DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
Viernes, 31 Marzo del 2017
INTERNAN EN PENAL DE CAJAMARCA A EX CAJERO DEL BANCO DE LA NACIÓN
• Víctor Raúl Ríos Díaz, llegó tarde a la “Audiencia de Terminación Anticipada” que solicitó. • Juez dispuso el archivamiento del trámite incidental (Terminación Anticipada) y la inmediata captura del imputado por parte de la Policía Nacional.
El ex cajero del Banco de la Nación, Víctor Raúl Ríos Díaz, procesado por el delito de Hurto Agravado, quien se encuentra entre “Los Más Buscados del País”, con una recompensa de 10 mil soles; solicitó al titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, doctor Eduardo Uceda Flores, una Audiencia de Terminación Anti-
cipada, la misma que fue programada para el día de hoy jueves 30 de marzo a horas 8:45 am.; sin embargo, el citado procesado llegó 10 minutos tarde, por lo que el mencionado Juez dispuso el archivamiento del trámite incidental (Terminación Anticipada) y la inmediata captura del imputado por parte de la Policía Nacional, autoridad que
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 30 de marzo de 2017
horas más tarde puso nuevamente a disposición del Juez al capturado, ordenándose su internamiento en el Centro Penitenciario de Cajamarca, al haberse dictado en su contra prisión preventiva; siguiendo el mismo procedimiento establecido para su coprocesada Emma Quiroz Rojas, ingresada al establecimiento penal el día de ayer.
AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
2. EDICTOS CLASIFICADOS
INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
EDICTO JUDICIAL Exp. N° 025-2017-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por HORTENCIA DIAZ ABANTO, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Marcos, tres de marzo del dos mil diecisiete, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, interpuesta por HORTENCIA DIAZ ABANTO quien solicita: a).- Que se rectifique el año de nacimiento de la titular recurrente, al haberse consignado erróneamente como “1971”; siendo lo correcto “1972”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. ZAVALETA-Juez.- Firmado. LEZAMA-Secretario. LUCIO ZAVALETA MENDOZA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Abg. LINDER L. LEZAMA ACUÑA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P.5856184 F.P. 31 Marzo S/.2.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01163-2016-0-0601-JR-CI-01- Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por Lindomira Rojas Alva, contra de Ministerio Público, sobre CAMBIO DE NOMBRE; en la vía del proceso abreviado; se ha resuelto: Resolución Número DOS.- Cajamarca, trece de marzo del año dos mil diecisiete. 3.1.- INTEGRAR la resolución número UNO de fecha siete de noviembre del año dos mil dieciséis, en consecuencia: PUBLÍQUESE un extracto de la presente demanda por un día hábil en el diario “La República" debiendo la demandante coordinar con la Asistente Judicial que se encarga de laborar las publicaciones, para tal efecto. 3.2.- IMPROCEDENTE la devolución de cédula efectuada por el representante del Ministerio Público mediante Oficio N° 004-2014-MP-FPC-CAJAMARCA. 3.3.- Declarar REBELDE a la demandada Fiscalía Adjunta Provincial de la Fiscalía Civil de Cajamarca (a la que se ha ingresado la notificación adjunto el emplazamiento), notificándosele con la presente resolución en su domicilio que se consigna en autos, y sucesivamente con las resoluciones que expresamente se encuentran comprendidas en el dispositivo legal que contiene el artículo 4592° del Código Procesal Civil. 3.4.- Una vez presentadas las publicaciones respectivas DESE CUENTA para sanear el presente proceso. Cajamarca, 23 de Marzo del 2017 Luis A. Castillo Cabrera JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA KATYA DEL S. LOPEZ LEÓN SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.5858797 F.P. 31 Marzo S/.2.50 EDICTO JUDICIAL EXP. 363-2017-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de TEODORA AGUILAR PISCO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° UNO.- Cajamarca trece de marzo del dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud pre-
