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16 may. 2018 - de audiencias del Módulo Penal del Poder. Judicial ..... Módulo Penal de Flagrancia de la Corte ..... trabajo “RESTAURANTE ATIPAY” ubicado.
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Miércoles, 16 de Mayo del 2018

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AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

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EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO DE CAMBIO DE NOMBRE Exp. No. 72-2018, Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por SANTA ANICETA FLORES TELLO sobre CAMBIO DE NOMBRE, el señor Juez ha resuelto lo siguiente Resolución No. UNO Cajamarca, 12-04-18, CONSIDERANDO: ADMÍTASE A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la PRETENCIÓN de cambio de nombre tanto del primer y segundo prenombre de la solicitante “SANTA ANICETA” por la de “SAYURI VIVIANA” quedando finalmente como “SAYURI VIVIANA FLORES TELLO” ; SEÑALESE: Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día Lunes 28 de Mayo de 2018 a horas 10 de la mañana, se ha dispuesto se EMPLACE: al Ministerio Público, PUBLIQUESE: en el diario OFICIAL “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONBES S.A ” De esta Localidad por el lapso de 3 días.Fdo. Carrasco Juez y Fernandez Sec. JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR CAJAMARCA GISSELL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO - CIVIL CAJAMARCA P.6716477 F.P. 16 Marzo S/.3.00 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 1082-2015-0-0601-JR-CI-03Segundo Juzgado Especializado Civil, proceso seguido por Armando Zamora Hernández, contra el Ministerio Publico, sobre cambio de nombre, mediante resolución número quince, se ha resuelto: DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD presentada por Armando Zamora Hernández, sobre cambio de nombre, en la vía del proceso no contencioso; en consecuencia, ORDENO EL CAMBIO DEL PRENOMBRE de demandante: POMPEYO, que se efectuará en su partida de nacimiento N° 286, inscrita en los Registros Civiles de la Municipalidad de Hualgayoc con fecha 11 de abril de 1950; de tal forma que su nombre completo quede como a continuación sigue: “Armando Zamora Hernández”; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, PUBLÍQUESE por una vez en el Diario Judicial “La República” y Diario Oficial “El Peruano”. Cajamarca, 26 de abril del 2018 WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA María Teresa Malpartida Burgos SECRETARIA JUDICIAL Tercer Juzgado Especializado Civil CAJAMARCA P.6716486 F.P. 16 Mayo S/.3.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO JUDICIAL. Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Bolívar, Departamento de la LibertadCorte Superior de Justicia de Cajamarca a cargo del Magistrado LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ y secretario Judicial que suscribe MIGUEL EDUARDO BAZAN MESTANZA, en el proceso signado con el número del Expediente N° 2018- 005061406JX01C, seguida por MARIA DOMINGA DOMINGUEZ DE CHAVEZ contra el GRUPO CAMPESINO DE BAHUANTINSUYO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha proveído lo siguiente. RESOLUCION NUMERO UNO de fecha 09 de Marzo del 2018. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA DOMINGA DOMINGUEZ DE CHAVEZ contra el GRUPO CAMPESINO DE BAHUANTINSUYO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE

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DOMINIO en la VIA PROCEDIMENTAL asignada al proceso ABREVIADO, en consecuencia TRASLADO a la parte demandada el GRUPO CAMAPESINO de BAHUANTINSUYO, representado por su Presidente CESAR BALCAZAR PUITIZA, así mismo póngase en conocimiento a los colindantes : MIGUEL RENGIFO VALLE, MILCA FERNENDEZ LOZANO y MARIA AURORA MELENDEZ DE RIOS, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS, contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguir el juicio en su rebeldía, PUBLIQUESE, por TRES DIAS consecutivos en el Diario Judicial “LA REPUBLICA”, a fin de que dentro del término de diez días siguientes a la publicación, cualquier interesado puede apersonarse al proceso invocando algún derecho sobre la pretensión invocada. PUBLICANDOSE DICHOS EDICTOS por TRES DIAS CONSECUTIVOS, en el diario Oficial “LA REPUBLICA. Dr. LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR. Bolivar, 04 de Abril del 2018 LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO DE BOLIVAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA MIGUEL EDUARDO BAZAN MESTANZA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO BOLIVAR P.6709942 F.P. 14-15-16 Mayo S/.12.90

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO JUDICIAL EXP. N° 20-2018-C1. ante el Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, en los seguidos por Grimaldina Dávila de Montenegro, sobre Sucesión Intestada, se ha proveído lo siguiente: Resolución N° UNO (AUTO ADMISORIO), de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho: RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GRIMALDINA DAVILA DE MONTENEGRO sobre SUCESION INTESTADA, del causante, quien en vida fue su Esposo BRUNEL ABDIAS MONTENEGRO BRAVO fallecido el 05 de noviembre del 2007 en el Anexo La Tranca, Distrito de Sexi, Provincia de Santa Cruz, Departamento de Cajamarca, a fin de que se declare como heredera legal y universal a la recurrente GRIMALDINA DAVILA DE MONTENEGRO; consecuentemente NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de esta Ciudad, para los fines de Ley, ANOTESE la presente solicitud en el Registro de Personas Naturales, cursándose los partes judiciales correspondientes, a costo de la parte actora, OFICIANDOSE con tal propósito. PUBLIQUESE por una vez un extracto de la presente en el diario “La República", y en la Tablilla del Juzgado, a efectos de que dentro del plazo de TREINTA DIAS quienes se consideren herederos o interesados se apersonen al proceso y acredite: su vocación sucesoria; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan para su merituación oportuna, y AGREGUESE a los autos los anexos presentados. OTORGUESE las facultades generales de representación al letrado que firma la presente demanda. NOTIFIQUESE en el modo y forma de ley a quienes corresponda.- Juez: Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán. - Secretaria Dra. Paola Esmeralda Chumán Castillo. Santa Cruz., 11 de Mayo del 2018. PAOLA ESMERALDA CHUMAN CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P.6716481 F.P. 16 Mayo S/. 3.50

