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Manizales, 1 de febrero de 2013

Señores Procuraduría General de la Nación

Ref. Denuncia sobre irregularidades en proceso de admisión y en liquidación de matriculas en la Universidad de Caldas.

Cordial saludo,

En nuestra calidad de representantes estudiantiles ante los Consejos Superior y Académico y ante el Comité de Matriculas de la Universidad de Caldas, debido a las labores de asesoría, acompañamiento y veeduría que realizamos con estudiantes, admitidos y padres de familia en el proceso de admisión y en la liquidación de sus matriculas, nos hemos enterado de una serie de irregularidades y anomalías en varios procesos de admisión, que se han acentuado en el más reciente de ellos, iniciado a finales de 2012 y que culminará a mediados de febrero de 2013. La Universidad de Caldas surtió un proceso de modificación a su sistema de matriculas desde 2011, año en el que se aprobó por parte de la mayoría del Consejo Superior de la institución (máximo órgano de dirección en las universidades oficiales de acuerdo al artículo 62 de la ley 30 de 1992) una modificación estructural al anterior acuerdo de matriculas (024 de 2002) y por ende la puesta en vigencia de uno nuevo: el acuerdo 001 de 2011. Debido a que significaba una disminución sustancial en el número de estudiantes exonerados del pago de matrícula, a que removía descuentos importantes para las personas provenientes de otros municipios y otros departamentos, y a que se incluían factores y formulas que propiciarían valores más altos en las matriculas, estudiantes y docentes de la universidad impulsaron diversas iniciativas para replantear el acuerdo. Como fruto de estas iniciativas, se realizaron algunas modificaciones incluidas en los acuerdos 012 y 013 de 2011, dando paso posteriormente, el 16 de julio de 2012, a la unificación de estos 3 acuerdos (01, 012 y 013 de 2011) en el acuerdo 022. Junto a estas modificaciones, se reglamentaron las funciones del Comité de Matriculas, órgano que estudia las solicitudes de estudio socioeconómico de estudiantes y admitidos para otorgar descuentos en el valor de la matricula de hasta el 70%; este quedó reglamentado en la misma fecha en el acuerdo 023 de 2012. Pese a ello, las modificaciones han servido de poco para que se liquiden matriculas con costos elevados y que incluso superan a los de universidades privadas de la ciudad y la región, llegando incluso a los $ 4´976.000 en el caso de un estudiante de enfermería.

Este nuevo acuerdo ha generado en la comunidad universitaria serias preocupaciones, debido a que las fórmulas contempladas allí para la liquidación de matriculas, en muchas ocasiones no corresponden a la realidad socioeconómica de las familias ni a su capacidad de pago, toda vez que no se tienen en cuenta múltiples factores que inciden en los ingresos y gastos familiares. El nuevo acuerdo de matriculas se ha implementado desde el primer periodo académico de 2012, es decir durante 3 semestres y los resultados arrojados a la luz de las cifras, permiten concluir que el porcentaje de exonerados ha disminuido sustancialmente y el número de personas pagando matriculas de más de 1 y 2 millones de pesos, se ha incrementado de manera exponencial. Aunada a esta realidad que imponen las nuevas formulas y factores incluidos en el acuerdo de matriculas, se han detectado una serie de irregularidades, que deben ser investigadas exhaustivamente y con rigor. Desde la aplicación del nuevo acuerdo de matriculas en la Universidad de Caldas estas irregularidades -reportadas por estudiantes, admitidos y padres de familia y halladas incluso por cuerpos colegiados de la institución- han sido recurrentes. Los casos que aquí se describen, acompañados de las correspondientes pruebas, son sólo ejemplos, pues según denuncias verbales y el contenido de los recursos interpuestos, se han repetido con otros estudiantes, lo cual indica que se trata de acciones sistemáticas y de orientaciones superiores, y no simples errores o caprichos de los funcionarios que tienen la labor de interactuar con estudiantes y padres de familia. Los siguientes son los hechos:

1. Exigencia por parte de funcionarios a las familias de los admitidos de reportar

ingresos mayores a los que realmente perciben, como condición para tramitar la matrícula.

