Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano - Revista Actualidad

14 abr. 2017 - Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Los Olivos. 58. MUNICIPALIDAD ...... Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: ...
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14041

NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes

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VIERNES 14 DE ABRIL DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 045-2017-PCM.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) 3 DEFENSA D.S. N° 004-2017-DE.- Decreto Supremo que aprueba la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017 12 R.S. N° 030-2017-DE/.- Designan miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para el AF2017 13

RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 105-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia y como Embajador Concurrente del Perú ante las Repúblicas de Lituania, Estonia y Letonia 28 R.S. N° 106-2017-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia 29 R.S. N° 107-2017-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia 29 R.S. N° 108-2017-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Paraguay 29 R.M. Nº 0299/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Francia, en comisión de servicios 30 SALUD R.M. N° 248-2017-MINSA.- Dan por concluidas la designación y asignación de puesto de profesional, efectuadas mediante las RR.MM. N°s 441-2016/MINSA y 1552017/MINSA 30

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 009-2017-JUS.- Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1298 que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia 15 D.S. N° 010-2017-JUS.- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe 15 R.S. N° 073-2017-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios 19 RR.SS. N°s. 074 y 075-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina y Canadá 20 RR.SS. N°s. 076, 077 y 078-2017-JUS.Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades española y neerlandesa para cumplir el resto de su condena en establecimientos penitenciarios del Reino de España y del Reino de los Países Bajos 21

R.S. N° 005-2017-TR.- Designan miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL 31 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 162-2017-MTC/12.- Otorgan a la Escuela de Aviación Civil Jorge Chávez Dartnell S.A., el permiso de operación de aviación comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo 31 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO D.S. N° 008-2017-VIVIENDA.- Decreto Supremo que crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao” 33

ORGANISMOS EJECUTORES

PRODUCE

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

D.S. N° 005-2017-PRODUCE.Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo 23

Res. Nº 0266-2017/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima 35

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

GOBIERNOS LOCALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 098-2017/SUNAT.- Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257, así como para su pago 36 Res. N° 100-2017/SUNAT.Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017 41

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 0015-2017-BCRP-N.Autorizan viaje del Presidente del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios 48

El Peruano

Ordenanza Nº 484-2017-MDB.- Ordenanza que regula el retiro para el ordenamiento de las edificaciones en el distrito 55 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. Nº 003-2017-MDC/A.- Prorrogan fecha de realización del sorteo denominado “Actualiza Tus Datos” 57 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 457-CDLO.- Crean el Consejo Local de Fomento Artesanal- COLOFAR 57 Ordenanza Nº 458-CDLO.- Modifican la Ordenanza N° 419-CDLO mediante la cual se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Los Olivos 58 MUNICIPALIDAD

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº CU- 0358-2016-UNSAAC/.- Autorizan emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 48 Res. Nº CU- 0370-2016-UNSAAC/.- Autorizan emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Derecho otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 49 Res. Nº R-0377-2017-UNSAAC..- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Puerto Rico, en comisión de servicios 49 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1358-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 51 Res. Nº 1507-2017.- Modifican la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros 51 Res. Nº 1508-2017.- Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios 52

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Res. Nº 185-2017-GRA.- Rectifican artículo de la Res. N° 128-2017-GRA 53 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Nº 065-2017-CR-GRH.- Aprueban el Plan de Trabajo y Reglamento para el desarrollo del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo basado en Resultados - 2018 54

DE PUEBLO LIBRE D.A. Nº 03-2017-MPL-A.- Convocan a los vecinos para el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018, designan Equipo Técnico Municipal responsable y aprueban Cronograma General 58 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 358/MSJM.- Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones y promoción de la inversión en el distrito 59

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Nº 007-2017-MPH.Aprueban el Planeamiento Integral sobre Predios de la Parcela 74 código catastral 8_2558720_011859 Proyecto La Candelaria y la Parcela 25, ubicado en el Fundo La Huaca 62 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza Nº 004-2017-MDCH.- Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Multianual de Gestión por Resultados del distrito de Chancay 63 Ordenanza Nº 005-2017-MDCH.Ordenanza que reconoce y formaliza el espacio público de juego del distrito de Chancay, con el objetivo de contribuir al desarrollo infantil temprano 64 Ordenanza Nº 006-2017-MDCH.- Ordenanza que crea la Comisión Especial de Naturaleza Temporal, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Creación del Distrito de Chancay 65 Ordenanza Nº 007-2017-MDCH.Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal N° 015-2015-MPH, que declaran zonas rígidas y sentidos de circulación en las vías pertenecientes al distrito de Chancay para el reordenamiento del tránsito y transporte público 66 Ordenanza Nº 008-2017-MDCH.- Ordenanza Municipal que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Chancay 2017 67

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) DECRETO SUPREMO Nº 045-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), se encarga de regular el comportamiento de las empresas operadoras, así como las relaciones de dichas empresas entre sí, de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario y de regular el equilibrio de las tarifas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, se aprobó el Reglamento General del OSIPTEL, como norma reglamentaria de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y de la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL; estableciendo disposiciones referidas a su organización y el alcance de las funciones y atribuciones conferidas por las citadas leyes; Que, posteriormente, el Consejo Directivo del OSIPTEL, mediante la Resolución N° 032-2002-CD/ OSIPTEL, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de dicho Organismo Regulador, el mismo que fue modificado a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 036-2005-CD/OSIPTEL y por el Decreto Supremo N° 104-2010-PCM; Que, conforme con el literal c) del artículo 10 de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública”, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública debe observar el principio de especialidad, conforme al cual se deben integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas, resulta conveniente; Que, por la naturaleza de sus funciones, la Gerencia de Administración y Finanzas se encuentra a cargo de los Sistemas Administrativos que regula la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por consiguiente, para optimizar su operatividad y definir las respectivas responsabilidades funcionales, es necesario incorporar un tercer nivel organizacional de jefaturas, por cada uno de los referidos sistemas administrativos; Que, asimismo, a efecto de coadyuvar al desarrollo eficiente del ejercicio de la función supervisora y la función fiscalizadora y sancionadora del OSIPTEL, sobre el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, es pertinente modificar la estructura y funciones que tiene asignadas la Gerencia de Fiscalización y Supervisión; Que, además, teniendo en consideración la experiencia adquirida por la Gerencia Fiscalización y Supervisión, corresponde que la titularidad del ejercicio de la función supervisora, en primera instancia, recaiga sobre la indicada Unidad Orgánica; la misma que podrá contar con el apoyo de otras Gerencias del OSIPTEL; Que, por otro lado, con la finalidad de fortalecer y optimizar la función de solución de controversias del OSIPTEL, resulta conveniente facultar a su Consejo

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Directivo a fin que pueda nombrar Cuerpos Colegiados Permanentes, que diluciden controversias sobre materias específicas; Que, de acuerdo con el artículo 9-A de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los Consejos de Usuarios de los Organismos Reguladores se constituyen como mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, entre ellos, principalmente, los usuarios de los servicios públicos; Que, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones, las labores asociadas al apoyo administrativo que el OSIPTEL debe brindar a sus Consejos de Usuarios, deben ser ejercidas por la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, al tratarse de la Unidad Orgánica encargada de cautelar los derechos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de otro lado, la Contraloría General de la República, conforme al ámbito de su competencia, mediante la Resolución de Contraloría N° 163-2015CG ha aprobado la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, la cual actualiza las funciones del citado órgano, disponiendo su aplicación en todas las entidades descritas en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que incluye al gobierno central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo; Que, las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes implican, entre otros, la eliminación e incorporación de algunos artículos en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) por lo que resulta necesario renumerar el articulado de dicho documento de gestión institucional; Que, en línea con lo expuesto, es necesario efectuar las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de conformidad con las disposiciones previstas en los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública”; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de los citados Lineamientos, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con otorgar la respectiva opinión favorable; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública”, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 6, 13, 14, 18, 20, 23, 24, 28, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 52, 65, 71, 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2002-CD/ OSIPTEL, y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIPTEL y por Decreto Supremo N° 104-2010-PCM. Modifícanse los artículos 6, 13, 14, 18, 20, 23, 24, 28, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 52, 65, 71, 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2002-CD/OSIPTEL, y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005CD/OSIPTEL y por Decreto Supremo N° 104-2010-PCM, en los siguientes términos:

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NORMAS LEGALES TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA “Artículo 6.- Estructura Orgánica del OSIPTEL OSIPTEL tiene la siguiente estructura organizacional: 01 ALTA DIRECCIÓN 01.1 Consejo Directivo 01.2 Presidencia 01.3 Gerencia General

03 ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA 03.1 Procuraduría Pública ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia de Asesoría Legal Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Gerencia de Comunicación Corporativa

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ÓRGANOS DE APOYO

05.1 Gerencia de Administración y Finanzas 05.1.1 Jefatura de Recursos Humanos 05.1.2 Jefatura de Logística 05.1.3 Jefatura de Finanzas 05.1.4 Jefatura de Recaudación del Aporte 05.2 Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística 06

ÓRGANOS DE LÍNEA

06.1 Gerencia Competencia

de

Políticas

Regulatorias

El Peruano

y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. El Jefe del Órgano de Control Institucional depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República.” “Artículo 14.- Funciones Las funciones del Órgano de Control Institucional (en adelante, OCI) son las siguientes:

02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 02.1 Órgano de Control Institucional

04 04.1 04.2 04.3

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y

06.1.1 Subgerencia de Regulación 06.1.2 Subgerencia Técnica 06.1.3 Subgerencia de Gestión y Normatividad 06.1.4 Subgerencia de Análisis Regulatorio 06.1.5 Subgerencia de Evaluación y Políticas de Competencia 06.2 Gerencia de Supervisión y Fiscalización 06.2.1 Subgerencia de Gestión de la Supervisión y Fiscalización 06.2.2 Subgerencia de Supervisión de la Calidad del Servicio 06.2.3 Subgerencia de Supervisión de los Derechos del Usuario 06.3 Gerencia de Protección y Servicio al Usuario 06.3.1 Subgerencia de Protección al Usuario 06.3.2 Subgerencia de Servicio al Usuario 06.4 Gerencia de Oficinas Desconcentradas 06.4.1 Oficinas Desconcentradas 07 ÓRGANOS COLEGIADOS 07.1 Tribunal de Solución de Controversias-TSC 07.2 Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU 07.3 Cuerpos Colegiados 07.4 Centro de Arbitraje 07.5 Secretaria Técnica” “CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL” “Artículo 13.- Finalidad El Órgano de Control Institucional es el órgano que integra el Sistema Nacional de Control y está encargado de ejecutar el control gubernamental interno y posterior en el OSIPTEL, con la finalidad de promover la correcta

a. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c. Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. d. Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f. Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g. Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k. Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l. Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m. Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR.

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NORMAS LEGALES

n. Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o. Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI, se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR. p. Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI, a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. r. Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. s. Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t. Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad. u. Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR. v. Otras que establezca la CGR.” “Artículo 18.- Funciones de la Gerencia de Asesoría Legal a. Formular y proponer, cuando corresponda, la normativa que resulte necesaria en el ámbito de la competencia del OSIPTEL, en temas que no correspondan a otras unidades orgánicas. b. Analizar, concluir y proponer acciones a tomar; y proyectar resoluciones y sustentarlas; en los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite ante la segunda instancia administrativa, para resolver recursos impugnativos. c. Analizar, concluir y proponer acciones a tomar, y proyectar y sustentar las resoluciones en los procedimientos administrativos de imposición de medidas correctivas que se encuentren en trámite, ante la segunda instancia administrativa, para resolver recursos impugnativos. d. Analizar, concluir y proponer acciones a tomar, y proyectar y sustentar las resoluciones en los procedimientos de calificación de información como pública o reservada y otros procedimientos administrativos, para resolver recursos impugnativos en los casos que corresponda. e. Emitir opinión legal sobre los proyectos de resoluciones, directivas, contratos, y otros documentos sometidos a su consideración por la Alta Dirección y las unidades orgánicas de la Entidad. f. Asesorar sobre cuestiones contenciosas a las distintas unidades orgánicas del OSIPTEL, cuando le sea requerido. g. Proponer, formular y emitir opinión sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referidas a la legislación de telecomunicaciones o de interés institucional, cuando le sea requerido. h. Proponer a la Alta Dirección las acciones a adoptar sobre asuntos considerados como relevantes en la marcha de la organización, relacionados con aspectos legales. i. Brindar apoyo en la sistematización de los criterios contenidos en los pronunciamientos emitidos por los diversos órganos resolutivos del OSIPTEL, cuando le sea requerido. j. Coordinar, cuando corresponda, con la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, sobre temas relacionados con la regulación y promoción de la competencia en el sector de las telecomunicaciones. k. Otras que le sean asignadas por la Gerencia General.”

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“Artículo 20.- Funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a. Conducir los procesos de planeamiento, presupuesto, racionalización y cooperación técnica internacional, de conformidad con las normas técnico – legales de los respectivos Sistemas Administrativos. b. Informar a la Alta Dirección periódicamente sobre los avances y resultados de la gestión de las unidades orgánicas. c. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de formulación, evaluación, ejecución y actualización del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional para su aprobación por las instancias correspondientes, de acuerdo a la periodicidad y forma requerida en la normatividad vigente. d. Dirigir, coordinar, y supervisar los procesos de programación, formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto institucional en concordancia con la normatividad vigente. e. Asesorar al Titular de la entidad en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades que le señalan las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público. f. Conducir el proceso de elaboración del Informe de Rendición de Cuentas del Titular de la entidad de acuerdo a las normas de la Contraloría General de la República. g. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de racionalización de los recursos y mejora continua de procesos, procedimientos y normatividad de la institución. h. Dirigir, formular y proponer las actividades correspondientes a la cooperación técnica requerida por la gestión institucional. i. Asesorar a la Alta Dirección y a la entidad en la gestión institucional para el logro de los objetivos estratégicos. j. Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos de la entidad, así como emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia. k. Asesorar a la Alta Dirección en el desarrollo de las actividades de cooperación técnica internacional, de conformidad con la normativa vigente y en coordinación con el sector competente, cuando corresponda. l. Otras que le sean asignadas por la Gerencia General.” “Artículo 23.- Finalidad de la Gerencia de Administración y Finanzas Es el órgano de apoyo encargado de administrar los recursos económicos, humanos y financieros del OSIPTEL de acuerdo a lo establecido en la legislación y las políticas dispuestas por los órganos de la Alta Dirección, así como efectuar la programación, ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con la administración de recursos humanos, los procesos de contabilidad, tesorería, logística, trámite documentario, archivo, servicio de información y documentación de la entidad, así como la recaudación, supervisión y fiscalización de los aportes por regulación. Asimismo, actúa como órgano competente para la emisión de actos administrativos tributarios.” “Artículo 24.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas a. Planificar, conducir y supervisar las actividades relacionadas con la selección, contratación, evaluación y promoción de personal, así como la asignación o desplazamiento de personal, de acuerdo a las disposiciones legales y a las políticas y lineamientos de la Alta Dirección. b. Actualizar el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido- RNSDD. c. Conducir y supervisar las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y contracción de servicios, de acuerdo a las disposiciones legales. d. Conducir y supervisar las actividades relacionadas con el control patrimonial e inventario institucional. e. Administrar el sistema de trámite documentario, el archivo y el servicio de información y documentación de la entidad. f. Conducir y supervisar los procesos del sistema de tesorería

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NORMAS LEGALES

g. Conducir y supervisar los procesos del sistema de contabilidad. h. Presentar a la Gerencia General los Estados Financieros del OSIPTEL, así como informarle sobre la situación y disponibilidad de los fondos existentes. i. Gestionar la supervisión y fiscalización del aporte por regulación de las empresas obligadas. j. Emitir las resoluciones de determinación y resoluciones de multa a las empresas obligadas que incumplan sus obligaciones tributarias derivadas del aporte por regulación. k. Gestionar las acciones de cobranza de la deuda tributaria y de las multas administrativas impuestas a las empresas operadoras provenientes de procesos administrativos sancionadores. l. Gestionar la cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente. m. Proponer la aprobación de normas e implementación de procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia. n. Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección.” “Artículo 28.- Funciones de Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia a. Proponer los sistemas tarifarios o regulatorios, los mecanismos para su aplicación y, las medidas relacionadas a la fijación y/o revisión de las metodologías a aplicar en el análisis regulatorio. b. Proponer las medidas para la desregulación de tarifas, cuando corresponda. c. Participar en la regulación del acceso al mercado, en especial, proponiendo sistemas regulatorios aplicables a cargos o tarifas de interconexión por el uso de elementos de red entre operadores. d. Proponer la regulación de la interconexión entre las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones. e. Proponer la aprobación de contratos de interconexión o la emisión de observaciones a los mismos. En su caso, elaborar y proponer mandatos de interconexión. f. Realizar el análisis financiero regulatorio pertinente en temas de competencia del OSIPTEL. g. Conducir el análisis y evaluación de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones. h. Proponer la identificación, diseño e implementación de mecanismos o procedimientos regulatorios para promover el desarrollo del sector, así como evaluar el impacto de las diferentes estructuras y estrategias empresariales sobre las condiciones de competencia. i. Diseñar la secuencia óptima de políticas para la adecuada provisión de los servicios de telecomunicaciones a los usuarios. j. Realizar el seguimiento y análisis de los avances en regulación y políticas de competencia que se produzcan en los mercados internacionales para contribuir con el diseño de las políticas regulatorias y de competencia k. Proponer los modelos de reporte de información periódica a ser utilizada en los procesos regulatorios por parte de las empresas operadoras. l. Desarrollar los sistemas de información y las herramientas de análisis requeridas para el diseño e implementación de las políticas de competencia y regulación. m. Dirigir los estudios y seguimiento sobre los avances en tecnologías y servicios de telecomunicaciones emergentes así como del fenómeno de la convergencia, y evaluar sus efectos en el marco regulatorio y de competencia n. Poner en conocimiento de las instancias correspondientes la existencia de indicios de incumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o de aquellas dictadas por el OSIPTEL en ejercicio de sus funciones. o. Investigar la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones a fin de conocer mejor el comportamiento de los usuarios y sus posibles respuestas ante medidas regulatorias y/o cambios en los mercados. p. Conducir las actividades relacionadas con los sistemas de información de la gestión administrativa y comercial de las empresas operadoras.

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q. Otras que le sean asignadas por la Gerencia General.” “SUBCAPÍTULO II Gerencia de Supervisión y Fiscalización” “Artículo 39.- Finalidad de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización La Gerencia de Supervisión y Fiscalización es el órgano de línea que depende de la Gerencia General, responsable de prevenir la comisión de acciones u omisiones constitutivas de infracciones, supervisar y promover el cumplimiento de obligaciones técnicas, legales y contractuales, por parte de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como de quienes realizan actividades sujetas a la competencia del OSIPTEL, a nivel nacional. Asimismo, se encarga de emitir comunicaciones preventivas, medidas de advertencia, medidas cautelares y, en su rol de órgano instructor, da inicio a procedimientos de imposición de medidas correctivas y procedimientos administrativos sancionadores que sean de competencia de la Gerencia General en primera instancia administrativa, recomendando las medidas que correspondan.” “Artículo 40.- Funciones de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización a. Desarrollar e implementar las acciones de monitoreo y prevención, destinadas a promover el cumplimiento de la normativa vigente. b. Conducir el proceso de control y supervisión respecto del cumplimiento de las obligaciones técnicas, legales y contractuales a cargo de las empresas operadoras o de quienes realizan actividades sujetas a la competencia del OSIPTEL, a nivel nacional, para cuyo efecto podrá contar con el apoyo de otras Gerencias o Unidades Orgánicas, las mismas que pueden considerar acciones de supervisión preventivas. c. Emitir comunicaciones preventivas, medidas de advertencia y medidas cautelares de conformidad con las facultades establecidas en la normativa vigente. d. Iniciar y conducir la etapa instructiva de procedimientos administrativos sancionadores. e. Proponer la imposición de medidas correctivas y las sanciones que correspondan imponer a las empresas operadoras y a quienes realizan actividades sujetas a la competencia del OSIPTEL. f. Proponer y participar en la elaboración o modificación de las normas que sean de competencia de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y, cuando corresponda, del marco normativo general, promoviendo su evolución orientada al logro de la supervisión y fiscalización de los servicios convergentes. g. Otras que le sean asignadas por la Gerencia General.” “6.2.1 Subgerencia de Gestión de la Supervisión y Fiscalización” “Artículo 41.- Finalidad de la Subgerencia de Gestión de la Supervisión y Fiscalización La Subgerencia de Gestión de la Supervisión y Fiscalización es una unidad orgánica que depende de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, responsable de planificar, coordinar y efectuar el seguimiento de las acciones de monitoreo y supervisión que realizan las subgerencias de supervisión; así como la evaluación de sus resultados y de los procesos de instrucción.” “Artículo 42.- Funciones de la Subgerencia de Gestión de la Supervisión y Fiscalización a. Planificar y evaluar el cumplimiento de plazos, metas y uso óptimo de los recursos para las labores de las subgerencias de supervisión. b. Generar indicadores de gestión que mida el impacto de los monitoreos, supervisiones y procesos de instrucción.

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c. Coordinar que las propuestas de instrucción mantengan uniformidad de criterios y cumplan requisitos de admisibilidad. d. Coordinar los aspectos legales referentes a la gestión administrativa de la Gerencia. e. Identificar tendencias que ameriten monitoreos para el accionar de la Gerencia. f. Coordinar la explotación de datos tales como indicadores de calidad, indicadores de factor de productividad, tráfico rural entre otros. g. Elaborar el plan anual y el presupuesto de la Gerencia, consolidando los planes y requerimientos de las subgerencias de supervisión. h. Elaborar los planes y programas de capacitación para el personal de la Gerencia y de las Oficinas Desconcentradas relacionados con Supervisión. i. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización sobre temas relacionados. “6.2.2 Subgerencia de Supervisión de la Calidad del Servicio” “Artículo 43.- Finalidad de la Subgerencia de Supervisión de la Calidad del Servicio La Subgerencia de Supervisión de la Calidad del Servicio es una unidad orgánica que depende de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento del marco normativo de las obligaciones de las empresas operadoras respecto de la calidad del servicio y cumplimientos contractuales, en el ámbito de competencia de OSIPTEL.” “Artículo 44.- Funciones de la Subgerencia de Supervisión de la Calidad del Servicio a. Monitorear y supervisar las obligaciones de las empresas operadoras con respecto a la calidad del servicio, cobertura, disponibilidad, continuidad y cumplimientos contractuales (contratos de concesión, contratos por encargo de FITEL, interconexión, compartición de infraestructura, entre otros). b. Desarrollar e implementar acciones de prevención, destinadas a promover el cumplimiento de la normativa vigente. c. Planificar y ejecutar las acciones de monitoreo y supervisión en coordinación con la Subgerencia de Gestión de la Supervisión y Fiscalización. d. Formular y proponer a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la emisión de comunicaciones preventivas, medidas de advertencia, medidas cautelares, y recomendar el inicio de procedimientos de imposición de medidas correctivas o procedimientos administrativos sancionadores. e. Formular y proponer a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización los proyectos normativos, lineamientos, procedimientos y manuales, en el marco de su competencia. f. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización sobre temas relacionados.” “6.2.3 Subgerencia de Supervisión de los Derechos del Usuario” “Artículo 45.- Finalidad de la Subgerencia de Supervisión de los Derechos del Usuario La Subgerencia de Supervisión los Derechos del Usuario es una unidad orgánica que depende de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, responsable de monitorear y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con la interacción entre los usuarios/abonados y las empresas operadoras, en el ámbito de competencia del OSIPTEL.” “Artículo 46.- Funciones de la Subgerencia de Supervisión los Derechos del Usuario a. Monitorear y supervisar el marco normativo de usuarios ante los posibles incumplimientos detectados a la normativa vigente, en materias de:

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• Obligaciones y derechos de las empresas operadoras, abonados y usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, atención de reclamos y trámites de usuarios entre otros. • Aplicación de las tarifas establecidas/promocionales y planes tarifarios. • Tasación, facturación, y/o cobro por los servicios ofrecidos a los abonados o usuarios. • Uso Indebido de los servicios públicos de telecomunicaciones, uso prohibido, portabilidad, terminales robados. • Devolución realizada por las empresas operadoras a los usuarios por incumplimientos de la normativa vigente, pagos indebidos o cobranzas en exceso. • Otras materias conforme a la evolución del mercado de las telecomunicaciones vinculadas a usuarios. b. Desarrollar e implementar acciones de prevención, destinadas a promover el cumplimiento de la normativa vigente. c. Planificar y ejecutar las acciones de monitoreo y supervisión en coordinación con la Subgerencia de Gestión de la Supervisión y Fiscalización. d. Proponer a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la emisión de comunicaciones preventivas, medidas de advertencia, medidas cautelares y recomendar el inicio de procedimientos de imposición de medidas correctivas o procedimientos administrativos sancionadores. e. Coordinar las propuestas de medidas correctivas e instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores de su competencia. f. Formular y proponer a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización los proyectos normativos, lineamientos, procedimientos y manuales, en el marco de su competencia. g. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización sobre temas relacionados.” “Artículo 52.- Funciones de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario a. Elaborar propuestas de normas referidas a la protección de los derechos de los usuarios, tales como, el procedimiento de atención de reclamos, las condiciones de uso, las cláusulas generales de contratación aplicables a los contratos de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, entre otras. b. Verificar que en los contratos de servicios públicos de telecomunicaciones que las empresas operadoras de dichos servicios presentan a consideración del OSIPTEL, se dé cumplimiento a lo dispuesto en las normas de protección de los derechos de los usuarios. c. Desarrollar investigaciones, estudios o proyectos relacionados con temas de usuarios y el impacto de las medidas adoptadas por el OSIPTEL en estos temas; así como para apoyar propuestas de mejora del marco normativo de protección a usuarios. d. Orientar a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones sobre sus derechos y obligaciones, el procedimiento para la realización de sus reclamos y quejas, así como información sobre la prestación de dichos servicios. e. Elaborar y proponer a la Alta Dirección, la ejecución de acciones de difusión y promoción dirigidas a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y capacitar a usuarios y grupos organizados de usuarios sobre asuntos referidos a sus derechos y otras materias vinculadas a las competencias del OSIPTEL. f. Proponer la política de atención al usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones. g. Desarrollar mecanismos para recabar información de los usuarios sobre la prestación de los servicios públicos de telecomunicación y para la atención de consultas. h. Coordinar con las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones la adopción de medidas para una adecuada atención de las solicitudes de los usuarios, aun cuando el asunto a tratar sea materia de un procedimiento de reclamos.

