La consideración del síndrome del «Burn out» como constitutivo de la contingencia profesional del accidente de trabajo origen de la declaración de incapacidad permanente absoluta* AMAYA MARTÍNEZ DE VIERGOL LANZAGORTA**
1. INTRODUCCIÓN: EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES CAUSANTES DE LA INCAPACIDAD LABORAL INCLUÍDA DENTRO DEL ÁMBITO DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
T
lal y como se plantea en éste y otros pronunciamientos judiciales, una de las cuestiones más relevantes y polémicas cuando los aplicadores del derecho se enfrentan a este tipo de enfermedades de carácter psicológico, heterogéneas, y con una gran diversidad de manifestaciones, motivadas a veces por factores endógenos, y otras, exógenos, o por ambos, es la de la determinación de su naturaleza jurídica como con-
** Vid. STSJ Catalunya de 20 de enero de 2005, JUR 2005, 48265. ** Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad del País Vasco.
tingencia protegida en su caso por la acción protectora de la normativa de Seguridad Social1, pues nuevamente los intereses de trabajadora afectada y empresa o entidad subrogada o responsable del abono de las prestaciones son contradictorios, siendo el interés de aquella que se reconozca la existencia de una contingencia profesional que motiva la situación de incapacidad temporal, incapacidad permanente o necesaria protección de los supérstites familiares del trabajador/a fallecido/a por la misma, mientras que el interés de estos últimos, será negar el carácter laboral de la misma, para reconducir su consideración y protección a una contingencia común que permitía minimizar el coste económico de la misma. Para poder ser considerada como enfermedad profesional la que padece la trabajadora sería necesario, no sólo que se dé con
1 Y en su caso por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
59
213
ESTUDIOS
ocasión o en el desarrollo de su trabajo sino que además apareciese incluida en el listado de enfermedades profesionales ad hoc, en cuyo caso se aplicaría la presunción «iuris et de iure» de su carácter laboral y en caso de no estar allí referenciada2, es criterio jurisprudencial habitual de los tribunales reconducir su protección a través del accidente de trabajo, como en el caso que aquí nos ocupa. Igualmente no podemos olvidar la mención de la lista europea de enfermedades profesionales3, que si bien como fuente jurídica viene a ser una Recomendación, y nos otorga derechos directamente invocables ante los tribunales nacionales, deberá ser tenida en cuenta en los litigios judiciales para poder aclarar la interpretación de las disposiciones nacionales o comunitarias4. Atendiendo a la definición proporcionada por el Art. 115 de la LGSS5 así como a su interpretación y aplicación jurisprudencial, podemos deducir que son 4 los elementos que delimitan conceptualmente el accidente de trabajo: una lesión corporal, entendiéndose por tal no sólo las físicas sino también las secuelas o enfermedades psíquicas6 o psicológicas7;
2 Cfr. Art. 116 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.; Real Decreto 1995/1978. 3 Cfr. Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (DO L 238 de 25.9.2003), que sustituye a la Recomendación 90/326/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1990. Vid. Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 1996, [COM (96) 454 final]. 4 Vid. TJCE 13-12-89; DOCE 23-1-90. 5 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 6 Vid. STS 24-4-90, RJ 3495. 7 Vid. TSJ País Vasco 9-5-00, AS 3289; TSJ Valladolid 20-12-01, AS 198/02 (depresión motivada por
214
que la víctima sea un trabajador por cuenta ajena; relación causal entre el trabajo y la lesión, produciéndose ésta con ocasión o como consecuencia del mismo; relación causal entre la lesión y la situación de incapacidad protegida8. Al tenor del Art. 115.3 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social si estas lesiones se producen durante el tiempo de trabajo y en el lugar de trabajo se presumirán iuris tantum (salvo prueba en contrario) constitutivas de accidente de trabajo9. Igualmente es criterio jurisprudencial reiterado el de entender que aquellas enfermedades que cumplan el postulado anterior, pero que al no estar previstas en el listado de enfermedades profesionales y no poder, por lo tanto, protegerse como tales, sean amparadas a través del recurso jurídico de permitirles participar de la naturaleza jurídica del accidente de trabajo recibiendo la misma protección a todos los efectos, como en el caso que nos ocupa, debiendo demostrarse en ese caso que su origen o causa radica en la prestación laboral realizada por las circunstancias temporales, físicas, geográficas o personales que la condicionan10, debiendo en su caso el empresario o entidad subrogada11 probar la negación del carácter laboral o pro-
modificación de las condiciones laborales); TSJ País Vasco 7-10-97, AS 3163 (estrés laboral que motiva una crisis nerviosa); TSJ País Vasco 2-11-99, AS 4212 (por el síndrome del «Burn out»); TSJ Galicia 24-1-00, AS 60 (depresión provocada por acoso sexual de un superior jerárquico). 8 Vid. STS 27-11-89, RJ 8266. 9 Así en el caso de enfermedades desarrolladas durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo (vid. STSJ. Las Palmas, 28-01-2000, AS 5346; STSJ Cataluña, 25-07-2000, AS 2895). 10 Vid. STSJ. País Vasco 22-2-00, AS 5763. 11 V.gr. la Mutua correspondiente.