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL Expediente N° 95-2017-0-CI, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendin, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por MILAGROS SEMIRAMES MORI MUÑOZ contra MARINA YOLANDA MUÑOZ CHÁVEZ y sucesión de TERMOPILO ALCIBIADES MORI ARAUJO, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, se ha emitido

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la: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, que RESUELVE: Al escrito de fecha 21/12/17: TÉNGASE por subsanadas las omisiones advertidas mediante resolución número UNO; por consiguiente: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por: MILAGROS SEMIRAMES MORI, sobreOTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA; contra MARINA YOLANDA MUÑOZ CHÁVEZ y la SUCESIÓN DE TERMÓPILO ALCIBIADES MORI ARAUJO; en la via del proceso SUMARÍSIMO; emplácese a Marina Yolanda Muñoz Chávez con la demanda, anexos, auto admisorio, resolución número UNO y escrito de subsanación para que en el plazo de CINCO DÍAS conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incumplimiento; así mismo: NOTIFIQUESE a los sucesores del causante Termópilo Alcibíades MoriAraujo mediante EDICTOS, los que se publicarán por tres días hábiles consecutivos en el diario oficial "El Peruano" y diario local "La República", a fin que en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación se apersonen al proceso, acreditando su condición de sucesores, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal, en caso de incumplimiento; para lo cual: REQUIÉRASE a la parte demandante que en el plazo de TRES DÍAS de notificada con la presente resolución CUMPLA con prestar las facilidades para la publicación de los edictos y una vez hecho presente a este Juzgado la publicación de los mismos; bajo apercibimiento de atribuirle la demora del proceso en caso de incumplimiento. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretaria JudicialAna Silva Espinoza Idrogo. JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZ TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN ANA SILVIA ESPINOZA IDROGO SECRETARIA JUDICIAL - CIVIL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDEN P.6711301 F.P. 14-15-16 S/.12.60

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EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Juez: Edith Cabanillas Palomino Especialista de Audiencias: PILAR MARCELO TANTAMANGO Cita y emplaza a la agraviada y testigo: Clara Luz Vásquez Micha Y María Elizabeth Micha Zavaleta, con el acta de audiencia de fecha 30 de abril del año 2018, que fija fecha la audiencia de Continuación de Juicio Oral; para el día 22 de mayo del año 2018 a horas 12:30pm en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Celendín, cito en el Jr. Pardo N° 665 1er piso ;en el Exp: N° 210-2017-17-JUP, seguido contra SEGUNDO VIDAL SALAZAR QUISPE Y OTROS como presuntos autores del Delito de Sustracción de Menor de Edad, en agravio de la menor de las iniciales K.M.Z.V. Celendín, 30 de abril del 2018. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN J. PILAR MARCELO TANTAMANGO ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00206 - 2017 - 10 - 0602- JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: ROSELI SANTOS MEDINA BADA Para hacer de su conocimiento que por resolución número cinco de fecha diecisiete de Abril del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Roseli Santos Medina Bada, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA

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el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales J. M. O. M. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA .MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: N° 0268-2017-53- 0605JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA JUEZ: Dra. FANNY ZULETTY TORRES VILLAVICENCIO ESPECIALISTA DE CAUSAS: NOE MANUEL CHICOMA BARRANTES Se cita, y emplaza a EZEQUIEL HUAMÁN ESPINOZA para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Ángel Neiser Huamán Llamoctanta, y se cita a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y CUARTO DE LA MAÑANA en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Bambamarca ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi N°910- cuarto piso, de la ciudad de Bambamarca. Bambamarca, 03 de Mayo de 2018. FANNY TORRES VILLAVICENCIO JUEZA PENAL JUZGADO UNIPERSONAL HUALGAYOC - BAMBAMARCA F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL Expediente: Nro. 36-2015-0-0602-JR-PE- 01. Juzgado: Juzgado De Investigación Preparatoria de la Provincia de Cajabamba. Juez: Cesar Martín Salaverry Pajares. Especialista: Jaime Marín Llico. Se emplaza a: ROBERT MARQUINA SAAVEDRA, con la resolución número catorce de fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho emitida en el Proceso Penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales S.A.M.R., en donde SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, en contra de ROBERT MARQUINA SAAVEDRA, por el delito contra La Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales S.A.M.R.; CONCÉDASE la prisión preventiva HASTA POR EL PLAZO DE NUEVE MESES, contados a partir de la fecha en que el imputado sea detenido; en tal sentido, GÍRESE las respectivas órdenes de captura a quienes corresponda, para que una vez detenido se realice su posterior ingreso al Establecimiento Penal de Cajamarca. Cajabamba, 04 de abril de 2018. CESAR MARTÍN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CAJABAMBA F.P.14-15-16 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goicochea. Se cita y se emplaza al siguiente procesado WILDER MARÍN VASQUEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, asimismo se a reprogramado la Audiencia de Revocatoria de pena para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE (12:00PM). DEL MEDIA DÍA; dentro del Exp

