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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN oE(

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qM N" 724-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la "cooPERATlvA PESQUERA ¡e¡lovA Es Ml PAsroR NADA ME rnlrenÁ - LA ÍoRTUGA pAlTA,, con escrito de registro Ne 00012097-2017, a favor del señor VÍCTOR PANTA TEMocHE para operar la embarcación pesquera KATIKA de matrícula PT-41378-BM y 10.00 m3 de capacidad de bodega; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1.

En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-201g-pRoDUcE/DGpcHDt, MCdiANtC EI CSCT|IO de vistos, Ia COOPERATIVA PESQUERA JEHoVA Es MI PAsToR NADA ME FALTARA . LA

ToRTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigos) y perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne oO6-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-201g-pRODUCE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 34 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor VícToR PANTA TEMoCHE (en adelante, Armador Soclo) para operar la embarcación pesquera KATIKA de matrícula PT-41378-BM y 10.00 m3 de capacidad de bodega, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; üi

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ns OO3-2018-pRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa pesquera a favor de la Armadora Socia;

i)

ii)

El

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrÍcula

vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273, El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, asícomo información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.

iii)

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4. Con relación alcumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente 4.1 pesqu Pesqu

emba

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación ra, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa ra presentó copia de determinado contrato con firmas legalizadas sobre la compraventa de ión KAT|KAde matrícula PT-41378-BM (folio 21 y22l,defecha 30 de mayo de2077, mediante

la la

Comprador adquiere la propiedad de la referida embarcación. Si bien se advierte de la copia de de Matrícula presentado (folio 23), debe entenderse, que en atenc¡ón al principio de Ce presu ción de veracidad, la propiedad recae sobre el armador socio, y que dicho documento no se actualizado. En ese sentido, se tiene porcumplido el requisito en mención. enc

cual

4.2 Con pesq

obt

:ión al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente:

ta sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el

copia del certificado de matrícula presentado (folio 23) se advierte que la embarcación pesquera de matrícula PT-41378-BM, y 10.00 m3 de capac¡dad de bodega lo cual representa una medida i nfe a los 32.6 m3 de capacidad de bodega.

En

M

kfr4

(fol Ne

En

4.3 pa se

(fol

nte escrito de registro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 33 y 3a), la Dirección ral de Capitanías y Guardacostas - DICAPI informó que la matrícula de la mencionada embarcación uera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordanc¡a con el artículo 603 del mento del Decreto Legislativo Ne 1L471, que dicho certificado de matrícula se encuentra v¡gente. en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción 32), en elcualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en ORPA, lo cualimplica que la matrÍcula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo 73

uencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro n de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, ige que obra copia del folio 00169 del Libro Padrón de Socios (folio 29) y del certificado de matrícula 23), con la siguiente información, entre otra: NOMBRES Y APELLIDOS

VI

DNI

437513529

FECHA DE NACIMIENTO

t2/70/t98s

EMBARCACIÓN PESQUERA

KATIKA

MATRfCULA

PT-41378-BM

CARACTERÍSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

TOR PANTA TEMOCHE

CAPACIDAD DE BODEGA: 10.00 m3

ESLORA:10.97 MANGA:03.46 PUNTAL: 01.52

En

4.4 cop sen

secuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los rios de la embarcación; de la revisión del folio 00169 del Libro Padrón de Socios mencionado ente (folio 29), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. En ese se ha dado cumplimiento al requisito en mención.

otorgar

En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde rmiso de pesca solicitado con el escrito de vlstos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto

1 Reglame

del Decreto Legislailvo Ne 1147,que regula el fortalecim¡ento de las Fuerzas Armadas en las competencias de

Autoridad

la

Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE

Ha[iI1A

I

0e 4

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

"q,

qM N" 724-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018 Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificadc por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, la Resolución Ministeria I Ne 284-2016-PRODUCE;

6. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermlsodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certif¡cado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE,

incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRoDUcE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

el

bodega);

7. Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 028-2018-PRoDUCE/DGpCHD|-lperiche, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su

'+.

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificator¡as; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne oo6-2016-PRoDUcE, modificado por el Decreto Supremo Ne Oo3-201g-

PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- otorgar permiso de pesca al señor vlcroR PANTA TEMocHE en calidad de armador socio de la cooPERATlvA PESQUERA JEHovA Es Ml PAsroR NADA ME FALTARA LA ToRTUGA pArrA, para operar la embarcación pesquera KATIKA de matrÍcula PT-41378-BM y 10.00 m3 de capacidad de uáo"ga, .n r. extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosldrc us gigasly perico (Coryphoeno hippurusl;en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRoDUcE y el Decreto supremo Ne 006-2016-pRoDUcE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018-pRODUCE. Artículo 2" El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a ias disposiciones normativas correspondientes ESIAtUtATiAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

y las pertinentes disposiciones

MI PASTOR NADA ME FALTARA. LA TORTU;A PAITA.

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso ce pesca mencionado en el artículo L de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir cje la emisíón del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministe¡-ial Ne 2g4-2016-pRODUCE. Artículo 4" El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución directoral será actualizado en los aspectos referidos al número de matrícula y las caracterÍsticas princlpales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidaci de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo

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certif icado Supremo Ne

ve rifica rse

Supremo Ne

matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto 3-2018-PRODUCE,

o 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 5 del Decreto 6-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE'

6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Guardacostas del Fisca lización Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección Generalde Capitanías Web del Ministerio Página la Portalde publicación en el su disponer asÍ como, DlCApl; Defensa Ministerio d, www.produce.gob.pe. de la Se registra y se comunica.

JORGE LUIS

FIGUEROA

de Pesca para Humano Directo e lndirecto

t.

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