DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
Martes, 13 de Junio del 2017
AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
1. REMATES
REMATE BIENES INMUEBLES
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 01254-2015-0-0601 -JR-CI-02, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SAC contra MARÍA TRINIDAD FUSTAMANTE RODRÍGUEZ y MANUEL ENGELBERTO RODRÍGUEZ DELGADO, sobre Ejecución de Garantías, tramitado ante el Segundo Juzgado especializado Civil de Cajamarca, que despacha el Dr. Carlos Díaz Vargas, Especialista Legal Dra. Merly Kelly Vargas Valencia, se ha dispuesto sacar A REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes bienes inmuebles: 1. INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO PACCHA. MANZANA 20. LOTE 1 DEL DISTRITO DE PACCHA. PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, inscrito en la Partida Registral N° P36020480, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral ll-Sede Chiclayo, Oficina de Chota. TASACIÓN: Catorce mil doscientos dieciocho con 00/100 dólares americanos (US$ 14,218.00); PRECIO BASE DEL REMATE: NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 9,478.67) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1. HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC, hasta por la suma de US$ 11,546.56 dólares americanos, tal como consta en la escritura Pública N° 239 del 15.06.2013 otorgada ante el Notario René Cubas Tejada. REQUISITOS PARA POSTORES: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo, depósito judicial o en cheque de gerencia (no consignar el término: NO NEGOCIABLE) a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 1,421.80 dólares americanos, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán de presentar la tasa judicial por Participación en Remate por la suma de S/. 405.00 y su DNI. 2. INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO PACCHA. MANZANA 20. LOTE 2 DEL DISTRITO DE PACCHA. PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, inscrito en la Partida Registral N° P36020481, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral ll-Sede Chiclayo, Oficina de Chota. TASACIÓN: Diecinueve mil novecientos ochenta y seis con 00/100 dólares americanos (US$ 19,986.00); PRECIO BASE DEL REMATE: TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 13,324.00) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1. HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC, hasta por la suma de US$ 15,640.64 dólares americanos, tal como consta en la escritura Pública N° 239 del 15.06.2013 otorgada ante el Notario René Cubas Tejada. REQUISITOS PARA POSTORES: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo, depósito judicial o en cheque de gerencia (no consignar el término: NO NEGOCIABLE) a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 1,998.60 dólares americanos, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán de presentar la tasa judicial por Participación en Remate por la suma de S/. 405.00 y su DNI. 3. INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO PACCHA. MANZANA 20, LOTE 3 DEL DISTRITO DE PACCHA. PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, inscrito en la Partida Registral N° P36020482, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral ll-Sede Chiclayo, Oficina de Chota. TASACIÓN: Cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis con 00/100 dólares americanos (US$ 53.886.00); PRECIO BASE DEL REMATE: TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 35,924.00) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1. HIPOTECA
Martes, 13 de Junio del 2017
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC, hasta por la suma de US$ 47,132.00 dólares americanos, tal como consta en la escritura Pública N° 239 del 15.06.2013 otorgada ante el Notario René Cubas Tejada. REQUISITOS PARA POSTORES: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo, depósito judicial o en cheque de gerencia (no consignar el término: NO NEGOCIABLE) a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 5,388.60 dólares americanos, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán de presentar la tasa judicial por Participación en Remate por la suma de S/. 405.00 y su DNI. DIA Y HORA DEL REMATE: CUATRO (04) DE JULIO DEL 2017, A HORAS 09:30 am.LUGAR DEL REMATE: Local del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, sito en el quinto piso del Jirón Cumbe Mayo N° 329-Cajamarca. REQUISITOS PARA POSTORES: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo, depósito judicial o en cheque de gerencia (no consignar el término: NO NEGOCIABLE) a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 37,436.67 nuevos soles, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán de presentar la tasa judicial por Participación en Remate por la suma de $/. 592.50 y su DNI. MARTILLERO PÚBLICO A CARGO: Wilder Quintana Chuquizuta.HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS+IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto de remate. Informes: Celular 947003175, e_mail:
[email protected]. Cajamarca, 17 de mayo del 2017. Wilder Quintana Chuquizuta ABOGADO MARTILLERO PUBLICO REGISTRO SUNARP N° 274 MARLY KELLY VARGAS VALENCIA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL - CAJAMARCA P.5998412 F.P. 07-08-09-12-13-14 Junio S/. 55.20 REMATE
JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. N° 552-2016, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. contra FRANCISCO BRIONES HUAMAN y ANITA MARIA PAICO LOPEZ, con intervención de Elmer de la Cruz Dilas Gonzales como tercero, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, cuyo Despacho se encuentra a cargo del señor Juez Dr. Luis Castillo Cabrera, interviniendo la Especialista Legal Dra. Katya López León, ha dispuesto se saque a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el predio identificado en registros públicos con C.P./PARC. 7_7759200_87877, U.C. 87877, área de 0.0978 Ha., ubicado en Agopampa Baja, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca; inscrito en la Partida Electrónica N° 02153347 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Oficina Registral de Cajamarca. PRECIO BASE: US$ 28,455.64 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 64/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACIÓN CONVENCIONAL: US$ 42,683.46 (CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 46/100 DÓLARES AMERICANOS). La base es equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: HIPOTECA constituida a favor del ejecutante hasta por la suma de US$ 36,280.94 obrando anotada ésta garantía en el asiento D00001 de la indicada Partida Electrónica N° 02153347. DÍA Y HORA DEL REMATE: 22-06-2017 a horas 08:30 a.m. LUGAR DEL REMATE: Local del juzgado sito en jirón Cumbe Mayo N°329 de la ciudad de Cajamarca. LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación y presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble (el arancel deberá estar debidamente suscrito consignando el número de expediente, juzgado, número de DNI).
B
Debe presentarse DNI del postor (original y copia), y sea el caso, los documentos que sustenten su representación legal. PAGO DE HONORARIOS: El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS. Consultas cel. 949307024. Cajamarca, 29 de mayo del 2017 Jorge Luis Ñaupa Contrera ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. PROF. 251 KATYA DEL S. LÓPEZ LEÓN SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 6000020 F.P. 08-09-12-13-14-15 Junio S/. 21.00
2. EDICTOS CLASIFICADOS
INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N°: 0532-2017-0-0601-JRCI-03. JUEZ: WILLIAMS VENTURA PADILLA. SECTRETARIO.: ABOGADO. CESAR JOEL ESTRADA JULÓN. MATERIA.: CAMBIO DE NOMBRE. -Ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, el cual se encuentra a cargo del Juez titular Williams Ventura Padilla, en el proceso seguido por VERASTEGUI HERNADEZ RAMIRO, sobre cambio de nombre, se pública lo siguiente. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Del dieciocho de mayo del 2017, la cual dispone; que se publique un extracto de la resolución antes mencionada, resolución que ha admitido a trámite la demanda de cambio de nombre solicitada por RAMIRO VERASTEGUI HERNANDEZ, y se le ha conferido el traslado respectivo por el término de cinco días al Ministerio Publico a fin de que absuelva la demanda; asimismo se ha señalado fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con la participación de las partes procesales; PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución en el diario oficial la República una sola vez, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, para los fines pertinentes. Cajamarca, 09 de junio del 2017. WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA CESAR JOEL ESTRADA JULON SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P.6006752 F.P. 13 Junio S/.3.00 EDICTO JUDICIAL. EXPEDIENTE N°: 01189-2016-0-060l-JRCI-03. JUEZ: WILLIAMS VENTURA PADILLA. SECTRETARIO.: ABOGADO. CESAR JOEL ESTRADA JULÓN. MATERIA.: CAMBIO DE NOMBRE. Ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, el cual se encuentra a cargo del Juez titular Williams Ventura Padilla, se ha tramitado el proceso seguido por FERNANDEZ HERNADEZ VIANET, sobre cambio de nombre, se pública lo siguiente. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Del cinco de enero del 2017, la cual dispone; que se publique un extracto de la resolución antes mencionada, resolución que ha declarado fundada la demanda sobre cambio de nombre solicitada por VIANET FERNADEZ HERNANDEZ, y se ha ordenado el cambio del prenombre “VIANET” la cual se efectuará en la partida de nacimiento, inscrita en los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Catilluc, DSan Miguel - Cajamarca, quedando como a continuación sigue SANDRA DANIELA FERNANDEZ HERNANDEZ; PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución en el diario oficial la República por una sola vez, conforme a lo dispuesto en la normatividad
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
vigente, para los fines pertinentes. Cajamarca, 03 de mayo del 2017. WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA CESAR JOEL ESTRADA JULON SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P.6006677 F.P. 13 Junio S/.3.00
PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos, se viene tramitando el expediente signado con el N° 018-2017-C, seguido por FAUSTA ALEJANDRINA RÍOS OLORTEGUI contra sucesión instestada de edilberto benites urbina sobre prescripción adquisitiva DE dominio y OTROS, en el cual se RESUELVE: RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha catorce de Abril del año dos mil diecisiete. ADMITIR a trámite en VÍA DE PROCESO ABREVIADO, la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, del bien inmueble denominado Lote N° 01, con un área de 245,44 m2, ubicado en el Sector Rodeopampa, Distrito de Pedro Gálvez, Provincia de San Marcos, Departamento de Cajamarca, interpuesta por FAUSTA ALEJANDRINA RÍOS OLORTEGUI TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indica en el escrito de demanda. NOTIFIQUESE a los demandados, sucesión instestada de EDILBERTO BENITES URBINA conformada por TERESA BENITES COTRINA, ABELARDO BENITES COTRINA, MARIA LUISA BENITES COTRINA, MARIA TOMASA BENITES COTRINA y SIXTO BENITES COTRINA en el presente proceso mediante EDICTOS, los mismos que se publicarán en el Diario Oficial “La República”, a fin de que dentro del plazo de SETENTA DIAS de realizada la última publicación, se APERSONEN al proceso y absuelvan la presente demanda, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de nombrárseles curador procesal, con tal fin PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES días con intervalo de TRES días cada publicación. NOTIFIQUESE. Suscribe Juez: Edith Margarita Trillo Espinoza. Secretario Judicial: Valeria Milagros Fiestas Bornaz. San Marcos, 17 de Mayo de 2017 Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.6006757 F.P. 13-19-23 Junio S/.9.00
RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS EDICTO JUDICIAL EXP. 0394-2017-0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por AURELIO HUINGO CONDOR, FLOR ANGEL HUINGO LLAMOGA, SONIA ESTHER HUINGO LLAMOGA, WALTER HUINGO LLAMOGA, MARIA ELSA HUINGO LLAMOGA, LEOCADIO HUINGO LLAMOGA y MARIA SILVIA HUINGO LLAMOGA, contra La Sucesión de Agustín Huingo Ocas y María Concepción Cóndor Gallardo de Huingo, sobre Rectificación de Areas y Linderos en la vía de proceso abreviado; se ha resuelto: Resolución Número UNO, Cajamarca, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete: ADMITIR a trámite la demanda presentada por AURELIO HUINGO CONDOR, FLOR ANGEL HUINGO LLAMOGA, SONIA ESTHER HUINGO LLAMOGA, WALTER HUINGO LLAMOGA, MARIA ELSA HUINGO LLAMOGA, LEOCADIO HUINGO LLAMOGA y MARIA SILVIA HUINGO LLAMOGA, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS ó LINDEROS, contra LA SUCESIÓN DE AGUSTIN HUINGO OCAS Y MARÍA CONCEPCIÓN CONDOR GALLARDO DE HUINGO, en la Vía del Proceso Abreviado; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan; agregándose a los autos los anexos que se acompañan. Consecuentemente: ordénese la notificación por edicto y radiodifusión a quienes conformen la parte demandada en mención, por el termino de VEINTICINCO DIAS contados a partir de la última publicación cumpla con contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, PUBLÍQUESE vía edictos un extracto de la demanda por tres veces en el Diario “La República”, con un intervalo de tres días cada uno conforme lo dispone el artículo 168° del Código Procesal Civil, para lo cual REQUIÉRASE a la parte accionante se apersone al juzgado a recabar los edictos correspondientes. NOTIFICANDOSE. Cajamarca, 26 de Mayo del 2017
Martes, 13 de Junio del 2017
Luis A. Castillo Cabrera JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.5998351 F.P. 07-13-19 Junio S/.10.50
4.
EDICTOS PENALES
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2015-247-0, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, sobre Violencia Familiar en contra de Gonzalo Vargas Llanos en agravio de Ramón Castañeda Micha, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO que dispone: se notifique mediante edictos con un extracto de la presente resolución admisorio y demanda a la parte agraviada RAMÓN CASTAÑEDA MICHA y se le corra traslado al demandado Gonzalo Vargas Llanos, a este último por el plazo perentorio de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de nombrarse Curador Procesal; resolución N° UNO (AUTO ADMISORIO), que RESUELVE: ADMITASE a trámite la demanda contra GONZALO VARGAS LLANOS sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO, en agravio de su tío RAMÓN CASTAÑEDA MICHA; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de UN MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado, a favor de la agraviada; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO; TÉNGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas y confírmese las mismas bajo apercibimiento de remitirse copias a la fiscalía a fin de que sea investigado por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento por parte del demandado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 09-12-13 Junio EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2016-50-0, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, sobre Violencia Familiar en contra de Víctor Vásquez Delgado en agravio de Martina Vásquez Cabrera, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES que dispone: se notifique mediante edictos con un extracto de la presente resolución admisorio y demanda a la parte agraviada Martina Vásquez Cabrera y se le corra traslado al demandado VÍCTOR VÁSQUEZ DELGADO, a este último por el plazo perentorio de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de nombrarse Curador Procesal; resolución N° UNO (AUTO ADMISORIO), que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra VÍCTOR VÁSQUEZ DELGADO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de MARTINA VÁSQUEZ CABRERA; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas señaladas por el representante del Ministerio Público; y el pago de UN MIL SOLES, por concepto de reparación civil por el daño psicológico ocasionado, a favor de la agraviada que deberá ser cancelada por la parte demandada; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 09-12-13 Junio
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2015-188-0, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia - Celendín, sobre Violencia Familiar en contra de Gregoria Fernández Ramírez y Elvira Ysabel Medina Vallejos, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE que dispone: se le corra traslado a la demandada ELVIRA YSABEL MEDINA VALLEJOS, por el plazo perentorio de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de nombrarse Curador Procesal; resolución N° UNO (AUTO ADMISORIO), que RESUELVE: ADMÍTASE a trámite la demanda contra GREGORIA FERNÁNDEZ RAMÍREZ y ELVIRA YSABEL MEDINA VALLEJOS sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO RECÍPROCO; como pretensión accesoria se disponga las medidas de protección definitivas, a favor de las agraviadas; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO. Al primer otrosi digo: TÉNGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas y CONFÍRMESE las mismas; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad a fin de que sean investigadas por el delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento por parte de las demandadas. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 09-12-13 Junio EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2016-170-0, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por la Fiscalía Provincial Civil Y de Familia de Celendín, sobre Violencia Familiar en contra de RICHAR RAÚL JAMBO MARCHENA en agravio de VILMA ISABEL CASTREJÓN CABANILLAS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS que dispone: se notifique mediante edictos con un extracto de la presente resolución admisorio y demanda al demandado RICHAR RAÚL JAMBO MARCHENA, por el plazo perentorio de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de nombrarse Curador Procesal; resolución N° TRES (AUTO ADMISORIO), que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra RICHAR RAÚL JAMBO MARCHENA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de su conviviente VILMA ISABEL CASTREJÓN CABANILLAS; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de SEISCIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil por el maltrato físico y psicológico ocasionado, a favor de la agraviada, que deberá ser cancelada por el demandado; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO. Al primer otrosi digo TÉNGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas y CONFÍRMESE las mismas; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad a fin de que sea investigado por el delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 09-12-13 Junio EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2015-248-0, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, sobre Violencia Familiar en contra de ROBERT PEREYRA CHÁVEZ en agravio de Loyda Ruiz Tapia, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO que dispone: se notifique mediante edictos con un extracto de la presente resolución, admisorio y demanda a la parte agraviada Loyda Ruiz Tapia y se le corra traslado al demandado ROBERT
3
PEREYRA CHÁVEZ, a este último por el plazo perentorio de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de nombrarse Curador Procesal; resolución N° UNO (AUTO ADMISORIO), que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra ROBERT PEREYRA CHÁVEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO, en agravio de su conviviente LOYDA RUIZ TAPIA; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de UN MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el maltrato físico ocasionado, a favor de la agraviada; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO. TÉNGASE por COMUNICADAS las medidas de protección dictadas y confírmese las mismas; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias a fin de que sea investigado por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento por parte del demandado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 09-12-13 Junio EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2016-103-0, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, sobre Violencia Familiar en contra de MELQUECEDE PINEDO CHÁVEZ en agravio de SUNILDE ALTAMIRANO BAZÁN, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO que dispone: se notifique mediante edictos con un extracto de la presente resolución admisorio y demanda a la parte agraviada SUNILDE ALTAMIRANO BAZÁN y se le corra traslado al demandado MELQUECEDE PINEDO CHÁVEZ, a este último por el plazo perentorio de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de nombrarse Curador Procesal; resolución N° UNO (AUTO ADMISORIO), que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra MELQUECEDE PINEDO CHÁVEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO, en agravio de su conviviente SUNILDE ALTAMIRANO BAZÁN; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas señaladas por el representante del Ministerio Público y el pago de SETECIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil por el maltrato físico ocasionado, a favor de la agraviada, que deberá ser cancelada por la parte demandada en forma solidaria; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 09-12-13 Junio EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2016-38-0, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Celendín, sobre Violencia Familiar en contra de PEDRO RENÁN RIMACHE RUBIO en agravio de NORFELINA MEGÍA TACILLA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO que dispone: se notifique mediante edictos con un extracto de la presente resolución admisorio y demanda a la parte agraviada NORFELINA MEGÍA TACILLA y se le corra traslado al demandado PEDRO RENÁN RIMACHE RUBIO, a este último por el plazo perentorio de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de nombrarse Curador Procesal; resolución N° UNO (AUTO ADMISORIO), que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra PEDRO RENÁN RIMACHE RUBIO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO SIN LESIÓN, en agravio de su conviviente NORFELINA MEGÍA TACILLA; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el
4
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
maltrato sin lesión ocasionado, a favor de la agraviada, que deberá ser cancelada por el demandado; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO. Al primer otrosi digo: téngase por comunicadas las medidas de protección dictadas y confírmese las mismas; BAJO APERCIBIMIENTO de remitirse copias a la fiscalía provincial penal de esta ciudad a fin de que sea investigado por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento por parte del demandado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 09-12-13 Junio EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2016-05-0, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, sobre Violencia Familiar en contra de DILMER BARBOZA HOYOS en agravio de ANALÍ GUEVARA GARCÍA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO que dispone: se notifique mediante edictos con un extracto de la presente resolución admisorio y demanda a la parte agraviada Analí Guevara García y se le corra traslado al demandado Dilmer Barboza Hoyos, a este último por el plazo perentorio de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de nombrarse Curador Procesal; resolución N° UNO (AUTO ADMISORIO), que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra DILMER BARBOZA HOYOS sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO, en agravio de ANALÍ GUEVARA GARCÍA; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas señaladas por el representante del Ministerio Público; y el pago de QUINIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil por el maltrato físico ocasionado, a favor de la agraviada que deberá ser cancelada por la parte demandada; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO. ORDENO como medidas de protección a favor de la agraviada Analí Guevara García las siguientes: 1) el demandado Dilmer Barboza Hoyos, deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física y/o psicológica en contra de la agraviada, debiendo evitar insultar, humillar, agredir, gritar y/o amenazarla; medida que se otorga de manera provisional y en tanto se resuelva el presente proceso en forma definitiva; las que deberá cumplir el demandado bajo apercibimiento de imponerse una multa ascendente a cien soles y/o remitirse copias a la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias a fin de que sea investigado por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento por parte de la demandada. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 09-12-13 Junio EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2015-183-0, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra FABIÁN LORETO ESCOBAL SÁNCHEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LILI MADELI CUEVA MEDINA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte demandada FABIÁN LORETO ESCOBAL SÁNCHEZ, con un extracto de la presente resolución y RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: que resuelve declarar CONSENTIDA la resolución número cinco y ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, una vez ejecutada; REQUIÉRASE al demandado señor FABIÁN LORETO ESCOBAL SÁNCHEZ, cumpla estrictamente las medidas de protección y el pago de la reparación civil, que asciende a la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/. 300.00), que deberá ser cancelado en el plazo de DOS MESES; en la proporción de ciento CINCUENTA SOLES (S/. 150.00) cada fin de mes; plazo que iniciará una
Martes, 13 de Junio del 2017
vez notificado con la presente resolución; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de desobediencia a la autoridad, de conformidad con el artículo 368° del código penal vigente. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 09-12-13 Junio EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2015-172-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra WILMER HOYOS TELLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LIDIA FLOR SOUZA DÍAZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte demandada WILMER HOYOS TELLO, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO; que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NUMERO SEIS (SENTENCIA); que FALLA: DECLARO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra WILMER HOYOS TELLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LIDIA FLOR SOUZA DÍAZ, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada LIDIA FLOR SOUZA DÍAZ la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 300.00) por el maltrato físico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses, siendo el primer pago a fines del mes de enero del año en curso y el segundo pago a fines del mes de febrero del presente año; montos que deberá cancelar mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 09-12-13 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN MARCOS. Exp. N° 117-2014-15 Juez: PAREDES EMPLAZA a JULIO CESAR GUERRERO CORREA, en la presente investigación seguida en su contra por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud Lesiones Culposas Agravadas, en agravio de Juana Leiva Ríos, mediante resolución número seis de fecha veintiséis de mayo del dos mil diecisiete; Se Resolvió REPROGRÁMESE la audiencia de JUICIO ORAL en ACTO PÚBLICO, para el día VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de esta ciudad, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891 / Segundo Piso de esta ciudad; NOTIFÍQUESE con la presente resolución Al acusado JULIO CESAR GUERRERO CORREA, mediante edictos, Bajo Apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional. San Marcos, 26 de Mayo del 2017. Especialista: GÓMEZ MANUEL R. PAREDES GARCIA
JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA F.P. 09-12-13 Junio EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ. Exp. N° 1316-2012-1-0601-JR-PE-02. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa al acusado MOISES MENDOZA SANGAY con DNI N° 26721378, que se realizará en acto público el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS DE AGOSTO a horas TRES DE LA TARDE (3.00P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° SEIS (6)- JUZGADO COLEGIADO (8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Jhulisa Mendoza Colorado.- Suscribe el Señor Juez Homero Miraval Trinidad y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. F.P. 09-12-13 Junio EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ. Exp. N° 1300-2015-1-0601-JR-PE-01. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa al acusado SAMUEL CARUAJULCA AGUILAR con DNI N° 40212887, que se realizará en acto público el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE (4.00P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° SEIS (6)- JUZGADO COLEGIADO (8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Jheyson Aldair caruajulca Burga.- Suscribe el Señor Juez Homero Miraval Trinidad y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. F.P. 09-12-13 Junio EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ALVAREZ. Exp. N°1632-2015-1-0601-JR-PE-03. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE (4:00. P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N ° 06 (8 octavo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado PABLO ALFONSO GALVEZ ORTIZ, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Fuga en Accidente de Tránsito, en agravio del Estado.- Suscribe el Señor Juez Homero Miraval Trinidad y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. F.P. 09-12-13 Junio EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA EXPEDIENTE N°: 00033-2017-1-0601-JRPE-04. Se notifica y emplaza al imputado: ROMAN NARRO LOPEZ Para indicar que mediante resolución N° 04 de fecha 26-05-17; el señor Juez dispone: 1. DECLARAR INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, contra el señor Román Narro López, solicitado por la primera Fiscalía provincial penal Corporativa de Cajamarca.
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
2. DICTAR la media de coerción con restricciones en contra del señor Román Narro López imponiéndosele las siguientes reglas de conducta: a) Firmar cada treinta días en el local de la fiscalía que esté a cargo de la presente investigación. b) No ausentarse del domicilio que se tiene en la ficha reniec CASERIO ÑAMAS – MAGDALENA – CAJAMARCA y que se va a considerar como válida ya que el investigado no se apersonado con la finalidad de poder brindar información e cuanto a su domicilio a pesar de que hay familiares que tendrían conocimiento, como su señor padre. c) Ningún tipo de acercamiento contra la agraviada, ni de sus familiares d) Una caución económica de 1,000 soles que deberán de ser depositados dentro del plazo de cinco días, con la finalidad de que se someta al proceso con estas reglas de conducta señaladas. En caso de no cumplir con las reglas de conducta, se dictara prisión preventiva previo requerimiento fiscal. 3. SEÑALAR se notifique por edictos la presente resolución al investigado, como ha estado haciéndose. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 09-12-13 Junio EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA EXPEDIENTE N°: 01019-2015-0-0601-JRPE-04. Se notifica y emplaza al imputado: EDUARDO DANIEL TORRES RONCAL Para indicar que mediante resolución N° 16 de fecha 07-06-17; el señor Juez dispone: AUTOS, VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: ÚNICO.- Para la diligencia del día de la fecha, los sujetos procesales están debidamente notificados con la resolución que cita a audiencia conforme se puede apreciar de folios 171 del expediente judicial, a las casillas electrónicas respectivas entre ellas la del Ministerio Público, casilla 58380 que corresponde la Fiscal encargado de la presente investigación, doctor Alex Torres Roncal; sin embargo, no ha concurrido ni tampoco ha justificado su inasistencia, por lo que deberá hacerse efectivo el apercibimiento ya señalado en la resolución número quince, esto es poner en conocimiento al órgano de Control Interno del Ministerio Público lo antes señalado. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1.DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA. 2. HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la resolución número quince, esto es REMÍTANSE copias al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, en razón a la inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público a esta audiencia. 3. REPROGRÁMESE , la audiencia de control de sobreseimiento para el día JUEVES VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEICISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias número tres – quinto piso de la Sede Qhapac Ñan, con la presencia obligatoria del representante del ministerio público, bajo apercibimiento de remitirse nuevamente copias al Órgano de Control Interno, siendo una audiencia de sobreseimiento la presencia de los demás sujetos procesales es de carácter facultativo, de conformidad con el Artículo 345° del Código Procesal Penal. SE ORDENA NOTIFICAR a todos los sujetos procesales, con la finalidad de que tengan conocimiento de lo resuelto en esta audiencia, se ordena que se notifiquen por las vías que se han venido realizando las notificaciones correspondientes. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 09-12-13 Junio EDICTO PENAL Exp. N° 1155-2016-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN CARLOS VENTURA RODRÍGUEZ Se Cita, Notifica y Emplaza a: JUAN ANTONIO REYNA PEÑA Se le notifica con la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO resuelve CORRER TRASLADO CON EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 días hábiles, a efectos de
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
que creerlo conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones solo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse improcedente sobre la base del artículo 351.3 del Código Procesal Penal al tratarse de una audiencia de carácter inaplazable. Cajamarca, 07 de junio del 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 09-12-13 Junio
EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA EXPEDIENTE N°: 00057-2017-0-0601-JRPE-04. Se notifica y emplaza al imputado: RICHAR SANCHEZ HUAMAN Para indicar que mediante resolución N° 06 de fecha 06-06-17; el señor Juez dispone: que se notifique al procesado con el contenido de la resolución N° 05 y 06; que dice: RESOLUCION NÚMERO CINCO de fecha 11-05-17; DADO CUENTA con el presente proceso penal y de la revisión de este se puede apreciar que el procesado Richar Sánchez Huamán, no ha cumplido con designar abogado defensor público, pese haber sido notificado en su domicilio real (fs, 27), en consecuencia hágase efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número dos, OFÍCIESE a la Dirección de la Defensoría Pública de esta ciudad, a fin de que asigne abogado defensor público que se encargue de la defensa técnica del procesado, adjuntándose copia del requerimiento de acusación directa; y, de conformidad con lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, TRASLÁDESE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha 16 de noviembre de 2010 y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. Notifíquese en su domicilio real del procesado en caserío La Shilla s/n, La Molina – Baños del Inca (referencia casa de un piso, materias de madera, puerta de madera, suministro no tiene, del camino a 100 metros hacia arriba, preguntar por la Sra. Lucina Hernández o Juana Hernández Escalante tía política).; RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: DADO CUENTA con el presente proceso, y estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día JUEVES 22 DE JUNIO DEL AÑO 2017, a las 09:00 HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la sala de audiencias número TRES (03) – QUINTO PISO de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca – SEDE QUAPAC ÑAN, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de remitirse copias a la Coordinación Nacional de la Defensoría Pública, teniendo en cuenta, que la indicada audiencia tiene
Martes, 13 de Junio del 2017
carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 2) del Código Procesal Penal, concordado con el art. 85 numeral 1 del mismo cuerpo legal; y, para el primero de los nombrados, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada; de otra parte. PRECÍSESE que las partes que han absuelto el requerimiento fiscal deben concurrir de forma obligatoria a la audiencia a efectos de oralizar su solicitud, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito en caso de inconcurrencia injustificada, asimismo deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva, debiendo asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley. NOTIFÍQUESE al procesado, con el contenido de la presente resolución y con el contenido de la resolución número cinco, vía edicto penal, en el diario oficial de esta Corte Superior (La República), por el termino de tres días, de otra parte OFÍCIESE a la Central de Notificaciones, a fin de que INFORME dentro del segundo día de notificado respecto de los trámites realizados en la cedula de notificación de Richar Sánchez Huamán, con el contenido de la resolución número cinco. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 09-12-13 Junio EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 001312-2017-00601 -JR-FP-04, seguido por CARMELA OCÓN CUEVA, con OSCAR MANUEL BUSTAMANTE MINCHÁN, sobre Violencia familiar; se ha dispuesto conforme en la Resolución número Dos de fecha veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, a notificar VÍA EDICTOS, al demando OSCAR MANUEL BUSTAMANTE MINCHÁN y agraviada CARMELA OCÓN CUEVA, a fin de notificarlos para que comparezcan a la audiencia de emisión de medidas de protección para el DÍA DIECISIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; bajo el apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la presencia de la defensora publica en representación de la agraviada; para lo cual se deberá realizar la publicación por un periodo de tres días consecutivos de los respectivos edictos conforme a lo establecido en el artículo N° 167 del Código Procesal Civil. Cajamarca, 02 de junio del 2017 JORGE LUIS VILLEGAS PUELLES JUEZ CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO FAMILIA CAJAMARCA Maria Teresa Malpartida Burgos SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 12-13-14 Junio EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – FLAGRANCIA DE CAJAMARCA Expediente N° 683-2017-1- 0601-JR-PE-03 RESOLUCIÓN N° TRES: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA – Sala N° 02 - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado MANUEL JESUS HUARIPATA OCAS, identificado con DNI N° 48305149, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra, por el delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Miguel Ángel Huaripata Ocas. Suscribe el señor Juez LEONCIO CACHI RAMÍREZ, y la Especialista Judicial MEDALYT SILVA DÍAZ. F.P. 12-13-14 Junio EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
EXPEDIENTE N°: 01846-2016-0-0601-JRPE-04. Se notifica y emplaza a: JOSE HUINGO PEREZ, Padre de la menor agraviada de iniciales D.C..H.C. Para indicar que mediante resolución N° 05 de fecha 09-06-17; el señor Juez dispone: DADO CUENTA con el presente proceso y habiendo vencido el plazo del traslado del requerimiento de sobreseimiento, al no existir escrito alguno presentado por las partes procesales y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del CPP; CÍTESE para el día 26 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a las 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de sobreseimiento que se llevará a cabo con la parte procesal que concurra en la sala de audiencias número tres (03) de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal bajo apercibimiento de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE a la parte agraviada en su domicilio real Caserío Shaulla Grande – Taripampa – Llacanora (referencia casa de tapial de un piso, techo de tejas rojas), debiéndose notificar por medio de su señor padre JOSÉ HUINGO PÉREZ, con número celular 953631753, donde se le podrá notificar con el contenido de la presente resolución, dejándose constancia en autos, sin perjuicio de notificarse vía edicto penal, por el término de tres días en el diario oficial de esta Coste Superior (La República), oficiándose para tal efecto. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 13-14-15 Junio EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2016-87-0, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra IDELSO ABANTO GONZALES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ZILA NINFA PEREYRA HERRERA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIUNO que dispone se notifique vía edictos con un extracto de la presente resolución, la resolución N° VEINTE y resolución N° DIECINUEVE (SENTENCIA DE VISTA N° 0014-2017-2SFC) a la parte agraviada ZILA NINFA PEREYRA HERRERA: RESOLUCIÓN N° DIECINUEVE: SENTENCIA DE VISTA N° 0014-2017-2SEC, que FALLA: APROBAR la sentencia N° 0221-2015-FC, contenida en la resolución N° QUINCE, de fecha 28 de octubre del año 2015, expedida por la Jueza del Juzgado Mixto de Celendín, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público contra el demandado por Violencia Familiar en su modalidad de Maltrato Físico, en agravio de Zila Ninfa Pereyra Herrera. Resolución N° VEINTE: TÉNGASE por devuelto el proceso; al haberse aprobado la sentencia N° 221-2015-FC, contenida en la resolución N° QUINCE, de fecha 28 de octubre del 2015, que declara fundada la demanda CÚMPLASE con lo ejecutoriado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 13-14-15 Junio EDICTO PENAL Exp. N° 1268-2016-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN CARLOS VENTURA RODRÍGUEZ Se Cita, Notifica y Emplaza a: KELLY HUAYUNGA MAITAHUARI (madre de la menor agraviada de iniciales M.Y.G.H. Para que tome conocimiento del proceso en el cual se encuentra como representante de su menor hija agraviada; asimismo se le notifica con la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS que resuelve CORRER TRASLADO CON EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo
5
perentorio de 10 días hábiles, a efectos de que creerlo conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones solo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse improcedente sobre la base del artículo 351.3 del Código Procesal Penal al tratarse de una audiencia de carácter inaplazable. Cajamarca, 07 de junio del 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 13-14-15 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL ESPECIALISTA JUDICIAL: YDAEL CERNA LIMAY Exp. N° 01152-2016-2-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MARTES DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a las ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cajamarca, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos-4to piso). Debiendo el acusado JIMMY WINSTON MALAVER CABRERA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, según corresponda, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales Q.CH.PF. Suscribe el señor Juez: Daniel Holguín Morán, y el especialista judicial: Ydael Cerna Limay. F.P. 13-14-15 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL ESPECIALISTA JUDICIAL: YDAEL CERNA LIMAY Exp. N° 0018-2011-38-0610-JR-PE-01 SE RESUELVE: NOTIFICAR a la agraviada de iniciales H.C.T, con al RETIRO DE ACUSACION FISCAL, formulada contra el procesado JAIME BAUTISTA BURGOS, por el delito contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación Sexual, tipificado en el artículo 170° inciso 2) del segundo párrafo del Código Penal, en agravio de H.C.T; en consecuencia DISPONGASE el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y el archivo correspondiente. Suscribe el señor Juez: Daniel Holguín Morán, y el especialista judicial: Ydael Cerna Limay. F.P. 13-14-15 Junio EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – FLAGRANCIA DE CAJAMARCA Expediente N° 772-2017-1- 0601-JR-PE-02 RESOLUCIÓN N° DOS: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA – Sala N° 02 Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado RONALD SNIDER BOSMEDIANO MARICAHUA, identificado con DNI N° 41387163, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra, por el delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Spidy Sebastián Bosmediano Toro y otra. Suscribe el señor Juez LEONCIO CACHI RAMÍREZ, y la Especialista Judicial MEDALYT SILVA DÍAZ. F.P. 13-14-15 Junio
6
6
Unes, 1 2017 de agosto del 2016 DR. GUSTAVO ALVAREZ DR.TRUJILLO GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTEMartes, 13 deLJunio del
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE
del 2016 LUnes, 1 de Martes, Lunes, Lagosto Unes, 113 dede agosto Junio del del 2016 2017
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
7
7 7
8
8
Unes, 1 2017 de agosto del 2016 DR. GUSTAVO ALVAREZ DR.TRUJILLO GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTEMartes, 13 deLJunio del
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE
del 2016 LUnes, 1 de Martes, Lunes, Lagosto Unes, 113 dede agosto Junio del del 2016 2017
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
9
9 9
nes,del 1 2017 de agosto del 2016 GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTEMartes, 13 deLJunio 10 DR.TRUJILLO 10 DR. GUSTAVO ALVAREZ U
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE
del 2016 LUnes, 1 de Martes, Lunes, Lagosto Unes, 113 dede agosto Junio del del 2016 2017
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
11
11 11
nes,del 1 2017 de agosto del 2016 GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTEMartes, 13 deLJunio 12 DR.TRUJILLO 12 DR. GUSTAVO ALVAREZ U
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE
del 2016 LUnes, 1 de Martes, Lunes, Lagosto Unes, 113 dede agosto Junio del del 2016 2017
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
13
13 13
nes,del 1 2017 de agosto del 2016 GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTEMartes, 13 deLJunio 14 DR.TRUJILLO 14 DR. GUSTAVO ALVAREZ U
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE
del 2016 LUnes, 1 de Martes, Lunes, Lagosto Unes, 113 dede agosto Junio del del 2016 2017
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
15
15 15
nes,del 1 2017 de agosto del 2016 GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTEMartes, 13 deLJunio 16 DR.TRUJILLO 16 DR. GUSTAVO ALVAREZ U
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV