Guía Práctica: ¿Cómo crear una PYME? - Arag

colaboración de los empresarios, los jóvenes, la Universidad, las entidades financieras y los. Centros Europeos de Empresas ... Gobierno de las Islas Baleares.
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Índice del documento ¿Cómo crear una PYME?............................................................................................................4 ¿Qué es una Pequeña y Mediana Empresa?............................................................................4 ¿Qué forma jurídica es la más adecuada ................................................................................5 para cada PYME?........................................................................................................................5 1. Personas físicas.................................................................................................................................. 5 1.1 Empresario individual (autónomo) ..................................................................................... 5 1.2. Comunidad de Bienes............................................................................................................ 7 1.3. Sociedad Civil........................................................................................................................... 9 2.- Personas Jurídicas.......................................................................................................................... 10 2.1 .- Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.L.) ............................................................ 10 2.2.- Sociedad ANónima (S.A.) ................................................................................................. 14 2.3.- Sociedad Cooperativa (S.C.) ..............................................................................................15 Casos especiales: contratos de franquicia............................................................................ 18 Datos u organizaciones de interés......................................................................................... 19 10 Consejos prácticos para montar una empresa.................................................................22

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¿Cómo crear una PYME? La crisis económica mundial y el aumento del paro está llevando cada vez a más personas a plantearse crear su propia empresa. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) son una buena solución. Son una fuente fundamental de puestos de trabajo y generan espíritu empresarial e innovación, por lo que son vitales para promover la competitividad y el empleo.

¿Qué es una Pequeña y Mediana Empresa? La Comisión Europea define tres tipos de PYME: Primer tipo: Se entiende por mediana empresa la que cumple alguno de estos requisitos: · las que tengan menos de 250 asalariados · las que tengan un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros · las que tengan un balance no superior a 27 millones de euros. Segundo tipo: Es una pequeña empresa aquella PYME con menos de 50 asalariados y/o bien con un volumen anual de negocios no superior a 7 millones de euros, o bien con un balance general no superior a 5 millones de euros. Tercer tipo: Una microempresa es aquella PYME con menos de 10 asalariados. Además, una PYME no puede pertenecer en más de un 25% de su capital, o de sus derechos de voto, a otra u otras empresas que no respondan a la definición de PYME.

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¿Qué forma jurídica es la más adecuada para cada PYME? 1. Personas físicas 1.1 Empresario individual (autónomo) ¿Qué es un empresario individual (autónomo)? Es la persona física que ejerce de forma individual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. ¿Qué trámites se deben efectuar? 1º Darse de alta en la Declaración Censal (modelo 036) de la Agencia Tributaria. Se ha de presentar antes del inicio de la actividad. 2º Darse de alta en el impuesto de actividades económicas (mismo modelo 036). El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se tienen que presentar tantas altas como actividades se quieran ejercer. Desde el 1 de enero de 2003, no han de pagar este impuesto las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles que tengan una cifra neta de negocio inferior a un millón de euros. La declaración de alta, modificación y baja del IAE se llevará acabo a través del modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE, se deberá presentar el modelo 840. 