mesa sectorial ordinaria 13 marzo 2017 ustea rechaza el borrador de

13 mar. 2017 - Indicador 1. • ¿Se han identificado problemas, dificultades o necesidades del centro y su entorno? ¿Son relevantes? Demasiado subjetivo.
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MESA SECTORIAL ORDINARIA 13 MARZO 2017

USTEA RECHAZA EL BORRADOR DE ORDEN PARA SELECCIÓN DIRECTORES/AS

Cuestión previa Desde USTEA expresamos nuestro malestar con la forma de proceder de la Consejería, que una vez demuestra muy poca voluntad negociadora, al presentar este borrador de Orden en Mesa Sectorial, sin pasar por Mesa Técnica. Por otro lado, consideramos escandaloso que la administración educativa no esté informando adecuadamente a los centros educativos acerca de este procedimiento, de vital importancia para su futuro inmediato.

Valoración global Desde USTEA rechazamos frontalmente este borrador de Orden, como ya rechazamos el Decreto, porque defendemos un cambio normativo a todos los niveles que posibilite un nuevo modelo de organización de los centros educativos. La apuesta de la CEJA por reforzar el “liderazgo educativo” del director o directora es un absoluto disparate. Con la LOMCE de trasfondo, se trata de importar a los centros educativos los modelos de gestión empresarial, de probada ineficacia. ¿Cuándo podremos elegir, en lugar de seleccionar? ¿Cuándo podrá la comunidad educativa participar en un proceso democrático de elección de su director o directora, en lugar de soportar procedimientos de selección manipulados? En este sentido, recordamos que el Dictamen 01/2017 del Consejo Escolar de Andalucía sobre el proyecto de Decreto insta a la Consejería, entre otras cuestiones, a:  Hacer mención explícita a que esta regulación está condicionada a la LOMCE y que solo se mantendrá en tanto esta esté en vigor. Lógicamente, esta mención debería aparecer también en esta orden, en su preámbulo, si es voluntad de la Consejería atender esta dictamen.  Buscar fórmulas que permitan atribuir el máximo de participación a la comunidad educativa (Claustro y Consejo Escolar), devolviendo al centro el control real del procedimiento. Este borrador no recoge nada de nada en este sentido, y no será porque no lo dice con claridad: “devolver al centro el control real”.  Valorar especialmente el trabajo previo y la labor docente en el centro a cuya dirección se opta. El anexo IV deja bien claro el perfil de director que se busca, cuando por ejemplo se pretende que puntúe más haber sido director en otro centro que prestar servicio en el centro al que se opta, o que puntúe igual haber sido dos años jefe de estudio adjunto en cualquier centro que ser definitivo en el centro al que se opta, o que puntúe igual la jefatura de departamento en cualquier centro, o que la tutoría no puntúe, como si ejercer la tutoría cerrara las puertas para la dirección. Buscan, sin disimulo y empezando por la descarnada preselección que se hace al limitar la oferta formativa, aumentar la afinidad de las directivas a las políticas de la Administración, al margen de las necesidades e intereses del centro educativo, con la excusa de la profesionalización.  Incluir en la valoración del proyecto aspectos como potenciar la participación y favorecer la formación permanente. Ni rastro de esto, más allá de una ligera referencia a la innovación, de todo punto insuficiente.

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 Aclarar

el alcance de las referencias sobre la profesionalización de la función directiva, diferenciada de la función docente. El modelo no puede ser profesionalizar el ejercicio directivo, sino que la comunidad educativa en su conjunto se sienta partícipe del proyecto y de las decisiones adoptadas, porque un director/a es ante todo miembro de su comunidad educativa, a la cual se debe, con la cual se compromete y ante la cual ha de rendir cuentas.

Propuestas sobre el articulado 

Artículos 3, 4, 5 y 6, que hacen referencia al artículo 8 del borrador de Decreto. Insistimos en nuestros planteamientos: el desarrollo normativo de la CEJA refuerza el papel de la Administración en el proceso de selección, sin garantizar una mínima presencia de todos los sectores de la comunidad educativa, lo cual es muy grave. Así mismo, solicitamos que los criterios para elegir a los representantes de la Administración en la comisión de selección sean públicos y objetivos.



Artículo 8.3. No estamos de acuerdo con que una misma persona pueda optar a tres centros. Esto forma parte de esta “profesionalización” mal entendida que aleja al director/a de la la labor docente y de la realidad de su centro, y además puede dar lugar a situaciones indeseables, como que una persona no sea elegida para su propio centro y sí para otro.



Artículo 10.1. Deja de lado cuestiones que debería ser consideradas esenciales a la hora de seleccionar a la persona que ostentará la dirección de un centro educativo en un sistema democrático y participativo: desarrollar el trabajo colaborativo y la cooperación como ejes vertebradores de la vida de un centro, profundizar en el papel del equipo directivo, por encima de la figura unipersonal del director, compromiso del equipo directivo con el funcionamiento democrático y con las necesidades reales del centro...



Artículo 10.4. Valoramos positivamente que la CEJA considere la necesidad de exponer el proyecto ante Claustro y Consejo Escolar, aunque sin que estos órganos puedan valorar o expresar su opinión. Proponemos que tanto Consejo Escolar como Claustro, desposeídos por obra y gracia de la LOMCE de la capacidad de valorar los proyectos de dirección, puedan al menos expresar su opinión sobre los mismos ante el candidato/a.



