Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano - Actualidad Empresarial

28 may. 2017 - Alvaro Antonio Galvez Calderón Del 28 al 31 de mayo de 2017. Juan Manuel Ccopa Atamari. Karina Nicole Tejada Castro. Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra. Daniel José Espinosa Seguín. José Luis Cano Cáceres. Ángela Juliana Vizcarra Pacheco. Gloria Eugenia Ramírez Ramírez. Lucía Sabina Díaz ...
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14090

NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes

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DOMINGO 28 DE MAYO DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS REGULADORES

AGRICULTURA Y RIEGO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

R.M. N° 0193-2017-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2 Fe de Erratas R.J. Nº 129-2017-ANA 3

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.MM. N°s. 178, 179 y 182-2017-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a México, EE.UU., Bolivia y España, en comisión de servicios 3 R.M. N° 180-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a México, en comisión de servicios 5 R.M. N° 181-2017-MINCETUR.- Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 6

RR. Nºs. 086 a 091-2017-OS/CD.- Aprueban Nuevos Procedimientos Técnicos del COES N°s 9, 12 y 16; modificaciones al Procedimiento Técnico del COES N° 35, modificación de la Guía de Aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES y aprueba costos administrativos de concesionaria de Distribución Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao (Separata Especial)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 060-2017-SUNAT/800000.- Designan Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia Regional Arequipa 12

ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 190-2017-EF/43.- Aprueban Contrato de Servicio de Calificación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio y la empresa Fitch Ratings, Inc. 7

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA

RELACIONES EXTERIORES

Res. N° 0029-2017-BCRP-N.Autorizan viaje de funcionario del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios 13

R.S. N° 145-2017-RE.- Autorizan al INACAL a efectuar pago de cuotas a organismos internacionales 9

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

SALUD

DE FONDOS DE PENSIONES

R.M. N° 406-2017/MINSA.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a México, en comisión de servicios 9

Res. N° 2100-2017.- Autorizan viaje de funcionario de la SBS a EE.UU., en comisión de servicios 13

TRANSPORTES Y

GOBIERNOS REGIONALES

COMUNICACIONES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO R.D. Nº 231-2017-MTC/12.- Otorgan permiso de operación a la empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. para prestar servicio de aviación comercial - transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo 10

Ordenanza N° 407-2017-G.R.P/CR.- Aprueban la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Pasco - COREMYPE - PASCO 14

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NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

Domingo 28 de mayo de 2017 /

El Peruano

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza N° 321-A/MDC.- Ordenanza que precisa fecha de reconocimiento de la fundación histórica del Distrito de Carabayllo 16 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 022-2017-MDMM.Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Magdalena del Mar 16 Ordenanza N° 023-2017-MDMM.- Modican la Ordenanza N° 484-MDMM mediante la cual se establecieron restricciones al comercio ambulatorio en el distrito 17 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza N° 239-2017-MDSMM.Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el distrito de Santa María del Mar para el año 2018 17

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0193-2017-MINAGRI Lima, 22 de mayo de 2017 VISTO: La Nota Interna S/N, de fecha 23 de mayo de 2017, del Viceministro de Políticas Agrarias, sobre propuesta de designación de representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, se declaró de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional; asimismo, creó la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad de coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y representantes de la sociedad civil, orientados al logro de la Seguridad Alimentaria y Nutricional Nacional; Que, conforme al artículo 3 del citado Decreto Supremo, la acotada Comisión Multisectorial, está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, quien la preside; pudiéndose designar un representante alterno para casos de ausencia del representante designado; asimismo, el artículo 4 dispone que los representantes de las entidades serán designados mediante resolución del titular del Sector; Que, el artículo 9 del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0176-2013-AG, modificado por la Resolución Ministerial N° 0670-2014-MINAGRI, señala que la citada Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica de

Ordenanza N° 007-2017-MDB.- Ordenanza que deroga parcialmente la Ordenanza N° 010-2003-MDB y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza N° 004-2015-CDB 18 Ordenanza N° 008-2017-MDB.Ordenanza que conforma la Mesa Distrital de Bellavista como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores 19

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. Nºs. 086 a 091-2017-OS/CD.- Aprueban Nuevos Procedimientos Técnicos del COES N°s 9, 12 y 16; modificaciones al Procedimiento Técnico del COES N° 35, modificación de la Guía de Aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES y aprueba costos administrativos de concesionaria de Distribución Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao carácter permanente, la cual es ejercida por la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0246-2014-MINAGRI, se designó al señor César Francisco Sotomayor Calderón, ex Viceministro de Políticas Agrarias, y por Resolución Ministerial N° 0504-2014-MINAGRI, se designó al señor Guillermo Alfonso Martín Rebosio Arana, ex Asesor de la Alta Dirección, ambas Resoluciones publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 02 de mayo y 06 de setiembre de 2014, respectivamente, como representantes titular y Presidente, y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada por Decreto Supremo N° 102-2012-PCM; Que, por Resolución Suprema N° 004-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de julio de 2016, se aceptó la renuncia del señor César Francisco Sotomayor Calderón, como Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, designándose en su reemplazo al señor Juan Carlos Gonzáles Hidalgo; Que, con Resolución Suprema N° 015-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de octubre de 2016, se aceptó la renuncia del señor Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, como Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; y, por Resolución Ministerial N° 0541-2016-MINAGRI, se encarga al señor Juan Faustino Escobar Guardia, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, el puesto de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular; Que, posteriormente, mediante Resolución Suprema N° 018-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de noviembre de 2016, se aceptó la renuncia del señor Juan Faustino Escobar Guardia, a la encargatura del puesto de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, designándose al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, como Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con Resolución Ministerial N° 0431-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de agosto de 2016, se aceptó la renuncia formulada por el señor Guillermo Alfonso Martín Rebosio Arana, al cargo de confianza de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0090-2013AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de marzo de 2013, se designó al señor Ronald Fernando