3º Alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social: en este caso, los documentos a presentar son el documento de afiliación, parte de alta de asistencia sanitaria, parte de alta de cotización por cuadruplicado, fotocopia de alta en el IAE, fotocopia del NIF para el empresario individual y del contrato y CIF, si se trata de una sociedad. En el caso de tratarse de un profesional colegiado, certificado del colegio correspondiente. Toda esta documentación se tiene que presentar en la Tesorería Genera de la Seguridad Social en un período de 30 días naturales tras el inicio de la actividad. No obstante, el alta será efectiva a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad. 4º Solicitud del número patronal: este trámite sólo debe hacerse si se van a contratar trabajadores. De este modo, se inscribe la empresa en la Seguridad © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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Social que asigna al empresario un código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. Los documentos necesarios que se deben presentar para realizar este trámite son los siguientes: · El Impreso de inscripción de empresas por triplicado. · NIF del Titular de la empresa (en este caso del autónomo). - Contrato con mútua de accidentes de Trabajo. · Impreso de alta del trabajador contratado. · Impreso de alta en el IAE. Toda esta documentación se debe entregar en la Tesorería General de la Seguridad Social y debe realizarse antes de que el trabajador autónomo inicie su actividad. Es posible que la información requerida pueda variar con los años, por lo que es importante consultar y verificar con la Seguridad Social la documentación a entregar en su página web www.seg-social.es. 5º Solicitud del libro de visitas (sellado por la Inspección de Trabajo): es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Se debe tener uno por cada centro de trabajo. Se ha de sellar antes del comienzo de la actividad en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y en la actualidad puede sustituirse por el alta en el libro de visitas electrónico. 6º Licencia de actividades e Instalaciones (licencia de apertura): Se ha de solicitar en el Ayuntamiento dónde se encuentre el local en el que se realizará la actividad. Es necesario si se va a abrir un local. Se trata de un permiso del ayuntamiento que acredita que el local y sus instalaciones cumplen con la normativa urbanística y los reglamentos. La documentación que se debe presentar es la siguiente: · Impreso normalizado debidamente cumplimentado. · Alta en el IAE. · Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local. · NIF o CIF del solicitante. · Memoria descriptiva de la actividad y del local, planos de planta y sección del local, plano de situación del local, presupuesto de las instalaciones. © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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¿Qué se debe tener en cuenta? Hay que tener en cuenta que la licencia de actividades se debe solicitar antes de la apertura del local y una vez concedida, se ha de iniciar la actividad en los 6 meses siguientes a su concesión El régimen tributario en el que se tributará es el IRPF (tributo progresivo, en el que podemos optar, salvo que la Ley disponga otra cosa, entre dos modalidades: estimación directa y objetiva) No es necesario inscribirse en el registro mercantil, ni se requiere un capital mínimo para su constitución. ¿Puede un autónomo cobrar el paro? Sí, en algunos casos. La ley 32/2010, de 5 de agosto establece un sistema específico de protección por cese de actividad de trabajadores autónomos y que entró en vigor el 6 de noviembre de 2010. En esta ley se establece que los autónomos pueden cobrar el paro por cese de actividad siempre que se haya producido de manera involuntaria (bien porque entran en concurso de acreedores, perdida de licencias administrativas de actividad...). La duración de la prestación varía de 2 a 12 meses, en función del tiempo en que la actividad haya cotizado (mínimo de 12 meses y máximo de 48 meses interrumpidos). La prestación económica la efectúan las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que serán los órganos gestores. ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene darse de alta como autónomo? Ventajas: que no se debe disponer de un capital mínimo para poder empezar a trabajar por cuenta propia, ni tampoco de disponer de ningún socio, lo que permite una mayor flexibilidad e independencia de uno mismo. Inconvenientes: el autónomo responde ilimitadamente con su patrimonio de las deudas empresariales. 1.2. Comunidad de Bienes ¿Qué es una comunidad de bienes? Es una forma jurídica utilizada para constituir una empresa formada por un mínimo de 2 socios (comuneros) que no se puede dividir ni vender sin el consentimiento © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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expreso de ambas partes. El Código Civil regula esta figura en sus artículos 392 y siguientes. ¿Qué trámites se deben efectuar? 1º Redacción contrato privado entre las partes (escritura pública si se aportan bienes inmuebles). Es necesario redactar un documento público siempre que lo que se aporte a la comunidad de bienes sean bienes inmuebles o derechos reales. Si ese no es el caso, es suficiente con presentar un documento privado de constitución de la sociedad, es decir, un contrato. En dicho contrato debe aparecer el nombre que se le da a la comunidad de bienes, su domicilio, objeto social.... Se debe llevar a la Agencia Tributaria para solicitar el CIF de la comunidad de bienes, pero no es necesario inscribirla en el registro mercantil. 