lineamientos y criterios del proceso editorial
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie J. Enseñanza del derecho y material didáctico, Núm. 19 Coordinadora editorial: Elvia Lucía Flores Ávalos Cuidado de la edición: Ricardo Hernández Montes de Oca Formación en computadora: José Antonio Bautista Sánchez
RAÚL márquez ROMERO RICARDO HERNÁNDEZ MONTES DE OCA
lineamientos y criterios del proceso editorial
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
México, 2013
Esta edición es un nuevo esfuerzo del Departamento de Publicaciones por aumentar la calidad en el trabajo editorial, cualquier duda o sugerencia al respecto se puede hacer llegar al propio Departamento o bien al siguiente correo electrónico:
[email protected]
Primera edición: 31 de enero de 2008 Segunda edición: 30 de mayo de 2013 DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510 México, D. F. Impreso y hecho en México
CONTENIDO Presentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI Héctor Fix-Fierro Criterios editoriales
Raúl Márquez Romero I. Criterios aplicables a todas las obras . . . . . . . . . . . 1. Aspectos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Captura en computadora . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Notas a pie de página. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A. Cuando se refieren libros. . . . . . . . . . . . . . . B. Cuando se haga referencia a artículos de revistas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C. Citas de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . D. Cita de documentos publicados en Internet. . . E. Segunda y posteriores referencias a una obra. . . F. Glosario de abreviaturas para las notas a pie de página . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 3 5 7 7 10 11 11 12 13
4. Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 5. Algunas reglas de puntuación . . . . . . . . . . . . . . 15 II. Libros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 VII
CONTENIDO
III. Artículos o ponencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Comentarios legislativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Colaboraciones para la Enciclopedia Jurídica. . . . . . . 1. Voces. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A. Indicaciones de contenido . . . . . . . . . . . . . . . B. Indicaciones formales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . C. Voces elaboradas por los autores iberoamericanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Temas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Monografías nacionales elaboradas por los autores iberoamericanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
21 25 27 27 27 28 29 30 30
NOTAS ENTRE PARÉNTESIS
Ricardo Hernández Montes de Oca Cita de libros con un autor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cita de libros con dos autores. . . . . . . . . . . . . . . . . . Cita de libros coordinados, compilados, editados. . . . . Cita de capítulo de libro con un autor. . . . . . . . . . . . . Cita de libros con más de tres autores, editores o coordinadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Libro con autor coorporativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . En caso de que se citen ediciones subsecuentes, el número de la edición sólo se indicará en la bibliografía. . Artículos de revistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII
35 36 36 37 37 38 38 39
CONTENIDO
Legislación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 DICTAMEN DE OBRAS
1. Libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 2. Artículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 Formato para dictamen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE GRUPOS DE DISCUSIÓN
Objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Lineamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65
IX
PRESENTACIÓN a la primera edición La calidad de las publicaciones de una institución académica no sólo depende del esfuerzo individual de sus autores, sino también de todo el proceso editorial posterior a la entrega de un manuscrito terminado. Atrás quedaron los tiempos en que la publicación de un libro académico dependía sólo del renombre y las capacidades de su autor, así como del criterio personal y el talento comercial del editor. La vida académica contemporánea exige, en cambio, que los productos de la investigación se sometan a reiteradas discusiones y a dictamen, preferentemente anónimo, así como a una serie de criterios y lineamientos que aseguren la calidad de su contenido y su presentación. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM ha estado siempre empeñado en la superación de la calidad y la presentación de sus publicaciones. Para tal efecto cuenta con un Departamento de Publicaciones que realiza una labor de gran calidad profesional, lo que se ha traducido en un muy importante programa editorial que ha producido más de ciento treinta títulos durante los últimos diez años, en promedio, y que cuenta con reconocimiento nacional y extranjero. Un elemento muy importante de esta labor son los criterios y lineamientos a los que se sujeta todo el proceso editorial, en particular la presentación de manuscritos y su XI
PRESENTACIÓN
dictaminación. Estos criterios y lineamientos se revisan de manera constante, a fin de adaptar el proceso editorial a la diversidad de los productos académicos y de otorgar mayor certidumbre a los autores y dictaminadores que participan en dicho proceso. El presente cuaderno contiene cuatro documentos relacionados con el proceso editorial. Los tres últimos están vinculados con los procesos de investigación y fueron producto de una labor de elaboración y revisión emprendida en 2007, como consecuencia del diagnóstico general sobre las labores del Instituto realizado a comienzos de ese año. El primer documento contiene la actualización de los criterios editoriales que rigen para la presentación de originales, que ya ha circulado en dos ediciones anteriores. El segundo contiene los lineamientos para la dictaminación de las obras. En él se pone especial énfasis en los tiempos y condiciones a que se sujetan autores y dictaminadores, así como en la resolución de las diferencias de opinión que puedan producirse en el proceso. Acompaña a este documento un formato para dictamen, el cual tiene el propósito de facilitar y orientar la labor de los dictaminadores. El tercer documento define los lineamientos para la realización de “grupos de discusión”, a los que los investigadores pueden someter sus manuscritos antes de su entrega para publicación. El propósito es estimular mucho más el debate interno de los productos de la investigación, en especial de los libros, así como acelerar en lo posible el proceso editorial, facilitando o sustituyendo inclusive, en ciertos casos, el proceso de dictaminación. XII
PRESENTACIÓN
Por último, el cuarto documento contiene la nueva tabla de valores, en puntos, de los diversos productos de la labor académica del Instituto destinados a la publicación (artículos, capítulos en libros, traducciones, dictámenes, comentarios, reseñas bibliohemerográficas, etcétera). Con base en esta tabla se definen las obligaciones mínimas del personal académico del Instituto en este rubro. En sus inicios, hace ya un buen número de años, las obligaciones mínimas tenían el propósito de garantizar la alimentación de las publicaciones del Instituto, en especial de las periódicas. En la actualidad, además de este propósito, es un instrumento muy útil para evaluar y comparar la productividad de la labor de investigación en el tiempo, tanto respecto de cada investigador en lo individual como del conjunto del cuerpo académico. En la revisión de la tabla se ha intentado revalorar algunos productos, como las obras en coautoría o los trabajos publicados en el extranjero, a fin de estimular el debate, el trabajo colectivo y la internacionalización de la ciencia jurídica mexicana. Entre los incentivos positivos para elevar la calidad de los productos de la investigación se ha considerado conveniente asignar la mayor parte de los puntos correspondientes a un producto, no a la entrega del manuscrito, sino al momento de su aceptación para publicación. Tengo confianza en que estas propuestas nos permitan elevar aún más la calidad de nuestro programa editorial y nos ofrezcan nuevos impulsos para cumplir las funciones que la nación mexicana nos ha encomendado a través de la Universidad. Agradezco el compromiso entusiasta y la desinteresada colaboración de numerosos colegas, cuyos comentarios y obXIII
PRESENTACIÓN
servaciones han contribuido, sin duda, a mejorar este imperfecto pero imprescindible esfuerzo. En particular, agradezco la valiosa participación del licenciado Raúl Márquez Romero y de los doctores Alfredo Sánchez-Castañeda y Juan Vega Gómez en la elaboración de los lineamientos y formato para los dictámenes y los grupos de discusión. Héctor Fix-Fierro
XIV
CRITERIOS editoriales Elaborado por
Raúl Márquez Romero
I. CRITERIOS APLICABLES A TODAS LAS OBRAS 1. Aspectos generales a. Es muy importante que cuando los autores (investigador o colaborador) entreguen sus obras (libro, artículo, estudio legislativo o voz) al Departamento, estén seguros de que se trata de la versión definitiva, ya que, una vez iniciado el proceso de edición, los cambios de versión entorpecen dicho proceso y elevan el costo de la obra, tanto en tiempo como en dinero, por lo cual no existirá la posibilidad de que se efectúen modificaciones originadas por esa causa. Se recomienda que las fechas y los números de artículos de leyes, decretos o Constituciones sean corroborados para subsanar errores que generalmente no pueden ser detectados en el área editorial. b. Los originales deberán ser entregados impresos en láser (acompañados de los correspondientes archivos en disco compacto), escritos de la siguiente manera: en hojas tamaño carta (sólo por una cara); márgenes superior e inferior de 2.5 centímetros e izquierdo y derecho de 3 centímetros (son los que aplica por default Word for Windows); 1.5 de interlínea; letra arial de 12 puntos. Al final de las líneas no deberá ponerse guiones y tampoco enter. 3
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
No entregar fotocopia ni cualquier otro documento que dificulte su lectura y corrección. Todas las hojas deberán estar numeradas con el fin de asegurar que no existan páginas faltantes. c. Deberá ponerse etiqueta a los discos compactos utilizados para identificar su contenido. En ella deberá anotarse el nombre del autor, el título del libro y la fecha; en los casos de artículos, ponencias o colaboraciones para obras colectivas, señalar la revista a que se destina, el nombre del evento o el título de la obra colectiva, según el caso. En la esquina superior derecha de la primera cuartilla de la versión impresa, deberá ponerse el nombre del archivo con el que se identificó cada captura. En el caso de obras colectivas o compiladas, todos los archivos deberán incluirse en un CD. d. No deberán usarse abreviaturas, salvo en dos casos: cuando se trate de un trabajo que lo requiera y que contenga su respectiva relación de abreviaturas, o en el caso de las abreviaturas convencionales utilizadas en el aparato crítico. e. En caso de que los trabajos contengan pasajes textuales de otro autor, deberá hacerse la oportuna aclaración y señalarse la nota de cita respectiva. f. Las transcripciones que excedan de 320 caracteres (cinco líneas) deberán ponerse en párrafo aparte, que tendrá un margen equivalente al de la sangría e irá sin comillas. Toda la cita deberá ir en sangrado. A continuación se presenta un ejemplo de cómo debe aparecer el texto sangrado:1 1 Barajas
Montes de Oca, Santiago, “La falta de probidad en el derecho del trabajo y en el derecho penal”, Liber ad honorem Sergio García Ramírez, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, t. I, p. 100. 4
CRITERIOS EDITORIALES
a) Que se produzcan daños o perjuicios irreparables a la empresa o negociación. b) Que se incurra en actos de violencia efectivos y demostrables. c) Los amagos, injurias o malos tratamientos serán igualmente efectivos y deberán acreditarse de modo fehaciente.