El Peruano / Domingo 28 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

Montes Matos, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en tal contexto, es necesario dar por concluidas las designaciones conferidas por las Resoluciones Ministeriales Nº 0246 y 0504-2014-MINAGRI, actualizándose la designación de los representantes del MINAGRI ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada por Decreto Supremo N° 102-2012-PCM; Que, el subnumeral 1.3.2 del numeral 1.3 del Anexo de la Directiva N° 001-2013-PCM-SC “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 268-2013PCM, recomienda que los miembros de las comisiones multisectoriales, se definan en base a sus cargos en la entidad a la cual representan; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con efectividad al 31 de julio de 2016, la designación conferida al señor César Francisco Sotomayor Calderón, entonces Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución Ministerial Nº 0246-2014-MINAGRI, como representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada por Decreto Supremo N° 102-2012-PCM. Artículo 2.- Dar por concluida, con efectividad al 09 de agosto de 2016, la designación conferida al señor Guillermo Alfonso Martín Rebosio Arana, entonces Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución Ministerial N° 0504-2014-MINAGRI, como representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada por Decreto Supremo N° 102-2012-PCM. Artículo 3.- Designar al(la) Viceministro(a) de Políticas Agrarias y al señor Ronald Fernando Montes Matos, Asesor de la Alta Dirección, como representantes titular y alterno, del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada por Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, el primero de los cuales la presidirá. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Políticas Agrarias en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada por Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, así como a los representantes designados y ex representantes mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1526009-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 129-2017-ANA Mediante Oficio Nº 529-2017-ANA-SG/OAJ, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique Fe

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de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 129-2017-ANA, publicada en la edición del 26 de mayo de 2017. DICE: Artículo 2.- Encargar (...) las funciones Administrador Local de Agua Huarmey – Chicama.

de

DEBE DECIR: Artículo 2.- Encargar (...) las funciones Administrador Local de Agua Casma – Huarmey.

de

1525779-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a México, EE.UU., Bolivia y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2017-MINCETUR Lima, 26 de mayo de 2017 Visto el Oficio N° 222-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pacífico, conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración y una iniciativa dinámica, con alto potencial y proyección para los negocios internacionales, con una clara orientación a la región Asia – Pacífico, por las ventajas competitivas que ofrece; además constituye una región abierta al comercio, donde sus miembros mantienen una red de acuerdos comerciales entre sí y con las economías más desarrolladas y dinámicas del mundo, para promover el intercambio comercial, de inversiones, innovación y tecnología, sobre sus sectores más competitivos; Que, la “XXVI Ronda de los Grupos Técnicos, XL Reunión del Grupo de Alto Nivel y la XVII Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico”, se realizará en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 29 de mayo al 02 de junio de 2017, con el objetivo de realizar un balance del trabajo, en el marco de los mandatos presidenciales de Puerto Varas, Chile, y generar nuevos proyectos a ser presentados en la XII Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico a realizarse en la ciudad de Cali, República de Colombia, a fines del mes de junio del año en curso; Que, PROMPERÚ es el Coordinador Nacional del Grupo Técnico de Agencias de Promoción, y el señor Mario Eduardo Ocharán Casabona, Subdirector de Inteligencia y Prospectiva Comercial de la entidad, ha sido designado Coordinador del Grupo Técnico de Innovación – GTI para la Alianza del Pacífico; en tal sentido, la participación del señor Ocharán en las reuniones de la Alianza del Pacífico se orientará a evaluar y proponer los siguientes pasos con relación al avance de los mandatos presidenciales antes referidos, mostrar el proyecto que liderará el Perú en el GTI, así como los avances de los proyectos de cooperación que se tienen con el BID y la CAF, y países observadores tales como: Suiza, Estados Unidos de América y Reino Unido; Que, asimismo, el señor Ocharán prestará apoyo técnico al Sherpa de Perú, en la reunión de Consejo

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NORMAS LEGALES

Empresarial de la Alianza del Pacífico – CEAP y ante el Consejo de Ministros, donde el CEAP presentará un balance de lo actuado durante el último año; Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios del señor Ocharán Casabona a la ciudad de México, para que en representación de la Entidad participe en los referidos eventos de la Alianza del Pacífico; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatorias, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 28 de mayo al 02 de junio de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, participe en las Reuniones de la Alianza del Pacífico, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Viáticos N° Clase día días Económica US $ US $

Mario Eduardo Ocharan Casabona

764,03

440,00

05

Total Viáticos US $ 2 200,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1526003-1

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Toronto, Canadá, Nueva York, Estados Unidos de América, y Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, de la señorita Carmen Julia García Torres, del 28 de mayo al 03 de junio del 2017, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de los eventos que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución para la promoción de Imagen País. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellido

Pasajes aéreos Clase Económica US$

Carmen Julia García Torres

2 595,09

Lima, 26 de mayo de 2017

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes

El Peruano

y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Marca País de PROMPERÚ, se ha previsto participar en el evento “INPERU Toronto – Nueva York” a realizarse en las ciudades de Toronto, Canadá y Nueva York, Estados Unidos de América, del 29 al 31 de mayo de 2017, con el objetivo de contribuir a la promoción de la imagen país, a través de la estrategia regional que permitirá mantener presencia y exposición de la Marca País, para la difusión del Perú y de las oportunidades que ofrece para la promoción de las exportaciones e inversión extranjera; Que, al concluir el evento señalado en el considerando precedente, se ha previsto participar en el “Taller de Marca País (CAAPI)”, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 01 y 02 de junio de 2017, evento organizado en el marco del Comité Andino Ad Hoc de Propiedad Intelectual, con el objetivo de conocer, debatir y establecer los lineamientos de la estrategia regulatoria regional sobre la protección de la Marca País; Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Carmen Julia García Torres, Coordinadora de Gestión de Marca, a las ciudades de Toronto, Canadá, Nueva York, Estados Unidos de América, y Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, para que en representación de PROMPERÚ, participe en los referidos eventos, desarrollando actividades vinculadas a la promoción de Imagen País; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2017-MINCETUR

Visto el Oficio N° 224-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

Domingo 28 de mayo de 2017 /

Continente

Total Viáticos Nro. Viáticos día US$ días US$

América del Norte

440,00

4

América del Sur

370,00

2

Total viáticos US$

1 760,00 740,00 2 500,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Carmen Julia García Torres, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

El Peruano / Domingo 28 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1526004-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2017-MINCETUR Lima, 26 de mayo de 2017 Visto el Oficio N° 207-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ, se ha previsto la participación en el “Festival Primavera Sound”, a realizarse en la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 31 de mayo al 4 de junio de 2017, con el objetivo de posicionar la imagen país a través de la música peruana, promoviendo la oferta exportable de este sector; Que, es necesaria la participación en el referido festival, por constituir una importante herramienta que permitirá reforzar la exposición internacional de la imagen del país, tanto del destino turístico como de los sectores priorizados como la música, cumpliendo con los objetivos de promoción e internacionalización de la Marca Perú; Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de las señoras Mariella María Soldi Vargas, Subdirectora de Marca País y Gilda Ángela del Rosario Ortiz Velásquez, Especialista en Estrategias de Imagen País, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, para que en representación de la Entidad, realicen las acciones pertinentes para el posicionamiento y promoción de la Marca País; Que, la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Barcelona, Reino de España, de las señoras Mariella María Soldi Vargas y Gilda Ángela del Rosario Ortiz Velásquez, del 29 de mayo al 4 de junio de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del festival mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para el posicionamiento y promoción de la Marca País. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica US $

Viáticos N° día US $ días

Total Viáticos US $

Mariella María Soldi Vargas

1 490,59

540,00

5

2 700,00

Gilda Ángela del Rosario Ortiz Velásquez

1 490,59

540,00

5

2 700,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el festival al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1526007-1

Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2017-MINCETUR Lima, 26 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, el MINCETUR viene participando activamente en la Alianza del Pacífico, integrada por Colombia, Chile, Perú y México, con el objetivo de conformar un área de integración que asegure la plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia. Los países miembros se encuentran representados por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores y han realizado reuniones a nivel presidencial, ministerial y del Grupo de Alto Nivel – GAN, así como reuniones de los Grupos Técnicos y de Grupos de Expertos; Que, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 29 de mayo al 02 de junio de 2017, se llevarán a cabo las Reuniones del Consejo de Ministros, del GAN, de Coordinadores Nacionales y de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico, las mismas que tendrán por objeto el desarrollo de los siguientes temas: Relacionamiento Externo, Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera, Cooperación Regulatoria, PYMES, Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, Servicios y Capitales, Comité de Expertos del Consejo Empresarial de Alianza Pacífico - CE CEAP, Compras Públicas, Propiedad Intelectual y Asuntos Institucionales; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje, el del

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NORMAS LEGALES

señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales, así como del equipo de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior que participarán en las reuniones antes mencionadas prestando el apoyo técnico correspondiente; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior y de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, en tanto dure la ausencia de sus titulares; De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en las reuniones del Consejo de Ministros, Grupo de Alto Nivel – GAN y de Coordinadores Nacionales y de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, que se llevarán a cabo en las fechas que a continuación se indica: Señores:

Fechas del viaje:

Edgar Manuel Vásquez Vela

Del 31 de mayo al 03 de junio de 2017

José Eduardo Brandes Salazar Del 28 de mayo al 03 de junio de 2017 Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor Silvia Rosa Soto Velásquez Alvaro Antonio Galvez Calderón Del 28 al 31 de mayo de 2017 Juan Manuel Ccopa Atamari Karina Nicole Tejada Castro Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra Daniel José Espinosa Seguín José Luis Cano Cáceres Ángela Juliana Vizcarra Pacheco Gloria Eugenia Ramírez Ramírez Lucía Sabina Díaz Gárate John Ramiro Cusipuma Frisancho Del 28 de mayo al 01 de junio de 2017 Rocío Elena Barreda Santos

Del 28 de mayo al 02 de junio de 2017

Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga

Del 29 al 31 de mayo de 2017

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Edgar Manuel Vásquez Vela: Pasajes Viáticos (US$ 440,00 x 03 días)

: US$ 948,38 : US$ 1 320,00

José Eduardo Brandes Salazar, Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y Silvia Rosa Soto Velásquez: Pasajes (US$ 1 091,18 x 03 personas) Viáticos (US$ 440,00 x 06 días x 03 personas

: US$ 3 273,54 ): US$ 7 920,00

Álvaro Antonio Gálvez Calderón, Juan Manuel Ccopa Atamari, Karina Nicole Tejada Castro, Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra, Daniel José Espinosa Seguín, José Luis Cano Cáceres, Ángela Juliana Vizcarra Pacheco, Gloria Eugenia Ramírez Ramírez y Lucía Sabina Díaz Gárate: Pasajes (US$ 716,16 x 09 personas) : US$ 6 445,44 Viáticos (US$ 440,00 x 03 días x 09 personas) : US$11 880,00

El Peruano

Domingo 28 de mayo de 2017 /

John Ramiro Cusipuma Frisancho: Pasajes Viáticos (US$ 440,00 x 04 días)

: US$ 716,16 : US$ 1 760,00

Rocío Elena Barreda Santos: Pasajes Viáticos (US$ 440,00 x 05 días)

: US$ 745,18 : US$ 2 200,00

Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga: Pasajes Viáticos (US$ 440,00 x 02 días)

: US$ : US$

572,18 880,00

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4.- Encargar al señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 31 de mayo de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular. Asimismo, Encargar a la señora María Victoria Elmore Vega, Directora de Asuntos Multilaterales, las funciones de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, a partir del 28 de mayo de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular. Articulo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1526005-1

Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2017-MINCETUR San Isidro, 26 de mayo de 2017 Vistos, el Informe N° 010-2017-MINCETUR/SG/ OCOP de la Oficina de Comunicaciones y Protocolo, el Memorándum N° 385-2017-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, asimismo, el artículo 3° de la citada Ley, regula los requisitos para que el Titular del Pliego autorice la realización de publicidad estatal, entre los cuales figura el Plan de estrategia publicitaria, el mismo que deberá estar acorde con las funciones y atribuciones de las entidades

El Peruano / Domingo 28 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, mediante el documento del visto, la Oficina de Comunicaciones y Protocolo, en el marco de sus funciones, propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2017, el mismo que constituye publicidad institucional, y que detalla las campañas publicitarias a realizar en el 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, y precisa que éstas se encuentran en el marco del Plan Operativo Institucional de la entidad; Que, asimismo, a través del Memorándum N° 385-2017-MINCETUR/SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para proceder a la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2017 de la entidad; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Protocolo la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1526006-1

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Contrato de Servicio de Calificación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio y la empresa Fitch Ratings, Inc. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2017-EF/43

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Procedimiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Oficina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que se considera como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, a los servicios de clasificación de riesgo; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del precitado Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, a través del Memorando N° 1322016-EF/52.05, sustenta las razones que justifican la contratación como proveedor único de la empresa Fitch Ratings, Inc. para que brinde el servicio de calificación de riesgo soberano; Que, la empresa Fitch Ratings, Inc. presta el servicio de calificación de riesgo soberano, mediante la evaluación del comportamiento de variables cuantitativas como los indicadores macroeconómicos relativos a la estructura de la economía, la flexibilidad monetaria y fiscal, entre otros, en base a su propia metodología, que tiene un significado particular y único en el mercado; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración ha elaborado el Informe N° 203-2017-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato de prestación de servicios; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 663-2017-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Fitch Ratings, Inc.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 130-2017-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; en el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF;

Lima, 25 de mayo de 2017 SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2017-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y financiera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2006-EF, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en adelante el

Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Servicio de Calificación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Fitch Ratings, Inc. Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1525403-1

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de mayo de 2017 /

El Peruano

El Peruano / Domingo 28 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

RELACIONES EXTERIORES Autorizan al INACAL a efectuar pago de cuotas a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 145-2017-RE

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Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Lima, 26 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio N° 041-2017-INACAL/PE, de 28 de abril de 2017, del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2017, a favor de diversos organismos internacionales; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Instituto Nacional de Calidad - INACAL se han previsto recursos para el pago de las cuotas a favor de diversos organismos internacionales; por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Instituto Nacional de Calidad - INACAL a efectuar el pago de las siguientes cuotas: Pliego Presupuestario

244: Instituto Nacional de Calidad INACAL

Moneda

Monto

Persona Jurídica

Comisión Panamericana de 2 100.00 Normas Técnicas - COPANT Interamericana 4 932.00 Cooperación de Acreditación - IAAC de AcrediDÓLARES 1 537.00 Foro Internacional tación - IAF AMERICANOS de Acreditación 2 120.00 Cooperación del Pacífico - PAC Conferencia de Estandariza520 ción Nacional de Laboratorios Internacionales - NCSLI de Pesas 33 840.00 Oficinay Internacional Medidas - BIPM EUROS Internacional de 1 400.00 Organización Metrología Legal - OIML Cooperación del Asia Pací6 810.00 fico para la Acreditación de DÓLARES Laboratorios - APLAC AUSTRALIACooperación Internacional NOS 3 158.00 para la Acreditación de Laboratorios - ILAC FRANCOS Organización Internacional de 44 676.00 SUIZOS Normalización - ISO