2º Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Es un impuesto que grava, entre otras operaciones, el aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. La cuantía de lo que se tendrá que pagar es de un 1% del capital inicial aportado en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. El plazo para pagar este impuesto es de 30 días desde que se otorga la escritura pública o contrato privado. Para poder realizar el pago se deberá cumplimentar el modelo 600, contrato de constitución y copia del CIF provisional, si no tuviésemos el definitivo: · Solicitud de CIF , Declaración censal e Impuesto de Actividades Económicas (ver Apartado de autónomos). · Alta en el régimen de autónomos (ver apartado de autónomos). - Solicitud de libro de visitas (ver apartado de autónomos). ¿Qué se debe tener en cuenta? Lo rendimientos de la actividad tributan en la declaración de la renta de cada uno de los comuneros. ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene dar de alta una comunidad de bienes? Ventajas: no se necesitan excesivos trámites para formalizar una comunidad de bienes ni se exige una cantidad mínima de capital para poder constituirla. Inconvenientes: se necesita como mínimo 2 personas para poder constituir una comunidad de bienes. Además, no hay un límite de responsabilidad para cada © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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comunero, sino que todas las partes, ante un problema, deben responder de la misma forma, proporcionalmente, de forma ilimitada y si fuera necesario, con su patrimonio, por ejemplo, en el caso de que la comunidad de bienes tenga deudas económicas. 1.3. Sociedad Civil ¿Qué es una sociedad civil? Una sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con ánimo de repartir entre sí las ganancias. No tiene personalidad jurídica diferente de la de los socios. Regulación legal: Título VIII, del Libro IV del Código Civil, artículos 1665 y siguientes ¿Qué trámites se deben efectuar? 1º Redacción de un contrato privado entre las partes (escritura pública si se aportan bienes inmuebles) (ver apartado de comunidad de bienes). 2º Pago del Impuesto de transmisiones patrimoniales (ver apartado de comunidad de bienes). 3º Alta en el Régimen de autónomos (ver apartado de autónomos). 4º Solicitud de CIF, declaración censal e IAE (ver aparatado de autónomos). 5º Solicitud libro visitas (ver apartado de autónomos). ¿Qué se debe tener en cuenta? Se ha de tener en cuenta que los rendimientos tributan por IRPF y la responsabilidad de los socios frente a terceros es ilimitada, al igual que en las otras dos formas empresariales descritas más arriba. ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene constituir una sociedad civil? Ventajas de esta figura: no se deben realizar excesivos trámites para su constitución y, por tanto, significa que no se encarecen los costes de constitución, además no es necesario tener un capital mínimo invertido para su creación. Inconvenientes: la exigencia de, al menos, dos socios para su creación. Al igual que la anterior, no hay un límite de responsabilidad para cada socio, sino que todas las © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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partes (socios), ante un problema, deben responder de la misma proporción de las deudas empresariales ilimitadamente y con su propio patrimonio. 2.- Personas Jurídicas 2.1 .- Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.L.) ¿Qué es una Sociedad de responsabilidad Limitada? Es una sociedad mercantil de tipo capitalista. Es decir, el capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Regulación legal: real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. ¿Qué trámites se deben efectuar? 1º Solicitud del certificado de denominación Social. Se trata de una certificación acreditativa para que el nombre elegido para la sociedad no coincida con el de otra existente. Para evitar este tipo de situaciones, se tiene que presentar una instancia oficial con los nombres elegidos, como máximo tres alternativas y que deben ir por orden de preferencia. Esta instancia oficial se entregará en el Registro Mercantil Central (sito en la Calle Príncipe de Vergara 94 de Madrid). Este trámite se debe realizar antes de que el acuerdo de constitución de la sociedad se formalice en una escritura pública y su validez es de 3 meses, que pueden renovarse, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses desde su concesión, dado que entonces se producirá su caducidad definitiva. 2º Apertura de cuenta bancaria. Tras el certificado de denominación, se ha de acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la sociedad en constitución, ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad, al menos (3.005,06 euros íntegramente desembolsados para la Sociedad de Responsabilidad Limitada, y 60101 euros del que se habrá de desembolsar, al menos, el 25%, para la Sociedad Anónima). El banco entregará un certificado que se deberá presentar al notario que otorgue la escritura de constitución. Con posterioridad, podrá utilizarse el dinero ingresado.

