Multas laborales 2013
Multas laborales actualizadas a 2013
Vacaciones y prima vacacional
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OBLIGACIONES PATRONALES Otorgar un periodo vacacional de seis días laborables continuos, cuando menos, al momento que el trabajador cumpla un año al servicio de la empresa; dicho lapso aumentará dos días más por cada ciclo anual, hasta llegar a 12 incrementar, a partir del cuarto año de servicios, dos días a este período, por cada cinco laborados conceder el descanso en forma proporcional al tiempo laborado a los trabajadores con semana reducida evitar el pago de una remuneración en sustitución al disfrute real de este descanso, al existir prohibición legal al respecto, a menos que la relación laboral concluya antes de cumplir el año de servicios, en cuyo caso el trabajador recibirá una cantidad proporcional al tiempo laborado determinar el periodo vacacional dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios
Prima vacacional • pagar una prima del 25%, por lo menos, de los salarios correspondientes al período de descanso, al momento de su disfrute, y (Arts. del 76 a 81, LFT)
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO El desacato a estas obligaciones puede generar la imposición de una multa de 50 a 250 SMGDF, equivalente de $3,238.00 a $16,190.00 (Art. 994, fracción I, LFT) El desacato a estas obligaciones puede generar la imposición de una multa de 50 a 5,000 SMGDF, equivalente de $3,238.00 a $323,800.00 (Art. 1002, LFT)
Aguinaldo OBLIGACIONES PATRONALES • Entregarlo a más tardar el 19 de diciembre, por el equivalente a 15 días de salario, como mínimo, o • pagarlo proporcionalmente al tiempo laborado, si la relación de trabajo termina antes de esa fecha, o bien, cuando no se labore el período completo (Art. 87 LFT)
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SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Multa de 50 a 5,000 SMGDF, equivalente de $3,238.00 a $323,800.00 (Art. 1002, LFT)
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Capacitación y adiestramiento OBLIGACIONES PATRONALES • Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores en su trabajo que les permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad • En las empresas que tengan más de 50 trabajadores integrar la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, con el mismo número de representantes de los trabajadores y el patrón • Formular dentro de los 60 días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía los planes y programas en esta materia, y • señalar, al celebrar un contrato colectivo, en qué consistirá la capacitación y adiestramiento inicial a otorgar a los trabajadores de nuevo ingreso, y la correspondiente para el resto del personal (Arts. 153‐A a 153‐X; 391, fracciones VII y VIII, LFT)
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO La omisión de estas exigencias puede ocasionar la imposición de una multa de 250 a 5,000 SMGDF, equivalente de $16,190.00 a $323,800.00 (Art. 994, fracción IV LFT)
Contrato de Trabajo OBLIGACIONES PATRONALES
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Hacer constar por escrito, las condiciones de trabajo, tales como: • duración de la relación laboral: o tiempo determinado o obra determinada, o tiempo indeterminado o por temporada o capacitación inicial, y o periodo a prueba • lugar en donde se prestará el servicio • duración de la jornada • forma y monto del salario • fechas de pago • días de descanso, vacaciones y demás prestaciones otorgadas por el patrón (Arts. 21, 24, 26 y 35 LFT)
Multa de 50 a 5,000 SMGDF, importe que va de $3,238.00 a $323,800.00 (Art. 1002, LFT)
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Conservación de documentos (art.804 LFT) La falta de cualquiera de estos documentos es causa de la imposición de una multa de 50 a 5,000 SMGDF, importe que va de $3,238.00 a $323,800.00 (Art. 1002, LFT)
DOCUMENTO
HECHO QUE ACREDITA
Contrato individual de trabajo Certificado de incapacidad temporal para el trabajo
Condiciones generales de trabajo y antigüedad Falta injustificada por incapacidad
Recibos de salario y otros pagos
Monto y pago de: • salario • séptimos días • días festivos • vacaciones • prima vacacional • PTU, • horas extras, en su caso, y • pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social Faltas injustificadas descanso de: • séptimos días • días festivos • vacaciones • períodos de incapacidad • duración real de la jornada de trabajo, y • tiempos de descanso y alimentación Pago de aguinaldo Disfrute de vacaciones y pago de la prima vacacional
Control de asistencia
Recibo de aguinaldo Comprobantes, recibos o boletas de vacaciones y prima vacacional Recibo de participación de utilidades Acta administrativa de los hechos que fundamentan la causal de rescisión de la relación laboral con el trabajador
TEMPORALIDAD PARA SU ARCHIVO Toda la relación laboral y hasta un año después de concluida la misma El último año de trabajo y un año después de concluida ésta
El último año de trabajo y un año después de concluida ésta
Pago de utilidades Procedencia de la causa de rescisión de la relación de trabajo
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Durante el proceso de rescisión y un año posterior a su notificación al trabajador