g. No se devuelven los originales recibidos para su publicación. 2. Captura en computadora En virtud de que la diagramación y diseño de la tipografía de una publicación se lleva a cabo en un programa especializado, para facilitar la formación de los originales mecánicos es necesario seguir las siguientes indicaciones en la captura del texto: a. Los artículos o libros deberán estar capturados en el procesador Word for Windows. b. Los documentos deberán entregarse capturados por capítulo (si se trata de un libro), por autor (en el caso de una obra colectiva) o por artículo (para su publicación en una revista), asignándoles como nombre de archivo las iniciales del capítulo o del apellido del autor. Ejemplos: Documento: Derecho agrario revolucionario (libro) Intro Cap. 1 Cap. 2 5
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
Documento: artículo para el Boletín Mexicano de Derecho Comparado (revista) Barajas Fix-Z Garciara
El disco deberá contener únicamente los archivos que corresponden al texto impreso; es decir, no deberá contener varias versiones del mismo trabajo, o versiones que no coincidan con el impreso. En caso de presentarse la última situación, en el Departamento se asumirá que la versión más reciente o definitiva es la que está en el archivo de computadora. c. Los párrafos o palabras que deban tener atributos de carácter (itálicas o cursivas, etcétera), se marcarán desde el procesador. Las itálicas se aplican a los párrafos o palabras que normalmente son subrayadas por el autor. Ejemplo: ... concede a los extranjeros ese minimum standard de derechos... (incorrecto) ... concede a los extranjeros ese minimum standard de derechos... (correcto).
Las palabras en otro idioma deberán ir en itálicas o cursivas. No utilizar mayúsculas para destacar o enfatizar alguna palabra; para ese fin, también deberán usarse itálicas o cursivas. 6
CRITERIOS EDITORIALES
d. Los párrafos deben tener sangría en la primera línea, pero no deberá sangrarse con tabuladores ni con espacios en blanco. e. Usar un solo espacio después de punto y no poner espacio entre punto y enter. f. No dejar líneas en blanco (enters) entre párrafos. g. No dividir las palabras, dejar el texto tal como lo hace el procesador. h. Los cuadros, esquemas, diagramas, tablas y gráficas deberán ir colocados en el lugar exacto que les corresponde; es preferible que los archivos de esos elementos se entreguen por separado y perfectamente identificados. Si es necesario incluir notas en alguno de estos elementos, deberán señalarse con asterisco (no se considerarán dichas notas en la numeración del aparato crítico). 3. Notas a pie de página Las notas deberán presentarse a pie de página, escritas con 1.5 de interlínea, en letra arial de doce puntos. Los distintos elementos que las conforman deberán ir separados sólo por coma. A. Cuando se refieren libros 1) El orden en que deberán aparecer los distintos elementos que integran las notas, si es que los hay todos, es el siguiente: autor o autores (primero los apellidos y luego el nombre o nombres, separados por coma los primeros de los 7
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
segundos), título en itálicas o cursivas (en este caso sólo se usará mayúscula inicial y en los nombres propios), número de edición (la primera no debe indicarse), traductor, lugar de edición (ciudad), editorial, año, colección, volumen o tomo, páginas. Ejemplo: 1
Kelsen, Hans, La teoría pura del derecho, 3a. ed., trad. de Eduardo García Máynez, México, UNAM, 1969, p. 437.
2) Cuando se haga referencia a una obra con dos autores, en ambos nombres deberá aplicarse el criterio de colocar primero los apellidos y luego el nombre. Los nombres irán separados por la conjunción copulativa y; sólo en caso de confusión se antepondrá coma a la y. Ejemplo: 2
Carpizo, Jorge y Valadés, Diego, El voto de los mexicanos en el extranjero, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, p. 120.
3) Si la obra tiene más de dos autores, se empleará la abreviatura et al. (y otros) después del nombre del primer autor (sin que medie coma). Ejemplo: 3
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Castro Medina, Ana L. et al., Accidentes de tránsito terrestre. Estudios sobre el peritaje, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, p. 153.
CRITERIOS EDITORIALES
4) Si la obra consta de varios tomos, el tomo que se cita deberá quedar indicado después del año de edición (o de la colección si la hay). Ejemplo: 4
García Ramírez, Sergio, comentario al artículo 20 constitucional, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 13a. ed., México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, t. I, pp. 239-266.
5) Cuando se haga referencia a trabajos que aparecieron en obras colectivas, la ficha deberá quedar de la siguiente forma: 5
Polo, Antonio, “El nuevo derecho de la economía”, Antología de estudios sobre derecho económico, México, UNAM, 1978, pp. 49-82.
Como se verá más adelante, en el inciso 8, la preposición “en” sólo se utilizará para los casos en que haya un responsable de la obra colectiva (coordinador, compilador o editor). 6) Cuando la obra tenga coordinador, deberá citarse de la siguiente manera: 6
Kaplan, Marcos (coord.), Revolución tecnológica, Estado y derecho, t. IV: Ciencia, Estado y derecho en la tercera revolución, México, Pemex-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1993, p. 137.
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LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
Como puede observarse, cuando una obra consta de varios tomos y cada uno de ellos tiene su propio título, entonces el número de tomo, seguido del título en cursivas de ese propio tomo, deberá consignarse inmediatamente después del título general. 7) Cuando el trabajo de un autor apareció en la obra que fue responsabilidad de un coordinador, compilador o editor, la nota se asentará como sigue: 7
Loredo Hill, Adolfo, “Naturaleza jurídica del derecho de autor”, en Becerra Ramírez, Manuel (comp.), Estudios de derecho intelectual en homenaje al profesor David Rangel Medina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, pp. 19-29.
B. Cuando se haga referencia a artículos de revistas El orden de aparición de los datos, si es que existen todos los elementos, será el siguiente: autor o autores (primero los apellidos y luego el nombre o nombres separados por coma los primeros de los segundos), título del artículo entre comillas (con mayúscula inicial y en nombres propios), traductor (si lo hay), título de la revista en itálicas o cursivas (en este caso, salvo las preposiciones y artículos, las demás palabras que conforman el nombre propio de la publicación deberán iniciar con mayúscula), lugar de edición, serie o época, año, tomo o volumen, número, periodo que comprende la revista y páginas. Ejemplo:
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CRITERIOS EDITORIALES
8
Torres Villar, Ernesto de la, “El Decreto Constitucional de Apatzingán y sus fuentes legales”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año X, núm. 2829, enero-agosto de 1977, pp. 75-137.