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3º Redacción de estatutos y firma de escritura de constitución: los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, domicilio, objeto social...) y la escritura de constitución es el documento por el que se crea la sociedad. Una vez estén redactados se deben formalizar y firmar ante un notario. Este es probablemente el trámite más caro, pero es imprescindible para la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. Para ello es necesario presentar la siguiente documentación: · Certificado de denominación expedido por el Registro Mercantil Central • Certificado Bancario. · Los estatutos sociales. · DNI de todos los socios. 4º Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Se trata de un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. El tipo de gravamen es del 1% del capital inicial aportado en los estatutos. Se debe liquidar de la siguiente manera: · Cumplimentando el modelo 600. · Primera copia y copia simple de la escritura de constitución. · Fotocopia del CIF provisional que se ha de presentar ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente en un plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución. 5º Inscripción en el registro mercantil. Las Sociedades Anónimas tienen un mes de plazo para inscribirse en el Registro Mercantil desde que se han constituido ante un notario. En las Sociedades de Responsabilidad Limitada este período se amplía a un plazo de 2 meses. La documentación se ha de presentar en el Registro Mercantil más cercano al domicilio social de la sociedad. Para realizar la inscripción en el Registro Mercantil hay que presentar los siguientes documentos: · Certificado de Denominación otorgado por el Registro Mercantil Central. • Primera copia de la escritura. · Ejemplares del modelo 600 (ITP) abonado anteriormente. Este trámite tiene un coste económico también pero es imprescindible ya que, una vez inscrita, la Sociedad adquiere personalidad jurídica. © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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6º Solicitud de CIF, Declaración censal e Impuesto Sobre actividades económicas. A diferencia del empresario individual, la sociedad se identifica fiscalmente a través de su CIF. En un principio se otorga un CIF provisional para comenzar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses. Para poder conseguir el CIF definitivo deberá presentarse en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la siguiente documentación: · Cumplimentación del modelo 036. · Original y copia simple de la escritura de constitución. · Fotocopia del DNI del Solicitante si fuera socio, o copia del poder notarial si fuera apoderado, en un plazo de 30 días a partir del otorgamiento de la escritura de constitución. Respecto el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), se deben realizar los mismos trámites que señalábamos anteriormente en el apartado de autónomos. 7º Alta en régimen de autónomos y/o general de socios y trabajadores: en el caso de las Sociedades Anónimas y de responsabilidad Limitada, se contemplan varios supuestos: A) Socios Trabajadores: A.1.Pertenecen al Régimen General de La Seguridad Social: Sería aplicable a los socios trabajadores que presten servicios retribuidos cuando no formen parte del órgano que administra la sociedad o cuando aunque formen parte, no desarrollen funciones de dirección y gerencia, sino sólo consultivas y de asesoramiento. Por tanto, para que el trabajador pueda cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, no debe poseer el control efectivo de la sociedad, y por tanto ha de tener menos de la mitad de las acciones o participaciones (ni él ni personas con las que conviva o familiares de hasta segundo grado) y menos de una cuarta parte si además tiene funciones de dirección y gerencia de la sociedad. A.2. Pertenecen al Régimen Especial de Autónomos: Todos aquellos socios que ejerzan la función de dirección y gerencia de la sociedad, siempre que posean el control efectivo de aquella.