XXXXXXXX identificada con Tarjeta de Identidad # XXXXXXXX, estudiante admitida en el primer semestre de 2013 al programa de Medicina Veterinaria y Zootecnia, presentó documentación para que le fuera liquidada su matrícula, reportando que dos personas del núcleo familiar recibían ingresos y que estos en promedio ascendían a los $ 900.000 pesos mensualmente. Sin embargo, luego de visita realizada por el Comité de Matriculas (como consta en la ficha de visita domiciliaria) debido a la solicitud de la joven de revisar el monto de su matrícula, la familia manifestó que solo perciben el salario de la madre de Catalina, la señora XXXXXXXX, por monto de $ 566.700. La familia menciona que manifestaron recibir ingresos mensuales por $ 900.000 debido a que un funcionario de la Oficina de Admisiones y Registro Académico les dijo que los ingresos de la madre no eran suficientes y que debían reportar más ingresos, por lo cual agregaron la suma de $333.000 provenientes de una supuesta ayuda de los abuelos. Evidentemente este incremento en los ingresos

reportados por la familia, implica dentro de las formulas para liquidar la matricula a su vez un incremento en el monto final que se ve reflejado en el recibo de la matricula. Anexamos documentos que dan fe de lo expuesto.

2. Reliquidación de matricula a estudiante que solicitó traslado de programa

académico. XXXXXXXX, identificada con XXXXXXXX estudiante de la Universidad de Caldas, realizó traslado del programa de Artes Plásticas al programa de Diseño Visual haciendo uso de la figura de traslados que contempla el reglamento estudiantil de la Universidad de Caldas (artículo 27 del acuerdo 49 de 2007). A pesar de que el traslado de programa académico no es causal consagrada en el acuerdo 022 de 2012 para reliquidación de matrícula, teniendo en cuenta el parágrafo único del artículo 19, que expresa que se les realizará reliquidación de matrículas a “(…) quienes reingresen luego de un retiro voluntario, por pérdida de cupo por bajo rendimiento académico, por sanción disciplinaria o reingreso por segunda vez, a partir del primer periodo académico del año 2012.”, la estudiante fue citada para presentar de nuevo documentación en registro académico, pese a que no reingresaba, no se había retirado voluntariamente de la universidad, no había perdido el cupo por bajo rendimiento, no reingresaba por segunda vez, ni se le había impuesto sanción disciplinaria. El proceso de la estudiante ante Registro Académico concluyó con una nueva liquidación y la expedición de un nuevo recibo de pago de matrícula en el que se elevaba su cobro, pasando de $1.966.148 a $4.094.214. Fruto de las quejas sobre el excesivo cobro de la matrícula la estudiante dialogó con algunos representantes estudiantiles que le informaron que el traslado de programa académico no era causal de reliquidación de matrículas y que debía pedir que se le aplicara lo consignado en el acuerdo de matriculas; al día de hoy la estudiante se encuentra esperando respuesta del Comité de Matriculas, órgano al que dirigió carta expresando estas irregularidades el 28 de enero de 2013. Anexamos documentos y grabación que dan fe de lo expuesto. 3. Reliquidación de matricula a estudiante que solicitó reserva de cupo.

XXXXXXXX identificado con XXXXXXXX, estudiante del programa Diseño Visual solicitó al Comité de Matriculas, en carta suscrita el 19 de octubre de 2012, el estudio de sus caso para que le fuera otorgado descuento en el valor de su matrícula. En ella expresa que debido a una cirugía que le realizaron, tuvo que cancelar el segundo semestre académico de 2011y reservó cupo para el primer periodo académico de 2012. En carta del día 25 de enero de 2012, dirigida al director del programa diseño visual, consta que el estudiante solicitó cancelación de semestre y reserva de cupo. A pesar de que la reserva de cupo no es causal consagrada en el acuerdo 022 de 2012 para reliquidación de matrícula, teniendo en cuenta el parágrafo único del art. 19, que expresa que

se les realizará reliquidación de matrículas a “(…) quienes reingresen luego de un retiro voluntario, por pérdida de cupo por bajo rendimiento académico, por sanción disciplinaria o reingreso por segunda vez, a partir del primer periodo académico del año 2012.”, el estudiante fue citado para presentar de nuevo documentación en registro académico, pese a que no reingresaba, no se había retirado voluntariamente de la universidad, no había perdido el cupo por bajo rendimiento, no reingresaba por segunda vez, ni se le había impuesto sanción disciplinaria; El proceso del estudiante ante Registro Académico concluyó con una nueva liquidación y la expedición de un nuevo recibo de pago de matrícula en el que se elevaba su cobro, pasando de $671.809 a $1`938.114. Fruto de las quejas sobre el excesivo cobro de la matrícula el estudiante dialogó con algunos representantes estudiantiles que le informaron que la reserva de cupo no era causal de reliquidación de matrículas y que debía pedir que se le aplicara lo consignado en el acuerdo de matriculas; al día de hoy el estudiante se encuentra esperando respuesta del Comité de Matriculas. Anexamos documentos que dan fe de lo expuesto.