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N° 121-2016-1-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra WILDER MARÍN VÁSQUEZ, por el presunto delito de LESIONES GRAVES, en agravio DE WALTER VILLOSLADA ESPINOZA; y continuar con la secuela procesal. Celéïidin, 04 de mayo del 2018. EDWIN SERGIO CHACON NUÑEZ JUEZ TITULAR JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL Expediente: Nro. 71-2018-0-0602-JR-PE- 01 Juzgado: Juzgado De Investigación Preparatoria de la Provincia de Cajabamba. Juez: Cesar Martín Salaverry Pajares. Especialista : Jaime Marín Llico. Se emplaza a: Hermán Danilo Vargas Salvatierra, con la resolución número CUATRO de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho emitida en el Proceso Penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito contra La Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Nohelia Yonsu Vargas Reyes, en donde SE RESUELVE: Reprogramar la presente audiencia para el día 23 DE MAYO DE 2018 A HORAS 10:30 A.M. la misma que se realizará en la Sala de audiencias del Módulo Penal del Poder Judicial Sede Cajabamba, ubicado en el primer piso del Jr. Silva N° 461. Asimismo, REQUIÉRASE al acusado indefenso que deberá nombrar abogado defensor en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente, BAJO APERCIBIMIENTO de asignarle defensor público de la provincia.; debiendo para tal efecto ser notificado vía edictos en el Diario Oficial "La República", por el lapso de tres días hábiles consecutivos. Cajabamba, 26 de abril de 2018. CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL Expediente: Nro. 212-2017-0-0602-JR-PE-01 Juzgado: Juzgado De Investigación Preparatoria de la Provincia de Cajabamba. Juez: Cesar Martín Salaverry Pajares. Especialista: Jaime Marín Llico. Se emplaza a: BEKER WENER JIMÉNEZ TORRES, con la resolución número cinco de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho emitida en el Proceso Penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito contra La Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales L.Y.J.B., en donde SE RESUELVE: Reprogramar la presente audiencia para el día 23 DE MAYO DE 2018 A HORAS 10:15 A.M. la misma que se realizará en la Sala de audiencias del Módulo Penal del Poder Judicial Sede Cajabamba, ubicado en el primer piso del Jr. Silva N° 461. Asimismo, REQUIÉRASE al acusado indefenso que deberá nombrar abogado defensor en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente, BAJO APERCIBIMIENTO de asignarle defensor público de la provincia.; debiendo para tal efecto ser notificado vía edictos en el Diario Oficial "La República", por el lapso de tres días hábiles consecutivos. Cajabamba, 26 de abril de 2018. CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CELENDÍN, que despacha la Dra. Edith Cabanillas Palomino y la Especialista Judicial: Nancy Marilei Horna Díaz; CITA Y EMPLAZA a: ACILA BARRERA SILVA y ZENAIDA BURGA BARRERA, para que concurran a este despacho y se defiendan del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 00282-2017- 33-0603-JR-PE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el presunto de Lesiones Leves, en agravio de Salazar Torres Guadalupe, a fin de que tome conocimiento de la siguiente resolución: Acta de Inicio de Audiencia de Juicio Oral : De fecha 17-04-2018, haciéndose saber a las acusadas que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día MARTES TRECE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO. A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Celendín; a la cual es obligatoria su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declaradas reo

contumaces. Celendín, 08 de mayo del 2018. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 01655-2016-1-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL Especialista: PATRICIA CASTAÑEDA MALDONADO Se emplaza a: EIVER SALCEDO BUENO Mediante resolución número Tres, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la CONCURRENCIA del referido emplazado a JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto privado el día JUEVES NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado – 4° piso Sede Qhapaq Ñan, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, quien deberá concurrir con quince minutos de anticipación para la verificación de sus datos personales, por estar así ordenando dentro del presente proceso que se le sigue, por el delito contra la libertad (indemnidad) sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.A.B. Cajamarca, 11 de mayo de 2018 DR. MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO PRESIDENTE JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CAJAMARCA F.P.14-15-16 Mayo EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: ISIDRO LLAMO FERNÁNDEZ; a efectos de ponerse a derecho y se defiendan del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 003992017- 17-0610-JR-PE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Olinda Yoshmit y Keyla Tamar Llamo Martínez. RES. 01 y 02: Contenida en la fecha 19-042017 (fecha -año corregido 2018) y fecha 10-05-2018, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 30 de mayo del año 2018, a horas 10:00 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota (Sala 01); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 10 de mayo del 2018. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina JUEZ PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CHOTA F.P.14-15-16 Mayo EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE CAUSAS: NORMA NOEMÍ QUIROZ CIRIACO EXP: 00644-2018-1 SE RESUELVE: 1.1. CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la misma que se realizará el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia – Sala N° 03 – Primer Piso, ubicado en la nueva sede de los juzgados de flagrancia – Urbanización Villa Universitaria. 2. NOTIFICAR al acusado OSWALDO NAVARRO PACHERRES, MEDIANTE EDICTOS, quien es acusado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca de haber cometido el delito de omisión de asistencia familiar, solicitando que se imponga un año de pena privativa de la libertad y que pague una reparación civil ascendente a tres mil novecientos cuarenta y seis con 46/100 soles, se notifica a dicho acusado para que concurra a la audiencia antes señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia. GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA OAF Y CEED

