Los suscritos Leopoldo Edgardo Jiménez Soto y Guillermo

artículos de la Ley Orgánica Municipal para el. Estado de Guanajuato. C. INTEGRANTES DE LA COMISiÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES. DEL CONGRESO ...
271KB Größe 0 Downloads 0 vistas
León, Guanajuato; a 20 de febrero de 2019. Oficio número: CM/026/2019 Asunto.Se formulan recomendaciones a propuesta de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

C. INTEGRANTES DE LA COMISiÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO DE LA LXIV LEGISLATURA PRESENTE.

Los suscritos Leopoldo Edgardo Jiménez Soto y Guillermo Patiño Barragán, Presidente y Titular de la Comisión Especial de Actualización del Marco Normativo, respectivamente, de la Alianza de Contralores Estado-Municipios; respetuosamente comparecemos para manifestar lo siguiente:

Atentos a su oficio circular número 1331, a través del cual remiten a esta Alianza de Contralores Estado-Municipios, para efectos de consulta y opiniones, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, nos permitimos compartir a esa H. Comisión, las opiniones y propuestas que se adjuntan al presente, mismas que han derivado de las mesas de trabajo efectuadas por esta Alianza a través de la Comisión Especial de Actualización del Marco Normativo, las que consideramos resultan aplicables a la realidad municipal que rige en el Estado de Guanajuato.

Sin más por el momento, agradecemos su atención a la presente.

ATENTAMENTE

DE CONTRALORES ESTADO-MUNICIPIOS

e.c.p. Archivo

DE LA COMISiÓN ESPECIAL DE ACTUALIZACiÓN DEL MARCO NORMATIVO ALIANZA DE CONTRALORES ESTADO-MUNICIPIOS

PROPUESTAS DE RECOMENDACIONES QUE FORMULA LA ALIANZA DE CONTRALORES ESTADO-MUNICIPIOS A LA COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO DE LA LXIV LEGISLATURA; A LAS INICIATIVAS DE REFORMAR y ADICIONAR DIVERSOS

ARTíCULOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO,EN MATERIA DE CONTRALORíAMUNICIPAL. De la propuesta de iniciativa de adiciones al artículo 131, párrafo quinto; y, 138 que por escrito de fecha 22 de noviembre de 2018, la y el diputado integrante del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México proponen. Sobre el particular nos permitimos hacer únicamentela recomendaciónsiguiente: Se propone adicionar al artículo 131, un párrafo quinto que a la letra cita: "Previo a la propuesta de terna de aspirantes, los ayuntamientos entrantes deberán solicitar al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción emita una recomendación Pública no vinculante respecto al procedimiento de consulta del contralor municipal, con el objeto de garantizar que la persona que ocupará la titularidad de la contraloría municipal refleje y observe honestidad, probidad, consideración, viabilidad, orientación de servicio, respeto y objetividad para el fortalecimiento

Al respecto los integrantes de la Alianza de Contralores Estado-Municipios, concluyen que no se justifica de manera alguna dicha propuesta en razón a que, con ella se condiciona a que previo a iniciar el procedimiento de selección del Contralor Municipal, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, debe emitir una recomendación pública no vinculante respecto al procedimiento de consulta del Contralor Municipal; cuando dicho procedimiento ya se encuentra normado en el numeral cuyo párrafo se pretende adicionar, tan es así, que en el supuesto de que, si un municipio de la entidad no cumple con dicho procedimiento,éste se encontrara viciado de nulidad, la cual deberá ser impugnadaante los órganosjurisdiccionales competentes.

institucional del desempeño de control interno".

Igualmente no se debe dejar pasar de razonar que el procedimiento para la consulta, elección y designación del Contralor Municipal es público; publicidadque si bien tiene efectos para convocar a posibles candidatos, también tiene los tiene para que cualquier interesado, autoridad y en el caso particular, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, conozcan las bases de ese procedimientoy en el supuesto de que se adviertan irregularidades,emita entonces ese Comité en lo particular a la autoridad municipal infractora una recomendación no vinculante. Lo anterior es así, ya que de lo contrario se estaría vulnerando la autonomía del gobierno interior de los municipiosque les dota el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato.

Respecto a la propuesta de iniciativa de reformas a los artículos 77 y 131; Y adiciona un artículo 131-1 que por escrito de fecha 22 de noviembre de 2018, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponen. De dichas propuestas se recomienda valorar lo siguiente: De los artículos 131 y 131-1(se pretende adicionar) se advierte que, para la selección del Contralor Municipal, primeramente, se deberá establecer un Comité de Participación Ciudadana, mismo que deberá ser integrado por cinco ciudadanos con residencia en el municipio, convocándose a las instituciones de educación media y superior, así como a organizaciones de la sociedad civil del municipio. En cuanto hace al procedimiento de designación de los Contralores Municipales, a juicio de esta Alianza de Contralores Municipales, debemos mantenernos respetuosos de la propuesta en atención a la obligación irrestricta de conducirnos con imparcialidad en el mismo. No obstante lo anterior, se recomienda reconsiderar la obligación de establecer un Comité de Participación Ciudadana, atendiendo a que en nuestra entidad existen un número significativo de municipios que no cuentan con las instituciones, ni organizaciones o sociedades que cita el numeral 131-1 que se pretende adicionar, en las que puedan apoyarse para los fines específicos.

LAS ANTERIORES RECOMENDACIONESCORRESPONDENAL ANEXO UNICO DEL OFICIO CM/026/2019 SUSCRITO POR EL PRESIDENTE y TITULAR DE LA COMISiÓN ESPECIAL DE ACTUALIZACiÓN DEL MARCO NORMATIVO, RESPECTIVAMENTE,DE LA ALIANZA DE CONTRALORESESTADO-MUNICIPIOS=============================