C. Citas de jurisprudencia Se aplica el criterio y modelo que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación.2 El orden de los elementos, que deberán estar separados por coma, es el siguiente: Número de tesis, publicación (Semanario Judicial...), sección o complemento (Apéndice, Boletín...), época (con altas iniciales), tomo (con bajas, abreviado), fecha, página (abreviado, con bajas). Ejemplo: Tesis III.2o.C.J./15, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVII, abril de 2003, p. 1020.
D. Cita de documentos publicados en Internet Sólo deberá agregarse a la ficha la dirección de la página de Internet correspondiente. Ejemplo: 1
2
Häberle, Peter, “El Estado constitucional europeo”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, núm. 2, enero-junio de 2000, http:// www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/cconst/cont/2/art/ art4.pdf.
La jurisprudencia. Su integración, 2a. ed., México, SCJN, 2006. 11
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
La dirección electrónica deberá estar en cursivas. Para evitar confusiones, deberá quitarse el guión que aparece cuando la dirección electrónica se corta por el cambio de línea, ya que en algunas direcciones el guión forma parte de las mismas. Desde la versión original el autor deberá quitar los hipervínculos, ya que en el programa de edición éstos causan problemas de lectura y procesamiento de información (para ello deberá colocar el puntero del mouse sobre la dirección electrónica, presionar el boton derecho y seleccionar la opción “quitar hipervínculo”). E. Segunda y posteriores referencias a una obra A partir de la segunda referencia a una obra, deberán utilizarse abreviaturas en latín de acuerdo con los siguientes casos: 1) cuando se cite por segunda o posterior ocasión una obra, deberá utilizarse op. cit.; 2) cuando se citen dos o más obras de un mismo autor y se tenga que citar en repetidas ocasiones deberá utilizarse una parte del título de la obra seguido de puntos suspensivos y únicamente agregar cit.; 3) si tenemos necesidad de referir la misma obra, pero distinta página en la nota posterior inmediata, usaremos ibidem y el número de página; 4) si se trata de la misma obra e incluso la misma página, entonces usaremos el vocablo idem (sin más indicación). Ejemplo: 1
Barajas Montes de Oca, Santiago, Aportaciones jurídicas a la sociología del trabajo, México, Porrúa-UNAM, 1984, pp. 24-28.
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CRITERIOS EDITORIALES
Barajas Montes de Oca, Santiago, “La nueva estructura del mercado laboral”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XXXI, núm. 91, enero-abril de 1998, p. 37. 3 Idem. 4 Ibidem, p. 545. 5 Carpizo, Jorge y Valadés, Diego, El voto de los mexicanos en el extranjero, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, p. 120. 6 Barajas Montes de Oca, Santiago, “La nueva estructura…”, cit., p. 55. 7 Barajas Montes de Oca, Santiago, Aportaciones jurídicas…, cit., p. 543. 8 Carpizo, Jorge y Valadés, Diego, op. cit., p. 88. 2
F. Glosario de abreviaturas para las notas a pie de página El uso o costumbre editorial permite utilizar abreviaturas en español y en latín en los aparatos críticos. A continuación presentamos las abreviaturas utilizadas en el Departamento (en el caso de los latinismos, el significado está sólo en español): Abreviatura
Significado
cfr. comp., comps. coord., coords. ed., eds., et al. in fine
confróntese, confrontar compilador, compiladores coordinador, coordinadores editor, editores y otros al final 13
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
núm., núms. p., pp. passim s.a. s.e. s.f. s.l.i. s.p.i. ss. t., ts. vol., vols.
número, números página, páginas en varias partes sin año de publicación sin editorial sin fecha de edición sin lugar de impresión sin pie de imprenta siguientes tomo, tomos volumen, volúmenes
Deberá usarse el vocablo véase y no la abreviatura en latín vid.
4. Bibliografía La bibliografía deberá ajustarse, en el orden de sus componentes, a lo señalado en los modelos para las notas a pie de página, sólo que, en este caso, los apellidos de los autores de la ficha bibliográfica se escribirán con mayúsculas. El formato del párrafo deberá ser francés (la primera línea de la ficha alineada al margen izquierdo y el resto con sangría). Ejemplo: Fix-Zamudio, Héctor, Introducción al estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 2a. ed., México, Centro de Estudios Constitucionales MéxicoCentroamérica-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998.
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CRITERIOS EDITORIALES
Las fichas deberán ordenarse alfabéticamente por autor, sin tomar en cuenta los siguientes vocablos: de, del, de la, de los, van, von, etcétera. Sólo se exceptúan los apellidos italianos y franceses (ejemplo: D’Avack, D’Agostino), que sí se consideran en la alfabetización. Si la ficha es de una obra en otro idioma, el pie de imprenta (número de edición, lugar de edición, editorial) se asentará en castellano, excepto cuando alguno de esos datos no tenga traducción al español. En caso de que existan varias fichas de obras de un mismo autor, a partir de la segunda deberán sustituirse los apellidos y el nombre por seis guiones cortos (equivalentes a tres rayas). 5. Algunas reglas de puntuación a. Para indicar que en el texto debe ir el signo de raya deben teclearse dos guiones cortos (- -), tanto para abrir como para cerrar el signo. b. No debe ponerse punto después de signo de interrogación o admiración. c. Nunca debe escribirse coma antes de raya, paréntesis o corchetes. d. Los corchetes se utilizarán en las transcripciones para indicar que se añadió texto aclaratorio o letras faltantes. No deberán emplearse corchetes antes y después de puntos suspensivos. e. Sólo en los números de los artículos del 1 al 9 deberá agregarse o. (1o., 2o., etcétera). En el caso de fracciones y 15
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
los incisos en números arábigos de los artículos, es necesario explicitar que se trata de fracción o inciso, y nunca deberá emplearse abreviaturas. Ejemplo: Artículo 2o., fracción 3. Artículo 5o., inciso 4.
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II. LIBROS a. Los libros deberán ser entregados completos, en sus versiones impresa y en disco compacto. b. Las obras deberán contener necesariamente el planteamiento del tema y su desarrollo. Se recomienda que las conclusiones queden debidamente destacadas. Es necesario que cuenten con bibliografía. c. Preferentemente deberán tener índice analítico, para lo cual es necesario, primero, que junto con el original se entregue el glosario (entradas o voces), y, segundo, que cuando estén elaboradas las planas y se hayan paginado, el autor haga una revisión con objeto de elaborar, depurar y completar dicho índice. d. El orden en que deberán presentarse las partes que integran el libro (si las hay todas) es el siguiente: carátula o portada, dedicatoria, epígrafe; contenido (índice general), presentación, prólogo, prefacio, liminar, etcétera; introducción, capítulos, conclusiones, apéndices o anexos, bibliografía, índice analítico. e. Deberá anexarse un resumen del libro en una extensión de aproximadamente media cuartilla (120 palabras), y una ficha o síntesis curricular del autor, en la que se indiquen, 17
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
preferentemente, el grado académico máximo y la universidad que lo expide, la adscripción académica actual y las cinco publicaciones más recientes o relevantes. f. El orden de los encabezados y divisiones en los capítulos deberá ser el siguiente: 1) El número de capítulo deberá señalarse con letras mayúsculas, irá centrado, sin punto final. 2) El título del capítulo irá en mayúsculas y centrado, sin punto final. 3) Los títulos de los apartados en el primer nivel de jerarquía irán centrados, en mayúsculas, con la numeración romana correspondiente, sin punto final. 4) Los títulos de los apartados en el segundo nivel jerárquico irán con números arábigos alineados al margen izquierdo; el número en tipo redondo y el texto en itálicas o cursivas, y sin punto final. 5) Los títulos de incisos que estén con letra mayúscula deberán ponerse con sangría, la letra irá en tipo redondo y el texto en itálicas o cursivas y sin punto final. 6) En los subincisos que estén señalados con minúscula, la letra indicativa se pondrá en itálica o cursiva, el texto en tipo normal, sin punto final y con doble sangría.
