No cortés nunca

registrado en dichos sistemas, el ICE dispondrá a su entera ... personas que incluye: Boletos aéreos San Jose. -Miami– San Jose ... Artículo 1 del presente Reglamento, el ICE es el único ... electrónico y cualquier otra información que sea.
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REGLAMENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN

“No cortés nunca”

regalale a mamá un plan kölbi postpago DEL ORGANIZADOR DE LA PROMOCIÓN Artículo 1: Artículo 1: La mecánica, la organización, la publicidad y los derechos relacionados con la Promoción “No cortés nunca”, en adelante denominada la “Promoción” son propiedad exclusiva del Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante denominado “ICE”. Artículo 2: El presente Reglamento de Requisitos y Condiciones de la Promoción “No cortés nunca”, en adelante denominado “Reglamento”, establece las reglas para participar en la Promoción que realiza el ICE entre sus clientes y usuarios, que suscriban planes kölbi y/o iPhone Postpago. Artículo 3: La vigencia de la Promoción es por tiempo limitado, iniciando el día 03 de agosto del2013 y finalizando el día 06 de setiembre de 2013 o hasta agotar existencias de teléfonos, conforme al horario de atención de los puntos de venta. Dicho horario podrá consultarlo en la página web www.grupoice.com Artículo 4: Para efectos del presente Reglamento, los clientes aceptan y entienden, que los beneficios de esta Promoción serán entregados, únicamente, a los “titulares de los servicios” a través de los cuales participan de esta Promoción, y que por ende su nombre y número de identificación se encuentran registrados y asociados a dichos servicios en los sistemas corporativos del ICE. DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PROMOCIÓN Artículo 5: Participan todos aquellos clientes físicos y jurídicos que se encuentren al día en el pago de todos los servicios de telecomunicaciones registrados a su nombre con el ICE, al momento de suscribir planes kölbi y/o iPhone postpago, según las

condiciones propias de la “Mecánica de la Promoción”. Esta misma condición deberá permanecer durante el periodo de goce del beneficio otorgado, caso contrario, el ICE procederá a no aplicar el beneficio definido en el actual Reglamento. 5.1 No podrán participar en la presente Promoción, ni ser ganadores, los empleados del ICE que se encuentren directamente relacionados con la Promoción. Se exceptúan de esta limitación, los familiares de las personas indicadas anteriormente que deseen participar, siempre y cuando sean los titulares de los servicios de telefonía kölbi postpago a través del cual están participando en la Promoción. 5.2 No podrán participar los titulares de los servicios de telefonía kölbi postpago que fallezcan de previo a la entrada en vigencia de la Promoción, por lo que serán excluidos en caso de salir favorecidos. Si el titular hubiese fallecido durante el período de la Promoción y exista un beneficiario registrado en los sistemas corporativos del ICE, éste será quien se encuentra legitimado para retirar los obsequios definidos en el actual Reglamento. De no existir beneficiario registrado en dichos sistemas, el ICE dispondrá a su entera discreción de los obsequios, sin que ello genere ninguna responsabilidad para el ICE. DE LA MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN Artículo 6: La mecánica de participación de la Promoción se define en los siguientes artículos: 6.1.Mecánica: Entre todos los clientes que suscriban planes kölbi y/o iPhone postpago, durante el periodo de la promoción se obsequiará: 6.1.1. Un viaje para dos personas a Miami o

bien la persona designada podrá elegir tres mil quinientos dólares americanos ($3.500) a cambio del viaje. 6.1.2. Participan todos aquellos clientes que suscriban cualquiera de los planes kölbi Postpago con o sin terminal asociado y Planes iPhone con terminal asociado, con contrato de permanencia de 12 ó 24 meses. 6.1.3. Participan todas las marcas y modelos de teléfonos disponibles en la oferta comercial, publicada en www.kolbi.cr

forma aleatoria (random) y una vez contactados y verificada la procedencia de los mismos, el ICE publicará, dentro de las 24 horas siguientes a la designación, la lista de ganadores en la página kölbi.cr y Redes Sociales. 7.2.Una vez seleccionados los ganadores, el ICE procederá a llamarlo (un máximo de 5 llamadas), si el cliente no contesta, se seleccionará aleatoriamente otro ganador, de acuerdo al artículo 7.1. DE LOS OBSEQUIOS Y LOS GANADORES

6.1.4. La Promoción será válida de acuerdo a la vigencia establecida en el artículo 3, o hasta agotar existencia de teléfonos, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 8: Los obsequios de la presente Promoción se detallan en los incisos siguientes:

6.1.5. Los clientes deberán consultar la disponibilidad de teléfonos en tiendas y Agencias ICE en www.kolbi.cr 6.1.6. Los clientes de esta promoción deberán cumplir con los requisitos vigentes que se solicitan a todo cliente a la hora de adquirir planes kölbi y/o iPhone postpago con contrato de permanencia.

