MINISTERIO DE SALUD
No 603-201.51n/ ri_sfq 550CA DEL,
(nma, 2 5 5
cie
EI-11312E
del 204s
Visto, el Expediente N° 13-033379-137, que contiene el Informe N° 050-2014CPPAD/MINSA, ampliado mediante Informes N° 061-2014-CPPAD/MINSA y N° 0652014-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD; y, CONSIDERANDO:
A. Veiásquez
S. RUIZ Z.
Que, mediante Resolución Secretarial 305-2014/MINSA, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario contra los señores Miguel Gonzalo Alva Frías, Supervisor Administrativo de la Oficina de Logística por la Observación 1 del Informe N° 008-2013-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA, "Examen Especial a las Exoneraciones a los Procesos de Selección Efectuados por el Ministerio de Salud", Periodo del 3 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012 y contra las señoras Diana Carolina de la Cruz Núñez en su condición de Directora Ejecutiva de la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas de la Oficina General de Comunicaciones, en calidad de encargada y señora Nilda Elizabeth Florián Alarcón de Canseco en su condición de técnico administrativo III-STA del Equipo de Presupuesto de la Oficina de Economía, por la Observación 3 del Informe de Control mencionado anteriormente, por cuanto habrían incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, establecidas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con los criterios establecidos en los artículos 126 y 129 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM; así también se instauró proceso administrativo disciplinario contra las personas contratadas por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Carlos Hugo Villafuerte Fernández (Observación 1) y Oscar Alfredo Donayre Ponce (Observación 3), por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 27815. Ley del Código de Ética de la Función Pública; del mismo modo, acordó recomendar instaurar proceso administrativo disciplinario al señor Freddy Florián Torreblanca (Observación 1), contratado por servicios de terceros, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por el Decreto Supremo 040-2014-PCM, aquellos procedimientos disciplinarios que
fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa; razón por la cual el presente proceso administrativo disciplinario al haberse instaurado el 25 de julio de 2014, sigue rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, el artículo 170 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, la CPPAD, mediante el Informe N° 050-2014-CPPAD/MINSA, ampliado mediante los Informes N° 061-2014-CPPAD/MINSA y N° 065-2014-CPPAD/MINSA, analiza los hechos respecto a los cargos imputados en la OBSERVACIÓN 1 del Informe N° 008-2013-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA, señalando respecto al señor Miguel Gonzalo Alva Frías, Supervisor Administrativo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, el no acreditar haber requerido oportunamente a la Dirección General de Salud Ambiental — DIGESA, la entrega de la conformidad de servicio de limpieza prestado a la indicada Dirección General por la empresa SERMAGE S.A., durante los meses de octubre y noviembre de 2011, lo cual conllevó a que el MINSA no efectuara oportunamente los correspondientes pagos de los referidos meses a dicha empresa, por el importe S/. 289,111.92; señalando la no existencia de norma expresa que indique que a dicho procesado le correspondía la obligación de requerirla, por lo que no está dentro de sus funciones el requerimiento a DIGESA sobre la conformidad de servicios prestados por la empresa SERMAGE, además mediante el Memorando Circular N° 014-2011-0GAOL-ESUMINSA de la Oficina General de Administración a DIGESA, señala el plazo de presentación de la conformidad de servicio, por lo que se estarían desvirtuando los cargos formulados a dicho procesado;
A. Velásquez
S. RUIZ Z.
Que, así también la CEPAD señala respecto a los cargos imputados en la OBSERVACIÓN 1 del Informe N° 008-2013-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA, al señor Carlos Hugo Villafuerte Fernández, asesor legal de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del MINSA, el no haber alertado a la gestión las consecuencias que se suscitarían ante los hechos generados el 29 de diciembre de 2011, a través de la Carta Notarial N° 45756-2011, por la cual la empresa SERMAGE S.A. resolvía el contrato N° 091-2011-MINSA y la pretensión del cobro de indemnización por daños y perjuicios; que de acuerdo a la documentación presentada por dicha persona, se aprecia documentos suscritos por la Jefa de la Oficina de Logística en cuyo margen llevan la rúbrica del procesado, en la que se advierte que,, alertó en su oportunidad de los hechos generados por la resolución del contrato con la empresa SERMAGE; con relación a la solicitud de la empresa SERMAGE sobre indemnización por daños y perjuicios, se aprecia el Laudo Arbitral, por el cual el Tribunal Arbitral declaro infundada dicha pretensión; razón por la cual se estarían desvirtuando los cargos formulados a dicho procesado; Que, respecto a los cargos imputados en la OBSERVACIÓN 1 del Informe N° 008-2013-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA, al señor Freddy Florián Torreblanca,
2
No
MINISTERIO DE SALUD
603 -201* civsq
DEL. ,,v\CA ,