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B) Socios no trabajadores. Se refiere a los que no realizan una actividad laboral en la sociedad y únicamente obtienen rendimientos de las acciones o participaciones de la sociedad mediante la percepción de dividendos. Éstos no se incluyen en el sistema de la Seguridad Social. Pero si el socio no trabajador fuera nombrado administrador y percibiera una retribución deberá estar encuadrado en el Régimen Especial de Autónomos si poseyera el control efectivo de la sociedad. En el caso de ser necesario darse de alta como autónomo, es necesario presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social en un período de 30 días naturales desde el inicio de la actividad: · Documento de afiliación. · Parte de alta de cotización por cuadriplicado. · Fotocopia del Alta en el IAE. · Fotocopia del Contrato y CIF de la sociedad. · Y en caso de tratarse de un colegiado, certificado del colegio correspondiente. Si se va a contratar algún trabajador por cuenta ajena es necesario solicitar el número patronal a la misma Tesorería General de la Seguridad Social, antes de que el empleado comience a trabajar. Para ello, es necesario aportar: · Impreso de inscripción de empresas por triplicado. · Copia de la escritura de constitución. • Contrato con mutua de accidentes de trabajo. · Impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE. · Solicitud del Libro de Visitas: se deben realizar los mismos pasos que para un autónomo. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 13/2010 del 3 de diciembre, los trámites de constitución podrán hacerse también de forma telemática y a través del notario. Es decir, ya no será necesario que el © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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interesado se desplace físicamente para solicitar todo la documentación sino que podrán hacerlo desde la misma notaria. De esta forma, las gestiones se simplifican, reduciéndose también los costes económicos y el tiempo de constitución. Esta vía de tramitación es válida tanto para las S.L. como las S.A. ¿Qué debemos tener en cuenta? El capital mínimo para la constitución de la Sociedad Limitada es de 3005.06 euros que ha de estar desembolsado íntegramente desde el principio. Los ingresos tributan por impuesto de sociedades (al 25% los primeros 120.000 euros de beneficio y al 30% de esa cantidad en adelante) y la responsabilidad de los socios se limita al capital que cada uno haya aportado. ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene constituir una Sociedad Limitada? Ventajas: sólo es necesario un socio para su creación, y los socios responden exclusivamente con el capital aportado a la sociedad. Inconvenientes: la complejidad y el coste de los trámites necesarios para su constitución, la exigencia de un capital social mínimo que ha de estar íntegramente desembolsado en el momento de su constitución. 2.2.- Sociedad ANónima (S.A.) ¿Qué es una Sociedad Anónima? Se trata de una sociedad de tipo capitalista. El capital social lo forman las aportaciones económicas efectuadas por todos los socios y está dividido en acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Regulación legal: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ¿Qué trámites se deben efectuar? Los mismos que para la constitución de una Sociedad Limitada. Los ingresos también tributan por Impuesto de Sociedades, si bien el capital mínimo para su constitución es de 60101.21 euros, de los que al menos el 25% ha de estar desembolsado desde el inicio. ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene constituir una Sociedad Anónima? Ventajas: Al igual que en la Sociedad de responsabilidad Limitada, solamente se exige un socio para su creación y la responsabilidad de los socios se limita al capital que comprometen a aportar a la sociedad. © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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Inconvenientes: Al igual que en la SL, la complejidad y el coste de sus trámites de constitución es un factor a tener en cuenta. También, que la cifra mínima de capital social es de 60.101,21 euros, que ha de estar desembolsada en un 25% en el momento de su constitución. 2.3.- Sociedad Cooperativa (S.C.) ¿Qué es una Sociedad Cooperativa? Se trata de una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y pudiendo darse de baja voluntariamente. Es una sociedad con estructura y funcionamiento democrático. Está regulado por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y las correspondientes regulaciones de las Comunidades Autónomas. ¿Qué trámites se deben efectuar? Difiere de las fórmulas anteriores en que: 1º La solicitud de certificado negativo de nombre se ha de presentar a través del modelo de instancia oficial en la dirección general de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo (si se trata de una cooperativa de ámbito nacional) sito en la Calle Pío Baroja 6 de Madrid, y no en el Registro Mercantil central. Si se trata de una cooperativa de ámbito autonómico nos hemos de dirigir al órgano competente de la comunidad autónoma. La validez del nombre es de 4 meses. 