8.1. 1 viaje a Miami: Un viaje a Miami para dos personas que incluye: Boletos aéreos San Jose -Miami– San Jose, impuestos de salida de Costa Rica y Miami, cuatro (4) días, tres (3) noches de hospedaje, alimentación y bebidas (según las disposiciones del Hotel), traslados aeropuerto - hotel – aeropuerto, impuestos hoteleros, seguro de viaje y dos mil dólares americanos ($2.000).

6.1.7. El cliente que resulte favorecido podrá escoger uno de los dos obsequios disponibles para la promoción, en ninguno de los casos el cliente podrá disfrutar de ambos beneficios.

8.2 Tres mil quinientos dólares americanos ($3.500): El cliente que resulte favorecido de la promoción se le obsequiará tres mil quinientos dólares americanos ($3.500).

Artículo 7: La elección se llevará a cabo el jueves 12 de setiembre del 2013, en las instalaciones del ICE, en presencia de un funcionario de este Instituto Costarricense de Electricidad y de dos (2) testigos funcionarios del ICE, quienes verificarán en el sistema la base de datos de todos los clientes que participaron en la Promoción.

8.3 El cliente favorecido de la promoción tendrá hasta el 23 de setiembre del 2013 para elegir uno de los dos obsequios de la promoción.

7.1.Para la selección de los ganadores, se utilizará la base de datos de los servicios móviles postpago participantes en la Promoción que cumplan con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento. Se seleccionaran a los ganadores de

1 viaje a Miami ó tres mil quinientos dólares americanos ($3.500):

8.4 El ganador que elija el viaje a Miami para dos personas y dos mil dólares ($2.000) tendrá hasta el 31 de octubre del 2013 para realizar el viaje a Miami y deberá contar con Visa Americana y Pasaporte al día. 8.5 Ninguno de los obsequios será transferible, por lo que si los ganadores no pueden o no

desean utilizarlo, el ICE volverá a realizar la designación mediante el método indicado en el artículo 7.1. Los ganadores una vez notificados tendrán dos días de tiempo para confirmar su uso. 8.6 La fecha límite para el retiro de los obsequios será el 30 de setiembre de 2013, los obsequios que no hayan sido retirados a esta fecha, quedaran a disposición del ICE para hacer uso de él a su entera discreción, sin que ello genere ninguna responsabilidad para el ICE. Artículo 9: La entrega de los obsequios se realizará según se indica para cada caso: 9.1. Para la entrega del viaje a Miami o los tres mil quinientos dólares ($3.500), el ganador será contactado en forma directa por los funcionarios del ICE de acuerdo al artículo 7.2 del presente reglamento y el obsequio se le entregará el día y lugar que se le indiqué. Artículo 10: En la eventualidad de que el obsequio definido en el presente Reglamento no pueda ser entregado al ganador por cualquier incumplimiento atribuible a éste o a las disposiciones contenidas en este Reglamento, el ICE dispondrá del premio a su entera discreción, sin que ello genere ninguna responsabilidad para el ICE.

Público, con no más de un mes de emitida y deberá portar su cédula de identidad vigente y en buen estado. 11.4. Los ganadores deberán encontrarse al día con el ICE en el pago de todas sus obligaciones de telecomunicaciones. RESPONSABILIDADES Y RESTRICCIONES Artículo 12: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 del presente Reglamento, el ICE es el único organizador de la Promoción. En este sentido, no se hace responsable por los daños y perjuicios ocasionados a cualquier persona, en virtud del envió de mensajes de contenido vía SMS y/o llamadas telefónicas provenientes de terceras personas, en los que se haga referencia a la Promoción. Artículo 13: Todos aquellos clientes físicos y jurídicos que deseen participar en la presente promoción, entienden y aceptan que con el sólo hecho de ejecutar cualquiera de las mecánicas descritas en este Reglamento, se obligan a someterse en todos sus extremos. Asimismo, es obligación de cada participante leer e informarse acerca del contenido del mismo.