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CAJAMARCA F.P.14-15-16 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista Judicial: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Expediente N°: 659-2018-0-0601-JR-PE- 02 Procesado: DOMITILA SAUCEDO CERCADO Agraviado: R.E.LL.T Delito: FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION I. DECISIÓN: Por las consideraciones antes esbozadas; SE RESUELVE: 1. CORREGIR el nombre consignado en la sentencia condenatoria anticipada N° 012 -2018; que por error se consignó como “DOMITILA SALCEDO CRUZADO”, siendo el nombre correcto del sentenciado “DOMITILA SAUCEDO CERCADO”. En ese sentido, para las actuaciones procesales en ejecución de sentencia se entenderá como nombre del sentenciado “DOMITILA SAUCEDO CERCADO”. 2. NOTIFICAR a ROSA ERLITA LLANOS TORRES con un extracto pertinente de la Sentencia de Terminación Anticipada N° 12 - 2018, contenida en la resolución número tres de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, mediante EDICTO, en el Diario Oficial “La República”, por el lapso de TRES DÍAS HÁBILES, debiéndose OFICIAR para tal fin. NOTIFÍQUESE. II. ESTRACTO DE SENTENCIA ORDENADO: DECISIÓN: 1. APROBAR el acuerdo de Terminación Anticipada del Proceso, arribado entre el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, la procesada y su abogado defensor; en consecuencia: 2. CONDENAR a DOMITILA SALCEDO CERCADO, identificada con DNI N° 42518182, nacida el 11 de Agosto de 1984, con metro cincuenta y seis de estatura, soltera, con tercer grado de primaria, natural del Distrito, Provincia de Hualgayoc y Departamento de Cajamarca, hija de Adolfo y María Isaura; como AUTOR del delito contra la Libertad Sexual, en su figura de Favorecimiento a la Prostitución, previsto y sancionado por el Artículo 179° primer párrafo del Código Penal, en agravio de ROSA ERLITA LLANOS TORRES; y como tal se le impone TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION, con un PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑOS Y SESIS MESES, con la imposición de las siguientes reglas de conducta, conforme el artículo 58° del código penal: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside o variar de domicilio sin autorización del juez b) Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente para informar y justificar sus actividades c) Prohibición de cometer nuevo delito doloso d) Reparar los daños ocasionados por el delito; esto es, pagar la Reaparición Civil ascendente a S/. 300.00, dentro del plazo establecido, esto es hasta el 25 de abril de 2018. Todas ellas bajo apercibimiento de revocarse la pena suspendida, de conformidad con lo regulado en el inciso 3) del artículo 59° del Cogido Penal. 3. Se FIJA la REPARACIÓN CIVIL en el monto de TRESCIENTOS CON 00/100 (S/. 300.00), que deberá ser pagado hasta el 25 de abril de 2018; debiendo hacer llegar a este despacho, por mesa de parte de esta Corte, el voucher respectivo, para su posterior ENDOSE a la parte agraviada. 4. Habiendo sido puesta a disposición de esta judicatura la sentenciada DOMITILA SALCEDO CERCADO en calidad de detenida y estando a los términos de la presente sentencia condenatoria anticipada, se ORDENA su inmediata libertad siempre que no exista ningún mandato judicial de detención vigente en su contra, ordenado por autoridad competente. 5. Atendiendo a los términos de la presente sentencia de terminación anticipada que pone fin a este proceso, carece de objeto requerir al Ministerio Publico proceda conforme al inciso 6 del artículo 446. 6. INSCRÍBASE en el registro central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitiéndose los testimonios y boletines de condena de su propósito a las entidades pertinente; y, PROCÉDASE a la ejecución de la sentencia. 7. TÉNGASE por notificada la presente resolución a los sujetos procesales asistentes a la presente audiencia; a quienes se les hará entrega inmediata de una copia de la presente sentencia. JOSÉ HIPOLITO PASIHUAN RIVERA