2º Se ha de inscribir en el registro de Cooperativas, en vez del Registro Mercantil. El plazo de presentación es de 2 meses desde que se otorga la escritura de constitución. Este registro depende de las comunidades autónomas. 3º Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado pueden optar, en la escritura de constitución, por encuadrase en el Régimen General, o en el Especial. Todos los socios deben optar al mismo tipo de régimen y mantenerse, al menos, durante 5 años Para poder montar una cooperativa, se exige un mínimo de 3 socios y el 25% del capital social tiene que desembolsarse en el momento de su fundación. La responsabilidad de los socios frente a terceros se limita a lo aportado por los socios. © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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Especialidades del régimen fiscal de las cooperativas Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributan por el impuesto de sociedades al tipo del 20%, salvo las de crédito y cajas rurales que lo hacen al 26%. Respecto del IVA no pueden acogerse al régimen del Recargo de Equivalencia y las cooperativas fiscalmente protegidas gozan de una bonificación del 50% en este impuesto. Además se benefician de diversas bonificaciones y beneficios fiscales en el resto de impuestos dependiendo del tipo de cooperativa que se trate de acuerdo a la clasificación fiscal de las mismas que diferencia entre: A) Cooperativas no protegidas: las que han incumplido algún recepto de los establecidos en el art.13 de la Ley 20/1990 de 19 de diciembre. B) Cooperativas protegidas: todas las Cooperativas que se constituyan de acuerdo con la Ley de Cooperativas correspondiente. C) Cooperativas especialmente protegidas: las de trabajo asociado, agrícolas explotaciones comunitarias de la tierra, del mar y de consumidores y usuarios que cumplan determinados requisitos que veremos posteriormente. Para tener la condición de cooperativa protegida, se han de cumplir los siguientes requisitos: · Que asocien únicamente a personas físicas que presten su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros. · Que el importe medio de sus retribuciones no excedan del 200% de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de la actividad. · Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 10% del total de los socios. Si el número de socios fuera inferior a 10, podrá contratarse únicamente un trabajador asalariado. · Que el número de jornadas legales realizadas por trabajadores asalariados mediante otro tipo de contratación no supere el 20% del total de jornadas legales realizadas por los socios.

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Beneficios Fiscales de las Cooperativas Protegidas: · ITP y AJD: Existen exenciones en determinados casos · Impuesto de Sociedades. · Base imponible cooperativa: 20%; Base imponible Extraordinaria: 30%. · Amortización de activo: Libertad de amortización de nuevos elementos del inmovilizado. · Además, tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación de la base imponible. · Las cantidades que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al Fondo de Formación y Promoción cooperativa. · Los intereses devengados por los socios y asociados por sus aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social siempre que el tipo de interés no exceda del interés legal del dinero, incrementado en tres puntos para los socios y cinco puntos para los asociados. · IAE: bonificación del 95% de la cuota (en los casos en que esté sujeta y no exenta de dicho impuesto). Beneficios Fiscales de las Cooperativas Especialmente Protegidas: · ITP y AJD: exención de operaciones para el cumplimiento de fines cooperativos. · Impuesto sobre Sociedades: bonificación del 50% de la cuota íntegra. Qué ventajas e inconvenientes tiene constituir una cooperativa? Ventajas: La ventaja principal de esta figura está en los beneficios fiscales a los que pueden acogerse, además de que los socios sólo deben responder (ante terceros) con el capital aportado, salvo que en la escritura se disponga lo contrario. Inconvenientes: el principal inconveniente es la complejidad y el coste de los trámites que deben realizarse para constituir una cooperativa, además de exigir un capital mínimo y al menos 3 socios.