4. Cálculo de ingresos familiares anuales de manera irregular y en contravía de

las formulas contenidas en el acuerdo de matriculas.



XXXXXXXX identificada con cédula XXXXXXXX, estudiante del programa Licenciatura en Lenguas Modernas, presentó solicitud de estudio socioeconómico al Comité de Matriculas de la Universidad de Caldas en carta suscrita el 19 de octubre de 2012. Dentro de la documentación entregada a la Universidad en el proceso de admisión, entre otros, se encuentra el Certificado de Ingresos y Retenciones de la DIAN del año gravable 2010 de su madre, la señora XXXXXXXX. En el certificado, la señora XXXXXXXX reportó ingresos anuales por $ 3`957.478, en el periodo comprendido entre el 21 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 (aparentemente los meses en que laboró y recibió ingresos); sin embargo, mediante operaciones matemáticas realizadas por algún funcionario de la Universidad con lapicero sobre el mismo certificado, consistentes en dividir los 3`957.478 entre 6 (aparentemente los meses en que trabajó) y después multiplicarlo por 13 (aparentemente los 12 meses del año más un mes adicional por primas), se calculó que los ingresos anuales no eran los $ 3`957.478 reportados sino $ 8`574.540.

Cálculo ingresos anuales de XXXXXXXX

Este cálculo se realizó, pese a que el acuerdo de matriculas desde un inicio contempló que deben tomarse como base para la liquidación, los ingresos familiares anuales divididos por 13, con independencia de que se hayan percibido por laborar parcialmente durante el año o de forma constante. Este aspecto quedó consignado en el inicial acuerdo de matriculas (001 de 2011) en el primer punto del indicador A2 del Anexo Nº 1, que reza así: “Los ingresos familiares se toman anuales. Para quien reporte ingresos mensuales se tomará el ingreso mensual y se multiplicará por trece (13).”. Punto que además fue ratificado en el Consejo Superior de la Universidad de Caldas, cuando en sesión del 16 de julio de 2012, fue aprobada una modificación que consta en el acta 07 de 2012 de esta corporación, en la que, para dejar claridad sobre el espíritu de la norma, se plasma la aprobación de una modificación sobre el indicador en cuestión, de la siguiente manera: “Indicador A 1. Los ingresos familiares se toman anuales. Para quien reporte ingresos mensuales se tomará el ingreso mensual y se multiplicará por trece (13). En este indicador se propone manejar solo ingresos anuales del año inmediatamente anterior a la presentación de la documentación. 2. De acuerdo con los ingresos familiares mensuales y según la ubicación del caso

del estudiante, se asignará el puntaje que corresponda hasta un máximo de cien (100) puntos según la expresión: Dado que los Ingresos se tomarán anuales, es necesario cambiar el término mensuales por anuales.

Trabajadores dependientes: 1. ING = [(ingresos año/13)/ (0.96 x SMLMV)]. 2. A2= [ING x 9]. Se propone utilizar ésta única fórmula, tanto para los trabajadores dependientes, como independientes. La Presidente somete a consideración el ajuste al indicador A2. Por unanimidad es aprobado.” El cálculo de los ingresos del padre se realizó de manera similar. Dentro de la documentación entregada a la Universidad en el proceso de admisión, entre otros, se encuentra el certificado laboral de su padre, el señor XXXXXXXX, en el que consta que labora con la empresa CORMAQ ASISTENCIAS desde el 2 de mayo de 2011 hasta la fecha de expedición del certificado, el 16 de noviembre de 2011, devengando un salario mensual de $850.000. Pese a la constancia de que el señor XXXXXXXX ha laborado con la empresa 7 meses, sobre el certificado laboral se encuentra una operación matemática realizada por algún funcionario de la Universidad con lapicero, consistente en multiplicar el salario mensual de $ 850.000 por 13 (aparentemente los 12 meses del año más un mes adicional por primas).