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DOCUMENTO
HECHO QUE ACREDITA
Aviso de rescisión de la relación de trabajo (artículo 47 de la LFT) Carta renuncia
Haber cumplido con lo establecido en el aludido ordenamiento
Convenios individuales celebrados ante las autoridades laborales entre empresa y patrón
La voluntad del trabajador de dar por concluida la relación de trabajo que lo unía con la empresa El contenido de los acuerdos pactados sin violar los derechos de los trabajadores
Dictámenes por incapacidad
Causal de la conclusión de la relación laboral o reubicación
Reglamento interior de trabajo
La forma, tiempo y lugar en donde se deben cumplir las condiciones de trabajo pactadas por las partes
Actos de constitución y actividades realizadas por las diversas comisiones mixtas formadas en la empresa
Los nombramientos de los representantes de patrones y trabajadores, así como el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de su derechos
TEMPORALIDAD PARA SU ARCHIVO Un año posterior a la terminación de la relación de trabajo
En su caso durante el tiempo que dure la relación de trabajo y dos años siguientes a su terminación Dos años posteriores a su notificación al trabajador Indefinidamente Se requiere su depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje Indefinidamente
Jornada de labores
OBLIGACIONES PATRONALES Respetar los máximos semanales señalados en la ley laboral: o jornada diurna: 48 horas; o jornada nocturna: 42 horas, y o jornada mixta: 45 horas, • brindar un descanso mínimo de 30 minutos, cuando las labores se realicen en forma continua, • cuidar que el tiempo extraordinario no rebase de tres horas diarias, ni tres veces a la semana, excepto si resulta verdaderamente indispensable laborarlo, y • pagar las primeras nueve horas extras laboradas semanales al doble y las subsecuentes al triple (Arts. 5o, fracción III, del 58 al 68 LFT) •
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SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Rebasar los límites superiores de la jornada laboral podría ocasionar que la Inspección del Trabajo imponga una multa de 50 a 250 SMGDF, equivalente de $3,238.00 a $16,190.00 Art. 994, fracción I, LFT)
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Seguridad e Higiene
OBLIGACIONES PATRONALES • Constituir una comisión mixta, la cual investigará qué ocasiona los accidentes y enfermedades de trabajo en la negociación, a fin de proponer líneas preventivas para abatir estas incidencias, y • aplicar las normas oficiales mexicanas correspondientes a las actividades propias de la negociación, así como las disposiciones reglamentarias generales en esta materia (Art. 509, LFT)
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Multa de 250 a 5,000 SMGDF, la cual equivale de $16,190.00 a $323,800.00 (Art. 994, fracción V, LFT)
Descanso semanal y obligatorio OBLIGACIONES PATRONALES • Otorgar a los trabajadores, por lo menos, un día de descanso a la semana, por cada seis laborados, y • respetar los días de descanso obligatorio señalados en la Ley Federal del Trabajo (Arts. 69 a 75, LFT)
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Hacer que los trabajadores laboren en sus días de descanso (semanal u obligatorio), podría generar la imposición de una multa de 50 a 250 SMGDF, equivalente de $3,238.00 a $16,190.00 (Art. 994, fracción I, LFT)
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Participación de utilidades OBLIGACIONES PATRONALES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO • Distribuir entre los trabajadores el Multa de 250 a 5,000 SMGDF, la cual asciende 10% de la utilidad fiscal generada de $16,190.00 a $323,800.00 durante el ejercicio (en caso de haberla generado), entre los meses (Art. 992, fracción II, LFT) de mayo y junio, tomando en cuenta: o tiempo efectivamente laborado, y o salarios percibidos • constituir la comisión mixta respectiva para elaborar el proyecto de reparto respectivo, la cual deberá estar integrada por el mismo número de representantes de la empresa y los trabajadores (Arts. 117 a 131, LFT)
Salario OBLIGACIONES PATRONALES Pagar el salario de los trabajadores: • en los plazos y términos contratados, y su entrega no puede suspenderse, ni mucho menos cederse al patrón u otras personas; • siempre en efectivo: está prohibido cubrirlo mediante vales o mercancías para sustituir moneda de curso corriente; y • directamente: a menos que éste no pueda acudir a recibirlo, en cuyo caso, podrá cobrarlo a través de un tercero, quién deberá exhibir carta poder firmada por el trabajador y con la asistencia de dos testigos (Arts. 82 a 116, LFT)
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Multa de 250 a 5,000 SMGDF, la cual equivale de $16,190.00 a $323,800.00 (Arts. 1000 LFT) Si la empresa expidiera comprobantes de pago con un monto superior al salario realmente cubierto a su personal, la Inspección del Trabajo podría imponer una multa de 800 a 3,200 SMGDF, importe equivalente de $51,808.00 a $207,232.00 Dicha irregularidad podría considerarse como un delito, el cual se sanciona con prisión de seis meses a cuatro años, más la multa citada (Art. 1004, LFT)
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