Agréguese la queja al principal y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - JUAN. CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia). ES COPIA. DISI-//- www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar ...
D. 1450. XLII. RECURSO DE HECHO Duant, Cristóbal Sebastián c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.
Año del Bicentenario Buenos Aires, 16 de marzo de 2010 www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora
en
la
causa
Duant,
Cristóbal
Sebastián
c/
Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que
esta
Corte
comparte
los
fundamentos
y
conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso
extraordinario
y
dejar
sin
efecto
la
sentencia
apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponde, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Con costas. Agréguese la queja al principal y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia). ES COPIA DISI-//-
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D. 1450. XLII. RECURSO DE HECHO Duant, Cristóbal Sebastián c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.
Año del Bicentenario -//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. www.diarioprevisional.com.ar HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando: Que
el
recurso
extraordinario,
cuya
denegación
origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Cristóbal Sebastián Duant, representado por la Dra. Laura Esther Alalachvily. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 3.