Cálculo de ingresos de XXXXXXXX.

De esta manera, los ingresos anuales del señor XXXXXXXX se estiman en $ 11`050.000 a pesar de que queda claro en el certificado laboral que su tiempo de

trabajo con la empresa CORMAQ ASISTENCIAS hasta ese momento había sido por 6 meses y medio, lo que arrojaría ingresos en el año 2011 por valor de $ 5`071.667, como consta en el mismo certificado.

Anexamos documentos que dan fe de lo expuesto. •

XXXXXXXX identificada con XXXXXXXX, estudiante del programa Desarrollo Familiar, presentó solicitud de estudio socioeconómico al Comité de Matriculas de la Universidad de Caldas. Dentro de la documentación entregada a la Universidad en el proceso de admisión, entre otros, se encuentra el certificado laboral de su padre, el señor XXXXXXXX, en el que consta que laboró con la empresa IMMEL S.A desde el 5 de octubre de 2010 y hasta el 24 de julio de 2011, devengando un salario mensual de $ 669.500. Por parte de la familia no se reportan ingresos del señor XXXXXXXX después de su retiro de IMMEL S.A. Pese a la constancia de que el señor XXXXXXXX laboró 10 meses con la empresa, sobre el certificado laboral se encuentra una operación matemática realizada por algún funcionario de la Universidad con lapicero, consistente en multiplicar el salario mensual de $ 669.500 por 13 (aparentemente los 12 meses del año más un mes adicional por primas). De esta manera, los ingresos anuales del señor XXXXXXXX se estiman $ 8`703.500 a pesar de que queda claro en el certificado laboral que su tiempo de trabajo con la empresa IMMEL S.A fue por solo 10 meses, lo que arrojaría ingresos por $ 6`695.000 o si se tomaran los ingresos del año 2011, es decir, los de los 7 meses comprendidos entre enero y julio, arrojaría ingresos anuales por valor de $ 4`686.500.

Certificado laboral de XXXXXXXX

La estudiante XXXXXXXX manifestó dudas sobre la forma de liquidación de los ingresos del padre, en la visita domiciliaria realizada por el Comité de Matriculas de la Universidad. En este caso también aplica, como en el caso anterior, lo consignado en el Anexo Nº 1 del Indicador A2 del Acuerdo de Matriculas. Anexamos documentos que dan fe de lo expuesto.



XXXXXXXX identificada con XXXXXXXX, admitida al programa de Artes Plásticas, presentó documentación en la Oficina de Admisiones y Registro Académico para ingresar el primer semestre de 2013 a la Universidad de Caldas. Dentro de la documentación entregada a la Universidad en el proceso de admisión, entre otros, se encuentra el Certificado de Ingresos y Retenciones de la DIAN del año gravable 2011 de su cónyuge, el docente ocasional de la Universidad de Caldas XXXXXXXX identificado con XXXXXXXX. En el certificado otorgado por la misma Universidad a través de la oficina de Talento Humano, se reportan ingresos anuales del señor XXXXXXXX por $ 23`155.604 en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 18 de diciembre de 2011(aparentemente los meses en que laboró y recibió ingresos); sin embargo, mediante operaciones matemáticas realizadas por algún funcionario de la Universidad con lapicero sobre el mismo certificado, consistentes en dividir los $ 23`155.604 entre 11 (aparentemente los meses en que trabajó) y después multiplicarlo por 13 (aparentemente los 12 meses del año más un mes adicional por primas), se calculó que los ingresos anuales no eran los $ 23`155.604 reportados por la oficina de Talento Humano, sino $ 27`365.713.

Cálculo ingresos anuales de XXXXXXXX

En este caso también aplica, como en los dos casos anteriores, lo consignado en el Anexo Nº 1 del Indicador A2 del Acuerdo de Matriculas.

Sobre este punto (Cálculo de ingresos familiares anuales de manera irregular y en contravía de las formulas contenidas en el acuerdo de matriculas) informamos que en el Comité de Matriculas existe un folio con casos similares a los relatados, en los que se evidencia el mismo procedimiento para calcular los ingresos familiares. Estos se encuentran separados del resto de casos que llegan al Comité. Los representantes estudiantiles ante esta corporación dan fe de ello, ya que en diversas reuniones llevadas a cabo por esta instancia entre el mes de diciembre de 2012 y enero de 2013 estos casos fueron tema de discusión, y se aprobó realizar consulta a Secretaría General de la Universidad de Caldas sobre este tema; respuesta que aun no ha sido otorgada a los miembros del Comité.