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Juez del 2do Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia F.P.14-15-16 Mayo EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 01618-2016-0-0601-JR-PE-06 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 09 de fecha 07-052018, EMPLAZA al agraviado: CESAR GABRIEL SANGAY MANTILLA con el extracto del contenido de la resolución N° 09 que a la letra dice: DADO CUENTA, con el escrito que antecede presentado por el abogado del sentenciado Jhonny Cotrina Terán, mediante el cual adjunta el Depósito Judicial Electrónico N° 2018077400303, por la suma de S/. 100.00 (cien con 00/100 soles), por concepto de reparación civil, AGRÉGUESE a los autos el escrito en referencia, TÉNGASE por consignado el Depósito Judicial Electrónico antes indicado por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, ENDOCESE Y ENTREGUESE en su oportunidad a la parte agraviada, HÁGASE PRESENTE que la parte beneficiaria del Depósito Judicial Electrónico al momento de solicitar la autorización de pago, deberá de precisar el número de su Documento Nacional de Identidad, y en caso de representación emitir Carta Poder Legalizada o Poder de Representación, identificando plenamente a la persona a quién se le va a autorizar el pago del empoce dinerario1, TÉNGASE por variado su domicilio procesal al que indica donde se le notificarán las resoluciones que emanen del presente proceso, TÉNGASE por designado al letrado que se autoriza, NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS por el lapso de tres días hábiles consecutivos en el diario oficial “La República” a la parte agraviada ya que el domicilio real proporcionado no existe y no conocen al destinatario tal como se verifica de folios (61), esto de conformidad con el artículo 128° del Código Procesal Penal, avocándose al conocimiento de autos a la Sra. Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA F.P.14-15-16 Mayo EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 00774-2018-0-0601-JR-PE-06 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 01 de fecha 10-052018, EMPLAZA al imputado: JUAN CARLOS CHILON DIAZ, con el extracto del contenido de la resolución N° 01 que a la letra dice: PRIMERO: DECLARAR que el requerimiento de incoación contiene el nombre del imputado, los hechos, la tipificación especifica correspondiente y el nombre de la agraviada. SEGUNDO: FIJAR fecha para la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día DIECIOCHO DE MAYO del año en curso a las NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número uno, ubicada en el primer piso del Módulo Penal de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Av. Cantuta N° 1244). TERCERO: DISPONE notificar al Ministerio Público, al imputado y a su Abogada defensora pública, para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de tener por no presentado su requerimiento, archivarse definitivamente y comunicar a la Oficina de Control del Ministerio Público su inasistencia, y en el caso de la Abogada Defensora Pública del imputado, de oficiar a la Dirección Distrital de la Defensa Pública, comunicando la omisión incurrida. CUARTO: NOTIFÍQUESE al investigado adicionalmente del domicilio fijado en el requerimiento de proceso inmediato, VÍA EDICTOS por el lapso de tres días hábiles consecutivos con el extracto de la presente resolución y del requerimiento de proceso inmediato presentado, en el diario oficial “La República”, esto con el fin de resguardar la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. QUINTO: COMUNICAR a las partes, que en la referida audiencia, pueden instar la aplicación del Principio de oportunidad, de un acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada, según corresponda, avocándose al conocimiento de autos a

Miércoles, 16 de Mayo del 2018

la Sra. Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 00110-2017-0-0601-JR-PE-06 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 05 de fecha 10-05-2018, EMPLAZA a la agraviada: MAGDALENA VALLEJOS ROCHA, con el extracto del contenido de la resolución N° 03 y 05 que a la letra dice: RES.N° 03- 1. TENER por CONSENTIDA la Sentencia Condenatoria Anticipada N° 002-2017, recaída en la Resolución N° 02 de fecha diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.2. DISPONER LA EJECUCION de la Sentencia Condenatoria Anticipada, en el proceso inmediato incoado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca ,REQUIERASE a la sentenciada SARA DEL PILAR CASTAÑEDA REYES, cumpla de manera oportuna con las reglas de conducta establecidas en la sentencia condenatoria anticipada, RECORDÁNDOLE que el apercibimiento ordenado está referido al incumpliendo de cualquiera de las reglas de conducta impuestas.3. TÉNGASE por cancelada la totalidad de la reparación civil, en consecuencia AGRÉGUESE a los autos; DESGLÓSESE, ENDÓSESE y ENTRÉGUESE el certificado de Depósito Judicial Electrónico N°2017076100929 la parte agraviada, dejándose copia del mismo en el presente proceso.4. REMÍTASE los boletines a la Oficina Distrital de Registro Condenas, y una vez cumplida la sentencia se archive el presente cuaderno en el modo y forma de Ley OFICIÁNDOS con tal objeto. NOTIFÍQUESE.- RES. N° 05- DADO CUENTA, con el escrito que antecede remitido por el representante del Ministerio Público, conforme a lo solicitado INFÓRMESE que la sentenciada Sara del Pilar Castañeda Reyes, se encuentra al día en el registro de su control de firmas, tal como se corrobora del reporte de medidas coercitivas registradas que se anexa a la presente resolución, así también de la revisión de autos se ha observado que la agraviada Magdalena Vallejos Rocha no ha sido válidamente notificada con la resolución tres de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho en donde se le comunica que se apersone al juzgado a recabar la reparación civil por el monto de S/.250.00 (doscientos cincuenta con 00/100 soles), debido a que la cédula dirigida a su domicilio real ha sido devuelta sin notificar indicándose que se debe precisar la dirección, en tal sentido NOTIFÍQUESE vía edictos a la agraviada Magdalena Vallejos Rocha, con el extracto de la resolución tres y de la presente resolución, en el diario oficial “La República” por el lapso de tres días hábiles consecutivos, de conformidad con el artículo 128° del Código Procesal Penal; AGRÉGUESE a los autos el escrito dado cuenta; avocándose al conocimiento de autos a la Sra. Juez que suscribe e interviniendo la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 1665-20185-1-0601-JR-PE-01 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Especialista: GABRIELA CHAVEZ RONCAL Se cita y emplaza a la imputada: JHONY ALEXNADER MAL LOPEZ Mediante resolución número TRECE de fecha de fecha siete de mayo del año dos mil dieciocho, el señor Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal ha dispuesto: CITAR a la audiencia de revocación de ejecución de pena a llevarse a cabo el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en el despacho del Juzgado octavo piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra 12 – Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan; se requiere a las partes procesales concurrir con quince minutos de anticipación; del acta de juicio oral se aprecia que el sentenciado JHONY ALEXANDER MAL