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i. Planear, organizar y ejecutar las actividades administrativas del Consejo de Usuarios j. Coordinar con las gerencias pertinentes, acciones de perfeccionamiento del marco regulatorio y acciones de fiscalización y supervisión sobre la base de información y/o denuncias de los usuarios y de la tipología de los reclamos y la evolución de los mismos. k. Coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Información y Registro de Tarifas y el registro de la información reportada por las empresas operadoras. l. Atender las consultas formuladas por las empresas operadoras, respecto de la aplicación de las normas de protección de derechos de usuarios. m. Propiciar acciones conducentes al fortalecimiento de organizaciones de usuarios y consumidores, de acuerdo a las políticas que fije la Alta Dirección. n. Otras que le sean asignadas por la Gerencia General.” “Artículo 65.- Finalidad y conformación de los Cuerpos Colegiados Los Cuerpos Colegiados son los órganos competentes para conocer y resolver en primera instancia administrativa los conflictos y controversias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan tanto entre empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como entre éstas y empresas no operadoras en los casos previstos por la normatividad vigente. Asimismo, se encuentran facultados para iniciar procedimientos de oficio en caso considere que existen indicios de infracciones relacionadas a las materias de su competencia. Los Cuerpos Colegiados están conformados por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) miembros. El Consejo Directivo podrá designar Cuerpos Colegiados Ad hoc, cuyas funciones cesan una vez concluida la controversia; los cuales tendrán a su cargo los conflictos y controversias dentro del ámbito de su competencia; excepto aquellas señaladas en el párrafo siguiente. Asimismo, podrán designarse dos (2) Cuerpos Colegiados Permanentes, que tendrán a su cargo las controversias sobre libre competencia y competencia desleal, según sea el caso.” SUBCAPÍTULO V Secretaría Técnica Artículo 71º.- Finalidad La Secretaría Técnica es la unidad orgánica encargada de planear, organizar y ejecutar las actividades administrativas de los órganos colegiados que por mandato legal funcionan al interior del OSIPTEL. En este sentido, funciona como enlace entre la institución y estas unidades. Adicionalmente, se encarga de hacer el seguimiento de las condiciones de competencia en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de proteger el bienestar de los usuarios y las empresas.

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f. Elaborar propuestas normativas orientadas a prevenir y sancionar infracciones a la normativa de competencia de los órganos resolutivos. g. Formular lineamientos interpretativos en materia de competencia de los órganos resolutivos. h. Propone al Consejo Directivo la designación de Secretarías Técnicas Adjuntas para el desempeño de sus funciones. i. Instruir los procedimientos y tramitar los expedientes, a través de las Secretarías Técnicas Adjuntas, que se sometan a conocimiento de los órganos resolutivos, de acuerdo a sus respectivas competencias. j. Realizar investigaciones preliminares a fin de detectar o identificar prácticas que pudieran determinar el inicio de un procedimiento de oficio. k. Recomendar el inicio de procedimientos de oficio en los supuestos en los que existan indicios de infracciones a las materias de competencia de los Cuerpos Colegiados establecidas en la legislación vigente. l. Realizar el análisis económico y jurídico para la identificación del mercado relevante y la posición de dominio en los procedimientos a cargo de los Cuerpos Colegiados. m. Proponer su Plan Operativo y Presupuesto, así como evaluar y controlar su ejecución. n. Otras que se establezcan en el Reglamento del OSIPTEL y/o en la normativa que regule el funcionamiento de los órganos colegiados o que sean asignadas por el Consejo Directivo.” Artículo 2.- Incorporación de los artículos 24-A, 24B, 24-C, 24-D, 24-E, 73, 74, 75 y 76; así como el Título III y IV y su Capítulo I en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0322002-CD/OSIPTEL, y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIPTEL y por Decreto Supremo N° 104-2010-PCM. Incorpórese de los artículos 24-A, 24-B, 24-C, 24D, 24-E, 73, 74, 75 y 76; así como el Título III y Título IV y su Capítulo I en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0322002-CD/OSIPTEL, y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIPTEL y por Decreto Supremo N° 104-2010-PCM, de la siguiente manera: “Artículo 24-A.- Estructura de la Gerencia de Administración y Finanzas La Gerencia de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a) Jefatura de Recursos Humanos b) Jefatura de Logística c) Jefatura de Finanzas d) Jefatura de Recaudación del Aporte

“Artículo 72.- Funciones de la Secretaría Técnica a. Planear, organizar y ejecutar las actividades administrativas de los órganos colegiados: Tribunal de Solución de Controversias - TSC, Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU, Centro de Arbitraje y Cuerpos Colegiados, previa aprobación de la Presidencia del Consejo Directivo. b. Brindar soporte legal, técnico-económico y logístico para al desarrollo de las funciones de los órganos colegiados. c. Proponer y participar en la elaboración o modificación de las normas que sean de competencia de los órganos colegiados. d. Coordinar, cuando corresponda, con la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, sobre temas relacionados con la regulación y promoción de la competencia en el sector de las telecomunicaciones. e. Elaborar informes y metodologías referidos a la detección de infracciones en las materias de competencia de los órganos resolutivos.

“Jefatura de Recursos Humanos” “Artículo 24-B.- Finalidad La Jefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, responsable de la gestión de los recursos humanos, así como de la formulación, ejecución y evaluación de las estrategias, políticas, normas y procedimientos, sujetándose a las disposiciones que emitan la Alta Dirección y el ente rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos. Son funciones de la Jefatura de Recursos Humanos las siguientes: a. Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos establecidos por SERVIR y por el OSIPTEL, en el marco de la normatividad vigente. b. Formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento

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del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión. c. Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos. d. Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio del OSIPTEL de acuerdo a las necesidades institucionales. e. Dirigir la aplicación de la metodología para la elaboración de perfiles de puestos y su respectiva valorización. f. Administrar los subsistemas de gestión de recursos humanos (gestión de la incorporación y la administración de personas); la gestión de la compensación; la gestión del desarrollo y capacitación; la gestión del rendimiento; y la gestión de relaciones humanas y sociales (relaciones laborales y colectivas, seguridad y salud en el trabajo, bienestar social, cultura y clima organizacional, comunicación interna). g. Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia, el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que lo integra. h. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Administración y Finanzas o se establezcan en las normas reglamentarias y lo dispuesto por el ente rector del sistema. “Jefatura de Logística” “Artículo 24-C.- Finalidad La Jefatura de Logística es una unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, responsable de gestionar el abastecimiento de los bienes, servicios y obras, necesarios para el cumplimiento de los objetivos del OSIPTEL, de manera oportuna y con criterios de razonabilidad, en el marco de los Sistemas de Abastecimiento, de Bienes Estatales, y de la gestión de los procesos de contrataciones públicas. Asimismo es responsable de gestionar el mantenimiento de la infraestructura, servicios generales así como el patrimonio mobiliario e inmobiliario del OSIPTEL. Son funciones de la Jefatura de Logística las siguientes: a. Ejercer las funciones del Órgano Encargado de las Contrataciones del OSIPTEL a que se refieren las normas de contrataciones. b. Formular, ejecutar y controlar el plan operativo de la Jefatura de Logística, proponiendo las políticas, procesos, procedimientos y directivas internas necesarios para la adecuada gestión de abastecimiento institucional. c. Formular, ejecutar y controlar el presupuesto y programa de abastecimiento de bienes y servicios de la entidad, de forma alineada al Presupuesto y Plan Operativo Institucional. d. Formular y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, proponiendo sus modificaciones y realizando evaluaciones periódicas de éste, con criterios de costo, calidad y oportunidad. e. Planificar, ejecutar y controlar los procesos de programación, ejecución de contrataciones y administración de contratos, en concordancia con las normas vigentes y disposiciones internas sobre la materia. f. Elaborar y coordinar la suscripción de los contratos o la emisión de órdenes de compra o de servicio, correspondientes al ámbito de su competencia; registrando la fase de compromiso presupuestal respectivo. g. Formular el Plan Anual de Mantenimiento y gestionar su ejecución, garantizando la prestación de los servicios generales necesarios para la entidad. h. Administrar y controlar los almacenes de la entidad; i. Administrar y controlar los programas de seguridad y mantenimiento de la infraestructura y activos de la entidad. j. Registrar, controlar, administrar y cautelar el patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, manteniendo actualizado su inventario patrimonial, así como la asignación individual de bienes patrimoniales. k. Gestionar la información interna y externa con los

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diversos actores de la cadena de abastecimiento de la entidad. l. Otras que le sean asignadas por la Gerencia de Administración y Finanzas.” “Jefatura de Finanzas” “Artículo 24-D.- Finalidad La Jefatura de Finanzas es una unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, responsable de los procesos técnicos del Sistema de Contabilidad y del Sistema de Tesorería del OSIPTEL. Son funciones de la Jefatura de Finanzas las siguientes: a. Planificar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos de los Sistemas de Contabilidad y de Sistema de Tesorería del OSIPTEL. b. Proponer los lineamientos y directivas internas de los Sistemas de Contabilidad y de Tesorería del OSIPTEL. c. Formular los estados financieros y presupuestarios del OSIPTEL. d. Mantener actualizada la contabilidad general del OSIPTEL, efectuando oportunamente los registros contables. e. Conciliar los ingresos y gastos con la Dirección Nacional de Presupuesto Público. f. Administrar los fondos correspondientes al OSIPTEL. g. Programar el cumplimiento de los compromisos y transacciones financieras del OSIPTEL. h. Llevar el control, registro y custodia de los valores, cartas fianzas u otros documentos de valor monetario del OSIPTEL. i. Realizar la fase de ejecución presupuestaria en sus etapas de compromiso, devengado y girado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público. j. Verificar e informar la ejecución del gasto. k. Requerir a las dependencias del OSIPTEL la información necesaria para la adopción de medidas cautelares destinadas a resguardar los intereses y recursos del OSIPTEL. l. Otras que le sean asignadas por la Gerencia de Administración y Finanzas. “Jefatura de Recaudación del Aporte” “Artículo 24-E.- Finalidad La Jefatura de Recaudación del Aporte es una unidad orgánica que depende de la Gerencia de Administración y Finanzas, responsable de gestionar el aporte por regulación al OSIPTEL, proponiendo la imposición de las multas que correspondan frente a las infracciones cometidas por las empresas obligadas y comprobando la razonabilidad de las bases imponibles de los aportes que estas declaran. Son funciones de la Jefatura de Recaudación del Aporte las siguientes: a. Supervisa los aportes por regulación que declaren las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. b. Recabar, controlar y registrar las declaraciones juradas de los aportes por regulación. c. Proponer la emisión de resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y compensación de saldos a favor, revocación o modificación de los actos administrativos emitidos. d. Proponer la emisión de las resoluciones de determinación de aportes y las multas tributarias cuando correspondan. e. Evaluar los recursos que presenten los contribuyentes del aporte por regulación. f. Efectuar las acciones de cobranza de la deuda tributaria y de las multas administrativas impuestas a las empresas operadoras provenientes de procesos administrativos sancionadores. g. Gestionar las acciones de cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente. h. Emitir las órdenes de pago y evaluar los recursos que presenten los contribuyentes contra este valor.

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i. Evaluar las solicitudes relacionadas a los procedimientos de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. j. Otras que le sean asignadas por la Gerencia de Administración y Finanzas.” Título III RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO Artículo 73.- Régimen laboral El régimen laboral del OSIPTEL es el de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Asimismo, es de aplicación el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, el cual mantendrá vigencia hasta la aplicación en el OSIPTEL del Régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 74.- Recursos del OSIPTEL Constituyen recursos del OSIPTEL: a. El aporte por regulación que deberán pagar las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 27332. b. Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c. Transferencias de entidades del Sector Público. d. Tasas, derechos e ingresos que le correspondan por ley. e. Otros ingresos que perciban. TÍTULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE USUARIOS CAPÍTULO I CONSEJO DE USUARIOS” “Artículo 75.- Finalidad y Conformación El Consejo de Usuarios constituye un mecanismo de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria sujeta al ámbito de competencia de OSIPTEL. La conformación, el funcionamiento y el proceso de elección del Consejo de Usuarios se rigen por la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.” “Artículo 76.- Funciones Son funciones del Consejo de Usuarios, las siguientes: a. Emitir opiniones vinculadas a las funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, así como de solución de controversias y atención de reclamos. b. Participar en audiencias públicas previstas respecto del marco regulatorio de competencia del OSIPTEL. c. Realizar eventos académicos, en coordinación con el Consejo Directivo, respecto a los aspectos bajo el ámbito de competencia de OSIPTEL. d. Recibir y presentar al Consejo Directivo las consultas de los usuarios de los servicios bajo el ámbito de competencia de OSIPTEL, con relación a las políticas y normas que emita. e. Proponer líneas de acción que considere convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia de OSIPTEL.” Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de OSIPTEL, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifícanse los artículos 37 y 95 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 37.- Órgano Competente para el Ejercicio de la Función Supervisora La función supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, para cuyo efecto podrá contar con el apoyo de otras Gerencias o Unidades Orgánicas, previa aprobación de la Gerencia General”. “Artículo 95.- Los Cuerpos Colegiados Los Cuerpos Colegiados son los órganos encargados de conocer y resolver en primera instancia las controversias a las que se refiere el presente Reglamento. Los Cuerpos Colegiados están conformados por no menos de tres ni más de cinco miembros, designados por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá designar Cuerpos Colegiados Ad hoc, cuyas funciones cesan una vez concluida la controversia; los cuales tendrán a su cargo los conflictos y controversias dentro del ámbito de su competencia; excepto aquellas señaladas en el párrafo siguiente. Asimismo, podrán designarse dos (2) Cuerpos Colegiados Permanentes, que tendrán a su cargo las controversias sobre libre competencia y competencia desleal, según sea el caso. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de la mayoría de sus miembros y adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto dirimente.” Segunda.- Modificación del organigrama del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) Modifícase el Organigrama del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el literal g) del artículo 12, artículos 47, 48, 49, 50, 69 y 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0322002-CD/OSIPTEL, y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIPTEL y por Decreto Supremo N° 104-2010-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

Jefatura de Finanzas

Subgerencia Evaluación y Políticas de Competencia

Subgerencia de Análisis Regulatorio

Subgerencia de Gestión y Normatividad

Subgerencia Técnica

Subgerencia de Regulación

Jefatura de Recaudación del Aporte

Subgerencia de Supervision de los Derechos del Usuario

Subgerencia de Supervisón de la Calidad del Servicio

Subgerencia de Servicio al Usuario

Subgerencia de Protección al Usuario

Oficinas Desconcentradas

Gerencia de Oficinas Desconcentradas

Gerencia de Comunicación Corporativa

Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

Gerencia de Asesoría Legal

Procuraduría Pública

Gerencia de Protección y Servicio al Usuario

Gerencia General

Subgerencia de Gestión de la Supervisión y Fiscalización

Gerencia de Supervisión y Fiscalización

Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística

Jefatura de Logística

Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia

Jefatura de Recursos Humanos

Gerencia de Administración y Finanzas

Órgano de Control Institucional

Presidencia

Consejo Directivo

NORMAS LEGALES

1509245-1

Secretaría Técnica

Centro de Arbitraje

Cuerpos Colegiados

TRASU

TSC

Organigrama del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones

ANEXO El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

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NORMAS LEGALES

DEFENSA Decreto Supremo que aprueba la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de contrataciones del Sector Defensa; Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes Unidades Ejecutoras y órganos del Sector Defensa: el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante, la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial, la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas y otras que se disponga mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 4) del artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo, establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene como función, entre otras, la de proponer para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-DE, establece que “La Agencia elabora, anualmente, la lista general de contrataciones que contiene los bienes, servicios y obras consideradas estratégicas en materia de Defensa y Seguridad Nacional, y que serán efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno, la misma que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa”; Que, el literal d) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-DE, señala que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene como función la de “Proponer, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Defensa y Seguridad Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno; Que, el literal b) del subpárrafo a. del párrafo 3. Modelo de gestión, del Capítulo II. Marco Estratégico del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016–2021, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2015-DE y modificado con Decreto Supremo 002-2017-DE, establece que “La Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero, la cual será el producto del análisis de las necesidades mayores a 2500 UIT en el marco del

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planeamiento estratégico de cada Entidad, la que será aprobada mediante Decreto Supremo”; Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico de Compras conformada por representantes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y de los Órganos bajo su ámbito de competencia, designada mediante Resolución Jefatural Nº 088-2016-ACFFAA, elaboró la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en el mercado extranjero, en el marco de las funciones asignadas en la Revisión 02 de la Directiva Nº OA-DOPP-003 “Procedimientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Evaluación y Revisión del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa 2016-2021”; Que, mediante Oficio G.500-0627, la Marina de Guerra del Perú remite la Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0066-2017 CGMG, que aprueba el cambio 01 al Plan Anual de Contrataciones de dicha Institución Armada, en el cual se encuentra considerada la contratación para la “Adquisición de Equipamiento para el Servicio de Vigilancia y Electrónica en el Distrito de Capitanía 3 del dominio Marítimo Nacional”, por el importe de US$ 24´900,000.00; Que, con Informe Técnico Nº 011-2017/OPP/UPP/ ACFFAA, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que la Marina de Guerra del Perú tiene incluido en su Plan Anual de Contrataciones AF-2017 la contratación para la “Adquisición de Equipamiento para el servicio de vigilancia y electrónica en el distrito de Capitanía 3 del dominio Marítimo Nacional”, por el importe de US$ 24´900.000.00, por lo que al corresponder una necesidad mayor a 2,500 UIT debe ser considerada en la Lista General de Contrataciones Consideradas Estratégicas en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017, recomendando se efectúe su inclusión en la Lista anteriormente indicada, la misma que deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017, a fin de que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas pueda cumplir con la finalidad para la cual fue creada; De conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Legislativo Nº 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-DE, el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2014DE y el Decreto Supremo Nº 010-2015-DE, que aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016-2021, modificado con Decreto Supremo 002-2017-DE; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa

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LISTA GENERAL DE CONTRATACIONES CONSIDERADAS ESTRATÉGICAS (LGCE) EN EL MERCADO EXTRANJERO PARA EL AÑO FISCAL 2017 Nº ENTIDAD

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MGP

DESCRIPCIÓN

TIPO DE PROCESO

FUENTE DE VALOR FINANCIAMIENTO REFERENCIAL US$

“ADQUISICIÓN DE CONTRATACIÓN RECURSOS 24´900.000.00 EQUIPAMIENTO INTERNACIONAL DETERMINADOS PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y ELECTRÓNICA EN EL DISTRITO DE CAPITANÍA 3 DEL DOMINIO MARÍTIMO NACIONAL – SIGINT”

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Designan miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para el AF-2017 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2017-DE/ Lima, 12 de abril de 2017 VISTOS: Los Oficios Nº 764 S-CGE/N-01.2/07.00, de fecha 22 de febrero de 2017; G.500-0690, de fecha 09 de febrero de 2017; NC-160-SGFA-DSCD-Nº 0263, de fecha 24 de enero de 2017; y, Nº 1259-2017-SECGEN PNP/OTD, de fecha 10 de febrero de 2017, mediante los cuales las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, designan a sus representantes como integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para el AF2017. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2016 del 23 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional del Perú (PNP), con la finalidad de normar la calificación de la aptitud psicosomática para la permanencia en situación de actividad para el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 18.1 del precitado reglamento, establece que la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las FFAA y de la PNP, “es un Organismo responsable de dictaminar sobre asuntos relacionados con la Aptitud Psicosomática del personal militar y policial, cuando los resultados de las Juntas de Sanidad de las Instituciones han sido reclamados de parte. Sus miembros representantes de las Sanidades son nombrados por Resolución Suprema a propuesta de los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y el Director General de la Policía Nacional del Perú”; Que, el artículo 18.3 del mismo reglamento, señala que la Junta de Sanidad antes referida, es presidida en forma anual y rotativa, por un (01) Oficial Médico con el Grado de Coronel o equivalente, e integrada por los siguientes representantes: a) Componente Médico: Representado por un (1) Oficial Médico con el Grado de Coronel o equivalente (incluye al Presidente), de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; b) Componente Jurídico: Representado por un (01) Oficial Jurídico, del grado de Coronel o Teniente Coronel o su equivalente, perteneciente a la Institución que ejerce la Presidencia;

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c) Secretaría: Desempeñada por un (01) Oficial Médico del grado de Coronel o Teniente Coronel o equivalente, perteneciente a la Institución que ejerce la Presidencia; Que, mediante Resolución Suprema N° 205-2016DE/, de fecha 21 de julio de 2016, se designó a los miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para el AF- 2016; por lo que, es necesario designar a los nuevos integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para el AF-2017; Que, mediante el Informe Técnico N° 013-2017DGRR/DISAN de fecha 27 de febrero de 2017, el Director de Sanidad de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa emitió opinión favorable, recomendando la tramitación y aprobación de la Resolución Suprema que designa a los miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para el AF-2017; Que, en atención al carácter específico de la designación de los integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para el AF-2017; la misma, debe aprobarse mediante Resolución Suprema, conforme al numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, debe ser refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y; Estando a lo propuesto por las Instituciones de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al siguiente personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, como miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para el AF-2017: Ejército del Perú - Coronel SAN

Ricardo SERNA MÁLAGA

(Componente Médico)

Marina de Guerra del Perú - Capitán de Navío Víctor FLORES ACUÑA SN (MC)

(Componente Médico)

Fuerza Aérea del Perú - Coronel - Coronel - Coronel

Marlon Edgardo RAMÍREZ MAGUIÑA (PRESIDENTE) Herbert VILCA VARGAS (Componente Jurídico) Adolfo Felipe CHUMBIAUCA DONAYRE (Secretario)

Policía Nacional del Perú - Coronel S

Eduardo Magno PONCE GALARZA (Componente Médico)

Artículo 2- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1509249-3

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1298 que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales; Que, en el marco de la Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1298, que modifica los artículos 261, 264, 266 y 267 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, que regulan la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1298, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días de promulgada dicha norma, debe elaborar un protocolo de actuación interinstitucional para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Policía Nacional, ha elaborado un protocolo de carácter transversal y sistémico que contempla procedimientos específicos a seguir por los operadores de justicia en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1298, el mismo que ha sido validado y aprobado conforme al acta de fecha 19 de enero de 2016. De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Decreto Legislativo Nº 1298, que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en flagrancia, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal, Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación Encárguese a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del presente Protocolo, para lo cual se debe establecer el diseño y la metodología correspondiente. Artículo 4.- Publicación. Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob. pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior

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(www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 5.- Difusión Remitir copia del presente Decreto Supremo y su Anexo al Ministerio Público y el Poder Judicial para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales. Artículo 6.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1509245-3

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe DECRETO SUPREMO N° 010-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, se establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1327, se debe aprobar el Reglamento del mismo en el plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1327; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Difusión El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado se difunden en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1327 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL DENUNCIANTE DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y SANCIONA LAS DENUNCIAS REALIZADAS DE MALA FE Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1327. Artículo 2.- Oficina de Integridad Institucional 2.1 La Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1327, la cual tiene las siguientes funciones generales: 1. Recibir las denuncias sobre actos de corrupción que realicen los denunciantes y que contengan una solicitud de protección al denunciante. 2. Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y, en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda. 3. Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes. 4. Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de precalificar las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o al Procurador Público de ameritarlo. 5. Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos de la entidad a la que pertenece el contenido de las capacitaciones de personal en materias relacionadas a la probidad en el ejercicio de la función pública. 6. Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación del plan anticorrupción de su entidad, así como hacer seguimiento a su cumplimiento. 2.2 En aquellas entidades que no cuenten con una unidad orgánica que asuma las labores de promoción de la integridad y ética institucional, las funciones señaladas en el numeral 2.1 las asume la más alta autoridad administrativa de la entidad, pudiendo delegar tales funciones a la Oficina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces. 2.3 Las entidades procuran que el personal a cargo de las funciones mencionadas en el numeral 2.1 hayan sido designadas mediante concurso público de méritos. 2.4 Acorde con lo estipulado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1327, el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 2.1, no obliga a las entidades a crear un órgano o unidad orgánica para tales fines, ni para el cumplimiento de las funciones relativas a promoción de la integridad y ética institucional. Artículo 3.- Principio de reserva 3.1 En aplicación del principio de reserva no puede ser de conocimiento público, a través de una solicitud de acceso a la información pública, cualquier aspecto referido

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a la denuncia y la solicitud de protección al denunciante adjunta a ella, por tener el carácter de confidencial en los términos de la clasificación de la ley de la materia. 3.2 Los servidores que intervengan en cualquier estado del trámite de la evaluación de la denuncia que contenga una solicitud de medidas de protección, están prohibidas de divulgar cualquier aspecto relacionado a ella, particularmente, la identidad de la persona denunciante o de los testigos. Se presume la reserva de la identidad, salvo que se señale lo contrario de manera expresa. 3.3 La identidad del denunciante también se protege frente a los servidores que intervienen en el eventual procedimiento administrativo disciplinario que se inicie como consecuencia de las denuncias remitidas por la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda. Esto implica que la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Disciplinario, así como las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario a las que se refiere el artículo 92 de la Ley N° 30057, proceden de oficio respecto de la protección de la identidad del denunciante, independientemente de que los hechos y/o conductas generen suficiente convicción respecto de la ocurrencia de una falta disciplinaria. 3.4 Ni el titular de la entidad, ni ningún otro servidor civil de la misma, están facultados a solicitar información acerca de la identidad de un denunciante o del detalle de la denuncia o de la solicitud de protección formulada. Si esto se produce, el titular de la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, debe negarse formalmente a acceder al pedido y poner este hecho en conocimiento del Jefe de la Oficina de Control Institucional; o, si este depende presupuestariamente de la entidad, al Jefe de la Contraloría Regional, para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.5 Las entidades deben disponer, mediante directivas internas, las formas procedimentales para que las solicitudes de protección al denunciante y las denuncias formuladas, sean presentadas directamente a la máxima autoridad administrativa de la entidad o a la Jefatura de la Oficina de Integridad Institucional de la entidad, a efectos de garantizar el principio de reserva. Artículo 4.- Procedimiento de denuncia 4.1 El código cifrado previsto en el inciso 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1327, se proporciona a través de un aplicativo informático que administra de manera exclusiva la máxima autoridad administrativa de la entidad o la Jefatura de la Oficina de Integridad Institucional de la entidad, según corresponda; y de manera excepcional, el titular de la entidad, en el supuesto descrito en el numeral 4.8. 4.2 Si la única medida de protección solicitada por el denunciante es la reserva de identidad, la máxima autoridad administrativa de la entidad o la Jefatura de la Oficina de Integridad Institucional de la entidad, según sea el caso, proporciona el código cifrado, remitiendo inmediatamente la denuncia a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias. 4.3 Recibida la denuncia adjunta a la solicitud de protección al denunciante, se deriva copia simple de dicha denuncia a la Oficina de Control Institucional de la entidad, así como a su Procuraduría Pública, para que actúen conforme a sus competencias, salvo que la denuncia no cumpla con lo establecido en el inciso 2 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo. 4.4 La máxima autoridad administrativa de la entidad o la Oficina de Integridad Institucional de la entidad, según corresponda, revisa la denuncia a efectos de verificar que contenga los requisitos del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1327, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. En caso que la denuncia no cumpla con los requisitos establecidos, se solicita al denunciante que subsane la omisión dentro de los tres (3) días hábiles siguiente de notificado el requerimiento de subsanación. 4.5 En caso de archivamiento de la solicitud de una medida de protección a la que se refiere el inciso 1 del

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artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1327, la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad, en el mismo acto de archivamiento de la solicitud, debe remitir la denuncia a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias cuando la omisión verse sobre los requisitos señalados en los incisos 1, 3 y 4 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1327. 4.6 La verificación del cumplimiento del requisito del inciso 2 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo se realiza a través de la constatación de la existencia de una narración de hechos así como de la referencia al nombre o cargo de la persona denunciada. En ningún caso, implica una evaluación o calificación de la denuncia. En caso se advierta la omisión de este requisito, la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad puede trasladar la denuncia a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias en el mismo acto de archivamiento. 4.7 Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1327, la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad evalúa el requerimiento de protección tomando en cuenta las pautas previstas en el artículo 7, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. 4.8 Cumplido el plazo previsto en el inciso anterior, la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad deriva la denuncia a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias. 4.9 Si la denuncia involucra a alguno de los integrantes de la Oficina de Integridad Institucional de la entidad o del despacho de la máxima autoridad administrativa que tiene la competencia para recibir denuncias por actos de corrupción y otorgar medidas de protección, la denuncia es derivada al titular de la entidad. En este supuesto, esta autoridad tiene que otorgar el código cifrado y guardar la reserva de la denuncia, aplicando el trámite correspondiente para el otorgamiento de las medidas de protección al denunciante. 4.10 Las medidas de protección al denunciante también pueden ser solicitadas durante el trámite de un procedimiento administrativo disciplinario. En este caso, la Secretaría Técnica de dicho procedimiento remite la solicitud para la calificación de la la Oficina de Integridad Institucional de la entidad o del despacho de la máxima autoridad administrativa, conforme a sus competencias, aplicando el procedimiento descrito en este artículo en lo que sea compatible.

administrativa o, de ser el caso, la Oficina de Integridad Institucional determine la presunta arbitrariedad con la que se actúa en la decisión de no renovación de la relación contractual, convenio de prácticas pre profesionales, profesionales o similares. Para ello, se debe tener en cuenta la información sobre la necesidad de servicio que antecede al puesto, las oportunidades en que fue renovada la relación contractual o el convenio de prácticas con dicha persona, la disponibilidad presupuestal, así como la razonabilidad del cese de funciones. 5.4 En la ejecución de las medidas de protección implementadas por la máxima autoridad administrativa o, de ser el caso, por la Oficina de Integridad Institucional, la Oficina de Recursos Humanos debe actuar conforme al principio de reserva establecido en el Decreto Legislativo N° 1327 y el presente Reglamento.

Artículo 5.- Implementación y ejecución de las medidas de protección

Las medidas prescritas en los literales a. y c. relativas a la persona denunciante, solo pueden otorgarse por la contundencia de los elementos de prueba aportados acerca de la comisión de una falta disciplinaria grave, y en tanto dure el procedimiento administrativo disciplinario que defina la responsabilidad de la persona imputada en la denuncia, sin perjuicio de las medidas cautelares que la autoridad competente del procedimiento administrativo disciplinario pueda imponer.

5.1 La implementación o disposición de medidas de protección en el ámbito administrativo está a cargo de la máxima autoridad administrativa o, de ser el caso, de la Oficina de Integridad Institucional, siempre que se verifique la viabilidad operativa a la que se refiere el numeral 5.2. Estas deben notificar al denunciante acerca de las medidas otorgadas dentro del plazo de 7 días hábiles de presentada la misma o de vencido el plazo de subsanación. 5.2 Previamente a la implementación o disposición de una medida de protección por parte de la máxima autoridad administrativa o, de ser el caso, de la Oficina de Integridad Institucional, corresponde una evaluación previa sobre su viabilidad operativa por parte de la Oficina de Recursos Humanos, salvo la medida de reserva de identidad que rige inmediatamente conforme a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3. La evaluación de la viabilidad operativa debe responder a un examen sobre las condiciones logísticas, de infraestructura u otras similares, que son relevantes para constatar si existe o no un impedimento o dificultad insuperable para ejecutar la medida de protección que se proyecta disponer. El informe sobre la viabilidad operativa debe ser remitido a la máxima autoridad administrativa o, de ser el caso, a la Oficina de Integridad Institucional, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de requerido. 5.3 Cuando se trate de medidas de protección laboral, la Oficina de Recursos Humanos debe recabar la información necesaria a fin de que la máxima autoridad

Artículo 6.- Medidas de protección al denunciante Las medidas de protección al denunciante son otorgadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la denuncia con la solicitud de dichas medidas. Se aplican las siguientes reglas: 1. Reserva de identidad.- Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1327, para extender esta medida luego de culminado los procedimientos de investigación y sanción, es necesario identificar y motivar una causa que justifique dicha decisión. 2. Medidas de protección laboral.- Además de la reserva de identidad, la máxima autoridad administrativa de la entidad o la Oficina de Integridad Institucional, según corresponda, puede otorgar las medidas de protección laboral que resulten necesarias y adecuadas al caso, entre ellas las siguientes: a. Traslado temporal del denunciante o traslado temporal del denunciado a otra unidad orgánica, sin afectar sus condiciones laborales o de servicio, ni el nivel del puesto. b. La renovación de la relación contractual, convenio de prácticas pre o profesionales o de voluntariado o similar, debido a una anunciada no-renovación. c. Licencia con goce de remuneraciones o exoneración de la obligación de asistir al centro de labores de la persona denunciada, en tanto su presencia constituya un riesgo cierto e inminente para la determinación de los hechos materia de denuncia. d. Cualquier otra que resulte conveniente a fin de proteger al denunciante.

3. Otras medidas de protección Para decidir el apartamiento de los servidores que tengan a su cargo el proceso de contratación en el que participa el denunciante se tiene en cuenta las siguientes condiciones: a. Que exista los suficientes indicios razonables sobre la comisión de los hechos denunciados. b. Que la condición o cargo del denunciado sea determinante para la selección o contratación bajo investigación. c. Que existan indicios razonables de que el denunciado ha tomado conocimiento de la denuncia y pueda tomar represalias dentro del proceso de selección. Artículo 7.- Pautas para el otorgamiento de una medida de protección 7.1 Para el otorgamiento de una medida de protección solicita conjuntamente con la presentación de una denuncia, se tiene en cuenta las siguientes pautas:

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1. Trascendencia: se debe otorgar en aquellos supuestos en los cuales su no aplicación suponga un riesgo o peligro cierto e inminente a los derechos del denunciante. 2. Gravedad: se debe considerar el grado de posible afectación a un bien jurídico protegido por un acto de corrupción. 3. Verosimilitud: se debe tomar en cuenta el grado de certeza de la ocurrencia de los hechos alegados y afectación de los bienes jurídicos. 7.2 Para el caso de las medidas de protección laboral se debe considerar la existencia de una relación de subordinación entre el denunciante y el denunciado o de superioridad jerárquica. Artículo 8.- Extensión de las medidas de protección Para la extensión del otorgamiento de medidas de protección a personas distintas al denunciante, corresponde un informe de viabilidad operativa de la Oficina de Recursos Humanos.

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pronunciándose sobre sobre cada una de las alegaciones formuladas por la persona interesada, en un plazo máximo de diez (10) días de vencido el plazo para la formulación de alegaciones. 11.2 La Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, es la encargada de remitir los actuados al procurador público de la entidad para que proceda según sus atribuciones, así como a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias. Artículo 12.- Incentivo administrativo 12.1 Para la devolución de los costos administrativos la autoridad administrativa tiene un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de que verifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1327. 12.2 La devolución de los costos administrativos se dispone de oficio, bajo responsabilidad de la autoridad administrativa encargada, sin perjuicio de que el administrado lo solicite.

Artículo 9.- Variación de medidas de protección 9.1 La intención de variar las medidas de protección debe ser comunicada por escrito a la persona protegida a efectos de que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, formulen sus alegaciones antes que la máxima autoridad administrativa o, de ser el caso, la Oficina de Integridad Institucional tome dicha decisión. En este caso, la comunicación contiene la medida que se pretende adoptar, y las razones que la fundamentan. La autoridad debe motivar su decisión, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones formuladas por la persona interesada, en un plazo máximo de diez (10) días de vencido el plazo para la formulación de alegaciones. 9.2 Las solicitudes de parte para la variación de medidas de protección otorgadas se sujetan a lo dispuesto en los artículos 4 y 5, en lo que fuere aplicable. Artículo protegidas

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Obligaciones

de

las

personas

10.1 Además de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1327, las personas protegidas deben cumplir las siguientes obligaciones orientadas a garantizar la salvaguarda del procedimiento administrativo disciplinario iniciado como consecuencia de la denuncia presentada: 1. Reafirmar la veracidad de los términos de su denuncia en cualquier estado del procedimiento. 2. Permitir y facilitar cualquier investigación contra su propia persona, si la naturaleza de los hechos investigados así lo requieren. 3. Otras que disponga la máxima autoridad administrativa de la entidad o la Oficina de Integridad Institucional, según corresponda. 10.2 Para efectos de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que corresponda por el incumplimiento de las obligaciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto Legislativo, la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, es la encargada de remitir los actuados al procurador público de la entidad para que proceda según sus atribuciones, así como a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias. Artículo 11.- Denuncia de mala fe 11.1 La Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, es la responsable de comunicar al interesado la intención de cesar las medidas de protección al denunciante por presunta denuncia de mala fe, a efectos de que formule sus alegaciones en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificado. En este caso, la comunicación contiene las razones que la fundamentan la presunción de mala fe. La autoridad debe motivar su decisión,

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normativa interna y difusión Las entidades bajo el ámbito de aplicación de este Reglamento tienen un plazo de noventa (90) días calendario para emitir las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1327 y el presente reglamento. Dicha regulación debe difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran. Además, deben publicitarse en los espacios comunes y de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad. SEGUNDA- Difusión del Instructivo para denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación Las entidades tienen la obligación de remitir a los participantes el Instructivo para denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación (ANEXO 1). El ANEXO 1 puede ser adaptado por la entidad para que responda a sus necesidades sin alterar en esencia su contenido, y aprobarse como anexo en la directiva o protocolo al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final. TERCERA- Medios electrónicos para denuncias anónimas Para facilitar la presentación de denuncias anónimas, a las que hace referencia el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1327, las entidades públicas implementan herramientas informáticas, de acuerdo con su disponibilidad de recursos y tecnológicas. ANEXO 1 Instructivo para denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación AYÚDANOS a promover la ética en el ejercicio de la función pública. ¿Conoces de algún acto de corrupción cometido por algún(a) trabajador(a) de esta entidad pública? Por ejemplo: 1. Adecuación o manipulación de las especificaciones técnicas, el expediente técnico o términos de referencia para favorecer indebidamente a un proveedor específico. 2. Generación de falsas necesidades con la finalidad de contratar obras, bienes o servicios. 3. Otorgamiento de la buena pro obviando deliberadamente pasos requeridos por ley. 4. Permisibilidad indebida frente a la presentación de documentación incompleta de parte del ganador de la buena pro. 5. Otorgamiento de la buena pro a postores de quienes se sabe han presentado documentación falsa o no vigente.

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6. Otorgamiento de la buena pro (o ejercicio de influencia para el mismo fin) a empresas ligadas a ex funcionarios, de quienes se sabe están incursos en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado que prevé la ley. 7. Admisibilidad de postor (o ejercicio de influencia para el mismo fin) ligado a una misma empresa, grupo empresarial, familia o allegado/a, de quien está incurso en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado que prevé la ley. 8. Pago indebido por obras, bienes o servicios no entregados o no prestados en su integridad. 9. Sobrevaloración deliberada de obras, bienes o servicios y su consecuente pago en exceso a los proveedores que los entregan o brindan. 10. Negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la institución. Si conoces de alguno de estos actos de corrupción, o de otros que pueden haberse cometido, informarnos a través de tu denuncia: (correo electrónico). Notas: (1) La denuncia puede ser anónima. El ningún caso el denunciante formará parte del procedimiento administrativo disciplinario que pueda instituirse como efecto de su denuncia. (2) Si el denunciante decide identificarse, la Entidad ha instituido una Oficina de Integridad Institucional que garantizará la reserva de su identidad y/o de los testigos que quieran corroborar la denuncia, y que podrá otorgar una garantía institucional de no perjudicar su posición en la relación contractual establecida con la Entidad o su posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o en los que participe en el futuro. (3) Es importante documentar la denuncia, pero si no es posible, tal vez el denunciante pueda proporcionar información valiosa acerca de donde obtenerla o prestar colaboración con la entidad para dicho fin. (4) La interposición de una denuncia no constituye impedimento para transitar por otras vías que la ley prevé para cuestionar decisiones de la administración o sus agentes (OSCE, Contraloría General de la República, Ministerio Público, etc.). (5) La interposición de una denuncia por la vía de la Unidad de Integridad Institucional no servirá en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado.

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Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, resulta viable el otorgamiento de la gracia de conmutación de la pena; Que, aunado a ello, tenemos que mediante documento oficial enviado por las correspondientes Embajadas y Consulados, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, cuya situación migratoria actual es irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCÓN II 1. JALDIN VDA. DE SANCHEZ, IRMA, de nacionalidad boliviana, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años de pena privativa de libertad, la que vencerá el 08 de junio de 2017. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CASTRO CASTRO 2. PROUSE, JESSE BARRY JAMES, de nacionalidad neozelandesa, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad, la que vencerá el 26 de mayo de 2017. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUSCO

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Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2017-JUS Lima, 12 de abril de 2017 VISTOS, las solicitudes de conmutación de la pena presentada por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

3. VISOCKYTE, RENATA, de nacionalidad lituana, conmutarle de 07 años 11 meses a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 08 de agosto de 2017. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TUMBES 4. LOPEZ ESPINOZA, VÍCTOR EFRÉN, de nacionalidad ecuatoriana, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 10 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 01 de mayo de 2017. Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones adscrita al Ministerio del Interior, para que una vez cumplida la pena conmutada en cada caso, se disponga la inmediata expulsión de las personas referidas en el artículo 1. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1509245-5

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina y Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2017-JUS Lima, 12 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 029-2017/ COE-TC, del 02 de marzo de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GUILLERMO JAVIER SÁNCHEZ MONTENEGRO a la República Argentina, formulada por el Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 08 de noviembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GUILLERMO JAVIER SÁNCHEZ MONTENEGRO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la familia Omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hijo menor de edad (Expediente Nº 132-2015); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 029-2017/COE-TC, del 02 de marzo de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GUILLERMO JAVIER SÁNCHEZ

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MONTENEGRO, formulada por el Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la familia - Omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hijo menor de edad y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1509245-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2017-JUS Lima, 12 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 006-2017/ COE-TC, del 12 de enero de 2017, sobre la solicitud de extradición activa al Gobierno de Canadá del ciudadano peruano LUCAS CACHAY HUAMÁN, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 21 de diciembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUCAS CACHAY HUAMÁN, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad pública – Terrorismo, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 39-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 006-2017/COE-TC del 12 de enero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña, suscrito el 26 de enero de 1904, vigente desde el 20 de mayo de 1907, y a la Nota Diplomática Nº JLA - 1724, del 20 de octubre de 1993, remitida por el Gobierno de Canadá a la Embajada del Perú;

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En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUCAS CACHAY HUAMÁN, formulada por la Sala Penal Nacional, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de Canadá, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1509245-7

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades española y neerlandesa para cumplir el resto de su condena en establecimientos penitenciarios del Reino de España y del Reino de los Países Bajos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2017-JUS Lima, 12 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 046-2017/COE-TC, del 15 de marzo de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ LUÍS GÓMEZ SOMOZA; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad española JOSÉ LUÍS GÓMEZ SOMOZA, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano. Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Primera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de agosto de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ LUÍS GÓMEZ SOMOZA (Expediente Nº 13-2015); Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por

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el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 46-2017/COETC, del 15 de marzo de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ LUÍS GÓMEZ SOMOZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1509245-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2017-JUS Lima, 12 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 692017/COE-TC, del 31 de marzo de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa VAN EIJK WILLEM JAN; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad neerlandesa VAN EIJK WILLEM JAN, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Cuarto Juzgado Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N°

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957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 69-2017/COE-TC, del 31 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa VAN EIJK WILLEM JAN, a un establecimiento penitenciario del Reino de los Países Bajos; De conformidad con el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, suscrito el 12 de mayo de 2011 y vigente desde el 01 de marzo de 2014; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa VAN EIJK WILLEM JAN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de los Países Bajos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores

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Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de julio de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española MARÍA DEL HENAR GARCÍA RAIGAL (Expediente Nº 77-2014); Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 08-2017/COETC, del 31 de enero de 2017 y el Informe aclaratorio del 13 de febrero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; sin embargo, precisó que mediante Resolución del 26 de agosto de 2016, la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, señaló que la solicitante se acogió al beneficio de semilibertad desde el 30 de diciembre de 2015. En ese sentido, concluyó que el traslado se ejecute en otro establecimiento penitenciario similar o bajo la vigilancia de la autoridad competente que determine el Reino de España; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

1509245-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2017-JUS Lima, 12 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 08-2017/COE-TC, del 31 de enero de 2017 y el Informe aclaratorio del 13 de febrero de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española MARÍA DEL HENAR GARCÍA RAIGAL; CONSIDERANDO: Que, la condenada de nacionalidad española MARÍA DEL HENAR GARCÍA RAIGAL, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento de Medio Libre del Callao, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española MARÍA DEL HENAR GARCÍA RAIGAL, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento de Medio Libre del Callao del Instituto Nacional Penitenciario a un establecimiento penitenciario similar o bajo la vigilancia de la autoridad competente del Reino de España, para que termine de cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1509245-10

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PRODUCE Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; en tal sentido, impone al Estado la obligación de desplegar un conjunto de acciones dirigidas a desarrollar y promover políticas de Estado, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo; esta política nacional debe permitir el desarrollo integral de todas las generaciones de los peruanos que tienen el derecho a gozar de un ambiente adecuado para el bienestar de su existencia, lo que implica, que la explotación de los recursos naturales debe estar vinculado al interés nacional y de los beneficios derivados de su utilización deben alcanzar a la nación en su conjunto; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 ratifica que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; y, en el artículo 11 dispone el establecimiento de un sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales; Que, el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y en consecuencia la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, dispone que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban administrarse como unidades diferenciadas;

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Que, asimismo, el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General de Pesca, precisando el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, que deberá establecerse un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, en armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, ha sido objeto de diversas modificaciones y normas complementarias, tales como el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 011-2013-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE; Que el Instituto del Mar del Perú en el documento de trabajo: “LA ANCHOVETA Y LA ORDENACIÓN DE SU PESQUERÍA, EN EL CONTEXTO DE LA DINÁMICA DEL MAR PERUANO”, concluye entre otros, lo siguiente: “(…) En ese contexto, la ordenación pesquera en el mar peruano, se ha desarrollado estrechamente ligada a las características del mar, volviéndose fuertemente dependiente del monitoreo de las condiciones climáticas. Siendo la gran variabilidad ambiental una permanente fuente de incertidumbre, la mejor estratega de ordenación, a lo largo de la historia del desarrollo de las pesquerías nacionales, ha sido de naturaleza adaptativa teniendo siempre en cuenta la situación del recurso así como del ambiente; El recurso anchoveta, adaptada a la dinámica del ecosistema, presenta también distintas manifestaciones en sus características poblacionales, particularmente relacionadas a su abundancia, la misma que es altamente variable. Con ello, el rol de la ordenación pesquera se centraliza en contribuir a reducir el impacto de la pesquería sobre sus poblaciones, y a mantener su resiliencia; Desde el año 2012, se viene desarrollando un periodo de características climáticas cálidas, con el desarrollo de un evento El Niño débil en 2014 y un evento El Niño fuerte entre 2015 y 2016, que hasta la fecha manifiesta sus secuelas. Este periodo es distinto al observado en la década previa; Los recursos vivos, y particularmente la anchoveta, vienen manifestando un comportamiento acorde con una respuesta esperada ante las condiciones climáticas cálidas preponderantes en estos últimos años, por ejemplo, variando su estrategia de distribución espacial. Su capacidad de ocupar mayores espacios está limitada por el poco espacio óptimo disponible, determinado por la presencia de Aguas Costeras Frías; En ese contexto, la conciliación de una explotación óptima con la conservación de los recursos vivos (objetivo de la ley de pesca) se enmarca en los principios de un manejo adaptativo, para lo cual se requiere el uso de una combinación dinámica de distintos instrumentos de ordenación; Finalmente, cuando se trata de ordenar la pesca artesanal (y de menor escala), la administración pesquera debe abordar el manejo adaptativo en el más amplio contexto, pudiendo incluso asignar temporalmente mayor prioridad a criterios no biológicos en la regulación, para facilitar su aplicación. Esto implica, en la extensión más amplia del concepto del manejo adaptativo, poder utilizar una serie de combinaciones de medidas de ordenación, acorde con las circunstancias ambientales, biológicas, sociales y económicas”; Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084, señala que en el marco de la promoción del consumo humano del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo dictará las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del mencionado recurso, con destino al consumo humano directo; Que, con la finalidad de fortalecer el marco de estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada en pesquería, condicionada a la aplicación de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos

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hidrobiológicos, es necesario aprobar un nuevo reglamento de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta para consumo humano directo con la finalidad de garantizar el ordenamiento pesquero de esta pesquería destinado al consumo humano directo como fuente de alimentación, empleo e ingresos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales; Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo Único.- Aprobación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de trece (13) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y diez (10) Disposiciones Complementarias Transitorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento de la Ley General de Pesca. El Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE se aplica supletoriamente en todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Medidas complementarias. Facúltase al Ministerio de la Producción, para que mediante Resolución Ministerial, dicte medidas complementarias para el cumplimiento del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos sancionadores en trámite. Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es de aplicación para todos los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite o que se encuentren suspendidos por medida cautelar dictada por mandato judicial, siempre y cuando estén comprendidos con las limitaciones de realizar actividades extractivas en las zonas que estableció el Decreto Supremo N° 011-2013-PRODUCE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Modificación del Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE. Modificar la definición de “DESCARTES DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS”, contenida en el Glosario de Términos del Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, en los términos siguientes: “DESCARTES DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Son aquellos recursos hidrobiológicos que por su condición de alteración, descomposición o contaminación, sean enteros o por piezas, son declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria, el órgano de control de calidad de quien recibe el recurso o los inspectores acreditados por la autoridad competente. Los descartes se generan desde el desembarque hasta la recepción previa al procesamiento en el establecimiento industrial o artesanal pesquero para consumo humano directo, o antes de las tareas previas que se lleven a cabo en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales. Este concepto, no incluye a aquellos ejemplares seleccionados o clasificados por talla, peso o calidad, que se generen en

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la línea de producción dentro de las plantas de consumo humano directo”. Segunda.- Modificación del artículo 132 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Modificar el artículo 132 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, con el texto siguiente: “Artículo 132.- Ejercicio de actividades sin contar con derecho Constituye infracción grave el ejercicio de cualquier actividad pesquera sin contar con el derecho específico otorgado por el Ministerio de Pesquería a través de la Dirección Nacional o Regional que corresponda. Asimismo, constituye infracción grave impedir el acceso u obstaculizar las labores de los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional competente, en todo lugar en donde se desarrollan actividades pesqueras y acuícolas”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única- Disposición derogatoria. Derogar las siguientes normas: a) El Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, Aprueban el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo. b) El Decreto Supremo N° 001-2015-PRODUCE, Establecen el régimen para la extracción del recurso anchoveta aplicable a la zona sur del país y su promoción para el consumo humano directo. c) Los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 2, el artículo 3, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE, que fortalece el ordenamiento pesquero del recurso anchoveta destinado al consumo humano directo. d) El artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marino”. e) La Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos Hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE. f) La Resolución Ministerial N° 262-2011-PRODUCE, Establecen longitud mínima de malla de cerco, la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima de ejemplares juveniles del recurso anchoveta. g) La Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, Aprueban normas complementarias en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE. h) La Resolución Ministerial N° 510-2012-PRODUCE, Implementan el Registro de Rendición de Cuentas en Materia Pesquera y precisan alcances de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE. i) La Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, Aprueban Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca. Artículo 2.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción

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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO ANCHOVETA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto: 1.1 Establecer las normas de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta para su aprovechamiento sostenible orientado al consumo humano directo, en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en adelante el Reglamento de la Ley General de Pesca, en la normativa sanitaria y en los principios y disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable aprobado por la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 1.2 Contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo procurando garantizar el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Artículo 2.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Anchoveta: Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). b) Autoridad Sanitaria: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. c) Autoridad Marítima: Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa. d) Embarcación de cerco artesanal o de menor escala: Aquella que cuenta con una capacidad de bodega de hasta 32,6 metros cúbicos y una eslora de hasta 15 metros lineales. Cuando, cualquiera de las operaciones de lance, cierre o cobrado de la red de cerco se realice con medios mecanizados u otros accionados con el motor de propulsión ubicado bajo la cubierta (motor central) o con el uso de un motor o equipo auxiliar conectado al motor de propulsión, la embarcación es considerada de menor escala. e) Red de cerco: Arte de pesca, denominado también “boliche”, con una longitud mínima de malla de 13 mm (1/2 pulgada). f) Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para la Extracción del Recurso Anchoveta con Destino al Consumo Humano Directo. Es el registro de embarcaciones que pueden ser empleadas en la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo. En adelante, se le denominará Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para CHD. g) CHD: Sigla que identifica al consumo humano directo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplica a: 3.1 Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones artesanales o de menor escala que utilizan red de cerco. 3.2 Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo. 3.3. Las operaciones de manipuleo, desembarque, transporte y demás actividades del recurso anchoveta para consumo humano directo. Artículo 4.- Condiciones para realizar actividad extractiva del recurso anchoveta. Pueden realizar actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala, que cumplan las condiciones siguientes: a) Contar con permiso de pesca vigente. b) Contar con el protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria.

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c) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para CHD. d) Contar con equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo de seguimiento operativo conforme a la normativa vigente. Artículo 5.- Permiso de pesca. Los permisos de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de menor escala son otorgados por el Ministerio de la Producción y para operar embarcaciones pesqueras artesanales por los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias. La autoridad competente no otorgará permisos de pesca con acceso al recurso anchoveta, excepto por sustitución de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente, se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para CHD y siempre que se haya acreditado previamente el desguace de la o las embarcaciones sustituidas o el siniestro con pérdida total de éstas. Artículo pesqueras.

6.-

Sustitución

de

embarcaciones

6.1 La sustitución de embarcaciones pesqueras de menor escala, requiere contar con la autorización de incremento de flota otorgado por el Ministerio de la Producción. En los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de flota dentro de los tres (3) años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada para dedicarse a la pesquería originalmente autorizada. 6.2 El titular del permiso de pesca artesanal puede sustituir la embarcación pesquera siniestrada dentro de los tres (3) años de ocurrido el siniestro, el cual se acreditará con la respectiva Resolución emitida por la Autoridad Marítima. 6.3 La embarcación que sustituye a otra por siniestro u obsolescencia, debe tener una capacidad de bodega de igual o menor volumen a la suma de la capacidad de bodega que se indica en el certificado de matrícula de cada una de las embarcaciones que son objeto de sustitución, hasta un máximo de 32,6 metros cúbicos. En caso se generen saldos de bodega, éstos son reconocidos conforme a las disposiciones del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para el otorgamiento del permiso de pesca de las embarcaciones que son sustituidas por obsolescencia, los titulares se acogen a las disposiciones del numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. 6.4 La sustitución de las embarcaciones con permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta puede ser realizada a través de la construcción de nuevas embarcaciones con igual o diferente material o la adquisición de embarcaciones pesqueras construidas, dentro de los plazos y condiciones previstas en la normativa aplicable. Artículo 7.- Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para CHD. 7.1 Las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales y el Ministerio de la Producción, están obligadas a inscribir los permisos de pesca que otorguen y demás actos administrativos que emitan, en el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para CHD, administrado por el Ministerio de la Producción, el mismo que será de acceso público. El cumplimiento de esta condición es requisito ineludible a efectos de obtener la autorización de zarpe que otorga la Autoridad Marítima. 7.2 El Registro contendrá información sobre las características generales e identificación de las embarcaciones, información de los titulares y alcance de los permisos de pesca. Asimismo, contendrá copias digitales de los actos administrativos que las sustentan y de los certificados de matrícula con la refrenda vigente.

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7.3 Para mantener vigente la inscripción de una embarcación pesquera de menor escala en el Registro, el titular del permiso de pesca debe cumplir las condiciones previstas en los numerales 33.2 y 33.3 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, son de aplicación a los titulares de embarcaciones de menor escala, las disposiciones contenidas en los numerales 33.4, 33.7 y 33.8 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 8.- Medidas de conservación del recurso anchoveta. 8.1 La actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco, se realiza a partir de las tres (3) millas de la línea de costa. En el mar adyacente al departamento de Tumbes, dicha actividad se realizará a partir de las cinco (5) millas de la línea de costa, en concordancia con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al Departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE. El Ministerio de la Producción, previo informe de IMARPE puede autorizar, de manera temporal, la realización de actividades extractivas en zonas distintas a la establecida en el presente numeral, en el área comprendida entre los 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, en el marco de un manejo adaptativo. 8.2 La longitud mínima de malla de la red de cerco es de 13 mm (1/2 pulgada). 8.3 La talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima de ejemplares juveniles, es la establecida en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE o norma que la modifique. 8.4 El porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. 8.5 Los armadores de las embarcaciones comprendidas en el presente Reglamento, están obligados a mantener operativo el sistema satelital o similar. Asimismo, cuando cuenten con acceso para extracción de recursos distintos a la anchoveta, están obligados a mantener operativo el sistema satelital o similar. 8.6 El Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación de IMARPE, suspende las actividades extractivas artesanales y de menor escala de la anchoveta por razones de conservación del recurso, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el cual se establece, entre otros, que dicha medida podrá ser diferenciada en su aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala”. 8.7 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE está obligado a informar periódicamente al Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales. Artículo 9.- Límite Máximo Total de Captura del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso. Artículo 10.- Manipuleo, preservación a bordo y desembarque. 10.1 El manipuleo del recurso anchoveta a bordo, debe realizarse en condiciones higiénico sanitarias de

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acuerdo a la normativa vigente, para asegurar el estado de frescura e inocuidad del recurso desde la captura. 10.2 Las embarcaciones deben contar con bodega insulada y métodos de preservación a bordo. 10.3 El recurso extraído debe ser envasado en la bodega con adecuados medios de preservación que aseguren su óptima calidad para consumo humano directo. En caso de utilizar hielo, debe guardar la proporción de dos de pescado por una de hielo. 10.4 El desembarque debe efectuarse cumpliendo las buenas prácticas de manipuleo y preservación que determine la Autoridad Sanitaria, para evitar su daño físico y garantizar el estado de frescura e inocuidad del recurso. 10.5 No está permitido el uso de equipos o sistemas de bombeo para el desembarque del recurso anchoveta para el consumo humano directo, salvo aquellos que para la entrega del citado recurso, no alteren su condición de apto para el consumo humano directo, no alteren su apariencia externa, ni afecten el medio ambiente acuático, los cuales serán evaluados por el Instituto Tecnológico de la Producción-ITP para su autorización por el Ministerio de la Producción. 10.6 Sólo puede desembarcarse el recurso anchoveta en aquellos desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles pesqueros públicos o privados, que cumplan con la normativa aplicable en materia sanitaria. 10.7 Por excepción, tratándose de desembarques del recurso anchoveta, se permite la recepción de hasta un diez por ciento (10%) por embarcación, de dicho recurso no apto para consumo humano directo. El exceso es materia de decomiso según la normativa vigente. 10.8 La administración de las infraestructuras de apoyo a los desembarques, está obligada a facilitar las labores de supervisión y fiscalización de los inspectores acreditados, así como brindar las garantías para la realización de sus labores. Caso contrario, no se reconocerá el uso de dicha infraestructura para fines de desembarque del recurso anchoveta. 10.9 El transporte del recurso, desde el lugar de desembarque hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, debe efectuarse en vehículos isotérmicos debidamente identificados, los mismos que deberán contar con la habilitación sanitaria correspondiente. Artículo 11.- Condiciones para realizar actividad de procesamiento del recurso anchoveta. 11.1 Pueden realizar actividad de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, los titulares de plantas de procesamiento artesanales e industriales, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Contar con licencia de operación vigente. b) Contar con certificación ambiental vigente. c) Contar con el protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria. Los requisitos establecidos en el presente numeral 11.1 no eximen de los demás requisitos y condiciones previstos en la normativa vigente dispuesta por el Ministerio de la Producción. 11.2 La recepción de recursos hidrobiológicos no aptos para el consumo humano en las plantas de procesamiento para consumo humano directo, se encuentra prohibida, salvo la excepción dispuesta en el numeral 10.7 del artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 12.- Obligación de brindar información. 12.1 Los titulares de permisos de pesca autorizados a extraer el recurso anchoveta en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento, informarán mensualmente al Ministerio de la Producción, la cantidad del recurso con destino a las plantas de procesamiento pesquero y, de ser el caso, lo entregado para su comercialización en estado fresco - refrigerado. 12.2 Los titulares de licencias para operar plantas de procesamiento pesquero para consumo humano, reportarán mensualmente al Ministerio de la Producción lo siguiente:

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a) Información sobre el volumen de recurso anchoveta adquirido, identificando la embarcación de procedencia. b) Información sobre el volumen de productos pesqueros elaborados a partir del recurso anchoveta y sobre el destino de los mismos. c) Información sobre el volumen de descartes y residuos del recurso anchoveta destinado a la elaboración de harina por selección de talla, peso o calidad. 12.3 El Ministerio de la Producción establece los mecanismos para la entrega de la información referida en el presente artículo y de acceso a la misma por los Gobiernos Regionales. Asimismo, establecerá los mecanismos de entrega de información de los agentes que participan en la fase de comercialización intermedia y disposición final de la anchoveta. 12.4 El incumplimiento en la entrega de la información constituye infracción pasible de sanción administrativa conforme al Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE. Artículo 13.- Supervisión y fiscalización. 13.1 El órgano competente del Ministerio de la Producción supervisa que el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para CHD, contenga información actualizada, para cuyo efecto coordinará con los Gobiernos Regionales de ser el caso. 13.2 El órgano competente del Ministerio de la Producción realizará la supervisión, fiscalización y sanción de las actividades pesqueras de menor escala, asimismo la actividad pesquera artesanal será supervisada de manera compartida con las Direcciones Regionales de la Producción o los órganos que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales. 13.3 Los armadores de embarcaciones pesqueras, los administradores de infraestructuras pesqueras de desembarque y los titulares de establecimientos de procesamiento pesquero, están obligados a facilitar las labores de supervisión y fiscalización a los inspectores acreditados que comprenden, entre otras: La toma de muestras; obtención de datos; verificación de la pesca, materia prima y producción, así como brindar la documentación y facilidades que se soliciten antes y durante el curso de la supervisión y fiscalización. Asimismo, están obligados a requerimiento de los inspectores, a acreditar la procedencia legal de los recursos a través de la guía de remisión-remitente u otros documentos que sustenten dicha procedencia. 13.4 El Ministerio de la Producción verifica que los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de menor escala y los titulares de plantas de procesamiento industrial, cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, verificarán que los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales y los titulares de licencias para operar plantas de procesamiento artesanal, cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento. 13.5 El Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales establecerán mecanismos de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, de manera permanente y continua, para la supervisión y fiscalización de la pesquería de anchoveta para consumo humano directo prevista en el presente Reglamento, sin perjuicio de las funciones rectoras propias del Ministerio de la Producción. 13.6 En caso que el recurso anchoveta ha sido descargado en los puntos autorizados y como consecuencia de un deficiente almacenamiento durante el transporte llegue a la planta en calidad de no apto para el consumo humano directo, se aplicarán las sanciones correspondientes. 13.7 En caso que el recurso anchoveta hubiera sido recibido en buen estado en la planta y como consecuencia de un deficiente almacenamiento se hubiere reducido su

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calidad a un nivel incompatible para el consumo humano, se aplican las sanciones correspondientes. 13.8 Los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales velarán por el correcto uso y destino del recurso anchoveta para consumo humano directo, sus residuos, descartes y aquellos seleccionados por talla, peso o calidad, para ello podrán precintar los vehículos empleados para el transporte; igualmente en el lugar de destino de la carga, la apertura del precinto deberá realizarse en presencia de un inspector. 13.9 Excepcionalmente, las plantas de procesamiento industrial pesquero que procesen el recurso anchoveta para consumo humano directo, una vez que el recurso haya ingresado a la línea de producción, pueden destinar hasta el 40% del total recibido del referido recurso que no haya sido considerado para el proceso, por selección de talla, peso o calidad, a la elaboración de harina residual u otros procesos que permitan la utilización integral de la materia prima, siempre que dichos procesos cuenten con la licencia previa de operación. Esta excepción no es de alcance para las plantas pesqueras de procesamiento artesanal. El Ministerio de la Producción evaluará periódicamente dicho porcentaje con la finalidad de dictar las medidas necesarias para procurar su reducción progresiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, la Autoridad Marítima y la Autoridad Sanitaria, dentro del ámbito de sus competencias funcionales, responden por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- El órgano competente del Ministerio de la Producción implementa el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para CHD, considerando la información contenida en los registros a que se refiere la Décima Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta, incorporado por Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los permisos de pesca correspondientes a las embarcaciones pesqueras comprendidas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala con acceso al Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo a que se refieren las Resoluciones Directorales Nros. 349-2015-PRODUCE/DGCHD y 323-2016-PRODUCE/DGCHD, se sujetan al presente Reglamento y a las disposiciones siguientes: a) Mantienen su vigencia. b) La embarcación debe contar, de ser el caso, con artes y aparejos adecuados para la actividad extractiva de otros recursos que estuvieren comprendidos en el permiso de pesca y sobre los cuales el armador tenga interés. c) El armador no debe contar con otro permiso de pesca vigente respecto de la misma embarcación. d) El Ministerio de la Producción iniciará de oficio los respectivos procedimientos administrativos para la adecuación del permiso de pesca al presente Reglamento en los casos que corresponda. Segunda.- Los permisos de pesca correspondientes a aquellas embarcaciones pesqueras comprendidas en el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras Artesanales con acceso al Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo a que se refieren las Resoluciones Directorales Nºs. 450-2015-PRODUCE/ DGCHD, 507-2015-PRODUCE/DGCHD, 432-2016-PRODUCE/DGCHD, 443-2016-PRODUCE/ DGCHD, 454-2016-PRODUCE/DGCHD, y que reúnan condiciones para ser consideradas como una embarcación de menor escala, conforme a la definición establecida en el artículo 2 del presente Reglamento; se sujetan a este Reglamento y a las disposiciones siguientes:

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a) Mantienen su vigencia y la embarcación es considerada para efectos del presente Reglamento, como una de menor escala. b) La embarcación debe contar, de ser el caso, con artes y aparejos adecuados para la actividad extractiva de los demás recursos comprendidos en el permiso de pesca artesanal y sobre los cuales el armador tenga interés. c) El armador no deberá contar con otro permiso de pesca vigente respecto de la misma embarcación. El Ministerio de la Producción iniciará de oficio los respectivos procedimientos administrativos para la adecuación del permiso de pesca al presente Reglamento. Tercera.- Los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el otorgamiento de permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo, pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tal efecto, deben manifestar por escrito su desistimiento al procedimiento administrativo que hubieren iniciado con anterioridad; y, cumplir las siguientes condiciones: a) Debe presentar una solicitud de otorgamiento de permiso de pesca en el marco del presente Reglamento. b) La embarcación debe haber sido registrada o solicitado su registro en el Gobierno Regional dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE; modificado por Resolución Ministerial Nº 219-2009-PRODUCE. c) La embarcación debe contar, de ser el caso, con artes y aparejos adecuados para la actividad extractiva de otros recursos comprendidos en el permiso de pesca artesanal y sobre los cuales el armador tenga interés. d) El armador no debe contar con otro permiso de pesca vigente respecto de la misma embarcación. Cuarta.- El Ministerio de la Producción, en virtud a los permisos de pesca artesanales que dieron origen al permiso de pesca de menor escala, reconoce el acceso a la actividad extractiva de recursos distintos a la anchoveta, siempre que las embarcaciones pesqueras cuenten con artes y aparejos de pesca adecuados según la normativa vigente, con excepción de los recursos plenamente explotados o en recuperación declarados en sus respectivos reglamentos. Quinta.- Los titulares de permiso de pesca para operar embarcaciones de menor escala están exonerados del pago de derechos de pesca hasta el 31 de diciembre de 2018. Sexta.- El Ministerio de la Producción, establece mediante Resolución Ministerial un programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar, conforme a la normativa vigente. Séptima.- La distancia de las tres (3) millas establecidas en el presente Reglamento, asociadas a las bahías de Chimbote, Samanco e Independencia, debe contar con informe favorable del IMARPE a efectos que la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco no afecte a otros recursos distintos a la anchoveta que se localizan a la entrada de las bahías. Octava.- Los Gobiernos Regionales, por intermedio de la Dirección Regional de la Producción, u órgano que haga sus veces, remitirán al Ministerio de la Producción, los expedientes que se encuentren concluidos o en trámite ante ellos, con relación a embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca para anchoveta de consumo humano directo, que como consecuencia de la definición establecida en el artículo 2 del presente Reglamento, deban ser consideradas como embarcaciones pesqueras de menor escala. Novena.- El Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para CHD debe implementarse en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contado desde la fecha de vigencia del presente Reglamento. Asimismo, el Ministerio de la Producción, administra el sistema de registro de información sobre la captura y esfuerzo pesquero del recurso anchoveta para consumo

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humano directo a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 429-2015-PRODUCE. Décima.- El Ministerio de la Producción, en coordinación con la Autoridad Sanitaria, establecerá un programa para la habilitación sanitaria de desembarcaderos pesqueros y muelles públicos y privados de manera progresiva. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, establecerá los puntos de desembarque del recurso anchoveta para consumo humano directo, a efectos de control y supervisión pertinentes. 1509249-2

RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia y como Embajador Concurrente del Perú ante las Repúblicas de Lituania, Estonia y Letonia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 105-2017-RE Lima, 12 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 095-2015RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia; Que, mediante Resolución Ministerial 0456-2015-RE, se fijó el 10 de agosto de 2015 como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García asumió como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia; Que, mediante Resolución Suprema N° 258-2015RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Lituania con residencia en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia; Que, mediante Resolución Suprema N° 259-2015RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Estonia con residencia en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia; Que, mediante Resolución Suprema N° 304-2015RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Letonia con residencia en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García como Embajador Concurrente del Perú ante la República de Lituania, la República de Estonia y la República de Letonia con residencia en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia.

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NORMAS LEGALES

Artículo 3.- La fecha de término de funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1509245-11

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 106-2017-RE Lima, 12 de abril de 2017 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca Rey Deladrier. Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1509245-12

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 107-2017-RE Lima, 12 de abril de 2017

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CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Arturo Cárdenas Velarde. Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1509245-13

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Paraguay RESOLUCIÓN SUPREMA N° 108-2017-RE Lima, 12 de abril de 2017 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Paraguay al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García. Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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NORMAS LEGALES

Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1509245-14

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0299/RE-2017 Lima, 11 de abril de 2017 VISTA: La Comunicación del señor Ángel Gurría, Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), dirigida a la Segunda Vicepresidenta y Congresista de la República, señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, mediante la cual ha extendido una invitación a la sede de ese organismo para impartir una conferencia magistral, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, el 18 de abril de 2017; CONSIDERANDO: Que, la señora Vicepresidenta ha estimado conveniente aceptar la referida invitación, en tanto será una oportunidad para dar a conocer a las delegaciones de los países miembros, al Secretariado y al público en general la visión de desarrollo del Perú y su papel en el ámbito internacional; Que, además de la citada conferencia, la Vicepresidenta sostendrá reuniones bilaterales con el Secretario General de la OCDE, el 18 de abril de 2017; y con los Representantes Permanentes de los países miembros del Consejo de dicha organización, del 19 al 20 de abril de 2017; Que, en ese contexto, la Dirección General para Asuntos Económicos, estima conveniente realizar actividades de cabildeo, para lo cual sostendrá otras reuniones con Representantes del Consejo de la OCDE, previa a la próxima reunión a nivel ministerial en junio de 2017; ocasión en la que el Perú espera recibir una invitación de ingreso por parte del citado Consejo; Que, el Perú ha implementado el Programa País 2015-2016 con la misma seriedad y compromiso que los de una hoja de ruta para ingreso, además de demostrar - en su proceso de vinculación con la OCDE - voluntad, capacidad y compromiso para ser miembro pleno de la organización; Que, la Dirección General para Asuntos Económicos es el órgano de línea responsable de fomentar y cautelar los intereses económicos del Perú en el exterior, así como de los procesos de integración política, además de participar en las negociaciones económicas y comerciales en el ámbito internacional, multilateral y bilateral; Que, resulta conveniente el acompañamiento políticodiplomático cercano por parte del Director General para Asuntos Económicos Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Felipe Quesada Incháustegui, a fin de acompañar a la Segunda Vicepresidenta y Congresista de la República, señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández en la referida Conferencia Magistral y en otras reuniones en mención; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 1149, del Despacho Viceministerial, de 4 de abril de 2017; y la Memoranda (DAE) N° DAE0260/2017, de la Dirección General para Asuntos Económico, de 4 de abril de 2017; y (OPR) N° OPR0093/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 7 de abril de 2017, que otorga

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certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Felipe Quesada Incháustegui, Director General para Asuntos Económicos, a la ciudad de París, República Francesa, para participar del 18 al 20 de abril de 2017, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 16 al 21 de abril de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos N° de Nombres y Apellidos clase por día días económica US$ US$ Luis Felipe Quesada 2 369,29 540,00 3 + 2 Incháustegui,

Total viáticos US$ 2 700,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1508696-1

SALUD Dan por concluidas la designación y asignación de puesto de profesional, efectuadas mediante las RR.MM. N°s 4412016/MINSA y 155-2017/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2017/MINSA Lima, 12 de abril del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 441-2016/ MINSA de fecha 22 de junio de 2016, se designó a la licenciada en enfermería Susalen María Tang Flores en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud;

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NORMAS LEGALES

Que, con Resolución Ministerial N° 149-2017/ MINSA de fecha 7 de marzo de 2017, se dispuso la equiparación de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo N° 007-2016SA; contemplándose a la ex Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental como equivalente de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, mediante Resolución Ministerial N° 155-2017/ MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó con eficacia al 8 de marzo de 2017, entre otros, a la señora Susalen María Tang Flores el puesto de Directora Ejecutiva de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida las citadas designación y asignación de puesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación y asignación de puesto de la señora Susalen María Tang Flores, efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 441-2016/MINSA y Nº 155-2017/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1509250-1

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Que, los artículos 7 y 8 de la citada Ley, disponen la estructura orgánica básica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, dentro de la cual se encuentra la Alta Dirección - Consejo Directivo de SUNAFIL, como el órgano máximo de la entidad, el cual está integrado por seis (6) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, conforme al marco legal expuesto y a los documentos de Vistos, corresponde emitir la resolución suprema que designe a los miembros del Consejo Directivo de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a las siguientes personas: − Señora SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO, como representante de SUNAFIL quien preside el Consejo Directivo de SUNAFIL. − Señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. − Señor JOSÉ ANTONIO ARÓSTEGUI GIRANO, como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. − Señora HEIDI SORAYA CÁRDENAS ARCE, como representante del Seguro Social de Salud – ESSALUD. − Señora MARY ESTHER ROSALES MORE, como representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2017-TR Lima, 12 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 1336-2017-MTPE/4, de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Oficio Nº 74-PE-ESSALUD-2017 del Seguro Social de Salud – ESSALUD, el Oficio Nº 013-2017-SUNAT/100000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el Oficio Nº 047-2017/ANGR de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y el Informe Nº 445-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo;

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1509245-15

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la Escuela de Aviación Civil Jorge Chávez Dartnell S.A., el permiso de operación de aviación comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2017-MTC/12 Lima, 22 de marzo del 2017 Vista la solicitud de la ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL JORGE CHÁVEZ DARTNELL S.A., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-273228-2016 del 06 de octubre del 2016, Documento

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de Registro Nº E-313946-2016 del 02 de diciembre del 2016 y Documento de Registro Nº E-003950-2017 del 05 de enero del 2017 la ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL JORGE CHÁVEZ DARTNELL S.A. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 0452017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 702-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 1782016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 011-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 1382017-MTC/12.07, emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución, según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL JORGE CHÁVEZ DARTNELL S.A., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL JORGE CHÁVEZ DARTNELL S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna: 152 / 172 / 182/ 206 / 207 / 208 / 310 - Piper PA-28-180 / PA-28R-180 / PA-30 / PA-31 / PA31-350 / PA-42 - Beechcraft 76 / B200 / B300 / B1900C / B1900D - Fokker F.27 Mark 050 / 100 / 200 / 300 / 400 / 500 / 600 / 700 - De Havilland DHC-6-1 / 100 / 200 / 300 / 400 - Learjet 36

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ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Ciro Alegría, Galilea. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Luisiana, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAM ENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Lib Mandi Metropolitano, Las Palmas. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, Güeppi, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENO: Piura - Piura, Talara, Metropolitano de Piura. DEPARTAMENO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENO: San Martín - Juanjuí, Saposoa, Tocache, Palmas del Espino, Rioja, Tarapoto. DEPARTAMENO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENO: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de las Dunas.

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NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- La ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL JORGE CHÁVEZ DARTNELL S.A. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL JORGE CHÁVEZ DARTNELL S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL JORGE CHÁVEZ DARTNELL S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL JORGE CHÁVEZ DARTNELL S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL JORGE CHÁVEZ DARTNELL S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL JORGE CHÁVEZ DARTNELL S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL JORGE CHÁVEZ DARTNELL S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL JORGE CHÁVEZ DARTNELL S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL JORGE CHÁVEZ DARTNELL S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL JORGE CHÁVEZ DARTNELL S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de

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cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL JORGE CHÁVEZ DARTNELL S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1504081-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao” DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización. Asimismo, precisa que los servicios de saneamiento gozan de tratamiento especial y son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en beneficio de la población; Que, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Marco en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Marco, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra facultado para formular, ejecutar y supervisar proyectos de inversión en agua y saneamiento, financiados con recursos públicos y otros provenientes de la cooperación internacional, en el ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima, en adelante SEDAPAL, orientado al cierre de la brecha de infraestructura en agua y saneamiento. Asimismo, precisa que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento gestiona la creación de la Unidad ejecutora “Agua Segura para Lima y Callao”, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, encargada de formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión antes mencionados, en coordinación con SEDAPAL a través de la creación del Programa correspondiente;

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NORMAS LEGALES

Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas y Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, se precisa que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, conforme al artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la definición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los Programas, entre otros, se aprueban mediante un Manual de Operaciones; Que, actualmente en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL se registra una considerable brecha de infraestructura en agua y saneamiento, por lo que se requiere implementar lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Marco, y en consecuencia, crear un Programa, como una estructura funcional cuya actuación se concentre en la Provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, a fin de lograr el cierre de dicha brecha en el ámbito urbano al año 2021; Que, el Programa tendrá como funciones el formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión en agua y saneamiento, coordinando las acciones correspondientes a la ejecución de todo el ciclo del proyecto con SEDAPAL en su calidad de Operador de los servicios de saneamiento en el ámbito de intervención del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Créase el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, en adelante el Programa, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Objeto y Finalidad El Programa tiene por objeto gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima – SEDAPAL, con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento.

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4.2 Implementación de soluciones tecnológicas convencionales y no convencionales en la zona periurbana, en su ámbito de intervención. 4.3 Atención a las entidades y poblaciones beneficiarias e involucradas a través de un programa de intervención social en coordinación con SEDAPAL. 4.4 Fortalecimiento de capacidades a los gobiernos locales y la población beneficiaria para la operación, mantenimiento y uso adecuado de los servicios. Artículo 5.- Funciones del Programa El Programa desarrolla las siguientes funciones: a) Formular, ejecutar y supervisar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de intervención de SEDAPAL, en coordinación con esta empresa. b) Brindar atención a las entidades y poblaciones beneficiarias e involucradas a través de un programa de intervención social en coordinación con SEDAPAL. c) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales y población beneficiaria de los servicios de saneamiento, fortaleciendo sus capacidades en materia educación sanitaria, operación, mantenimiento y uso adecuado de los servicios según corresponda. d) Suscribir convenios para el cumplimiento de sus funciones. e) Generar información sobre la situación de la infraestructura vinculada a la prestación de los servicios de saneamiento. f) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 6.- Dirección y conducción del Programa La dirección y conducción del Programa está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), quien es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa. Su designación se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La organización y estructura funcional del Programa se establece en su Manual de Operaciones. Artículo 7.- Articulación y coordinación del Programa El Programa articula y coordina sus intervenciones con las entidades públicas o privadas vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 8.- Financiamiento del Programa El financiamiento del Programa se realiza con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por toda fuente de financiamiento, de conformidad con las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para efectos de la gestión administrativa y presupuestal, el Programa constituye una Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo 3.- Ámbito de intervención El ámbito de intervención del Programa comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, especialmente en zonas de pobreza y pobreza extrema.

Primera.- Intervención El Programa sujeta sus intervenciones a los lineamientos de política sectorial, así como a los instrumentos y metodologías que establece el Sector, priorizando la atención de las poblaciones con menos recursos. Asimismo, el Programa se circunscribe al Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano.

Artículo 4.- Líneas de intervención El Programa tiene las siguientes líneas de intervención:

Segunda.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo.

4.1 Construcción, instalación, rehabilitación, mejoramiento o ampliación de la infraestructura de agua y saneamiento, según corresponda.