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sentada por TEODORA AGUILAR PISCO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a que se ha omitido consignar el segundo prenombre de su señora madre, donde sólo se ha consignado como: FRANCISCA, siendo lo correcto “FRANCISCA SOLANA” quedando de forma completa y correcta FRANCISCA SOLANA PISCO CHAVEZ.- Claudia Cabanillas Quevedo- Juez; Arribasplata Ygnacio- Secretario. Cajamarca, 13 de marzo de 2017. CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Luisman H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.5858950 F.P. 31 Marzo S/.2.00 EDICTO EXP. N° 229-2017 — C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por JOSE JUAN COTRINA YOPLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RES. No. 1: Cajamarca, 05 /09 /16. CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la presente demanda de JESUS MARIA QUISPE QUISPE Y JOSE JUAN COTRINA YOPLA: que en la partida de nacimiento N° 60133909, perteneciente a su menor hija de los recurrentes Jhon Alexander Cotrina Quispe, que con respecto al apellido materno han consignado erróneamente como MARIA JESUS QUISPE QUISPE, siendo lo correcto JESUS MARIA QUISPE QUISPE; PUBLÍQUESE en el diario oficial “GRUPO La República PUBLICACIONES S.A." de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Carrasco, Júez y Muñoz Sec. JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA CYNTHIA MUÑOZ POSADAS SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.5858951 F.P. 31 Marzo s/.2.00 EDICTO JUDICIAL EXP. 400-2017.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de JUAN JOSE DEL RISCO ROCHA en representación de su padre sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución número UNO.- Cajamarca veinte de marzo del dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por JUAN JOSE DEL RISCO ROCHA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a que: en el acta de nacimiento, en el rubro datos de la madre, se ha consignado erróneamente el primer prenombre, debiendo de quedar en forma correcta y completa como “MARTA ESPERANZA ROCHA ALTAMIRANO”; debiendo rectificarse en todos sus extremos.Cabanillas Quevedo - Juez; Arribasplata Ygnacio - Secretario. Cajamarca, 23 de marzo del 2017. CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Luisman H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.5858953 F.P. 31 Marzo S/.2.00 EDICTO EXP. N° 53 - 2017 - C, ante el Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba, Juez Doctor ABSALON CABRERA RODRIGUEZ, en el Proceso seguido por JANEET GLADYS SOLIS MIRANDA, sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO. Se publica lo siguiente: Resolución Número: UNO, de fecha veinte de Marzo del dos mil diecisiete, en la cual se
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ADMITE a trámite la solicitud interpuesta por JANEET GLADYS SOLIS MIRANDA, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento y acta de matrimonio, en la vía del Proceso No Contencioso; a fin de que se corrija lo siguiente: a).- PRIMERO EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO. - Partida de nacimiento N° 119, - Año: 20 de Julio de 1956. Inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc. - Se consignó tanto al margen como en el contenido de dicha partida como: “Yaneet Gladiys”, siendo lo correcto “JANEET GLADYS SOLIS MIRANDA”.. b).- SEGUNDO EN LA PARTIDA DE MATRIMONIO. • Partida N° 20. • Año: 30 de Enero de 1985.- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Cajamarca. -Se consignó erróneamente a la recurrente como: “Yanet Gladys Solís Miranda”, cuando en realidad es “ JANEET GLADYS SOLIS MIRANDA”. Dr. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ. JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBA. Dr. MANUEL LOZANO TAYO.- SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBA. Cajabamba, 23 de Marzo de 2017. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA MANUEL LOZANO TAYO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.5859472 F.P. 31 Marzo S/.3.00 EDICTO EXP. No 52-2017-C.- Juzgado Paz Letrado de Cajabamba; en solicitud de SANTOS JULIANA , SANTOS EVARISTO, MARCOS, SANTOS JUAN, ROBERTO Y MARINA CORTEZ RODRIGUEZ, sobre rectificaciones de partidas de Nacimiento y Rectificación de acta de defunción de su extinto padre EUGENIO CORTEZ CRUZ; se ha resuelto lo siguiente: ADMITASE a trámite la solicitud presentada, por los recurrentes, sobre rectificaciones de partida de nacimiento y acta de defunción. 1) PARTIDA DE NACIMIENTO DE SANTOS EVARISTO CORTEZ RODRIGUEZ.- a) Debiendo consignarse en forma correcta sus apellidos paterno, el de “CORTEZ” y materno “RODRIGUEZ”, b) También deberá corregirse los apellidos de su padre, siendo lo correcto “CORTEZ CRUZ” y no “CORTES CRUS” c) Así mismo se consigne el primer pre nombre de su madre, el de “MARIA.” 2. RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARCOS CORTEZ RODRIGUEZ.- a) Se ha omitido los apellidos paterno y materno, debiendo inscribirse el apellido paterno “CORTEZ” y materno “RODRIGUEZ”, b) También se inscriba el apellido materno del padre del solicitante, siendo el mismo “CRUZ” c) También deberá consignarse el primer prenombre y apellido materno de su madre, siendo “MARIA“ y “ROLDAN”.3.-RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SANTOS JUAN CORTEZ RODRIGUEZ.- a) Se ha omitido los apellidos paterno y materno, debiendo inscribirse el apellido paterno “CORTEZ” y materno “RODRIGUEZ”, b) Se ha inscrito en forma incorrecta su primer pre nombre, aparece como “SANTOZ”, debiendo ser lo correcto “SANTOS” c) También deberá corregirse los apellidos de su padre, siendo lo correcto “CORTEZ CRUZ” y no “CORTES CRUS” c) Así mismo se consigne el primer pre nombre de su madre, el de “MARIA ”. 4.- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE ROBERTO CORTEZ ROIDRIGUEZ.- al Se ha omitido sus apellidos paterno y materno, debiendo consignarse, el apellido paterno “CORTEZ” y materno “RODRIGUEZ” b) Deberá consignarse el primer prenombre y apellido materno de su madre, siendo el de “MARIA” y materno “RODRIGUEZ” c) se inscriba el primer prenombre de la madre, siendo el de “MARIA”. 5.- RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARINA CORTEZ RODRIGUEZ.Deberá consignarse su apellido paterno “CORTEZ” y materno “RODRIGUEZ” . Así
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mismo se consigne el primer pre nombre de su madre, siendo el de “MARIA” 6.-RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO DE SANTOS JULIANA CORTEZ RODRIGUEZ.Debiendo consignarse en forma correcta sus apellidos paterno, el de “CORTEZ” y materno “RODRIGUEZ”, b) También deberá corregirse los apellidos de su padre, siendo lo correcto “CORTEZ CRUZ” y no “CORTES CRUS” c) Así mismo se consigne el primer pre nombre de su madre, el de “MARIA.” 7.-RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DEL PADRE DE EUGENIO CORTEZ CRUZ.- Se ha inscrito en forma incorrecta el apellido materno, apareciendo como “DE LA CRUZ”, siendo lo correcto “CRUZ”, debiendo realizarse las correspondientes rectificaciones de partidas de nacimiento y defunción; poniéndose en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.-Dr Absalón Cabrera Rodríguez.- Juez Encargado del Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba.-Manuel Lozano Tayo Secretario Judicial . Cajabamba, 17 de Marzo del 2017. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA MANUEL LOZANO TAYO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.5859472 F.P. 31 Marzo S/.5.50 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 028-2017-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por JULIANA CENTURION ESPINOZA. quien solicita la rectificación de su partida de nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Marcos, trece de marzo del dos mil diecisiete, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, interpuesta por JULIANA CENTURION ESPINOZA quien solicita: a).- Que se rectifique el nombre de la madre de la titular, al haberse consignado erróneamente como "Dina”; siendo lo correcto “Dina Encarnación”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. ZAVALETA-Juez.Firmado. LEZAMA-SECRETARIO. LUCIO ZAVALETA MENDOZA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Abg. LINDER L. LEZAMA ACUÑA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P.5859473 F.P. 31 Marzo S/.2.00
SUCESIÓN INTESTADA EDICTO Exp. 23-2017-CI-JPLH, Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huambos, ORLANDO CARRASCO BURGA, solicita Sucesión Intestada, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION UNO: fecha ocho de marzo del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en VÍA DE PROCESO NO CONTECIOSO, la solicitud presentada por don ORLANDO CARRASCO BURGA, sobre SUCESIÓN INTESTADA, respecto de quien en vida fue su esposa doña PRIMITIVA DAVILA TAPIA, fallecida el día trece de abril del años dos mil cuatro; solicitando se declare como únicos y universales herederos a don Orlando Carrasco Burga en calidad de cónyuge supèrstite de la causante y a doña Consuelo Carrasco Dávila en su condición de hija de la causante; a efecto de que dentro de TREINTA DÍAS siguientes a las publicaciones indicadas, se apersonen al proceso quienes se crean también herederos del causante, ANÓTESE la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Chota. Notifíquese con la presente resolución, demanda y anexos al Ministerio Público de ésta ciudad y a la Beneficencia Pública de la ciudad de Chota. Habiendo dispuesto la publicación del Edicto en el diario "La República" del Distrito Judicial de Cajamarca, por tres días consecutivos. Fdo. Juez Humberto Aníbal Flores Caballero.-Fdo. Asistente Judicial Clifford Roldán Leiva. Huambos, 08 de marzo del 2017 PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJA-
Viernes, 31 Marzo del 2017
MARCA Humberto Abinal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO PAZ LETRADO - INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS - CHOTA Clifford Roldán Leiva ASISTENTE JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO HUAMBOS CHOTA P. 5858971 F.P. 30-31 Marzo 03 Abril S/.7.50 EDICTO NO CONTENCIOSO. Exp. N°. 00007 - 2017-0-0603-JP-CI-01, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de Milton Horna Quevedo, quién actúa por su propio derecho; sobre Sucesión Intestada, se ha resuelto lo siguiente: Resolución DOS, de fecha diez de marzo del año dos mil diecisiete, Admite a trámite demanda sobre Sucesión Intestada, del que en vida fue: MAXIMANDRO HORNA CHAVEZ, fallecido el trece de Julio de año mil novecientos ochenta y dos, teniendo como último domicilio en la provincia de Celendín, SOLICITANDO se declaren Herederos conforme a la solicitud, a fin de que se apersonen, quienes crean tener vocación sucesoria de la mencionada causante, Vía No Contencioso: Ordenándose: PUBLIQUESE, los edictos por el término de tres días hábiles, en el diario: la República y en la tablilla de éste Juzgado, NOTIFIQUESE. DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CELENDIN CAJAMARCA P.5859357 F.P. 31 Marzo 03-04 Abril s/. 6.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 129-2016-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, solicitado por JOSÉ ESTEBAN MUÑOZ PINEDO, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera su difunto padre Corpus Muñoz Izquierdo; se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- San Marcos, diez de enero del dos mil diecisiete, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso no contencioso la solicitud de Sucesión Intestada de quien en vida fuera don Corpus Muñoz Izquierdo, a fin de que se declare como sus únicos y universales herederos al recurrente y hermanos Felícitas y María Elena Muñoz Pinedo; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud por una vez en los Diarios Oficiales "La República'’ y “El Peruano”; ANÓTESE de manera preventiva la solicitud en los registros correspondientes, y para tal efecto, CÚRSESE los partes al jefe de la Oficina Registral de Cajamarca; NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los presuntos herederos indicados en la solicitud, así como a la Sociedad de Beneficencia Pública y al representante del Ministerio Publico de esta Ciudad. Lo que se hace de conocimiento a aquellos que se crean con derecho se apersonen al proceso y hagan valer los mismos - conforrne a ley. Firmado. ZAVALETA-Juez.- Firmado. LEZAMASecretario. LUCIO ZAVALETA MENDOZA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Abg. LINDER L. LEZAMA ACUÑA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P.5859473 F.P. 31 Marzo S/.2.00
3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EDICTO CIVIL Ante el Primer Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, que Despacha la Juez Titular DRA ANA MARDELY PACHECO AGUILAR, en el Expediente Judicial N° 000044-2016-0-0607-JM-CI-01, seguido por MARIO ALFONSO RODAS HERNANDEZ en contra de YDEMIA PAQUITA CASTAÑEDA CABANILLAS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION UNO: ADMITASE vía Proceso de Conocimiento la demanda interpuesta por MARIO ALFONSO RODAS HERNANDEZ en contra de YDEMIA PAQUITA CASTAÑEDA CABANILLAS sobre NULIDAD DE CONTRATO; respecto al contrato de compra venta de fecha treinta de Marzo del año dos mil catorce; en consecuencia EMPLACESE, a doña YDEMIA PAQUITA CASTAÑEDA
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
CABANILLAS, por el plazo de treinta días, para que se apersone a la instancia y pueda hacer efectivo sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; PUBLIQUSE un extracto de la demanda por TRES HABILES en el diario oficial la República. San Miguel, 09 de Marzo del 2017 Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL P.5847315 F.P. 21-27-31 Marzo S/.6.00