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
59
AMAYA MARTÍNEZ DE VIERGOL LANZAGORTA
fesional de la contingencia, como consecuencia de la aplicación de la presunción mencionada anteriormente12, produciéndose una inversión de la carga de la prueba13. Es importante resaltar que se incluyen también las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente, siendo indiferente por lo tanto, tal y como se evidencia en la sentencia que aquí analizo, la existencia previa de rasgos congénitos de la enfermedad o inherentes a la personalidad de la incapacitada14, siempre que se acuse una agravación notable del cuadro sintomatológico con ocasión o a consecuencia del trabajo por ella desempeñado15, bien porque el accidente de trabajo saca la enfermedad de su estado latente evidenciándola16 , bien porque desencadena el cuadro patológico17 o lo agrava 18 , lo cual resulta acreditado desde el
momento en que se constata una mejora del mismo en aquellos periodos de ausencia en su puesto de trabajo, como pueden ser los vacacionales o los correspondientes a suspensiones contractuales motivadas por una incapacidad temporal derivada de la misma contingencia19, como en el presente caso en el que tal y como se expone en la sentencia, «los síntomas remitían en periodos vacacionales y fines de semana». Así, en el presente caso, el Tribunal declara literalmente que «el hecho de que la actora tenga una determinada personalidad en nada influye para que pueda ser tributaria de la calificación que se hace en la sentencia, si desvirtúa la calificación de accidente, pues también lo sería si se partiera de unas lesiones de base, incluso que hubieran sido calificadas como contingencia común si luego se agravan en los términos aquí ocurridos». 2. EL SÍNDROME DEL «BURN OUT»
Vid. STS 18-3-99, RJ 3006. 13 Si bien no es éste un criterio pacífico o unánime, encontrando sentencias contradictorias como la del TSJ País Vasco 11-2-98, AS 5405, que exigía al trabajador ejercitante de la acción que probase el nexo causal con el trabajo desempeñado. 14 Siendo por tanto irrelevante que la profesora tenga una «personalidad obsesivamente perfeccionista y alto nivel de autoexigencia». 15 Vid. STSJ Las Palmas 28-2-92, AS 749; STSJ Asturias 5-1-96, AS 64; STSJ Extremadura 13-7-99, AS 3466 (sobre una anomalía congénita previa). 16 Vid. STSJ Andalucía 9-2-98, AS 324. 17 En este supuesto, se consideran hechos probados en la sentencia analizada que la trabajadora con una antigüedad desde 1966 en la docencia, «en el año 1992 comenzó a presentar cansancio, sensación de malestar, parestesias, fobias, miedos, irritabilidad, distimias, así como bloqueos cognitivos mientras impartía las clases, que le provocaron un elevado nivel de ansiedad y a los que se unieron con el tiempo somatizaciones, baja autoestima, sentimientos de incapacidad y culpa, ansiedad extrema, lagunas amnésicas y bloqueos cognitivos cada vez más frecuentes». Vid. BURKE R.J. y GREENGLASS, E., «Work stress, role conflict, social support, and prychological burnout among teachers», Prychological Reports, 73, págs. 371-380, 1993. 18 Vid. STS 9-3-90, RJ. 2042; 27-7-92, RJ 5664; STSJ País Vasco 4-4-00, AS 592. Así en el caso que 12
2.1. Delimitación conceptual y diferenciación con otras figuras afines 2.1.1. Delimitación conceptual Se considera síndrome de «burn out» a «un tipo de respuesta prolongada a los estresares
estamos analizando se certifica en uno de los informes médicos aportados la existencia de «rasgos de personalidad previa, alto neuroticismo, personalidad ansiosa, escasa tolerancia a la frustración, rasgos histriónicos de la personalidad» diagnosticando el especialista (psiquiatra) que la atendió que «se trata de una paciente con rasgos desadaptativos de personalidad que refiere clínica distímica y ansiosa de larga evolución cuya intensidad ha aumentado en los últimos años, desde un punto de vista operativo la sintomatología se corresponde a un trastorno distímico (300.4 DSM-IV), un trastorno de ansiedad (300.01 DSM-IV), y un trastorno de personalidad no especificado (301.9 DSM-IV), ya que presenta rasgos de varios trastornos». 19 Vid. Art. 115.2.f) Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
59
215
ESTUDIOS
emocionales e interpersonales crónicos en el trabajo
existiendo un impedimento para la realización eficaz de todas las actividades que impliquen carga emocional que el paciente no puede asumir, especialmente las relacionadas con la prestación de servicios donde las relaciones con otras personas constituyan el eje central del trabajo y la prestación pueda ser una experiencia altamente emocional»20. En este caso, la trabajadora ve frustradas sus expectativas de modificar las condiciones de trabajo de forma que éste se preste según lo que ella entiende calidad óptima del servicio, existiendo una relación directa causal entre el trabajo realizado y su patología psicológica ahora evidenciada, o agravada, con una gran pérdida de autoestima así como un sentimiento de carencia de recursos personales y humanos para afrontar la vida diaria. Se ha descrito la sintomatología que suele acompañar a esta patología de la siguiente forma: en el plano físico, síntomas de fatiga, problemas de sueño, dolores de cabeza, impotencia o problemas gastrointestinales; en el plano emocional, con manifestaciones de irritabilidad, ansiedad, depresión; y en relación a la actividad laboral, falta de rendimiento, concentración y pobre comunicación interpersonal21.