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NORMAS LEGALES

Tercera.- Plan de implementación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Plan de Implementación del Programa, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contado a partir de la aprobación del Manual de Operaciones. Cuarta.Financiamiento de operación y mantenimiento de los proyectos Los costos de operación y mantenimiento de los proyectos de inversión en saneamiento a que se refiere el presente decreto supremo serán asumidos por SEDAPAL y financiados con la tarifa que apruebe la SUNASS, en concordancia con lo establecido por la Ley Marco y la normativa aplicable. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Financiamiento o ejecución de proyectos de inversión a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL Los proyectos de inversión en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL que se encuentren siendo financiados o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU hasta antes de la implementación efectiva del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, conforme lo disponga su Plan de Implementación, continúan siendo financiados o ejecutados por el PNSU hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normatividad vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Ámbito de intervención del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU Establézcase que el ámbito de intervención del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, creado mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, comprende las áreas urbanas a nivel nacional, con excepción de la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1509245-4

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0266-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 6 de abril de 2017

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Visto el Expediente N° 1243-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 12 061 733,30 m², ubicado entre los cerros Colorado, Azul y Negro, a 5,9 kilómetros al Oeste del límite distrital entre Huaura y Sayán, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 12 061 733,30 m², ubicado entre los cerros Colorado, Azul y Negro, a 5,9 kilómetros al Oeste del límite distrital entre Huaura y Sayán, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 3673, 3684, 36852016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de agosto de 2016 (folios 18 al 20) y 0294-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 13 de enero de 2017 (folio 25), se solicitó información de superposiciones con predios rurales o comunidades campesinas, de existencia de restos arqueológicos y de procedimientos de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, al Gobierno Regional de Lima, al Ministerio de Cultura y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, respectivamente; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX – Oficina Registral de Huacho, remitió los Certificados de Búsqueda Catastral de fechas 03 de octubre de 2016 (folio 24) y 03 de febrero de 2017 (folios 28 y 29), elaborados en base a los Informes Técnicos Nros. 21479-2016-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 03 de octubre de 2016 y 1834-2017-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 30 de enero de 2017 respectivamente, informando que el predio en consulta se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico - registral; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros ni de Comunidades Campesinas o con restos arqueológicos y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de marzo de 2017 (folio 31) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía accidentada con pendiente moderada, suelo de tipo aluvial, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, solicitada la consulta catastral, la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, remitió el Memorándum N° 0496-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 24 de marzo de 2017 (folio 37), informando que el predio en consulta no se encuentra registrado en la base gráfica única de propiedades del Estado. Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

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NORMAS LEGALES

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 12 061 733,30 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0371-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de marzo de 2017 (folios 38 y 40); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 061 733,30 m², ubicado entre los cerros Colorado, Azul y Negro, a 5,9 kilómetros al Oeste del límite distrital entre Huaura y Sayán, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1509118-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257, así como para su pago

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1257 se estableció el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), cuyo objetivo es sincerar la deuda tributaria y otros ingresos

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administrados por la SUNAT que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, así como extinguir las deudas tributarias menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que mediante el Decreto Supremo N° 049-2017-EF se aprobó el Reglamento del citado decreto legislativo; Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo N° 1257, el pago al contado o fraccionado y la solicitud de acogimiento del Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (FRAES) se elige y se presenta respectivamente, de acuerdo a las formas y condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia; Que asimismo la tercera disposición complementaria final del referido Reglamento dispone que el procedimiento a seguir respecto de deudas contenidas en fraccionamientos aprobados del 1 de octubre al 8 de diciembre de 2016 se establecerá mediante resolución de superintendencia; Que de otro lado, en uso de las facultades concedidas por el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario y los artículos 4° y 6° del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes se reguló mediante la Resolución de Superintendencia N° 0142008/SUNAT la notificación de actos administrativos por medio electrónico y mediante la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias del citado decreto legislativo, respectivamente; Que teniendo en cuenta las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que regulen la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES así como las formas y condiciones para la elección del pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento especial y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo N° 1257, la tercera disposición complementaria de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 049-2017-EF; el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, los artículos 4° y 6° del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se aplican las definiciones previstas en el artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257, que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y Otros Ingresos Administrados por la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2017-EF, así como las siguientes: a)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 098-2017/SUNAT Lima, 11 de abril de 2017

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b)

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Reglamento

: Al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257, que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y Otros Ingresos Administrados por la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2017-EF. Solicitud de : A aquella generada por el Formulario acogimiento Virtual N° 1700 - Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES. Formulario : Al formulario virtual aprobado por la primera disposición complementaria Virtual N° 1700 Formulario Virtual final de la presente resolución para de Fraccionamiento la presentación de la Solicitud de FRAES acogimiento al FRAES.

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NORMAS LEGALES

Deuda Personalizada

: A la deuda del solicitante que es factible de acogimiento al FRAES, que se obtiene a través de la generación del pedido de deuda a que se refiere el inciso e) del presente artículo. e) Pedido de Deuda : A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada, siguiendo las instrucciones del sistema. f) Bono de Descuento : Al que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo. g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. h) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe. i) SUNAT Operaciones : Al sistema informático disponible en Línea en la internet regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT y cuyo uso se extiende de acuerdo a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de la presente resolución. j) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. k) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. l) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria, a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS y normas modificatorias y cuyo uso, de ser el caso, se extiende de acuerdo a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de la presente resolución. m) Ente : Al Tesoro Público (TESORO), ADUANAS y FONAVI. n) Deuda ADUANAS : A las generadas por obligaciones aduaneras. ñ) Deuda FONAVI : A las generadas por obligaciones del FONAVI. o) Deuda TESORO : A las deudas tributarias o ingresos administrados por la SUNAT distintas a las deudas ADUANAS y a las deudas FONAVI.

Cuando se haga mención a un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral, inciso o literal sin indicar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

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Artículo 2. FINALIDAD La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al FRAES y para el pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados. Artículo 3. DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO EN EL CASO DE SUJETOS QUE CUENTAN CON NÚMERO DE RUC Los sujetos comprendidos en el artículo 1 del Reglamento que cuenten con número de RUC y que opten por acogerse al FRAES deben tener en cuenta lo siguiente para efecto de elaborar la Solicitud de acogimiento: 3.1 Deuda Personalizada Los deudores que cuenten con número de RUC deberán obtener la deuda personalizada mediante el Pedido de Deuda, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas del TESORO, ADUANAS o FONAVI. La deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido de la deuda. No se permitirá el registro de deudas que no figuren en la descarga de las deudas personalizadas. 3.2 Forma y condiciones para la generación de la solicitud La presentación de la Solicitud de acogimiento debe realizarse solamente en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. Para la generación y presentación de la solicitud a través del Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, el solicitante debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través de la generación del pedido de deuda. c) Ubicar el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”. d) Verificar la información cargada en el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”. e) Identificar y confirmar la deuda por la que presentará la Solicitud de acogimiento al FRAES, indicando al menos lo siguiente: - El ente. - El tipo de documento. - El número del documento. - La fecha o período. - El monto insoluto, los intereses acumulados y el monto total a la fecha de la consulta. f) Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado. En caso se elija la forma de pago fraccionado, indicar el número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento. g) De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 4. DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO EN EL CASO DE PERSONAS NATURALES CON DEUDA ADUANERA Y QUE NO CUENTAN CON NUMERO DE RUC Las personas naturales con deuda aduanera que no cuenten con número de RUC comprendidas en el artículo 1 del Reglamento y que opten por acogerse al FRAES deben, para efecto de elaborar la Solicitud de acogimiento: a) Consultar los documentos que contengan deuda aduanera factible de acogerse al FRAES, ingresando a SUNAT Virtual, a la opción “Aduanas/ Operatividad

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NORMAS LEGALES

Aduanera/ INFORMACIÓN EN LÍNEA, con el número de documento de identidad correspondiente o el nombre. b) Obtener su número de RUC para el FRAES así como su código de usuario y clave SOL en cualquier centro de servicios a nivel nacional. c) Imprimir desde SUNAT Virtual la “Solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera” cuyo formato se detalla en el anexo de la presente resolución y presentarla debidamente llenada en cualquiera de las Intendencias de Aduanas del país, incluida la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque. El funcionario aduanero deberá verificar que se haya incluido la totalidad de la deuda materia del FRAES a cargo del deudor. d) El deudor aduanero podrá visualizar el reporte de su deuda personalizada, luego de 48 horas de presentada la “Solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera” mediante el Pedido de Deuda, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. e) Continuar con el procedimiento establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3. Artículo 5. DE LA SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA Y DE LA PRESENTACIÓN DE UNA SEGUNDA SOLICITUD 5.1 Presentada la Solicitud de acogimiento al FRAES se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de dicha solicitud, desde el mismo día de la presentación hasta la fecha en que se resuelva la solicitud. 5.2 Podrá presentarse una segunda solicitud por cada ente, siempre que se haya optado por una modalidad de pago diferente a la consignada en la solicitud anterior y la primera solicitud haya sido resuelta.

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dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 0382010/SUNAT y normas modificatorias. El pago también podrá ser efectuado mediante el Sistema de Pago Fácil, para lo cual deberá seguirse el procedimiento a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT. 7.6 El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento. 7.7 En caso se elija la modalidad de pago fraccionado, con la aprobación de la Solicitud de acogimiento se generará el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a pagar para que el contribuyente tenga el beneficio del bono de descuento, siempre que hubiese cumplido con lo señalado en el artículo 11 del Reglamento. El deudor podrá realizar el pago de las cuotas generando el NPS o mediante el Sistema de Pago Fácil, conforme lo señalado en el numeral 7.5 del presente artículo. Artículo 8. CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” son las siguientes: a) La existencia de una Solicitud de acogimiento al FRAES en trámite. b) El Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” es generado en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. Artículo 9. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN De no incurrir en alguna de las causales de rechazo del artículo 8, el sistema de la SUNAT almacena la información y emite la constancia de presentación.

Artículo 6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL FRAES El FRAES es otorgado por la SUNAT siempre que el deudor cumpla con los siguientes requisitos:

Artículo 10. DE LA APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Y DEL DESISTIMIENTO

a) Haber efectuado el pago al contado en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento, en caso de haberse elegido dicha opción. b) No encontrarse en alguno de los supuestos de los artículos 2 y 3 del Reglamento.

a) La SUNAT, mediante resolución expresa aprueba o deniega el fraccionamiento solicitado o, de ser el caso, acepta el desistimiento de la solicitud presentada. b) La resolución mediante la cual se aprueba el FRAES constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119° del Código Tributario respecto de aquel procedimiento de cobranza coactiva que esté referido en su totalidad a la deuda acogida del FRAES. c) La resolución mediante la cual se aprueba el FRAES además de los requisitos propios de un acto administrativo deberá contener necesariamente, tratándose de pago fraccionado, los siguientes datos:

En caso el deudor no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo se denegará la solicitud presentada. Artículo 7. DEL PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO DE LA DEUDA MATERIA DEL FRAES 7.1 El pago al contado o fraccionado de la Deuda Materia del FRAES se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas del TESORO, de ADUANAS o FONAVI. 7.2 Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes códigos: Código 8035 8134 5062

Descripción FRAES – DEUDA ADUANAS FRAES – DEUDA TESORO FRAES – DEUDA FONAVI

7.3 En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de pago contado, el monto total a pagar. 7.4 En caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas que resulte luego de la aplicación del bono de descuento, se aplicará una deducción del veinte por ciento (20%). 7.5 En el supuesto señalado en el numeral anterior, para cancelar el importe total de la deuda acogida al FRAES que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, una vez enviada la Solicitud de acogimiento elaborada, el contribuyente podrá generar el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento

10.1 De las Resoluciones.

c.1) El detalle de la deuda materia de fraccionamiento. c.2) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente. c.3) El monto y la fecha de vencimiento de la cuota bono. c.4) La tasa de interés aplicable. d) La resolución que deniega la Solicitud de acogimiento al FRAES reanuda la cobranza de la deuda materia de acogimiento a partir de la fecha en que surte efecto su notificación. 10.2 Del Desistimiento a) El deudor puede desistirse de la Solicitud de acogimiento a que se refieren los artículos 3 y 4, antes que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega. b) Para tal efecto, el solicitante debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de que solicitud(es) se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es) no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la(s) resolución(es) que la(s) resuelve(n).

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c) La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento deberá contener necesariamente los siguientes datos: c.1) El número y fecha de la Solicitud de acogimiento respecto de la cual se presentó el desistimiento. c.2) El número y fecha de la solicitud de desistimiento. d) El pago realizado con la presentación de la solicitud de acogimiento, se imputará a la deuda incluida en dicha solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario, el artículo 7° de la Ley N.º 28969, el artículo 3° del Decreto Supremo N.º 212-2013-EF y la normativa vigente tratándose de deuda tributaria, de deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería o de otros ingresos administrados por la SUNAT, respectivamente. Artículo 11. DE LOS FRACCIONAMIENTOS APROBADOS Las deudas contenidas en las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular regulado en el artículo 36° del Código Tributario , cuya resolución aprobatoria fue emitida entre el 1 de octubre y el 8 de diciembre de 2016, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1257 y su reglamento, serán materia de extinción. La deuda que no fuera materia de extinción podrá ser materia de acogimiento al FRAES a solicitud del deudor siempre que dicha deuda, antes de su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, se hubiera encontrado, al 30 de setiembre de 2016, en los supuestos de los numerales 2 y 3 del inciso f) del artículo 3 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT y/o bajo un procedimiento de cobranza coactiva. En este último caso, la deuda será excluida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento en cuanto el deudor solicite su acogimiento al FRAES. Para efecto de la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES a que se refiere el párrafo anterior, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 3. La Administración Tributaria emitirá, en los casos a que se refiere el presente artículo el acto administrativo correspondiente modificando el monto de la deuda acogida al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, o dejándola sin efecto, según corresponda. Al disminuirse el importe de la deuda acogida se mantendrá el número de cuotas aprobado, salvo que el monto resulte menor al 5% de la UIT, en cuyo caso se disminuirá el número de cuotas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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b.1 Realizar el pago de los tributos que forman parte de la deuda tributaria aduanera; y, b.2 Realizar el pago de otros ingresos administrados por la SUNAT distintos a los tributarios incluidos en las Solitudes de acogimiento al FRAES o en la resolución de acogimiento. Tercera.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente resolución entra en vigencia el 17 de abril de 2017 con excepción de los artículos 4 y 11 que entran en vigencia el 29 de mayo de 2017 y el 15 de junio de 2017, respectivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N° 6 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/ SUNAT Sustitúyase el título y el primer cuadro del primer rubro del anexo N° 6 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, Aprueban disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias por el siguiente texto: ANEXO N° 6 (…) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA N° 1 2 3 4 5

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DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO - TRIBUTOS INTERNOS Y OTROS INGRESOS Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociables o cheque. Inscripción en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto a la Renta Actualización en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto a la Renta Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (Art. 36° del TUO del Código Tributario) - Tributos Internos. Fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – tributos internos y otros ingresos no tributarios DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aduanera Art. 36° del TUO del Código Tributario. Devoluciones por pagos indebidos o en exceso Fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – deuda aduanera

Primera.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébese el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”. El referido formulario se encontrará a disposición de los interesados a partir de la vigencia de la presente resolución.

7

Segunda.- DE LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS NORMAS PARA EFECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRAES Y PARA EL PAGO AL CONTADO O EN CUOTAS Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución:

Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos:

a) Extiéndase los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias para: a.1 La presentación de Solicitudes de acogimiento al FRAES que contengan ingresos administrados por la SUNAT distintos a los tributarios; y, a.2 Realizar los pagos de los referidos ingresos incluidos en la Solicitud de acogimiento al FRAES o en la resolución de acogimiento. b) Extiéndase los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias y la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias para:

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N° 33

Tipo de documento Resolución de Intendencia u Oficina Zonal (7)

Procedimiento Solicitud de acogimiento al FRAES - Decreto Legislativo N° 1257

(7) Que aprueba o deniega la Solicitud de acogimiento al FRAES, así como la que se pronuncia sobre su desistimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional

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ANEXO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

01

FECHA Y Nº DE RECEPCIÓN

SOLICITUD PARA LA VINCULACIÓN Y REGISTRO DEL RUC A LA DEUDA ADUANERA FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT (DECRETO LEGISLATIVO N° 1257)

RUBRO I : DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DEUDOR 02

RUC

03

APELLIDOS Y NOMBRES

RUBRO II : DEUDA A VINCULAR IDENTIFICACIÓN DE LA DEUDA: ADJUNTAR LA IMPRESIÓN DEL REPORTE DE DEUDA OBTENIDO DEL PORTAL SUNAT.

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EXPRESAN LA VERDAD.

.......................de............................de 2017

........................................... Firma

CARTILLA DE LLENADO DE SOLICITUD PARA LA VINCULACIÓN Y REGISTRO DEL RUC A LA DEUDA ADUANERA CÓDIGO

NOMBRE DE CASILLA

01

FECHA Y Nº DE RECEPCIÓN

02 03

RUC APELLIDOS Y NOMBRES

DESCRIPCIÓN Campo a ser llenado por la SUNAT, a través del módulo de trámite documentario por la mesa de partes de la Intendencia de Aduanas. Consignar el número de registro único del deudor obtenido para tramitar el FRAES. Consignar los apellidos y nombres completos del deudor.

1509236-1

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3.

4.

La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] LA DIRECCIÓN

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Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 100-2017/SUNAT Lima, 12 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT y normas modificatorias se estableció la prórroga automática de los plazos de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y de la declaración jurada anual del impuesto a la renta e impuesto a las transacciones financieras para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales; Que, por otra parte, a través de la Resolución de Superintendencia N° 076-2017/SUNAT se excluyó de los alcances del citado artículo 2° a los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que como consecuencia de las intensas lluvias o precipitaciones pluviales que vienen asolando al país diferentes zonas han sido declaradas en estado de emergencia por desastre mediante decretos supremos publicados desde el mes de enero de 2017; Que diversos deudores tributarios con domicilio fiscal en las zonas declaradas en estado de emergencia no tienen la posibilidad de cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias, por lo que resulta conveniente otorgarles facilidades excepcionales para dicho efecto; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en la medida que para que las disposiciones en ella contenidas cumplan con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios afectados por los desastres, dichas disposiciones deben entrar en vigencia a la brevedad posible; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29°, el artículo 36°, el numeral 16 del artículo 62° y los numerales 6 y 7 del artículo 87° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937 y modificatorias, el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99EF y modificatorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y modificatorias, el artículo 7° de la Ley N.º 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7° del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2005-EF, el artículo 17° del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF; el artículo 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF que establece la obligación de presentar la declaración de predios ante la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940, cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo

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8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) Aplazamiento y/o : Al concedido en base a lo establecido por el fraccionamiento Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de de la deuda la deuda tributaria por tributos internos aprobado por tributaria. la Resolución de Superintendencia N.° 161-2015/ SUNAT y normas modificatorias o el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias. b) Cuenta convencional

: A la cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a la Cuenta Especial – IVAP, en la que se realicen los depósitos de los montos que correspondan por aplicación del SPOT a las operaciones sujetas a dicho sistema, a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 940, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF (TUO del SPOT).

c) Cuenta Especial : A la cuenta especial abierta en el Banco de la Nación – IVAP en la que se realicen los depósitos de los montos que correspondan por aplicación del SPOT a las operaciones gravadas con el impuesto a la venta de arroz pilado, a que se refiere el inciso a) de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N. ° 28211, Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modifica el apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. d) Declaración anual : A la declaración informativa que se presenta conforme de predios a lo dispuesto en las Normas Complementarias para la presentación de la declaración de predios aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.° 190-2003/ SUNAT y normas modificatorias. e) Declaraciones : A las siguientes: informativas y comunicaciones i) Resumen de comprobantes impresos a que del Sistema se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la de Emisión Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/ Electrónica SUNAT y normas modificatorias.

f) DNI

ii)

Resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

iii)

Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas a que se refiere el artículo 21° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/ SUNAT y normas modificatorias.

iv)

Resumen diario de reversiones de comprobantes de retención electrónicos y comprobantes de percepción electrónicos a que se refiere el artículo 43° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

: Al documento nacional de identidad.

g) Decreto supremo : Al decreto supremo que declara el estado en emergencia por desastre de origen natural, al que se refiere el artículo 20 de la Norma Complementaria sobre la declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente en el marco de la Ley N.° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo N.° 074-2014-PCM.

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h) Refinanciamiento : Al aplazamiento y/o fraccionamiento de un determinado saldo de deuda tributaria concedido, por única vez, respecto de dicho saldo, otorgado en base a lo establecido por las Resoluciones de Superintendencia N.os 190-2015/SUNAT o 176-2007/ SUNAT y normas modificatorias. i)

j)

Registros de : A los registros de ventas e ingresos y registros de compras y ventas compras que, de acuerdo a las normas vigentes, electrónicos deben ser llevados de manera electrónica aplicando los sistemas creados por los artículos 2° de las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/ SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modificatorias. SPOT

k) Solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación

: Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el artículo 2° del TUO del SPOT. : A la regulada en los siguientes dispositivos: i) Artículo 25° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. ii) Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias. iii) Artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias. iv) Artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N.° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias.

l)

SUNAT Virtual

: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe

m) Titular de la cuenta

: Es el beneficiario de los depósitos realizados en aplicación del SPOT, a que se refiere el artículo 6 del TUO del SPOT.

n) Zona declarada en emergencia

: Al ámbito geográfico y jurisdicción afectada por el desastre detallado en el decreto supremo.

Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la norma a la que corresponde se debe entender referido a la presente resolución, y cuando se señale un literal, numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se debe entender que corresponde al artículo o numeral en el que se menciona. Artículo 2. OBJETO La presente resolución tiene por objeto otorgar facilidades excepcionales para el cumplimiento de obligaciones tributarias ante la SUNAT y regular un procedimiento especial para facilitar la presentación de la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, debido al estado de emergencia por los desastres naturales declarados mediante decretos supremos publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril de 2017. Artículo 3. ALCANCE Se encuentran comprendidos en la presente resolución, los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia por desastre a la fecha de publicación del decreto supremo que declara dicho estado, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Para tal efecto se consideran las zonas declaradas en emergencia mediante los decretos supremos publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril de de 2017 de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución y en sus anexos. Artículo 4. CRONOGRAMAS ESPECIALES DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3 deben cumplir con el pago y la declaración de las obligaciones tributarias mensuales de los períodos tributarios de enero a setiembre de 2017 así como con la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF del ejercicio 2016, de acuerdo con los cronogramas detallados en los anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

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Artículo 5. PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS La fecha de vencimiento para presentar la declaración de predios correspondiente al año 2016 para los deudores tributarios referidos en el artículo 3, se prorroga de acuerdo a lo siguiente: Último dígito de RUC o documento de identidad 9 y 8 o una letra 7y6 5y4 3y2 1y0

Fechas de vencimiento Primer día hábil del mes de agosto de 2017. Segundo día hábil del mes de agosto de 2017. Tercer día hábil del mes de agosto de 2017. Cuarto día hábil del mes de agosto de 2017. Quinto día hábil del mes de agosto de 2017.

La mencionada prórroga se aplica también a los sujetos que no tengan número de RUC y que deban presentar la referida declaración conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16° de las Normas complementarias para la presentación de la declaración de predios aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, siempre que la dirección que figure en su DNI a la fecha de publicación del decreto supremo se encuentre ubicada en una zona declarada en emergencia o, tratándose de un documento de identidad distinto al DNI, si la dirección que se hubiera informado para obtener dicho documento hasta la fecha de publicación del decreto supremo esté ubicada en una zona declarada en emergencia. Artículo 6. PRÓRROGA DE LOS PLAZOS PARA ENVIAR A LA SUNAT LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y COMUNICACIONES DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA En el caso de los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3, las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica cuyo plazo de envío a la SUNAT venza a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el último día calendario del mes de junio de 2017, pueden ser enviadas a la SUNAT hasta la fecha indicada en el siguiente cuadro: Mes en que se emite el documento a informar(1) o se comunica la reversión al cliente o proveedor(2)

Plazo para el envío a la SUNAT

ABRIL 2017

Noveno día hábil del mes de agosto de 2017.

MAYO 2017 JUNIO 2017

Noveno día hábil del mes de septiembre de 2017.

(1) Tratándose de los resúmenes señalados en los numerales i), ii) y iii) del literal e) del artículo 1. (2) Tratándose del resumen señalado en el numeral iv) del literal e) del artículo 1. Artículo 7. DEL PLAZO ADICIONAL PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA FÍSICA O ELECTRÓNICA U OTROS DOCUMENTOS Adiciónese treinta (30) días calendario al plazo fijado en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, para que los deudores tributarios a los que se refiere el artículo 3 puedan rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, si: a) La pérdida o destrucción de dichos libros y registros se hubiera producido o se produzca desde la fecha de publicación del decreto supremo que corresponda y hasta el último día calendario del mes de junio de 2017, y b) A la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución el plazo fijado en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/ SUNAT no hubiera transcurrido.