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

LOPEZ en su generales de ley precisa que tiene como domicilio real en el jirón Mártires de Uchuracay y Girasoles- Cajamarca. DISPONGO la notificación del sentenciado en su domicilio real y por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días; OFICIÁNDOSE con tal fin.. Cajamarca, 09 de mayo del 2018 JOSE FRANCISCO LEON IZQUIERDO JUEZ Cuarto Juzgado Penal Unipersonal CAJAMARCA 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 01658-2017-0-0601JR-PE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza al imputado: CRISTIAN SOLORZANO MELENDEZ, identificado con DNI N° 47506163 con el contenido de la resolución número tres, de fecha veintiocho de marzo del presente año. DADO CUENTA con el oficio, disposición fiscal y requerimiento de acusación, que antecede, mediante la cual el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa comunica que se ha dispuesto la conclusión de la investigación preparatoria; en tal sentido, AGRÉGUESE a la presente carpeta el oficio y disposición fiscal antes mencionados y TÉNGASE presente para los fines ley, conforme a lo establecido en el Art. 344° numeral 1 del Código Procesal Penal. Al requerimiento de acusación presentado y conforme se evidencia de los actuados que se acompaña el requerimiento de acusación, el acusado no cuenta con abogado defensor; por lo que, se deberá requerir designen abogado defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, en tal sentido RESÉRVESE el proveído del requerimiento de acusación, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado CRISTIAN SOLÓRZANO MELÉNDEZ, para que en el plazo de tres DÍAS DE NOTIFICADO, designen abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento. ERDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P.14-15-16 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR-DEPARTAMENTO LA LIBERTAD ESPECIALISTA JUDICIAL: MIGUEL EDUARDO BAZAN MESTANZA. Exp. 2018-012-JUP-BOL SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MIERCOLES TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de esta provincia– Primer Piso, ubicada en la Jr. Bolívar 507-511- de la Provincia de BolívarDepartamento de La Libertad. Debiendo el acusado CLEDER OMAR GALLARDO ZELADA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso En los seguidos en su contra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones graves (desfiguración del rostro de manera grave y permanente, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo inciso 2° del artículo 121° del Código Penal en agravio de Kenneth Walfert Chávez Torres. Suscribe el señor Juez: Luís A. Sánchez López, y el especialista judicial: Miguel E. Bazán Mestanza Dr. Luis Alberto Sanchez Lopez Juez Titular JUZGADO PENAL UNIPERSONAL BOLIVAR F.P.14-15-16 Mayo EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2015-26-0, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ELMER SALDAÑA FUENTES, sobre Violencia Familiar en agravio de LUZ ESMILDA VALDIVIA LLOVERA, se ha

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emitido la resolución N° DIECISÉIS, que RESUELVE: declarar CONSENTIDA la Sentencia N° 124-2016-FC contenida en la resolución número TRECE, de fecha 05 de octubre del año 2016 y; una vez ejecutada; ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley; REQUIÉRASE a la parte procesal demandada CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y el pago de la reparación civil, que asciende a la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/. 300.00), que deberá ser cancelada en el plazo perentorio de UN MES; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad, de conformidad con el artículo 368° del Código Penal vigente; NOTIFÍQUESE para los fines legales pertinentes, MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la Sentencia, y la presente resolución; los mismos que se publicará en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. así mismo se ha emitido la RESOLUCIÓN N° TRECE (SENTENCIA N° 124-2016-FC que FALLA: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra ELMER SALDAÑA FUENTES en agravio de LUZ ESMILDA VALDIVIA LLOVERA; en consecuencia: FIJO el pago de una reparación por el daño físico y psicológico causado a la parte agraviada, por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 300.00), suma que será pagada por el demandado ELMER SALDAÑA FUENTES en el plazo de un mes, mediante un depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado ; de oficio: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la parte agraviada Luz Esmilda Valdivia Llovera las siguientes: 1) ABSTENERSE de cualquier forma de violencia familiar física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros) en contra de la agraviada antes mencionada; 2) ABSTENERSE de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa e indirecta en contra de la parte agraviada; bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal para que proceda a investigar al demandado por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. F.P.14-15-16 Mayo EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N° : 00359-2017-0-0601-JRPE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza a los agraviados: HEREDEROS DE HERMELINDA VALDIVIA INFANTE, con el contenido de la resolución número nueve, de fecha nueve de mayo del presente año. DADO CUENTA con los escritos presentados por los abogados de José Asunción Gonzales Chilón, Juan Gonzales Chilón y Ramiro Atalaya Vasquez, mediante el cual absuelve traslado de la acusación; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos el escrito antes mencionado, TÉNGASE por absuelto el traslado del mismo y PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar, y siendo el estado procesal; CÍTESE para el día LUNES VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia de requerimiento mixto (Sobreseimiento - Acusación) en la sala de audiencias número TRES (03) – QUINTO PISO de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca – SEDE QUAPAC ÑAN, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado defensor público en el acto, teniendo en cuenta, que la indicada audiencia tiene carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 2) del Código Procesal Penal, concordado con el art. 85 numeral 1 del mismo cuerpo legal; y, para el primero de los nombrados, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones,