20 Vid. Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante (6-5-2003), Procedimiento nº 519/2002. 21 Vid. MUÑOZ, J., Diario de Sevilla (17-2-2005).
216
2.1.2. Diferenciación con figuras afines A. Mobbing (o acoso moral22) a) Definición23 Al igual que en otros Estados Miembros24 de la Unión Europea25, hasta fechas muy recientes, en nuestro ordenamiento jurídico no disponíamos de una regulación del acoso moral en el trabajo, y cuando por fin hemos incluido esta previsión ha sido fundamentalmente en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, intentando trasponer las Directivas comunitarias26 ad hoc de una forma claramente insuficiente, siendo los órganos judiciales los que han contribuido a delimitar su definición como «agresión del empresario o de alguno de sus empleados con el conocimiento o tolerancia de aquel, mediante hechos, órdenes o palabras, repetida y duradera en el tiempo, con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador, que puede llegar incluso a deteriorar su
22 Vid. MARTÍNEZ BARROSO M.R., «Sobre las enfermedades profesionales no listadas. A propósito de un supuesto de síndrome de desgaste personal o de burn out», Revista de Derecho Social, nº 10, 2002, págs. 187 y ss.; DIAZ DESCALZO, M.C., «Los riesgos psicosociales en el trabajo: el estrés laboral, el síndrome del quemado y el acoso laboral. Su consideración como accidente de trabajo», Revista de Derecho Social, nº 17, 2002, págs. 183 y ss. 23 Vid. ROMERO RODENAS, M.J., «Protección frente al acoso en el trabajo», Ed. Bomarzo, 2004. 24 Vid. CES GARCÍA, E.M., «El mobbing, un nuevo riesgo laboral a prevenir en la Unión Europea. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 23 de enero de 2002», Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nº 37, págs. 205 y ss. 25 Vid. Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso en el lugar de trabajo (2001/2339), la Comunicación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2002 sobre «cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia de salud y seguridad» (periodo 2002-2006), y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 23-1-2002. 26 Directivas comunitarias 2000/43/CEE y 2000/78/CE.
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
59
AMAYA MARTÍNEZ DE VIERGOL LANZAGORTA
salud, con el objeto de conseguir un auto abandono del trabajo, provocando un daño progresivo y continuo a su dignidad». En el Derecho Comparado, el acoso moral se regula actualmente en algunos países, bien para tipificarlo como delito27 y perseguirlo penalmente, bien para incluirlo en la previsión de riesgos laborales28, o bien en el ordenamiento laboral29. b) Diagnóstico diferencial b.1. Con el síndrome del «burn out»30 El síndrome del «burn out» , que no es más que una manifestación del estrés laboral, se suele manifestar en personas que desarrollan su trabajo en contacto con otras personas que a su vez necesitan el concurso o la ayuda de terceros31, sintiéndose el trabajador frustrado e impotente ante la imposibilidad de variar las circunstancias o factores que inciden en la forma en que viene prestando sus servicios, y que opinión supondría mejorar la calidad del mismo, estando el origen de su patología psíquica en la propia actividad laboral, mientras que en el mobbing, ésta se desencadena o agrava a consecuencia de las relaciones personales de hostigamien-
Así en Francia en el Código Penal francés, en virtud de la Ley de 17 de enero de 2002 («Ley de Modernización Social»), que lo castiga con la pena de prisión de un año y multa de 15.000 ?. El Código Penal belga (art. 442 bis; cfr. Ley 1998-10-30/34) lo sanciona con pena de prisión de 15 días a 2 años, con aplicación alternativa o cumulativa de multa de 50 a 300 francos. 28 Como en Suecia desde 1999 en su Ley Básica de Prevención de Riesgos Laborales. Anteriormente, también disponían de una Ordenanza del Consejo Nacional Sueco de Seguridad y Salud laboral (21-9-1993). 29 Vid. Código de Trabajo suizo (arts. 321 y 328), y algunas Leyes Regionales italianas (cfr. Ley Regional de Lazio, 14-3-2001). 30 Vid. ROMERO RODENAS, M.J., «Protección frente al acoso en el trabajo», Ed. Bomarzo, 2004. 31 Siendo así frecuente en sectores como el docente o el sanitario. 27
to que mantiene con sus superiores jerárquicos (bossing) o sus compañeros de trabajo (mobbing). Así, aun cuando el resultado sea el mismo, es decir, su consideración de accidente laboral32, sin embargo el origen y mecanismos que lo desencadenan son diversos. b.2. Con el estrés laboral33 El estrés laboral se concibe como una categoría genérica, en la que la patología surge al igual que en el síndrome del «burn out», por las circunstancias objetivas concretas de la prestación laboral, pero el rasgo diferencial radica en que en el síndrome del «burn out» existe además un elemento subjetivo provocado por la insatisfacción que experimenta la trabajadora al no poder proyectar sobre su trabajo sus proyectos y planes de mejora, siendo por lo tanto una manifestación específica del estrés laboral, pudiendo ambos ser calificados de accidente laboral.
