Vistos, los lnformes No 034-201O-DI-DGI EM/MINSA y No 040-201O-UT-DGIEMIMINCA
de la Direccidn General de Infraestructura, Equiparniento y Mantenimiento DGIEM. el informe
N* 009-2010-OUMINSA de la Oficina General de Administracibn y el Infarrne No 252-2010-
OGAJIMINSA de la Oficina General dz Asesorla Jurídica;
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CONSIDERANDO:
Que, mediante Resú!ucibn Minic!erial No 200-2009,MlNSA dcl 27 d e mano de 2009, se
declarb en Situacibn de Emergencia la contratacidn bajo la mobalidad de Coricurso Oferta la
ElaboraciEin de los Estudias Definitivos de Obra, Equipamiento e Impacto Arnbierital, Ejecucibn
de O k a y Provision e Instalacibn del Equipamiento E~ectrornecdnicodel Proyecto: Nuevo
tnstituto Nacional de Salud del Niño, Tercer Nivel de AtenciQn y 8O Nivel de Complejidad -
Categotla III - 2 Lima Penj, motivo por el cual se exoneró al Ministerio de Sarud de la Licitacibn
Pública para la contratacibn bajo la mencionada modalidad, hasta por el monto de SI. 117 922
147,06(Ciento diecisiete millones novecientos veintidós mil ciento cuarenta y siete con 061100
Nucvos Sol-), por un plazo de hasta ceiscientos seis (606)dlas;
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Quc, el 6 de mayo de 2009, el Ministerio de Salud y el Consorcio Hcspitalario, cnnformado Fúr las eriipresas Ingenieros Civiles y Contratistas Genergles S.A (ICCGSA). INCOT S A.C. Con'ratistas Generales y el Arquitecto José Ricardo Bentin DIEZ Canseco, en adelante e! Contratista, cuscribi~ronel Contrato No 128-2009-MiNSA, bajo la modalidad de Concurso Oferta para la elaboracibn de los Estuoios Definitivos de Obra, Equiparniento e Impacto Ambiental, Ejecucjbn de Obra y Provisidn e instalacibn Ge Equipamiento Electromecanjco del Prdy~cto"Nuevo Instituto Nacional de Salud del Nino". I N S N , Tercer Nivei d e Atencidn 8vo. Nivel de Complejidad, Categoria 111-2, Lima Perún. por el monto de S/. 114 756 235, 96 (Ciento catorce millones ciento cincuenta seis mil doscientos treinta y cinco y 461100 Nuevos Soles);
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Que mediante la Carta No 005-2010-ATA-KCIKOVA-INSN, el Inceni~roPedro Parraga Soto, Jefe de Supenrisi~nde Obra de! INSN. remite 31 Director General de la Dirección General de tnfraestructcra, Equipamiento y Manlenimiento, en adelants UGIEM, la Carta NP010-2010CH-INSN-RO del 1 de r;iarzo d e 2010, que contiene el sustento del ad:cional de obra solicitado por e( Contratista. el mismo que fue suscrito por el Ingeniero Jorge Moscaso Gomez, Residente
l. S~larez
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Que, la OGl EM ha emitido los Informes ~éinicosNo 040-2010-UT-DGIEMIMMA y N' 034-20 10-DI-DGIEMIM1NSA, en los cuales manifiesta que el adicianal es indispensable para alcanzar la finalidad del contrato, siendo las razones mas importantes que justifican su aprobación las sigiiientes: la ampliacibn del-area en la Unidad de Servicios Generales (debido a la real demanda de combustibles, agua, energia, entre otros), la implementacion de ambientes para la distribucibn de instalaciones electricas, la ampliación de mayores ambientes para la centrai de cómputo, la incorporacion del servicio de genetica (que inicialmente no se habla considerado en el estudia de preinversion) y finalmente, la necesidad de contar cori grupos electrogenos con mayor capacidad; Que, a travks de los mismos informes, la DGlEM vario el monto de\ adicional de SI. 7 494 501.26, a la suma de SI. 6 433 314,74 (Seis millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos catorce y 741100 Nuevos Soles), el cual corresponde al 5.64% del monto del
presupuesto original pactado en ei contrato suscrito, por incremento de ares construida y adicional y deductivo vinculante por aumento de potencia de los grupos electrágenos, señalando que dicho 2dicional es indispensable para alcanzar [a finalidad del contrato; Que, la Oficina General de AdministraciCin ha manifestado su conformidad respecto del adicional mediante el Informe N" 009-2010-OUMINSA, y, asimismo, ha emitido la Ficha de Autorizacibn N' 0059-2070, a travbs de la cual se otorga la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ejecución del adicional solicitado;
Que, al respecto, el articulo 136' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-EF, en ade\ante el Reglamento, senala que, "en el caso de las confrataciones exoner~daspor causales de desabastecimiento inminente y situacioi-i de emergencia no serin aplicables las contrataciones complementarias. De ser necesario adicionales se requetira para su cjecriciiin de uri nuevo y prevío acuerdo o resolucidn exoneratorio. "; Que. con relacibn a las exoneraciones, los articulas 133' y 134' del Reglamenta señalan lo siguiente:
"Articulo -133.- informe Tdcriico-Legal previo en caso de Exuneraciones La resolucidn o acuerdo que apruebe la exoncracióri del proceso de seleccidn requiere obligatoriamente de uno (1) o mas iilfcirmes previos, que contengan la just~ficacidn Ecnica y Iegal de la procedericia y necesidad de la exoneracidn. En el caso de las empresas publicas, la aprobacibn de las exoneraciones le corresponde al Directorio.
Arflculo 134.- Piihlicacidn de las resoluciones o acuerdos que aprueban las Exoneraciones Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exorieraciones y los informes que los sustentati, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20 de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de Ios diez (10) dlas hábiles siguientes a su emrsidn o adopcidn, segiin corresponda.
En el mismo plazo, la referida iriformscibn deber3 ser comunicada a la Contraloría General de la República, con co ia a los drganos de Control Instituciona/ de las Entidades que ciienlen ron dicho &gano.';
M. ~ r c bR .
Que, como se ha precisado, el Contrato No 128-2009-MINSA se deriva de una Exoneración por la causal de Situación de Emergencia, recogida en el articiilo 23" de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo No 1017, en adelante la Ley; Que, para la aprobacibn del adicional debe segiiirse el procedimiento de exoneracion, con las formalidades que establecen las norrnas citadas, siendo Bstac: la elaboracidn de un informe tecnico y un inforine legal que sustente ta configiiración de la causal de la exoneracion, la ernisibn de una resotucion del titular de la Entidad (facultad que es indelegable), ia publicacion de dicha resolucidn en el SEACE y su remisión a la Contraloria General de la República;
W. Olivera A.
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