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CRITERIOS EDITORIALES
A continuación un ejemplo con todos los elementos:3 Capítulo tercero LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL I. Introducción II. El fichaje 1. De localización A. Objetivo B. Formato C. Tipos a. Libros b. Artículos D. Las abreviaturas y las siglas a. Abreviaturas b. Las siglas 2. Fichas de trabajo
g. Respecto a cuadros, esquemas, diagramas, tablas y gráficas, véase lo señalado en el apartado I, 2, h. h. En virtud de que el libro tendrá contenido (índice general), no deberán incluirse sumarios en cada parte o capítulo. 3 Tomado
de González Galván, Jorge Alberto, La construcción del derecho. Métodos y técnicas de investigación, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, pp. 57-69. 19
III. ARTÍCULOS O PONENCIAS a. No se aceptarán trabajos publicados en castellano con anterioridad (excepto por lo señalado en el último párrafo de la página 52 y el sexto párrafo de la página 55 de este cuaderno). Por tanto, tampoco se recibirán artículos elaborados mayoritariamente con partes de otros trabajos del mismo autor publicados con antelación. En el caso de artículos que estén en otro idioma, en el Instituto se determinará si procede su publicación en el idioma original o si se encarga la traducción correspondiente. En cuanto a los artículos ya publicados en otro idioma y que por primera vez vayan a publicarse en español, es necesario que el autor adjunte una carta con la que ceda al Instituto los derechos de publicación en español y en la que manifieste que dichos derechos no están comprometidos con otra editorial. b. La extensión del artículo podrá ser de veinticinco a treinta cuartillas. c. En los casos del Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Revista de Derecho Privado y Cuestiones Constitucionales, salvo casos especiales en que el autor motive la causa, no se aceptarán artículos en los que no se cite jurisprudencia cuando sea el caso, o no se exponga legislación vigente. 21
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
d. Los artículos deberán contener necesariamente el planteamiento del tema y su desarrollo; se recomienda que las conclusiones queden debidamente destacadas. e. Junto con el artículo deberá entregarse un resumen (abstract) del mismo, cuya extensión deberá ser de un párrafo o dos que no abarquen más de media cuartilla como máximo. f. El orden de los encabezados y divisiones deberá ser el siguiente: 1) Título, con mayúsculas y centrado. 2) En renglón aparte y alineado al margen derecho, el nombre del autor en el siguiente orden: nombre o nombres de pila (con mayúscula inicial y minúsculas) y apellidos (con mayúsculas). No poner títulos ni grados (licenciado, doctor, etcétera). Si hay traductor, deberá ponerse en un pie de página vinculado al título del artículo. En un pie de página vinculado al nombre del autor puede colocarse el nombre de la institución académica a la cual pertenece. 3) En caso de incluir dedicatorias o epígrafes, éstos se colocarán después del nombre del autor y antes del sumario, alineados al margen derecho. 4) A continuación, el sumario (el vocablo sumario debe ponerse en mayúsculas, seguido de dos puntos). Sólo debe contener los encabezados de mayor jerarquía, esto es, los que tienen numerales en romano (señalados en el inciso siguiente). Deberá centrarse y tener sangrías izquierda y derecha. Los numerales irán en tipo redondo o normal y el texto, en itálicas o cursivas. 22
CRITERIOS EDITORIALES
5) Los títulos de los apartados en el primer nivel de jerarquía irán centrados, en mayúsculas, con la numeración romana correspondiente, sin punto final. 6) Los títulos de los apartados en el segundo nivel jerárquico irán con números arábigos, alineados al margen izquierdo; el número en tipo redondo o normal, y el texto en itálicas o cursivas y sin punto final. 7) Los títulos de incisos que estén con letra mayúscula deberán ponerse con sangría; la letra en tipo redondo o normal, y el texto en itálicas o cursivas y sin punto final. 8) En los subincisos que estén señalados con minúscula, la letra indicativa se pondrá en itálica o cursiva y el texto en tipo normal, sin punto final y con doble sangría. A continuación les presentamos un ejemplo con todos los elementos:4 LA FUNCIÓN DE LOS SINDICATOS EN ESPAÑA: NEGOCIACIÓN DE SALARIOS (PERSPECTIVA MACROECONÓMICA) Nuria González Martín Sumario: I. Nota introductoria. II. La función de los sindicatos en España. III. Bibliografía. I. Nota introductoria II. La función de los sindicatos en España 1. Evolución y exégesis de los sindicatos
Tomado de Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XXXI, núm. 91, enero-abril de 1998, pp. 141-156. 4
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LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
A. Breve exposición sobre su origen y evolución B. Teorías de la función del sindicato C. Concepto y características 2. Algunas reflexiones sobre las funciones del sindicato A. En el contenido constitucional B. En la negociación de salarios: perspectiva macroeconómica a. Sindicato, empresa y salario negociado b. La interpretación de los salarios de eficiencia III. Bibliografía
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IV. COMENTARIOS LEGISLATIVOS a. Estas colaboraciones se realizarán preferentemente sobre textos legislativos nacionales de actualidad, federales o locales, así como convenios y tratados internacionales vigentes en México cuya trascendencia amerite su comentario. b. Su extensión será de diez a quince cuartillas. c. Deberá iniciar con la denominación del ordenamiento que se comente, a manera de título. Es indispensable hacer referencia a la fuente y fecha de publicación del ordenamiento (preferentemente en un pie de página vinculado a dicho título). d. En renglón aparte, el nombre del autor del comentario en el siguiente orden: nombre o nombres de pila (con mayúscula inicial y minúsculas) y apellidos (con mayúsculas). A pie de página, el nombre de la institución académica a la cual pertenece el autor. e. Los comentarios legislativos podrán apoyarse con el aparato crítico pertinente, de ser el caso.
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V. COLABORACIONES PARA LA ENCICLOPEDIA JURÍDICA 1. Voces El texto de las voces debe presentar una estructura que permita a los usuarios tener una descripción clara, amplia y con sustento doctrinal de las instituciones jurídicas. A. Indicaciones de contenido a. Definir técnicamente la institución jurídica. Cuando resulte conveniente, precederla con la definición en el lenguaje común. b. Esbozar una relación sintética de los antecedentes históricos. c. Desarrollar los aspectos más significativos relacionados con el concepto y la delimitación del vocablo, tratando de conseguir un equilibrio entre las cuestiones teóricas y las prácticas. d. Efectuar los correspondientes análisis legislativo y jurisprudencial. e. El desarrollo de la voz no debe consistir en una simple exégesis del texto legal o jurisprudencial ni en una excesiva información doctrinal, por lo cual debe guardarse equilibrio entre estos tres rubros. 27
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
f. En caso de que existan, pueden elaborarse desarrollos futuros o temas pendientes en la materia. g. Sugerir una bibliografía general que no exceda de diez referencias, dando preferencia a obras escritas en castellano, siempre que sea posible. B. Indicaciones formales a. Las voces deben tener una extensión de entre cuatro y doce cuartillas (folios); dicha extensión dependerá de la importancia de la propia voz. b. Todas las cuartillas deberán numerarse consecutivamente, de la primera a la última. c. El nombre de la voz irá en negritas. d. No se utilizarán encabezados separados del texto. e. El texto de la voz será dividido, de manera general, en apartados señalados con números romanos. De ser necesario, las subdivisiones se señalarán con números arábigos, letras mayúsculas y letras minúsculas. f. La definición en el lenguaje común, en su caso, quedará comprendida en el apartado señalado con el número I romano. Cuando sea procedente, la relación sintética de los antecedentes históricos quedará en el apartado con el número romano II. El apartado con el número romano III contendrá la exposición técnica de la institución jurídica. Por último, la bibliografía quedará en el apartado con el número IV. 28
CRITERIOS EDITORIALES
Cuando el autor lo considere conveniente, podrá dividir la voz en otros apartados, pero no deberá excluir los ya señalados, que son los mínimos. g. Se podrán utilizar las abreviaturas tradicionalmente empleadas en la Enciclopedia Jurídica, en el entendido de que es posible crear otras que se requieran. h. En las referencias bibliográficas deberá comprobarse que no falten los elementos pertinentes para su plena identificación. Dichos elementos y su orden pueden observarse en la sección de notas a pie de página (páginas 7 a 14 de este cuaderno). i. Deberá evitarse el uso de tablas, esquemas, cuadros o diagramas, ya que se dificultaría su manejo eficiente debido al formato tipográfico en dos columnas de la Enciclopedia. C. Voces elaboradas por los autores iberoamericanos Las propuestas de nuevas voces deberán hacerse llegar a la coordinación del Comité Técnico de la Enciclopedia Jurídica Mexicana. Si se trata de una voz nueva, es decir, propia del contexto jurídico del país aportante del texto (por ejemplo, “Moción de censura” en España o “Inconstitucionalidad por omisión” en Argentina), deberán observarse los lineamientos establecidos en los incisos A y B precedentes. Si sólo se trata de incorporar información a una voz ya elaborada, el texto que se refiera al país en cuestión, se adicionará en un rubro denominado “Derecho comparado”, en el que se irán asentando las entradas para cada uno de los países que aporten texto para la voz. 29