B. Depresión psíquica34 Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que han considerado la depresión como causa de incapacidad permanente35.
2.2. El carácter profesional de la contingencia El síndrome de agotamiento profesional o «burn out» hay que considerarlo como un
32 Vid. PADIAL ORTIZ, O. y DE LA IGLESIA MARÍ, M., «El mobbing como enfermedad del trabajo», Lan Harremanak, 2, 2002. 33 Vid. ROMERO RODENAS, M.J., «Protección frente al acoso en el trabajo», Ed. Bomarzo, 2004. 34 Vid. ROMERO RODENAS, M.J., «Protección frente al acoso en el trabajo», Ed. Bomarzo, 2004. 35 STSS 16-5-1984, 9-2-1984, 6-3-1984, 30-91981, 29-1-1987, 16-2-1987, 14-7-1987, 17-2-1988, 23-2-1988, 30-1-1989, 22-1-1990.
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
59
217
ESTUDIOS
accidente de trabajo, en base a la Ley General de la Seguridad Social, puesto que es una enfermedad que contrae el trabajador exclusivamente por motivos de la realización de su trabajo, e implica estar o sentirse quemado, agotado, sobrecargado o exhausto. Es el síndrome más propio de profesionales cuya actividad consiste en el trato personal, con alto grado de compromiso y con percepción de presión sobre el rendimiento. La trabajadora afectada por la sentencia aquí examinada estuvo de baja por incapacidad temporal en dos periodos consecutivos, siendo en el primero el diagnóstico el de depresión y en el segundo, de ansiedad, pero en ambos se estimó por el INSS que se trataba de una contingencia común y no profesional. La sentencia de primera instancia se dicta en el periodo intermedio entre ambos procesos, y es por ello por lo que al interponer el recurso contra la misma ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, se solicita la modificación de la declaración de hechos probados en la sentencia de instancia alegando que habiendo seguido tratamiento con la misma especialista en ambos procesos, ésta estima que debe emitir un cambio de diagnóstico ante el cambio de la sintomatología, habiendo degenerado el proceso inicial de depresión en uno de ansiedad generalizada, diagnóstico ratificado también por su médico de cabecera, alegación que no prospera por cuestiones formales y procedimentales y no sustanciales al entender la Sala que no concurren circunstancias tan especiales como para poder alterar la valoración de los hechos realizada por el juzgador de instancia, no estimando suficientes los nuevos informes médicos presentados por la recurrente36. El Tribunal acoge la pretensión de la recurrente al validar la atribución del carácter profesional a la naturaleza jurídica de la
36 Esta cuestión la analizo posteriormente en el epígrafe correspondiente.
218
contingencia, precisando que en este tipo de patologías, al igual que en las enfermedades profesionales, no se requiere que la lesión se manifieste de forma súbita e inesperada, no pudiendo protegerse como enfermedad profesional al no aparecer referenciada en la enumeración exhaustiva de las mismas que he mencionado anteriormente, pero siendo ineludible el reconocimiento del carácter profesional de la contingencia, debiendo de reconducir su protección al amparo de lo previsto para el accidente de trabajo37 porque los síntomas se relacionan directamente con el trabajo, siendo un proceso de evolución gradual, en el que la afectada va atravesando diferentes fases, presentando síntomas físicos (fatiga, problemas de sueño, cefaleas, trastornos gastrointestinales), como psicológicos (irritabilidad, ansiedad, depresión...), y conductuales (actitud defensiva y agresiva...), absentismo en el trabajo, falta de rendimiento, falta de concentración, aislamiento... baja de la autoestima, abandono, melancolía, tristeza, neurosis, psicosis, e ideación de suicidio, irritabilidad, aburrimiento, pérdida del idealismo, frustración».