Artículo 15.2. Nos parece correcto que el candidato/a tenga que exponer el proyecto ante la comisión de valoración, sustituyendo el “podrá ser expuesto” del artículo 5 del Decreto, por un “expondrá” que no deja lugar a dudas.

 Artículo 17.5. Proponemos ampliar el plazo de dos días para presentar reclamaciones

Disposición transitoria única,

que establece el calendario previsto para este curso. Una muestra más de la desorganización de la CEJA: por lo visto, en tres años no han tenido tiempo para desarrollar una normativa con un calendario que permita unos plazos que garanticen la participación y la calidad democrática. Este curso, de acuerdo con las fechas provisionales que recoge este borrador:

 Antes del 5 de mayo se publicará la resolución con la relación de los centros en los que se

debe realizar selección de director o directora. El plazo para presentar solicitudes concluirá antes del 15 de mayo. Antes del 19 de mayo, constitución de las comisiones de selección. Presentación de alegaciones y publicación de candidaturas admitidas, antes del 25 de mayo. Difusión de los proyectos de dirección, antes del 2 de junio. Presentación del proyecto ante la comisión de selección, valoración de las candidaturas admitidas y publicación de puntuaciones: antes del 9 de junio.  Alegaciones, publicación de candidaturas valoradas y propuesta de nombramiento de la candidatura seleccionada: antes del 16 de junio.

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Estas fechas son provisionales, es la administración quien deberá fijarlas e informar de las mismas.

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Anexo III. Baremo para valorar el proyecto de dirección. Si se emplean indicadores, éstos han de ser objetivos, concisos y claros. Desde USTEA solicitamos criterios e indicadores públicos y concretos, que garanticen al máximo la objetividad y alejen el fantasma del favoritismo. Por ejemplo: Indicador 1. 



¿Se han identificado problemas, dificultades o necesidades del centro y su entorno? ¿Son relevantes? Demasiado subjetivo. ¿Cómo decide la comisión qué es relevante? ¿Qué hay de las expectativas de la Comunidad Educativa? ¿Y de las aportaciones de la comunidad educativa? ¿El diagnóstico es explícito, claro, riguroso, completo y medible? ¿Cómo va a valorar ese diagnóstico la comisión? Es necesario concretar más.

Indicador 2. 



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¿Se pueden considerar adecuadas las estrategias que el proyecto incluye para implicar a todos los sectores de la comunidad educativa en el logro de los objetivos? No se recogen de forma explícita las expectativas de la comunidad educativa y las posibilidades de respuesta desde el centro. ¿Se puede considerar que los objetivos del proyecto de dirección son los que realmente necesita el centro docente? Valoramos la inclusión de este indicador, que consideramos imprescindible, aunque resulta demasiado subjetivo, por lo que proponemos: Que se profundice en esa línea de contextualización. Que se valore el compromiso con el centro y sus necesidades, tanto en instalaciones como en recursos humanos. Que se valore el compromiso con el funcionamiento democrático y participativo de todos los órganos del centro. Que las estrategias de intervención se centren en desarrollar la cooperación y la colaboración. Que se potencie el equipo directivo frente a la figura unipersonal.

Indicador 3. 



¿Las medidas propuestas son suficientes y, además, son las que necesita el centro? Propuestas para concretar este indicador: ¿Establece medidas suficientes que den respuesta a todas las necesidades detectadas? ¿Las medidas se ajustan a las necesidades detectadas y a los objetivos propuestos? ¿Existe coordinación y compatibilidad de las actuaciones propuestas con actuaciones externas que se aplican en el centro? Propuesta más concreta: ¿Favorece o genera oportunidades de colaboración con entidades de su entorno para la dinamización de la comunidad, construcción de entornos colaborativos y mecanismos de participación?

En definitiva, indicadores claros, concretos y objetivos, que incidan más en aspectos como la coordinación, la participación, la colaboración, la comunicación y el trabajo en equipo, que fomenten la participación de toda la comunidad educativa, la igualdad de oportunidades y la atención a la diversidad, como ejes centrales del proyecto y no como un mero indicador transversal.

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Anexo IV. Baremo para la valoración de los méritos académicos y profesionales. La puntuación establecida en los méritos académicos y profesionales se corresponde casi en su totalidad con la puntuación establecida en el Concurso General de Traslados, salvo para algunas cuestiones. Desde USTEA solicitamos que haya una unificación en los criterios para establecer las puntuaciones de los concursos de méritos. En la anterior orden se incluían en el baremo la valoración de los años de servicio en centros de la localidad y la valoración por cada año de servicio en el centro. ¿Por qué motivo nos e incluyen ahora esos criterios? Ahora sólo se valora tener destino definitivo en el centro por el que se opta. Se valoran la coordinación de ciclo, la jefatura de departamento, etc. ¿Por qué no la tutoría? En el apartado 2.2.9. se valora estar en posesión de la certificación acreditativa para el ejercicio de la dirección de los centros públicos docentes, sólo hasta el 31/12/2018. ¿Por qué motivo, si ya es uno de los requisitos? ¿Por qué no se valora haber sido miembro en procedimientos selectivos? ¿Y los méritos artísticos y los premios? Estos aspectos son los únicos apartados que no se mencionan con respecto a otras convocatorias de méritos, como el Concurso General de Traslados. En definitiva, desde USTEA solicitamos una revisión general tanto del anexo III como del anexo IV, al objeto de, al menos, mejorar un procedimiento que rechazamos tanto por su escasa calidad democrática como por su incapacidad para responder a las verdaderas necesidades de los centros.

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