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
Dicho texto deberá contener por lo menos cuatro apartados: Marco constitucional y legal; Principales líneas doctrinales; Desarrollo jurisprudencial, y bibliografía (de tres a cinco fichas bibliográficas). 2. Temas Se trata del desarrollo monográfico de materias del derecho, como por ejemplo “Derecho constitucional”, “Derecho mercantil”, etcétera, que ofrecen información amplia sobre una materia completa, en sus aspectos doctrinal y legislativo. Los temas deben permitirle al lector ahondar en el conocimiento de las instituciones jurídicas. La extensión de estos trabajos deberá ser de 100 a 300 cuartillas, de acuerdo con la complejidad del tema. Los lineamientos de forma para la entrega de originales de este tipo de trabajos, son los asentados en las páginas 28 a 30 de este documento, donde se refiere la entrega de originales para libros. Estas obras deberán contener una bibliografía al final. Monografías nacionales elaboradas por los autores iberoamericanos Por la naturaleza enciclopédica de la obra, el objetivo de las monografías nacionales será ofrecer un panorama conciso de los sistemas jurídicos de cada uno de los países. La exposición deberá concretarse al derecho de su respectivo Estado, dejando de lado los debates de carácter conceptual o de orden doctrinal. 30
CRITERIOS EDITORIALES
Se procurará presentar una descripción del derecho de cada país en cada una de las siguientes ramas: —— Derecho administrativo —— Derecho civil —— Derecho constitucional —— Derecho mercantil —— Derecho penal —— Derecho procesal —— Derecho social (que incluye derecho laboral, agrario, seguridad social, etcétera) Al final de cada uno de los siete apartados deberá incluirse una bibliografía básica, para orientar a los lectores nacionales y extranjeros. La extensión de estos trabajos deberá ser de 200 a 300 cuartillas (folios). Las voces y las monografías de cada país deberán mantenerse al corriente de los posibles cambios que se vayan registrando en cada país.
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NOTAS ENTRE PARÉNTESIS Ricardo Hernández Montes de Oca
El estilo de citas y/o referencias bibliográficas en el IIJ se aceptará en el modelo tradicional de notas al pie, el cual puede ser consultado en la primera parte de estos Lineamientos..., o bien notas entre paréntesis, teniendo en cuenta que no se podrán combinar en un mismo trabajo los dos estilos, es decir, en obras colectivas no se aceptará que se utilicen ambos estilos, el o los coordinadores deberán decidir cuál utilizarán. En obras de un autor tampoco se podrán combinar ambos estilos. Cita de libros con un autor En el interior del texto deberá aparecer de la siguiente manera: ([primer apellido del autor][coma][espacio][año de publicación][dos puntos][espacio][número de página o páginas]) (Cossío, 2011: 25)
Ejemplo En el texto: La doctrina desarrollada y los precedentes judiciales tampoco aclaran la posición del Ministerio Público; por el contrario, critican su participación (Alcalá-Zamora, 1976: 505).
En la bibliografía deberá aparecer de la siguiente forma: Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, 1976, Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, t. I. 35
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
Cuando en el texto se mencione el nombre del autor no es necesario repetirlo dentro del paréntesis; por ejemplo: La doctrina desarrollada y los precedentes judiciales tampoco aclaran la posición del Ministerio Público; por el contrario, critican su participación, como lo hizo el profesor Niceto Alcalá-Zamora y Castillo (1976: 505).
Cita de libros con dos autores En el texto: ([primer apellido del autor][espacio][y][espacio][primer apellido del segundo autor][coma][espacio][año de publicación][dos puntos][espacio][número de página o páginas]) (Salazar y Gutiérrez, 2008: 19)
En la bibliografía: Salazar Ugarte, Pedro y Gutiérrez Rivas, Rodrigo, 2008, El derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la no discriminación, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Cita de libros coordinados, compilados, editados En el texto: ([primer apellido del autor][espacio][y][espacio][primer apellido del segundo autor][coma][espacio][año de publicación]) (Carbonell y Salazar, 2011)
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GUÍA SOBRE EL USO DE CITAS ENTRE PARÉNTESIS
En la bibliografía: Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (coords.), 2011, La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Cita de capítulo de libro con un autor
En el texto: ([primer apellido del autor][coma][espacio][año de publicación][dos puntos][espacio][número de página o páginas]) (Carbonell, 2011: 63-65)
En la bibliografía: Carbonell, Miguel, 2011, “Las obligaciones del Estado en el artículo 1o. de la Constitución mexicana”, en Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (coords.), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Cita de libros con más de tres autores, editores o coordinadores
En el texto: ([primer apellido del autor][espacio][et al.][coma][espacio][año de publicación]) (Bogdandy et al., 2011)
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LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
En la bibliografía: Bogdandy, Armin von et al. (coords.), 2011, Construcción y papel de los derechos sociales fundamentales, México, UNAM-Instituto Max Planck-Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.
Libros con autor corporativo
Se recomienda usar la sigla de la institución, para su mejor manejo dentro del sistema de citas es recomendable crear una tabla de abreviaturas y siglas e incorporarla al inicio del texto; ejemplo: Suprema Corte de Justicia de la Nación: SCJN Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: TEPJF Poder Judicial de la Federación: PJF
En el texto: ([sigla][coma][espacio][año de publicación]) (TEPJF, 2011)
En la bibliografía: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2011, Estudios comparados en derecho electoral, México, TEPJF-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
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GUÍA SOBRE EL USO DE CITAS ENTRE PARÉNTESIS
En caso de que se citen ediciones subsecuentes, el número de la edición sólo se indicará en la bibliografía
En el texto: ([primer apellido del coordinador][coma][espacio][y][espacio][primer apellido del segundo coordinador][coma][espacio][año de publicación]) (Gutiérrez y Zovatto, 2011)
En la bibliografía: Gutiérrez, Pablo y Zovatto, Daniel (coords.), 2011, Financiamiento a los partidos políticos en América Latina, 2a. ed., México, OEA-IDEA Internacional-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Artículos de revistas En el texto: ([primer apellido del coordinador][coma][espacio][año de publicación][dos puntos][espacio][número de página o páginas]) (Valadés, 2011: 133 y 134)
En la bibliografía Valadés, Diego, 2011, “Consolidación democrática y reforma institucional”, Revista Mexicana de Derecho Electoral, núm. 1, enero-junio.
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LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
Legislación De la misma forma que en el modelo de citas de autores corporativos, se recomienda incluir en la tabla de siglas a las leyes que se utilicen en el texto, por ejemplo: Código Civil Federal: CCF Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: CPEUM
También tenemos leyes a las que por costumbre se les designa con su nombre genérico (acrónimo); por ejemplo: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: Cofipe
En el texto: (Cofipe, art. 25)
En la bibliografía: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2008, México.
Si se citan leyes o artículos no vigentes, se deberá indicar en el propio paréntesis el año de publicación de la ley citada, esto principalmente cuando la ley sigue existiendo, pero ha sufrido cambios; por ejemplo, el Cofipe de 1990, el de 1996 o el de 2008. En el texto: ([sigla o nombre genérico de la ley][coma][espacio][año de publicación][art. o arts.][espacio][número o números de artículos) 40
GUÍA SOBRE EL USO DE CITAS ENTRE PARÉNTESIS
(Cofipe, 1990, art. 25) (Cofipe, 1996, art. 25) (Cofipe, 2008, art. 25)
En la bibliografía: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1990, México. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1996, México. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2008, México.
Si existe una editorial distinta al Diario Oficial de la Federación, se agregará al final, por ejemplo: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2008, México, TEPJF.