2.3. El carácter invalidante de la contingencia En la sentencia del TSJ Cataluña 30 mayo 2001, REC. 7542/2000 se afirma que el suicidio del trabajador fue consecuencia del cambio del puesto de trabajo en la empresa y la profunda depresión que ello le produjo; añadiendo además que el 115 LGSS establece la presunción de accidente de trabajo «respecto de las enfermedades no profesionales... que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo».
37 Vid. STSJ País Vasco de 2 de noviembre de 1999 (Ar. 4212).
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
59
AMAYA MARTÍNEZ DE VIERGOL LANZAGORTA
La magistrada del Juzgado de lo Social número 11 de Valencia estimó un accidente de trabajo la baja que sufrió una enfermera destinada en el quirófano infantil del Hospital La Fe de Valencia, a consecuencia de un conflicto laboral. Ella, apoyando el criterio de tribunales como el del País Vasco o el de Cataluña, sí cree que hay una relación de causalidad entre la enfermedad y el ámbito laboral como para ser considerado accidente de trabajo. Señala que no se desprende de la prueba practicada que exista otra causa del trastorno psicológico que el conflicto laboral surgido con los superiores ni otro factor distinto al propio trabajo38. En octubre de 2003, el titular del Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona ya reconoció una incapacidad permanente absoluta después de que le fuera diagnosticada fibromialgia39 a una mujer, sentando un precedente para el 3 por ciento de españoles que sufren esta enfermedad, que provoca un intenso dolor en las extremidades y que no fue reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta 1992. Un año antes, un juez, también de Barcelona, había concedido por primera vez a una funcionaria de la Generalitat la incapacidad permanente total.
Existen sin embargo pronunciamientos judiciales que niegan en estos casos el carácter invalidante de la enfermedad al estimar que la reducción o anulación de la eficacia profesional está condicionada o supeditada a la existencia de un entorno laboral hostil y no a la prestación laboral en sí misma, de forma que eliminado el mobbing la depresión de la actora dejaría de ser incompatible con el trabajo, debiendo de procederse a subsanar esta relación interponiendo las acciones laborales correspondientes pero no interpondiendo solicitud del reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de total o absoluta . Vid. STSJ Madrid nº 31/2004. 39 Una patología crónica caracterizada por dolores intensos en múltiples localizaciones del cuerpo, cansancio generalizado y que, con frecuencia, viene acompañada por cuadros depresivos y de ansiedad. 38
2.3.1. Delimitación conceptual de la incapacidad permanente frente a la incapacidad temporal Tal y como observamos en el supuesto aquí planteado, en nuestro Sistema, salvo que se acceda desde una situación de no alta en el Sistema de Seguridad Social, todo beneficiario potencial del reconocimiento de la prestación derivada de la declaración de una situación de incapacidad permanente debe pasar previamente por una situación de incapacidad temporal, incluso en el caso de presentar lesiones, por ejemplo derivadas de un hecho puntual, como puede ser un accidente de trabajo, y no de un proceso evolutivo de enfermedad, que desde un primer momento sean claramente definitivas e irreversibles. Así pues, si bien lo normal es que exista una limitación temporal en el proceso de curación para superar la enfermedad o sanar de la lesión en el caso de una situación de incapacidad temporal, situación en la que según el tenor de la ley el beneficiario se ve inmerso en un proceso patológico, de carácter físico o psíquico, que lo incapacita temporalmente para trabajar, sometiéndose al tratamiento prescrito40, de la misma forma que en el supuesto de autos41, previéndose la obtención del alta médica por curación a corto o medio plazo42, sin embargo, también procederá el reconocimiento de la incapacidad temporal aun cuando dichas secuelas sean desde el primer momento claramente definitivas e irreversibles43, mientras se tramita y resuelve el expediente para el recono-
Cfr. STSJ Extremadura 11-7-97, AS 2912. De no someterse al tratamiento indicado por los facultativos del Servicio Público de Salud correspondiente, bien estatal o autonómico, se vería privado de la protección y por lo tanto del acceso a la prestación económica del Sistema. 42 Art. 128 y ss. LGSS . 43 Vid. Alguna sentencia en sentido contrario en el caso de observar una incapacidad permanente completa e irreversible desde el primer momento (STS 161-01, RJ 2058; 13-2-01, RJ 2518). 40 41
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
59
219
ESTUDIOS
