Guía Práctica: Multas de Tráfi co - Arag

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Índice del documento 1. Introducción............................................................................................................................4 2. Qué es una multa de tráfico..................................................................................................4 3. La responsabilidad en las infracciones de tráfico...............................................................4 4. Los distintos tipos de infracciones de tráfico......................................................................5 5. Los distintos tipos de sanciones de tráfico..........................................................................9 6. ¿Quién puede poner una denuncia?....................................................................................11 7. Contenido de la denuncia.................................................................................................... 12 8. La notificación de la denuncia............................................................................................ 12 9. El procedimiento sancionador........................................................................................... 13 9.1 Procedimiento sancionador abreviado....................................................................................13 9.2 Procedimiento sancionador ordinario....................................................................................13 10. Prescripción de las infracciones....................................................................................... 14 11. ¿Cuándo nos pueden inmovilizar el vehículo?................................................................. 14 12. ¿Cuándo procede la retirada y depósito del vehículo?................................................... 15

© ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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1. Introducción La normativa sancionadora por parte de la Administración se encuentra en constante evolución y especialmente en materia de circulación de vehículos . En esta guía práctica vamos a analizar las infracciones y sanciones de tráfico, su tipología, el procedimiento sancionador, cuando procede la retirada de un vehículo... Aspectos que ayudarán a saber cómo actuar en caso de que nos impongan una sanción de circulación.

2. Qué es una multa de tráfico Cuando cometemos una infracción de circulación, la Administración nos denuncia normalmente a través de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Coloquialmente decimos que nos han multado. Sin embargo, el concepto de multa debería restringirse a la sanción que nos impone la Administración una vez tramitado el expediente administrativo al que dio lugar la denuncia inicial. La denuncia es el inicio de un procedimiento por el que se nos acabará imponiendo una sanción, la multa, si acabado el procedimiento administrativo se confirma que se ha cometido dicha infracción o no ha incurrido algún error de trámite en el expediente por que podamos también evitar la sanción.

3. La responsabilidad en las infracciones de tráfico La responsabilidad por las infracciones que contempla la Ley sobre Tráfico recae directamente sobre el autor de la infracción. No obstante, existen excepciones, como en la obligación de llevar casco, caso en que la responsabilidad también recae sobre el conductor, pese a que quien no lleve el casco sea su acompañante. El conductor también será responsable, por ejemplo, cuando no se utilicen los sistemas de retención infantil homologados (excepto cuando se trate de conductores profesionales, por ejemplo, un taxi). Cuando el autor de la infracción sea menor de 18 años, responderán con él los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. Ahora bien, responderán exclusivamente del importe económico de la multa impuesta. © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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Cuando no se detenga al conductor del vehículo, se requerirá al propietario para que identifique al conductor, y en caso de incumplir con dicha obligación se impondrá una denuncia al titular del vehículo por un importe del doble de la infracción original si fuera calificada como leve y del triple si fuera calificada como grave o muy grave. Cuando el vehículo tuviera designado un conductor habitual en Tráfico, la responsabilidad recaerá sobre éste a no ser que se pueda acreditar que era otro el conductor o que el vehículo hubiera sido sustraído. Hay sanciones que con independencia de quien conduzca el vehículo recaen sobre el titular del mismo. Son ejemplos de ello la denuncia por no haber pasado la inspección técnica periódica o el no disponer de seguro obligatorio.

4. Los distintos tipos de infracciones de tráfico Las infracciones de tráfico se clasifican en tres tipos: leves, graves y muy graves. Infracciones leves: Son infracciones leves las que se cometan contra la Ley de Tráfico y normativas que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves. La ley resalta, por ejemplo, el no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes obligatorios. Infracciones graves: La Ley sobre Tráfico enumera como infracciones graves las siguientes: a. No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV de la Ley. b. Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV de la Ley. c. Incumplir las disposiciones en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

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d. Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones. e. Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve. f. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción. g. Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. h. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. i. Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas. j. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. k. No respetar la luz roja de un semáforo. l. No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso. ll. Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España. m. La conducción negligente. n. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación. o. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos. p. Incumplirlaobligacióndetodoconductordeverificarquelasplacasdematrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación. © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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q. No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo. r. Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída. s. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor. t. Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido. u. La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 % el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor. v. Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente. w. Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el art. 65.6.e) de la Ley. x. Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido. y. No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos. z. Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido. Infracciones muy graves: La Ley sobre Tráfico contempla como infracciones muy graves las siguientes: a. No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV de la Ley. b. Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV de la Ley. c. La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos. © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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d. Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. e. La conducción temeraria. f. Lacirculaciónensentidocontrarioalestablecido. g. Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. h. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. i. El exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. j. El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del art. 9 bis de la Ley. k. Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente. l. Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente. ll. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial. m. Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

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Debemos tener en cuenta que hay infracciones muy graves que podrían ser constitutivas de delito según el Código Penal y no de una sanción administrativa en función de las características de la infracción. Por ejemplo, conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 o superar en 80 km/h la velocidad permitida en vía interurbana. Pero no nos pueden sancionar dos veces por el mismo hecho. En caso de existir una condena penal, la Administración no debe sancionar en vía administrativa.

5. Los distintos tipos de sanciones de tráfico Las sanciones también se califican en leves, graves y muy graves. Las infracciones leves se sancionan con una multa de importe máximo de 100 euros. Las infracciones graves con una multa de 200 euros. Las infracciones muy graves con una multa de 500 euros. En cuanto a las infracciones por exceso de velocidad se sancionaran en atención al siguiente cuadro en función de la velocidad a la que se circule en relación con el límite de velocidad de la vía: Límite

Exceso de velocidad

Grave

Muy grave

30

40

50

60

70

80

90

100

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Multa

Puntos

100

--

300

2

400

4

500

6

600

6

Si el infractor paga la multa cuando se le entrega la denuncia o en los 20 días posteriores a que le sea notificada, tendrá una bonificación del 50% de su importe. Pero ello supone renunciar a hacer alegaciones y por tanto el procedimiento sancionador finaliza sin necesidad de dictar resolución. © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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Conviene mencionar aquí que la multa por no haber identificado al conductor mencionada antes no conlleva el descuento del 50%. Además de la cuantía económica de la multa, hay infracciones que conllevan aparejada la retirada de puntos. Las sanciones que conllevan retirada de puntos, además de las infracciones por exceso de velocidad contempladas en el cuadro anterior son las siguientes: 1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) .......................6 Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) ...................................................................................................................................... 4 2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos ................................................................................................6 3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos...........................................................................................................................6 4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.....................................................6 5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar...............................................6 6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.....................................................................................................................6 7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.....................................................................6 8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello..........4

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9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación ..........................................4 10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida........................................................................................................................................4 11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida....................................................................................4 12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.......................................4 13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.................................................3 14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías ...............................4 15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación..........................4 16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede ................4 17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado ................................................................................................................................3 18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección............................................................................................. 3 19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce...............................4

6. ¿Quién puede poner una denuncia? El procedimiento sancionador se puede iniciar por parte de la Autoridad competente que conozca de la infracción por iniciativa propia o a instancia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia del tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

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Cuando la denuncia la formule un Agente de la autoridad encargado del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado supone el inicio del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

7. Contenido de la denuncia En las denuncias por hechos de la circulación debe constar obligatoriamente: · La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción. · La identidad del denunciado, si se conoce. · Una descripción del hecho, con el lugar, fecha y hora. · Nombre y domicilio del denunciante, o si fuera Agente de la autoridad su número de identificación. · Si la denuncia la pone un Agente de la autoridad en el acto, además deberá contener: · La infracción cometida, la sanción que pudiera corresponder y si lleva aparejada pérdida de puntos y cuántos. · El órgano competente para sancionar. · Las consecuencias de abonar la multa en el acto y los derechos que le asisten si no abona en el acto. · Consecuencias de no abonar la multa en el acto o en el plazo indicado ni haber formulado alegaciones en el plazo de 20 días. · El domicilio que el denunciado indique a efectos de notificaciones.

8. La notificación de la denuncia Las denuncias se deben notificar en el acto al denunciado, si bien se puede notificar posteriormente siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: · Si la detención del vehículo pudiera suponer un riesgo para la circulación. Que el vehículo esté estacionado y su conductor ausente. · Que la autoridad sancionadora haya conocido la infracción por medios de captación y reproducción de imágenes (radar, cámara de video...). © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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La notificación se hará en la Dirección Electrónica Vial si el denunciado tuviera alguna. Si no la tiene, en el domicilio que conste en los Registros de la Dirección General de Tráfico. Se deben efectuar dos intentos de notificación en el domicilio y si no se pudiera hacer la entrega, se publicará en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que se puede consultar a través de la web de la Dirección General de Tráfico. Los ayuntamientos todavía no están obligados a publicar las notificaciones en el TESTRA aunque próximamente también lo van a hacer. La mayoría de ellos suelen publicarlas en los boletines oficiales de la provincia.