Jurisprudencia En México la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, generalmente la encontramos de la siguiente forma: Registro No. 161096 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Septiembre de 2011 Página: 1964 Tesis: III.1o.C. J/50 Jurisprudencia Materia(s): Civil 41
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
DIVORCIO. NEGATIVA INJUSTIFICADA A SUMINISTRAR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
La fracción XIV, actualmente XIII, del artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone como causa de divorcio la “negativa injustificada a dar alimentos a otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos”, lo que daría lugar a interpretar el término “negativa”, como una acción que en un orden lógico implica un acto y no una omisión; sin embargo, para una correcta intelección debe acudirse a una interpretación contextual, sobre todo porque el propio legislador resaltó en el mismo precepto la irrelevancia de que no exista requerimiento ni sentencia judicial, respecto a la reclamación de los alimentos; de lo que se obtiene que la causal de divorcio se actualiza con la sola omisión de ministrar alimentos, pues aunque el legislador aludió a resoluciones judiciales vinculadas con requerimientos, su intención fue eximir al acreedor alimentario de promover requerimiento alguno, y no limitativamente al de tipo judicial. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 917/99. 15 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas. Amparo directo 526/2003. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas. Amparo directo 724/2003. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Miguel Ivo Moreno Vidrio.
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GUÍA SOBRE EL USO DE CITAS ENTRE PARÉNTESIS
Amparo directo 143/2004. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas. Amparo directo 58/2011. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas.
En el texto se deberá incorporar de la siguiente manera: (rubro en versales,* texto, número de tesis entre paréntesis) Divorcio. Negativa injustificada a suministrar alimentos (legislación del estado de Jalisco). La fracción XIV, actualmente XIII, del artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone como causa de divorcio la “negativa injustificada a dar alimentos a otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos”, lo que daría lugar a interpretar el término “negativa”, como una acción que en un orden lógico implica un acto y no una omisión; sin embargo, para una correcta intelección debe acudirse a una interpretación contextual, sobre todo porque el propio legislador resaltó en el mismo precepto la irrelevancia de que no exista requerimiento ni sentencia judicial, respecto a la reclamación de los alimentos; de lo que se obtiene que la causal de divorcio se actualiza con la sola omisión de ministrar alimentos, pues aunque el legislador aludió a resoluciones judiciales vinculadas con requerimientos, su intención fue eximir al acreedor alimentario de promover requerimiento alguno, y no limitativamente al de tipo judicial (Tesis III.1o.C. J/50). Para convertir a tipo versales se realizan los siguientes pasos: se selecciona la frase a convertir, dar click con el botón izquierdo (secundario) del mouse, se desplegará un menú, seleccionar “Fuente”, se desplegará otro menú, en el espacio que se nombra “Efectos” seleccionar “Versales” y dar click en aceptar. *
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LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
En la bibliografía: Tesis III.1o.C. J/50, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXIV, septiembre de 2011, p. 1964.
La jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra así: Sala Superior Vs. Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal Jurisprudencia 45/2010 REGISTRO DE CANDIDATURA. EL TRANSCURSO DEL PLAZO PARA EFECTUARLO NO CAUSA IRREPARABILIDAD.—La designación que lleva a cabo un partido político
de una determinada persona como su candidata está sujeta al análisis y aprobación del órgano administrativo electoral y, en su caso, al análisis de constitucionalidad y legalidad que lleve a cabo el órgano jurisdiccional electoral competente. Así, cuando en la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el acto impugnado estriba en una presunta violación al debido procedimiento intrapartidista de selección de un candidato, y el plazo para solicitar el registro del candidato ha transcurrido no puede tenerse por actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que el acto impugnado, es decir, la selección intrapartidista del candidato no se ha consumado de un modo irreparable, pues en caso de acogerse la pretensión del actor, la reparación solicitada sería jurídica y materialmente factible.
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GUÍA SOBRE EL USO DE CITAS ENTRE PARÉNTESIS
Cuarta Época:
Contradicción de criterios. SUP-CDC-9/2010.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—24 de diciembre de 2010.—Unanimidad de votos.— Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Carlos Báez Silva. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticuatro de diciembre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 44 y 45.
Debe aparecer en el interior del texto de la siguiente manera: (rubro en versales, texto, número de jurisprudencia entre paréntesis) Registro de candidatura. El transcurso del plazo para efectuarlo no causa irreparabilidad. La designación que lleva a cabo un partido político de una determinada persona como su candidata está sujeta al análisis y aprobación del órgano administrativo electoral y, en su caso, al análisis de constitucionalidad y legalidad que lleve a cabo el órgano jurisdiccional electoral competente. Así, cuando en la demanda de juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano el acto impugnado estriba en una presunta violación al debido procedimiento intrapartidista de selección de un candidato, y el plazo para solicitar el registro del candidato ha transcurrido no puede tenerse por actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de 45
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que el acto impugnado, es decir, la selección intrapartidista del candidato no se ha consumado de un modo irreparable, pues en caso de acogerse la pretensión del actor, la reparación solicitada sería jurídica y materialmente factible (Jurisprudencia 45/2010).
En la bibliografía: Jurisprudencia 45/2010, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, año 3, núm. 7, 2010, pp. 44 y 45.
En el caso de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el sistema será el siguiente: Las sentencias generalmente se encuentran de la siguiente manera: Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú Sentencia de 25 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso del Penal Miguel Castro Castro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:...
En estos casos no es costumbre generalizada transcribir toda la sentencia debido a su extensión; si fuera necesario se utilizará el mismo estilo que en la jurisprudencia de la Corte. En el interior del texto sólo se pondrá entre paréntesis el nombre con el que se conoce el caso, y, si es necesario, las páginas citadas: (caso del penal Miguel Castro Castro vs. Perú: 3) 46
GUÍA SOBRE EL USO DE CITAS ENTRE PARÉNTESIS
En la bibliografía (existen diversas publicaciones en donde se pueden consultar sentencias de la Corte Interamericana, así que se recomienda seguir el mismo modelo que en las citas anteriores): Caso del penal Miguel Castro Castro vs. Perú, en García Ramírez, Sergio (coord.), 2008, La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
En lo que respecta a opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, generalmente se encuentran de la siguiente manera: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINIÓN CONSULTIVA OC-1/82 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1982 “OTROS TRATADOS” OBJETO DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE (ART. 64 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS) SOLICITADA POR EL PERÚ
Estuvieron presentes: Carlos Roberto Reina, Presidente Pedro Nikken, Vicepresidente Huntley Eugene Monroe, Juez Máximo Cisneros, Juez Rodolfo E. Piza. E., Juez Thomas Buergenthal, Juez Estuvieron, además, presentes, Charles Moyer, Secretario, y Manuel Ventura, Secretario Adjunto 47
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
LA CORTE, integrada en la forma antes mencionada, emite la siguiente opinión consultiva: 1. El Gobierno del Perú, mediante nota recibida el 28 de abril de 1982, solicitó la presente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos…
En el interior del texto se referirá de la siguiente manera: ([clave que identifica a la opinión consultiva][dos puntos] [espacio][número o números de páginas]) (OC-19/05: 478)
En la bibliografía: OC-19/05, en García Ramírez, Sergio (coord.), 2008, La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Si se obtuvo de la página de Internet de la Corte Interamericana, se referirá de la siguiente forma: OC-1/82, http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_01 _esp1.pdf.
