todo el país, programa y coordina las acciones de supervisión y monitoreo de las Macro Redes y Mesas Regionales que la integran. Está conformada por el titular de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, actuará como Secretario/a Técnico/a de la Red Nacional. Como tal, convoca una vez al año a los integrantes del Comité Nacional y cuando sea necesario o considere conveniente, podrá convocar a reuniones a la Macro Red Lima Metropolitana y a las Mesas Regionales. Artículo 13.- Los Vocales La Secretaria Técnica elige, una vez al año, a los/as (04) cuatro vocales que integrarán el Comité Nacional, correspondiéndoles a éstos promover el desarrollo de acciones en materia de envejecimiento para el cumplimiento de los objetivos de la Red Nacional. Artículo 14.- De los Costos El costo que demande el cumplimiento de los objetivos de la Red Nacional que se constituye mediante la presente Resolución Ministerial, será atendido con cargo a los respectivos presupuestos institucionales a nivel de los diferentes niveles de gobierno que participan en la citada Red Nacional. Artículo 15.- Del Ente Rector El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, acorde con sus funciones y facultades, asumirá en su condición de Ente Rector, su rol de Institución Rectora, Promotora y Monitora del funcionamiento de la Red Nacional de las Personas Adultas Mayores. Artículo 16.- Del Órgano Ejecutor Corresponderá a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, efectuar las acciones pertinentes y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1498976-2

PRODUCE Designan Secretaria General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 018-2017-SANIPES-DE Surquillo, 17 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe N° 121-2017-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 642-2017-SANIPES/OA de la Oficina de Administración

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y el Informe N° 096-2017-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, que contiene la estructura orgánica institucional; y que establece en su artículo 18, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover a los funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del SANIPES, el cual señala que el cargo de Secretario General corresponde a un puesto de confianza dentro de la estructura institucional; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 008-2017-SANIPES-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero de 2017, se designó al Abg. Fredy Hernán Hinojosa Angulo en el cargo de Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera– SANIPES, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como cargo de confianza del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; Que, con fecha 16 de marzo de 2017, el Abg. Fredy Hernán Hinojosa Angulo formula su renuncia al cargo de Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES; Que, mediante Informe N° 121-2017-SANIPES/OAURH, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, considera pertinente que a través de un acto resolutivo del titular de la Entidad, se acepte la renuncia presentada por el Abg. Fredy Hernán Hinojosa Angulo al cargo de Secretario General del SANIPES, y se designe a la Abg. Marita Henrieta Mercado Zavaleta en el referido cargo, con efectividad al 17 de marzo de 2017; adjuntando para ello, el proyecto de acto resolutivo correspondiente; Que, por su parte, mediante Memorando N° 642-2017-SANIPES/OA, la Oficina de Administración remite el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica, a fin de proseguir con las actuaciones pertinentes para la emisión de la resolución correspondiente; Que, conforme a lo indicado por la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 096-2017-SANIPES/OAJ, la emisión del acto resolutivo propuesto no lesiona los intereses de terceros, por lo que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que acepte la renuncia presentada por el Abg. Fredy Hernán Hinojosa Angulo, al cargo de Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y que designe a la Abg. Marita Henrieta Mercado Zavaleta en el citado cargo; ambos con efectividad al 17 de marzo de 2017, a efectos de garantizar la continuidad de la operatividad de las actividades administrativas del SANIPES, a cargo de la Secretaría General; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES; el literal o) del artículo 18 del Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES; la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del SANIPES; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula la Contratación Administrativa de Servicios,

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modificado por la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA con efectividad al 17 de marzo de 2017, presentada por el Abg. Fredy Hernán Hinojosa Angulo, al cargo de Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, designado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 008-2017-SANIPES-DE; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR con efectividad al 17 de marzo de 2017, a la Abg. Marita Henrieta Mercado Zavaleta, en el cargo de Secretaria General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como cargo de confianza del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Artículo 3.- DISPONER la notificación de la presente resolución a los interesados, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BUSTAMANTE DONAYRE Director Ejecutivo Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES . 1499109-1

SALUD Suspenden durante el año 2017, el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por D.S. Nº 005-97-SA. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2017/MINSA Lima, 17 de marzo del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-023415-001, que contiene el Informe Nº 008-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, con Proveído Nº 006-2017-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de

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Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, y sus modificatorias, regula los requisitos que los profesionales de la salud deben cumplir para realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; Que, el literal g) del artículo 23 del citado Reglamento, establece para todos los profesionales de las ciencias de la salud, como requisito para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, el haber aprobado el Examen Nacional correspondiente a cada carrera, cuando dicho examen sea oficializado mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Salud; Que, los artículos 114 y 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establecen que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; así como proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo del personal de la salud; Que, mediante el documento de visto la Dirección General de Personal de la Salud señala que el Estado a través del Ministerio de Salud oferta 2,125 plazas SERUMS para profesionales de la salud médicos cirujanos, siendo así, la implementación del requisito previsto en el literal g) del artículo 23 del citado Reglamento, disminuiría sustancialmente la demanda de postulantes respecto a la oferta de plazas, con el posible riesgo de no cubrir la totalidad de plazas ofertadas en los diferentes establecimientos del interior del país; Que, asimismo, señala que por Decretos Supremos Nos. 005, 007, 008, 011, 012 y 013-2017-PCM, se declararon en Estado de Emergencia diferentes distritos de las regiones de Ica, Lima, Huancavelica, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Loreto, Ucayali, Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre ocurrido a consecuencia de intensas lluvias; Que, en dicho contexto, la Dirección General de Personal de la Salud propone la suspensión, durante el año 2017, del requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, con el propósito que se puedan cubrir las vacantes del SERUMS y proveer de profesionales de salud a los establecimientos de salud en el marco de los estados de emergencia y emergencias sanitarias declaradas en varias zonas del país, como consecuencia de las lluvias y peligros asociados, de tal manera que se cuente con recurso humano suficiente para mantener la capacidad resolutiva de dichos establecimientos; Que, además, se propone, por única vez, que para los procesos de SERUMS del año 2017, el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, se entienda cumplido con la rendición del Examen Nacional correspondiente a cada carrera de los profesionales de la salud; Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, establece que en caso de emergencia nacional (epidemias o catástrofes), el Ministerio de Salud podrá convocar los profesionales Serumistas en servicio, para que presten actividades de apoyo; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el Decreto Supremo Nº 008-

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2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 005-97SA, Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender durante el año 2017, el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA. Artículo 2.- Establecer que para los procesos de SERUMS del año 2017, el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, se entienda cumplido con la rendición del Examen Nacional correspondiente a cada carrera de los profesionales de la salud. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Personal de la Salud. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.asp?op=115, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1499439-1

Disponen el inicio del proceso de transferencia de recursos, bienes y acervo documentario, de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, a los órganos correspondientes del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2017/MINSA Lima, 17 de marzo del 2017 Visto, el Expediente N° 17-020999-001, que contiene el Informe N° 032-2017-OGPPM-OOM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, en dicho marco mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA de fecha 5 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud; Que, la primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo establece que mediante Resolución Ministerial se disponen las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Final, establece que en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la vigencia del Decreto Supremo antes citado, mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Salud aprobará

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los lineamientos para la formulación de los Manuales de Operaciones de sus Órganos Desconcentrados, con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiéndose disponer las acciones necesarias para su implementación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 341-2006/ MINSA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur y mediante Resolución Ministerial N° 827-2003-SA/DM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, con el documento del Visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone la conformación de una Comisión que tenga por objeto conducir el proceso de transferencia de recursos, bienes y acervo documentario, de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este a los órganos correspondientes del Ministerio de Salud, en tanto se aprueben los Manuales de Operaciones de los órganos desconcentrados; Que, considerando lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, resulta necesario emitir las disposiciones correspondientes para llevar a cabo el proceso de transferencia, conforme a lo propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General de la Oficina General de Administración; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, de la Viceministra de Salud Pública y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el inicio del proceso de transferencia de recursos, bienes y acervo documentario, de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, a los órganos correspondientes del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA. Artículo 2.- Conformar la Comisión de Transferencia, integrada por: - Un representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien la preside. - Un representante de la Dirección de Salud II Lima Sur. - Un representante de la Dirección de Salud IV Lima Este. - Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. - Un representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien actúa como Secretario Técnico. - Un representante de la Oficina General de Administración. - Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. La Comisión de Transparencia podrá invitar a representantes de los órganos correspondientes del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud como veedores del proceso de transferencia. Artículo 3.- La Comisión de Transferencia se instalará dentro del tercer día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 4.- Disponer la continuidad de la prestación de los servicios a cargo de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados, en tanto dure el proceso de transferencia. Artículo 5.- Disponer la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de la unidad ejecutora Dirección de Salud II Lima Sur, en el marco de la normatividad vigente, en tanto dure el proceso de transferencia. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud y a todos los funcionarios que integran la Comisión de Transferencia. Artículo 7.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el portal electrónico del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www. minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1499439-2

Amplían plazo establecido en el artículo 2 de la R.M. N° 096-2017/MINSA, mediante la cual se conformó un Comité de Expertos para evaluar el uso medicinal del cannabis en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2017/MINSA Lima, 17 de marzo de 2017 Visto, el Expediente N° 17-023434-001 que contiene el Oficio Nº 007-2017-CEC-DVM-SP/MINSA de la Presidenta del Comité de Expertos conformado mediante Resolución Ministerial N° 096-2017/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 096-2017/ MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2017, se dispuso conformar un Comité de Expertos, de naturaleza temporal, para evaluar el uso medicinal del cannabis en el Perú y proponer las indicaciones, regulación y mecanismos necesarios para dicho fin; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Comité de Expertos tiene un plazo de treinta (30) días calendario contados desde su instalación, para la ejecución del referido encargo, debiendo presentar un Informe Final al Despacho Ministerial; Que, con el documento de visto, la Presidenta del citado Comité de Expertos solicita la ampliación del plazo antes señalado por quince (15) días calendario adicionales, a fin de presentar el Informe Final respectivo; Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar el plazo otorgado a fin que se cumpla con el encargo conferido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 096-2017/MINSA; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 096-2017/MINSA,

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NORMAS LEGALES

por quince (15) días calendario adicionales, para la presentación del Informe Final. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Martes 21 de marzo de 2017 /

El Peruano

DEBE DECIR: “ANEXO Nº 2 DESIGNACIONES APELLIDOS Y NOMBRES DESIGNACIÓN

ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGANICA

ORGANOS DE APOYO Oficina General de Administración (...)

PATRICIA GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1499439-3

Roncal Domínguez Yolanda

Directora Ejecutiva Oficina de Tesorería

Guevara Alcántara Erica Zenovia

Directora Ejecutiva

Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva

(...)

FE DE ERRATAS

DICE:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2017/MINSA Mediante Oficio Nº 997-2017-SG/MINSA el Ministerio de Salud, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA, publicada en la edición del 11 de marzo de 2017.

“ANEXO Nº 2 DESIGNACIONES APELLIDOS Y NOMBRES DESIGNACIÓN

ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGANICA

(...) Dirección General de Operaciones en Salud

DICE:

Dirección de Monitoreo y Directora Ejecutiva Evaluación de la Gestión en Salud

Lazo Escalante Marcela

“ANEXO Nº 1 ASIGNACIÓN DE FUNCIONES APELLIDOS Y NOMBRES

PUESTOS

(...)

ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGANICA

DEBE DECIR: “ANEXO Nº 3 ENCARGATURA DE PUESTOS

(...) Dirección General de Personal de la Salud

APELLIDOS Y NOMBRES

(...) Dirección de Fortalecimiento Director Ejecutivo de Capacidades del Personal de la Salud

Huamán Ángulo Liandro Alfonso (...)

PUESTOS

(...) Dirección General de Operaciones en Salud Dirección de Monitoreo y Lazo Escalante Marcela Directora Ejecutiva Evaluación de la Gestión en Salud (...)

DEBE DECIR: “ANEXO Nº 1 ASIGNACIÓN DE FUNCIONES APELLIDOS Y NOMBRES

PUESTOS

ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGANICA

(...)

DICE: “ANEXO Nº 3 ENCARGATURA DE PUESTOS APELLIDOS Y NOMBRES

PUESTOS

Dirección General de Personal de la Salud

(...)

(...)

Órgano De Control Institucional

Huamán Ángulo Lizardo Alfonso

Dirección de Fortalecimiento Director Ejecutivo de Capacidades del Personal de la Salud

(...)

ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGANICA

(...) Oficina de Servicios de Director Ejecutivo Control Simultáneo y Servicios Relacionados

Cruz Aguayo Angel (...)

DICE:

DEBE DECIR: “ANEXO Nº 2 DESIGNACIONES

“ANEXO Nº 2 DESIGNACIONES APELLIDOS Y NOMBRES DESIGNACIÓN

ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGANICA

ORGANOS DE APOYO

Directora Ejecutiva Oficina de Tesorería

Guevara Alcántara Ericka Directora Ejecutiva

DESIGNACIÓN

ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGANICA

(...) (...)

(...) Roncal Ramírez Yolanda

APELLIDOS Y NOMBRES

Órgano de Control Institucional

Oficina General de Administración

(...)

ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGANICA

Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva

Cruz Aguayo Ángel Augusto (...)

