Multas en materia de seguridad social 2013
Multas Seguridad Social 2013
Multas en materia de Infonavit (Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las disposiciones de la Ley del Infonavit y sus Reglamentos) Conducta Sancionable Multa Número de veces el Salario Artículo 6° Artículo Mínimo del Distrito Federal 19 Monto Monto Mínimo Máximo I No inscribirse o hacerlo en forma extemporánea e) 301 350 (29‐I y 31LI y 8 RIPAEDI) ($19,492.76) ($22,666.00) II No inscribir a trabajadores o hacerlo en forma e) 301 350 extemporánea (29‐I y 31LI y 11 RIPAEDI) ($19,492.76) ($22,666.00) III Presentar avisos, formularios, comprobantes de d) 251 300 afiliación, registro de obras, o cédula de ($16,254.76) ($19,428.00) determinación con datos falsos (29, 31, LI, 3, y 8 al 22 RIPAEDI) IV No efectuar dentro de los plazos, el pago total de las e) 301 350 aportaciones y entero de los descuentos (29‐II, III y ($19,492.76) ($22,666.00) 30 LI, y 21, 42 RIPAEDI) V No presentar la información necesaria para llevar a f) Mayor entre 50% de las cabo la individualización de las aportaciones y los aportaciones y la máxima de 350 descuentos (29‐I y 29‐II, 24 RIPAEDI) veces el SMGDDF ($22,666.00) VI No formular aclaraciones, cuando hubiere incurrido a) 3 150 en error u omisión en la información obligada a ($194.28) ($9,714.00) presentar al Instituto (22 RIPAEDI) VII Omitir la presentación de avisos de cambio de d) 251 300 domicilio, denominación, razón social, aumento o ($16,254.76) ($19,428.00) disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación, clausura, fusión, escisión, enajenación, declaración de quiebra, suspensión de pagos y cualquier otra (31 LI) VIII No presentar avisos de alta, baja, modificaciones de d) 251 300 salario, ausencias e incapacidades y demás datos o ($16,254.76) ($19,428.00) presentarlos de manera extemporánea (29‐I y II, 31 LI y 3‐III RIPAEDI) IX Negarse a recibir documentación enviada por el b) 151 200 Instituto para el cumplimiento de obligaciones o ($9,778.76) ($12,952.00) para entrega a trabajadores (29‐IV, V y VI LI) X No entregar constancias escritas semanales o a) 3 150 quincenales a trabajadores de los días laborados y ($194.28) ($9,714.00) salarios percibidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción (29‐VII LI y 21 RIPAEDI)
1
Multas en materia de seguridad social 2013
Conducta Sancionable Artículo 6°
Multa Artículo 19
XI
Número de veces el Salario Mínimo del Distrito Federal Monto Monto Mínimo Máximo 251 300 ($16,254.76) ($19,428.00)
No proporcionar la información requerida por el d) Infonavit relacionada con el pago de aportaciones y entero de descuentos (29‐IV a VI LI, y 3 y 24 RIPAEDI) XII No proporcionar información para precisar la d) 251 300 existencia, naturaleza y cuantía de obligaciones a su ($16,254.76) ($19,428.00) cargo (29‐IV a VI LI, y 3 y 38 RIPAEDI) XIII No conservar en el domicilio fiscal documentación c) 201 250 contable relativa al cumplimiento de obligaciones y ($13,016.76) ($16,190.00) documentos comprobatorios del pago de aportaciones y enteros de descuentos, durante el plazo que establezca el Código (29,30 y 31 LI, y 3, 21 y 43 RIPAEDI) XIV Obstaculizar o impedir por si o interpósita persona e) 301 350 la inspección o visita domiciliaria (30‐I, V, VI, y VII LI, ($19,492.76) ($22,600.00) y 19 RIPAEDI) XV Omitir o presentar extemporáneamente la copia del a) 3 150 informe y los anexos del dictamen fiscal, o cuando ($194.28) ($9,714.00) opten por dictaminarse (29‐VIII LI y 55 a 84 RIPAEDI) ‐‐ Cualquier otro acto u omisión que infrinja g) 100 150 disposiciones de la ley y sus reglamentos, que ($6,476.00) ($9,714.00) causen daños o perjuicios al trabajador, a sus beneficiarios o al Infonavit Abreviaturas: LI: Ley del Infonavit RIPAEDI: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.