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DICTAMEN DE OBRAS
1. Libros La Comisión Editorial es el órgano colegiado que determina y orienta la política editorial del Instituto y decide en última instancia la publicación de los obras no periódicas. Para desarrollar sus funciones la Comisión Editorial puede designar los comités editoriales que considere necesarios. Con base en los dictámenes la Comisión Editorial decidirá si una obra es publicada. Dichos dictámenes deberán ser elaborados por los integrantes de la cartera de dictaminadores del Instituto, compuesta por los investigadores del propio Instituto e investigadores de otras entidades académicas del país y extranjeras. Los dictámenes se elaborarán con base en el principio de doble anonimato, es decir, el dictaminador no sabrá el nombre o nombres de los autores, coordinadores, editores o compiladores de la obra evaluada y éstos, a su vez, no sabrán el nombre del dictaminador. Todas las obras inéditas serán sometidas a dictamen. Asimismo, todas deben cumplir rigurosamente los aspectos de forma establecidos en estos lineamientos editoriales. Aquellas que no los cumplan serán devueltas de inmediato al autor, coordinador, compilador o editor sin necesidad de que medie dictamen. Los libros que correspondan a una segunda o posterior edición ya no serán sometidos a dictamen, a menos que dicha 51
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
edición implique una reformulación de la anterior, a juicio de la Comisión Editorial. En cuanto a las obras colectivas y memorias de actividades académicas, serán los editores, coordinadores o compiladores los responsables de que los trabajos cumplan con los lineamientos editoriales del Instituto. Sólo de manera excepcional se aceptarán versiones estenográficas de ponencias y, en ese caso, el coordinador será responsable de que la redacción y contenido sean validados por el autor. En el caso de traducciones de ponencias el coordinador, al igual que en el caso anterior, será responsable de que la redacción y contenido sean validados por el autor. Las traducciones de libros publicados en otro idioma por alguna editorial de prestigio reconocido ampliamente y que ya fueron sometidas a dictamen, no serán evaluadas por parte del Instituto. Sí se encomendará a algún experto en la materia e idioma de origen que efectúe una revisión y emita su opinión respecto a la traducción. Las obras en coedición serán dictaminadas por el Instituto cuando éste sea el responsable del contenido y el proceso editorial. Cuando la responsabilidad del contenido y la edición estén en manos del coeditor, el Instituto se atendrá al dictamen, calidad y lineamientos editoriales de dicho coeditor. La publicación de obras en homenaje debe ser sometida a la consideración de la Comisión Editorial. Este tipo de obras no será sometido a dictamen en virtud de su naturaleza, pero sólo generarán puntos para los “mínimos” si se trata de un producto de investigación. Los coordinadores o editores pueden someter a la consideración de la Comisión Editorial la publicación de capítulos 52
DICTAMEN DE OBRAS
o colaboraciones ya editados, en los siguientes casos: por razones académicas, por la importancia del texto o porque el público destinatario de la publicación sea distinto de la publicación original. En cualquier caso, deberá citarse la fuente. Los dictámenes deberán ser razonados y presentar argumentos de acuerdo con los elementos señalados en el formato de dictamen elaborado para tales efectos (véase anexo). La extensión de los dictámenes deberá ser de entre tres y diez cuartillas. El plazo para elaborar un dictamen será de entre treinta y sesenta días naturales, que se determinará con base en la extensión de la obra. A fin de cumplir con los tiempos, compromisos institucionales y dar una respuesta editorial adecuada a los autores, coordinadores, editores o compiladores, el dictaminador deberá entregar en tiempo el dictamen. Cuando un dictamen no sea entregado en el plazo estipulado, se designará otro dictaminador. Si un dictamen encomendado a algún investigador del Instituto no es entregado, se tendrá como obligación no cumplida para efecto de la evaluación académica anual. Si el resultado del dictamen es positivo se presentarán los documentos ante la Comisión Editorial para que determine acerca de su publicación. Si el resultado del dictamen es positivo con observaciones, sugerencias o recomendaciones, se entregará copia del dictamen al autor, editor, coordinador o compilador de la obra, quien tendrá cuarenta y cinco días naturales para contestar. En caso de no responder, el Instituto dejará de tener el compromiso de continuar con el proceso editorial. 53
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
Si el autor, editor, coordinador o compilador de la obra contesta el dictamen aceptando todas las observaciones y entrega la obra corregida, se presentará el asunto ante la Comisión Editorial para que determine acerca de la aceptación de publicación de la obra. Si en la contestación se aceptan sólo algunas de las observaciones se enviará la respuesta y el material modificado al dictaminador para revisión final; éste contará con quince días naturales para emitir su opinión por escrito, después de lo cual se presentará la obra y todos los documentos ante la Comisión Editorial para que determine acerca de la aceptación de la publicación. En los dos casos anteriores, el autor, editor, coordinador o compilador deberá encargarse de que sean marcados con negrillas los cambios a la obra, a fin de que la revisión sea más expedita. Si en la contestación al dictamen el autor, editor, coordinador o compilador no acepta las observaciones, se presentará el caso directamente ante la Comisión Editorial para que determine acerca de la publicación de la obra. Si el resultado del dictamen es no positivo, el Instituto no deberá entregar copia del dictamen al autor, editor, coordinador o compilador, quien podrá solicitar un segundo dictamen o retirar la obra. Si el segundo dictamen también es no positivo, ambos dictámenes se harán del conocimiento de la Comisión Editorial para formalizar la no publicación de la obra. Si el resultado del segundo dictamen es positivo, la Comisión determinará la publicación o no de la obra. 54
DICTAMEN DE OBRAS
2. Artículos El Consejo Editorial de la revista es el órgano colegiado que determina y orienta la política editorial de la revista, con base en las políticas editoriales generales establecidas por el Instituto. El director de la revista, con el apoyo del Consejo Editorial, designará al comité editorial encargado de la parte operativa de los procesos de dictaminación. Los miembros de ese comité pueden elaborar dictámenes. La publicación de una colaboración se decidirá con base en el dictamen. Dicho dictamen deberá ser elaborado por los integrantes de la cartera de dictaminadores del Instituto, compuesta por los investigadores del propio Instituto e investigadores de otras entidades académicas del país y extranjeras. Los dictámenes se elaborarán con base en el principio de doble anonimato, es decir, el dictaminador no sabrá el nombre o nombres de los autores de la colaboración evaluada y éstos, a su vez, no sabrán el nombre del dictaminador. Todas las colaboraciones inéditas serán sometidas a dictamen. Asimismo, todas deben cumplir rigurosamente los aspectos de forma establecidos en estos lineamientos editoriales. Aquellas que no los cumplan serán devueltas de inmediato al autor sin necesidad de que medie dictamen. De manera excepcional se podrá publicar artículos que hayan sido incluidos con anterioridad en revistas arbitradas, por lo cual ya no serán sometidos a dictamen. Para ello se requiere las cartas de autorización del autor y el editor, y deberá consignarse la fuente. 55
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
Las traducciones de colaboraciones publicadas en otro idioma por alguna revista de prestigio reconocido ampliamente y que ya fueron sometidas a dictamen, no serán evaluadas por parte del Instituto. Sí se encomendará a algún experto en la materia e idioma de origen que efectúe una revisión y emita su opinión respecto a la traducción. Los dictámenes deberán ser razonados y presentar argumentos de acuerdo con los elementos señalados en el formato de dictamen elaborado para tal efecto (véase anexo). La extensión de los dictámenes deberá ser de tres cuartillas. El plazo para elaborar un dictamen será de veinte días naturales. A fin de cumplir con los tiempos, compromisos institucionales y dar una respuesta editorial adecuada a los autores, el dictaminador deberá entregar en tiempo el dictamen. Cuando un dictamen no sea entregado en el plazo estipulado, el Comité Editorial designará otro dictaminador. Si un dictamen encomendado a algún investigador del Instituto no es entregado, se tendrá como obligación no cumplida para efecto de la evaluación académica anual. El coordinador de la revista informará al autor el resultado del dictamen a más tardar cinco días después de recibirlo. Si el resultado del dictamen es positivo, se presentarán los documentos ante el Comité Editorial de la revista para que determine acerca de su publicación. Si el resultado del dictamen es positivo con observaciones, sugerencias o recomendaciones, se entregará copia del dictamen al autor, quien tendrá quince días naturales para 56
DICTAMEN DE OBRAS
contestar. En caso de no responder, el Instituto dejará de tener el compromiso de continuar con el proceso editorial. Si el autor contesta el dictamen aceptando todas las observaciones y entrega el artículo corregido, se presentará el asunto ante el Comité Editorial de la revista para que determine acerca de la aceptación de publicación del artículo. Si en la contestación se aceptan sólo algunas de las observaciones, se enviará la respuesta y el material modificado al dictaminador para revisión final; éste contará con quince días naturales para emitir su opinión por escrito, después de lo cual se presentará el artículo y todos los documentos ante el Comité Editorial para que determine acerca de la aceptación de la publicación. En los dos casos anteriores, el autor deberá marcar con negrillas los cambios al artículo, a fin de que la revisión sea más expedita. Si en la contestación al dictamen el autor no acepta las observaciones, se presentará el caso directamente ante el Comité Editorial para que determine acerca de la publicación. Si el resultado del dictamen es no positivo, el Instituto no deberá entregar copia del dictamen al autor, quien podrá solicitar un segundo dictamen o retirar la colaboración. Si el segundo dictamen también es no positivo, ambos dictámenes se harán del conocimiento del Comité Editorial de la revista para formalizar la no publicación del artículo. Si el resultado del segundo dictamen es positivo, el Comité Editorial de la revista determinará la publicación o no de la colaboración.