11.1. Los costarricenses deberán presentar su cédula de identidad y en buen estado.

Artículo 14: El ICE podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el buen desarrollo de la Promoción, la cual será suspendida en forma inmediata sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar fraudes o cualquier otra irregularidad que suceda con los servicios de telecomunicaciones asociados a esta Promoción, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de tercero que afecte gravemente los intereses del ICE.

11.2. Los extranjeros deberán presentarse con su cédula de residencia vigente o su pasaporte vigente, ambos en buen estado.

Artículo 15: La Promoción está sujeta a las condiciones y limitaciones que se indican en el presente Reglamento, incluyendo las siguientes:

11.3. Las personas jurídicas deberán ser representadas por un apoderado con facultades suficientes para recibir el premio con poder inscrito en el Registro Público, además deberán presentar una certificación de personería extendida por el Registro Nacional o Notario

15.1. La garantía de funcionamiento del terminal, será la indicada por el fabricante, la cual se tramitará, conforme lo establecido en la normativa vigente sobre la materia. Para ello, en las agencias de telecomunicaciones se entregará al titular del

Artículo 11: El titular del servicio que resulte ganador para retirar el obsequio respectivo, deberá previamente cumplir con los siguientes requisitos:

servicio que adquiera la promoción, el certificado de garantía con los términos y condiciones respectivas. 15.2. Cualquier situación anormal que se presentara eventualmente con la Promoción y que no estuviera prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el ICE, en estricto apego a la legislación costarricense. 15.3. Los clientes deberán mantener actualizado en todo momento la información personal suministrada en sus respectivos contratos de servicios o anexos suscritos con el ICE, así como el nombre o razón social, dirección exacta, número telefónico de referencia, correo electrónico y cualquier otra información que sea necesaria para su localización. Siendo así que los clientes y usuarios de esta Promoción aceptan como fidedignos y válidos para todos los efectos, los datos registrados en los sistemas corporativos y bases informáticas del ICE. 15.4. Los clientes personas físicas, que suscriban los planes kölbi y/o iPhone postpago, podrán adquirir hasta un máximo de dos (2) planes, mientras que los clientes jurídicos podrán adquirir hasta un máximo de cinco (5) planes, dispuestos en la presente Promoción. 15.5. Si se demuestra que una persona disfruta de la Promoción por medio de engaño o fraude, el ICE podrá reclamar el pago completo del premio relacionado con la Promoción asignados al titular del servicio en cuestión. Los clientes que participan en la promoción aceptan y entienden que, con el solo hecho de realizar la mecánica de participación en la promoción, autorizan al ICE a enviar toda clase de información de cualquier tipo, sea o no de la misma promoción. El cliente tiene la posibilidad de solicitar en cualquier momento la suspensión del envío de esta información sin costo alguno adicional, llamando al 1115 o al 1193 para solicitar la exclusión de la base de datos. 15.6. Toda la publicidad de la Promoción es con fines ilustrativos. 15.7. El ICE se reserva el derecho de modificar la

“Mecánica de la Promoción” o este Reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas reformas necesarias que mejoren la Promoción. Estos cambios si se hicieran, se darán a conocer de forma automática en la página Web www.grupoice.com ó www.kolbi.cr. 15.8. Para mayor información, así como, para la atención de las consultas respectivas, los clientes pueden accesar la página web del Grupo ICE: www.grupoice.com ó www.kolbi.cr 15.9. Los clientes que resulten ganadores, deberán firmar un documento de recibido conforme, el cual autoriza al ICE de manera irrevocable para que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general, en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la Promoción, como entrega y recibo del premio, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen. Esta autorización es un requisito indispensable para hacerse acreedor del premio. 15.10. Los clientes tanto personas físicas o jurídicas ganadores del premio definido en el presente Reglamento, podrán renunciar en cualquier momento durante la vigencia de la promoción o al término de la misma, según aplique. 15.11. El ICE no se hará responsable por accidentes, enfermedades, muertes o gastos médicos que se produzcan a partir del retiro, disfrute y otras actividades desarrolladas por el titular del servicio que resulte ganador del premio; de igual manera aplicará el mismo alcance para el (los) acompañante(s) que designe el titular del servicio ganador de manera voluntaria. Adicionalmente, aceptan expresamente que la responsabilidad del ICE se limita únicamente a la entrega del premio, quedando exonerado de toda responsabilidad, culpa, reclamo, demanda y acción ante cualquier instancia administrativa y/o judicial por los efectos que directa o indirectamente puedan derivarse de esta Promoción, ante el uso, aceptación y disfrute del