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1525945-6

SALUD Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2017/MINSA Lima, 26 de mayo del 2017 Visto, el Expediente N° 17-040210-001 que contiene la Nota Informativa N° 224-2017-DIGEMID-DG-EA/MINSA de fecha 5 de mayo de 2017, emitida por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, se llevará a cabo la XXVI Ronda de Grupos Técnicos - Sub Grupo Técnico de Cooperación Regulatoria de la Alianza del Pacífico, del 30 de mayo al 1 de junio de 2017; Que, mediante Facsímil Circular N° 17-2017-MINCETUR/VMCE/DGNCI de fecha 3 de mayo de 2017, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita se designe un representante del Ministerio de Salud para participar en el mencionado evento; Que, la Reunión antes indicada tiene como objetivos velar para que el país asuma compromisos viables concordantes con las regulaciones nacionales de productos farmacéuticos así como que las disposiciones acordadas no menoscaben la seguridad, eficacia y calidad de los productos farmacéuticos; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas solicita se autorice el viaje de la químico farmacéutico Sandra del Pilar González Arana, profesional de la Dirección de Productos Farmacéuticos de la referida Dirección General, para su participación en el referido evento en representación del Ministerio de Salud; Que, con Memorando N° 1333-2017-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje de la profesional señalada en el considerando precedente, cuenta con disponibilidad presupuestal otorgada con Certificación de Crédito Presupuestario N° 1474-2017 en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación; Que, mediante Informe N° 123-2017-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de

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NORMAS LEGALES

Recursos Humanos comunica la condición laboral sobre la mencionada profesional; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Que, en ese sentido, corresponde autorizar el viaje de la referida profesional toda vez que su participación en la XXVI Ronda de Grupos Técnicos - Sub Grupo Técnico de Cooperación Regulatoria de la Alianza del Pacífico resulta de interés institucional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la químico farmacéutico Sandra del Pilar González Arana, profesional de la Dirección de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 29 de mayo al 2 de junio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de la citada profesional en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: • Pasaje-tarifa económica para 1 persona US$ 985.28 incluido TUUA

: US$

985.28

• Viáticos por 4 días para 1 persona US$ 1,760.00 (incluido gastos de instalación) : US$ 1,760.00 Total : US$ 2,745.28 Artículo 3.- Disponer que la profesional citada en el Artículo 1, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la reunión a la que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1526008-1

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El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan permiso de operación a la empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. para prestar servicio de aviación comercial - transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 231-2017-MTC/12 Lima, 18 de abril del 2017 Vista la solicitud de la empresa TRANS AIRWAYS S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-3407052016, del 21 de diciembre del 2016 la empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 28772016-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 006-2017MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 009-2017-MTC/12.07.PEL, emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 004-2017-MTC/12.07.AUT, emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 088-2017MTC/12.07, emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución, según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRANS AIRWAYS S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación

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NORMAS LEGALES

y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico - financiera.

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DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua

NATURALEZA DEL SERVICIO: - Ilo. - Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

DEPARTAMENTO: Piura

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Piura, Talara.

- Nacional.

DEPARTAMENTO: Puno

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Juliaca.

- Boeing 737 / 757 / 767 - Airbus 319 / 320 / 321 - Fokker 70 / 100 - Embraer 175 / 190 - Bombardier CRJ 200 / 700

DEPARTAMENTO: San Martín

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

- Juanjuí, Rioja, Tarapoto. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes

DEPARTAMENTO: Amazonas - Tumbes. - Chachapoyas. DEPARTAMENTO: Ucayali DEPARTAMENTO: Áncash - Pucallpa, Puerto Esperanza. - Chimbote, Huascarán. BASE DE OPERACIONES: DEPARTAMENTO: Apurímac - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Jauja, Mazamari. DEPARTAMENTO: La Libertad - Huamachuco, Trujillo. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Caballococha, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

Artículo 2º.- La empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación - OPSPECS.

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NORMAS LEGALES

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La empresa TRANS AIRWAYS S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones

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legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1515210-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 060-2017-SUNAT/800000 Lima, 26 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que

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NORMAS LEGALES

cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que por convenir al servicio, se ha estimado conveniente proceder a designar a la trabajadora que ejercerá la función de Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Regional Arequipa; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la trabajadora Emperatriz Adriana Aparicio Carlos como Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia Regional Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

América, y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1068,24 Viáticos US$ 2200,00 -------------------TOTAL US$ 3268,24 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1524058-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1525736-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

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DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionario de la SBS a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 2100-2017

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 0029-2017-BCRP-N Lima, 22 de mayo de 2017 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación para participar en el Fixed Income Training Seminar, organizado por BNP Paribas Corporate & Institutional Banking, que se realizará del 5 al 9 de junio de 2017 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 4 de mayo de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jaime Maihuire Irigoyen, Especialista Senior en Análisis Táctico de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, del 5 al 9 de junio de 2017 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de

Lima, 24 de mayo de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por the World Bank, the International Monetary Fund y the Board of Governors of the Federal Reserve System a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la 17 th Annual International Conference on Policy Challenges for the Financial Sector, que se llevará a cabo del 31 de mayo al 02 de junio de 2017 en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, la 17th Annual International Conference on Policy Challenges for the Financial Sector está dirigida a funcionarios de alto nivel de bancos centrales y autoridades de supervisión, involucrados en la formulación de políticas sobre supervisión y regulación de los bancos en sus respectivos países; Que, el evento anual tiene como objetivo proporcionar a los responsables de la formulación de políticas, un foro para identificar y desarrollar respuestas a aspectos de estrategia y políticas, explorar los temas de política actual, difundir la investigación en el sector financiero, crear conciencia sobre los temas del sector financiero discutidos y favorecer el intercambio de experiencias entre los participantes. Las discusiones comprenden las principales estrategias y políticas económicas, jurídicas e institucionales que son necesarias para garantizar el establecimiento de salvaguardas reglamentarias y prudenciales adecuadas para apoyar un crecimiento económico sólido y sostenible;

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NORMAS LEGALES

Que, la Conferencia tendrá como tema central “Evolving Risks, Evolving Responses” y permitirá identificar y desarrollar temas de estrategia y política financiera, así como temas sobre la investigación en el sector financiero; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBSDIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 30 de mayo al 03 de junio de 2017 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos

US$ US$

1 175,38 1 760,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1524559-1

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Pasco - COREMYPE - PASCO ORDENANZA REGIONAL Nº 407-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 19 de abril de 2017 EL PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de abril del dos mil diecisiete, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Constitución Política del Perú según el artículo 58º establece que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; asimismo el artículo 59º señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, según el artículo 60º de nuestra carta magna el Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal; Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece en su artículo 9º, que los Gobiernos Regionales deben crear en cada Región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales; también el artículo 5º de la referida ley, establece los lineamientos que se deben seguir para la conformación de dicho Consejo, y así mismo en el artículo 12º, se señala las funciones que le corresponde desarrollar; Que, la Dirección Nacional de Micro y Pequeñas Empresas-DNMYPE, en su propósito de Promover, Fomentar y Apoyar en la Competitividad de las MYPES, según lo establece la Ley Nº 28015. Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento, realizan procesos de acompañamientos a los Consejos Regionales de las Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE, consistentes en Asesoría Técnica para la elaboración de los Instrumentos de Gestión así como la elaboración de Diagnósticos,

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NORMAS LEGALES

Planes Regionales de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPES y de los Planes Operativos Institucionales; Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE; Que, el DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-PRODUCE, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, que tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas; Que, mediante RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1288-2010-G.R.PASCO/PRES del 15 de octubre del 2010 se Modifica el artículo primero de la RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0970-2010-G.R.PASCO/ PRES, la misma que conforma El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa – COREPYME en la Región Pasco, como consecuencia de la Ley Nº 29271 que dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante OFICIO Nº 012-2017-G.R.PASCOGGR/GRDE el Gerente Regional de Desarrollo Económico en atención al OFICIO Nº 054-2017-GRP-GGR-GRDE/ DRP de la Dirección Regional de la Producción solicita la evaluación y aprobación mediante ordenanza regional la propuesta de creación y reinstalación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE – Pasco; documentación que por función es derivada a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico mediante el OFICIO Nº 0137-2017-GRP/CR, para su evaluación, análisis y dictamen correspondiente; Que, en la presente la Comisión de Desarrollo Económico presenta el DICTAMEN Nº 001-2017-CO/DE-G.R.PASCO, mediante el cual emiten opinión favorable para la emisión de la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de Pasco COREMYPE – PASCO, ello sustentado en el INFORME Nº 024-2017-GRPCR/A-JRCC del Asesor Técnico del Consejo Regional, quien luego de analizado el INFORME Nº 004-2017-GRP-GGRGRDE-DRP/DMYPE del Director de MYPE e Industria de la Dirección Regional de la Producción, con el que realiza el sustento técnico de la propuesta de ordenanza regional que crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de Pasco, aconseja la aprobación de la petición mediante ordenanza regional; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Pasco COREPYME-PASCO, como un órgano consultivo, adscrito al Gobierno Regional de Pasco, con el objetivo de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa MYPE, en su ámbito geográfico y su actualización con los planes y programas locales, regionales y nacionales. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Pasco COREPYMEPASCO, estará conformado por: - Gerente General de Desarrollo Económico, como representante del Gobernador Regional de la Región Pasco, quien preside el COREPYME Pasco.

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- Un Representante de la Dirección Regional de la Producción de la Dirección de MYPE e Industria, quien actuara como Secretario Técnico. - Un Representante de la Cámara de Comercio de Pasco. - Un Representante de la Asociación de Técnicos Carpinteros de Pasco. - Un Representante de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Pasco. - Un Representante de la Asociación Industrial Metálicas Pesadas. - Un Representante de CREMPYME Pasco. - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Pasco. - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión. - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa. - Un Representante de la Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión”. - Un Representante de la Universidad Particular “Alas Peruanas” – Sede Pasco. - Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Un Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un Representante de la Dirección Regional de Agricultura y Riego Pasco. - Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Un Representante de la de la ONG Colectivo Integral de Desarrollo – CID. - Un Representante del Colegio de Contadores de Pasco. El COREPYME dentro de sus competencias y acorde a la acreditación podrá invitar a otras instituciones a participar en el Consejo Regional, acorde al procedimiento y normatividad existente Artículo Tercero.- DELEGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Dirección Regional de la Producción la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza regional Artículo Cuarto.- Encargar al COREMYPE - Pasco la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los alcances de la Ley Nº 28015 y en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios siguientes a su instalación. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional Pasco, la Publicación de la Presente Ordenanza Regional de conformidad al artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; velando por el cumplimiento de la misma. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1525451-1