5. Liquidación de matricula a cónyuge de docente ocasional sin aplicársele el

incentivo “Bienestar Social Universitario” equivalente al 90% del costo de la matrícula y calculando ingresos anuales del docente ocasional de manera irregular. XXXXXXXX identificada con XXXXXXXX, admitida al programa de Artes Plásticas, esposa del docente ocasional de la Universidad de XXXXXXX identificado con XXXXXXXX, presentó documentación en la Oficina de Admisiones y Registro Académico para ingresar el primer semestre de 2013 a la Universidad de Caldas. La liquidación de la matricula arrojó el monto de $976.723, por lo cual extrañada la señora XXXXXXXX realizó consulta sobre la aplicación del incentivo "Bienestar Social Universitario", que estipula que los hijos o cónyuges de los docentes ocasionales de la Universidad de Caldas tienen derecho a un descuento del 90% del costo de la matricula. La respuesta otorgada por la Oficina de Admisiones y Registro Académico fue que el docente no contaba con vinculación laboral el día 17 de diciembre de 2012, fecha en la que se realizó la liquidación de la matricula. Cabe anotar que la publicación de admitidos para el programa de Artes Plásticas estaba planteada inicialmente para el día 14 de noviembre, sin embargo este listado solo fue publicado el 23 de noviembre. Por esta razón la prueba de aptitud que requiere esta carrera se realizó, no el 20 de noviembre como estaba programada, sino el 29 de noviembre, lo que generó aplazamientos a su vez en la entrega de resultados de dicha prueba y en la cita de presentación de documentación para la liquidación de matrícula, que se programó para el día 17 de diciembre, 3 días después de que el contrato del cónyuge de la señora XXXXXXXX hubiera culminado.

Aunado a los retrasos en las fechas programadas por la institución, hay que dar claridad sobre lo planteado en el Acuerdo de Matriculas de la Universidad de Caldas, ya que en el acuerdo 022 de 2012 no se plantea que la pervivencia de la vinculación del docente con la institución deba ser comprobada solo a partir de la entrega de documentación para la liquidación, tal y como se expresa en el artículo 13: “ARTÍCULO 13º: Créase el incentivo "Bienestar Social Universitario" para los hijos, cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público y docente ocasional de la Universidad de Caldas, concesión que se regirá por las siguientes reglas: a. El monto del incentivo será equivalente al 90% del costo de la matrícula. b. El incentivo será concedido para un programa de pregrado que curse el Beneficiario, excluyendo los de formación técnica y tecnológica. c. El beneficio no cubre servicios complementarios ni servicios médico asistenciales.

PARÁGRAFO 1: Para acceder a dicho Incentivo el estudiante debe obtener su ingreso al Programa de Pregrado modalidad presencial, en igualdad de condiciones a las de todos los aspirantes a la Universidad. Para conservar dicho beneficio, deberá acreditar como mínimo un promedio de tres punto cinco (3.5) en las asignaturas del período académico inmediatamente anterior. PARÁGRAFO 2: El monto del Incentivo será fijado de forma proporcional a la vinculación (medio tiempo – tiempo completo) del docente con la Universidad. En el caso de los docentes ocasionales, el incentivo tendrá vigencia mientras perviva su vinculación en tal calidad, con la Universidad.” Sobre este aspecto es deber nuestro clarificar que la contratación de los docentes ocasionales en la Universidad de Caldas se realiza por 4 meses en cada periodo académico (son dos en el año), sin embargo el vinculo con la institución permanece con la conformación de la labor académica que se realiza con anterioridad a la firma del contrato, la asesoría de trabajos de grado y labores de extensión en algunos casos. En este caso, encontramos además de lo enunciado, notorias contradicciones en lo expuesto por la Oficina de Admisiones y Registro Académico, ya que consta en el Certificado de Ingresos y Retenciones del año gravable 2011 del docente XXXXXXXX, entregado por la oficina de Talento Humano de la Universidad de Caldas, que el periodo de la certificación de ingresos va del 1 de febrero de 2011 al 18 de diciembre de 2012, por lo que la respuesta dada a la señora Elizabeth Bolivar en lo concerniente a la vinculación laboral de su cónyuge, carece de coherencia con lo expresado en este certificado.