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

El citado plazo adicional también se aplica para los libros y registros electrónicos de los sujetos afiliados al Sistema de libros y registros electrónicos (SLE-PLE) aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias, a los deudores tributarios incorporados a dicho sistema en el supuesto a que se refiere el inciso 12.3 del artículo 12° de la mencionada resolución y a los deudores tributarios obligados a llevar de manera electrónica el registro de ventas e ingresos y de compras que opten por utilizar el SLE-PLE, en tanto se cumpla con lo señalado en los literales a) y b) del párrafo anterior. Artículo 8. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS En el caso de los sujetos a que se refiere el artículo 3: a) Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los meses de marzo a junio del 2017 del cronograma tipo A del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 335-2016/SUNAT se prorrogan de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III “CRONOGRAMA ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)”. b) Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los meses de enero a junio del 2017 del cronograma tipo B del anexo III de la Resolución de Superintendencia N° 335-2016/SUNAT se prorrogan de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III “CRONOGRAMA ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)”. Artículo 9. AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS OTROS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE MANERA FÍSICA Los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 2342006/SUNAT y normas modificatorias así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, aplicables a los deudores tributarios comprendidos en el artículo 3, que no hubieran transcurrido a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución o se hubieran iniciado con posterioridad a dicha fecha y que culminen hasta el último día calendario del mes de junio, se amplían conforme al anexo IV. Artículo 10.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN Los sujetos señalados en el artículo 3, titulares de cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que así lo deseen, pueden optar por seguir el siguiente procedimiento especial para presentar la solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación. Para tal efecto, deben considerar lo siguiente: i) La libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación comprende el saldo acumulado hasta el 31 de marzo de 2017. ii) La referida solicitud podrá presentarse, por única vez, ante la SUNAT desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2017. iii) La solicitud se presentará a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto debe tenerse en cuenta las disposiciones del inciso b) del numeral 25.1, así como los incisos b) y c) del numeral 25.3 del artículo 25° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. iv) La solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se efectuará conforme a lo siguiente: a) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco de la Nación la Cuenta Convencional; la solicitud se

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presentará respecto de los montos depositados en dicha cuenta. b) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco de la Nación la Cuenta Especial – IVAP; la solicitud se presentará respecto de los montos depositados en dicha cuenta. c) Si el solicitante registra ambas cuentas señaladas en a) y b), deberá solicitar la liberación de los montos depositados en la Cuenta Convencional. Artículo 11. DE LA PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO O REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3 pierden el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Tratándose del fraccionamiento: - Cuando adeude el íntegro de cinco (5) cuotas consecutivas. - Cuando no pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota se encuentra comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo que declaró en estado de emergencia por desastre la zona en que el deudor tributario tenía su domicilio fiscal a dicha fecha y el último día calendario del mes de mayo de 2017, pierde el fraccionamiento cuando no pague dicha cuota hasta el último día hábil del mes de junio de 2017. b) Tratándose solo de aplazamiento: cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente hasta el último día hábil del mes de junio de 2017, siempre que la fecha de vencimiento del plazo de aplazamiento se encuentre comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo que declaró en estado de emergencia por desastre la zona en que el deudor tributario tenía su domicilio fiscal y el último día calendario del mes de mayo de 2017. c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento: i) Ambos, cuando no cumpla con pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta el último día hábil del mes de junio de 2017, siempre que la fecha de vencimiento para pagar dicho interés, se encuentre comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo que declaró en estado de emergencia por desastre la zona en que el deudor tributario tenía su domicilio fiscal y el último día calendario del mes de mayo de 2017. ii) El fraccionamiento: - Cuando no cancele la cuota de acogimiento hasta el último día hábil del mes de junio de 2017, siempre que la fecha de vencimiento para pagar la cuota de acogimiento, se encuentre comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo que declaró en estado de emergencia por desastre la zona en que el deudor tributario tenía su domicilio fiscal y el último día calendario del mes de mayo de 2017. - Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, adeude el íntegro de cinco (5) cuotas consecutivas del fraccionamiento. - Cuando no pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota se encuentra comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo que declaró en estado de emergencia por desastre la zona en que el deudor tributario tenía su domicilio fiscal y el último día calendario del mes de mayo de 2017, pierde el fraccionamiento cuando no pague dicha cuota hasta el último día hábil del mes de junio de 2017. Los citados supuestos se deben aplicar en reemplazo de los previstos en los literales a), b) y c) de los artículos 21° del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT y normas modificatorias y de la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Superintendente Nacional (e)

SETIEMBRE 2017

AGOSTO 2017

JULIO 2017

JUNIO 2017

MAYO 2017

ABRIL 2017

MARZO 2017

FEBRERO 2017

ENERO 2017

PERÍODO AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN

1

16-octubre-2017

1

16-octubre-2017

1

16-noviembre-2017

13-octubre-2017

0

13-octubre-2017

0

15-noviembre-2017

15-septiembre-2017

14-septiembre-2017

0

1

0

15-septiembre-2017

1

0

14-septiembre-2017

1

15-agosto-2017

0

14-agosto-2017

1

15-agosto-2017

0

14-agosto-2017

17-julio-2017

1

17-julio-2017

1

14-julio-2017

0

14-julio-2017

0

17-noviembre-2017

2y3

17-octubre-2017

2y3

17-octubre-2017

2y3

18-septiembre-2017

2y3

18-septiembre-2017

2y3

16-agosto-2017

2y3

16-agosto-2017

2y3

18-julio-2017

2y3

18-julio-2017

2y3

20-noviembre-2017

4y5

18-octubre-2017

4y5

18-octubre-2017

4y5

19-septiembre-2017

4y5

19-septiembre-2017

4y5

17-agosto-2017

4y5

17-agosto-2017

4y5

19-julio-2017

4y5

19-julio-2017

4y5

21-noviembre-2017

6y7

19-octubre-2017

6y7

19-octubre-2017

6y7

20-septiembre-2017

6y7

20-septiembre-2017

6y7

18-agosto-2017

6y7

18-agosto-2017

6y7

20-julio-2017

6y7

20-julio-2017

6y7

22-noviembre-2017

8y9

20-octubre-2017

8y9

20-octubre-2017

8y9

21-septiembre-2017

8y9

21-septiembre-2017

8y9

21-agosto-2017

8y9

21-agosto-2017

8y9

21-julio-2017

8y9

21-julio-2017

8y9

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC )

UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Viernes 14 de abril de 2017 /

UESP:

** Verificar el Decreto Supremo que declaró el Estado de Emergencia de su localidad, para verificar su fecha de vencimiento NOTA: EN CADA CASILLA SE INDICA: EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO

23-noviembre-2017

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

23-octubre-2017

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

23-octubre-2017

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

22-septiembre-2017

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

22-septiembre-2017

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

22-agosto-2017

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

22-agosto-2017

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

24-julio-2017

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

24-julio-2017

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

NORMAS LEGALES

* Incluye vencimientos para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras así como para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos

y 039-2017-PCM

036-2017-PCM, 038-2017-PCM

025-2017-PCM, 026-2017-PCM, 028-2017-PCM, 035-2017-PCM,

013-2017-PCM, 014-2017-PCM

008-2017-PCM, 011-2017-PCM

005-2017-PCM, 007-2017-PCM

2017-PCM y 035-2017-PCM 025-2017-PCM y 026-2017-PCM salvo dígito 0 028-2017-PCM salvo dígitos 0, 1, 2 y3

011-2017-PCM, 013-2017-PCM, 014-

014-2017-PCM y 035-2017-PCM

011-2017-PCM, 013-2017-PCM,

DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA**

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

ANEXO I (*)

44 El Peruano

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

45

ANEXO II PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF DEL EJERCICIO GRAVABLE 2016 Y EFECTUAR SU PAGO DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA *

PERÍODO AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN1

005-2017-PCM, 007-2017PCM y 008-2017-PCM

MARZO 2017

011-2017-PCM SALVO DEPARTAMENTO DE PIURA 013-2017-PCM, 0142017-PCM, 025-2017-PCM y 0262017-PCM

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC ) Buenos Contribuyentes

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

14-julio-2017

17-julio-2017

18-julio-2017

19-julio-2017

20-julio-2017

21-julio-2017

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 24-julio-2017 Buenos Contribuyentes

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

14-julio-2017

17-julio-2017

18-julio-2017

19-julio-2017

20-julio-2017

21-julio-2017

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

14-agosto-2017

15-agosto-2017

18-agosto-2017

21-agosto-2017

0

1

6y7

8y9

14-agosto-2017

15-agosto-2017

18-agosto-2017

21-agosto-2017

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

ABRIL 2017

028-2017-PCM, 0352017-PCM 036-2017-PCM con dígitos 6, 7, 8, 9 y BUCS 038-2017-PCM solo dígito 9 y BUCS

MAYO 2017

039-2017-PCM solo BUCS

JUNIO 2017

16-agosto-2017 17-agosto-2017

2y3

4y5

16-agosto-2017 17-agosto-2017

24-julio-2017

Buenos Contribuyentes 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 22-agosto-2017 Buenos Contribuyentes 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 22-agosto-2017

1 En aplicación de la Resolución de Superintendencia N.° 021-2007/SUNAT y normas modificatorias * Verificar el Decreto Supremo que declaró el Estado de Emergencia de su localidad, para conocer su fecha de vencimiento NOTA:

EN CADA CASILLA SE INDICA: EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO

Anexo III CRONOGRAMA ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL) ENERO A JUNIO 2017 MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN (*)

ENERO 2017

FEBRERO 2017

MARZO 2017

ABRIL 2017

MAYO 2017

JUNIO 2017

FECHA MÁXIMO DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DELREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC )

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

13-julio-2017

14-julio-2017

17-julio-2017

18-julio-2017

19-julio-2017

20-julio-2017

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

13-julio-2017

14-julio-2017

17-julio-2017

18-julio-2017

19-julio-2017

20-julio-2017

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

11-agosto-2017

14-agosto-2017

15-agosto-2017

16-agosto-2017

17-agosto-2017

18-agosto-2017

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

11-agosto-2017

14-agosto-2017

15-agosto-2017

16-agosto-2017

17-agosto-2017

18-agosto-2017

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

13-septiembre-2017

14-septiembre-2017

0

1

13-septiembre-2017

14-septiembre-2017

15-septiembre-2017 18-septiembre-2017 19-septiembre-2017 20-septiembre-2017 2y3

4y5

6y7

8y9

15-septiembre-2017 18-septiembre-2017 19-septiembre-2017 20-septiembre-2017

NOTA:

EN CADA CASILLA SE INDICA: EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO

(*)

En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo

Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 21-julio-2017 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 21-julio-2017 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 21-agosto-2017 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 21-agosto-2017 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 21-septiembre-2017 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 21-septiembre-2017

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

ANEXO IV PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DESASTRES NATURALES CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Máximo atraso permitido en casos de DESASTRE

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

1

LIBRO CAJA Y BANCOS

2

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

3

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

4

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

5

LIBRO DIARIO

Cinco (5) meses

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

Cinco (5) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6

LIBRO MAYOR

Cinco (5) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

Cinco (5) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

5-A

8

REGISTRO DE COMPRAS

Cinco (5) meses

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

Sesenta (60) días hábiles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Cinco (5) meses (*) Sesenta (60) días hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Sesenta (60) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia.

Sesenta (60) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

10

REGISTRO DE COSTOS

11

REGISTRO DE HUÉSPEDES

12

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

Cinco (5) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Cinco (5) meses Sesenta (60) días hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Sesenta (60) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT

Sesenta (60) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

Sesenta (60) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

Sesenta (60) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18

REGISTRO IVAP

Sesenta (60) días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT

Sesenta (60) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT

Sesenta (60) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT

Sesenta (60) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT

Sesenta (60) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT

Sesenta (60) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT

Sesenta (60) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT

Sesenta (60) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

(*) Si el contribuyente elabora un Estado de Ganancias y Pérdidas para suspender o modificar el porcentaje o coeficiente aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (02) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente al cierre del periodo que corresponda.

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje del Presidente del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0015-2017-BCRP-N Lima, 7 de abril de 2017 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) participe en las próximas Reuniones Conjuntas del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial (BM) y reuniones conexas, entre ellas la XLV Reunión de la Red Latinoamericana de Bancos Centrales y Ministerios de Finanzas del Banco Interamericano de Desarrollo. Asimismo, se ha invitado al Presidente del BCRP, señor Julio Velarde, a participar como expositor en el J.P. Morgan Investor Seminar y en el Reinventing Bretton Woods Committee, reuniones que se llevarán a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, entre el 17 y el 23 de abril; El Perú es miembro del FMI y del BM y el BCRP representa al país para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales. El señor Julio Velarde Flores es Gobernador ante el FMI; Igualmente, se ha recibido la invitación de la Universidad de Columbia para que el presidente del BCRP participe como expositor en la 2nd Annual Central Banking Roundtable Conference, que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el día 24 de abril; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y normas modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 23 de marzo de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del presidente, señor Julio Velarde Flores, a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York, Estados Unidos de América, del 17 al 24 de abril y el pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 5 398,62 Viáticos US$ 3 080,00 TOTAL US$ 8 478,62 Artículo 3º.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1508822-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-0358-2016- UNSAAC/ Cusco, 7 de diciembre de 2016

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EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con el Nº 650353, presentado por don JUAN CARLOS CCOYURI GONZALES, con Código Universitario Nº 950893, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por motivo de rectificación administrativa de nombre; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por motivo de rectificación administrativa de nombre, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Resolución Nº R-1874-2016-UNSAAC que autoriza la rectificación administrativa de su nombre; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución Rectoral por la que se le confiere el Título Profesional de Médico Cirujano; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, del Informe Nº 046-2016-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Título Profesional de Médico Cirujano, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11, encontrándose inscrito en el folio Nº 389, con Resolución Nº CU-0481-2003-GT de 07 de marzo de 2003; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 09 de noviembre de 2016, siendo aprobada por unanimidad; Que, obra en autos el Oficio Nº 0888-2016-FCSUNSAAC, de 23 de noviembre de 2016, cursado por la Sra. Decana ( e) de la Facultad de Ciencias de la Salud, del que se desprende que el recurrente ha optado al Título Profesional de Médico Cirujano, sustentando la tesis intitulada: “Manejo Activo del Tercer Periodo del Parto: Misoprostol Sublingual versus oxitocina intramuscular en el Hospital Antonio Lorena, Setiembre 2002” en fecha 25 de febrero de 2003, obteniendo la calificación de aprobado con la nota de catorce (14) puntos, como aparece en el Libro de Actas de Sustentaciones de Tesis, tomo II, folios 179 y 180; Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE MEDICO CIRUJANO, POR MOTIVO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE NOMBRE, a favor de don JUAN CARLOS CCOYURI GONZALES, con Código Universitario Nº 950893, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

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NORMAS LEGALES

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector LINO PRISCILIANO FLORES PACHECO Secretario General 1508834-1

Autorizan emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Derecho otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-0370-2016-UNSAAC/ Cusco, 15 de diciembre de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con el Nº 643969, presentado por don FEDERICO QUISPE MEJIA, con Código Universitario Nº 860488, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Derecho, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Derecho, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución Rectoral por la que se le confiere el Grado Académico de Bachiller en Derecho; 5) Publicación en el Diario Oficial Judicial de las Provincias de Cañete y Yauyos, del aviso de la pérdida de su diploma de Grado Académico de Bachiller; 6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, del Informe Nº 039-2016-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Derecho, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 7, encontrándose inscrito en el folio Nº 281 con Resolución Nº 423 de fecha 25 de enero de 1994; Que, mediante Informe Nº 015-2016-DE-FDCSUNSAAC de 26 de septiembre de 2016, el Señor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, informa que

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sobre el asunto, revisado los antecedentes de la solicitud que adjunta el recurrente, se verifica del documento de Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la SUNEDU que el diploma de Grado Académico de Bachiller ha sido emitido el 25.01.94 igualmente obra en el expediente copia de la Resolución Nº R-423-94-GT de fecha 25 de enero de 1994, autenticada por el Secretario General, documentos que dan fe que el administrado ha optado al Grado de Bachiller en Derecho; asimismo precisa que no se han encontrado en los archivos de la Facultad documentos del año 1994 referente al administrado; y a través del Oficio Nº 655-2016-DE-FDCS-UNSAAC informa que el Sr. Federico Quispe Mejía con Código de Matrícula Nº 860488 pertenece al Currículo de Estudios 1985 y los estudiantes de este currículo egresaron con 252 créditos; información concordante con la que aparece en la Ficha de Seguimiento Académico remitida por la Unidad de Centro de Cómputo, de la que se desprende que el recurrente acumuló un total de doscientos cincuenta y dos (252) créditos; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 09 de noviembre de 2016, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN DERECHO, POR MOTIVO DE PERDIDA, a favor de don FEDERICO QUISPE MEJIA, con Código Universitario Nº 860488, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector LINO PRISCILIANO FLORES PACHECO Secretario General 1508833-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Puerto Rico, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R-0377-2017-UNSAAC Cusco, 23 de marzo de 2017 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

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NORMAS LEGALES

VISTO, el Expediente Nº 707361, presentado por la DRA. LYDA LA TORRE RIVEROS, Profesora Auxiliar contratada en el Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias de la Institución, solicitando Licencia con goce de Remuneraciones; y, CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente el Convenio de Cofinanciamiento Nº 018-2016-FONDECYT – Esquema Financiero EO41 “Proyecto de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada!” 2016-01 suscrito entre FONDECYT, la UNSAAC y la Dra. Lyda La Torre Riveros, Coordinadora General, para la ejecución del Proyecto de Investigación “DETERMINACION DEL GRADO DE CORROSION Y COMPOSICION QUIMICA DE ARTEFACTOS INKAS MEDIANTE METODOS ELECTROQUIMICOS”; Que, asimismo a través de la Resolución NºR0087-2017-UNSAAC de fecha 31 de enero de 2017 se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 511 Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, para el Año Fiscal 2017, hasta la suma de S/232,507.00 (Doscientos Treinta y Dos Mil Quinientos Siete con 00/100 soles); Que, al respecto mediante Expediente de Visto, la recurrente Profesora Auxiliar contratada en el Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias de la Institución, en condición de Coordinadora General, para la ejecución del Proyecto de Investigación “DETERMINACION DEL GRADO DE CORROSION Y COMPOSICION QUIMICA DE ARTEFACTOS INKAS MEDIANTE METODOS ELECTROQUIMICOS”; solicita autorización para realizar viaje a la ciudad de San JuanPuerto Rico del 08 al 30 de abril de 2017 con cargo al presupuesto de dicho Convenio de Cofinanciamiento, señalando que dicho viaje tiene el objetivo de realizar la caracterización de las muestras (20) metálicas y cerámicas del referido Proyecto en la Universidad de Puerto Rico Recinto de Rio Piedras, con los instrumentos con que cuenta dicha Universidad (difracción de rayos X, espectroscopia infrarroja, microscopia de transmisión y de barrido con análisis elemental), por ser entidad colaboradora y que están considerados en el Plan Operativo del Proyecto de Investigación, del mismo modo indica que dicho viaje de trabajo se realizará en coordinación con el co – investigador, Profesor Investigador de la Universidad de Puerto Rico Recinto de Piedras, Dr. Carlos Raúl Cabrera Martínez; Que, a traves del Informe NºDIGA/UTHAEP-0421-2017 de fecha 17 de febrero de 2017 el Jefe del Área de Escalafón y Pensiones de la Institución, señala que la Dra. Lyda La Torre Riveros, es Profesora Auxiliar contratada en el Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias, desde el Semestre Académico 2015-I; Que, de la Resolución Nº CU-0371-2016-UNSAAC de 16 de diciembre de 2016 que recalendariza las actividades académicas del Semestre Académico 2016-II, se desprende que el Semestre Académico 2016-II, concluyó al 03 de marzo de 2017, y las actividades académicas del el Semestre Académico 2017-I, iniciarán el 08 de mayo de 2017, de acuerdo a la Resolución Nº CU-013-2017UNSAAC de fecha 20 de enero de 2017, por tanto a la fecha la citada profesional no mantiene vínculo laboral con la Institución; Que, en este sentido la Dirección de Asesoría Jurídica de la UNSAAC a través de los Dictámenes Legales Nros. 128 y 148-DAJ-2017-UNSAAC, concluye opinando lo siguiente: a.- Recomienda que los responsables de los Proyectos de Investigación deban ser docentes ordinarios; b.- La administrada siendo responsable de la ejecución del Proyecto de Investigación con financiamiento de FONDECYT debe realizar las acciones correspondientes para cumplimiento de los objetivos de dicho Proyecto y el Convenio de Cofinanciamiento Nº 018-2016-FONDECYT, y c.Considerando que existe el Convenio suscrito entre

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FONDECYT y la UNSAAC fijando objetivos y metas para la ejecución presupuestal, se debe autorizar de manera excepcional la petición de la Dra. Lyda La Torre Riveros, Que, a través del Oficio Nº 097-VRIN-2016-UNSAAC el Vicerrector de Investigación solicita se autorice el viaje al exterior peticionado por la administrada para los fines señalados precedentemente del 08 al 30 de abril de 2017, asimismo se le otorgue pasajes aéreos Cusco-Lima-San Juan de Puerto Rico-San Juan de Puerto Rico-LimaCusco y viáticos correspondientes; Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nº 29951; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nº 27619, Reglamentado por el D.S Nº047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC, asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, la Jefa de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planificación, de conformidad con Artículo 13º de la Directiva Nº 005-2010-EF/ 76.01 Directiva de Ejecución Presupuestal y demás disposiciones legales aplicables a la gestión presupuestaria expide la Certificación de Crédito Presupuestario Nº0750-2017, precisando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al detalle que aparece en la parte resolutiva de la presente; Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento de las diferentes opiniones que contiene dicho expediente y ha dispuesto la emisión de la Resolución correspondiente; Estando a lo solicitado; Ley 30518, Ley 27619, DS.047-2002-PCM, Convenio de Cofinanciamiento Nº 018-2016-FONDECYT suscrito entre el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT y la UNSAAC, Informe NºDIGA/UTH-AEP-0421-2017, Dictámenes Legales Nros. 128 y 148-DAJ-2017-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR de manera excepcional el viaje de la DRA. LYDA LA TORRE RIVEROS, Profesora Auxiliar contratada en el Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias de la Institución, del 08 al 30 de abril de 2017 a la ciudad de San Juan de Puerto Rico a fin de constituirse en la Universidad de Puerto Rico Recinto de Piedras, para realizar la caracterización de las muestras (20) metálicas y cerámicas del Proyecto de Investigación “DETERMINACION DEL GRADO DE CORROSION Y COMPOSICION QUIMICA DE ARTEFACTOS INKAS MEDIANTE METODOS ELECTROQUIMICOS”; conforme lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor de la DRA. LYDA LA TORRE RIVEROS, como sigue: Pasajes vía aérea Cusco-Lima-San Juan de Puerto Rico-San Juan de Puerto Rico-Lima-Cusco Viáticos en el importe total de S/ 5,000.00 soles Tercero.- El EGRESO que se origine por aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo a:

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Categoría Presupuestal: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

NORMAS LEGALES Producto/ Proyecto: 3999999 Sin Producto

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Actividad/Acción:

Sec. Func.

Cadena de Gasto:

5.000894 Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

0034

23.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio 23.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte 23.27.1199 Servicios Diversos

Monto S/ 5,000.00

Cusco-Lima-San Juan de Puerto Rico-Lima-Cusco Para publicación

Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias – Tipo de Recurso: A -Periodo de Vigencia: 15 días Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la beneficiaria de presentar ante la Dirección General de Administración, el informe documentado de gastos, en el término de quince (15) días calendarios, computados desde el día siguiente de retorno a nuestra ciudad, perdiendo el derecho luego del citado periodo, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002-PCM, Para cuyo efecto presentará los Formatos Nros. 01, 02, 03 y 04 aprobados por dicha Resolución y que como anexo forma parte de la presente Resolución, solo para la beneficiaria, asimismo de presentar ante el Área de Escalafón y Pensiones la certificación correspondiente para ser insertada en su file personal, del mismo modo deberá presentar ante el Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral el informe correspondiente. Sexto.- RECOMENDAR al Vice Rectorado de Investigación, a efecto de que la responsabilidad de los diferentes proyectos de investigación, sean encomendados a personal docente ordinario de la Institución, a fin de evitar que personal docente contratado solicite autorización de viajes y otros en periodos en los que no mantiene vínculo laboral con la Institución. Séptimo.- DISPONER que la Dirección de Cooperación Técnica Internacional, realice las coordinaciones necesarias a efecto de formular adenda al Convenio de Cofinanciamiento Nº 018-2016-FONDECYT suscrito entre el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT y la UNSAAC, para dejar establecido que la coordinación y responsabilidad de los proyectos de investigación debe estar a cargo de personal docente ordinario. El Vicerrectorado de Investigación, la Dirección General de Administración, la Unidad de Logística, y la Unidad de Talento Humano adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector LINO PRISCILIANO FLORES PACHECO Secretario General 1508832-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1358-2017 Lima, 3 de abril de 2017

EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Víctor Manuel Custodio Burga para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de marzo de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Víctor Manuel Custodio Burga postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Víctor Manuel Custodio Burga, con matrícula número N-4532, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1508625-1

Modifican la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1507-2017 Lima, 11 de abril de 2017

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NORMAS LEGALES LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 562-2002 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros, en adelante Reglamento, donde se establecen disposiciones complementarias para la metodología de cálculo de las reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones; Que, mediante Resolución SBS N° 604-2016, se incorporó al Reglamento la Tercera Disposición Final y Transitoria, tomando en cuenta la coyuntura del mercado de instrumentos representativos de deuda en soles a largo plazo, así como la posibilidad de reinversión de los flujos de activos elegibles para el calce que exceden a los flujos de pasivos elegibles para el calce, particularmente en las bandas de largo plazo; Que, mediante dicha Tercera Disposición Final y Transitoria, se permitió que las compañías de seguros transfieran el exceso de los flujos de activos elegibles para el calce de soles reajustados a una tasa fija y soles indexados, sobre los flujos de pasivos elegibles para el calce, de la banda temporal 9 a la banda temporal 10, a una tasa de interés nula (de 0%), a efectos de determinar el índice de cobertura que se incluye en el cálculo de la reserva matemática financiera, otorgándose como plazo de vigencia de esta disposición normativa hasta el 30 de junio del 2017; Que, dada la coyuntura de mercado, en la que se mantiene la escasa disponibilidad para los instrumentos de largo en plazo en soles, se considera necesario ampliar la vigencia de la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 562-2002 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (…) Consideración de los flujos excedentes de activos elegibles para el calce Tercera.- Para el calce de soles reajustados a una tasa fija y soles indexados, las empresas podrán considerar los flujos de activos elegibles para el calce, que exceden a los flujos de pasivos elegibles para el calce, de la banda temporal 9 (años 22 al 26) en la banda temporal 10 (años 27 en adelante), a una tasa de interés nula (de 0%), a efectos de determinar el índice de cobertura que se incluye en el cálculo de la reserva matemática financiera. Esta disposición se aplicará de manera transitoria y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.” Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1508702-1

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Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 1508-2017 Lima, 11 de abril de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: Las invitaciones cursadas por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Seminario Internacional “Sistema de Pensiones: Desafíos y Perspectivas. Rol de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de las Aseguradoras”, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de abril de 2017 y en la XXV Asamblea General Ordinaria AIOS 2017, que se llevará a cabo el 20 de abril de 2017, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión de los sistemas de pensiones en la región; Que, en el Seminario Internacional, organizado por la AIOS, conjuntamente con la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), con el apoyo de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por su sigla en inglés), se abordarán aspectos claves y comunes tanto al ámbito previsional como al asegurador, como envejecimiento de la población y longevidad, inversiones de los fondos previsionales gestionados por aseguradoras y administradoras de fondos de pensiones, competencia, regulación y supervisión de los beneficios previsionales, el seguro de invalidez y sobrevivencia, regulación de la solvencia de las compañías de seguros y de la gestión de riesgos de los fondos de pensiones, entre otros; Que, el señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ha sido invitado a participar como panelista en la Sesión 1 “Competencia, Regulación y Supervisión de los Beneficios del Sistema de Pensiones” del Seminario Internacional; Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos

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NORMAS LEGALES

indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBSDIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 16 al 21 de abril de 2017 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos

US$ US$

495,30 1 850,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1508703-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Rectifican artículo de la Res. Nº 128-2017GRA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 185-2017-GRA VISTO: i) La Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017GRA, de fecha 08 de febrero de 2017, ii) La Carta Circular Nº 002-2017-CE/DS004-2017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF, iii) La Resolución Ejecutiva Regional Nº 128-2017-GRA, de fecha 15 de marzo de 2017 y, La Carta Circular Nº 005-2017-CE/DS 004-2017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF. CONSIDERANDO: Que, el numeral III del Anexo del Decreto Supremo Nº 004-2017-EF, dispone que cada pliego deberá aprobar mediante resolución de su titular, la información determinada conforme al literal a). Resolución que deberá

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incluir la cantidad de beneficiarios y el monto descontado respecto a la Bonificación del DU Nº 037-94. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0652017-GRA, se aprueba el monto descontado en aplicación del inciso b) del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a los servidores y ex servidores de la Sede Central y de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, así como la cantidad total de beneficiarios. Que, mediante Carta Circular Nº 002-2017-CE/DS0042017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF de la Secretaria Técnica, se nos adjunta el Formato de Observaciones, a la información que da origen a la resolución emitida, ello a efectos de que sean corregidas según las instrucciones establecidas, información que fue levantada y remitida mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 128-2017-GRA de 15 de marzo de 2017. Que, mediante Carta Circular Nº 005-2017-CE/ DS004-2017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF de la Secretaria Técnica, se requiere la corrección del punto 3.4 del numeral III del Anexo aprobado por este Decreto Supremo, otorgándose un plazo previo de 10 días útiles, debiendo aclararse que estas correcciones corresponden a las Unidades Ejecutoras del Sector de Educación y el Hospital Regional Honorio Delgado por desembolsos de devengados del D.U. Nº 037-94. Que, el error de forma, son los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Que, en virtud de ello, el Gobierno Regional de Arequipa ha procedido a efectuar la revisión y corrección de las observaciones efectuadas, a fin de validar a los beneficiarios de la Unidad Ejecutora Sede Central y de las Unidades Ejecutoras quienes presentaban los errores materiales. Que, en mérito a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA; el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CORREGIR el error material incurrido en el Artículo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 128-2017-GRA, de fecha quince (15) de marzo de 2017, RATIFICÁNDOSE en todos los demás extremos del contenido de la citada resolución, en consecuencia, el articulo quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 2º.- APROBAR el importe total descontado de Nueve Millones Seiscientos Cuatro Mil Diez y 46/100 Nuevos Soles (S/. 9’604,010.46), en aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a los servidores y ex servidores de la Sede Central y de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, siendo un total de 3,558 beneficiarios. Artículo 3º.- REMITIR la presente Resolución y sus anexos a la Secretaria Técnica de la Comisión Especial conformada mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-EF, la cual es presidida por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- PUBLICAR el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www. regionarequipa.gob.pe). Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Regístrese y comuníquese. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1508903-1

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NORMAS LEGALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban el Plan de Trabajo y Reglamento para el desarrollo del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo basado en Resultados - 2018 ORDENANZA REGIONAL Nº 065-2017-CR-GRH Huanuco, 3 de abril del 2017 EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO.

