MINUTA COMPARATIVA ESTATUTOS


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MINUTA COMPARATIVA, ESTATUTOS ORIGINALES 2010, V/S ESTATUTOS REFORMADOS “SINDICATO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE CIMM TYS S.A.”

ESTATUTOS ACTUALES (2010)

REFORMA ESTATUTOS (2016)

ARTÍCULO PRIMERO: En la Ciudad de Santiago, a 06 de Junio del año 2003, se constituyó la organización sindical denominada “SINDICATO INTEREMPRESA DE DIRECTIVOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE EMPRESAS FILIALES CIMM Y CIMM T Y S S.A.” con domicilio en Avda. Parque Antonio Rabat # 6500, Vitacura. Con fecha 7 de mayo de 2010, se modificó estos estatutos denominando a la organización sindical como “SINDICATO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE CIMM TYS S.A.” Su área de actividad corresponderá a todas las áreas geográficas donde se desarrolla las actividades comerciales, operacionales y otras de CIMM Tecnologías y Servicios S.A.

ARTÍCULO PRIMERO: En la Ciudad de Santiago, a 06 de Junio del año 2003, se constituyó la organización sindical denominada “SINDICATO INTEREMPRESA DE DIRECTIVOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE EMPRESAS FILIALES CIMM Y CIMM T Y S S.A.” con domicilio en Avda. Parque Antonio Rabat # 6500, Vitacura. Con fecha 7 de mayo de 2010, se modificó estos estatutos denominando a la organización sindical como “SINDICATO DE PROFESIONALES SGS.” Su área de actividad corresponderá a todas las áreas geográficas donde se desarrolla las actividades comerciales, operacionales y otras de CIMM Tecnologías y Servicios S.A. Con fecha 30 de Octubre del 2016, se modificaron estos estatutos denominando a la organización sindical como "SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES SGS."

ARTICULO TERCERO: Podrán pertenecer al sindicato todos aquellos profesionales y técnicos de CIMM T&S S.A., RUT 96.801.810-8, que sostengan un contrato individual de trabajo, indistintamente de su cargo y jerarquía dentro de la organización de CIMM T&S S.A. No se podrá exigir a una persona la afiliación ni tampoco desafiliarse a la organización como requisito para desempeñar o postular a un cargo. Se entenderá por técnico a todo aquel trabajador que haya adquirido formación técnica en establecimientos de Enseñanza Media o en Institutos Superiores de Formación Técnica, calificados así por el Ministerio de Educación.

ARTICULO TERCERO: Podrán pertenecer al sindicato todos aquellos profesionales y técnicos de CIMM T&S S.A., RUT 96.801.810-8, que sostengan un contrato individual de trabajo, indistintamente de su cargo y jerarquía dentro de la organización de CIMM T&S S.A. No se podrá exigir a una persona la afiliación ni tampoco desafiliarse a la organización como requisito para desempeñar o postular a un cargo. Se entenderá por técnico a todo aquel trabajador profesional que haya adquirido formación técnica superior en establecimientos de Universitarios o en Institutos Superiores de Formación Técnica, calificados así por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Si un Director, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo mediante elecciones. En todo caso, el reemplazo será sólo por el tiempo que falte para completar el período. Dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio la que deberá informar el nuevo integrante a la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador de la nueva composición de la mesa directiva. Si el número de Directores que quedan fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del Directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto, y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un periodo de dos años. En caso de que la totalidad de los directores, por cualquier

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Si un Director, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo mediante elecciones. En todo caso, el reemplazo será sólo por el tiempo que falte para completar el período. Dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio la que deberá informar el nuevo integrante a la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador de la nueva composición de la mesa directiva. Si el número de Directores que quedan fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del Directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto, y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro años. En caso de que la totalidad de los directores, por

circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en estos estatutos para renovar el directorio. En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse mediante carta certificada la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboran los dirigentes dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la elección. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: El directorio podrá multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones: a) No concurrir sin causa justificada a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos, o las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el Directorio o votar su censura. Se aceptarán como máximo tres justificaciones, por escrito, al año. b) Faltar en forma grave a los deberes institucionales que imponga la ley, sus reglamentos y este estatuto. c) Por actos que, a juicio de la asamblea, constituyen faltas merecedoras de sanción. d) Cometer alguna acción que atente contra los objetivos, patrimonio y unidad de este Sindicato.

cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en estos estatutos para renovar el directorio. En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse mediante carta certificada la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboran los dirigentes dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la elección. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: El directorio podrá multar o desafiliar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones: a) No concurrir sin previa causa justificada a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos, o las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el Directorio o votar su censura. Se aceptaran como máximo una justificación por escrito al año. b) Faltar en forma grave a los deberes institucionales que imponga la ley, sus reglamentos y este estatuto. c) Por actos que, a juicio de la asamblea, constituyen faltas merecedoras de sanción. d) Cometer alguna acción que atente contra los objetivos, patrimonio y unidad de este Sindicato.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: La multa será equivalente a diez mil pesos por la primera infracción, la segunda será de $20.000 y así sucesivamente, para los casos descritos en las letras b, c y d. La multa correspondiente a lo que señala la letra “a” será de cinco mil pesos, en cada caso.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: La multa será equivalente a diez mil pesos por la primera infracción, la segunda será de $20.000 y así sucesivamente, para los casos descritos en las letras b, c y d. La multa correspondiente a lo que señala la letra “a” será de diez mil pesos, en cada caso.