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Casos especiales: contratos de franquicia Muchas veces, cuando una persona se plantea crear su propio negocio, opta por la fórmula de la franquicia, ya que suelen tener el conocimiento para llevar un negocio, el conocimiento de marca, etc. Se trata de una figura contractual de origen que no tiene normativa específica en España. ¿Qué es una franquicia? La franquicia es un contrato mercantil entre dos empresas por el que una cede a otra, no sólo un conocimiento, sino también una forma de organizar el negocio, un nombre comercial y una tecnología de gestión a cambio de un precio. Es una forma jurídica especialmente utilizada por empresas de grandes dimensiones (que son quienes poseen los conocimientos) a la hora de abarcar nuevos mercados, dado que su principal ventaja es el bajo riesgo. Sus principales inconvenientes son la oportunidad que se brinda a potenciales competidores (generalmente PYMES) para acceder a una tecnología no conocida y el hecho de que pueden proporcionar unos rendimientos inferiores a los esperados. El elemento característico y diferenciador de una franquicia es el “KNOW HOW” que se define como el conjunto de conocimientos científico-técnicos destinados a la fabricación de un bien o realización de un proyecto. El know how se podrá proteger en el contrato a través de la obligación de secreto y acuerdo de confidencialidad. La franquicia podrá ser un contrato de tiempo determinado, extinguiéndose a su término (salvo prórroga por mutuo acuerdo de la partes), o bien podrán pactarse por tiempo indefinido, en cuyo caso el contrato se extinguirá después del correspondiente preaviso fijado en el mismo, o de acuerdo con los usos, prácticas y costumbres del sector. Las causas más precisas que dan lugar a la extinción de la relación contractual son: · Caducidad de las marcas y patentes que lleven aparejadas. · Nulidad de las marcas y patentes. · Fallecimiento del titular de los derechos. · Que una de las partes esté incursa en un procedimiento concursal. · El mutuo acuerdo. · El incumplimiento total. © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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Para la resolución de conflictos existen diversas alternativas: · Acudir a los tribunales de justicia competentes. · Intentar un arreglo amistoso (transacción extrajudicial). · Someterse a una mediación.

Datos u organizaciones de interés La Unión Europea, los propios países o las comunidades autónomas. Algunas asociaciones privadas y otras públicas. Hay muchas organizaciones orientadas a ayudar a los emprendedores, ayudas económicas o, simplemente de orientación (cómo montar un plan de empresa, posibilidades de financiación, ...). Aquí mostramos algunas. No están todas las que son, pero sí son todas las que están. A nivel europeo: Portal europeo para las PYMES. Comisión Europea. Promoción del espíritu emprendedor. http://ec.europa.eu/enterprise/sme/promoting_es.htm Entreprise Europe Network. Constituye uno de los instrumentos principales de apoyo a las PYMES europeas en sus esfuerzos de innovación y de competitividad. www.enterprise-europe-network.ec.europa.eu/index_en.htm A nivel estatal: Instituto de Crédito Oficial (ICO). Línea ICO Emprendedores. www.ico.es/web/contenidos/0/171/index Dirección General de Política de la PYME., dirigido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. http://servicios.ipyme.org/emprendedores/ CIRCE. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dirección General de Política de la pequeña y Mediana Empresa. www.circe.es/Circe.Publico.Web/pub/Default.aspx

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A nivel autonómico: Andalucía. Dirección General de Economía Social y Emprendedores www.juntadeandalucia.es Aragón. Instituto Aragonés de Fomento. Unidad de Emprendedores www.iaf.es Canarias. El Servicio Canario de Empleo y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias www.gobiernodecanarias.org Cantabria. IDEPA. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) es el Ente Público, dependiente de la Administración regional asturiana, que tiene por misión favorecer el crecimiento económico y generar empleo en la comunidad autónoma www.idepa.es/sites/web/idepaweb/ Castilla La Mancha. La Factoría de Emprendedores. La Factoría de Emprendedores es una iniciativa promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la colaboración de los empresarios, los jóvenes, la Universidad, las entidades financieras y los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Región. A través del Portal se proponen acompañar a los emprendedores en la creación y puesta en marcha de su proyecto empresaria. www.factoriaemprendedores.com/ Cataluña. Canal empresa GENCAT Generalitat de Catalunya. Empresa y emprendedores. www20.gencat.cat/portal Ceuta. Emprendemos