DEL

GOBIERNO

POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha 28 de marzo del año dos mil diecisiete, el Dictamen Nº 003-2017-GRHCO-CR/CPPPAT-AL presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado al Plan de Trabajo y Reglamento para el Desarrollo del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 32º, establece que la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias Ley Nº 29298, modificada con Ley Nº 29298, establece las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza, siendo los Titulares de Pliego los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2, establece como Roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso; fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, en el Art.15º (literal c) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece como atribución del Consejo Regional aprobar el Plan Anual y Presupuesto Participativo en el marco del Plan de Desarrollo Regional y de conformidad a las normas vigentes en esta materia; Que, es necesario establecer las reglas claras sobre los procedimientos y mecanismos para realizar el Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 del Gobierno Regional Huánuco, a nivel de Gobierno Regional y Gobiernos Locales de manera eficiente y eficaz, promoviendo la participación democrática de los actores económicos, sociales y políticos; Que, mediante Oficio Nº 068-2017-GRH/GR de fecha 01 de febrero de 2017, el Gobernador Regional

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solicita al Consejo Regional aprobar el Plan de Trabajo y Reglamento para el Desarrollo del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo basado en Resultados 2018 del Gobierno Regional Huánuco, expediente acompañado con el Informe Técnico Nº 022-2017-GRH-GRPPAT/SGPEE de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística, Informe Legal Nº 096-2017-GRH/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Dictamen de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional y la exposición del Presidente de la Comisión, se sometió al Pleno del Consejo aprobándose por Unanimidad; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: APROBAR EL PLAN DE TRABAJO Y REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS -2018 Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Trabajo y el Reglamento para el Desarrollo del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 del Gobierno Regional Huánuco, que constituye el documento técnico para la organización y ejecución del proceso de Presupuesto Participativo en el ámbito de la Región Huánuco, cuyo texto se adjunta y se encuentra rubricado en cada uno de los folios que formara parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR y DISPONER, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación, difusión del presente reglamento y garantizar la asignación presupuestaria para el financiamiento del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- DISPONER, las medidas necesarias para la Identificación y acreditación de los Agentes Participantes del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018, el cual será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional y al Consejo de Coordinación Regional, asumir el liderazgo promoviendo que los procesos se realicen de manera sincronizada, es decir se inicien primero en los distritos, luego en las provincias y después en la región, teniendo en cuenta los plazos establecidos. Artículo Quinto.- DERÓGUESE, o déjese sin efecto, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 30 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. NITTHZY A. ORNETA CABELLO Consejera Delegada Consejo Regional

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NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

Que, con Memorándum de Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano alcanza el proyecto de Ordenanza que regula el retiro para el ordenamiento de edificaciones en nuestra localidad; lo que cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Catastro y Control Urbano (Informe Nº 117-2017-SGCCU-GDU), Subgerencia de Obras Privadas (Informe Nº 131-2017-SGOP-GDUMDB) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 175-2017-GAJ-MDB); De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 39; 40 y 79 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente:

MUNICIPALIDAD

ORDENANZA QUE REGULA EL RETIRO PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE BREÑA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 03 días del mes de abril del dos mil diecisiete. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1508711-1

DE BREÑA Ordenanza que regula el retiro para el ordenamiento de las edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 484-2017-MDB Breña, 8 de abril de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 08 de abril de 2017, el Memorándum Nº 326-2017-GDU/MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre proyecto de Ordenanza que Regula el Retiro para el Ordenamiento de las Edificaciones en el Distrito de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Ordenanza Nº 1017-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los Distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana; y con Ordenanza Nº 1347MML modifica el Plano de Zonificación del Distrito de Breña aprobado por Ordenanza Nº 1017-MML; y con Ordenanza Nº 1765-MML aprueba el Reajuste del Plano de Zonificación del Distrito de Breña; Que, con Ordenanza Nº 415-MDB (12.JUNIO.2014) de esta corporación municipal se Reglamenta el Uso de Azoteas en Edificaciones Multifamiliares; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2014-VIVIENDA, establece que en las edificaciones se respetará el entorno inmediato, conformado por las edificaciones colindantes, en lo referente a la altura, acceso y salida de vehículos integrándose a las características de la zona de manera armónica; y su artículo 9º señala que cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca, existirán retiros entre el límite de propiedad y el límite de edificación, los mismos que tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación, estableciendo los Planes Urbanos las dimensiones mínimas de los retiros y los proyectos a edificarse pueden proponer retiros de mayores dimensiones;

Artículo Primero.- DISPONER la Regulación del Retiro para el Ordenamiento de las Edificaciones en el distrito de Breña, conforme a lo consignado en el Anexo que contiene 08 artículos y 03 Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento y aplicación de lo regulado en la presente norma municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma municipal en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Brea (www.munibrena.gob.pe). Artículo Quinto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde ANEXO Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene como objeto establecer disposiciones vinculadas al ordenamiento de las edificaciones nuevas en el distrito de Breña, en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones y considerando las vías metropolitanas y vías locales principales en las cuales se ubican los predios, de tal manera que se tenga un crecimiento ordenado y paulatino en respuesta a las necesidades de renovación urbana del distrito, respetando la zonificación existente y promoviendo el área verde en las nuevas edificaciones. Artículo 2º.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales y/o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, que realicen inversiones en materia urbanística y edificatoria en el distrito de Breña y que cumplan con todo lo establecido en la presente Ordenanza, siempre que no estén inmersos en el Programa Mi Vivienda. TÍTULO I DE LAS VÍAS METROPOLITANAS Y LOCALES PRINCIPALES EN EL DISTRITO Artículo 3º.-DE LA DECLARACIÓN DE LAS VÍAS LOCALES PRINCIPALES: Declárase de interés local las vías preferenciales que se detallan a continuación:

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NORMAS LEGALES CUADRO 1 VÍA

CALIFI-CACIÓN

TRAMO

SECCIÓN

Jr. Restauración Local Principal

Av. Brasil – Jr. Federico Villareal 20.00 m. Jr. Pilcomayo – Av. Tingo María

Jr. Huaraz

Local Principal

Av. Arica – Jr. Pedro Ruiz Gallo 20.00 m.

Jr. General Felipe Varela

Local Principal

Av. Arica – Jr. Pedro Ruiz Gallo 20.00 m.

Jr. Loreto

Local Principal

Jr. Pedro Ruiz Gallo – Jr. Gral. Luis José Orbegoso.

24.90 m. 31.00 m.

Jr. Aguarico

Local Principal

Jr. Loreto – Av. Arica, menos Cuadra 11.

24.90 m.

Artículo 4º.- DE LOS EJES VIALES PRINCIPALES (METROPOLITANOS): Conforme a la evaluación realizada de las vías existentes dentro del distrito, se determina que el carácter funcional de las mismas y el papel que cumplen dentro de la estructura urbana del distrito, contribuyen a la prestación de servicios de los predios existentes y ubicados a lo largo de su sección longitudinal. Se ha identificado dentro de los Sectores Catastrales 01, 02, 03 y 04 a los ejes viales importantes que atraviesan el distrito y que regulan la homogeneidad en las alturas de edificación, las cuales se detallan a continuación: EJES VIALES PRINCIPALES (METROPOLITANOS) CUADRO 2 EJE VIAL

CALIFICACIÓN

TRAMO

SECCIÓN

Av. Alfonso Ugarte – Av. Venezuela

24.20 m. 30.00 m.

Av. Venezuela Colectora

Av. Alfonso Ugarte – Av. Tingo María

25.00 m.

Av. Bolivia

Av. Arica – Av. Alfonso Ugarte

22.20 m. 25.35 m.

Av. Arica

Arterial

Colectora

TÍTULO II DE LAS ALTURAS DE EDIFICACIÓN Y RETIROS Artículo 5º.- RETIROS. En el distrito de Breña serán exigibles los retiros frontales para toda edificación nueva que se ejecute, conforme se señala a continuación: • Los lotes con frente a vías metropolitanas y avenidas deberán considerar retiros de 5.00 metros. • Los lotes con frente a calles o jirones deberán considerar retiros de 3.00 metros. De acuerdo a lo normado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2014-VIVIENDA y artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 127-83-MML. Asimismo, teniendo en cuenta que en el distrito de Breña se tiene un déficit de áreas verdes, se incorpora el concepto de retiro frontal solo para arborización en vías calificadas como metropolitanas y locales principales, con el fin de incorporar áreas verdes al distrito y mejorar la calidad del aire: • Retiro Frontal Arborizado de 7.00 m. para lotes con frente a Vías Metropolitanas, como Av. Venezuela, Av. Arica, Av. Bolivia (Cuadro 2), solo para el uso estricto de área verde arborizada, con cerramiento, con 90% de transparencia y un zócalo de hasta 0.60 m., a fin de que pueda ser vista desde el exterior. • Retiro Frontal Arborizado de 5.00 m. para lotes con frente a las Vías Locales Principales, como el Jr. Huaraz, Jr. General Felipe Varela, Jr. Restauración, Jr. Loreto, Jr. Aguarico, excepto la Cuadra 11 (Cuadro 1), solo para uso estricto de área verde arborizada, con cerramiento, con 90% de transparencia y un zócalo de hasta 0.60 m., a fin de que pueda ser vista desde el exterior.

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Artículo 6º.- ALTURA DE EDIFICACIÓN PARA OBRA NUEVA: En cuanto a alturas de las vías metropolitanas como la Av. Venezuela, Av. Arica. Av. Bolivia, se respetará lo dispuesto en las siguientes Ordenanzas Nos. 1015-MML, 1017-MML, 1076-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con relación a normas generales de zonificación de los usos de suelo del área de tratamiento normativo II, aplicando para las alturas la fórmula 1.5 (a + r) correspondiente a las edificaciones de CZ (retiro 5.00 m. + 2 opcionales de área verde) y RDA (retiro 5.00 m. + 2 opcionales de área verde); asimismo por su jerarquía y función se determina 05 Vías Locales como Locales Principales, ya que éstas sirven para derivar el tránsito como ejes colectores a las Vías Metropolitanas, las cuales serán reglamentadas con un retiro de 3.00 m. y 2.00 m., opcionales exclusivas para área verde donde la aplicación de 1.5 (a + r) se aplicará para zonificación RDA y CZ, no aplicable en zonificación RDM, por lo tanto la zonificación no se modificará. TÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS Artículo 7º.- FACTIBILIDAD DE SERVICIOS En todo proyecto arquitectónico a desarrollarse en las zonas residenciales (RDM, RDA y VT) y en las zonas comerciales (CZ y CV) se deberá presentar obligatoriamente como sustento a la propuesta, la CERTIFICACION correspondiente a la FACTIBILIDAD DE SERVICIO de la infraestructura de redes de agua, alcantarillado y energía eléctrica emitidas por las respectivas empresas prestadoras del servicio. En caso que el documento de Factibilidad condicione la prestación del servicio a la ejecución de obras complementarias, éstas deberán ser aprobadas por las empresas prestadoras de servicio previamente a la presentación de la solicitud para obtener la licencia de edificación. El cumplimiento y culminación de la ejecución de las obras complementarias para la factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica se acreditará a través del documento que otorgue conformidad de la empresa prestadora del servicio, documento indispensable para la Conformidad de Obra del proyecto. En el caso de la factibilidad de gas natural, deberán ejecutarse en obra las instalaciones aprobadas en el proyecto, quedando listas para la instalación cuando la empresa prestadora de servicios ejecute la construcción de redes, tal como se establece en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 029-2013-EM. Artículo 8º.- AZOTEAS Podrán acogerse a la Ordenanza Nº 415-2014/MDBCDB de fecha 12 de junio de 2014, sobre uso de azoteas en el distrito de Breña. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las personas naturales y/o jurídicas que tengan en trámite procedimientos de aprobación de Anteproyectos en Consulta de Edificación Nueva o de Licencia de Edificación Nueva, en sus diversas modalidades, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a sus disposiciones. Asimismo aplicar las normas de la presente Ordenanza que beneficien al administrado, así como las que faciliten y/o agilicen los trámites. Y solo podrán acogerse a esta Ordenanza los proyectos que cumplan con la totalidad de lo que establece. Segunda.- Las personas naturales y/o jurídicas que tengan en trámite procedimientos de aprobación de Anteproyectos en Consulta de Ampliación de Edificación o de Licencia de Ampliación de Edificación, en sus diversas modalidades, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a sus disposiciones. Asimismo aplicar las normas de la presente Ordenanza que beneficien al administrado, así como las que faciliten y/o agilicen los trámites.

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NORMAS LEGALES

Tercera.- Lo no regulado en la presente Ordenanza se regirá por el Reglamento Nacional de Edificaciones y las Ordenanzas específicas vigentes emitidas por la Municipalidad Distrital de Breña. 1508839-1

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Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan fecha de realización del sorteo denominado “Actualiza Tus Datos” DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2017-MDC/A Cieneguilla, 27 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Nº 85-2017-MDC/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de fecha 27 de marzo del 2017, a través del cual solicita la prórroga del sorteo denominado “ACTUALIZA TUS DATOS” organizado por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 252-MDC se aprobó la realización del sorteo de premios denominado “ACTUALIZA TUS DATOS” con el objetivo de estimular a los contribuyentes para que cumplan con actualizar sus datos correctamente para contactarlos, premiación que consistirá en el sorteo de artefactos electrodoméstico, de acuerdo a las bases que forman parte de dicha Ordenanza. La fecha de dicho sorteo se programó para el 31 de marzo del año en curso. Que, el Artículo Segundo de la precitada Ordenanza Nº 252-MDC, faculta al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Que, con Informe Nº 85-2017-MDC/GATR la Gerente de Administración Tributaria y Rentas señala que debido a la situación de desastres naturales (lluvias y huaicos) que viene actualmente atravesando nuestro distrito, así como a nivel nacional, resulta necesario prorrogar la fecha del sorteo contemplado en la bases del Sorteo denominado “ACTUALIZA TUS DATOS”. Que, conforme a lo indicado en el artículo 194º de la Constitución Política y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades anota que la alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, siendo el Alcalde el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Estando a lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por los artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de realización del sorteo denominado “ACTUALIZA TUS DATOS”, establecido en el artículo 8º de la Bases de dicho Sorteo aprobado por Ordenanza Nº 252-MDC, para el día 28 de ABRIL del 2017, a las 6.00 p.m., en la Plaza de Armas de Cieneguilla . Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Subgerencia de Logística el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; a Secretaría General disponga su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de

EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1508648-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Crean el Consejo Local de Fomento Artesanal- COLOFAR ORDENANZA Nº 457-CDLO Los Olivos, 16 de marzo de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 001-2017-CDLO/CBSDESMJ de la Comisión de Bienestar y Salud Desarrollo Económico, Social de la Mujer y Juventudes; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Ley Nº 29073 se regula el régimen jurídico del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR de fecha 17 de marzo de 2010; Que, mediante El Documento Simple S-04089-2016 de fecha 23 de marzo de 2016 de la Asociación de Artesanos: “Artesanía Olivense para el Mundo”, debidamente inscrito en la Partida Nº 13596348, con domicilio en la Urb. Los Rosales de Pro Mz. E lote 51 – Los Olivos, solicita la conformación del COLOFAR- CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL del Distrito de los Olivos, por la gran participación de asociaciones artesanales y artesanos que se encuentran presentes en el distrito generando empleo, identidad cultural y emprendimiento en sus trabajos; Que, con Informe Nº 007-2016-GDEPI/MDLO de fecha 07 de junio de 2016 la Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, opina por la procedencia de conformar el COLOFAR- Los Olivos; Que, con Informe Nº 078-2017-MDLO/GAJ de fecha 08 de marzo de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente, en primera instancia, conformar el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de los Olivos – COLOFAR y facultar al titular de la entidad para que vía Decreto, emita el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de los Olivos – COLOFAR. Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9), Artículo 10º numeral 1) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA Nº 457-2017/CDLO CRÉESE CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL- COLOFAR Artículo Primero.CREESE el CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO

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DE LOS OLIVOS, COLOFAR-LOS OLIVOS, órgano de coordinación entre el Sector Publico y el Sector Privado, que tiene por objeto promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolas al desarrollo económico de Los Olivos, el mismo que estará integrado por: 1. El Gerente de Desarrollo Económico. 2. Subgerente de Licencias Comerciales. 3. Gerente de Desarrollo Humano. 4. Un representante del Ministerio de EducaciónUGEL o CETPROS. 5. Un representante de las instituciones privadas del sector artesanal y; 6. Tres (03) representantes de los artesanos del distrito, debidamente registrados en el Registro Nacional de Artesanos. Las funciones y atribuciones de este consejo serán señaladas en el Reglamento respectivo. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía en un plazo de 60 días proceda a emitir el Reglamento que regule las atribuciones y funcionamiento del CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL- COLOFAR LOS OLIVOS. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL a la GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO a la GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO y a la SUBGERENCIA DE LICENCIAS COMERCIALES en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el diario oficial “El Peruano” a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÒNES la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1508620-1

Modifican la Ordenanza Nº 419-CDLO mediante la cual se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Los Olivos ORDENANZA Nº 458-CDLO Los Olivos, 21 de marzo de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 001-2017-CDLO/CDUVSCTI de la Comisión De Desarrollo Urbano, Vial, Servicios A La Ciudad Y Tecnologías De La Información;

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El Peruano

Urbano y Tecnologías de la Información por el de Comisión de Desarrollo Urbano, Vial, Servicios a la Ciudad y Tecnologías; Que, con Informe Nº 024-2017-MDLO/GDU-SGT de fecha 13 de marzo de 2017 la Subgerencia de Transporte solicita la modificación del artículo 6º del Capítulo IVComisión Técnica Mixta de la Ordenanza Nº 419-CDLO, así como, designar a los miembros de dicha Comisión; Que, mediante Informe Nº 089-2017-MDLO/GAJ de fecha 15 de marzo de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente modificar el artículo 6º de la Ordenanza Nº 419-CDLO, así como, designar a los miembros de la Comisión Técnica Mixta de Transporte de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y a su vez recomienda para futuras reconformaciones de la comisión en mención se delegue facultades al Señor alcalde para que mediante decreto de Alcaldía la acredite cuando se produzca la remoción o cambio de alguno de sus miembros; Estando a lo expuesto y al amparo del Artículo 9º numerales 3), 8) y 9), Artículo 10º numeral 1) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, considerando las modificaciones propuestas en el debate y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Nº 458-2017/CDLO QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL ARTÍCULO 6 NUMERAL 1 Y ARTÍCULO 8º DE LA ORDENANZA Nº 419-CDLO Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 1 del artículo 6º y el artículo 8º de la Ordenanza 419-CDLO, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 6: 1. Comisión de Desarrollo Urbano, Vial, Servicios a la Ciudad y Tecnologías de la Información y será presidida por el presidente de la misma. Artículo 8: La acreditación la realizara el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIAMUNICIPAL, a la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1508622-1

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 419-CDLO de fecha 06 de agosto de 2015, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Los Olivos; Que, mediante Ordenanza 448-CDLO de fecha 29 de noviembre de 2016 se aprueba el Reglamento Interno de Concejo donde se establece los nuevos cuadros de Comisiones, en su Artículo 51º se ha cambiando de denominación de Comisión Permanente de Desarrollo

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Convocan a los vecinos para el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018, designan Equipo Técnico Municipal responsable y aprueban Cronograma General DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2017-MPL-A Pueblo Libre, 4 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

VISTO: El Informe Nº 058-2017-MPL/GPP de fecha 03 de abril de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº 1422009-EF, Reglamento del Presupuesto Participativo, se regula el Proceso de Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la precitada Ley Marco y su modificatoria, Ley Nº 29298. El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones EstadoSociedad mediante el cual se definen prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementarse en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba “Instructivo Nº 001-2010-EF-EF/6.01Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el mismo que está orientado a resultados con la finalidad que las intervenciones estén claramente articuladas a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando ineficiencias en la asignación de recursos públicos; Que, mediante Ordenanza Nº 470-MPL del 19 de julio de 2016, se aprobó el “Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2017-2021”, el cual constituye el instrumento orientador a partir del cual deben fijarse las prioridades de los respectivos Presupuestos Participativos y soluciones a los principales problemas, de forma tal que se pueda cumplir y alcanzar con los Objetivos y la Visión del Desarrollo contemplados en el “Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2017-2021”. Que, mediante Ordenanza Nº 357-MPL del 15 de Marzo de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23 de Marzo de 2011, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, estableciéndose que “Anualmente, la programación del respectivo proceso de Presupuesto Participativo se desarrollará según la Convocatoria y Cronograma que mediante Decreto de Alcaldía efectuará el Alcalde; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del distrito de Pueblo Libre, a través de sus organizaciones, para dar inicio el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018. Artículo Segundo.- DESIGNAR el Equipo Técnico Municipal responsable del Proceso de Formulación del “Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Año Fiscal 2018” del Distrito de Pueblo Libre, el mismo que estará conformado por: • Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside. • Gerente de Participación Vecinal. • Gerente de Desarrollo Urbano y del Ambiente. • Gerente de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA. • Gerente de Coordinación de la Seguridad Ciudadana. • Gerente de Juventud y Deportes, Educación y Cultura, y Turismo. • Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional. • 01 Representante de la Sociedad Civil, propuesto por el CCLD

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Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma General de las acciones del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Pueblo Libre para el Año Fiscal 2018. Actividades

Fecha

Lugar

CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES

Del 03 de Abril al 16 de Mayo

Gerencia de Participación Vecinal

TALLER DE CAPACITACION

Jueves 18 de Mayo 3.00 PM

Salón San Martín Palacio Municipal

TALLER DE IDENTIFICACION DE Jueves 25 de PROBLEMAS E IDENTIFICACION Mayo DE INICIATIVAS Y 3.00 PM PRIORIZACION DE PROYECTOS

Salón San Martín Palacio Municipal

EVALUACION TECNICA

Del 25 de Mayo al 08 Junio

Municipalidad de Pueblo Libre

EVENTO DISTRITAL DE FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y RENDICION DE CUENTAS

Jueves 08 de Junio 3.00 PM

Salón San Martín Palacio Municipal

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura, y Turismo el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del Cronograma aprobado, a la Secretaría General y Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional www. muniplibre.gob.pe, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUÍA JAMIS Alcalde 1508829-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones y promoción de la inversión en el distrito ORDENANZA Nº 358/MSJM San Juan de Miraflores, 7 de abril del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0437-2017-GM-MDSJM, de fecha 24 de marzo del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza sobre Regularización de Licencias de Edificación en el distrito de San Juan de Miraflores, para su debate y ratificación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 0271-2017-SGOPCGTGDU-MDSJM, de fecha 09 de marzo del 2017, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, remite el proyecto final de la propuesta de

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NORMAS LEGALES

Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones en el distrito de San Juan de Miraflores; y, en el informe antes mencionado se ha incluido la Exposición de Motivos que sustenta su implementación; Que, mediante el Memorándum Nº 088-2017-GPP/ MDSJM, de fecha 10 de marzo del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que es de opinión favorable, a fin de continuar con el proceso de aprobación del proyecto de Ordenanza, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio; Que, mediante el Informe Legal N° 178-2017-MDSJM/ GAJ, de fecha 23 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha emitido su pronunciamiento concluyendo en el sentido de que opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para la Regularización de Edificaciones en el distrito de San Juan de Miraflores. Asimismo recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal, para su aprobación previo debate, de considerarlo pertinente, de acuerdo a los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, además son competentes entre otros para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, dispone que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo; Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 30494, especifica en su artículo 30º, que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obras después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre del 2017, de acuerdo a lo estipulado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, y conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; y que, todas aquellas edificaciones que no cumplan con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de

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Municipalidades; asimismo, señala en su último párrafo que, las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial; Que, por otro lado, la norma antes citada, establece en su artículo 36º que, el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación, constituyen las normas técnicas nacionales de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como para todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en territorio nacional; y que, los gobiernos regionales y locales deberán adecuar su normativa al Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, mediante la Ordenanza Nº 342/MSJM, de fecha 13 de octubre del 2016, el Concejo Municipal estableció beneficios para la regularización de edificaciones y promoción de la inversión en el distrito de San Juan de Miraflores, pero la misma a la fecha ya no está vigente; Que, existiendo a la fecha inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de edificación respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversión y/o saneamiento predial, y a fin de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones, en cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificación aplicables para el distrito de San Juan de Miraflores, resulta necesario regular un procedimiento, a través del cual, los propietarios de edificaciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de edificación; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, siendo necesario establecer disposiciones que normen la regularización de las edificaciones realizadas en el distrito de San Juan de Miraflores; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo con voto favorable de trece (unánime) miembros presentes, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL DISTRITO. Artículo 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma es de aplicación en todo el distrito de San Juan de Miraflores, aplicable a todos los propietarios de predios de cualquier uso, a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, por construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y cualquier tipo de intervención edificatoria, para regularizar los procesos de Licencia de Edificación y Declaratoria de Edificación, apta para su inscripción en los Registros Públicos. Artículo 2º ÓRGANOS COMPETENTES Los órganos competentes para conocer las solicitudes y gestionar los procesos previstos en la presente Ordenanza son la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, la que actúa en primera

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NORMAS LEGALES

instancia, correspondiendo la segunda y última instancia a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 3º PROCEDIMIENTOS REGULARIZACIÓN

SUJETO

A

a. Podrán acogerse a la presente norma todas las personas naturales, que cuenten con Título de Propiedad, Copia Literal o Partida Registral del Inmueble, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, y estén ubicadas en áreas que cuenten con zonificación destinadas a usos residenciales, comerciales o de cualquier otro uso compatible con la Zonificación Urbana vigente. b. Los predios de propiedad exclusiva y de propiedad común que no cuenten con su respectiva Junta de Propietarios, podrán solicitar la regularización de sus construcciones con la firma de un mínimo del 65 % de las participaciones en la propiedad; si no se hubiese inscrito estas participaciones, se solicita con un mínimo del 65 % de los propietarios. c. No se admite en el trámite, la edificación que invada la vía o servicios públicos, o que comprometa áreas calificadas como áreas verdes o intangibles. Artículo 4° REQUISITOS PARA SOLICITAR EL TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN. (DE ACUERDO AL D.S. N° 009-2016- VIVIENDA) Los procedimientos de edificación en Vía de Regularización son los establecidos en la Ley Nº 29090, sus modificatorias y reglamentación, como es el caso del D.S. 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias; siendo los requisitos necesarios para el trámite de los procedimientos materia de la presente Ordenanza los siguientes: 1. Formulario Único de Edificación (FUE) Licencia y FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación por triplicado y debidamente suscrito. 2. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en caso que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. 3. Constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos, en caso que el solicitante sea una persona jurídica. Documentación técnica, firmada por el profesional, compuesta por: 4. Plano de Ubicación (escala 1:500) y localización. 5. Planos de arquitectura: (escala 1:75) plantas, cortes y elevaciones. 6. Memoria Descriptiva: describir el estado actual del inmueble. 7. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 8. Carta de seguridad de obra, suscrita por un ingeniero civil colegiado. 9. Declaración Jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. 10. En caso de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones a regularizar, deberá presentarse además, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación del inmueble, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad, o copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. 11. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se presentará además documento que acredite que sobre él no recaigan cargas y/o gravámenes; o autorización del titular de la carga o gravamen de ser el caso. En su defecto se acreditará autorización del titular de la carga o gravamen. 12. Acreditar el pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al % del valor de la obra a regularizar señalado en la presente Ordenanza, tomando como base el costo de la fecha de construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor.