cimiento de la incapacidad permanente, previa solicitud de la interesada y proposición del E.V.I.44. Lo cierto es que en esta regulación, aparentemente aséptica, se esconde el objetivo claro de reducir el coste del gasto de la Seguridad Social, debido a que los efectos económicos del reconocimiento de la prestación económica por incapacidad permanente sólo se devengarán a partir de la resolución de la correspondiente Dirección Provincial del INSS, no teniendo en este caso además la Administración para emitir su decisión más plazo que el existente para contener el excesivo dilatamiento de la situación de incapacidad temporal por la ley, siendo éste de 30 meses, no pudiendo reclamar la diferencia experimentada con respecto al resultado que se hubiera obtenido de haber tenido dicha resolución carácter retroactivo, compensando la merma experimentada por la beneficiaria por haber estado cobrando durante este tiempo un subsidio de incapacidad temporal45 y no la pensión derivada de una incapacidad permanente, bien en el grado de la total46 o de la absoluta47. Lo afirmado en el párrafo anterior sólo sería excepcionado en el caso de acceder la beneficiaria a la situación de incapacidad permanente desde una situación de no alta48
Equipo de Valoración de las Incapacidades. A razón del 60 % s/ la base reguladora del día cuarto al vigésimo, y a razón del 75 %, a partir del día vigésimo primero. 46 En cuyo caso, hubiera tenido derecho a cobrar el 75 % de la base reguladora, al ser la beneficiaria mayor de 55 años, mientras no encontrase un trabajo correspondiente a otra categoría profesional (Vid. LGSS/94, Art. 139.2; D. 1646/1972, Art. 6; Resol 11-4-90), y en caso de encontrarlo, reduciéndose a un 55 % s/ la base reguladora. Cfr. LGSS/94, art. 139.2; OM 31-7-1972, art. 5 y 6; Ley 52/2002, art. 39 y 44.4; RD 1425/2002, art. 2 y anexos. 47 Con derecho a cobrar un 100 % s/ la base reguladora. 48 Siempre que se trate entonces de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y acredite 44 45
220
o de asimilación al alta pero sin poder acceder a la protección por incapacidad temporal, en cuyo caso los efectos económicos de la pensión por incapacidad permanente se devengarían a partir del momento de la solicitud, no siendo éste el caso. Entiende el legislador49 que estamos en presencia de la situación de incapacidad permanente «cuando el trabajador, habiendo sido sometido a tratamiento y sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas50, o cuya recuperación sea incierta o muy a largo plazo 51 , y siempre que reduzcan o anulen su capacidad laboral»52. 2.3.2. Determinación del grado de la incapacidad permanente Una vez asumido que estamos en presencia de una incapacidad permanente, la siguiente cuestión a resolver es su calificación o la determinación del grado de la misma a efectos de reconocer una incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta.
A. Incapacidad permanente total Normativamente se concibe que es aquella que «impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual53
15 años cotizados por contingencias comunes, y que 3 de los cuales los haya reunido en los últimos 10 años. 49 Cfr. art. 132.2 LGSS. 50 En relación a la exigencia del carácter irreversible de la lesión vid. STSJ Málaga 24-3-00, AS 668; STSJ Andalucía núm.586/2003. 51 Vid. STSJ Andalucía núm.586/2003. 52 Cfr. Art. 136.1 LGSS/94 modificado por la Disposición Adicional 2ª de la Ley 35/2002. 53 Se ha considerado por algún tribunal que la determinación del grado de la total se debe hacer en función de la categoría profesional o profesión habitual y no del concreto puesto de trabajo, por lo que se ha
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
59
AMAYA MARTÍNEZ DE VIERGOL LANZAGORTA
siempre que el accidentado pueda dedicarse a otra diferente»54.
relevancia de su repercusión en la anulación de la capacidad laboral del individuo60.
También se ha admitido jurisprudencialmente su concurrencia aun cuando sea posible el desempeño de estas tareas fundamentales siempre que su realización genere riesgos adicionales y superpuestos a los habituales, o le generen al que los padece una continua situación de sufrimiento en su trabajo cotidiano a causa del dolor 55 , o cuando inhabilita al trabajador para actividades de esfuerzo físico y no para la realización de otras más livianas56 o no pueda realizar tareas que requieran atención continuada y supongan estrés o tensión emocional57.
Igualmente se ha afirmado que procederá la declaración de la incapacidad permanente en el grado de la total y no de la absoluta, cuando «no se puedan realizar actividades propias de la profesión pero labores sencillas, livianas y sedentarias exentas de tensión psíquica61 y que no requieran esfuerzo físico62, siempre y cuando se pueda mantener la asistencia diaria al trabajo permaneciendo en él durante la jornada laboral, pudiendo desarrollar la actividad con un mínimo de rendimiento y asiduidad»63, puesto que en otro caso procederá la declaración de incapacidad permanente absoluta, como sucederá cuando se pierda la aptitud psicofísica para desempeñar el trabajo «en condiciones de rentabilidad empresarial, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia64 y profesionalidad exigible 65 , o cuando no pueda soportar el esfuerzo que implica la disciplina de cualquier trabajo sin necesidad de que exista grave riesgo para su vida.
