Minuta de cambios de estatutos para la incorporación obligatoria del mecanismo de inclusión femenina. Abril 2018 En las páginas 6 y 7, se agrega el ARTICULO 12 bis, con el siguiente contenido en color rojo: ARTICULO 12°bis: En el evento que la población femenina afiliada al sindicato sea de un 33.33 % o superior, y existan interesadas que manifiesten su candidatura por los medios establecidos para ello, tendrán derecho a ocupar hasta un tercio de los cargos en el directorio electo con derecho a fuero, horas de trabajo sindical o licencia, deberán haber, a lo menos, el siguiente número de directoras, que gocen de dichas prerrogativas: Total de socios más socias
N°
de
mujeres
integrantes
del
directorio con derecho a fuero y permisos 25 a 249
1 de 3
250 a 999
2 de 5
1000 a 2999
2 de 7
3000 o más
3 de 9
3000 o más con presencia del
4 de 9
sindicato en más de una región
Si el factor de participación femenina es menor que 33%, el guarismo resultante deberá multiplicarse por el número total de directores que corresponderían a dicha organización por aplicación de lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 231 del Código del Trabajo, cuyo resultado se aproximará al entero superior solo en caso que el dígito correspondiente a las décimas (siguiente de la coma), sea igual o superior a 5.
Ejemplo:
Si NM es el número de mujeres afiliadas al sindicato Si NSV es el número total de socios vigentes del sindicato Si ND es el número de directores o cargos a llenar
La fórmula para obtener el factor es: NM : NSV x ND = Factor Caso 1 33 : 705 x 5 = 0,23 No obliga Caso 2 71 : 705 x 5 = 0,50 Una mujer en el directorio Caso 3
213 : 705 x 5 = 1,51 Hasta dos mujeres en el directorio
En la página 9, en el ARTICULO 16º se agregan el segundo y tercer inciso, diferenciado en color rojo: ARTÍCULO 16°: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a ocupar, se elegirá al socio que tenga mayor antigüedad en el Sindicato, en caso de persistir el empate, se procederá a realizar sorteo ante el comité eleccionario, y el ministro de Fe actuante. En caso que se produzca igualdad entre candidatos de diferente género, y existiendo vacante un cupo que deba ser llenado por una mujer, será elegida la socia candidata. Y si la igualdad se produce entre dos o más mujeres al cargo a llenar, el cargo será ocupado por la socia más antigua, de persistir la igualdad se efectuara un sorteo ante un Ministro de Fe. En caso de existir igualdad entre dos socios de distinto género y estando cubiertos los cargos a llenar por el género femenino en el directorio, corresponderá que sea elegido el socio o socia más antiguo, de persistir el empate, se procederá a un sorteo ante un ministro de fe.
En la página 10, en el ARTICULO 17º se intercalan tres incisos quedando como incisos 3, 4 y 5 de 8 contenidos en el, diferenciados en color rojo: ARTICULO 17°: Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección. Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el
acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva. En caso de tratarse de Directora, su vacante será asumida por la socia que obtuvo mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. Si ya existiese otra directora también en ejercicio, el cargo vacante será ocupado por el socio o socia que hubiere obtenido la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de reemplazante director o directora, sea el caso, y sólo en el evento de que la vacante se produzca antes de tres meses de la fecha en que termina el período de la mesa directiva en ejercicio, se efectuará una elección, donde cada socio tendrá derecho a una preferencia. En caso que se reemplace a socia Directora y no existan otras Directoras en ejercicio, solo podrán postular socias para ocupar dicha vacante. Este acto eleccionario será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva. Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en éste estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el periodo que señala el artículo 12° del presente estatuto. En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 13° de este estatuto para renovar el directorio. En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la mesa nueva directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboran los dirigentes dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.
En el ARTICULO 18º se agrega en la primera línea del inciso primero en la página 11, la frase o directoras diferenciada en color rojo. ARTICULO 18°: En caso de renuncia de uno o más directores o directoras, sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de director, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso
primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa.
No existen más cambios que los enunciados. Les recordamos que es un requisito obligatorio la aprobación de la incorporación del mecanismo en cuestión, de lo contrario, no se podrán llevar a cabo las elecciones de directorio para el periodo 2018-2020 y deberán llevarse a cabo tantas votaciones como sea posible hasta aprobar la inclusión del mencionado mecanismo en los estatutos. El quórum de votación debe ser el 50% + 1 del total de los asociados y asociadas es decir, 353 votos APROBANDO.