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EDICTOS PENALES
EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 940-2017-0-0601-JR-FC-03, en los seguido por la Tercera Fiscalía de Familia de Cajamarca contra Dilma Abanto Lozano y otros sobre Interdicción Civil y Nombramiento de Curador, ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Cajamarca 14 de marzo del año dos mil diecisiete SE RESUELVE ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por la Tercera Fiscalía de Familia de Cajamarca contra DILMA ABANTO LOZANO y Personas Inciertas ( las que teniendo derecho a solicitar la interdicción de la citada persona o no lo hubieran hecho, al no lo tener conocimiento de sus familiares, de su identidad, ni domicilio) sobre Interdicción Civil y Nombramiento de Curador, ORDENANDOSE que Dilma Abanto Lozano sea INTERNADA en el día en el Hospital Regional de esta ciudad, a fin de ser evaluada y recibir la atención integral que la misma requiera NOTIFIQUESE a los familiares de DILMA ABANTO LOZANO mediante edictos a publicarse en el diario Oficial “la República “ y Panorama Cajamarquino” por TRES veces interdiarias a fin de que se apersonen al proceso dentro de quince días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Hena L. Mercado Calderón Juez del 3° Juzgado de Familia Petronila Soto Veliz Secretaria del 3° Juzgado de Familia F.P. 29-31 Marzo 04 Abril EDICTO PENAL Expediente: Nro. 09-2017-40-JIP-CJBB Juzgado: Juzgado De Investigación Preparatoria de la Provincia de Cajabamba. Juez: Cesar Martín Salaverry Pajares. Especialista: Jaime Marín Llico. Se emplaza a: COMSEPCIÓN RONCAL GALARRETA con la resolución N°02 de fecha 09 de marzo de 2017, en el Proceso Penal Nro. 09-2017-40-JIP-CJBB instaurado en su contra por la presunta comisión del delito en contra de La Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Yerson Piero Roncal Lujan, en donde SE RESUELVE: Reprogramar la Audiencia única de Incoación de Proceso Inmediato para el día Miércoles 19 de abril de 2017 a las 10:15 de la mañana , la misma que se realizará en la Sala de audiencias del Módulo Penal del Poder Judial Sede Cajabamba, ubicado en el primer piso del Jr. Silva N° 461. Debiendo para tal efecto ser notificado vía edictos en el Diario Oficial "La República", por el lapso de tres días hábiles. Cajabamba, 13 de marzo de 2017. CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 29-30-31 Marzo EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00193-2016-68-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARA REO CONTUMAZ, al acusado HUGO JIMMY QUIROZ GALVEZ cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser pub-
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licados en el Diario Oficial "La República" y en la página Wep del Poder Judicial tal como lo dispone la ultima modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión A La Asistencia Familiar, en agravio de Jimmy Antony Quiroz Romero. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 29-30-31 Marzo EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: GABRIELA RONCAL CHAVEZ EXPEDIENTE N: 01604-2012-0-0601-JRPE-02. Se notifica y emplaza a Juana Sangay Villanueva, Manuel de la Cruz Jiménez, Abraham Ermitaño Salazar Chávez, Wilmer López Zelada, Abdón Tentalean Sayaverde y Romel Andres Chicolte Sobero, Jhonatan Molocho Cubas, Francisco Tacilla Valera, María Rufina Romero Cerdán y Yuliana Elizabeth Huaripata Valera; con la resolución número 49 de fecha 20-03-2017; la cual indica: DADO CUENTA; con el Expediente que antecede de acuerdo a su estado y al vencimiento del plazo otorgado a los acusados Juana Sangay Villanueva, Manuel de la Cruz Jiménez, Abraham Ermitaño Salazar Chávez, Wilmer López Zelada, Abdón Tentalean Sayaverde y Romel Andres Chicolte Sobero, Jhonatan Molocho Cubas, Francisco Tacilla Valera, María Rufina Romero Cerdán y Yuliana Elizabeth Huaripata, mediante la resolución número cuarenta y cuatro y cuarenta y siete respectivamente , siendo que éste no ha cumplido con designar abogado defensor de su libre elección, habiendo sido válidamente notificado mediante edictos en el diario oficial de esta Corte, Diario “la República” por el lapso de tres días, HÁGASE EFECTIVO el apercibimiento decretado y DESIGNESE defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica de los acusados, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Dirección de la Defensoría Pública para tal fin; por otro lado, TRASLÁDESE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de creer conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones solo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse improcedente sobre la base del artículo 351.3 del Código Procesal Penal al tratarse de una audiencia de carácter inaplazable. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la cual deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Finalmente la presente resolución solo será firmada digitalmente por el Especialista de Causas de conformidad con lo dispuesto con el artículo 122 último párrafo del Código Procesal Civil y por disposición de la Juez. Interviniendo la Especialista Judicial que suscribe por disposición superior. Se provee en la fecha toda vez que la especialista ha asumido funciones el día seis de marzo del presente año y por las recargadas labores. EMPLÁCESE por edictos en el diario oficial de esta Corte, Diario “la República a los señores: Juana Sangay Villanueva, Manuel de la Cruz Jiménez, Abraham Ermitaño Salazar Chávez, Wilmer López Zelada, Abdón Tentalean Sayaverde y Romel Andres Chicolte Sobero, Jhonatan Molocho Cubas, Francisco Tacilla Valera, María Rufina Romero Cerdán y Yuliana Elizabeth Huaripata; oficiándose con tal fin a efectos de que tomen conocimiento de la presente resolución y para los fines de ley. Notifíquese.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ F.P. 29-30-31 Marzo
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
EDICTO PENAL Exp. N° 00838-2014-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA Se notifica y emplaza a los agraviados: Ramiro Portal Llanos, Eduardo Quiliche Díaz, Ronar Paisig Choroco, Miguel Huamán Chuquiruna, Wálter Huamán Chuquimango y Wálter Huamán Chuquiruna. Para indicar, que mediante resolución número 17 de fecha 15-02-2017; el señor Juez dispone se notifique la misma que: RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO a favor de ISIDRO TACILLA LLANOS, ANTERO LLANOS LLANOS, MARINO LLANOS CHIZA, EUFEMIA MENDOZA TACILLA, ANDRES CORTEZ JUAREZ, JUSTINA SANCHEZ LLANOS, MARTHA CORTEZ CERQUIN, ANASTACION CORONADO LLANOS y AUGUSTO LLANOS TACILLA, como presuntos autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños en agravio de la Municipalidad Distrital de La Encañada y contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves en agravio de Ramiro Portal Llanos, Humberto Ramos Mendoza, Kely Chavez Martos, Eduardo Quiliche Diaz, Ronard Paisig Choroco, Miguel Huamán Chuquimango y Walter Huaman Chuquimango. 2. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, archívese conforme a ley, anulándose los antecedentes que se hubiesen generado. Notifíquese.Cajamarca, 28 de marzo del 2017. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 29-30-31 Marzo EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS Exp. 00815-2015-1-0601-JR-PE-01
Viernes, 31 Marzo del 2017
SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MIÉRCOLES DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DICISIETE, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número cinco (05) – 7mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado FELIX JULCA SALAZAR, identificado con DNI N° 26711843, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de lesiones graves, en agravio de Miguel Huamán Chuquimango. Suscribe el señor Juez: Domingo Alvarado Luis, y la especialista judicial: Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 29-30-31 Marzo EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN D. VIGO PORTAL Exp. 00458-2017-0-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- RESERVAR el proveído del requerimiento de Acusación Directa presentado por la Fiscal Provincial De La Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cajamarca. En los seguidos en su contra por el delito de Daños, en agravio de Gilmer Gallardo Quiroz, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado JHONY JHONSON MAMANI MAYTA, para que en el plazo de dos DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento. Suscribe el señor Juez: AQUINO CRUZADO MARCO ELOY, y la especialista judicial: KARIN D. VIGO PORTAL F.P. 29-30-31 Marzo
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DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE
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