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NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que precisa fecha de reconocimiento de la fundación histórica del Distrito de Carabayllo (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Of. Nº 228-2017-SG/MDC, recibido el 26 de mayo de 2017.) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 321-A/MDC Carabayllo, 26 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, VISTO: La Moción de Orden del Día presentada por el regidor Claudio Iván Zegarra Arellano, respecto de la modificación de la Ordenanza Municipal Nª 154-A/MDC de fecha 30 de Mayo de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nª 154-A/MDC de fecha 30 de Mayo de 2008 se determinó RECONOCER, como FECHA DE CREACIÓN HISTÓRICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, el 29 de Junio de 1571; en mérito a la recopilación, reconocimiento y difusión de hechos históricos heredados de nuestros antepasados; Que, con los estudios realizados se ha precisado que con la llegada de los españoles, se forma el pueblo de San Pedro de Carabayllo, el cual tiene como fecha de fundación histórica el 29 de Junio de 1571; Que, lo expresado en el considerando precedente, fue ratificado cuando la destacada historiadora María Rostworowski escribe que “... Durante el gobierno del virrey Toledo el 29 de Junio de 1571 se fundó el pueblo nuevo de San Pedro de Carabayllo. En ese entonces el camino real o camino de los llanos de Trujillo a Lima pasaba por él y, este hecho daba movimiento a la población. En él quedaron reducidos numerosos grupos étnicos, entre ellos los Huancayo, Micas, Missais y Guarauni entre otros. Que, San Pedro de Carabayllo llegó a agrupar a más de 40 haciendas, como Ancón o Lancón o Llancón, Gramadales de Copacabana, Pueblo Viejo, Huarangal, La Molina, Chacra Grande, Gallinazo, Pro, Infantas, Chavarrilla, Muleria, Palao, Taboada, Aliaga, Alcocer, Chacarita, Chuquitanta, Comas, Collique, Caudivilla, Chacra Cerro, Kon Kon, Zambrano, Huacoy, Punchauca y Chocas, entre otras. Que, además, la historia señala que en la hacienda de Punchauca, ubicada en esta jurisdicción, se reunieron en su oportunidad, el General don José de San Martín y el virrey José de La Serna, en busca de obtener algún acuerdo, previo a la independencia de nuestra patria. Que, inclusive en el aspecto eclesiástico, tenemos la Iglesia de San Pedro de Carabayllo, que es una de las más antiguas de Lima y en la cual, Santo Toribio de Mogrovejo ofició su primera misa. Que, en consecuencia, esta Gestión, en concordancia al marco jurídico actualmente en vigencia, reconocer una fecha tan significativa como lo es el de la fundación histórica de este distrito, con el objeto que las actuales y las futuras generaciones, sientan mayor orgullo de su pasado. Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, concordante con lo que establece el Artículo II

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del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, indica que los gobiernos locales representan al vecindario. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, anota que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la Municipalidad tiene competencia. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numeral 8), 10° numeral 1) y 20° numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y, con el voto UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal, aprobaron la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE LA FUNDACIÓN HISTÓRICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO: EL 29 DE JUNIO DE 1571 Artículo Primero.- MODIFÍQUESE LA ORDENANZA Nª 154-A/MDC RECONOCIÉNDOSE Y PRECISÁNDOSE como FECHA DE FUNDACIÓN HISTÓRICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, el 29 de Junio de 1571. Artículo Segundo.- DISPONER, que dentro de los actos conmemorativos, se difunda la fecha de FUNDACIÒN HISTÓRICA de nuestro distrito. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, todas las disposiciones que se opongan a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1525402-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 022-2017-MDMM 25 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 09 de la fecha, y: VISTO: Los Memorandos Nº 082-2017-2017-GDS-MDMM y Nº 097-2017-GDS-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y el informe Nº 240-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, según la Ley Nº 27972 La Ley Orgánica de Municipalidades, asigna a las Municipalidades Provinciales y sus Distritos , funciones de carácter Ambiental, tales como aprobar planes y programas en

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materia de protección del Medio Ambiente, así como facultades en materia de saneamiento, salubridad y salud para controlar la emisión de elementos contaminantes de la atmosfera y el Ambiente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, se según la resolución de Consejo Directivo Nº005-2017-OEFA/CD se aprueba el reglamento de supervisión para la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables aplicable por las autoridades de supervisión. Que, según el Informe Nº 097-2017-GDS-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible de la Municipalidad de Magdalena del Mar, formula y presenta el Proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto unánime del pleno de Consejo Municipal, se aprueba la siguiente Ordenanza:

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VISTOS: El Informe Nº 059-SGCA-GDUO-MDMM de la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios; el Informe Nº 239-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es competencia de las municipalidades en materia de comercialización de a nivel distrital, tal como la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 484-MDMM, se regula se establecen restricciones al comercio ambulatorio en el distrito de Magdalena del Mar, prohibiéndose el otorgamiento de autorizaciones en la vía pública. Que, mediante los Informes del visto, se viabiliza la modificación de la ordenanza en mención a efectos de adecuar las prohibiciones establecidas en la mencionada ordenanza a la realidad y pedidos que se vienen generando. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 079-2017-GAJ-MDMM; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Magdalena del Mar, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Sostenible, a la Subgerencia de Medio Ambiente y Áreas verdes y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones y demás instancias pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como velar por el estricto cumplimiento de los fines de la misma. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional (www.munimagdalena. gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.

