l .. ck .... t!AXR .......... del..?!-?.1

Que, según el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo W 1161, Ley de. Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste tiene como función rectora,.
74KB Größe 1 Downloads 0 vistas
MINISTERIO DE SALUD

~_, ..'l .. ck ....t!AXR .......... del..?!-?.1.{:. Vistos, los Expedientes Nrs. 15-038895-001 y 15-037114-001, que contienen el Informe W 040-2016-DISS-DIGEPRES/MINSA y la Nota Informativa No 0038-2016DIGEPRES/MINSA, de la Dirección General de Prestaciones de Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: A.VelálqU8Z

Que, según el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste tiene como función rectora, entre otros, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno. Asimismo, el literal a) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Salud cumple como función específica, el regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, mediante Resolución Ministerial No 632-2012/MINSA, modificado con Resolución Ministerial W 997-2012/MINSA, se aprobó el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, contemplándose al Centro de Salud Sandrita Pérez - El Pedregal como un establecimiento estratégico ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma de la Región Arequipa;

M. MAlLOUI O.

Que, mediante Oficio No 1363-2015-GRA/GRSNGR-OEPD-ICI la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional Arequipa solicita la modificación de la Resolución Ministerial que aprueba el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el marco de las Redes de los Servicios de Salud, a fin de considerar en dicho listado al Hospital de Majes "Ángel Grabiel Chura Gallegos" en reemplazo del Centro de Salud Sandrita Pérez - El Pedregal; sustentando su solicitud a través del Informe No 002-2015-GRNGRS-OEPD-1-RCCH, en el cual se indica que el Hospital Central de Majes "lng. Ángel Grabiel Chura Gallegos", establecimiento de salud del segundo nivel de atención, categoría 11-1, cubrirá los servicios de salud de mediana complejidad para la población del ámbito de influencia (distrito de Majes) del Centro de Salud Sandrita Pérez- El Pedregal;

---------------

·······-----------~.

Que, con documentos de Visto, la Dirección General de Prestaciones de Salud ha emitido opinión favorable a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional del departamento de Arequipa; Que, asimismo, mediante Nota Informativa No 405-2016-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha considerado viable la referida propuesta; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General;

y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución Ministerial No 632-2012/MINSA, modificado por Resolución Ministerial No 997-2012/MINSA, excluyendo de dicho Listado al Centro de Salud Sandrita Pérez- El Pedregal, con Código Único de IPRESS W 00001325, e incorporando al Hospital Central de Majes "Ángel Grabiel Chura Gallegos" con Código Único de IPRESS W 000016721, ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos del Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique lq_ presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencialindex.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

,~~

ANISAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud