MINISTERiO DE SALUD Visto, los Expedientes W 15-012706-001 y

4 sept. 2018 - Que, mediante Resolución Directoral W 829-0GGRH/SA del 24 de julio de 2015, se reconoció a favor del señor Rómulo Julio Duran Basurto la ...
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Visto, los Expedientes W 15-012706-001 y 15-084276-001, que contie,!en el

Recurso de Apelación interpuesto por el señor Rómulo Julio Duran Basurto, contra la Resolución Directoral N° 829-2015-0GGRH/SA, en el extremo referido al cálculo de la asignación por cumplir 30 años de servicios al Estado, y; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral W 829-0GGRH/SA del 24 de julio de 2015, se reconoció a favor del señor Rómulo Julio Duran Basurto la bonificación personal prevista en el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 276, en el porcentaje correspondiente al sexto quinquenio, por acreditar hasta el 31 de enero de 2015: treinta (30) años y veintiún (21) días de servicios prestados al Estado; Que, Asimismo, el artículo 2 de la referida Resolución Directoral dispuso reconocer a favor del mencionado servidor la asignación por cumplir treinta (30) años de servicios prestados al Estado, prevista en el literal a) del artículo 54 del Decreto Legislativo W 276, por la suma de SI. 431.43 (Cuatrocientos Treinta y Uno con 43/100 Nuevos Soles), equivalente a tres (3) remuneraciones totales mensuales de SI. 143.81 (Ciento Cuarenta y Tres con 81/100 Nuevos Soles); Que, mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2015, el servidor Rómulo Julio Duran Basurto interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 829OGGRH/SA, en el extremo referido a la asignación por cumplir treinta (30) años de servicios prestados al Estado, argumentando que la mencionada asignación debió calcularse en función a la Remuneración Mensual Total, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM, sin aplicarse ningún tipo de descuento ni discriminar ningún componente remunerativo;

Que, al respecto, el literal a) del artículo 54 del Decreto Legislativo W 276 expresa que la "Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso". Que, con relación a la base de cálculo de la citada asignación, el Tribunal del Servicio Civil a través de la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIRITSC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio de 2011, estableció como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 11, 14, 15, 16, 17, 18 Y 21 de dicha resolución. Que, sobre el particular, el Tribunal del Servicio Civil, aplicando el principio de especialidad, estableció que para el cálculo de la asignación por 30 años de servicios "( ... ) debe darse preferencia a las normas contenidas en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276 (... )". En ese sentido, señala en el fundamento jurídico 21 del precedente administrativo mencionado que la remuneración total permanente prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo W 051-91-PCM no es aplicable para el cálculo, entre tros beneficios, de la asignación por cumplir treinta (30) años de servicios al Estado; Que, de acuerdo con lo anterior, para el cálculo de la mencionada asignación debe cudirse a lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276, que se refiere al oncepto de remuneración total, y cuya definición se encuentra establecida en el literal b) el artículo 8 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través del Informe Legal W 524012-SERVIR/GPGSC, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil on fecha 21 de diciembre de 2012, estableció los conceptos de naturaleza remunerativa ue las entidades deben considerar incluidos en el concepto de remuneración total a que e refiere el literal b) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM. En tal sentido, egún la referida opinión legal, los conceptos de pago que: a) tengan carácter emunerativo, b) se ubiquen al interior de la estructura de pago del Decreto Legislativo W 76, específicamente en el concepto Remuneración Total, y c) no hayan sido excluidos omo base de cálculo de beneficios por una norma expresa; serán considerados para el álculo de la asignación por cumplir 30 años de servicios; Que, cabe precisar que el Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC y los riterios contenidos en éste han sido establecidos por el ente rector del Sistema dministrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo que son de aplicación para todas as entidades de la Administración Pública comprendidas en dicho Sistema Administrativo; Que, en tal sentido, la resolución impugnada fue emitida teniendo en cuenta lo ndicado en la Resolución de Sala Plena W 001-2011-SERVIRITSC del Tribunal del ervicio Civil, así como el Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC de la Gerencia de olíticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

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Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Julio Duran Basurto, contra la Resolución Directoral W 829-2015-0GGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Secretarial al recurrente, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese

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CO\'\.Va S CARLOS ALBERTO CA O PIZARRO Secreta ie-G.eneral " MINISTERIO DE SALUD