Artículo Único.- MODIFÍQUESE el artículo primero de la Ordenanza 484-MDMM conforme al siguiente texto: “Artículo Primero.- Prohibir a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades económicas comerciales como de publicidad, promoción o similares, industriales y/o de servicios con o sin fines de lucro en la vía pública de las zonas residenciales, comerciales y consolidadas del distrito de Magdalena del Mar”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1525565-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1525568-1

Modican la Ordenanza N° 484-MDMM mediante la cual se establecieron restricciones al comercio ambulatorio en el distrito ORDENANZA Nº 023-2017-MDMM Magdalena, 25 de abril de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 009 de la fecha; y,

Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el distrito de Santa María del Mar para el año 2018 ORDENANZA N° 239-2017-MDSMM Santa María del Mar, 26 de abril de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2017, el Proyecto de Ordenanza para aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Santa María del Mar - 2018, el Informe N° 037-2017-OPP-GM/

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NORMAS LEGALES

MDSMM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 42-2017-OAJ/MSMM de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 107-17/GM de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 194º la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local; modificado por la Ley N°28607-Ley de Reforma Constitucional- Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, reconoce que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9°, 53°, 97° y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, señala taxativamente que las municipalidades rigen su accionar a través de presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18° y 20° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas de Inversión Pública; Que, mediante la Ley N° 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, con Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a través del Informe Nº 037-2017-OPP-GM/ MDSMM, de fecha 03 de abril del 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados del Distrito de Santa María del Mar; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 042-2017-OAJ/MSMM, opina favorablemente por la aprobación del reglamento por encontrarse con arreglo a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° inciso 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Santa María del Mar para el año 2018, el mismo que consta de tres títulos, un capítulo, siete artículos y seis disposiciones finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con los funcionarios y servidores responsables del Equipo Técnico, el cumplimiento de los fines y objetos de la presente Ordenanza, autorizando a través de las Unidades Orgánicas pertinentes las facilidades logísticas y financieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2018. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Unidad de Informática la publicación integral en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1525579-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que deroga parcialmente la Ordenanza N° 010-2003-MDB y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza N° 004-2015-CDB ORDENANZA Nº 007-2017-MDB Bellavista, 22 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 9 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 dispone que corresponde al Concejo Municipal exonerar de las tasas, desarrollando lo establecido por el artículo 74 de la precitada Carta, a través de Ordenanzas, conforme lo regula el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0102003-MDB del 24 de julio del 2003 que estableció la obligatoriedad del uso del Carné de Sanidad;

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NORMAS LEGALES

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2015CDB del 19 de marzo del 2015 se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, mediante Informe Nº 076-2017-MDB/GAJ de fecha 22 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda se eliminen los incisos 1 y 3 de la Ordenanza Nº 010-2003-MDB y el Item Nº D051 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por el artículo 6 de la Ordenanza Nº 004-2015-CDB por infringir lo dispuesto en el artículo 13 y el inciso f) de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DEROGA PARCIALMENTE LA ORDENANZA Nº 010-2003-MDB Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 004-2015-CDB Artículo Único.- DERÓGASE los incisos 1, 3 y 4 de la Ordenanza Nº 010-2003-MDB y los Item Nº D051 y D052 del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por el artículo 6 de la Ordenanza Nº 004-2015-CDB. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1525608-1

Ordenanza que conforma la Mesa Distrital de Bellavista como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores ORDENANZA Nº 008-2017-MDB Bellavista, 22 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece un marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, el artículo 23 de la referida Ley, dispone que los tres niveles de gobierno conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo

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constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017MIMP modificada con Resolución Ministerial Nº 129-2017MIMP, se constituye la Red Nacional de Personas Adultas Mayores con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada, la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; Que, el artículo 4 de la misma, prescribe la creación de las Mesas como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta el compromiso de las autoridades regionales y locales desde el ámbito político, con la finalidad de apoyar en el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017; asimismo, el artículo 5º de la citada Resolución Ministerial, establece la conformación de la Mesa Distrital que será presidida por el Alcalde Distrital; Que, los representantes de las Mesa Distrital se deben acreditar mediante Ordenanza Municipal conforme a lo establecido en el artículo 6 de la referida Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, resulta necesario conformar la Mesa Distrital que formará parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Informe Nº 076-2017-MDB/GAJ de fecha 22 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda se conforme la Mesa Distrital de Bellavista; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CONFORMA LA MESA DISTRITAL DE BELLAVISTA COMO PARTE DE LA RED NACIONAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo Primero.- CONFÓRMASE la Mesa Distrital de Bellavista como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, la misma que estará integrada de la siguiente forma: - El Alcalde, quien la presidirá. - El Gerente de Desarrollo Económico. - El Gerente de Servicios Sociales. - El Jefe de la Microred de Salud. - El Director de Institución Educativa - El Gobernador Distrital. - El Representante de las PIMES. - El Representante de la Policía Nacional del Perú. - El Representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Servicios Sociales a través de la Sub Gerencia de Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), la adopción de las acciones para la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Bellavista: www. munibellavista.gob.pe Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1525608-2

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