"2010. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCiÓN MEXICANA"
DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO PRESIDENTE DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23 fracción I inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por su conducto, me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado, Iniciativa de Decreto a fin de que se desafecte del dominio público del Estado un bien inmueble y se autorice al Titular del Poder Ejecutivo su donación a favor del Municipio de Cortazar. Gto. Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en lo previsto por el artículo 56 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a Usted dar cuenta de la mencionada iniciativa, misma que se anexa al presente, en los términos señalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
ATENTAMENTE GUANAJUATO, GTO., 15 DE OCTUBRE DE 2008 EL SECRETARIO DE GOBIERNO
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CONGRESO DEL ESTADO
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LX LEGISLATURA
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DE GUANAJUAfO
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SECRETARIA GENERAL
I 6 OCT.2008
C.c.p. Archivo
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PODER
EJECUTIVO OTO.
OUAKAJUATO,
C. Diputado Presidente Sexagésima
Salvador Márquez Lozornio del Congreso del Estado Legislatura.
Juan Manuel Oliva Ram(rez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,en el ejercicio de la facultad que me confiere el articulo 56 fracción 1, de la Constitución polrtica para el Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esa H. Asamblea Legislativa la presente Iniciativa de Decreto, a fin de que se desafecte del dominio público del Estado y se autorice al Titular del Poder Ejecutivo,donar un bien inmueble propiedad estatal a favor del Municipio de Cortazar, Gto., en atención a la siguiente: EXPOSICiÓN
DE MOTIVOS
El Gobierno del Estado, a fin de coadyuvar con los municipios del Estado, tiene la convicción de apoyarlos, dotándolos de los medios necesarios que les permitan ofrecer a la población espacios en los cuales se genere el intercambio cultural, se impulsen programas de desarrollo interinstitucional y de innovación educativa. En este contexto, el Municipio de Cortazar, Gto., con la finalidad de brindar a la ciudadanfa espacios en que se difundan la cultura, las artes y se posibilite el uso de los medios de comunicación electrónica, tendientes a mejorar la calidad en la educación, ha solicitado por conducto de su Presidente Municipal, la donación del bien inmueble de propiedad estatal ubicado en las calles de Rfo Laja (hoy en día Colegio Militar), Mariano Matamoros, Melchor acampo y Avenida Antonio Madrazo, en esa ciudad, a efecto de llevar a cabo la construcción de un Eco Centro Cultural, en el que se contará con áreas como museo, sala de intemet, biblioteca y salas de exposiciones, entre otras. La propiedad del bien inmueble se acredita mediante la escritura pública número 321, de fecha 1 de julio de 1966, levantada ante la fe de J. Jesús Penaflor Palacios, Juez Único Municipal, en funciones de Notario Público por ministerio de ley, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial de Celaya. Gto., el 31 de agosto de 1966, bajo la partida número 468, del tomo X de la Sección de Propiedad del Municipio de Cortazar, Gto. la propiedad del bien inmueble que se solicita en donación se destinará a la construcción de un Eco Centro Cultural, por tanto y a fin de coadyuvar con
PODER EJECUTIVO GUAKAJUATO,GTO. el municipio a la difusión de la cultura, las artes y mejorar los medios informáticos relacionados con la educación, y en atención a la solicitud de municipio indicado, el Gobierno del Estado para poder hacer la transmisión de la propiedad a titulo gratuito a favor del municipio, requiere la previa desafectación del bien inmueble, para que éste ingrese al dominio privado del Estado y se autorice al Ejecutivo la enajenación de dicho bien. En mérito de lo anterior me permito someter a la consideración de esa I
H. Legislaturala presente Iniciativade:
DECRETO Articulo Primero. Se desafecta del dominio público del Estado, el bien inmueble ubicado en las calles de Rfo Laja, Mariano Matamoros, Melchor acampo y Avenida Antonio Madrazo, pertenecientes al Municipio de Cortazar, Gto., con una superficie de 13,951 m2 trece mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte, en Ifnea quebrada de dos tramos, el primero de 7.87 siete punto ochenta y siete metros y el segundo de 114.20 ciento catorce punto veinte metros, con calle Rfo Laja (hoy en día calle Colegio Militar); al sur, en Ifnea quebrada de ocho tramos, el primero de 9.39 nueve punto treinta y nueve metros, el segundo de 6.03 seis punto cero tres metros, el tercero de 36.02 treinta y seis punto cero dos metros, el cuarto de 3.99 tres punto noventa y nueve metros, el quinto de 22.19 veintidós punto diecinueve metros, el sexto de 3.42 tres punto cuarenta y dos metros, el séptimo de 24.44 veinticuatro punto cuarenta y cuatro metros con Escuela Secundaria «Ing. Antonio Madraza» y el octavo de 42.50 cuarenta y dos punto cincuenta metros con propiedad de Gobierno del Estado; al oriente, en línea quebrada de tres tramos, el primero de 77.55 setenta y siete punto cincuenta y cinco metros con calle Melchor acampo, el segundo de 25.27 veinticinco punto veintisiete metros y el tercero de 24.87 veinticuatro punto ochenta y siete metros con propiedad de Gobierno del Estado; yal poniente, 146.03 ciento cuarenta y seis punto cero tres metros con Avenida Ing. Antonio Madraza.
Articulo Segundo. Se autorizaal Titulardel Poder Ejecutivodonar el bien inmuebledescritoen el articuloprimerodel presenteDecreto,a favor del Municipiode Cortazar,Gto., quien lo destinarápara construcciónde un Eco CentroCultural.
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PODER
EJECUTIVO
GUABAJUATO,GTO. Artículo Estado,
con
el donatario
o bien, afíos
Tercero. todas le diere
El bien
las instalaciones un
uso
si no se construye contados
inmueble
a partir
que
o destino
el Eco
revertirá
en el se encuentren
distinto
Centro
de la entrada
donado
al sefíalado
Cultural,
en vigencia
al
patrimonio
o se construyan, en
en un plazo del presente
el artfculo
máximo
del si
anterior,
de cinco
decreto.
Artículo Cuarto. Una vez realizada la donación referida, procédase a dar de baja el bien inmueble del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal.
Transitorio Articulo Único. El presente Decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicaciónen el PeriódicoOficial del Gobiernodel Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a usted dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberanode Guanajuato.
Atentamente
Guanajuato,Gto., a 14 de octubre de 2008 El GoberpadOr~stado
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