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LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
FORMATO PARA DICTAMEN 1. Título de la colaboración ____________________________________________ ____________________________________________ 2. Extensión en páginas ____________________________________________ 3. Clasificación Artículo Comentario jurisprudencial Comentario legislativo Comentario doctrinal Libro:
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Individual Coautoría Obra colectiva
( ( ( (
) ) ) )
( ) ( ) ( )
DICTAMEN DE OBRAS
4. Planteamiento del problema (valor: 40 puntos) a. Originalidad e importancia del tema ¿El tema estudiado se inserta en una discusión actual? ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ b. Planteamiento del problema ¿Hay una hipótesis, una tesis propuesta? ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ c. Fundamentación teórica ¿El trabajo se inserta en un marco de debate determinado? ¿El trabajo tiene los suficientes apoyos teóricos para esa inserción? ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ 59
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
5. Desarrollo (valor: 40 puntos) a. Estructura y articulación del tema estudiado ¿Existe una exposición sistematizada u ordenada del tema? ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ b. Análisis sustantivo del problema y solución planteada ¿Se aborda realmente el problema planteado? ¿La solución propuesta es congruente? ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ c. Argumentación ¿Se realiza una argumentación y contra argumentación adecuadas, aunque no se comparta el punto de vista del autor? ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ 60
DICTAMEN DE OBRAS
6. Respaldo bibliohemerográfico (Valor: 20 puntos) a. Notas a pie de página ¿Las notas a pie de página son suficientes y pertinentes? Las notas a pie de página deben cumplir con dos funciones: indicar el apoyo bibliohemerográfico de la argumentación, así como ampliar ideas y referencias sobre el tema. ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ b. Bibliohemerografía ¿Las referencias bibliohemerográficas son suficientes para dar sustento al trabajo? ¿La bibliohemerográfia utilizada está actualizada? ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ 7. Evaluación Positivo ( ) No positivo ( ) Resultado condicionado a correcciones del autor ( ) Aceptación de publicación ( ) Campo reservado al director o comité editorial 61
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
8. En su caso, indicar cuáles serían las correcciones a hacer en relación con los apartados 4, 5 y 6 ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ 9. Puntaje Planteamiento del problema: Desarrollo: Respaldo bibliohemerográfico: Total:
0/40 puntos 0/40 puntos 0/20 puntos 0/100 puntos
10. Fecha, nombre y firma del dictaminador ____________________________________________ ____________________________________________
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LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE GRUPOS DE DISCUSIÓN
Objetivo Estos lineamientos tienen como finalidad señalar el procedimiento para la realización de grupos de discusión en el Instituto de Investigaciones Jurídicas. Estos grupos tienen el propósito de ser un foro para analizar y debatir los trabajos de investigación —artículos o libros— que los investigadores deseen someter a la consideración de sus pares, con el fin de fortalecer la calidad y la profundidad de dichos trabajos. Los debates deberán concentrarse en los temas de fondo de la investigación, así como en sus principales implicaciones teóricas y metodológicas. El grupo de discusión podrá sustituir el procedimiento de dictaminación anónima en ciertos casos, y en los que ello no sea posible, deberá contribuir a acelerarlo, en la medida que el o los dictaminadores reciban un manuscrito más elaborado que dé lugar a un menor número de observaciones. Lineamientos 1. Podrán someterse a un grupo de discusión libros o artículos de investigación, de autoría única o en coautoría, así como libros colectivos que sean producto de un proyecto de investigación. Los investigadores e investigadoras que deseen presentar el manuscrito correspondiente al grupo de discusión harán la propuesta respectiva al coordinador o la coordinadora del área o áreas de investigación a las que corresponda el trabajo. 65
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
2. La propuesta deberá contener al menos cuatro participantes, además del proponente; y de ellos, se procurará que uno, cuando menos, sea un investigador externo al Instituto. En el caso de libros colectivos, participarán todos los autores y al menos dos comentaristas externos. El coordinador o la coordinadora de área podrán proponer la inclusión o sustitución de participantes, a fin de hacer el ejercicio más riguroso y plural. 3. El coordinador o los coordinadores se pondrán de acuerdo con los investigadores para fijar fecha y hora del grupo de discusión, dando aviso a la Secretaría Académica, a fin de que señale el espacio dentro de las instalaciones del Instituto donde se llevará a cabo la sesión. 4. El grupo de discusión podrá realizarse como parte de algún evento académico que se realice en el Instituto, en forma de una mesa de discusión en la que se cumplan los demás lineamientos aquí indicados. 5. Será responsabilidad de los investigadores interesados proporcionar por su cuenta a los demás participantes una copia (en papel o electrónica) del trabajo que será objeto de discusión, al menos una semana antes de la fecha fijada, si se trata de un artículo, y dos semanas antes, si se trata de un libro. 6. A la sesión del grupo de trabajo asistirá el coordinador o alguno de los coordinadores de las áreas de investigación participantes, quien fungirá como moderador de las discusiones. En caso de que el coordinador no pueda asistir, se dará aviso a la Secretaría Académica, con el fin de que se designe al moderador o moderadora. Si los investigadores interesados así lo desean, podrá abrirse la asistencia a la sesión a otros miembros del Instituto o al público en general. 66
GRUPOS DE DISCUSIÓN
7. Los coordinadores se pondrán de acuerdo con los investigadores proponentes para definir el procedimiento de la discusión, que podrá consistir en una breve exposición de la investigación a cargo del autor; luego, las observaciones por turno de los demás participantes y la respuesta individual o de conjunto por parte del o los proponentes. Si los participantes así lo desean, podrán entregar también sus comentarios por escrito al autor de la investigación, especialmente si se trata de aspectos secundarios o de detalle, a fin de que la discusión se concentre en los temas de fondo. 8. Los investigadores interesados se comprometen a tomar en cuenta y dar respuesta a los comentarios y observaciones que se hayan expresado durante las discusiones para los efectos de la revisión del trabajo. 9. Si los investigadores interesados desean que su trabajo sea publicado por el Instituto, una vez revisado lo entregarán al Departamento de Publicaciones, acompañado de un oficio del coordinador o la coordinadora de área, o de quien haya fungido como moderador o moderadora, en donde se indique que el trabajo fue sometido a un grupo de discusión, quiénes fueron los participantes y los principales temas o aspectos que se discutieron. 10. Una vez recibido el trabajo y comprobado el cumplimiento de los lineamientos para la entrega de originales por el Departamento de Publicaciones, el trabajo se enviará al proceso de dictaminación anónima, de conformidad con los lineamientos respectivos. Al ser aceptado el trabajo para su publicación en el Instituto o en una editorial externa, se le asignará el treinta por ciento de puntos adicionales que señala 67
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL PROCESO EDITORIAL
la tabla de obligaciones anuales mínimas para el tipo de trabajo de que se trate. 11. El proceso de dictaminación anónima podrá dispensarse en el caso de libros por acuerdo de la Comisión Editorial. Para ese efecto, el o los autores interesados que así lo soliciten, anexarán a su manuscrito copia del oficio a que se refiere el punto 9 y un escrito en el que manifiesten de qué manera se dio respuesta o se tomó en cuenta las observaciones y los comentarios del grupo de discusión para la revisión de su trabajo. 12. Cualquier duda que susciten estos lineamientos será resuelta por la Secretaría Académica o por la Comisión Editorial del Instituto, en su caso.
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lineamientos y criterios del proceso editorial, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se terminó de imprimir el 30 de mayo de 2013 en Editorial Color S. A. de C. V., Naranjo 96 bis, col. Sta. María La Ribera, delegación Cuauhtémoc, 06400 México, D. F.. Se utilizó tipo Perpetua de 13 puntos. En esta edición se empleó papel cultural 57 x 87 de 37 kilos para los interiores y cartulina couché de 154 kilos para los forros; consta de 3000 ejemplares (impresión offset).