Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

MINUTA REFORMA DE ESTATUTOS SINDICATO DE

b) Solicitar la información específica necesaria por la negociación colectiva dentro del plazo de 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo, encontrándose autorizado para requerir la planilla de remuneraciones de sus afiliados involucrados en un proceso de negociación colectiva. En caso que el sindicato no ...
100KB Größe 7 Downloads 330 vistas
MINUTA REFORMA DE ESTATUTOS SINDICATO DE EMPRESA SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS A continuación se señala, para cada artículo o inciso que se va a reformar, el artículo en su redacción actual y el artículo en la redacción propuesta y que se someterá a votación. ARTÍCULO 1 DICE: Se funda en la ciudad de Illapel, el 17 de Abril de 2015, una organización que se denomina “SINDICATO DE EMPRESA DE SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS, con domicilio en la comuna de Santiago. Con fecha 24 de Junio de 2016, en asamblea extraordinaria, la organización procedió a reformar parcialmente sus estatutos, manteniendo su nombre, domicilio y su jurisdicción. SE MODIFICA A: Se funda en la ciudad de Illapel, el 17 de Abril de 2015, una organización que se denomina “SINDICATO DE EMPRESA DE SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS, con domicilio en la comuna de Santiago. Con fecha 24 de Junio de 2016, en asamblea extraordinaria, la organización procedió a reformar parcialmente sus estatutos, manteniendo su nombre, domicilio y su jurisdicción. Con fecha __ de diciembre de 2017 procede a reformar sus estatutos, manteniendo su denominación, domicilio y jurisdicción.

ARTICULO 6 DICE: La disolución del Sindicato no afecta las obligaciones y derechos emanados del contrato o convenio colectivo, que corresponda a sus asociados. Para los efectos de su liquidación, el Sindicato se reputará existente, y sus fondos, bienes y útiles, pasarán a poder de la Federación de Supervisores del Cobre (FESUC).

SE MODIFIA A: La disolución del Sindicato no afecta las obligaciones y derechos emanados del contrato o convenio colectivo, que corresponda a sus asociados. Para los efectos de su liquidación, el Sindicato se reputará existente, y sus fondos, bienes y útiles, pasarán a poder de la Organización Superior a la que pertenezca el Sindicato de

MINUTA REFORMA DE ESTATUTOS SINDICATO DE EMPRESA SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS Empresa de Supervisores Minera Los Pelambres, Antofagasta Minerals. El liquidador de los bienes será designado por la Dirección Del Trabajo.

ARTÍCULO 7 DICE: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios y socias, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante. Para sesionar será necesario un quórum del 25% de los socios en primera citación; en otra citación, se sesionará con el número de socios que asista, en todo caso deberá dirigir la asamblea el Presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al Art. 29 de estos estatutos. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórums especiales contemplados en otras Normas y Artículos. SE MODIFICA A: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios y socias, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante. Para sesionar será necesario un quórum del 25% de los socios en primera citación; en otra citación, se sesionará con el número de socios que asista, en todo caso deberá dirigir la asamblea el Presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al Art. 29 de estos estatutos. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórums especiales contemplados en otras Normas y Artículos. En todo caso, siempre se podrán realizar asambleas parciales, de acuerdo al sistema de turnos que exista en la empresa, contabilizándose los porcentajes anteriormente mencionado en atención al número de socios y socias presentes en el turno respectivo. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto

MINUTA REFORMA DE ESTATUTOS SINDICATO DE EMPRESA SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS por la mayoría del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.

ARTÍCULO 10 DICE: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el acuerdo mayoritario del Directorio, o a solicitud de a lo menos el 20% de los asociados. En estas sesiones no se podrán tratar otras materias que las estrictamente enunciadas en la convocatoria. SE MODIFICA A: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el acuerdo mayoritario del Directorio, o a solicitud de a lo menos el 20% de los asociados. En estas sesiones no se podrán tratar otras materias que las estrictamente enunciadas en la convocatoria. Tratándose de los pactos de adaptabilidad que contemplan los artículos 374 y siguientes del código del trabajo, y sin perjuicio de las negociaciones directas que se puedan llevar a cabo entre la directiva sindical y la empresa sobre dichos pactos, su aprobación deberá realizarse en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto, con a lo menos 15 días de antelación entre la fecha de la convocatoria y la fecha de su realización. Los pactos de adaptabilidad se aprobarán con los 6/7 de los miembros que asistan a dicha asamblea, la cual se llevará a cabo en presencia de un ministro de fe.

ARTÍCULO 17 DICE: Podrán ser candidatos a directores todos los socios de la organización que reúnan los siguientes requisitos: 1. Saber leer y escribir; 2. Estar al día en las cuotas sociales; 3. Poseer una antigüedad igual o superior a 6 meses como socio en la organización, salvo que la misma tuviera una existencia menor. Practicada la votación serán elegidos directores las más altas mayorías relativas que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo precedente, completen el número de cargos

MINUTA REFORMA DE ESTATUTOS SINDICATO DE EMPRESA SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS a llenar. En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá al socio que resulte elegido mediante un sorteo efectuado ante la Comisión Electoral. SE MODIFICA A: Podrán ser candidatos a directores todos los socios de la organización que reúnan los siguientes requisitos: 1. Saber leer y escribir; 2. Estar al día en las cuotas sociales; 3. Poseer una antigüedad igual o superior a 6 meses como socio en la organización, salvo que la misma tuviera una existencia menor. Practicada la votación serán elegidos directores las más altas mayorías relativas que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo precedente, completen el número de cargos a llenar. En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá al socio que resulte elegido mediante un sorteo efectuado ante la Comisión Electoral. Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 30 días ni después de 5 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta los 45 días anteriores a la fecha de la elección. El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado. En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 5 socios, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

MINUTA REFORMA DE ESTATUTOS SINDICATO DE EMPRESA SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificarán al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo. Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir un ministro de fe de los que alude la Ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes. En el evento que la población femenina afiliada al sindicato sea de un 33% en el directorio electo con derecho a fuero, horas de trabajo sindical o licencia, deberá haber, a lo menos, el siguiente número de directoras, que gocen de dichas prerrogativas:

Total de socios más socias

N° de mujeres

integrantes del

directorio con derecho a fuero y permisos 25 a 249

1

250 a 999

2

1000 a 2999

2

3000 o más

3

3000 o más con presencia del

4

sindicato en más de una región

Si el factor de participación femenina es menor que 33%, el guarismo resultante deberá multiplicarse por el número total de directores que corresponderían a dicha organización por aplicación de lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 235, cuyo resultado se

MINUTA REFORMA DE ESTATUTOS SINDICATO DE EMPRESA SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS aproximará al entero superior solo en caso que el dígito correspondiente a las décimas (siguiente de la coma), sea superior o igual a 5.

ARTÍCULO 18 DICE: Tendrán derecho a voto para designar al directorio, todos los trabajadores que se encuentren afiliados al Sindicato con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha de la elección. En el acto de renovación de Directorio cada socio tendrá derecho a marcar en el voto 2 preferencias, siendo electos como Directores las tres primeras mayorías. SE MODIFICA A: Tendrán derecho a voto para designar al directorio, todos los trabajadores que se encuentren afiliados al Sindicato con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha de la elección. En el acto de renovación de Directorio cada socio tendrá derecho a marcar en el voto 2 preferencias, siendo electos como Directores las tres primeras mayorías. En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a ocupar, se elegirá al socio que tenga la mayor antigüedad dentro de la empresa de persistir el empate se efectuara un sorteo ante el Ministro de fe actuante. En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 13 del presente estatuto, y se produzcan los siguientes empates se dirimirá de la forma en que se indica: a) Empate entre un hombre y una mujer para el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata. b) Empate entre dos o más mujeres por el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata que cumpla con el requisito definido por la organización en el inciso primero de este artículo. c) Empate entre un hombre y una mujer en el cargo anterior a aquel o aquellos que deba ser ocupado por una mujer, la candidata accederá por derecho propio a uno de los cargos que conforme al número de socios le corresponde a una mujer, siempre y cuando tenga más votos que las otras candidatas.

MINUTA REFORMA DE ESTATUTOS SINDICATO DE EMPRESA SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS ARTÍCULO 19 DICE: Dentro de los diez días siguientes a la elección o asignación de la directiva, ésta se constituirá y se designarán, entre sus miembros, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero; y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado. Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato, por lo cual deberá convocarse, por lo menos, con 15 días de anticipación a una elección complementaria ante la Comisión Electoral, teniendo cada trabajador derecho a tantos votos como directores haya que reemplazar. En todo caso el reemplazo es sólo por el tiempo que falte para completar el período. El Sindicato comunicará a la Empresa y la Inspección del Trabajo la elección de su directorio, al día hábil siguiente de su nominación. SE MODIFICA A: Dentro de los diez días siguientes a la elección o asignación de la directiva, ésta se constituirá y se designarán, entre sus miembros, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero; y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado. Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato, por lo cual deberá convocarse, por lo menos, con 15 días de anticipación a una elección complementaria ante la Comisión Electoral, teniendo cada trabajador derecho a tantos votos como directores haya que reemplazar. En todo caso el reemplazo es sólo por el tiempo que falte para completar el período. En el evento que esta organización, tenga el porcentaje afiliación femenina definido en el artículo 18 del presente estatuto, y que la vacante haya sido dejada por una mujer, cualquiera sea la causa, se procederá a su reemplazo por la socia que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, en la cual cada socio tendrá derecho a un voto. Debiendo, en el caso que la organización tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 18 del

MINUTA REFORMA DE ESTATUTOS SINDICATO DE EMPRESA SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS presente estatuto, participar en el proceso complementario solo candidatas. En ausencia de aquellas, se procederá a elegir entre candidatos El Sindicato comunicará a la Empresa y la Inspección del Trabajo la elección de su directorio, al día hábil siguiente de su nominación.

ARTÍCULO 24 DICE: También, para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el Artículo 21° de estos Estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 120 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. SE MODIFICA A: También, para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el Artículo 21° de estos Estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 120 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas: a)

gastos administrativos;

b)

viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales;

c)

servicios y pagos directos a socios;

d)

capacitación sindical;

e)

Muebles, bienes inmuebles y útiles;

f)

Gastos de representación;

g)

inversiones, e

h)

imprevistos.

Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización. La partida de viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder de 30% del total de ingreso de la organización sindical.

MINUTA REFORMA DE ESTATUTOS SINDICATO DE EMPRESA SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de un ingreso mínimo, en cada presupuesto anual. Los directores sindicales podrán también hacer uso de hasta tres semanas de horas de trabajo sindical en el año calendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical, las cuales serán definidas por la directiva sindical y se dará cuenta de ellas en la asamblea ordinaria más próxima. El directorio dentro del plazo señalado en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de 5 días ni después de 10 días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.

ARTÍCULO 27 DICE: El Directorio representará judicial y extrajudicialmente al Sindicato, y a su presidencia le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil. SE MODIFICA A: El Directorio representará judicial y extrajudicialmente al Sindicato, y a su presidencia le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil. Además, al directorio le corresponderá: a) Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en el evento que la empresa no haga entrega de la información periódica a que alude el Título II del Libro IV del Código del Trabajo. b) Solicitar la información específica necesaria por la negociación colectiva dentro del plazo de 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo, encontrándose autorizado para requerir la planilla de remuneraciones de sus afiliados involucrados en un proceso de negociación colectiva. En caso que el sindicato no tuviese instrumento vigente esta solicitud podrá hacerse en cualquier momento. c) Comunicar al empleador las nuevas afiliaciones efectuadas dentro de los primeros cinco días de haber presentado el proyecto de contrato colectivo, para lo cual tiene un plazo de

MINUTA REFORMA DE ESTATUTOS SINDICATO DE EMPRESA SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS dos días de realizada la respectiva incorporación, de conformidad a lo señalado en el Título IV del Libro IV.

ARTÍCULO 39 DICE: El directorio podrá nombrar comisiones para los trabajos o estudios que estime conveniente, las que se regirán de conformidad a un reglamento que el propio Directorio dictará.

SE MODIFICA A: El directorio podrá nombrar comisiones para los trabajos o estudios que estime conveniente, las que se regirán de conformidad a un reglamento que el propio Directorio dictará, promoviendo la participación femenina en las mismas.

ARTÍCULO 40 DICE: El patrimonio del Sindicato se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea la organización y su financiamiento se obtendrá de: a) Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto. b) Con el producto de los bienes del Sindicato; c) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto; d) Por producto de la venta de sus activos; y e) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente. SE MODIFICA A: El patrimonio del Sindicato se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea la organización y su financiamiento se obtendrá de: a) Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto. b) Con el producto de los bienes del Sindicato; c) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;

MINUTA REFORMA DE ESTATUTOS SINDICATO DE EMPRESA SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS d) Por producto de la venta de sus activos; y e) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente. f) las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte; g) por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias. h) por el aporte o cuota sindical ordinaria del ex-afiliado que se mantenga afecto al instrumento colectivo negociado por la organización, en los términos del inciso segundo del artículo 323; i) por la cuota sindical ordinaria de los no afiliados que hayan aceptado que se les aplique la extensión de beneficios de conformidad al inciso segundo del artículo 322, en caso que así se haya decidido por la organización sindical; j) los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;

ARTÍCULO 51 DICE: El Directorio podrá multar a los socios que resulten culpables de las siguientes faltas u omisiones: a) No concurrir, sin causa justificada a las sesiones a que convoquen, especialmente a aquéllas en que se reformen los estatutos, se aprueben los presupuestos o balances, se designen comisiones, o, a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el Directorio o votar su censura; b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley, reglamentos y estos estatutos; y c) Por actos que, a juicio de la Asamblea, constituyen faltas merecedoras de sanción. A proposición del Directorio, la Asamblea aprobará un reglamento que precisará los casos en que corresponderá aplicar las sanciones de que trata este título. SE MODIFICA A: El Directorio podrá multar a los socios que resulten culpables de las siguientes faltas u

MINUTA REFORMA DE ESTATUTOS SINDICATO DE EMPRESA SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS omisiones: a) No concurrir, sin causa justificada a las sesiones a que convoquen, especialmente a aquéllas en que se reformen los estatutos, se aprueben los presupuestos o balances, se designen comisiones, o, a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el Directorio o votar su censura; b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley, reglamentos y estos estatutos; c) Por actos que, a juicio de la Asamblea, constituyen faltas merecedoras de sanción; y d) Actuar en contravención a los acuerdos tomados en Asamblea legalmente citada. A proposición del Directorio, la Asamblea aprobará un reglamento que precisará los casos en que corresponderá aplicar las sanciones de que trata este título.