mismo. 15.12. La responsabilidad del ICE se limita únicamente a hacer efectivos los beneficios descritos en la Promoción, en los términos indicados en el presente Reglamento, quedando exonerado de toda responsabilidad, culpa, reclamo, demanda y acción ante cualquier instancia administrativa y/o judicial por los efectos que directa o indirectamente podrían derivarse de esta Promoción, ante el uso, aceptación y disfrute del mismo. 15.13. Los clientes que resulten ganadores, no pueden exigir la devolución, mejora y/o intercambio del premio, a cambio de dinero u otro beneficio que así pondere el ganador ante el ICE; de la misma manera se establece que el premio no posee un valor comercial y por lo tanto, el cliente y/o usuario no podrán comercializarlo en el mercado, siendo el ganador y/o usuario el único responsable del uso que se le dé al mismo. De igual forma el ICE no se hará responsable de gastos en que incurra el ganador por el traslado y otros rubros destinados para el disfrute y/o retiro del premio. 15.14. Cuando la naturaleza del premio, se encuentre asociado a un evento público de cualquier índole que no sea organizado por el ICE y éste es cancelado o pospuesto por causas ajenas al ICE, éste último no asume ninguna responsabilidad al respecto. Así mismo, en caso de que el evento sea pospuesto, las entradas serán validadas en la forma que el organizador exclusivamente señale en los comunicados públicos, siendo así que exime de toda responsabilidad al ICE en dicha situación, por ende los clientes ganadores así como el (los) acompañante(s) que designe el titular del servicio ganador de manera voluntaria, no podrán exigir la devolución del dinero a cambio de la entrada; ya que las mismas carecen de valor comercial, según se dispone en el presente Reglamento. 15.15. El ICE no entregará acciones y/o certificados de forma física o impresa, por lo tanto no se hará responsable de los daños y perjuicios

causados a cualquiera de los clientes en virtud de un engaño o cualquier tipo de acción fraudulenta por parte de un tercero. Artículo 16: Para evitar delitos de falsedad ideológica, el retiro de los obsequios por parte de personas físicas será un acto personalísimo. 16.1. El titular del servicio que resulte ganador, para retirar el premio respectivo deberá, de previo, cumplir con los siguientes requisitos: 16.1.1. Los costarricenses mayores de edad deberán presentarse con su cédula de identidad vigente y en buen estado. 16.1.2. Los extranjeros mayores de edad deberán presentarse con su cédula de residencia vigente o su pasaporte vigente, ambos en buen estado. 16.1.3. Los menores de edad deberán presentar su tarjeta de identificación de menores, en buen estado. El ICE no autoriza ni asume responsabilidad alguna, por el uso del premio por parte de un menor de edad que resulte ganador. 16.1.4. Las personas jurídicas deberán ser representadas por un apoderado con facultades suficientes para recibir el premio, con poder inscrito en el Registro Público, además deberán presentar una certificación de personería extendida por el Registro Nacional o Notario Público con no más de un mes de emitida y deberá portar su cédula de identidad vigente y en buen estado. 16.2. Caso contrario, cuando la persona que retira el premio no es el titular del servicio, deberá presentar una autorización acompañada de una fotocopia del documento de identificación del titular del servicio, y el respectivo documento de identificación vigente y en buen estado de la persona autorizada, el cual debe ser emitido por las instituciones gubernamentales nacionales competentes.

16.3. En la eventualidad de que resulte favorecido un servicio móvil cuyo titular se encuentre en la condición establecida en el artículo 5.2 de este Reglamento (fallecido durante el periodo de la promoción), el beneficiario podrá apersonarse para hacer valer los derechos correspondientes. Artículo 17: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en la página web del Grupo ICE: www.grupoice.com ó www.kolbi.cr. Derechos reservados 2013. Prohibida su reproducción por cualquier medio. Gerencia de Clientes, División Desarrollo Soluciones-ICE. La Mecánica y derechos contenidos en el presente Reglamento se encuentran amparados por la legislación nacional e internacional en materia de propiedad intelectual