PLAN ANDALUZ PARA LA EXCELENCIA EN LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN LA RED DE CENTROS ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PROPUESTA SOBRE FUNCIONES Y SELECCIÓN DEL PERSONAL TUTOR Y COORDINADOR Personal tutor: Se pretenda asignar a cada acción formativa un tutor/a, que será docente del propio centro en el que se imparta el curso de formación y de la misma familia profesional que la acción formativa de Formación Profesional para el Empleo correspondiente. La dirección del centro formulará a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de nombramiento y cese del tutor o tutora. La designación dicho personal se realizará en base a criterios preestablecidos, homogéneos y objetivos. Funciones: 1. Asesorar al personal coordinador en las tareas necesarias para la acreditación del centro previo al inicio de la acción formativa. 2. Controlar e informar sobre el material y el equipamiento técnico con el que personas ajenas al centro van a trabajar. 3. Realizar el control de asistencias tanto del alumnado como del personal formador; revisar y coordinar los contenidos programáticos de los módulos que conforman la acción, revisar los criterios de evaluación y velar por su correcta aplicación. 4. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación y proponer medidas de mejora; evaluar la práctica docente y los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje. 5. Servir de enlace entre el centro y resto de personal implicado en la acción, -incluida la propia Administración educativa-. 6. Facilitar al personal asesor técnico de evaluación la información necesaria; orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales en los casos en que sea necesario. 7. Será el máximo responsable en la gestión y en la organización de las prácticas en empresas del alumnado, en colaboración con los/las distintos formadores/as, que contribuirán en la búsqueda de esas empresas. 8. Realizar cuantas otras tareas relacionadas con la acción formativa se establezcan por parte de la Dirección General con competencias en Formación Profesional para el Empleo. Esto supondría una gratificación o complemento en la nómina del docente.
Personal coordinador: cada centro contará con, al menos, un coordinador o coordinadora, docente del propio centro. La dirección del centro formulará a la persona titular de la Delegación Territorial
de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de nombramiento y cese del coordinador o coordinadora. La designación dicho personal se realizará en base a criterios preestablecidos, homogéneos y objetivos. Funciones: 1. Responsabilizarse de cuantas tareas se requieran para asegurar que se reúnen las condiciones exigidas para la posterior acreditación o, en su caso, inscripción del centro. 2. Promover la calidad de la oferta formativa y el control económico-eficiente de las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo en el centro. 3. Velar por la integración efectiva y de calidad de todas las acciones formativas del centro y cuantas otras tareas administrativas se establezcan por parte de la Dirección General con competencias en Formación Profesional para el Empleo. Esto supondrá una gratificación o complemento en la nómina del docente.
En cuanto a la compatibilidad de este personal funcionario docente, la disposición final vigésima de la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible indica lo siguiente: Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, quedando redactado en los siguientes términos: «1. El profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación, podrán ejercer sus funciones en los centros de titularidad pública con oferta integrada, impartiendo todas las modalidades de formación profesional de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos de formación profesional o en los certificados de profesionalidad correspondientes. Este profesorado podrá completar la jornada y horario establecidos para su puesto de trabajo impartiendo acciones formativas de las otras modalidades. Asimismo, podrán ampliar voluntariamente su dedicación, considerándose de interés público y no sujeta a autorización de compatibilidad.»