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13. Todos los documentos y planos se presentan por triplicado, firmadas y selladas, además de una copia digital de toda la documentación elaborada. Además el Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y el profesional que interviene. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. 14. El procedimiento de las edificaciones a regularizar se realizarán según las modalidades de revisión A, B, C o D, conforme al Reglamento de la Ley N° 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA. Artículo 5º FLEXIBILIDAD NORMATIVA a. Los déficits en los porcentajes de áreas libres podrán ser considerados siempre que se resuelva de forma adecuada la iluminación y ventilación en todos los ambientes. b. No es exigible el retiro mínimo en zonas consolidadas. c. No se permitirá voladizos sobre vía pública en ninguno de los casos. d. Se incluyen la regularización de la construcción en las azoteas sobre el último nivel permitido y hasta un 50% de superficie del área techada. e. Será aceptable la edificación de un piso más a lo establecido por los parámetros urbanos, siempre y cuando esta colinde lateralmente con una edificación de mayor altura existente para que no se rompa la composición urbana. f. En las normas edificatorias se aplicará una reducción hasta del 20% de las normas dispuestas en el Título III Edificaciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, siempre que se conforme una relación funcional aceptable en la edificación existente. g. Los déficits de estacionamientos podrán resolverse a través de lo estipulado en la Ordenanza N° 045-2007-MDSJM. h. En caso de incumplimiento de las normas especiales mínimas señaladas en la presente Ordenanza, se señalará en los planos actuales, claramente diferenciados, los muros y áreas a demoler y/o remodelar, mediante achurados específicos, las soluciones de adaptación que resuelvan la inconformidad registrada, que se incluirá como “carga” en él FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. Se registra las cargas en la Memoria Descriptiva y en el Plano de Ubicación las áreas resultantes. Artículo 6º COSTOS Los pagos por el proceso de regularización son los siguientes: a. A la presentación del expediente: - Derecho de Trámite: S/. 195.87 – TUPA VIGENTE b. Con la aprobación del proyecto: Multa por construir sin licencia: (numeral j), artículo 69°, capítulo VI del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA): - Para el caso de las Modalidades A y B será el 2.5 % del valor de Obra. - Para el caso de las modalidades C y D será el 10% del valor de la Obra. Artículo 7º PROCEDIMIENTO (CONFORME AL ART. 70° DEL D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, MODIFICADO POR EL D.S. 009-2016-VIVIENDA) 7.1 La Municipalidad cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación.

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7.2 En la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. 7.3 De estar conforme la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin, dentro del plazo establecido en el numeral 7.1 del presente artículo, sella y firma los planos presentados, así como la parte del FUE, consignando el número de la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título suficiente para la inscripción registral. 7.4 En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. 7.5 Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 7.6 Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la verificación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral 7.3. 7.7 De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral 7.5, según corresponda. 7.8 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 7.1 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los procesos de regularización iniciados antes de la vigencia de esta Ordenanza se podrán adecuar a las disposiciones de la presente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza rige 180 días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Segunda.- Queda derogada toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la complementación y/o la ampliación del plazo señalado en la Primera Disposición Final. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1508837-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban el Planeamiento Integral sobre Predios de la Parcela 74 código catastral 8_2558720_011859 Proyecto La Candelaria y la Parcela 25, ubicado en el Fundo La Huaca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2017-MPH Huaral, 10 de abril de 2017

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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 03 de Febrero de 2017, el Dictamen Nº 001-2017- MPH-CDUTSVCM de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial del Concejo Municipal, respecto a la “Solicitud de Planeamiento Integral presentado por el señor Carlos Enrique Izaguirre Gadea, en representación de la Empresa San Fernando S.A., sobre los predios de la Parcela 74 Código Catastral 8_2558720_011859 proyecto la Candelaria y la Parcela Nº 25, ubicado en el Fundo La Huaca”. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, asimismo, el inciso 6) del artículo 195º de la misma Carta Magna refiere que las municipalidades tiene competencia estricta en materias de zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial, lo supone la potestad de planificar y regular los espacios habitables propias de la vida urbana y rural. Que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con carácter exclusivo o compartido, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo. Que, el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que el Planeamiento Integral es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos de habilitación urbana y en la parcelación o Independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, y según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE. Los planeamientos integrales son aprobados por las municipalidades distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE, como condición previa para la aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus reglamentos. En las localidades que carezcan de PDU, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonificación y vías. Sólo en estos casos deberá aprobarse, mediante Ordenanza Municipal, por la Municipalidad Provincial correspondiente siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de los PDU, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Expediente Nº 30085-2015 de fecha 21 de Diciembre de 2015, el señor Carlos Enrique Izaguirre Gadea en representación de la Empresa San Fernando S.A., solicita el Planeamiento Integral del Predio denominado Parcela Nº 25, Parcela Nº 39 y Parcela Nº 74 – Predio Candelaria, Lote Nº 1 y Lote Nº 2 de la Habilitación Urbana denominada “Planta de Beneficio de Aves – Huaral”, del distrito y provincia de Huaral y departamento de Lima. Que, mediante Informe Nº 523-2016-MPH/GDUR/ SGEPT la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial remite el informe de evaluación realizada,

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con la opinión de declarar procedente la solicitud de Planeamiento Integral, por cuanto la propuesta técnica de planeamiento integral cumple con lo establecido en el artículo 37º del Capítulo V de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones y Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, respecto a la Zonificación de Industria I-3 asignado al predio, implica la modificación del Plano del Plan de Desarrollo Urbano, y según lo estipulado en el artículo 23º del D.S Nº 004-2011-VIVIENDA, establece que estos casos deben aprobarse mediante Ordenanza Municipal, por lo cual se deberá derivar los actuados con el fin de continuar el trámite para la Aprobación de la Modificación del Plano de Zonificación de Usos de Suelo de la Ciudad de Huaral 2010 – 2015. Que, mediante escrito de fecha 07 de Octubre de 2016 signado como anexo al Expediente Nº 30085-2015 el señor Carlos Enrique Izaguirre Gadea en representación de la Empresa San Fernando S.A., sobre el predio de la Parcela 74 código catastral 8_2558720 Proyecto La Candelaria y la Parcela Nº 25 ubicado en el Fundo La Huaca; donde visto el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral, el predio no cuenta con zonificación asignada, por el cual se deberá proponer la zonificación según como se indica en el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, mediante Informe Nº 707-2016-MPH/GDUR/ SGEPT la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial opina se declare procedente el trámite administrativo en relación a la solicitud de Planeamiento Integral solicitado por el Representante de la Empresa San Fernando S.A. sobre los predios de la Parcela 74 código catastral 8_2558720_011859 Proyecto la Candelaria y la Parcela Nº 25 ubicado en el Fundo La Huaca. Que, mediante Informe Nº 984-2016-MPH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la solicitud de Planeamiento Integral solicitado por el señor Carlos Enrique Izaguirre Gadea, en representación de la EMPRESA SAN FERNANDO S.A. sobre los predios de la Parcela 74 código catastral 8_2558720_011859 proyecto la Candelaria y la Parcela 25 ubicado en el Fundo La Huaca, debiendo ser aprobado por Ordenanza Municipal. Que, estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º, numeral 8) y el Artículo 81º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el voto Mayoritario de los señores miembros del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL SOBRE LOS PREDIOS DE LA PARCELA 74 CÓDIGO CATASTRAL 8_2558720_011859 PROYECTO LA CANDELARIA Y LA PARCELA 25 UBICADO EN EL FUNDO LA HUACA” Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de PLANEAMIENTO INTEGRAL SOLICITADO POR EL SEÑOR CARLOS ENRIQUE IZAGUIRRE GADEA, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA SAN FERNANDO S.A. SOBRE LOS PREDIOS DE LA PARCELA 74 CÓDIGO CATASTRAL 8_2558720_011859 PROYECTO LA CANDELARIA Y LA PARCELA 25 UBICADO EN EL FUNDO LA HUACA. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, en cuanto le corresponda. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1508645-1

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Multianual de Gestión por Resultados del distrito de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2017-MDCH Chancay, 16 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 043-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Multianual de Gestión por Resultados del distrito de Chancay, propuesta por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, numeral 17 de la Constitución Política del Estado en concordancia con Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas conexas, establece la participación individual y colectiva de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural de la nación abriendo más espacios de participación a la sociedad civil en la toma de decisiones para fortalecer el desarrollo local integral; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de bases de la descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos. La gestión pública, va a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia. Siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la política del Perú; Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley marco del presupuesto participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos, donde se menciona las pautas y mecanismo del proceso participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, dentro de los criterios de la Ley 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional y modificatorias, sobre la ejecución de proyectos de prioridad en necesidades básicas de saneamiento, que responde a las características territoriales que necesiten de inversión y requieran del cofinanciamiento con los gobiernos locales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley

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Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto en MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL DE GESTIÓN POR RESULTADOS DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR, la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL DE GESTIÓN POR RESULTADOS DEL DISTRITO DE CHANCAY, el mismo que consta de seis (06) Títulos, tres (03) Capítulos, treintitrés (33) artículos y cinco (05) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda disposición que contravenga la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1508675-5

Ordenanza que reconoce y formaliza el espacio público de juego del distrito de Chancay, con el objetivo de contribuir al desarrollo infantil temprano ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2017-MDCH Chancay, 16 de marzo del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesión de Concejo de fecha 16 de marzo del 2017, el Informe Legal Nº 080-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de ordenanza que reconoce y formaliza el espacio público de juego del distrito de Chancay, con el objetivo de contribuir al desarrollo infantil temprano; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 31º de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), reconoce que el niño “tiene derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”. Los Estados partes respetarán este derecho y propiciarán oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad, de participar de estas actividades culturales, artísticas, recreativas y de esparcimiento, por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; Que, según el Art. 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el Art. 2º, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el Art. 20º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que los niños tienen derecho a participar de programas culturales, deportivos y recreativos para lo cual

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el Estado facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas a cargo de la Municipalidad, la que canalizará recursos con el concurso de la sociedad civil y las organizaciones sociales; Que, el Art. 4º de la Ley Nº 29792 “Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, señala como su finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal; Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para crecer”, aprobada mediante D.S. Nº 08-2013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 010-2016MIDIS que aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social y a su Art. 2.- Cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento. Art. 3.- Las acciones necesarias para la implementación y desarrollo de los Lineamientos “Primero la Infancia”, se financiarán con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, y en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, en el marco de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; la Municipalidad Distrital de Chancay, tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado; Que, asimismo, según de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local en el artículo 82, inciso 18 Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general. Que, en tal sentido, resulta necesario reconocer y formalizar el Espacio Público de Juego como un servicio de la Municipalidad Distrital de Chancay para la atención de niños de 0 a 5 años y sus familias principalmente con fines de entretenimiento, recreación y educativos. Espacio que podrá ampliar su atención a otro público sin perjuicio de los menores de 5 años. Este espacio contribuirá al desarrollo integral del niño mediante el juego libre y la socialización; Que, asimismo el funcionamiento de este Espacio Público de Juego estará a cargo de Desarrollo de Participación Social y Desarrollo Humano o afines con un Comité de Cogestión integrado por personas representantes de organizaciones e instituciones de la comunidad al servicio de la niñez y la familia donde este se localice; En el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE Y FORMALIZA EL ESPACIO PÚBLICO DE JUEGO DEL DISTRITO DE CHANCAY, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO Artículo Primero.- Declarar de interés municipal el impulso al desarrollo infantil temprano mediante la creación de Espacios Públicos de Juego para favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas 0 a 5, principalmente se promueve el apego seguro (vínculo de confianza y seguridad entre la niña o niño con su madre, padre o cuidador/a), el desarrollo motor (movimiento y equilibrio de su cuerpo), la función simbólica (representación de lo que conoce o vive) y la regulación de emociones y comportamientos.

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Artículo Segundo.- El Espacio Público de Juego es un servicio dirigido a la población infantil que permite a los niños y niñas: i) ejercer su derecho a la recreación, aprendizaje y a compartir con su familia; ii) acceder a juegos que favorecen su seguridad, independencia e inteligencia.; iii) explorar y descubrir movimientos y la relación con todo lo que les rodea, logrando un mejor desarrollo del cerebro; iv) practicar diferentes maneras de resolver problemas, encontrando soluciones; v) interactuar con diferentes niñas y niños que viven en el distrito, fortaleciendo la convivencia; y vi) participar de actividades recreativas, culturales y educativas que enriquecen sus experiencias y aprendizajes. Artículo Tercero.- Es un lugar de recreación y esparcimiento que está dirigido a los niños de 0 a 5 años acompañados de adultos y cuenta con juegos para niños de 3 a 5 años y para menores de 2 años. Funciona durante el día de 08:00 a 17:00 horas por todo el año escolar y las vacaciones. Artículo Cuarto.Actividades recreativas, culturales y educativas Se realizan periódicamente actividades culturales (cuenta cuentos, títeres, cine, música, etc.), educativas (orientaciones a la familia sobre salud infantil, prácticas de cuidado y aprendizaje infantil) y recreativas (juegos tradicionales, rondas, dinámicas, etc.), según las necesidades de los niños y niñas y las familias, el calendario comunal y los recursos de la municipalidad y las instituciones aliadas. Artículo Quinto.- Conformación de un COMITÉ DE CO-GESTIÓN Se formará un COMITÉ DE CO-GESTIÓN como órgano de apoyo a la DEMUNA o jefatura encargada de la Gerencia Desarrollo Social, para el funcionamiento y mantenimiento del Espacio Público de Juego. El Comité estará conformado por vecinos de la comunidad interesados en que este servicio marche adecuadamente para poder brindar un mejor servicio a los niños y niñas y sus familias. Artículo Sexto.- Limpieza, mantenimiento y mejoramiento. Las familias que acuden frecuentemente al espacio público de juego se organizarán rotativamente para hacer limpieza semanal y ocasionalmente se contará con una persona de la municipalidad que asuma esta responsabilidad. Semestralmente se realizará un mantenimiento preventivo y anualmente un mejoramiento del espacio público de juego. Artículo Séptimo.- Vigilancia De acuerdo a los recursos se contará con un grupo de voluntarios que se turnen para velar por el buen funcionamiento del servicio. Ocasionalmente se contará con una persona de la municipalidad que asuma esta responsabilidad. Artículo Octavo.- Se traslada a la Gerencia de Desarrollo Social o el órgano que haga sus veces, la responsabilidad de generar las condiciones para la institucionalización del Espacio Público de Juego. Artículo Noveno.- La Dirección de Participación Social y Desarrollo Humano a través de la DEMUNA (o la instancia que haga sus veces) se encargará de la promoción de este servicio y de la conformación del Comité de Cogestión mediante una Resolución de Alcaldía. El comité estará conformado por voluntarios de la comunidad: personal de salud, educación, iglesia, organizaciones sociales y comunales y/o grupos juveniles interesados en promover el desarrollo infantil temprano en su comunidad. Artículo Décimo.- Designar a la Dirección de Participación Social y Desarrollo Humano o el órgano que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Chancay, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al Comité de Cogestión del Espacio Público de Juego a través de la DEMUNA para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la inclusión de acciones orientadas a cumplir el Plan de trabajo.

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Artículo Décimo Primero.- Elaborar un plan de trabajo con cada Comité de Cogestión de Espacio Público de Juego para el desarrollo de las actividades mencionadas, a través de la DEMUNA como instancia encargada de coordinar y desarrollar las acciones previstas. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a la Desarrollo Social o el órgano que haga sus veces, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1508675-4

Ordenanza que crea la Comisión Especial de Naturaleza Temporal, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Creación del Distrito de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2017-MDCH Chancay, 22 de marzo del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto, el dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo, Turístico y Ambiental, quienes se reunieron para presentar el Proyecto de Ordenanza que crea la Comisión Especial de naturaleza temporal, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Creación del Distrito de Chancay: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites de la propia Carta Magna y su Ley Orgánica; Que, el 12 de febrero del 2021 se conmemorará el Bicentenario de la Creación del Distrito de Chancay, y a su vez se conmemora el Bicentenario de la Independencia del Perú, por lo que resulta necesario formular la Agenda de Conmemoración para la generación de iniciativas que refuercen su significado histórico, político y coadyuven a su celebración a escala local, regional y nacional. Que, de acuerdo Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 74º Funciones Específicas Municipales, Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 82º Educación, Cultura, Deportes y Recreación, inciso 15), las municipalidades son promotores en asuntos de su competencia y fomentan el turismo sostenible respectivamente en sus jurisdicciones y en el inciso 20) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana; Que, en atención a la diversidad de materias involucradas en la realización de actividades y proyectos para la conmemoración del Bicentenario del Distrito de Chancay, resulta pertinente disponer la creación de una Comisión Especial de Naturaleza Temporal encargada de elaborar la Agenda de Conmemoración del Bicentenario del Distrito de Chancay. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley

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Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL DE NATURALEZA TEMPORAL, ENCARGADA DE FORMULAR LA AGENDA DE CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- Creación y Objeto de la Comisión Especial: Créase la Comisión Especial de Naturaleza Temporal, dependiente de la Municipalidad distrital de Chancay, que estará encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Creación del Distrito de Chancay. Artículo Segundo.- Conformación: La Comisión Especial está conformada por los siguientes miembros: a) La Comisión de Regidores (as) de Desarrollo Económico, Productivo y Ambiental, quien lo preside; b) La Comisión de Regidores (as) de Salud, Educación y Programas Sociales; c) Un Representante del Ejercito del Perú; d) Un representante de la Marina de Guerra del Perú; e) Un representante de la Policía Nacional del Perú; f) El Director (a) de Desarrollo Social; g) El Director (a) del Museo Municipal; h) El Encargado (a) del Área de Educación; i) Dos trabajadores (as) municipales (nombrados por el Alcalde); j) Un representante de la Institución San Martiniano de Chancay; k) Un representante de la Asociación de Escritores y Poetas de Chancay; l) Un representante de la Asociación de Restaurantes y hoteles de Chancay; A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Comisión, y por acuerdo de este adoptado por mayoría simple, se puede incorporar otros miembros a la Comisión. Los integrantes de la Comisión Especial ejercen el cargo ad honórem. Artículo Tercero.- Funciones de la Comisión Especial: La Comisión Especial tiene las siguientes funciones: a) Proponer la agenda de conmemoración de la Municipalidad distrital de Chancay para el Bicentenario de la Creación del Distrito. b) Proponer iniciativas desde el punto de vista local, académico y cultural que refuercen el significado histórico y político de la conmemoración. c) Proponer y supervisar concursos de ideas y proyectos múltiples que permitan celebrar la conmemoración a escala local, regional y nacional. d) Supervisar los concursos locales a celebrarse para definir el logotipo, los audiovisuales y las canciones que identificarán la conmemoración, entre otros. e) Otras que los miembros de la Comisión consideren pertinentes vinculadas al objeto de la comisión. Artículo Cuarto.- Comisión Consultiva para el cumplimiento de sus fines y cuando la necesidad lo requiera, la Comisión Especial puede proponer la conformación de una Comisión Consultiva conformada por profesionales, especialistas en la materia de reconocida capacidad o experiencia, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución del objeto de la Comisión Especial. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es AD HONOREM y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Artículo Quinto.- Instalación de la Comisión Especial: La Comisión Especial se instalara en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de publicada la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Desarrollo Social y Programas Sociales, quien brindará el apoyo necesario a la Comisión Especial para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Séptimo.- Plan de Trabajo e Informe Final: En un plazo de sesenta (60) días calendarios luego

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de instalada, la Comisión Especial presentará a la Municipalidad Distrital de Chancay, el Plan de Trabajo que debe contener las propuestas de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Creación del Distrito de Chancay, y el Informe final se presentará sesenta (60) días antes de cumplir el plazo de vigencia de la ordenanza, donde debe contener todo lo avanzado y lo pendiente por realizar, así como las recomendaciones y otros que considere pertinente. Artículo Octavo.- Financiamiento: Las entidades que conforman la Comisión Especial sujetan el cumplimiento de sus funciones y sus actividades a su presupuesto institucional. Artículo Noveno.- Plazo de vigencia de la Comisión Especial: La Comisión Especial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Décimo.- Encárguese a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Chancay. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1508675-3

Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 015-2015-MPH, que declaran zonas rígidas y sentidos de circulación en las vías pertenecientes al distrito de Chancay para el reordenamiento del tránsito y transporte público ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2017-MDCH. Chancay, 27 de marzo del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 113-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 015-2015-MPH, de fecha 11.09.2015, que Declaran zonas rígidas y sentidos de circulación en las vías pertenecientes al distrito de Chancay para el reordenamiento del tránsito y transporte público; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico, sean estas provinciales o distritales; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 81º.- Tránsito, Vialidad y Transporte Público, Inciso 3) Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales; 3.1) Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial; Que, del mismo cuerpo normativo se establece en el Artículo 40º, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”; Que, de acuerdo al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Provincial de

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Huaral con la Municipalidad Distrital de Chancay; que reza en su cláusula Cuarta, lo siguiente: “1.- Delegar facultades a la Municipalidad Distrital para determinar las zonas rígidas, sentidos de tránsito, zonas de estacionamiento. 2.- Delegar facultades para normar, regular, organizar, instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano e interurbano de peatones y vehículos en el respectivo distrito”; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 20º inciso 5, el Artículo 40º y el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015-MPH, QUE DECLARAN ZONAS RÍGIDAS Y SENTIDOS DE CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PERTENECIENTES AL DISTRITO DE CHANCAY PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO Artículo Primero.- APROBAR Y DECLARAR ZONA RÍGIDA durante las 24 horas del día, las siguientes avenidas y calles: a) Av. Benjamín Vizquerra, Cuadra 1 y 2, esto es el Tramo: Intersección Ca. Ayacucho – Av. Benjamín Vizquerra hasta intersección Av. Felipe del Solar – Av. Benjamin Vizquerra. b) Ca. Teniente Pringles, Cuadra 1. Artículo Segundo.- MODIFICAR la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015-MPH, de fecha 11.09.2015, en su artículo Cuarto, en los siguientes términos: a) Inciso 4.2. Ca. Leoncio Prado, cuadra 2 y 3; un solo sentido de Sur a Norte. b) Inciso 4.19. Av. López de Zúñiga, cuadra 5 y 6; un solo sentido de Sur a Norte. Artículo Tercero.- MODIFICAR la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015-MPH, de fecha 11.09.2015, en su artículo Tercero, en los siguientes términos: a) Inciso 3.3. Ca. Ayacucho Cuadra 1; doble sentido. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y a la División de Seguridad Ciudadana y Transportes que adopten las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- COMUNICAR el contenido de la presente Ordenanza a la Policía Nacional del Perú – Chancay, para su conocimiento y debido cumplimiento. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1508675-2

Ordenanza Municipal que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Chancay 2017 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2017-MDCH Chancay, 31 de marzo de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

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VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 127-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el Proyecto de Ordenanza Municipal que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, propuesta por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a la municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, las municipalidades deben establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, modificado por la Ley Nº 28863, tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; por tal motivo resulta necesario establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de Seguridad Ciudadana entre la Policía Nacional del Perú y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana SINASEC, así como determinar los procedimientos para la implementación y ejecución de dichos planes; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala que esta es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013IN, se aprobó Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, como Política Nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país, siendo de aplicación obligatoria en los tres niveles de gobierno y de todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su Art. 30º inciso e) Presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Chancay, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Acta de Reunión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC – Chancay de fecha 10 de enero de 2017 se APROBÓ el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Chancay por los miembros del CODISEC – Chancay; Que, del mismo cuerpo normativo se establece en el Artículo 40º, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las

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materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 20º inciso 5, el Artículo 40º y el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO DE CHANCAY, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Secretario Técnico del CODISEC – Chancay, realizar las acciones

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que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades programadas en el presente plan. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y a la División de Seguridad Ciudadana y Transporte que adopte las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana 2017 del Distrito de Chancay, en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1508675-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1.

La norma que aprueba el TUPA o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2.

Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente:

a)

La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa). La publicación del Anexo (TUPA o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

b)

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3.

Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a)

La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b)

El anexo (TUPA o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4.

El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) b) c) d) e) f) g) h)

Deberá presentarse en un único archivo electrónico El tamaño del documento en hoja A4. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5.

El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6.

Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Oficial El Peruano.

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