2
Multas en materia de seguridad social 2013
Multas en Materia de Seguro Social Reducción de multas por actos u omisiones cuya consecuencia sea el incumplimiento de pago de créditos fiscales (Artículo 304, reforma) Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del 40 al 100% del concepto omitido. Conductas por las que pueden ser multados los patrones (Artículos 304 A y 304 B, adición) Son infracciones a esta Ley y sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación, las cuales serán sancionadas considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente: Infracción Multa en veces el salario mínimo diario general vigente en el DF No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en El equivalente al importe de la Ley (art. 304 A, fracc. I) 20 a 350, actualmente $1,295.20 a $22,666.00 (art. 304 B, fracc. IV) No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma El equivalente al importe de extemporánea (art. 304 A, fracc. II) 20 a 350, actualmente $1,295.20 a $22,666.00 (art. 304 B, fracc. IV) No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las El equivalente al importe de modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores (art. 304 20 a 125, actualmente De A, fracc. III) $1,295.20 a $8,095.00 (art. 304 B, fracc. II) No determinar o determinar en forma extemporánea, las cuotas obrero El equivalente al importe de patronales legalmente a su cargo (art. 304 A, fracc. IV) 20 a 75, actualmente De $1,295.20 a $4,857.00 (art. 304 B, fracc. I) No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a El equivalente al importe de la cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y 20 a 75, actualmente De Vejez (art. 304 A, fracc. V) $1,295.20 a $4,857.00 (art. 304 B, fracc. I) Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes El equivalente al importe de de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas 20 a 210, actualmente De obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza $1,295.20 a $13,599.60 (art. no sean de su responsabilidad (art. 304 A, fracc. VI) 304 B, fracc. III) No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que El equivalente al importe de señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social 20 a 75, actualmente De (art. 304 A, fracc. VII) $1,295.20 a $4,857.00 (art. 304 B, fracc. I)
3
Multas en materia de seguridad social 2013
Infracción
No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello (art. 304 A, fracc. VIII)
No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa (art. 304 A, fracc. IX) Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto (art. 304 A, fracc. X)
No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo (art. 304 A, fracc. XI) No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados (art. 304 A, fracc. XII)
Multa en veces el salario mínimo diario general vigente en el DF El equivalente al importe de 20 a 75, actualmente De $1,295.20 a $4,857.00 (art. 304 B, fracc. I) El equivalente al importe de 20 a 210, actualmente De $1,295.20 a $13,599.60 (art. 304 B, fracc. III) El equivalente al importe de 20 a 125, actualmente De $1,295.20 a $8,095.00 (art. 304 B, fracc. II) El equivalente al importe de 20 a 75, actualmente $1,295.20 a $4,857.00 (art. 304 B, fracc. I)
El equivalente al importe de 20 a 350, actualmente De $1,295.20 a $22,666.00 (art. 304 B, fracc. IV) No conservar los documentos que están siendo revisados durante una visita El equivalente al importe domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos de 20 a 125, actualmente como consecuencia de su aseguramiento (art. 304 A, fracc. XIII) De $1,295.20 a $8,095.00 (art. 304 B, fracc. II) Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los El equivalente al importe documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el de 20 a 350, actualmente fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás De $1,295.20 a documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en $22,666.00 (art. 304 B, que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en fracc. IV) depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria (art. 304 A, fracc. XIV) No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y El equivalente al importe determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo de 20 a 210, actualmente extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el De $1,295.20 a periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se $13,599.60 (art. 304 B, impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de fracc. III) determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior (art. 304 A, fracc. XV) No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de El equivalente al importe domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de 20 a 75, actualmente de los supuestos que señala el reglamento respectivo (art. 304 A, fracc. XVI) De $1,295.20 a $4,857.00 (art. 304 B, fracc. I)
4
Multas en materia de seguridad social 2013
Infracción
Multa en veces el salario mínimo diario general vigente en el DF No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda El equivalente al importe legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto (art. 304 A, de 20 a 350, actualmente fracc. XVII) De $1,295.20 a $22,666.00 (art. 304 B, fracc. IV) No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o El equivalente al importe terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la de 20 a 125, actualmente clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión (art. 304 A, De $1,295.20 a $8,095.00 fracc. XVIII) (art. 304 B, fracc. II) Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público El equivalente al importe autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de 20 a 75, actualmente de esta Ley (art. 304 A, fracc. XIX) De $1,295.20 a $4,857.00 (art. 304 B, fracc. I) No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar El equivalente al importe por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto (art. 304 de 20 a 350, actualmente A, fracc. XX) De $1,295.20 a $22,666.00 (art. 304 B, fracc. IV) Notificar en forma extemporénea, hacerlo con datos falsos o incompletos o El equivalente al importe bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el de 20 a 350, actualmente domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones De $1,295.20 a que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la $22,666.00 (art. 304 B, construcción (art.304 A, fracc.XXI) fracc. IV) No presentar al IMSS la información de los contratos de prestación de El equivalente al importe servicios y de las partes que los suscriben, celebrados o novados en el de 20 a 350, actualmente trimestre de que se trate (art. 304A, fracc. XXII) (art.304 A, fracc.XXII) De $1,295.20 a $22,666.00 (art. 304 B, fracc. IV) No imposición de multas en cumplimiento espontáneo de obligaciones (artículo 304 C, adición) No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Supuestos en que no hay cumplimiento espontáneo Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: • la omisión sea descubierta por el Instituto • la omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y • la omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen
5
Multas en materia de seguridad social 2013
Cancelación de multas en forma administrativa (Artículo 304 D, adición) El Instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción. La solicitud de dejar sin efectos las multas en los términos de este artículo, no constituye instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece esta Ley. La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el interés del Instituto. Supuesto en que procede la condonación de multas Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
6