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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente NI° 12-094763-076. que contiene el Informe N° 039-2014CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio 202-2014-0CNTS-OCUMINSA de fecha 17 de marzo de 2014, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, remite al Despacho Ministerial el Informe (Reformulado) W 013-2012-2-0191-EE-OCNTSOCUMINSA "Examen Especial sobre Habilitaciones Sanitarias expedidas por la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis — DHAZ'', Periodo del 4 de enero del 2010 al 30 de junio de 2011, para las acciones correspondientes: Que, el Despacho Ministerial a través del Memorando N° 068-2014-DMIMINSA de fecha 24 de marzo de 2014, remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe (Reformulado) 013-2012-2-0191-EE-OCNTSOCUMINSA, a fin que en el marco de sus atribuciones y competencias efectúe las acciones que estime pertinentes, de acuerdo a la recomendación N° 02; Que, de acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 006-90-PCM, Ó Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios nene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, la CPPAD mediante el Informe N° 039-2014-CPPAD/MINSA, procedió a evaluar la posible responsabilidad administrativa que corresponderla a los trabajadores contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), 013-2012-2-0191-SEcomprendidos en la Observación 1 del Informe Reformulado OCNTS-OCUMINSA, denominado 'La Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis — DInAZ de la DIGESA, expidió durante los años 2010 y 2011, treinta y cuatro (34) Resoluciones Directorales habilitando sanitariamente las instalaciones de empresas que fabrican alimentos y bebidas para el consumo humano, no obstante haber establecido observaciones en las inspecciones legenico-sanearias y operativas a dichas empresas,

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las cuales ponen en riesgo la inocuidad de los alimentos y bebidas labriCadOS"; señalando que se encontrarían inmersos en dicha Observación, los siguientes profesionales: Paola Aurora Fano Castro, Maria del Carmen De La Colina Ochoa, Roxana del Carmen Angulo Díaz, Yessica Paola Terrones Meléndez, Elizabeth Haydee Segovia Lizarbe. Danny Janneth Altamirano Boni, Sandra Cruz Janet Puga Gutiérrez, Jorge Enrique Guillermo Berrios Allison, Omar David Dueñas Acuito. Magaly Noemí López Rosas, Andrés Marcelino Velásquez Paz y Jorge Vidal Cevallos Sosa, personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), asi como los profesionales Lourdes Benavente Montoro y Erick Xammar Arones Quiróz, personal contratado por la modalidad de locación de servicios. de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis - DHAZ de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, al haberse determinado que durante los años 2010 y 2011 se otorgaron 34 Resoluciones Directorales aprobando habilitaciones sanitarias, no obstante que en los respectivos informes elaborados por los citados profesionales de la DHAZ, que realizaron las inspecciones flsicas previas a las instalaciones de las empresas donde fabrican alimentos y bebidas para el consumo humano, se efectúan observaciones, situación que no garantiza la inocuidad de tales alimentos y bebidas, nobservando con ello la normafividad relacionada a los requisitos para la fabricación de alimentos y bebidas; así también se aprecia que no efectuaron el seguimiento, supervisión, revisión y análisis de los documentos presentados para el levantamiento de las observaciones por los interesados; Que, por los hechos expuestos la CPPAD en uso de sus facultades, se ha pronunciado en forma unánime por recomendar instaurar proceso administrativo disciplinaria a las siguientes personas' Paola Aurora Fano Castro, María del Carmen De La Colina Ochoa, Rayana del Carmen Angulo Díaz, Yessica Paola Terrones Meléndez, Elizabeth Haydee Segovia Lizarbe, Danny Janneth Altamirano Bonnet, Sandra Cruz Janet Puga Gutiérrez, Jorge Enrique Guillermo Berrios Allison, Omar David Dueñas Acorio. Magaly Noemi López Rosas, Andrés Marcelino Velásquez Paz y Jorge Vidal Cevallos Sosa, personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis - DHAZ de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA; así como a los señores Lourdes Eenavente Montoro y Erick Xammar Arones Quiróz. personal contratado por la modalidad de locación de servicios de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis - DHAZ de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, por la presunta transgresión al numeral 4) del articulo 6 y numeral 6 del articulo 7 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios - CPPAD, mediante el Informe N° 039-2014CPPAD/MINSA, Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Juridica; De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante el Decreto Supremo 005-90-PCM, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 033-2005-PCM, la Resolución Ministerial 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial 0212014/MINSA que delega en el Secretario General del Ministerio de Salud, la facultad para instaurar procesos administrativos disciplinarios:

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N0 331-

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