9. El procedimiento sancionador Existen dos clases de procedimientos sancionadores: · Procedimiento sancionador abreviado. · Procedimiento sancionador ordinario. 9.1 Procedimiento sancionador abreviado Cuando se notifica la denuncia y se efectúa el pago en los 20 días naturales siguientes a la notificación. Ello supone un descuento del 50%, la renuncia a hacer alegaciones y la finalización del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. También supone el fin de la vía administrativa pudiendo interponer únicamente recurso contencioso- administrativo. 9.2 Procedimiento sancionador ordinario Notificada la denuncia, se da un plazo de 20 días para hacer alegaciones y proponer y aportar pruebas y el expediente sigue su curso hasta que se dicte la resolución. Contra la resolución se puede interponer recurso de reposición o recurso contenciosoadministrativo. El interponer recurso de reposición no supone renunciar al recurso contencioso-administrativo. Si notificada la denuncia el denunciado no paga con bonificación ni hace alegaciones, la sanción es firme y se puede ejecutar transcurridos 30 días desde la notificación de la denuncia. © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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En el supuesto que no se pague la multa cuando sea firme, la Administración iniciará la vía de apremio con el fin de cobrarse la cantidad debida que, en caso de no querer pagar, podría finalizar con un embargo del importe de la multa incrementado con el recargo de apremio (20%) e intereses.

10. Prescripción de las infracciones El plazo de prescripción de las infracciones es de 3 meses para las infracciones leves y 6 meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo empieza a contar desde el momento en que se hubieran cometido los hechos. Si la notificación se realiza fuera de estos plazos la infracción habría prescrito. La prescripción, sin embargo, se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio. Si en el plazo de un año desde que se inició el expediente no se ha producido la resolución, el procedimiento habría caducado y corresponde el archivo del expediente.

11. ¿Cuándo nos pueden inmovilizar el vehículo? Se puede proceder a la inmovilización del vehículo en los siguientes supuestos: · Cuando el vehículo no tenga autorización para circular. · Cuando el vehículo presente defectos que puedan suponer un riesgo para la seguridad vial. · Cuando el conductor o el pasajero no lleven casco cuando sea obligatorio. · Cuando el conductor se niegue a hacer las pruebas de detección de alcohol o estupefacientes. · Cuando el vehículo no tenga seguro obligatorio. · Cuando se superen los tiempos de conducción o minoren los tiempos de descanso más del 50%. · Cuando los ocupantes superen más de un 50% de las plazas excluido el conductor. · Cuando el vehículo supere los niveles de humos, ruidos o gases. © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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· Cuando haya indicio de manipulación del tacógrafo. · Cuando el vehículo tenga instalado mecanismos dirigidos a eludir la vigilancia de los Agentes o los medios de capatación de imágenes. Los gastos de inmovilización deberán pagarse antes de recuperar la posesión del vehículo.

12. ¿Cuándo procede la retirada y depósito del vehículo? Corresponde la retirada y depósito del vehículo en los siguientes casos: · Cuando el vehículo suponga peligro o dificulte gravemente la circulación o deteriore algún elemento público. · En caso de accidente que impida continuar su marcha. · Cuando se tuviera que inmovilizar el vehículo pero no hubiera lugar adecuado donde hacerlo. · Cuando, inmovilizado un vehículo, no cesasen los motivos de la inmovilización. · Cuando se estacione en lugar reservado para minusválidos sin el distintivo que lo autoriza. · Cuando se estacione en lugares reservados para la circulación o servicio de determinados usuarios o en las zonas reservadas para carga y descarga. · Cuando se estacione en zonas de limitación horaria sin distintivo o se supere el triple del tiempo abonado. Para recuperar el vehículo se deberán abonar antes los gastos de retirada y depósito. Una vez retirado el vehículo, la Administración deberá comunicarlo al propietario en un plazo de 24 horas.

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