1499437-1

Oficina de Servicios de Director Ejecutivo Control Simultáneo y Servicios Relacionados

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de servidores del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2017 MTC/01

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regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:

Lima, 20 de marzo de 2017 VISTOS: El OF. RE (SUD) Nº 2-15-B/155 c/a de la Dirección de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Carta OTP 281-087 de la embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Perú; el Informe Nº 441-2017MTC/09 y el Memorándum Nº 036-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 del artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, a través del OF. RE (SUD) Nº 2-15-B/155 c/a, la Dirección de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, cursa la invitación realizada por el Estado Plurinacional de Bolivia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en una reunión sobre el proyecto “Corredor Ferroviario Bioceánico Central - CFBC”, que se llevará a cabo el 21 de marzo de 2017; asimismo, la embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Perú, remite al Ministerio la Carta OTP 281-087, que contiene el programa para las Reuniones Técnicas y Plenaria sobre el citado proyecto, que tendrán lugar el 21 y 22 de marzo de 2017, respectivamente, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, mediante los documentos de vistos la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto indica que el 04 de noviembre de 2016, se suscribió el Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, con el objeto de Promover la Viabilidad del proyecto Corredor Ferroviario Bioceánico Central, documento que señala como una de las acciones a conjuntas la de: “Diseñar estrategias que permitan viabilizar la conformación y participación de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales que coadyuven al desarrollo, implementación y financiamiento del CFBC”; Que, en tal sentido, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que resulta de interés institucional la participación de los representantes del Ministerio en el evento citado puesto que permitirá coadyuvar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano en el marco de lo previsto en el citado Memorándum de Entendimiento; Que, dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Carlos César Arturo Estremadoyro Mory, Asesor II del Despacho Ministerial, así como del señor Enrique Alberto Carrión Lozada, profesional de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del 21 al 23 de marzo de 2017, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viáticos asignados al presente viaje, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27619, Ley que

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos César Arturo Estremadoyro Mory, Asesor II del Despacho Ministerial y del señor Enrique Alberto Carrión Lozada, profesional de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, del 21 al 23 de marzo de 2017, a la ciudad La Paz, Estado Pluricultural de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, son con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (para dos personas incluido TUUA) Viáticos (para dos personas)

US$ 690.26 US$ 1 480.00

Artículo 3.- Los servidores autorizados según el artículo 1 de la presente resolución, deberán presentar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a los servidores antes citados, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1499445-1

Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2017 MTC/01 Lima, 20 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC, Nº 027-2002-MTC y Nº 023-2008-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, el cual está integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez lo presidirá; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1090-2016MTC/01, se designó al señor Guillermo Van Oordt Parodi, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27594 y Nº 29158, y Decreto Supremo Nº 010-96-MTC y sus modificatorias.

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NORMAS LEGALES SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Guillermo Van Oordt Parodi, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1499460-1

Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2017 MTC/01 Lima, 20 de marzo de 2017

Martes 21 de marzo de 2017 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Carlos Alberto Neuhaus Tudela, en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Encargar al señor Carlos Alberto Neuhaus Tudela, las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1499460-3

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE COMPRAS DE

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita María Luisa Egúsquiza Mori, en el cargo público de confianza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1499460-2

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Transportes y encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2017 MTC/01 Lima, 20 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

LAS FUERZAS ARMADAS Ratifican Jefes de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 035-2017-ACFFAA Lima, 20 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2017-DE, se designó al señor Roy Marvin CARBAJAL TARAZONA en el cargo de Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, con fecha 13 de marzo de 2017, el señor Héctor SALINAS ESPINOZA, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica puso su cargo a disposición del Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, en el presente caso, resulta necesario ratificar al señor Héctor SALINAS ESPINOZA, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, al señor Héctor SALINAS ESPINOZA. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONA Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1499395-1

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 036-2017-ACFFAA Lima, 20 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2017-DE, se designó al señor Roy Marvin CARBAJAL TARAZONA en el cargo de Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, con fecha 13 de marzo de 2017, el señor Capitán de Navío Adm. Neil VALDIVIA TRUJILLO, Jefe de la Oficina General de Administración puso su cargo a disposición del Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, en el presente caso, resulta necesario ratificar al señor Capitán de Navío Adm. Neil VALDIVIA TRUJILLO, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE.

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Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, al señor Coronel EP Moisés CARBAJAL MALCA. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONA Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1499395-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2017-ACFFAA Lima, 20 de marzo de 2017 CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, al señor Capitán de Navío Adm. Neil VALDIVIA TRUJILLO. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONA Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1499395-2

Ratifican Directores de la Dirección de Estudios de Mercado y de la Dirección de Ejecución de Contratos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 037-2017-ACFFAA Lima, 20 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2017-DE, se designó al señor Roy Marvin CARBAJAL TARAZONA en el cargo de Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, con fecha 13 de marzo de 2017, el señor Coronel EP Moisés CARBAJAL MALCA, Director de la Dirección de Estudios de Mercado puso su cargo a disposición del Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, en el presente caso, resulta necesario ratificar al señor Coronel EP Moisés CARBAJAL MALCA, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE.

Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2017-DE, se designó al señor Roy Marvin CARBAJAL TARAZONA en el cargo de Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, con fecha 13 de marzo de 2017, el señor Coronel FAP Manuel Enrique CÁRDENAS VALSECA, Director de la Dirección de Ejecución de Contratos puso su cargo a disposición del Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, en el presente caso, resulta necesario ratificar al señor Coronel FAP Manuel Enrique CÁRDENAS VALSECA, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Ejecución de Contratos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Ejecución de Contratos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, al señor Coronel FAP Manuel Enrique CÁRDENAS VALSECA. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONA Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1499395-4

Designan Director de la Dirección de Procesos de Compras de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 039-2017-ACFFAA Lima, 20 de marzo de 2017 CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la

Que, mediante Resolución Jefatural N° 028-2017ACFFAA, se encargó al señor Arturo Orlando Álvarez Rodríguez las funciones del cargo de confianza de

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NORMAS LEGALES

Director de la Dirección de Procesos de Compras de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, estando vacante el cargo de confianza de Director de la Dirección de Procesos de Compras de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas resulta necesaria su designación; De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2014-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 028-2017-ACFFAA. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Arturo Orlando ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Procesos de Compras de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONA Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1499395-5

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras, para financiar proyectos y actividades RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 041-2017-DV-PE Lima, 20 de marzo de 2017 VISTO: El Memorándum N° 0073-2017-DV-DATE-PP PTCD del 09 de marzo de 2017, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, remite el Anexo N° 01 que detalla la relación de actividades, entidades ejecutoras e importes a ser transferidos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “ Programa Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose

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El Peruano

en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, mediante el Informe N° 003-2017-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán financiados con recursos de la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidenta Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, en los años 2016 y 2017, DEVIDA suscribió Convenios de Cooperación Interinstitucional y Adendas con diversas Entidades Ejecutoras para la ejecución de actividades y proyectos hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1, 800,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencias financieras; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestal N°s. 00283, 00284, 00285, 00290, 00295, 00296, 00297, 00298 y 00305, las que convalidan lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, entendiéndose que estos documentos forman parte del “Informe Previo Favorable”, tal como se señala en el Memorándum N° 147-2017-DV-OPP que hace suyo el Informe N° 006-2017-DV-OPP/UPPTO; adicionalmente, DEVIDA ha emitido las respectivas conformidades a los Planes Operativos de dichos proyectos y actividades; Que, con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD” y los responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias financieras hasta por la suma total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1, 800,000.00), para financiar proyectos y actividades, a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.DISPONER que las transferencias financieras autorizadas por el artículo primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, solo destinarán los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de los proyectos y actividades descritos en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para los cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución al Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, a la Dirección de Promoción y Monitoreo, a la Dirección de Articulación Territorial, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

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Autorizan efectuar transferencia de recursos a favor de la Embajada de los EE.UU. en el Perú para financiar la ejecución de la actividad: Transferencias para las Intervenciones de Reducción de Cultivos con Fines Ilícitos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 042-2017-DV-PE Lima, 20 de marzo de 2017 VISTO: El Memorándum N°088-2017-DV-PPCOD, de fecha 17 de marzo de 2017, emitido por la Responsable Técnica del Programa Presupuestal 0074 “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú” – GIECOD; y, CONSIDERANDO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva ANEXO Nº 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS - PP PTCD MONTO DE LA NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO TRANSFERENCIA HASTA S/.

NRO.

ENTIDAD EJECUTORA

1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPA HERMOSA

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL AMBITO COMUNITARIO”

100,000.00

2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL AMBITO COMUNITARIO”

250,000.00

3

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL AMBITO COMUNITARIO”

100,000.00

4

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL AMBITO COMUNITARIO”

250,000.00

5

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCHIHUAY

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL AMBITO COMUNITARIO”

100,000.00

6

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL AMBITO COMUNITARIO”

100,000.00

7

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUNGUI

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL AMBITO COMUNITARIO”

100,000.00

8

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL AMBITO COMUNITARIO”

100,000.00

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA

“MEJORAMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA PROMOCION DE LA PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN ADOLESCENTES EN LOS DISTRITOS DE AYACUCHO, CARMEN ALTO, SAN JUAN BAUTISTA, JESUS NAZARENO Y ANDRÉS AVELINO CACERES DORREGARAY EN LA PROVINCIA DE HUAMANGA AYACUCHO”

700,000.00

9

TOTAL

1499345-1

1,800,000.00

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1241 que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, establece que DEVIDA tiene, entre otras funciones diseñar y conducir la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos; formular, diseñar y proponer la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y coordinar y articular espacios multisectoriales para promover acciones para su cumplimiento; Que, en cumplimiento del artículo 24° de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, DEVIDA es la encargada de efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto en el marco de los objetivos previstos en la Estrategia Nacional de la Lucha contra las Drogas; Que, según la Décima Octava Disposición Complementaria de la Ley N° 30281 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza a DEVIDA, a otorgar recursos con cargo a su presupuesto institucional, como apoyo a las actividades conjuntas a que se refiere el literal c) del numeral VII del “Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el proyecto de control de drogas”, ratificado con Decreto Supremo 031-96-RE, en el marco del citado acuerdo; y dispone además que la aprobación del otorgamiento de dichos recursos se efectuará con Resolución del Titular de DEVIDA; Que, la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 en su Anexo 8: “Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público por Programas Presupuestales y Pliegos”, dispone en relación al Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva de Control de Oferta de Drogas en el Perú”, en el Producto 3000570: Unidades Especializadas en el Control de la Oferta de Drogas con Capacidades Operativas, en la Actividad 5005066: Transferencias para las Intervenciones de Reducción de Cultivos con Fines Ilícitos, la asignación de S/ 70 000 000,00 (Setenta millones y 00/100 soles); Que, mediante Memorándum N°147-2017-DV-DCG, la Dirección de Compromiso Global remite la Nota Diplomática N° 0393, de fecha 08 de marzo de 2017, de la Embajada de los Estados Unidos de América, que acoge el compromiso del Gobierno de la República del Perú de proveer S/ 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 soles) para actividades antinarcóticas conjuntas de conformidad con el “Acuerdo Operativo entre el

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Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el proyecto de control de drogas”; asimismo, manifiesta que los fondos serán utilizados de acuerdo al presupuesto incluido en el Anexo N°01 del Oficio N° 0154-2017-DV-SG de fecha 28 de febrero de 2017, aceptando el compromiso de presentar reportes mensuales, los cuales serán provistos por el Proyecto Especial “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH como su Entidad Ejecutora; Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA emitió la Certificación de Crédito Presupuestal N° 00339, de fecha 06 de febrero de 2017, en la que acredita la disponibilidad de recursos por la suma de S/ 70 000_000,00 (Setenta Millones y 00/100 soles); Que, con Memorándum N°088-2017-DV-PPCOD, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú” – GIECOD, comunica que en el Anexo N° 2 de dicho programa, se enmarca la gestión de transferencia de recursos para la actividad de financiamiento de intervenciones de reducción de cultivos con fines ilícitos, cuya intervención de erradicación se ejecutará con la transferencia de S/ 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 soles), a través del Proyecto Especial “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” – CORAH, quien como entidad ejecutora deberá destinar los recursos transferidos por DEVIDA a la Embajada de los Estados Unidos de América para las líneas de acción de: operaciones de erradicación y transporte aéreo para traslado de personal y equipos involucrados en las operaciones de erradicación; asimismo, se indica que se realizará la transferencia de recursos conforme a la disponibilidad de recursos con que cuenta DEVIDA; Con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva de Control de Oferta de Drogas en el Perú” - GIECOD, la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Compromiso Global, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA – a efectuar la transferencia de recursos hasta por la suma de S/ 70 000 000.00 (Setenta millones y 00/100 soles) a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú para financiar la ejecución de la actividad: Transferencias para las Intervenciones de Reducción de Cultivos con Fines Ilícitos, con la finalidad de financiar acciones conjuntas establecidas por el “Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Proyecto de Control de Drogas”. Artículo 2°.- DISPONER que la transferencia de recursos autorizada por el artículo 1° de la presente resolución, se realice con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento: “Recursos Ordinarios”, de acuerdo a la disponibilidad de recursos financieros. Artículo 3°.- DISPONER conforme a Nota Diplomática N° 0393 de la Embajada de los Estados Unidos de América, de fecha 08 de marzo de 2017 que los fondos deben ser depositados en la cuenta del Banco Continental N° 00110306-01-00119114 (código de cuenta Interbancaria N° 011-306-000100119114-85). Artículo 4°.- RATIFICAR que la intervención de erradicación se ejecute con los recursos transferidos por

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El Peruano

DEVIDA a la Embajada de los Estados Unidos de América para las líneas de acción de: operaciones de erradicación y transporte aéreo para traslado de personal y equipos involucrados en las operaciones de erradicación, a través del Proyecto Especial “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” – CORAH. Artículo 5°.- DISPONER que la Dirección de Asuntos Técnicos - DAT y la Dirección de Promoción y Monitoreo – DPM de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA monitoreen mensualmente los avances, logros y resultados obtenidos en las actividades conjuntas que se financien con los recursos a los que se refiere el artículo primero de la presente resolución, informando de ello a la Dirección de Articulación Territorial y a la Presidencia Ejecutiva. Artículo 6°.- REMITIR copia de la presente resolución a la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley – SAAL de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú, para fines de monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas programadas. Artículo 7°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva para el Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, a la Dirección de Articulación Territorial, a la Dirección de Asuntos Técnicos, a la Dirección de Compromiso Global, a la Dirección de Promoción y Monitoreo, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes; y PUBLICAR el presente acto resolutivo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 1499342-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban la “Tipología de Actividades de Emergencia Financiados en el Marco de los Decretos de Urgencia N° 002-2017 y N° 0042017” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2017-INDECI 20 de marzo del 2017 VISTOS: El Decreto de Urgencia N° 004-2017, el Memorándum N° 222-2017-INDECI/14.0 de fecha 18 de marzo 2017 de la Dirección de Rehabilitación y la Resolución Jefatural N° 025-2017-INDECI de fecha 21 de febrero del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en Edición Extraordinaria del 17 de marzo del 2017, se establece medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, el artículo 8 del citado Decreto de Urgencia, dispone la ampliación del Decreto de Urgencia N° 0022017, como sigue: 8.1 Dispóngase que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 002-2017, será hasta que