juntos Ceuta. Es un programa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. www.emprendemosjuntos.es Comunidad de Madrid. Emprendelo.es el portal de emprendedores de la Comunidad de Madrid. www.emprendelo.es/ © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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Comunidad Foral de Navarra. Navarra.es es la página oficial del Gobierno de Navarra que pretende favorecer la aparición de emprendedores y la creación y consolidación de nuevas empresas. www.navarra.es Comunidad Valenciana. IMPIVA (Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana). www.impiva.es/ Extremadura. Extremadura emprendedora 2008 www.extremaduraemprendedora.com/ Galicia. IGAPE. Instituto Gallego de Promoción económica de la Xunta de Galicia. El Igape es la Agencia de desarrollo de Galicia. Como ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, entre sus principales objetivos están los de fomentar la creación de nuevas empresas, promover la mejora de la productividad y competitividad de las sociedades ya asentadas en la Comunidad Autónoma. www.igape.es Islas Baleares. Balears empren.com es el consorcio centro europeo de empresas innovadoras de Baleares. Gobierno de las Islas Baleares. www.balearsempren.com La Rioja. Emprendemos juntos La Rioja www.emprendemosjuntos.es Melilla. ADEL. Agencia de Empleo y Desarrollo Local es un servicio público y gratuito que se pone a disposición de los ciudadanos para potenciar el desarrollo socioeconómico y la generación de empleo en la Ciudad Autónoma de Melilla. www.aedlmelilla.es País Vasco. LANBIDE. Servicio Vasco de Empleo Información para crear y gestionar una empresa, el asesoramiento personalizado de un experto/a, una escuela virtual y muchas oportunidades de negocio. www.lanbide.net © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es

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Principado de Asturias. Emprendeastur es el programa de fomento a la cultura emprendedora del Gobierno del Principado de Asturias. www.emprendeastur.com/ Región de Murcia. Emprendemos juntos Murcia. Día del emprendedor www.emprendeconinfo.com

10 Consejos prácticos para montar una empresa 1º Buena idea. Tener una idea es el primer paso (¿qué quiero hacer? ¿a qué quiero dedicarme?). Pero no sólo eso, se debe estudiar bien la viabilidad, conocer el mercado, la competencia, posibles nichos de mercado, etc. Es importante elaborar el plan de negocio: saber nuestro objetivo es lo primordial. 2º Buena idea, buena gente. Obviamente es importante tener una buena idea, pero casi es tan importante saberte rodear de los mejores y en los que más confíes.Además, una PYME no puede pertenecer en más de un 25% de su capital, o de sus derechos de voto, a otra u otras empresas que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa. 2º Jornada completa. Debes ser consciente que montar una empresa requiere de mucho trabajo, sobretodo al principio, y es muy difícil que puedas compaginarlo con otras actividades profesionales. ¡Tendrás que dedicar todo tu tiempo! 3º Escrito mejor que hablado. Todo por escrito y pactado de antemano, sobretodo con los socios. De esta manera, se evitan malos entendidos y, en definitiva, que cualquier problema afecte lo menos posible a la actividad empresarial. 4º Se necesita un líder. Aunque lo bueno sería “bueno ya iremos viendo, ya nos iremos poniendo de acuerdo...” , lo cierto es que siempre se necesita un líder, alguien que, en momentos de desacuerdo o crisis, desencalle el tema y tome las riendas. 5º Calcular bien la financiación. Si no se calcula bien el dinero que se necesita de antemano, incluidos posibles imprevistos, luego se pueden tener problemas de financiación y se pierde poder de negociación. 6º Lo “justo” no es siempre lo mejor. Aunque lo justo es que “lo justo” siempre prevalezca en toda la actividad empresarial, hay veces que debe imperar “lo razonable”.

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7º Delegar es bueno, pero también supervisar. Las cuentas, los contratos,.... Hay cosas que se pueden simplemente delegar y olvidarse, pero no olvides nunca supervisarlas. 8º Inversión inicial. Lo ideal es invertir poco al principio, tener cash flow positivo, y aumentar las barreras de entrada de la competencia. 9º La perfección no existe. NO hay una idea perfecta, ni una manera perfecta de liderar una empresa, ni tampoco clientes perfectos ni trabajadores perfectos. Es más importante el esfuerzo y el trabajo, las ganas de emprender y las ganas de trabajar. Pero sobretodo, no desmotivarse ante la primera adversidad. 10º Motivación. A diferencia de trabajar por cuenta ajena, cuando dependen de ti mismo debes saber motivarte y no decaer. De los fallos siempre se aprende, y siempre te “lo puedes permitir”.

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