B. Incapacidad permanente absoluta Se entiende por el legislador que lo es aquella situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado para la realización de cualquier profesión u oficio58. Se ha mantenido por lo tribunales que para su apreciación es necesaria la valoración integral de las secuelas en su conjunto, incluidas las preexistentes, y no aisladamente59, para evaluar convenientemente la
negado su reconocimiento existiendo en el mismo una situación de mobbing, entendiendo que la vía adecuada para regularizar esta situación es la de interponer las acciones laborales correspondientes pero no plantear la declaración de incapacidad permanente. Vid. STSJ Madrid nº 31/2004. 54 Cfr. Art. 137.1.b) LGSS/94; OM 15-4-69, art. 12.2. 55 Vid. STS 21-5-79, RJ 2218. 56 Vid. STSJ Cataluña 28-9-99, AS 3734. 57 Vid. STSJ Andalucía, núm. 586/2003. 58 Cfr. LGSS/94, art. 137.1.c); OM 15-4-1969, art. 12.3. 59 En sentido contrario se manifestó la STSJ Murcia, núm. 961/2003, que negó la incapacidad permanente absoluta, reconociendo sólo el grado de la total, a pesar de existir un cuadro depresivo grave de larga evolución sin síntomas psicóticos por parte de la trabajadora,
Tampoco debemos obviar el hecho de que la jurisprudencia sigue utilizando, a pesar de estar derogado, como criterio orientativo, el Reglamento de Accidente de Trabajo66 estimando como determinantes de la incapacidad permanente absoluta lesiones funcio-
dependienta de pescadería, «por no haber necesitado periodos largos de internamiento ni tener desorientación tempo-espacial, ni episodios de amnesia». 60 Vid. STS 9-7-90, RJ 6084; STSJ Cataluña 26-100, AS 85 y 28-2-01, Rec 2517/00. 61 Situación no predicable del caso aquí examinado, a diferencia del supuesto planteado entre otras en la STSJ Murcia, núm.548/2004, en la que se desestima la demanda solicitando el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta por considerar que la distimia que afecta a la trabajadora no le impide realizar actividades sedentarias y livianas. 62 Vid. STSJ Cataluña 28-9-99, AS 3734. 63 Cfr. STS 23-2-90, RJ 1219; 27-2-90, RJ 1243. 64 Vid. STS 14-4-86, RJ 1931; 21-1-88, RJ 33. 65 Vid. STSJ País Vasco 16-4-96, AS 1458. 66 D. 22-6-1956, art. 41.
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
59
221
ESTUDIOS
nales incurables que impiden al trabajador dedicarse a cualquier trabajo, incluyendo en ellas las patologías mentales como las psicosis crónicas, estados maniáticos, etc
67.
zados a través de un diagnóstico de ansiedad generalizada, debiendo de haber interpuesto la demandante una segunda reclamación sustanciada en otro procedimiento en el que se hiciese valer dicha pretensión.
2.3.3. Revisión de la incapacidad por agravación68
No obstante, en un caso similar al planteado se llegó a acoger tal pretensión por el TSJ Cataluña71 argumentando el tribunal que la relevancia de la prueba documental y pericial aportada es suficiente para evidencia el error judicial del juzgador de instancia en base a:
Se puede solicitar una revisión del grado de incapacidad permanente cuando se ha producido una agravación de las lesiones que motivaron la resolución anterior, valorando las secuelas en su conjunto, tanto las anteriores como las actuales69. En esta sentencia, tal y como he mencionado ad supram, la parte recurrente solicita de la Sala la revisión de la valoración fáctica efectuada por el juez de instancia, lo cual es rechazado al entender que no concurren los presupuestos exigidos jurisprudencialmente como son : la aportación de pruebas periciales o documentales que evidencien el error judicial, de forma objetiva y sin interpretaciones subjetivas70; que la revisión tenga trascendencia para el fallo; que no se revise para sustituir la valoración fáctica objetiva del juzgador de instancia por la subjetiva del recurrente. Personalmente, discrepo de la argumentación sostenida por la Sala por estimar que obvia un dato fundamental cual es el de que los hechos valorados por el juzgador de instancia difieren de los planteados con posterioridad a su sentencia, basándose aquellos en el diagnóstico de depresión, mientras que en el momento de actualizar la pretensión de la recurrente, los hechos se encuentran objetivi-
Vid. STS 23-1-90, RJ 201. Cfr. LGSS/94, art. 143; RD 1647/1997, art. 7; RD 1071/1984, art. 1; RD 1300/ 1995; OM 18-1-1996, art. 17-19. 69 Vid. STS 24-1-92, RJ 68; 27-7-96, RJ 6426. 70 Así menciona la STS 18-4-78, 28-1-88 y 9-12-89. 67 68
222
que se trataba de un segundo informe médico aportado por el mismo médico que ha seguido el tratamiento del paciente desde el inicio de la enfermedad, lo que implica mayor valor probatorio que el del informe emitido en base a una única exploración; siendo a destacar también la especialización del médico que lo aportó; y resaltando que «aun tratándose de las mismas lesiones, la repercusión funcional de las mismas es de mayor entidad que la existente en el momento del reconocimiento inicial de la incapacidad permanente» concurriendo el supuesto fáctico previsto por el art. 143.2 LGSS que justifica la revisión del grado de la incapacidad permanente, debido a que éste no se determina en función de la consideración aislada de las lesiones, sino en función de su valoración global72 en la medida en que afecten a la capacidad laboral del sujeto.