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el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fiscal. Asimismo, amplíese el plazo para las transferencias de recursos a que se refieren los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, en función a lo establecido en el párrafo precedente. 8.2 Dispóngase la incorporación de la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos, hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, para la atención de actividades de emergencia. Dichos recursos podrán ser incorporados en Gobiernos Locales que hayan recibido recursos en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017. 8.3 La atención de actividades de emergencia a que se refiere el numeral precedente, no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres. Lo establecido en el presente numeral resulta aplicable también a los gobiernos locales que recibieron recursos en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 0022017. 8.4 La incorporación de recursos autorizada en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 8.5 Una vez cumplida la finalidad para la cual fueron incorporados los recursos en el marco del presente artículo, en caso de existir saldos durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, estos deberán ser destinados por las entidades, bajo responsabilidad de su titular, al financiamiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres. 8.6 Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, queda sin efecto lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017. Que, mediante Resolución Jefatural N° 0252017-INDECI, del 21 de febrero del año en curso, se aprobó la versión actualizada de la Directiva N° 001-2017-INDECI/14.0 “TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2017”, el cual dispone medidas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 8 del Decreto de Urgencia N° 0022017; Que, mediante los documentos de Vistos, de la Dirección de Rehabilitación se recomienda dejar sin efecto la Directiva en mención, aprobado por Resolución Jefatural N° 025-2017-INDECI del 21 de febrero del 2017, en tanto mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2017 se ha dejado sin efecto lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 002-2017, los que, entre otros artículos, sustenta la emisión de dicha Directiva; y, en lo que concierne a las disposiciones contenida en los artículos 1 y 8 del Decreto de Urgencia N° 02-2017, para la mejor aplicación de dichos artículos, recomienda se emitan las disposiciones en la Resolución que deje sin efecto la Directiva, por lo que el seguimiento al que hace referencia el artículo 8, del Decreto de Urgencia, se ejecute a través de las Direcciones Desconcentradas del INDECI involucradas en la zona declaradas en emergencia, monitoreada por la Direcciones de Rehabilitación y Respuesta, situación que amerita emitir el resolutivo respectivo; Con la visación del Director de la Dirección de Rehabilitación, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-2017 Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; el Decreto de Urgencia N° 004-2017 Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural 025-2017-INDECI del 21 de febrero del 2017, que aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 001-2017-INDECI/14.0 “TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2017”. Artículo 2.- Aprobar, con eficacia anticipada al 08 de febrero del 2017, la “TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA” FINANCIADOS EN EL MARCO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 002-2017 y N° 004-2017”, que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que los Directores de las Direcciones Desconcentradas del INDECI involucradas en la Declaratoria de Estados de Emergencia, monitoreadas por los Directores de las Direcciones de Rehabilitación y Respuesta del INDECI, ejecuten las acciones respectivas dispuestas en el segundo párrafo del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 002-2017. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y remita copia autenticada a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Respuesta, Direcciones Desconcentradas del INDECI, así como, versión escaneada, vía electrónica a todas las unidades Orgánicas del INDECI, para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍAS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA MOVILIZACIÓN Y ATENCIÓN DE BRIGADAS Adquisición de Insumos Básicos de brigadas para la atención de la población como: gorros o cascos, guantes para brigadistas, botas, sogas y pitos Alimentos, viáticos y pasajes para brigadistas Servicio de Transporte local de brigadistas Adquisición de combustible para transporte de brigadistas Adquisición de insumos menores (lapiceros, tableros para apuntes, libreta de apuntes, etc.) MEDIDAS DE SANEAMIENTO BÁSICO Y CONTROL DE RESIDUOS SÓLIDOS Recojo y disposición de residuos sólidos Remoción de escombros Alquiler de cisternas de agua potable Alquiler de reservorios flexibles Alquiler de baños portátiles Adquisición de insumos para mantenimiento de letrinas (ejemplo, cal) Alquiler de equipos de succión y evacuación de aguas servidas (Hidrojets, motobombas, etc.) Adquisición de combustible para cisternas de agua potable Traslado de reservorios flexibles Reubicación de botaderos Reparaciones menores

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ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE INSUMOS PARA LA ASISTENCIA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA Bienes de ayuda humanitaria Adquisición de kit agropecuarios Adquisición de kits pedagógicos Adquisición de herramientas menores (lampas, palas, picos, carretillas, etc.) Adquisición de costales (sacos terreros) Adquisición de otros bienes que permitan la asistencia a la población por la emergencia: agua, plástico, palos de madera, entre otros OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA FRENTE A LLUVIAS INTENSAS E INUNDACIONES

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CONTROL DE BROTES Y EPIDEMIAS Adquisición de insumos para fumigación (insecticidas, mallas, combustible) Campañas de sensibilización TRATAMIENTO DE AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO Alquiler de equipos portátiles potabilizadores de agua Adquisición de insumos para cloración y filtrado de agua para consumo humano Adquisición de combustible para equipos potabilizadores de agua APOYO SOCIAL DE VIVIENDAS AFECTADAS

Adquisición de repuestos Reparaciones menores Alquiler de generadores de energía eléctrica para operatividad del SAT. Adquisición de pitos, pilas, baterías RESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO Adquisición de combustible para desplazamiento de personal Alimentación, viáticos del personal que se desplaza para la seguridad interna de la población afectada Gastos por el desplazamiento de Unidades Servicio de transporte de personal que brinda seguridad en la zona afectada OPERACIONES DE APOYO LOGÍSTICO A LA EMERGENCIA Puentes aéreos y marítimos para traslados de Bienes de Ayuda Humanitaria e infraestructura móvil, y personal de primera respuesta. Movilización de Puesto de Comando Avanzado Transporte Multipropósito Adquisición de combustible para desplazamiento aéreo, marítimo, terrestre LIMPIEZA Y DESCOLMATACIÓN DE CAUCES, DEFENSAS RIBEREÑAS, SISTEMAS DE DRENAJE Y CANALES DE RIEGO Alquiler de maquinaria pesada y/o adquisición de combustible Descolmatación de cauces en ríos y quebradas Limpieza de drenes y canales de riego Protección de riberas con roca al volteo Trabajos de encauzamiento de ríos, quebradas Conformación de diques con material propio ATENCIÓN DE LA TRANSITABILIDAD DE LAS VÍAS Limpieza de derrumbes Limpieza de huaycos Limpieza de badenes Limpieza de alcantarillas Limpieza de cunetas Reconformación de plataforma Desquinche de taludes inestables Conformación de terraplenes Reparación de alcantarillas afectadas Reparación de muros Reparación de badenes Encauzamiento de cursos de agua Protección con roca al volteo Señalización de sectores peligrosos (cintas, mallas y parantes de seguridad, mecheros) ATENCIÓN DE DAÑOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS Adquisición de medicinas e insumos de uso medicinal no instrumental Servicios de Terceros para la atención de enfermedades en la población en zonas de emergencia.

Limpieza de viviendas Adquisición de sacos terreros para protección de viviendas Alquiler de maquinaria para bombeo o succión de agua Adquisición de madera rustica sin habilitar para acceso a viviendas afectadas Habilitación y conformación de terraplenes TRANSPORTE E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL Y PUENTES MODULARES Traslado e instalación de infraestructura móvil: aulas prefabricadas, viviendas temporales, hospitales de campaña Traslado e instalación de puentes modulares ATENCIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES FRENTE A LLUVIAS E INUNDACIONES Adquisición de sacos terreros para protección de establecimiento de Salud, Educación, etc. Alquiler de equipos para bombeo para aniegos en Infraestructuras esenciales (salud, educación, cementerio, comisarias) Servicios de limpieza de canaletas y sistemas de drenaje Reparaciones menores de canaletas, coberturas livianas y sistemas de drenaje ATENCIÓN DE INMUEBLE AFECTADO

PATRIMONIO

CULTURAL

Limpieza de recintos Reparaciones menores Señalización de sectores peligrosos (cintas, mallas y parantes de seguridad) Protección de monumentos afectados Nota.- Las consultas sobre actividades de emergencia deberán ser coordinadas con el INDECI, quien define los alcances de la tipología de actividades de emergencia. En caso de existir actividades de emergencia que no se encuentran dentro de las finalidades descritas, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, la adición de nuevas actividades para su evaluación y codificación correspondiente, por intermedio del INDECI 1499446-1

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Designan Secretario General del INEN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 077-2017-J/INEN Surquillo, 13 de marzo de 2017

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NORMAS LEGALES

VISTAS: La Ley N° 30545, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2017 y la Resolución Suprema N° 004-2017-SA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se otorgó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa -adscrito al Sector Salud- calificado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de Enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, mediante Ley N° 30545 “Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2017, se dispone: “Derógase el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud”; Que, mediante la Resolución Suprema N° 004-2017SA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de marzo de 2017, se dispone: “Artículo 1° Designar al médico cirujano Iván Kléver Chávez Passiuri en el cargo de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN”; Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos; Que, contando con los vistos buenos del Sub Jefe Institucional, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica; Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 004-2017-SA y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al CPC Oscar Pedro Canales Toledo, en el cargo de Secretario General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-5. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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VISTAS: La Ley N° 30545, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2017 y la Resolución Suprema N° 004-2017-SA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se otorgó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa -adscrito al Sector Salud- calificado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de Enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, mediante Ley N° 30545 “Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2017, se dispone: “Derógase el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud”; Que, mediante la Resolución Suprema N° 004-2017SA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de marzo de 2017, se dispone: “Artículo 1° Designar al médico cirujano Iván Kléver Chávez Passiuri en el cargo de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN”; Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos; Que, contando con los vistos buenos del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica; Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 004-2017-SA y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la CPC Rosa Irene Arangüena Vilela de Soto, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN CHÁVEZ PASSIURI Jefe Institucional Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

IVÁN CHÁVEZ PASSIURI Jefe Institucional Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

1499449-1

1499449-2

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos del INEN

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 095-2017-J/INEN

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 097-2017-J/INEN

Surquillo, 13 de marzo de 2017

Surquillo, 13 de marzo de 2017

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NORMAS LEGALES

VISTAS: La Ley N° 30545, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2017 y la Resolución Suprema N° 004-2017-SA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se otorgó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa -adscrito al Sector Salud- calificado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de Enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, mediante Ley N° 30545 “Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2017, se dispone: “Derógase el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud”; Que, mediante la Resolución Suprema N° 004-2017SA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de marzo de 2017, se dispone: “Artículo 1° Designar al médico cirujano Iván Kléver Chávez Passiuri en el cargo de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN”; Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos; Que, contando con los vistos buenos del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica; Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 004-2017-SA y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA;

Martes 21 de marzo de 2017 /

El Peruano

VISTAS: La Ley N° 30545, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2017 y la Resolución Suprema N° 004-2017-SA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se otorgó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa -adscrito al Sector Salud- calificado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de Enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, mediante Ley N° 30545 “Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2017, se dispone: “Derógase el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud”; Que, mediante la Resolución Suprema N° 004-2017SA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de marzo de 2017, se dispone: “Artículo 1° Designar al médico cirujano Iván Kléver Chávez Passiuri en el cargo de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN”; Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos; Que, contando con los vistos buenos del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica; Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 004-2017-SA y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la CPC Gloria María Arizaga Herrera, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Primero.- DESIGNAR al Lic. Marco Antonio Bardales Rengifo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN CHÁVEZ PASSIURI Jefe Institucional Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 1499449-3

IVÁN CHÁVEZ PASSIURI Jefe Institucional Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 1499449-4

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicaciones del INEN

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2017-J/INEN

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 099-2017-J/INEN

Surquillo, 13 de marzo de 2017

Surquillo, 13 de marzo de 2017

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

VISTAS: La Ley N° 30545, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2017 y la Resolución Suprema N° 004-2017-SA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se otorgó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa -adscrito al Sector Salud- calificado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de Enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, mediante Ley N° 30545 “Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2017, se dispone: “Derógase el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud”; Que, mediante la Resolución Suprema N° 004-2017SA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de marzo de 2017, se dispone: “Artículo 1° Designar al médico cirujano Iván Kléver Chávez Passiuri en el cargo de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN”; Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos; Que, contando con los vistos buenos del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica; Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 004-2017-SA y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Ingeniero José Bernardo Ugarte Taboada, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN CHÁVEZ PASSIURI Jefe Institucional Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 1499449-5

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ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Constituyen y conforman el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2017-COFOPRI/DE Lima, 17 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece que el SINAGERD es el sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la citada Ley, dispone que las entidades púbicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N” 048-2011-PCM, establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de sus competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; siendo que estarán integrados por responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, señala que los titulares de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, expedirán una Resolución o norma equivalente, constituyendo el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD, el que se instalará, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a su constitución. La Resolución o norma equivalente, así como, el Acta de Instalación serán publicadas en su portal institucional y/o en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 04 de febrero de 2017, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 002-2017, a través del cual se aprueban medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia; Que, asimismo, con fecha 17 de marzo de 2017, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 004-2017 con el objeto de establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, conforme al marco normativo antes descrito, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente,

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NORMAS LEGALES

a fin de constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Que, siendo así, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; en la Directiva de “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial N°276-2012-PCM y en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyase el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y en la Directiva de “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial N°276-2012-PCM. Artículo Segundo.- Conformar el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el mismo que estará integrado por: - Director Ejecutivo, quien lo preside. - Secretario General. - Director de la Oficina de Administración. - Director de la Oficina de Sistemas. - Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - Director de Catastro. - Director de Formalización Individual. - Director de Formalización Integral. - Director de Normalización y Desarrollo. - Director de la Oficina de Coordinación Descentralizada. - Director de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo Tercero.- Disponer que como acción inmediata, el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI deberá adoptar las acciones necesarias para el monitoreo y coordinación con las Oficinas Zonales que viabilicen las medidas contempladas en el marco normativo expuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Luis Federico Noya Rivero, Asesor I de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la entidad, quien se encargará de efectuar las coordinaciones y demás