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

en caso de inconcurrencia injustificada; de otra parte OFÍCIESE a la Dirección de la Defensoría Pública de Cajamarca, a fin de que proceda a designar un abogado defensor público, que acuda a la audiencia indicada líneas arriba, remitiéndose copia del control de acusación y existir absolución de traslado de acusación también se adjuntara, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación Nacional de la Defensoría Pública. PRECÍSESE que las partes que han absuelto el requerimiento fiscal deben concurrir de forma obligatoria a la audiencia a efectos de oralizar su solicitud, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito en caso de inconcurrencia injustificada, asimismo deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva, debiendo asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial Nolasco Chávez Goicochea. Se cita y se emplaza al siguiente procesado CÉSAR EDUARDO MEJÍA NARRO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, asimismo se a reprogramado la Audiencia de Revocatoria de pena para el día CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE (09:00AM). DE LA MAÑANA; dentro del Exp N° 136-2016-67-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra CÉSAR EDUARDO MEJÍA NARRO, por el presunto delito de HURTO DE GANADO, en agravio DE ELMO VÍCTOR ESCOBAL MONTOYA; y continuar con la secuela procesal. Celendín, 10 de mayo del 2018. EDWIN SERGIO CHACON NUÑEZ JUEZ TITULAR JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 15-16-17 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 01461-2016-0-0601-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a las agraviadas: EDITH JOSEFINA SAMAREN ANTICH LUZ ELENA SANCHUM NAJAMTAL RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACION a las agraviadas Edith Josefina Samaren Antich y Luz Elena Sanchum Najamtal, por el plazo de diez días hábiles, a efectos de creerlo por conveniente puedan pronunciarse respecto de la acusación presentada por la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Cajamarca, en la cual se acusa a María Pilar Portal Vargas y Gilman Cubas Pérez por el delito de Trata de Personas Agravada con fines de Explotación Sexual en agravio de las indicadas; solicitando 07 años y 04 meses para la primera y 14 años y ocho meses para el segundo, además de veinte mil soles de reparación civil para cada una de las agraviadas indicadas. Cajamarca, 04 de mayo del 2018 LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ PRIMER JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 01556-2017-0-0601-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a los investigados: JAVIER PEREZ CLARAMUNT y SALVADOR COMES BADIA RESOLUCIÓN NUMERO TRES: PONGASE a conocimiento de los imputados JAVIER PEREZ CLARAMUNT y SALVADOR COMES BADIA, que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, ha presentado el requerimiento de sobreseimiento de la causa a su favor y asimismo se le requiere para que cumplan en el plazo de tres días de notificados, con designar abogado de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento en caso de

Miércoles, 16 de Mayo del 2018

incumplimiento de nombrársele un defensor público a fin de que ejerza su defensa, debiendo ser notificados vía edictos con un extracto de la resolución. Cajamarca, 24 de abril del 2018 LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ PRIMER JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Mayo EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 00757-2018-0-0601-JRPE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza al imputado: CESAR ALEXANDER BOZA QUINTANILLA, con el contenido de la resolución número uno, de fecha ocho de mayo del presente año. DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que se acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado CÉSAR ALEXANDER BOZA QUINTANILLA, para que en el plazo de TRES DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento. Notifíquese.-. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE LUIS HUAMAN Exp. 362-2016-1-0601-JR-PE-01. SE RESUELVE: 1.- NOTIFICAR con el extracto de las Resolución Seis del Expediente 362-2016-1, a las partes que se consideren agraviadas por el fallecimiento de la señora Elisita Guevara Becerra, se notifica con “sucesión intestada” de la acusante Elisita Guevara Becerra, a través de edictos judiciales a ser publicados por TRES DIAS consecutivos en el diario oficial de éste Distrito Judicial. Suscribe el señor Juez: MARIO ABANTO QUEVEDO, y la especialista judicial: JOSE LUIS HUAMAN F.P. 15-16-17 Mayo EDICTO PENAL EXP. 22-2018-0-0608-JIPH-PJ JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE HUAMBOS PROVINCIA DE CHOTA DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.Especialista Judicial en Audiencias: Ebelio Malca Yopla. Se emplaza al procesado JEINER DELGADO GONZALES, con la resolución número UNO, que dispone correr traslado el requerimiento de incoación de proceso inmediato presentado por el Ministerio Público a fin que ejerzan su derecho conforme a ley; asimismo para que asista a la AUDIENCIA UNICA de incoación del proceso inmediato, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 Hrs.), que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Huambos; en el proceso seguido contra Jeiner Delgado Gonzales, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Jheizon Elevith Delgado Cueva. Huambos, 07 de mayo de 2018 PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS - CHOTA F.P. 15-16-17 Mayo EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 01763-2017-1-0601-JR-PE-06 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 010de fecha 14-052018, EMPLAZA al imputado: WILSER DAVID ZAMBRANO MALCA con el extracto del contenido de la resolución N° 09 y 10 que a la letra dice: RESOLUCION N° 09; DADO CUENTA: Con el Oficio remitido por el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante el cual remite el cuaderno de proceso inmediato, cuaderno de debate, boletín de condena (copias certificadas) para su ejecución: AGRÉGUESE a los autos; y siendo el estado del mismo, PROCÉDASE con la ejecución de sentencia contenida en la Resolución Número Siete, de fecha uno de febrero del año dos mil dieciocho. En tal sentido, REQUIÉRASE al sentenciado WILSER DAVID ZAMBRANO MALCA, para que en el plazo de cinco días hábiles de notificado con la presente resolución cumpla con justificar su inasistencia al registro de control biométrico de firmas presentando documento idóneo para ello, debido a que de la revisión del reporte de medidas coercitivas registradas que se anexa, se ha observado que hasta la fecha no ha cumplido con lo establecido en la sentencia de autos, esto es justificar mensualmente sus actividades del mes de marzo del año dos mil dieciocho, bajo apercibimiento de proceder conforme al artículo 59° inciso 3 del Código Penal, esto es revocar la suspensión de la pena y hacerla efectiva en un Establecimiento Penitenciario Asimismo, REMÍTASE el cuaderno de proceso inmediato al Coordinador del Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia, para su archivo definitivo adjuntándose copia certificada de la presente resolución a dicho cuaderno y el boletín de condenas con las copias certificadas anexadas y la presente resolución al Registro Distrital de Condenas, debiendo de OFICIARSE con tal fin, CORRÍJASE las fechas de las resoluciones seis y siete que obran contenidas en el acta de audiencia de juicio inmediato de folios (46-52) siendo la fecha correcta uno de febrero de dos mil dieciocho, CORRÍJASE el número de resolución de la sentencia que obra en autos de folios (53-58) siendo el correcto el número seis, CORRÍJASE la numeración de la resolución de fecha dos de abril de dos mil dieciocho, siendo la correcta la número ocho, estas correcciones se realizan de conformidad con el artículo 124° inciso 1 del Código Procesal Penal; avocándose al conocimiento de autos a la Srta. Juez que suscribe e interviniendo la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RES. N° 10: DADO CUENTA, con la devolución de cédula que antecede dirigida al domicilio real del sentenciado, en donde se informa que en el jirón señalado no existe el número tal como obra en autos a folios (75), en tal sentido a fin de resguardar el debido proceso NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS AL SENTENCIADO Wilser David Zambrano Malca, con el extracto del contenido de la resolución nueve y REQUIÉRASE que cumpla con justificar sus inasistencias de los meses de marzo y abril de dos mil dieciocho presentando documento idóneo para ello, ya que de la revisión del reporte de medidas coercitivas registradas que se anexa se ha observado que el sentenciado hasta la fecha no ha cumplido con justificar sus actividades mensualmente; bajo apercibimiento de proceder conforme al artículo 59° inciso 3 del Código Penal, esto es revocar la suspensión de la pena y hacerla efectiva en un Establecimiento Penitenciario, sin perjuicio de ello notifíquese también al sentenciado en el domicilio fijado en el acta de audiencia de juicio inmediato ubicado en Jirón Huánuco S/N (referencia la última cuadra del mencionado jirón) que obra en autos de folios (46- 52); con la resolución nueve y la presente resolución; avocándose al conocimiento de autos a la Sra. Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 1691-2014-6-0601-JR-PE-01 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Especialista: GABRIELA CHAVEZ RONCAL Se cita y emplaza al sentenciado: OSCAR GABRIEL CHUQUIVIGUEL CASTOPE Mediante resolución número SIETE de fecha catorce de mayo del año dos mil

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

dieciocho, el señor Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal ha dispuesto: CITAR a la audiencia de revocación de ejecución de pena a llevarse a cabo el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias Número seis octavo piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra 12 – Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan; se requiere a las partes procesales concurrir con quince minutos de anticipación. Asimismo se advierte que el sentenciado para pedir el beneficio penitenciario de semilibertad ha señalado como su domicilio en la MZ. 00020 Caserío Rosa Mayopata de esta comprensión y como su centro de trabajo “RESTAURANTE ATIPAY” ubicado en el Jr. Santa Teresa de Jurnet N°. 212 también de esta ciudad; razón por la cual DISPONGO la notificación del sentenciado en su domicilio real y por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días; OFICIÁNDOSE con tal fin.. Cajamarca, 14 de mayo del 2018 JOSE FRANCISCO LEON IZQUIERDO JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 1490-2017-1-0601-JR-PE-01 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Especialista: GABRIELA CHAVEZ RONCAL Se cita y emplaza a los imputados: GENARO BUENO GONZALES Y JOSE LUIS PEREZ CHALAN Mediante resolución número UNO de fecha quince de mayo del año dos mil dieciocho, el señor Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal ha dispuesto: CITAR a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias Número seis octavo piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra 12 – Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan; se requiere a las partes procesales concurrir con quince minutos de anticipación; del requerimiento fiscal se advierte que los acusados, tienen como su domicilio en el caserio de Shaullo Grande anexo Taripampa del distrito de Llacanora y en la Avenida 14 de agosto N°. 556 del Distrito de Namora - Cajamarca; razón por la cual DISPONGO la notificación de los acusados en su domicilio real y por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días; OFICIÁNDOSE con tal fin.Cajamarca, 15 de mayo del 2018 NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA F.P. 16-17-18 Mayo