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varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura ...
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MINISTERIO DE SALUD

no9 2014-"5/'

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25

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cid 2013

Visto, el Informe N° 049-2013-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se expidió la Resolución Ministerial N° 1019-2012/MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2012 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2013 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, el inciso i) del literal a) del artículo 20° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria', aprobada por Resolución Directoral N° 0302010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, entre unidades ejecutoras; • Que, mediante Resolución Ministerial N° 017-2013/MINSA de fecha 10 de enero de 2013, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2013, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe del Visto, es necesario transferir recursos presupuestarios, mediante modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras, a fin de optimizar la ejecución presupuestal, hasta por la suma de Dos Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 544 890,00), para lo cual se han tenido en cuenta las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dispuestas en el artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el artículo 9° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 049-2013-0GPP-OP/MINSA, y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus Modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar una modificación presupuestaria en e! Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2013, entre unidades ejecutoras, de acuerdo al siguiente detalle: SECCION PRIMERA PLIEGO

• • • •

Gobierno Central 011. Ministerio de Salud

DE LA: UNIDAD EJECUTORA

028. Hospital Nacional Dos de Mayo

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO

A

°CAREROG.

J. 21avala C.

2078341. Mejoramiento de la Calidad y Ampliación de la Cobertura de Atención Especializada en Pediatría para el Grupo ETARIO de O a 15 años en el Hospital Nacional "Dos De Mayo"

No

009 - 2013in irisA

MINISTERIO DE SALUD 530 CA DEL. es)

Cc?

y~ 25 ck k8/2:1_, FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

dej 2013

1. Recursos Ordinarios 2 544 890,00

A LA: 008. Instituto Nacional de Oftalmología

UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES

5000003. Gestión Administrativa

ACTIVIDAD

1. Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

2 544 890,00

Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud instruirá a las unidades ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas a fin que ei3boren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria'. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Secretarial, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público.

Regístrese y comuníquese

ÓN NIETO PEDR Secret ri General (e)