2.4. La prueba casuística de su concurrencia Cuando este tipo de casos llegan a los Juzgados de lo Social, viene siendo habitual
71 72
Vid. STSJ Cataluña núm. 7094/2003. Vid. STS 12-2-89.
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
59
AMAYA MARTÍNEZ DE VIERGOL LANZAGORTA
utilizar los recursos siguientes alegados a instancia de parte en el presente supuesto para probar los hechos que se relatan al efecto de formar la convicción jurídica del juez73:
73
la descripción de las tareas que realizaba en su trabajo; el informe médico del especialista y, en su caso, del médico de familia; y el dictamen del E.V.I.
Vid. STSJ Madrid 31/2004. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
59
223
ESTUDIOS
RESUMEN
El síndrome del «burn out», que no es más que una manifestación del estrés laboral, se suele manifestar en personas que desarrollan su trabajo en contacto con otras personas que a su vez necesitan el concurso o la ayuda de terceros1, sintiéndose el trabajador frustrado e impotente ante la imposibilidad de variar las circunstancias o factores que inciden en la forma en que viene prestando sus servicios, y que en su opinión supondría mejorar la calidad del mismo, estando el origen de su patología psíquica en la propia actividad laboral, mientras que en el mobbing, ésta se desencadena o agrava a consecuencia de las relaciones personales de hostigamiento que mantiene con sus superiores jerárquicos (bossing) o sus compañeros de trabajo (mobbing). Así aún cuando el resultado sea el mismo, es decir, su consideración de accidente laboral2, sin embargo el origen y mecanismos que lo desencadenan son diversos. El síndrome de agotamiento profesional o burn out hay que considerarlo como un accidente de trabajo, en base a la Ley General de la Seguridad Social, puesto que es una enfermedad que contrae el trabajador exclusivamente por motivos de la realización de su trabajo, e implica estar o sentirse quemado, agotado, sobrecargado o exhausto. Es el síndrome más propio de profesionales cuya actividad consiste en el trato personal, con alto grado de compromiso y con percepción de presión sobre el rendimiento. Igualmente se ha afírmado que procederá la declaración de la incapacidad permanente en el grado de la total y no de la absoluta, cuando «no se puedan realizar actividades propias de la profesión pero si labores sencillas, livianas y sedentarias exentas de tensión psíquica3 y que no requieran esfuerzo físico4, siempre y cuando se pueda mantener la asistencia diaria al trabajo permaneciendo en él durante la jornada laboral, pudiendo desarrollar la actividad con un mínimo de rendimiento y asiduidad5», puesto que en otro caso procederá la declaración de incapacidad permanente absoluta, como sucederá cuando se pierde la aptitud psicofísica para desempeñar el trabajo «en condiciones de rentabilidad empresarial, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia6, y profesionalidad exigible»7.
Siendo así frecuente en sectores como el docente o el sanitario. Vid. PADIAL ORTIZ, O. y DE LA IGLESIA MARÍ, M., «El mobbing como enfermedad del trabajo», Lan Harremanak, 2, 2002. Situación no predicable del caso aquí examinado, a diferencia del supuesto planteado entre otras en la STSJ Murcia, núm. 548/2004, en la que se desestima la demanda solicitando el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta por considerar que la distimia que afecta a la trabajadora no le impide realizar actividades sedentarias y livianas. 4 Vid. STSJ Cataluña 28-9-99, AS 3734. 5 Cfr. STS 23-2-90, RJ 1219; 27-2-90, RJ 1243. 6 Vid. STS 14-4-86, RJ 1931; 21-1-88, RJ 33. 7 Vid. STSJ País Vasco 16-4-96, AS 1458. 1 2 3
224
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
59