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El Peruano

acciones que permitan la implementación de lo dispuesto en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 1499402-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia financiera a favor de Unidades Ejecutoras del sector salud del Gobierno Regional de Piura que otorgan servicios de salud en el Primer Nivel de Atención a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2017/SIS Lima, 18 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe N° 006-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 116-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia al Gobierno Regional de Piura que otorgan servicios de salud en el Primer Nivel de Atención a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 10-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 0672017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000369-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 046-2017-SIS/ OGAJ/PGPF con Proveído N° 135-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 030-2017/ SIS, se aprobaron las Guías Técnicas que establecen la metodología de cálculo del Tramo Fijo y del Tramo Variable para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al Año 2017 y en las se considera que el tramo fijo es el importe que se paga, de forma prospectiva, a las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo IPRESS públicas del primer nivel de atención, a través de los recursos financieros necesarios que garanticen la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para la atención de los asegurados SIS; Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito un Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención con el Gobierno Regional de Piura, el que tiene por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en las IPRESS del Primer Nivel de atención; Que, según lo establecido en la Cláusula Decimo Segunda del referido Convenio la distribución de los montos a transferir por el SIS a las unidades ejecutoras tiene como Prioridad I la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y procedimientos médicos quirúrgicos, estomatológicos; mientras que los otros gastos de reposición y gestión deben efectuarse después de cubrir las necesidades con Prioridad I y realizarse conforme a los conceptos definidos para las Específicas de Gasto reconocido por el SIS; Que, mediante Informe N°006-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL con Proveído Nº 116-2017-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone que, en el marco de la normatividad vigente y el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscrito entre el SIS y el Gobierno Regional de Piura, se realice la transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/ 13 229 871,00 (trece millones doscientos veintinueve mil ochocientos setenta y uno con 00/100 soles), correspondiente al Tramo Fijo 2017 establecido en el mencionado Convenio; Que, en relación con el abastecimiento de productos farmacéuticos, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es el órgano competente de la programación y desarrollo del abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, teniendo para ello la función de implementar así como de supervisar los procedimientos para el abastecimiento sectorial de los recursos estratégicos en salud; garantizando la calidad, oportunidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población, conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 122 del referido Reglamento; Que, en ese marco, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 528-2016/MINSA dispone que el CENARES ejecute el proceso de selección mediante Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018, según corresponda, con sujeción a la normativa de contrataciones del Estado, debiendo coordinar con las entidades participantes sus requerimientos, así como efectuar la consolidación de los mismos; Que, mediante Oficios números 041-2017-CENARES/ MINSA, 132-2017-CENARES/MINSA y 202-2017-CENARES/MINSA, el CENARES ha solicitado que el SIS realice las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras participantes de la Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento 2017-2018; Que, asimismo, mediante Oficio Circular Nº 001-2017-CENARES/MINSA, el CENARES solicita que las Unidades Ejecutoras participantes de la Compra

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Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018 emitan la Certificación del Crédito Presupuestario, previo al otorgamiento de la Buena Pro de los procedimientos de selección en curso, en cumplimiento del literal d) del artículo 19 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Informe N° 010-2017-SIS/OGPPDONAM con Proveído N° 067-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 00369-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud en el Primer Nivel de Atención; Que, asimismo, mediante Informe N° 046-2017-SIS/ OGAJ/PGPF, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscritos con el Seguro Integral de Salud, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Que, corresponde al Titular del Pliego tramitar la incorporación de los recursos que se transfieren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente; Con el visto de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 SOLES (S/ 13 229 871,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Tramo Fijo 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud del Gobierno Regional de Piura, de acuerdo al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la Presente Resolución Jefatural, en el marco del Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscrito con el Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Disponer que el importe total señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural debe ser utilizado, en primer lugar, para la emisión de la Certificación de Crédito Presupuestario que garantice el financiamiento de las Compras Corporativas Sectoriales de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del 2017 y 2018, a cargo del Centro Nacional de Abastecimiento en Recursos

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NORMAS LEGALES

Estratégicos de Salud – CENARES, procesos en los que la Unidad Ejecutora respectiva se encuentra participando, conforme al vigente Convenio suscrito con la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS. Artículo 3.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendarios de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural aquellas Unidades Ejecutoras que, a la fecha de la presente publicación, hayan cubierto las mencionadas compras corporativas con la respectiva certificación del crédito presupuestario o cuenten con otras fuentes de financiamiento que garanticen la certificación de crédito presupuestario para dichos procesos. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1499110-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2017-SMV/01 Lima, 17 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017003210, los Memorándos Conjuntos Nros. 447 y 1068-2017-SMV/06/10/12 del 26 de enero y 13 de marzo de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);

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CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley N° 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidos los fondos de inversión así como sus sociedades administradoras; Que, mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 publicada el 21 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; Que, el artículo 17 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, modificado por la Ley N° 27641, establece las prohibiciones a las que están sometidos los accionistas con una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social de una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, en concordancia con la finalidad perseguida por las restricciones contenidas en el artículo 17 del Decreto legislativo N° 862 se considera necesario modificar el artículo 5° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, de manera que se precise que dichas restricciones son aplicables a los accionistas directos o indirectos con una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social de una sociedad administradora de fondos de inversión, debiendo aplicarse el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, para el cálculo de la propiedad indirecta; Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 006-2017-SMV/01, publicada el 1 de marzo de 2017, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de marzo de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, conforme al siguiente texto: “Artículo 5 Principio de Independencia y Separación En el desarrollo de sus actividades la Sociedad Administradora debe cumplir las siguientes reglas: a) La sociedad administradora, sus directores, gerentes, accionistas con una participación, directa o indirecta, superior al diez por ciento (10%) del capital, los miembros del Comité de Inversiones, así como toda persona que participe en las decisiones de inversión de los Fondos o que, en razón de su cargo o posición, tenga acceso a información sobre las decisiones de inversión de los Fondos están prohibidas de: 1. Adquirir, arrendar, usufructuar, utilizar o explotar, en forma directa o indirecta, bienes o derechos de los Fondos que administren, y de arrendar o ceder en cualquier forma a título oneroso, los bienes o derechos de la sociedad al Fondo bajo su administración; 2. Dar préstamos a dichos Fondos, excepto que aquellos partícipes que no estén vinculados a la Administradora ni a la entidad o persona que otorgaría el préstamo hayan previamente autorizado el mismo así como sus condiciones.

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NORMAS LEGALES

3. Recibir préstamos o garantías con cargo a los recursos de los Fondos; 4. Efectuar cobros, directa o indirectamente, al Fondo, por cualquier servicio prestado no autorizado; y, 5. Ser accionista, director, gerente o miembro del Comité de Inversiones de otra sociedad administradora. b) Los gerentes de la Sociedad Administradora, Gestor Externo y los miembros del Comité de Inversiones no podrán: 1. Ser accionistas de otra empresa que cuente con autorización de funcionamiento de la SMV y preste servicios, directa o indirectamente, a la Sociedad Administradora o a los Fondos que esta administre. 2. Prestar servicios, de forma directa o indirecta, a las empresas mencionadas en el numeral anterior. Para fines de la aplicación de lo dispuesto en los numerales anteriores del presente literal, se tendrá en cuenta únicamente a aquellos accionistas que directa o indirectamente sean titulares del diez por ciento (10%) o más del capital social de la correspondiente sociedad o teniendo una participación menor, mantienen el control sobre ellas. c) La Sociedad Administradora debe garantizar adecuadas condiciones de reserva y hermetismo en el manejo de la información sobre el Fondo, así como sobre sus comunicaciones.” Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1499098-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban Directiva “Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 223-2017-SUCAMEC Lima, 17 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Legal N° 101-2017-SUCAMECGEPP, de fecha 10 de febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, el Informe Técnico N° 00026-2017-SUCAMEC/ OGPP de fecha 27 de febrero de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 00167-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 14 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil

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– SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa; Que, por Informe Legal N° 101-2017-SUCAMECGEPP de fecha 10 de febrero de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil emitió opinión legal sustentando la necesidad de contar con una Directiva que establezca la clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados, de acuerdo con lo regulado por el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN; Que, mediante Informe Técnico N° 000262017-SUCAMEC/OGPP de fecha 27 de febrero de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto refiere que es necesario contar con una Directiva que regule y establezca los lineamientos generales para la clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30299. Asimismo señala que la Directiva “Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados” se encuentra técnicamente viable de aprobación, por medio de la Resolución respectiva, conforme a la normativa vigente sobre la materia y de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”; Que, por Informe Legal N° 00167-2017-SUCAMECOGAJ, de fecha 14 de marzo de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS; Que, en ese contexto, se estima pertinente aprobar la Directiva “Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados”, según los fundamentos expresados en los documentos del Visto; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016IN, y de acuerdo a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 0042013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 03-2017-SUCAMEC denominada “Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados”, de conformidad con la parte considerativa de la presenta resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,

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NORMAS LEGALES

Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional DIRECTIVA N° 003-2017-SUCAMEC CLASIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer, bajo parámetros técnicos estandarizados, una clasificación detallada de los explosivos de uso civil y sus respectivos materiales relacionados, identificándolos por su denominación genérica; así como, la compatibilidad entre los explosivos y sus materiales relacionados. II. FINALIDAD Facilitar la identificación de los explosivos y sus materiales relacionados (en adelante, EMR), promoviendo la predictibilidad en la actuación administrativa de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC), optimizando sus funciones de evaluación, control y fiscalización. Asimismo, identificar aquellos EMR que son compatibles entre sí para efectos de su almacenamiento o transporte. III. ALCANCE La presente directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, se aplica a las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con EMR, y a todas las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, exporten, comercialicen internamente, transporten, almacenen o utilicen EMR. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. - Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley). - Decreto Supremo N° 008-2016-IN, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento). - Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 0172013-IN. - Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos - Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones: Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:

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- Grado Reactivo Analítico (RA/PA) Significa reactivo analítico o reactivo para análisis. Es un reactivo con una calidad ideal para propósitos de laboratorio. Su reproducibilidad es especialmente controlado lote a lote para garantizar resultados analíticos requeridos para el análisis en laboratorio. El grado también es equivalente a grado reactivo (GR) o grado analítico (GA), esto depende de la nomenclatura de los fabricantes. - N° CAS: Chemical Abstract Service. El número de registro CAS es una identificación numérica única para compuestos químicos la cual se integra a una base de datos con el fin de evitar asignar distintos nombres para un mismo compuesto. 5.2. Conforme establece el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127, son funciones de la SUCAMEC, entre otras, controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades de fabricación y comercio de EMR, así como dictar las normas complementarias a las leyes y reglamentos. 5.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley y el artículo 153°del Reglamento, los explosivos de uso civil se clasifican, en función a su sensibilidad, en explosivos primarios y explosivos secundarios. Asimismo, se clasifica como materiales relacionados con los explosivos de uso civil a los insumos, conexos o accesorios de voladura. La clasificación de los explosivos en primarios o secundarios, y la clasificación de materiales relacionados, se vincula necesariamente a niveles de riesgo diferenciados. Asimismo, el artículo 154° del Reglamento regula la compatibilidad entre explosivos y materiales relacionados, y señala que por Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia, se establece la Tabla de Compatibilidad de los mismos, la cual debe ser tomada en cuenta para efectos de su almacenamiento y transporte. Es así que, conforme al artículo 249° del Reglamento, solo pueden trasladarse explosivos y materiales relacionados en una misma unidad de transporte, siempre que sean compatibles entre sí, de acuerdo a la Tabla de Compatibilidad aprobada. Materiales Relacionados que no son objeto de control 5.4.1 El numeral 153.2 del artículo 153 del Reglamento establece que no se requiere autorización de la SUCAMEC para importar, almacenar, trasladar ni comercializar insumos que tengan una pureza química mayor al 95% (noventa y cinco por ciento) o estén comprendidos en la escala del grado reactivo para análisis (RA/PA) y además, se destinen para análisis en laboratorio. Asimismo, el numeral 153.3 del citado artículo dispone que no se requiere autorización de la SUCAMEC para realizar las actividades antes citadas respecto de insumos empleados en procesos industriales distintos a la fabricación de explosivos, cuando la cantidad no alcance los 100kg o su equivalente en otra unidad de medida en un ejercicio anual. 5.4.2 En ambos supuestos, quién solicite esta excepción debe sustentar su pedido adjuntando un informe suscrito por especialista químico, el mismo que debe detallar como mínimo lo siguiente: - Indicación del nombre del insumo, su N° CAS (en caso aplique), su concentración y grado. Asimismo, se debe indicar la concentración del insumo alcanzada en el proceso industrial o en el análisis de laboratorio, el consumo mensual del insumo y los equipos o instrumentos utilizados en el proceso industrial o en el laboratorio. - Diagrama de flujo del proceso industrial o análisis de laboratorio, solo de la parte correspondiente donde se emplee el insumo. - Descripción del insumo, especificaciones técnicas, presentación y embalaje, clasificación ONU (en los casos que corresponda), composición, identificación de peligros y modo de manipulación, almacenamiento y transporte. Una vez evaluada la solicitud con toda la documentación presentada, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos (en adelante, GEPP) emitirá

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NORMAS LEGALES

el correspondiente documento, precisando si para el caso específico se requiere o no contar con autorización emitida por SUCAMEC. 5.4. Los explosivos y conexos o accesorios de voladura se incluyen en la Clase 1 - Explosivos de la Clasificación de Mercancías Peligrosas contenida en el Libro Naranja de Naciones Unidas, Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (en adelante, Libro Naranja), cuyas disposiciones han sido incorporadas a legislación nacional a través del Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. No obstante, las disposiciones del Libro Naranja son extensivas al transporte de EMR bajo cualquier modalidad. Para efectos de la presente directiva, el término “Explosivos y Materiales Relacionados”, excepto los insumos, contiene las definiciones de “objetos explosivos” y de “sustancias explosivas” a que se refiere el Libro Naranja. Los insumos que pueden ser utilizados en la fabricación de explosivos están incluidos en otras clases de la clasificación del Libro Naranja. 5.5. Las municiones para armas de fuego, aunque están consideradas como explosivos en el Libro Naranja por contener carga explosiva, se regulan por sus propias disposiciones. 5.6. En el portal web institucional se publica el catálogo con la relación detallada de los EMR controlados por la SUCAMEC; el cual es actualizado permanentemente. 5.7. La SUCAMEC asigna a cada EMR que sean fabricados en territorio nacional o importados a este para su uso o su comercialización, alguna de las denominaciones genéricas contenidas en la presente directiva. Esta base de datos forma parte integrante del Registro Nacional de Gestión de la Información, a cargo de la SUCAMEC. En caso, algún EMR no esté contemplado dentro de la clasificación de la presente directiva, la SUCAMEC evaluará la pertinencia de incluir dentro de la clasificación a una nueva denominación genérica con su respectiva descripción. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Clasificación relacionados

de

explosivos

y

materiales

DENOMINACIÓN GENÉRICA

DESCRIPCIÓN

Diazodinitrofenol

(2-diazo-4,6dinitrofenol) Sustancia libre de plomo, altamente sensible al impacto que puede ser utilizado en detonadores. Llamado también DDNP, diazol o DDNPH.

Estifnato de Plomo

(Sal de plomo de 2,4,6-trinitrobenceno-1,3-diol). Sustancia altamente sensible a la chispa eléctrica y a la flama, la cual es utilizada en detonadores. LLamado también trinitroresorcinato de plomo, tricinato de plomo.

Tetraceno

Es un tipo de tetrazol libre de plomo que puede ser utilizado en detonadores cuando es mezclado con otro explosivo primario. Se le conoce también con las siglas GNGT.

Fulminato de mercurio

(Sal de mercurio a partir de ácido fulmínico) Sal explosiva obtenida de la disolución de mercurio en ácido nítrico y agregando etanol. Es una sustancia inestable y tóxica altamente sensible al impacto respecto a otros explosivos primarios. Utilizado antiguamente en cápsulas de percusión y detonadores. Se le conoce también con las siglas MF.

6.2. Explosivos secundarios o rompedores 6.2.1. Son aquellos explosivos relativamente insensibles en comparación con los explosivos primarios, que por lo general se activan mediante estos últimos, reforzados o no por cargas multiplicadoras o suplementarias. Se encuentran en forma de sustancias explosivas u objetos explosivos, siendo éste último aquel objeto que contiene una o varias sustancias explosivas 6.2.2. Entre los explosivos secundarios controlados por la SUCAMEC se encuentran los siguientes: DENOMINACIÓN GENÉRICA

DESCRIPCIÓN

Ácido pícrico y sus derivados

Sustancia explosiva de color amarillo e inodoro utilizado en cargas explosivas, granadas o propulsores. También conocido como trinitrofenol.

Alifáticos Gem-Dinitrados

Sustancias explosivas alifáticas o saturadas que contienen dos grupos nitros enlazados a un mismo átomo. Entre ellos tenemos: 2,2-Dinitropropil Acrilato (DNPA), Nitrilo de Dinitropentano (DNPD).

ANFO

(Ammonium Nitrate Fuel Oil) Explosivo que consiste de una mezcla de nitrato de amonio con un combustible, generalmente en una proporción de 94:6. Es un agente de voladura.

ANFO pesado

Explosivo que consiste de una mezcla de emulsión a granel no sensibilizada con nitrato de amonio. Es un agente de voladura.

Booster o multiplicador

Objeto explosivo que se utiliza como carga de iniciación para amplificar la energía suministrada a la carga responsable del efecto final, generalmente está formada por pentolita.

Carga hueca

Objeto explosivo que consiste de cargas moldeadas de alto explosivo, contenidas en un recipiente y con una cavidad, generalmente cónica, revestida de material rígido.

Ciclotetrametilentetranitramina

Sustancia explosiva utilizada principalmente como carga explosiva en tubos conductores de onda en detonadores no eléctricos, cargas huecas, propulsores, municiones. Llamada también HMX y octógeno.

6.1. Explosivos primarios o iniciadores 6.1.1. Se definen como sustancias explosivas destinadas a producir un efecto práctico por explosión, muy sensibles al calor, al choque, a la fricción o a otras fuentes de energía, y que, incluso en cantidades muy pequeñas, detonan o arden con gran rapidez. También son denominados iniciadores, pues transmiten la detonación a los explosivos secundarios. 6.1.2. Entre los explosivos primarios controlados por la SUCAMEC se encuentran los siguientes: DENOMINACIÓN GENÉRICA

DESCRIPCIÓN

Acetiluros metálicos

Sales de acetileno de metales pesados con forma C2M2, donde M es el metal pesado. Entre ellos tenemos a los acetiluros de cobre y acetiluros de plata como los más conocidos, los cuales anteriormente reemplazaron al fulminato de mercurio. No están considerados los acetiluros de metales alcalinos o alcalinos térreos por no tener características de explosivos primarios.

Azidas explosivas

Sustancias que contienen el grupo N3-.Son sustancias sensibles al impacto, a la fricción, a la flama y a la descarga eléctrica. Dentro de este grupo se encuentra la azida de plata y la azida de plomo, siendo ésta última, la más conocida por ser ampliamente utilizada en detonadores.

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NORMAS LEGALES

DENOMINACIÓN GENÉRICA

DESCRIPCIÓN

Ciclotrimetilentrinitramina

Sustancia explosiva utilizada con frecuencia en objetos explosivos como carga hueca. Llamada también RDX y ciclonita.

Sustancias explosivas a base de urea, las cuales han Compuestos nitrados pasado por un proceso de nitración. Entre ellos tenemos: de urea dinitroetilenurea y nitrato de urea o nitrourea. Cortador de tubos sin detonador

Objeto explosivo destinado al proceso de corte de tubería en el sector hidrocarburos, básicamente es una carga hueca modificada de tal manera que el efecto es a través de todo el radio. Objeto explosivo a base de nitroglicerina, pudiendo llevar otros agregados de esteres nítricos de otros polialcoholes líquidos a la temperatura ambiente. Son sensibles al fulminante, y según su composición y resistencia al agua presentan diversas variedades, siendo las más comunes las siguientes:

Dinamita

Dinitrato de etilendiamina

-

Gelatina (gelignita): posee excelente resistencia al agua.

-

Semigelatina: presenta buena resistencia al agua.

-

Pulverulenta: poca resistencia al agua.

Sustancia explosiva utilizada como cargas comprimidas en armas, como cargas fundidas en mezclas eutécticas con nitrato de amonio, y en mezclas con cera en boosters. Conocido también por sus siglas EDD, EDAD y EDDN.

Sustancia explosiva, que es preparada mezclando ácido nítrico y ácido sulfúrico con propilenglicol. Llamado Dinitrato de etilenglitambién 1,2-dinitroetoxyetano (EGDN). En este grupo col y sus derivados también se consideran el dietilenglicol de dinitrato (DEGDN) y el trietileno de nitrato diglicol (TEGDN)

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DENOMINACIÓN GENÉRICA

DESCRIPCIÓN

Nitrato de amonio, sales y fertilizantes explosivos

Sustancia explosiva. Es considerado todo aquel nitrato de amonio de cualquier grado, sales y fertilizantes que contengan un porcentaje mayor al 0,2% de sustancias combustibles, incluida toda sustancia orgánica expresada en equivalente de carbono.

Nitroalmidón con menos de 20 % de agua

Sustancia explosiva que consiste de una mezcla de esteres de nitrato preparado por la nitración del almidón con ácido nítrico. Tiene un contenido promedio de nitrógeno del 16,5 %.Se considera en este grupo como explosivo a los que tengan menos del 20 % de agua. Sustancia explosiva llamada también algodón pólvora, se sintetiza a base de algodón, ácido nítrico y ácido sulfúrico. La nitrocelulosa controlada por SUCAMEC es aquella que cumple las siguientes condiciones:

Nitrocelulosa con contenido de N > 12,6 %

-

Un contenido mayor al 12,6 % en masa de nitrógeno y

-

Un contenido menor del 25 % en masa de agua, alcohol o menor al 18 % en caso de plastificante; o mayor a 55 % de nitrocelulosa.

Sustancia explosiva. Aquellas cuya concentración de Nitroglicerina/nitratos nitroglicerina sea menor al cinco por ciento (5%) no son de glicerol o mezclas controladas por la SUCAMEC. Se considera también con nitroglicerina en esta denominación a las mezclas explosivas de nitroglicerina con nitrocelulosa. Nitroguanidina

Sustancia explosiva de tipo nitramina con alta concentración de nitrógeno (N >53%) utilizada en pólvoras sin humo de triple base. Llamada también picrita.

Nitropenta/Pentrita/ PETN

Sustancia explosiva que suele ser utilizada como núcleo del cordón detonante o parte de la mezcla explosiva en detonadores.

Pentolita

Sustancia explosiva de alta potencia formado a partir de una mezcla de nitropenta y TNT. Forman parte de la carga explosiva de un booster o multiplicador.

Dinitrofenol y sus sales.

Sustancia explosiva conocida también por sus siglas DNP. Se encuentran en este grupo sus sales y derivados como dinitro-orto-cresolato de sodio, dinitropentanonitrilo (DNPD).

Perclorato de amonio

Sustancia explosiva sensible al impacto, de descomposición violenta, utilizada como oxidante fuerte en composiciones de cargas propulsoras.

Dinitrotolueno

Sustancia explosiva derivado nitrado del benceno, usado en la preparación del trinitrotolueno. Tiene una baja velocidad de detonación, aproximadamente 800 m/s.

Picramida y sus derivados

Sustancia explosiva formada por la nitración de anilina usado en mezclas con TNT para carga de propulsión. Llamado también trinitroanilina. Se encuentran en este grupo también la dipicramida, diaminohexanitrobifenilo (DIPAM)

Pólvoras

Sustancia explosiva constituida por una mezcla de carbón, azufre y nitrato de potasio o sodio. Nunca llega a detonar solo deflagra. Son bastante sensibles al roce y a la llama. El efecto rompedor se da por el empuje de sus gases y no por una onda de choque. Puede presentarse en forma de polvo, granos, comprimida o en nódulos.

Rompedor cónico de rocas

Objeto explosivo, por lo general de forma cónica utilizado para la fracturación de rocas.

Tetril y sus derivados

Sustancia explosiva usada frecuentemente como carga base en detonadores. Reemplazada en la actualidad por PETN o RDX. Llamado también tetralita, nitramina, tetritol.

Trinitrobenceno y sus derivados

Sustancia explosiva nitroaromática formada como subproducto en la producción de TNT. Se encuentran en este grupo sus derivados como cloruro de picrilo, fluoruro de picrilo, dipicrilsulfona, diaminotrinitrobenceno (DATB), 2,4,6trinitrobenceno-1,3bencenodiamina, trinitroanisol, triaminotrinitrobenceno (TATB), trinitrocresol, trinitronaftalenos (TNN), NAFTITA, ácido trinitrobenzoico, ácido trinitrobencenosulfónico, ácido picrilsulfónico, TNBS, sulfonato de trinitrobenceno, tetranitro-2,3,5,6-dibenzo-1, 3a,4,6a tetrazapentaleno (TACOT), trinitrofloroglucinol (TNPG)

Sustancia explosiva formada por la emulsión o hidrogel Emulsión/hidrogel a sensibilizada con burbujas de gas. Es un agente de granel sensibilizada voladura. Emulsión/hidrogel encartuchada

Objeto explosivo formado por la emulsión o hidrogel ya sensibilizada con micro esferas de vidrio.

Objeto explosivo o ensamble de objetos explosivos, Explosivo para vola- usados en minería subterránea en voladuras de recorte, dura de contorno pre corte y voladura amortiguada, creando paredes lisas reduciendo así la sobre rotura.

Explosivo sísmico

Objetos explosivo que genera secuencias continuas de excitación de energía, que generan ondas sísmicas. Los productos más conocidos dentro de este tipo de explosivo son las dinamitas o boosters.

Explosivos permisibles o de seguridad

Explosivos diseñados para que su detonación no provoque una explosión de grisú, esto se logra con la presencia de un agente inhibidor, comúnmente cloruro de sodio (NaCl), que absorbe calor y reduce así el tamaño, la duración y la temperatura de la llama.

Hexanitroestilbeno

Sustancia explosiva obtenida de la reacción del explosivo cloruro de trinitrobenzilo con hidróxido de sodio en presencia de cloruro de amonio de trietilbenzilo

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Trinitroetanol y derivados

NORMAS LEGALES

DESCRIPCIÓN Sustancia explosiva considerada un importante intermediario en la preparación de compuestos polinitroalifáticos debido a que proporciona una de las formas más sencillas de introducir grupos trinitro en un compuesto orgánico.

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DENOMINACIÓN GENÉRICA

DESCRIPCIÓN Prill de nitrato de amonio poroso y que retiene combustible. Diseñado especialmente para producir explosivo ANFO.

Nitrato de amonio grado ANFO

También conocido como nitrato de amonio de baja densidad o nitrato de amonio poroso. Es considerado un insumo cuando contenga hasta un 0,2% de sustancias combustibles, incluida toda sustancia orgánica expresada en equivalente de carbono, con exclusión de cualquier otra sustancia añadida.

Se encuentran en este grupo sus derivados como trinitroetilformal (TNEF), trinitroetilortocarbonato (TNEOC), trinitroetilortoformato (TNEOF)

Trinitroresorcinol y sus derivados

Trinitrotolueno

Prill de nitrato de amonio que no contiene poros y que se utiliza principalmente para la producción de emulsión matriz.

Sustancia explosiva, llamada también ácido estífnico, trinitroresorcina (TNR). Se encuentran en este grupo sus derivados como dinitroresorcinol y estifnato de plata.

Nitrato de amonio grado técnico

También conocido como nitrato de amonio de alta densidad. Es considerado un insumo cuando contenga hasta un 0,2% de sustancias combustibles, incluida toda sustancia orgánica expresada en equivalente de carbono, con exclusión de cualquier otra sustancia añadida.

Sustancia explosiva obtenida de la reacción del tolueno con ácido nítrico al 99 % en una solución de cloruro de metileno, en presencia de ácido sulfúrico al 98 %. Sustancia relativamente insensible a la fricción, golpes y agitación; también conocida como TNT.

6.3. Insumos utilizados en la fabricación de explosivos 6.3.1. Los insumos son aquellos que participan directamente en la fabricación de explosivos y son de naturaleza intrínseca no explosiva. 6.3.2. El insumo más utilizado en la fabricación de explosivos convencionales es el nitrato de amonio o nitrato amónico (NH4NO3). 6.3.3. Entre los insumos controlados por la SUCAMEC se encuentran los siguientes: DENOMINACIÓN GENÉRICA

DESCRIPCIÓN

Ácido nítrico

Insumo químico utilizado para nitrar compuestos convirtiéndolos en explosivos. Se encuentran en distintas concentraciones. Entre ellos tenemos: ácido nítrico fumante, ácido nítrico concentrado, ácido nítrico diluido

Aluminio en polvo

Utilizado como parte de la carga explosiva en un detonador no eléctrico y también como aditivo para aumentar la energía calorífica en emulsiones explosivas.

Amoníaco anhidro

Gas utilizado para producir nitrato de amonio. No es materia de control el amoniaco en su forma líquida

Azida de sodio

Insumo principal en la preparación de la azida de plomo. •

Emulsión/hidrogel a granel no sensibilizada •

Emulsión a granel no sensibilizada: sistemas que comprenden dos líquidos no miscibles entre sí, uno de los cuales es un comburente disuelto en gotitas de agua (generalmente nitrato de amonio) rodeadas de un combustible y el agente emulsificante; o gotitas de un combustible rodeado de agua que contiene cantidades sustanciales de oxidantes. Entre la más conocida tenemos a la emulsión matriz. Hidrogelesa granel no sensibilizada: sistemas compuestos por un agente oxidante y un combustible dispersos en agua, que evitan la segregación del agua y de los demás ingredientes de la mezcla. Con excelente resistencia a la humedad.

