No 25]-2.015 hurisA - Minsa

anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto. Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, los Expedientes N°s 15-110295-001, 15-117279-001 y 15-042794-001, que contienen el Informe N° 322-2015-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial N° 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2015 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 38 del citado Texto Único Ordenado, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público;

5. RUIZ Z.

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del precitado Texto Único Ordenado, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, el inciso i), literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 005-2010EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, entre unidades ejecutoras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 084-2015/MINSA, de fecha 13 de febrero de 2015, se delega en la Secretaria General del Ministerio de Salud durante el Ejercicio

Presupuestario 2015, la facultad - entre otros, de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces"; Que, mediante Oficio N° 5685-2015-OEGDRH-DG-DISA II LS/MINSA, el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, solicita la transferencia de mayores recursos presupuestales en la Genérica de Gasto 2.2 Pensionistas y Otras Prestaciones Sociales para cubrir el pago de Pensionistas, por un monto de S/. 2 149 000,00; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, es necesario efectuar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras, a fin de financiar el requerimiento de la Unidad Ejecutora 022: Dirección de Salud II Lima Sur del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por el monto de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 149 000,00), por la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, para financiar el pago de planillas de Pensionistas en el presente Ejercicio Presupuestario; Que, conforme a lo señalado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe del Visto, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático se efectúan considerando las limitaciones dispuestas en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el artículo 9 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, con Nota Informativa N° 1272-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la referida solicitud; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

S. P.I.HZ

Artículo 1.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2015, entre unidades ejecutoras, de acuerdo al siguiente detalle: SECCION PRIMERA PLIEGO

GOBIERNO CENTRAL : 011 MINISTERIO DE SALUD

DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

1 RECURSOS ORDINARIOS 001 ADMINISTRACION CENTRAL

No

MINISTERIO DE SALUD

251 - 200

DES p esb

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ACTIVIDAD

: 5000991: OBLIGACIONES PREVISIONALES

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales

2 149 000,00

A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO UNIDAD EJECUTORA

1 RECURSOS ORDINARIOS 022 DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

: 5000991: OBLIGACIONES PREVISIONALES

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales

2 149 000,00

Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, instruirá a las Unidades Ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Secretarial, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas Regístrese y comuníquese D

o.

ÉS RUIZ ZÁRATE retaria General

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