Periodo certificación ingresos XXXXXXXX.

Anexamos documentos que dan fe de lo expuesto.

6. Liquidación de matricula desconociendo la calidad de beneficiario de Sisben 1

y 2 o su equivalente, constitutivo de exoneración de matrícula. (articulo 12)

XXXXXXXX identificado con XXXXXXXX, estudiante del programa Antropología, presentó documentación en la Oficina de Admisiones y Registro de la Universidad de Caldas, para ingresar en el segundo semestre de 2012. Dentro de los documentos que entregó, se encontraba el comprobante de afiliación al Sisben, documento que le fue devuelto por parte de funcionarios de esta oficina, debido, según ellos, no lo requerían. Sin haber tenido en cuenta esta información, la liquidación de la matricula del XXXXXXXX arrojó un valor superior a los $ 600.000. Es deber nuestro explicarle a la Procuraduría que dentro del acuerdo de matriculas está estipulado que los beneficiarios de sisben 1 y 2 o su equivalente están exonerados del pago de matrícula, tal y como encontramos en el acuerdo 022 de 2012, cuyo artículo 12 reza de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12: Exonérese del pago de matrícula a todo aspirante admitido a la Universidad de Caldas, que demuestre estar inscrito en la base de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN– nivel 1 ó 2 o su equivalente. El aspirante a que se alude en el inciso anterior, solo tendrá la obligación de cancelar el valor de servicios complementarios en el equivalente al PBM 14.

PARAGRAFO: Para dar cumplimiento a lo anterior la Universidad de Caldas deberá verificar la información suministrada por el aspirante mediante el cruce de diferentes bases de datos.” A raíz del elevado monto de la matricula, el estudiante XXXXXXXX acudió al representante estudiantil al Consejo Superior Darío Arenas, quien le dio claridades sobre el asunto y lo acompañó a las oficinas de Registro Académico donde comprobaron que él estaba dentro del rango de exonerados y emitieron un nuevo recibo por valor cercano a los $ 90.000. Anexamos grabación que da fe de lo expuesto.

Agradecemos la pronta y oportuna acción de la Procuraduría y le solicitamos abrir investigación sobre estos hechos de manera perentoria, ya que miles de estudiantes, admitidos y padres de familia de Caldas y otras zonas del país que realizan el proceso de admisión en la Universidad de Caldas, son susceptibles de sufrir las consecuencias de las acciones irregulares y en contravía de la normativa interna, aquí señalados. Instamos a la Procuraduría General de la Nación a que ejerza el poder preferente de investigación, ya que algunas de estas acciones han sido puestas en conocimiento de funcionarios de la Universidad de Caldas en diversas reuniones, sin embargo al día de hoy no se han abierto investigaciones ni se han tomado acciones visibles de ningún tipo. Le solicitamos esta entidad que ejerza este poder, ya que todo indica que la orientación para realizar las acciones antes descritas, proviene de altas autoridades de la Universidad de Caldas, en la práctica, superiores de los funcionarios de la oficina de control disciplinario de la institución, quien debería abrir las investigaciones del caso. Expresamos nuestra plena disposición y voluntad para colaborar con los procesos que se lleven a cabo. Agradecidos de antemano y esperando pronta respuesta,

Darío Alexander Arenas Villegas Representante Estudiantil Consejo Superior Universidad de Caldas C.C 75`106.482 de Manizales, Caldas

Mario Alexander Álvarez Giraldo Representante Estudiantil Consejo Académico Universidad de Caldas C.C 1.060.651.293 de Villamaría, Caldas

Reinaldo Jorge Cardona Valencia Representante Estudiantil Comité de Matriculas Universidad de Caldas C.C 75`087.976 de Manizales, Caldas

Cristian Camilo Correa Pinilla Representante Estudiantil Comité de Matriculas Universidad de Caldas C.C 1.053.805.129 de Manizales, Caldas

Copia a: Defensoría del Pueblo de Caldas, Dirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, Personería Municipal de Manizales, Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU, Federación Nacional de Profesores Universitarios FENALPROU, Asociación de Profesores de la Universidad de Caldas APUC.