Hidrazinas

Líquido higroscópico incoloro utilizado como agente reductor fuerte. Sirve para preparar distintos tipos de explosivos.

Nitrato de amonio en solución

Soluciones acuosas de nitrato de amonio con una concentración mayor al 80% y con hasta un 0,2% de sustancias combustibles. Incluida toda sustancia orgánica expresada en equivalente de carbono.

Nitrato de potasio

Sal de color transparente en forma de polvo. Puede ser utilizado como agente oxidante para fabricar pólvora.

Nitrato de sodio

Sal de color transparente en forma de polvo. Puede ser utilizado como agente oxidante para fabricar pólvora y algunas dinamitas. Es de carácter higroscópico.

Nitroalmidón con más de 20 % de agua

Sustancia que consiste de una mezcla de ésteres de nitrato preparado por la nitración del almidón con ácido nítrico. Tiene un contenido promedio de nitrógeno del 16,5 %. Se considera en este grupo como explosivo a los que tengan 20 % a más de agua.

Sales o fertilizantes de nitrato de amonio

-

Nitrato de amonio estabilizado con un contenido mínimodel (31) % de Nitrógeno Total y (3) %de Pentaóxido de Fósforo.

-

Fertilizante N,P,K con más de sesenta y cinco (65) % de nitrato de amonio.

-

Sales con más de sesenta y cinco (65) % de nitrato de amonio y hasta dos décimas (0,2) % de sustancias orgánicas.

-

Mezcla de nitrato de amonio y sulfato de amonio, con un contenido de al menos cuarenta y cinco(45) % de nitrato de amonio.

-

Sales dobles de nitrato de calcio y amonio, con un contenido mayor al diez (10) % de nitrato de amonio y menor al doce (12) % de agua de cristalización.

6.4. Conexos o accesorios de voladura 6.4.1. Son sistemas que comprenden cargas de naturaleza explosiva o no explosiva, y que son utilizados para iniciar o ayudar a iniciar la detonación de un explosivo. 6.4.2. Entre los principales accesorios de voladura se encuentran los siguientes: DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN GENÉRICA Cartucho de retardo

Accesorio utilizado para la industria de hidrocarburos que contiene una sustancia deflagrante asociada al sistema de transmisión balístico.

Conector para Accesorio de interface entre el cordón de ignición y la cordón de ignición mecha de seguridad.

32

NORMAS LEGALES

DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN GENÉRICA

Cordón de ignición

Accesorio compuesto a base de masa pirotécnica, alambres y recubrimiento externo de plástico, está destinado a transmitir rápidamente el fuego a una serie de mechas de seguridad por medio de un conector. Generalmente su tiempo de combustión oscila entre los 25 s/m y 45 s/m. También conocido como mecha rápida Accesorio que está constituido por un núcleo de un alto explosivo generalmente nitropenta (PETN) y un revestimiento flexible apropiado.

Cordón detonante Es iniciado mediante un detonador u otro cordón detonante y está destinado a transmitir instantáneamente la detonación a varias cargas explosivas. Accesorio constituido, generalmente, por una vaina metálica Detonador cilíndrica que contiene una sustancia explosiva primaria y de mecha o una sustancia explosiva secundaria y están destinados a fulminante común iniciar altos explosivos.

Detonador eléctricoelectrónico

Son accesorios destinados a iniciar altos explosivos. Están constituidos, generalmente, por una vaina metálica cilíndrica que contiene una sustancia explosiva primaria, una sustancia explosiva secundaria, cables, gota eléctrica en su interior y un chip para el caso de detonador electrónico. Utilizados en voladuras convencionales y en el sector hidrocarburos. Son llamados también fulminantes eléctricos o electrónicos.

Detonador ensamblado

Se considera al ensamble de los siguientes productos: mecha de seguridad, detonador de mecha o fulminante común y conector para cordón de ignición. Se le llama también armada de mecha lenta Sistema que consiste de un tubo conductor de onda y un fulminante.

Detonador no eléctrico

Detonador o fulminante balístico

Iniciador

Pequeño dispositivo que contiene explosivo primario y es activado por percusión, utilizado en voladuras convencionales y en el sector hidrocarburos.

Objeto que es conjunto de material pirotécnico o explosivo que rodea una resistencia eléctrica. Objeto utilizado en el sector hidrocarburos, como un sistema que genera una ignición para el quemado de una carga o accesorio. Estos están constituidos por sustancias deflagrantes y no cuenta con explosivo primario. Su función, si bien es el inicio de una quema, no es similar a la de un detonador. Llamados también igniter.

Mecha de seguridad

Objeto que presenta un núcleo de pólvora y varias capas de diversos materiales como papel o hilo de algodón y recubrimiento externo de plástico, destinado a transmitir lentamente el fuego. Generalmente su tiempo de combustión oscila entre 140 s/m y 170 s/m. Llamados también mecha lenta o guía de seguridad.

Transmisor

El Peruano

DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN GENÉRICA Tubo conductor de onda de choque

Tubo que normalmente contiene una carga explosiva pulverulenta en su pared interna que es capaz, al activarse, de transmitir una onda de choque de un extremo a otro del tubo a velocidad constante y que no tiene efectos explosivos externos.

Varillas de retardo

Tubo metálico de diámetro pequeño que en su interior contiene material pirotécnico.

6.5. Compatibilidad de los EMR 6.5.1. La compatibilidad entre explosivos, entre sus materiales relacionados y entre ambos consiste en la posibilidad de ser almacenados o transportados conjuntamente, sin incrementar los riesgos intrínsecos de cada producto o sustancia individualmente considerada. 6.5.2. En principio, solo puede transportarse o almacenarse EMR compatibles entre sí, de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Compatibilidad que forma parte del Anexo 1 de la presente Directiva. Sin embargo, la SUCAMEC puede autorizar solo el traslado de EMR aun cuando no sean compatibles entre sí, siempre que de forma previa se evalúe y verifique que el solicitante adopte las disposiciones de seguridad que señala el Libro Naranja para tal efecto, específicamente en su Parte 7 - Disposiciones Relativas a las Operaciones de Transporte. La misma disposición se aplica respecto de su almacenamiento. 6.5.3. La compatibilidad entre EMR o entre estos y otros productos, sustancias o mercancías en general no conlleva una flexibilización de las medidas de seguridad que debe observarse en todo momento en lo que respecta a estos materiales, dada su naturaleza eminentemente peligrosa. 6.6. Ficha Técnica y Hoja de Seguridad Las fichas técnicas y hojas de seguridad de los EMR presentadas ante la SUCAMEC, a efectos de obtener la respectiva autorización solicitada, deben contener la siguiente información: 6.6.1. Ficha técnica

Se considera dentro de este grupo al detonador bidireccional con retardo, el cual está compuesto por un tubo de onda que lleva en ambos extremos un detonador con un tiempo de retardo determinado y es diseñado para conectar en ambos extremos el cordón detonante.

Objeto utilizado en el sector hidrocarburos, contiene una sustancia deflagrante encargada de generar un gas y Generador de gas que son utilizados en el asentamiento de tapones y corte de tuberías. En este grupo se considera también a los cartuchos de accionamiento. Gota eléctrica

Martes 21 de marzo de 2017 /

Objeto que contiene un pellet conector encargado de transmitir o amplificar la energía de un iniciador.

- Descripción - Uso - Especificaciones técnicas - Presentación y embalaje - Clasificación ONU - Almacenamiento 6.6.2. Hoja de seguridad - Identificación de producto - Composición - Identificación de peligros - Procedimiento de emergencia y primero auxilios - Procedimiento en el caso de fuego y explosión - Procedimiento en el caso de derrames y fugas - Manipulación y almacenamiento - Control de exposiciones - Propiedades físicas y químicas - Estabilidad y Reactividad - Información toxicológica - Información ecológica - Disposición - Información sobre transporte - Información sobre regulaciones - Otra información relevante VII. FINALES

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. VIII. ANEXO Anexo 1: Tabla de Compatibilidad de Explosivos y Materiales Relacionados

INSUMOS (OXIDANTES)

EXPLOSIVOS SECUNDARIOS (SOLO SUSTANCIAS)

EXPLOSIVO PRIMARIO

INSUMOS (REDUCTORES)

EXPLOSIVOS SECUNDARIOS (SOLO SUSTANCIAS)

NO

NO

ÁCIDO PÍCRICO Y SUS DERIVADOS

ÁCIDO NÍTRICO, AMONÍACO ANHIDRO, AZIDA DE SODIO, HIDRAZINAS, NITRATO DE AMONIO EN SOLUCIÓN, NITRATO DE POTASIO, NITRATO DE SODIO, NITROALMIDÓN CON MÁS DE 20 % DE AGUA

NO

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

ALIFÁTICOS GEM-DINITRADOS, CICLOTETRAMETILENTETRANITRAMINA, CICLOTRIMETILENTRINITRAMINA, ÁCIDO COMPUESTOS NITRADOS ACETINÍTRICO, DE UREA, DINITRATO DE LUROS AMONÍACO ETILENDIAMINA, DINIMETÁLIANHIDRO, TRATO DE ETILENGLICOL COS, AZIDA DE Y SUS DERIVADOS, DINIAZIDAS SODIO, HITROFENOL Y SUS SALES, EXPLOSIDRAZINAS, DINITROTOLUENO, VAS, ÁCIDO NITRATO DE ALU- HEXANITROESTILBENO, DIAZODIPÍCRICO AMONIO EN MINIO NITROALMIDÓN CON NITRONOMBRE Y SUS SOLUCIÓN, EN MENOS DE 20 % DE GENÉRICO FENOL, DERINITRATO DE POL- AGUA, NITROGUANIDINA, ESTIFNATO VADOS POTASIO, VO NITROPENTA/PENTRITA/ DE PLOMO, NITRATO PETN, PENTOLITA, FULMIDE SODIO, PERCLORATO DE AMONATO NITROALNIO, PICRAMIDA Y SUS DE MERMIDÓN CON DERIVADOS, TETRIL CURIO, MÁS DE Y SUS DERIVADOS, TETRA20 % DE TRINITROBENCENO CENO AGUA Y SUS DERIVADOS, TRINITROETANOL Y SUS DERIVADOS, TRINITRORESORCINOL Y SUS DERIVADOS, TRINITROTOLUENO ACETILUROS METÁLICOS, AZIDAS EXPLOSIVAS, DIAZODINITROFENOL, SI NO NO NO NO ESTIFNATO DE PLOMO, FULMINATO DE MERCURIO, TETRACENO

EXPLOSIVOS EXPLO- SECUN- INSUMOS SIVO PRI- DARIOS (OXIMARIO (SOLO DANTES) SUSTANCIAS)

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

ANFO/ ANFO PESADO/ NITRATO BOOSTER CARGA DE AMOO MULTIHUECA NIO, SALES PLICADOR Y FERTILIZANTES EXPLOSIVOS

EXPLOEXPLOSIVO SIVO SECUNSECUNDARIO DARIO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

CONECTOR PARA CORDÓN DE IGNICIÓN, CORDÓN DE IGNICIÓN/ MECHA RÁPCARIDA, GOTA TUCHO ELÉCTRICA, DE REVARILLAS DE TARDO RETARDO, MECHA DE SEGURIDAD, TUBO CONDUCTOR DE ONDA DE CHOQUE

CONEXOS O ACCESORIOS DE VOLADURA (NO INCLUYE DETONADORES)

NO

NO

NO

NO

NO

NO

CORTACORDÓN DOR DE TUBOS DETONANTE SIN DETONADOR

NO

NO

NO

NO

NO

NO

DETONADOR NO ELÉCTRICO, DETONADOR DE MECHA O FULMINANTE COMÚN, DINADETONADOR MITA ELÉCTRICO-ELECTRÓNICO, DETONADOR ENSAMBLADO, DETONADOR O FULMINANTE BALÍSTICO

EXPLOSIVO SECUNDARIO

CONEXOS EXPLO- O ACCESIVO SORIOS SECUNDE DARIO VOLADURA

CONEXOS O EXPLOACCESO- SIVO RIOS DE SECUNVOLADU- DARIO RA INSUMOS

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NIEXPLOTROGLIC- NITRAEMULEXPLOEMULEMULSIVOS ERINA/ TO DE SIÓN/ SIVO SIÓN/HISIÓN/HIEXPLO- PERNITRATOS AMONIO HIDROPARA GENERINIDROGEL DROGEL SIVO MISIDE GLIC- GRADO GEL A VOLADUADOR DE CIADOR EROL O ANFO / A GRANEL ENCARSÍSMI- BLES GRANEL RA DE GAS NO SENTUCHACO O DE MEZCLAS GRADO SENSIBICONTORBILIZADA DA SEGUCON NI- TÉCNILIZADA NO RIDAD TROGLIC- CO ERINA

CONEXO EXPLOEXPLOEXPLO- EXPLO- EXPLOCONEXOS O SIVO SIVO SIVO SIVO SIVO S O ACCEACCESORIOS INSUMOS SORIOS DE SECUNSECUNSECUN- SECUN- SECUNDE VOLADURA VOLADURA DARIO DARIO DARIO DARIO DARIO

ANEXO 1 - TABLA DE COMPATIBILIDAD

COEXPLO- NEXOS O SIVO ACCESOSECUN- RIOS DE DARIO VOLADURA INSUMOS

CONEXOS O ACCESORIOS DE VOLADURA

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NITROSALES O CELULOROMPE- FERTILISA CON DOR ZANTES PÓLVOTRANSMICONCÓNICO DE RAS SOR TENIDO DE RO- NITRATO DE N > CAS DE AMO12,6 % NIO

EXPLOSIVOS EXPLO- EXPLOSECUNSIVO SE- SIVO DARIOS CUND- SECUN(SOLO ARIO DARIO SUSTANCIAS)

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES 33

ALIFÁTICOS GEM-DINITRADOS, CICLOTETRAMETILENTETRANITRAMINA, CICLOTRIMETILENTRINITRAMINA, COMPUESTOS NITRADOS DE UREA, DINITRATO DE ETILENDIAMINA, DINITRATO DE ETILENGLICOL Y SUS DERIVADOS, DINITROFENOL Y SUS SALES, DINITROTOLUENO, HEXANITROESTILBENO, NITROALMIDÓN CON MENOS DE 20 % DE AGUA, NITROGUANIDINA, NITROPENTA/PENTRITA/PETN, PENTOLITA, PERCLORATO DE AMONIO, PICRAMIDA Y SUS DERIVADOS, TETRIL Y SUS DERIVADOS, TRINITROBENCENO Y SUS DERIVADOS, TRINITROETANOL Y SUS DERIVADOS, TRINITRORESORCINOL Y SUS DERIVADOS, TRINITROTOLUENO ANFO/ANFO PESADO/ NITRATO DE AMONIO, SALES Y FERTILIZANTES EXPLOSIVOS

ALUMINIO EN POLVO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

SI

NO

EXPLOSIVOS SECUNDARIOS (SOLO SUSTANCIAS)

SI

NO

NO

SI

NO

NO

EXPLOEXPLOSIVO SIVO SECUNSECUNDARIO DARIO

SI

NO

NO

EXPLOSIVO SECUNDARIO

SI

NO

NO

CONEXOS O ACCESORIOS DE VOLADURA

SI

NO

NO

CONEXOS O ACCESORIOS DE VOLADURA (NO INCLUYE DETONADORES)

SI

NO

NO

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NO

NO

NO

NO

NO

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NO

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NO

NO

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NO

NO

SI

NO

NO

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NO

NO

EXPLOEXPLO- EXPLO- EXPLOCONEXO EXPLOCONEXOS O S O ACCESIVO SIVO SIVO SIVO SIVO ACCESORIOS INSUMOS SORIOS DE SECUNSECUNSECUN- SECUN- SECUNDE VOLADURA VOLADURA DARIO DARIO DARIO DARIO DARIO

SI

NO

NO

EXPLOSIVO SECUNDARIO

SI

NO

NO

SI

NO

NO

CONEXOS EXPLO- O ACCESIVO SORIOS SECUNDE DARIO VOLADURA

SI

NO

NO

NO

NO

NO

CONEXOS O EXPLOACCESO- SIVO RIOS DE SECUNVOLADU- DARIO RA

NO

NO

NO

INSUMOS

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

EXPLOSIVOS EXPLO- EXPLOSECUNSIVO SE- SIVO DARIOS CUND- SECUN(SOLO ARIO DARIO SUSTANCIAS)

NO

NO

NO

INSUMOS

SI

NO

NO

CONEXOS O ACCESORIOS DE VOLADURA

Martes 21 de marzo de 2017 /

NO

NO

NO

INSUMOS (REDUCTORES)

NORMAS LEGALES

EXPLOSIVO SECUNDARIO

EXPLOSIVOS SECUNDARIOS (SOLO SUSTANCIAS)

INSUMOS (REDUCTORES)

EXPLOSIVOS EXPLO- SECUN- INSUMOS SIVO PRI- DARIOS (OXIMARIO (SOLO DANTES) SUSTANCIAS)

34 El Peruano

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

CARTUCHO DE RETARDO

NO

NO

NO

CARGA HUECA

NO

NO

NO

BOOSTER O MULTIPLICADOR

CONECTOR PARA CORDÓN DE IGNICIÓN, CORDÓN DE CONEXOS IGNICIÓN/ O ACCESOMECHA RÁPRIOS DE IDA, GOTA VOLADURA ELÉCTRICA, (NO MECHA DE INCLUYE SEGURIDAD, DETONATUBO CONDORES) DUCTOR DE ONDA DE CHOQUE, VARILLAS DE RETARDO CONEXOS O ACCESO- CORDÓN RIOS DE DETONANTE VOLADURA EXPLOCORTADOR SIVO DE TUBOS SECUNSIN DETDARIO ONADOR DETONADOR NO ELÉCTRICO, DETONADOR DE MECHA O FULMINANTE COMÚN, CONEXOS DETONADOR O ACCESOELÉCTRIRIOS DE CO-ELECVOLADURA TRÓNICO, DETONADOR ENSAMBLADO, DETONADOR O FULMINANTE BALÍSTICO EXPLOSIVO DINAMITA SECUNDARIO EMULSIÓN/ HIDROGEL A INSUMOS GRANEL NO SENBILIZADA EXPLOEMULSIÓN/ SIVO HIDROGEL A SECUNGRANEL SENDARIO SIBILIZADA

EXPLOSIVO SECUNDARIO EXPLOSIVO SECUNDARIO CONEXOS O ACCESORIOS DE VOLADURA

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

EXPLOSIVOS EXPLO- SECUN- INSUMOS SIVO PRI- DARIOS (OXIMARIO (SOLO DANTES) SUSTANCIAS)

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

INSUMOS (REDUCTORES)

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

EXPLOSIVOS SECUNDARIOS (SOLO SUSTANCIAS)

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

EXPLOEXPLOSIVO SIVO SECUNSECUNDARIO DARIO

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

EXPLOSIVO SECUNDARIO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

CONEXOS O ACCESORIOS DE VOLADURA

SI

SI

NO (*)

SI

SI

SI

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SI

SI

CONEXOS O ACCESORIOS DE VOLADURA (NO INCLUYE DETONADORES)

SI

SI

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NO

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NO

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NO

NO

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NO

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NO (*)

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NO

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NO

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NO

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SI

SI

SI

SI

SI

EXPLOEXPLO- EXPLO- EXPLOCONEXO EXPLOCONEXOS O S O ACCESIVO SIVO SIVO SIVO SIVO ACCESORIOS INSUMOS SORIOS DE SECUNSECUNSECUN- SECUN- SECUNDE VOLADURA VOLADURA DARIO DARIO DARIO DARIO DARIO

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

EXPLOSIVO SECUNDARIO

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

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SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

CONEXOS EXPLO- O ACCESIVO SORIOS SECUNDE DARIO VOLADURA

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

CONEXOS O EXPLOACCESO- SIVO RIOS DE SECUNVOLADU- DARIO RA

NO

SI

NO

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NO

NO

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INSUMOS

NO

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NO

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EXPLOSIVOS EXPLO- EXPLOSECUNSIVO SE- SIVO DARIOS CUND- SECUN(SOLO ARIO DARIO SUSTANCIAS)

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

INSUMOS

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

CONEXOS O ACCESORIOS DE VOLADURA

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES 35

NO

NO

GENERADOR DE GAS

INICIADOR

NO

NO

ROMPEDOR CÓNICO DE ROCAS

SALES O FERTILIZANTES DE NITRATO DE AMONIO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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NO

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NO

NO

NO

NO

NO

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NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

EXPLOSIVOS SECUNDARIOS (SOLO SUSTANCIAS)

SI

NO

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NO

NO

NO

NO

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NO

SI

NO

NO

NO

NO

SI

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EXPLOEXPLOSIVO SIVO SECUNSECUNDARIO DARIO

SI

NO

SI

NO

NO

NO

NO

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SI

SI

EXPLOSIVO SECUNDARIO

SI

NO

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NO

NO

NO

NO

SI

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SI

CONEXOS O ACCESORIOS DE VOLADURA

SI

NO

SI

NO

NO

NO

NO

SI

SI

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SI

CONEXOS O ACCESORIOS DE VOLADURA (NO INCLUYE DETONADORES)

SI

NO

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NO

NO

NO

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NO

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NO

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NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

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NO

NO

NO

NO

1499385-1

SI

NO

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NO

NO

NO

NO

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NO

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NO

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NO

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NO

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NO

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NO

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NO

NO

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EXPLOEXPLO- EXPLO- EXPLOCONEXO EXPLOCONEXOS O SIVO SIVO SIVO SIVO SIVO S O ACCEACCESORIOS INSUMOS SECUNSECUN- SECUN- SECUNSORIOS DE SECUNDE VOLADURA VOLADURA DARIO DARIO DARIO DARIO DARIO

SI

NO

SI

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

EXPLOSIVO SECUNDARIO

SI

NO

SI

NO

NO

NO

NO

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NO

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NO

NO

NO

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SI

CONEXOS EXPLO- O ACCESIVO SORIOS SECUNDE DARIO VOLADURA

SI

NO

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NO

NO

NO

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NO

NO

CONEXOS O EXPLOACCESO- SIVO RIOS DE SECUNVOLADU- DARIO RA

NO

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NO

NO

INSUMOS

NO

NO

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NO

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NO

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SI

SI

SI

SI

EXPLOSIVOS EXPLO- EXPLOSECUNSIVO SE- SIVO DARIOS CUND- SECUN(SOLO ARIO DARIO SUSTANCIAS)

NO

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

INSUMOS

SI

NO

SI

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

CONEXOS O ACCESORIOS DE VOLADURA

Martes 21 de marzo de 2017 /

(*): NO APLICA PARA LA MECHA DE SEGURIDAD, TUBO CONDUCTOR DE ONDA DE CHOQUE Y VARILLAS DE RETARDO, PUES CON ESTOS PRODUCTOS LA DINAMITA SI ES COMPATIBLE.

NO

NO

PÓLVORAS

CONEXOS O ACCESOTRANSMISOR RIOS DE VOLADURA

NO

NITROCELULOSA CON CONTENIDO DE N > 12,6 %

NO

NO

NO

NITROGLICERINA/ NITRATOS DE GLICEROL O MEZCLAS CON NITROGLICERINA NITRATO DE AMONIO GRADO ANFO / GRADO TÉCNICO

NO

EXPLOSIVOS PERMISIBLES O DE SEGURIDAD

NO

NO

EXPLOSIVO SÍSMICO

EMULSIÓN/ HIDROGEL ENCARTUCHADA EXPLOSIVO PARA VOLADURA DE CONTORNO

INSUMOS (REDUCTORES)

NORMAS LEGALES

INSUMOS

EXPLOSIVOS SECUNDARIOS (SOLO SUSTANCIAS) EXPLOSIVO SECUNDARIO EXPLOSIVO SECUNDARIO

INSUMOS

EXPLOSIVO SECUNDARIO

EXPLOSIVO SECUNDARIO EXPLOSIVO SECUNDARIO CONEXOS O ACCESORIOS DE VOLADURA CONEXOS O ACCESORIOS DE VOLADURA

EXPLOSIVO SECUNDARIO

EXPLOSIVO SECUNDARIO

EXPLOSIVOS EXPLO- SECUN- INSUMOS SIVO PRI- DARIOS (OXIMARIO (SOLO DANTES) SUSTANCIAS)

36 El Peruano

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Dan por concluida designación de Jefe de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 058-2017-SUNARP/SN Lima, 17 de marzo de 2017 VISTO: La Carta N° 001-2017-AESA, de fecha 16 de marzo de 2016, presentada por la Gerente Público Amalia Estela Sánchez Alva; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 010-2013-SUNARP/ SN se designó a la Gerente Público Amalia Estela Sánchez Alva, en el cargo de Jefe de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la Sunarp, quien asumió funciones a partir del 12 de enero de 2013; Que, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Asignación suscrito entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Gerente Público Amalia Estela Sánchez Alva, el período de asignación fue de tres años, período que fue renovado por el mismo plazo; Que, mediante la Carta N° 001-2017-AESA de fecha 16 de marzo de 2016, la Gerente Público Amalia Estela Sánchez Alva ha solicitado la conclusión anticipada por mutuo acuerdo del Convenio de Asignación; Que, en tal sentido, resulta necesario dar por concluida la designación de la Gerente Público Amalia Estela Sánchez Alva en el cargo de Jefe de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la Sunarp, por causal de conclusión anticipada del convenio de asignación por mutuo acuerdo; De conformidad a lo dispuesto en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conclusión de designación. Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la Gerente Público Amalia Estela Sánchez Alva en el cargo de Jefe de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Notificación. Notificar la presente resolución a la Gerente Público Amalia Estela Sánchez Alva y a la Oficina General de Recursos Humanos. Artículo 3°.- Publicación. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal institucional. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1499408-1

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Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Sede Central de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 059-2017-SUNARP/SN Lima, 17 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central; Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el cargo de Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos constituye un cargo de confianza, el mismo que se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Estando a lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones y en la Ley Nº 27594; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designación. Designar a la abogada Mónica Isabel Meza Anglas en el cargo de Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2°.- Notificación. Notificar la presente resolución a la abogada Mónica Isabel Meza Anglas y a la Oficina General de Recursos Humanos. Artículo 3°.- Publicación. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1499408-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viajes de Presidente y magistrado del Poder Judicial a México, en visita oficial PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 028-2017-P-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2017

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NORMAS LEGALES VISTOS:

El Peruano

Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

El oficio cursado por el Director de Informática de la Procuraduría General de Justicia de Tamaulipas, República de México; y Oficio Nº 223-2017-GG/PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Director de Informática de la Procuraduría General de Justicia de Tamaulipas, República de México, ha cursado invitación al Poder Judicial a fin de participar en una visita oficial a México, así como una visita a las oficinas e instalaciones de la referida dependencia; para presentar el Sistema Integral Informático Procesal Penal de Tamaulipas-SIIPPTAM mexicano, que se realizará del 22 al 26 de marzo del presente año. Segundo. Que la mencionada actividad tiene como objetivo que los participantes conozcan que en el Nuevo Sistema de Justicia Penal mexicano, se está aplicando el Sistema Integral Informático Procesal Penal de Tamaulipas-SIIPPTAM; así como los logros alcanzados. En tal sentido, los conocimientos adquiridos podrán ser replicados en el Perú, al encontrarse en implementación un nuevo sistema procesal penal; y el expediente judicial electrónico. Tercero. Que, en ese contexto, resulta de interés institucional la participación del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo en la citada actividad, en su condición de Presidente del Poder Judicial, debido a que se realizará un intercambio de experiencias y conocimiento respecto a los aspectos informáticos que se está aplicando en la administración de justicia en materia penal, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, lo cual redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM en concordancia con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos por viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Asimismo, estando a lo establecido mediante Resolución Administrativa Nº 107-2005-CE-PJ; y teniendo en cuenta que la entidad organizadora cubrirá una parte de los gastos, es pertinente que al tratarse de un Poder del Estado se otorgue la escala de viáticos aprobada por la citada normativa, dado el interés institucional de la participación del mencionado magistrado en el referido certamen. En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial, del 21 al 26 de marzo del año en curso, para que participe en la visita oficial a la República de México; así como a las oficinas e instalaciones en donde funciona el Sistema Integral Informático Procesal Penal de TamaulipasSIIPPTAM; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos parciales, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Gastos de instalación Viáticos parciales Seguro médico (Assist card)

Martes 21 de marzo de 2017 /

: : :

440.00 1,980.00 42.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; y a la

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Decano de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1499377-3 PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2017-P-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2017 VISTOS: El oficio del Director de Informática de la Procuraduría General de Justicia de Tamaulipas, República de México; y Oficio Nº 223-2017-GG/PJ, remitido por la Secretaria General de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Director de Informática de la Procuraduría General de Justicia de Tamaulipas, República de México, ha cursado invitación al Poder Judicial con la finalidad de participar en una visita oficial a dicho país, en especial a las oficinas e instalaciones de la referida dependencia; para presentar el Sistema Integral Informático Procesal Penal de Tamaulipas-SIIPPTAM mexicano, que se realizará del 22 al 26 de marzo del presente año. Segundo. Que la mencionada actividad tiene como objetivo que los participantes conozcan que en el Nuevo Sistema de Justicia Penal se está aplicando el Sistema Integral Informático Procesal Penal de Tamaulipas-SIIPPTAM; así como los logros alcanzados. En tal sentido, los conocimientos adquiridos podrán ser replicados en el Perú, al encontrarse en implementación un nuevo sistema procesal penal; y el expediente judicial electrónico. Por lo que, resulta necesaria la participación del señor Iván Sequeiros Vargas, Juez Supremo Provisional, en este espacio académico que permitirá el intercambio de experiencias y conocimientos; que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. Tercero. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos por viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Asimismo, estando a lo establecido mediante Resolución Administrativa Nº 107-2005-CE-PJ; y teniendo en cuenta que la entidad organizadora cubrirá una parte de los gastos, es pertinente que al tratarse de un Poder del Estado se otorgue la escala de viáticos aprobada por la citada normativa, dado el interés institucional de la participación del mencionado magistrado en el referido certamen. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Iván Sequeiros Vargas, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 21 al 26 de marzo del año en curso, para que participe en la visita oficial a la República de México, así como a las oficinas e instalaciones en donde funciona el Sistema Integral Informático Procesal Penal de Tamaulipas- SIIPPTAM; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos parciales, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora

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NORMAS LEGALES

de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

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Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, juez designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Procesos Judiciales Laborales”, correspondiente al año 2017; conforme al cronograma y presupuesto que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la ejecución del plan de capacitación, será asumido por el referido programa presupuestal. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente

1499377-4

1499377-1

US$ Gastos de instalación Viáticos Assist card

: : :

440.00 1,320.00 42.00

Aprueban Plan de Capacitación del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”, correspondiente al año 2017

Aprueban Plan de Capacitación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo correspondiente al año 2017

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2017-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 067-2017-CE-PJ

Lima, 22 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio N° 824-2017- PP0099-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”.

Lima, 22 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio N° 186-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, la señorita Secretaria Técnica del mencionado Equipo Técnico.

CONSIDERANDO: Primero. Que se remite a este Órgano de Gobierno el proyecto del Plan de Capacitación del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”, correspondiente al año 2017. El plan de capacitación tiene como objetivo dotar de los instrumentos y mecanismos necesarios, para la optimización del desempeño de sus funciones, a fin de brindar un servicio de justicia célere, eficaz y eficiente a la ciudadanía; y, se encuentra dirigido a los jueces, personal jurisdiccional y administrativo adscritos a los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que se encuentran implementadas con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y bajo el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”. Segundo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia, evaluada la propuesta presentada; y en mérito al Acuerdo N° 121-2017 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Vera Meléndez, sin la intervención de los señores Consejeros Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Capacitación del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los

CONSIDERANDO: Primero. Que se remite a este Órgano de Gobierno el proyecto del Plan de Capacitación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, correspondiente al año 2017. El plan de capacitación tiene como objetivo fortalecer y proporcionar, a través de actividades académicas, mecanismos e instrumentos sobre la nueva normativa laboral que permitirá optimizar la función jurisdiccional; y contribuirá a la celeridad del proceso judicial laboral. Se encuentra dirigido a jueces, personal jurisdiccional y administrativo de los órganos mixtos que conocen, en adición de funciones, la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como, aquellos que conocen los procesos laborales regulados por la Ley N° 26636; y, a las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Huancavelica, Piura y Amazonas que serán implementadas con la nueva normativa procesal laboral en el presente año. Segundo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia, evaluada la propuesta presentada; y en mérito al Acuerdo N° 122-2017 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Vera Meléndez, sin la intervención de los señores Consejeros Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Capacitación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondiente al año 2017; conforme al cronograma y presupuesto que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial, asumirá los gastos que irrogue la ejecución del referido plan de capacitación. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1499377-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Segunda Sala Penal de Apelaciones - Cuarta Sala Penal Liquidadora y la Quinta Sala Civil Permanente y designan magistrados supernumerarios en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 191-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de marzo de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 051-2017-CE-PJ de fecha 07 de febrero del presente año el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió en su artículo primero la creación, con vigencia a partir del 01 de marzo del presente año de los órganos jurisdiccionales nacionales especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Que, por Resolución Administrativa N° 051-2017-CEPJ de fecha 07 de febrero del presente año el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió Designar a los Jueces integrantes de los Órganos Jurisdiccionales Especializados en delitos de Corrupción de Funcionarios, habiendo sido designada la doctora Luz Victoria Sánchez Espinoza, Juez Superior de esta Corte Superior, como Magistrada integrante del Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios. Que, por Resolución de fecha 23 de febrero del presente año, se resolvió Autorizar a los Jueces que integran el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para que asistan a las actividades de inducción y capacitación que se llevarán a cabo del 17 al 30 de marzo del presente año; siendo así y debido a que el horario de dicha capacitación es desde las 08:00 a 17:00 horas motivándose la necesidad de designar al Magistrado reemplazante a fin de no afectar la continuidad del servicio. Que, mediante el ingreso número 147768-2017 el doctor Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara, Presidente de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 20 al 31 de marzo del presente año. Que, mediante el correo electrónico que antecede la doctora Mirian Catherine Vargas Chávez, Juez del Noveno

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El Peruano

Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima informa que a partir del día 20 de marzo del presente año, será incorporada a la Corte Superior de Arequipa debido a que el Consejo Nacional de la Magistratura le Canceló el Título como Juez Especializado en lo Laboral de Lima, y le expidió el Título como Juez del Décimo Juzgado de Trabajo Permanente (Procesos Contenciosos Administrativos, Laborales y Previsionales) del Distrito Judicial de Arequipa. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora LORENA TERESA ALESSI JANSSEN, Juez Titular del 10° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones – Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del día 20 de marzo del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Sánchez Espinoza, quedando conformado el Colegiado como sigue: Segunda Sala Penal de Apelaciones – Cuarta Sala Penal Liquidadora Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles Presidente Dr. Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde (T) Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora EDDY LUZ VIDAL CCANTO, Juez Titular del 34° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del día 20 de marzo del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Ordóñez Alcántara, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Civil Permanente Dra. Emilia Bustamante Oyague Dr. Rómulo Torres Ventocilla Dra. Eddy Luz Vidal Ccanto

Presidente (T) (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora DINA ADELA MENDOZA HUAMANI como Juez Supernumeraria del 10° Juzgado Penal de Lima, a partir del día 20 de marzo del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Alessi Janssen. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora ROXANNA ELIZABETH CUYA BARRERA, como Juez Supernumeraria del 9° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 20 de marzo del presente año. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1499108-1

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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Áncash, Huánuco, Amazonas y Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 969-2017-MP-FN Lima, 20 de marzo de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 605-2017-MP-FN-PJFS-DF-ANCASH, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Áncash, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado César Alfredo Barrera Torres, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Antonio Raymondi, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Antonio Raymondi, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 335-2015-MP-FN, de fecha 02 de febrero de 2015. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado César Alfredo Barrera Torres, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Áncash, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1499443-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 970-2017-MP-FN

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Iván Alva Garay, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4365-2016-MP-FN, de fecha 17 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- Designar al abogado Iván Alva Garay, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1499443-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 971-2017-MP-FN Lima, 20 de marzo de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 332-2017-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jorge Armando Rojas Pinday, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazoans, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Lima, 20 de marzo de 2017

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTO Y CONSIDERANDO:

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

El oficio Nº 2914-2017-MP-PJFS-DFH, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, por el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario designar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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1499443-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 972-2017-MP-FN Lima, 20 de marzo de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 2087-2017-FSNEDCF-MP-FN, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías

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NORMAS LEGALES

Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta formulada por el Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Susana Silva Solsol, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Relación de postulantes que aprobaron proceso de selección para cubrir vacantes de titulares y accesitarios del cargo de Jefe de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000087-2017-J/ONPE

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de titulares y accesitarios, para el cargo de Jefe de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, para la interposición de las tachas, de ser el caso, según señala el artículo 49º de la Ley Nº 26859. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano”, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 17 de marzo del 2017

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe Nacional

VISTOS: el Acta de Reunión Nº 010-CESJCLV CPR 2017/ONPE y el Informe Nº 000001-2017-CSJCLV CPR 2017/ONPE de la Comisión de Selección de Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017; así como el Informe Nº 000134-2017GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Nº 0046-2017-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, para el día domingo 11 de junio de 2017, en 27 circunscripciones del país, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control ciudadanos; En ese contexto, mediante Resolución Jefatural Nº 000032-2017-J/ONPE, de fecha 03 de febrero de

El Peruano

2017, se aprobó la conformación de cinco (05) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) para la organización y ejecución del proceso electoral referido precedentemente; El artículo 49º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, precisa que los Jefes, funcionarios y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE, son designados por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante concurso público; debiendo publicarse la relación de personas seleccionadas a fin de permitir la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso; Mediante el Acta de Reunión Nº 010-CESJCLV CPR 2017/ONPE anexo al Informe de vistos, la Comisión de Selección de Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, designada por Resolución Jefatural Nº 000037-2017-J/ONPE de fecha 07 de febrero de 2017, aprobó la relación de postulantes seleccionados para cubrir las vacantes de titulares y accesitarios para el cargo de Jefe de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que comprende a cinco (05) Titulares y cinco (05) Accesitarios; motivo por el cual, corresponde su divulgación, para el inicio del periodo de Tachas; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Corporativa y de Potencial Humano;

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1499443-4

Martes 21 de marzo de 2017 /

ANEXO JEFES TITULARES DE ODPE Nº

DNI

APELLIDO_PATERNO APELLIDO_MATERNO

NOMBRES

1 06264044

CASTAÑEDA

LEON

MARCELINO JOSE

2 06051772

LLERENA

VICTORIA

ARMANDO LINO

3 40635075

MARINO

AGUILAR

VICTOR HUGO

4 10061404

RIOS

LOPEZ

EMERSON HERNAN

5 08550315

VEGA

PAUL

DINO MARCELO

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

JEFES ACCESITARIOS DE ODPE Nº

DNI

APELLIDO_PATERNO APELLIDO_MATERNO

NOMBRES

1 32849465

CASTRO

SANCHEZ

MAGDALENA

2 19203594

MENDOZA

AGUILAR

JORGE ARTURO

3 07037103

MINAYA

CUBA

FLAVIO RUBBY

4 40256443

MELENDEZ

CUENTAS

MARIEL

SALAZAR

FREDDY ORLANDO

5 08454557

ALVARADO

1499447-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Declaran en situación de emergencia el distrito de Pucusana por el desborde del Río Chilca y dictan otras disposiciones ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2017/MDP

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consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en la sierra de nuestro país se ha incrementado el caudal del Rio Chilca, situación anómala que viene ocurriendo hasta el día de hoy y que puede prolongarse en los próximos dos meses, ha ocasionado que colapse la cuenca del referido río que están ocasionando daños personales y materiales; Que, ante el desborde del Río Chilca ocurrido por fenómenos naturales, lo cual aqueja la salud, vivienda, economía de la población y el medio ambiente del Distrito de Pucusana, lo que requiere de una respuesta de los organismos de emergencia para atender, enfrentar y evitar mayores consecuencias, esto hace que la Municipalidad tenga que actuar de manera inmediata para afrontar la crisis producida y restablecer la situación social y económica de la población afectada, por lo que resulta necesario declarar en emergencia la zona afectada en el ámbito de su jurisdicción, por un plazo de treinta (30) días calendarios, plazo dentro del cual las autoridades distritales deberán realizar las acciones necesarias para eliminar el alto riesgo generado con motivo de esta anómalo y deplorable siniestro, que permita evitar mayores daños personales y materiales, otorgándole facultades al Señor Alcalde Distrital para solicitar el levantamiento del estado de emergencia, de superarse antes el problema suscitado; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal luego del debate y análisis correspondiente POR UNANIMIDAD:

Pucusana, 1 de marzo del 2017 ACUERDA: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 01.03.17, bajo la presidencia del Señor Alcalde PEDRO PABLO FLORIAN HUARI y contando con el quórum reglamentario conformado por los Regidores EVARISTO JELACIO SARMIENTO SOBRADO, WILLIAM ÁNGEL MURILLO PINTO, LUISA AURORA RAMOS CANELO, CARMEN MERCEDES FERNÁNDEZ NAVARRO y ROSA ELVIRA AYALA MUNIVES. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de formalizar la solicitud de Declaración de Emergencia del Distrito de Pucusana por el desborde del Río Chilca que afecta a diversas zonas de la jurisdicción; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, y concordada con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Regidores y el Alcalde tienen entre sus atribuciones, el proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, según lo establecido en el Artículo 10º Inciso 1 y Artículo 20º Inciso 4) de la Ley Nº 27972, correspondiendo a este último ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal de conformidad al Inciso 3) del Artículo 20º de la Ley antes citada; Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Consejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, por informe Nº138 -2017/GDU/MDP de fecha 27.02.17, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Pucusana, señala que como

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, al Distrito de Pucusana por el desborde del Río Chilca ocasionado por precipitaciones pluviales, incremento de su cuenca y peligro de desastre natural que afecta a diversas zonas de su jurisdicción, por el plazo de treinta (30) días calendario, a fin que, dentro de este plazo, las autoridades distritales realicen las acciones necesarias para eliminar el alto riesgo generado con motivo del desborde del Río Chilca. Artículo Segundo.- DISPONER de un fondo de contingencia para desastres naturales del presupuesto institucional, por el monto de S/100,000.00 (Cien Mil con 100/00 soles). Artículo Tercero.- SOLICITAR a las autoridades competentes que se formalice la comunicación de la Declaratoria de Emergencia del Distrito de Pucusana. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para solicitar el levantamiento del estado de emergencia a través de la correspondiente Resolución de Alcaldía, de superarse antes el problema suscitado. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la implementación del presente Acuerdo de Concejo Municipal, así como exponer ante el mismo el detalle de los requerimientos de bienes y servicios, así como las partidas presupuestales a emplearse de acuerdo a la presente DECLARATORIA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Urbano y a las Gerencias y Sub Gerencias competentes el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Séptimo.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1498933-1

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NORMAS LEGALES

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