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29 mar. 2017 - despacha el Dr. ADOLFO CORNEJO POLAN-. CO, SE VIENE TRAMITADNO EL PROCESO. JUDICIAL Nro. 455, Fecha: 1 de Setiembre.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 30 de marzo del 2017

Avisos Judiciales SUCESION INTESTADA EDICTOS EDICTO En el expediente N° 431-2016-02801-JMCI-01, ante el primer Juzgado Mixto que despacha la Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, especialista Legal Dr. Jaime Tarqui Pedraza, en el Proceso No contencioso mediante Resolución N° 06-2017 de fecha 23 de marzo del 2017, RESUELVE: 1) Declarar Fundada la Solicitud de CAMBIO DE NOMBRE interpuesta por BENITA ANGELA PRENCILINA HUACAN NINA, 2) en consecuencia se DISPONE: que se SUPRIMA el tercer nombre de PRENCILINA de la recurrente, debiendo figurar en lo sucesivo como: BENITA ANGELA HUACAN NINA, tanto en la parte principal y marginal de su Partida de Nacimiento, sin que ello altere su filiación. 3) se DISPONE: una vez efectuada la publicación por EDICTOS Y CONSENTIDA quede la presente Resolución, se inscriba el cambio de nombre dispuesto en el punto precedente en la Partida de Nacimiento N° 07, inscrita en 11 de enero de 1957, en el Registro de Estado Civil de La Municipalidad Distrital de Carumas, efectuándose la anotación marginal respectiva, para tal efecto cúrsese los partes dobles. Moquegua, 28 de marzo del 2017. Lels A. Caso Iquiapaza – Abogada. C.A.M. 534 (30 Marzo) EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado que despacha la Sra. Juez Dra. Estefany Rojas Coronel y Sec. Abog. Yossely Lizeth Delgado Aquino, en el Exp. 405 -2016 - 0 - 2801 - JP - FC - 02; a resuelto emplazar mediante edictos al demandado JONATHAN AYMA INCHICSANA dando a conocer la admisión de la demanda de alimentos interpuesta por ANEL MERIBETH MACHADO FARFAN en contra de JONATHAN AYMA INCHICSANA en la vía de proceso único, disponiéndose la notificación por edictos al demandado JONATHAN AYMA INCHICSANA por desconocer su domicilio bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Moquegua, 27 Febrero del 2017. Patricia R. Maldonado Sotomayor – Abogada. ICAT. 0873. Abog. Yossely Lizeth Delgado Aquino. Tercera Secretaria del Juzgado de Paz. Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2829-30 Marzo) EDICTO POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE ILO, que despacha el Dr. ADOLFO CORNEJO POLANCO, SE VIENE TRAMITADNO EL PROCESO JUDICIAL Nro. 455, Fecha: 1 de Setiembre del 2016; SE HA PROBADO EN AUTOS, EL FALLECIMIENTO DE JORGE VERA FERNANDEZ, CON EL ACTA DE DEFUNCIÓN, QUE EL FALLECIDO ERA PARTE EN EL PROCESO, EL MISMO QUE DEBE SER REEMPLAZADO, POR SUS HEREDEROS, EN SUCESIÓN PROCESAL. SE HA RESUELTO: SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO POR 30 DIAS. QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO A QUIENES PUEDAN TENER DERECHOS. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL T.R.H.S 3 AVIOS EN EL PERUANO Y EN LA REPUBLICA. Fdo. Dra. GALLEGOS, SECRETARIA. ILO, 20 de Marzo del 2017. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial. 1ra. Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua (28-29-30 Marzo)

SUCESION INTESTADA NOEMI L. FERNANDEZ JIMENEZ. ABOGADA-NOTARIA DE MOQUEGUA. ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE LIBERTAD N° 410, EN ESTA CIUDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 12 Y 41 DE LA LEY 26662, DON VICTOR RAUL MUÑOZ SALINAS, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE DOÑA VALENTINA DELIA SALINAS MUÑOZ VIUDA DE MUÑOZ, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A: DOÑA ADA MARIA MUÑOZ SALINAS, DOÑA ROSA NELLY MUÑOZ SALINAS, DON JORGE RICARDO MUÑOZ SALINAS, DOÑA DINA MARTHA MUÑOZ SALINAS, DOÑA ELGA MARLENE MUÑOZ SALINAS, DON WUIDO WUALTER MUÑOZ SALINAS, DON JOSE WILFREDO MUÑOZ SALINAS, DOÑA ROBCI MAGALLY MUÑOZ SALINAS, DON VICTOR RAUL MUÑOZ SALINAS (EL SUSCRITO), TODOS EN CALIDAD DE DESCENDIENTES. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE CREAN TENER VOCACION HEREDITARIA.- MOQUEGUA 29 MARZO 2017. NOEMI L. FERNÁNDEZ JIMÉNEZ – NOTARIA PUBLICA. (30 MARZO) SUCESION INTESTADA NOTARIAL ACLARACION Notaria Valencia/Moquegua 677/Cercado de Moquegua CONFORME Dec. Leg. 1049, se tramita la sucesión intestada de SERAFIN ALEJO ZAPATA Y LUISA FILOMENA QUISPE RIOS para declarar herederos universales a MARITZA SOLEDAD ALEJO QUISPE Y JORGE WILVER ALEJO QUISPE. Moquegua, 27 MARZO 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo) SUCESION INTESTADA NOTARIAL Por ante mi Oficio Notarial Calle Moquegua 677 Moquegua, Conforme Dec. Leg. 1049, se ha presentado LUIS FRANCISCO VARGAS RUFFNER, con DNI n 10142483, en representación de FRANCISCO GILBERTO VARGAS LINARES, solicitando Sucesión Intestada de MARIA LINARES MEDIDA VDA. DE VARGAS para declarar herederos universales en representación al solicitante, BLANCA MORELIA RUFFNER RISSO y CESAR RAFAEL VARGAS RUFFNER. Lo que se notifica conforme a Ley. Moquegua 24 de Marzo 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo) SUCESION INTESTADA NOTARIAL Notaria Valencia Moquegua 677 Cercado de Moquegua, conforme De. Leg. 1049, SE ha tramita la sucesión intestada de FERMIN LUIS ALBERTO VILLEGAS VALDIVIA, para declarar heredera universal a MARIA SEGUNDA VILLEGAS DE VILLEGAS. Moquegua, 27 MARZO 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo) SUCESION INTESTADA NOTARIAL Notaria Valencia Moquegua 677 Cercado de Moquegua, conforme De. Leg. 1049, SE ha presentado ENRIQUE VELASQUEZ HUISA solicitando Sucesión Intestada de SABINA QUISPE DE VELASQUEZ, fallecida el 25-122015, para, declarar herederos universales al solicitante y LILIA MARIA ELENA VELASQUEZ QUISPE. Se notifica conforme a Ley,.- Moquegua 24 de Marzo 2017. AI Oscar Valencia H.

Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo) SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DON GUSTAVO LEON FERNANDEZ DAVILA VALDIVIA, IDENTIFICADO CON DNI N°04411985, EN CALIDAD DE APODERADO DE DON LUIS PASTOR FERNANDEZ DAVILA VELEZ, SEGÚN PODER POR ESCRITURA PUBLICA OTORGADO ANTE NOTARIO DE CUSCO E INSCRITO EN LA PARTIDA 11037495 DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE MOQUEGUA,; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE BLANCA GUADALUPE VELEZ ZEBALLOS VIUDA DE FERNANDEZ DAVILA, FALLECIDA EL 24 DE ENERO DE 1989, EN DONDE SE SEÑALA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO A DON LUIS PASTOR FERNANDEZ DAVILA VELEZ, HIJO DE LA CAUSANTE. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2017 MARZO. (30 MARZO) SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SI TO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545,DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE ESTELA COLQUE DE TORRES, SOLICITA LA SUCECIÓN INTESTADA DE LORENZO MANUEL TORRES CORASE, FALLECIDO EL 4 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, EN TACNA, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO.SE HACE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 23 DE MARZO 2017. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. (30 MARZO) SUCESION INTESTADA NOTARIA INSUA. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA ELIZABETH MATILDE URQUIA JUAREZ ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DON ROBERTO ESTEBAN MEZA PORTOCARRERO FALLECIDO EN ILO, EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2016, TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO, POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN A LA HERENCUA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS. CONFORME A LO DISPESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 27 DE MARZO DEL 2017. YOLANDA L. INSUA ARROYO. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (30 MARZO) NOTIFICACION NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00541-2015-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. KARINA PANTOS LINARES, se ha dispuesto notificación mediante edicto a SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. RESOLUCION NRO. 11 (SENTENCIA); Moquegua, Diecisiete de Noviembre del ano dos Mil Dieciséis.- FALLO: 1) Declarando FUNDADA

EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por MARTINA HUARACHA CONTRERAS, en representación de sus menores hijos MANUEL CONDORI HUARACHA y VICTORIA LUCY CONDORI HUARACHA, en contra de SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. 2) DISPONGO que el demandado SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON, acuda a sus menores hijos con una pensión alimenticia ascendente a (SI. 600.00) SEISCIENTOS SOLES, a razón de SI. 300.00 Soles para cada menor; pensión que empezara a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada. 3) Sin costas. 4) Dispongo el pago de costos, 5) De conformidad al inciso 2 del Artículo 408 del Código Procesal Civil ELEVESE EN CONSULTA el presente proceso al Órgano Jurisdiccional Superior. Y por esta mi sentencia asf lo pronuncio mando y firmo. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Suscribe la presente el Testigo Actuario por periodo vacacional de la Secretaria Titular. (30-31 Marzo y 03 Abril) NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N°2015-00023-0-JP-FA-1. Sobre alimentos que sigue Gloria Giovanna Pari Bautista en representación de su hija menor de edad, en contra de Sergio Lizar Paredes Ramos, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña Edward Angel Zambrano Murillo con intervención del Especialista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales; por resolución número diez de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Juzgado dispone que se efectué la notificación por edictos al demandado Sergio Lizar Paredes Ramos; en donde haciendo un extracto de la resolución donde se admite a tramite la demanda de aumento de alimentos para menor de edad. Se ha dispuesto la notificación de la resolución número uno, de fecha seis de julio de dos mil quince: “( ) ADMITIR a tramite la demanda de alimentos interpuesta por Gloria Giovanna Pari Bautista en representación de su menor hija Maciel Abigail Paredes Pari en contra de Sergio Lizar Paredes Ramos( )”. Notifíquese al demandado mediante edictos con el admisorio en el diario judicial de Moquegua y en el diario judicial de Huanuco; para que dentro del plazo de quince días comparezca al proceso y absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.-. Fdo Juez Edward Ángel Zambrano Murillo y Especialista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales. Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (30-31 Marzo y 03 Abril) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE Nº 00163-2017-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO, se ha dispuesto notificación mediante edicto a MOZO RAMOS, GUALBERTO. RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía procedimental especial establecida en la Ley 28457 la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por YENI MARGOT GOMEZ VALENCIA en contra de GUALBERTO MOZO RAMOS; y en vía de acumulación objetiva originaria y accesoria

la pretensión de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA a favor de la menor de inciales H.L.N.G.V. En consecuencia; SE DISPONE: 1. NOTIFICAR al demandado por edictos, para que cumpla con reconocer a la menor de iniciales H.L.N.G.V. como su hija biológica dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado válidamente con la presente resolución, plazo común dentro del cual podrá formular oposición de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 –cuarto párrafo- de la Ley 284572, bajo apercibimiento de expedirse resolución de declaración judicial de paternidad. 2. TRASLADO al demandado para que, en el mismo plazo señalado precedentemente, conteste la pretensión de alimentos incoada en su contra. Por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. El demandado deberá cumplir con presentar el anexo especial de contestación previsto por el artículo 565º del Código Procesal Civil esto es: Última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañara copia de su ultima boleta de pago o una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada, bajo el mismo apercibimiento prevenido. 3.EMPLAZAR al demando GUALBERTO MOZO RAMOS, mediante EDICTOS, con un extracto de la demanda, la sumaria transcripción de la resolución admisoria mediante en el diario “La República” por el plazo de tres días hábiles bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, para lo cual cúrsese oficio a Administración de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para su diligenciamiento, debiendo la parte demandante realizar las coordinaciones para su cumplimiento, bajo responsabilidad en la demora del presente proceso. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente las facultades conferidas. AL SEGUNDO OTROSI: RESOLUCIÓN N° 02: VISTO: Los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 297° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se concederá el beneficio de gratuidad del proceso a las personas que sean patrocinadas -entre otros- por el Consultorio Jurídico Gratuito del Ministerio de Justicia. SEGUNDO: Se advierte del caso de autos, que la demandante viene recibiendo patrocinio del Consultorio Jurídico Gratuito del Ministerio de Justicia, hecho que subsume dentro del supuesto establecido en la norma ya señalada, por lo que corresponde otorgársele dicho beneficio. Por lo que: SE RESUELVE: CONCEDER a la demandante YENI MARGOT GOMEZ VALENCIA, el beneficio de gratuidad del proceso, para la tramitación del presente proceso que sobre filiación judicial de paternidad extramatrimonial y fijación de pensión alimenticia, sigue en contra de Gualberto Mozo Ramos. R y H.S. (30-31 Marzo y 03 Abril) NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Juzgado Especializado de Trabajo de Ventanilla, que despacha la Señorita Juez Dra. Narda Katherine Poma Alosilla, con la intervención del Especialista Legal Dr. Marco Antonio Araujo Portacarrero, en el Expediente N° 00136-2011, en los seguidos por SILVESTRE CHURA JILAJA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS SAC, EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. Y COMO LITISCONSORTE A PESQUERA VILLA MAR S.R.L.

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sobre INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES; la Judicatura mediante resolución número treinta y cuatro de fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, ha dispuesto se proceda a la notificación por edicto al litisconsorte PESQUERA VILLA MAR S.R.L., con un extracto del auto admisorio y la resolución veintiuno de fecha 10 de setiembre del 2015, a fin que dentro del término de ley, se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Siendo las trascripciones las siguientes: “ Resolución número 01. Ventanilla doce de setiembre de dos mil once.(…) ADMÍTASE la demanda interpuesta por SILVESTRE CHURA JULAJA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS SAC Y EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. Y COMO LITISCONSORTE A PESQUERA VILLA MAR S.R.L. sobre INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES, en la Vía de Proceso Ordinario laboral, téngase por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, debiendo correrse TRASLADO a la parte demandada por el termino de DIEZ días (…). Por otro lado, “RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO,. Ventanilla, diez de setiembre de dos mil quince.- (…) Primero: Que, mediante escrito de fecha 21 de octubre del 2014, la parte demandante solicita la sucesión procesal de la EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. por la EMPRESA PESQUERA CENTINELA SAC, señalando que la demanda PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. ha sido primera propietaria de la embarcación de pesca industrial “Nancy” quien transfirió la embarcación de pesca a PESQUERA VILLA MAR SRL la misma que la transfirió a Pesquera Ribaudo SA, quien a su vez lo transfirió a Inversiones Alamare SA, quién último lo transfirió a Pesquera Centinela SAC por lo que al existir la vinculación económica y comercial genera solidaridad en el pago de los créditos laborales siendo por ello éste último el sucesor procesal de la demandada empresa Santa Mónica S.C.R.L; Segundo: Que el artículo 108 del Código Procesal Civil señala: “(…) la sucesión procesal consiste en que un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: (…) 2. Al extinguirse o fusionarse una persona jurídica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continúan el proceso (…); por lo expuesto y concurriendo los presupuestos procesales y condiciones de la acción exigidos se considera procedente INCORPORESE EN EL ESTADO DEL PROCESO A LA PESQUERA VILLA MAR S.R.L. EN CALIDAD DE LITIS CONSORTE PASIVO, por el término de DIEZ DÍAS para que intervenga en el proceso (….)”. Ventanilla, 15 de marzo de 2017. Marco Antonio Araujo Portocarrero – Secretario Judicial – Modulo Corporativo Laboral NLPT . Corte Superior de Justicia de Ventanilla. (29-30-31 Marzo) RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO - NOTARIAL En el Oficio Notarial, del Jr. Moquegua 677 del Cercado de Moquegua, se ha presentado YSAAC TEODORO VELASQUEZ ORDOÑEZ DNI. 04436680 SOLICITANDO RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, donde su madre aparece como; MARTINA ORDONEZ AYCAYA, debiendo ser MARTINA ORDOÑEZ AYCAYA. Por existir error evidente, Lo que se notifica conforme a Ley. Moquegua, 22 Marzo 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo) REMATE

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PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 004442014-0-2802-JM-CI-01 seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de Moisés Nolberto Hitusaca Supo y Verónica Mercedes Sánchez Yujra, el Juez del Juzgado Mixto de ilo, Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención de la Especialista Legal Judith Gallegos Ramos, ha dispuesto sacar a Remate público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble ubicado en Promuvi VII Mz. 124 Lt. 07 Distrito y Provincia de 110, Departamento de Moquegua, con un área de 169.00 m2., y cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida inscrito en la Partida N° 11004730 de la Zona Registra! N° XIII Sede Tacna - Oficina Registra! de !lo. VALOR DE TASACIÓN: S/.47,320.00 (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/.31,546.66 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: No se registra gravamen alguno. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Juzgado Mixto de llo, ubicado en Calle Matará N° 325 del Distrito y Provincia de Ilo en el Departamento de Moquegua, el día 31 de Marzo del 2017 a horas 14:30 (02:30 P.111-). POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.4,732.00), además de arancel judicial respectivo (S/.405.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020, RPM #952-603020 y correo: [email protected]. Firmas de abg. Judith Magali Gallegos Ramos secretaria judicial 1ra secretaria juzgado mixto de Ilo corte superior de justicia de Moquegua. Victor O. Apaza Morante martillero publico Reg Nro 321 – sunarp (22-23-24-27-28-29 Marzo) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PUBLICACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA Expediente N° 00053-2017. TRAMITADO ANTE EL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO, JUEZ DRA. LIDIA JOSEFINA, VEGA VALENCIA; SECRETARIO ESPECIALISTA DR. JAIME TARQUI PEDRAZA, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SEGUIDO POR JOSÉ EDUARDO BECERRA RÍ’OS EN CONTRA DE DON CÉSAR JIMENEZ ARANDA Y SU CÓNYUGUE DOÑA NOLBERTA ARANDA ZÁRZURI; CON CITACION DE LOS COLINDANTES: CEFERINO MÁXIMO LINARES LINARES; MARIANELA MAQUERA JIMENEZ; PAULINA QUISPE COLQUE y SUCESION DE JESÚS FIERRO VALDIVIA; SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO, SIGNADO CON LOS NUMEROS 403-407-411 DE CALLE LIMA, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO Y REGION MOQUEGUA; CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 448.96 m2, DISPONIENDO QUE EL EXTRACTO DE LA MISMA SE PUBLIQUE POR TRES VECES EN DJAS HABILES EN LA FORMA PREVISTA Y DISPUESTA POR LOS ARTS. 167 Y 168 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL COLINDANCIAS: FRENTE O SUR COLINDA

CON LA CALLE LIMA CON UNA LINEA RECTA DE UN (01) TRAMO DE 11.10 ml; LADO DERECHO O ESTE COLINDA CON PROPIEDAD DE CEFERINO MÁXIMO LINARES LINARES (ANTES PROPIEDAD DE DOÑA MATILDE CHOCANO Y CARBONERA), CON UNA LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 23.30 ml y 17.31 ml; LADO IZQUIERDO U OESTE COLINDA CON PROPIEDAD DE LA SRA. PAULINA QUISPE COLQUE Y MARIANELA MAQUERA JIMENEZ (ANTES CON CUARTO DE DON DANIEL L. ALCÁZAR), CON UNA LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 19.96 ml y 21.94 ml; FONDO O NORTE COLINDA CON PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN JESÚS FIERRO VALDIVIA (ANTES SITIO DE DOÑA AMELIA DE LA FLOR VDA. DE BARRIOS), CON UNA LINEA RECTA DE UN (01) TRAMO DE 10.17 ml; EN VIA DE PROCESO ABREVIADO, TRASLADO A LOS DEMANDADOS Y COLINDANTES POR EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARLES REBELDES; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ADJUNTADOS LOS ANEXOS, REGISTRESE Y HAGASE SABER. CÚRSESE LOS PARTES JUDICIALES RESPECTIVOS PARA LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA DEMANDA EN EL REGISTRO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES URBANOS Y EL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES. MOQUEGUA, 23 DE MARZO DEL 2017, FIDEL Z. CUAYLA MAMANI, ABOGADO REG. CAM. N° 0499; ABOGADO JAIME TARQUI PEDRAZA -SECRETARIO JUDICIAL- PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (27-28-29 MARZO) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Por ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, que despacha la Señora Juez Dra. LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y actuando como Especialista Legal el Abog. JAIME TARQUI PEDRAZA; en el Exp. N° 00476 -2016-0-2801-JM-CI-01 doña GAFELI ITALA ARANIBAR CARDENAS, interpone demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, por lo que el Juzgado y mediante Resolución N° 02 de fecha 13 de Enero del 2017 ha emitido pronunciamiento y precisando que se R E S U E L V E : 1).- ADMITIR la Demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitando se declare propietarios a la Demandante del Inmueble Urbano ubicado en la Calle Lima N° 363 (antes Calle Lima N° 39 según Partida Electrónica N° 05002710), del Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. 2).- INTERPUESTA por GAFELI ITALA ARANIBAR CARDENAS, en contra de la Demandada ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAL Y COMERCIAL LIMA, representado por su Presidente Francisco Carlos Berlanga Ore. Y como emplazados SUCESION MARIA VERA DE MORON, SUCESION EDMUNDO COAYLA RUEDA, ANGELA VALDIVIA, PEDRO CARRERA VALDIVIA, MARINA BARRIOS ORDOÑEZ VIUDA DE ZAPATA, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Y PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO. 3).- CORRESPONDE la Vía de PROCESO ABREVIADO. 4).- Córrase TRASLADO a la demandada y a los emplazados a fin de que ejerzan su derecho de defensa por el plazo de diez días hábiles; por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que acompaña. 5).-DISPONGO que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Fdo. Juez y Secretaria.- Julian Felix Gomez Jahuira – Abogado. C.A.T. Reg. 0581; Abog. Jaime Tar-

qui Pedraza, Secretario Judicial – Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-24-30 Marzo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 110-2017-0-2802-JR-PE-01. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de lo – Corte Superior de Moquegua. Juez: Abog. Edgardo Carpio Yzaguirre. Especialista Legal: Abog. Geovanna Montoya Tejerina. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a: con la resolución N°04 QUE RESOLVIO: SE RESUELVE: Primero Declarar por no instalada la audiencia de incoación inmediata postulada por el Ministerio Publico con fecha 13 de febrero de 2017, considerando dentro de las generales de ley de la parte imputada como domicilio real de éste último a Enrique Milla N°133 Los Olivos departamento de Lima, además debe notificarse a este incoado vía edictos. Tercero Reprográmese la realización de la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día VEINTICUATRO de ABRIL del año dos mil diecisiete a horas NUEVE de la mañana, en la sala de audiencias sito en la calle Matará N°325 de la ciudad de Ilo, fecha que se consigna en razón de la ubicación geográfica del domicilio real del incoado. Cuarto Se ordena que el día la especialista encargada de tramitar la presente causa efectúe las notificaciones de rigor a la parte incoada, así como también a los demás sujetos procesales que no hayan asistido a esta audiencia. Quinto se precisa tanto el Ministerio Público como la Defensa Técnica de la parte incoada, así como la parte agraviada asistente quedan notificados para que asistan a la audiencia de incoación de proceso inmediato ya fijado, dejando claro que queda subsistentes los apremios contenidos en la resolución Nro. 01 de fecha 13 de febrero del año 2017. Ilo, 20 de marzo de 2017. Edgardo S. Carpio Yzaguirre Juez (l) 2do Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Geovanna Elizabeth Montoya Tejerina. Especialista Legal – Modulo Primer Juzgado de Investigación Preparatorio de Ilo – Corte Superior de Moquegua. (29-30-31 Marzo) EDICTOS EDICTO En el expediente N° 431-2016-02801-JMCI-01, ante el primer Juzgado Mixto que despacha la Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, especialista Legal Dr. Jaime Tarqui Pedraza, en el Proceso No contencioso mediante Resolución N° 06-2017 de fecha 23 de marzo del 2017, RESUELVE: 1) Declarar Fundada la Solicitud de CAMBIO DE NOMBRE interpuesta por BENITA ANGELA PRENCILINA HUACAN NINA, 2) en consecuencia se DISPONE: que se SUPRIMA el tercer nombre de PRENCILINA de la recurrente, debiendo figurar en lo sucesivo como: BENITA ANGELA HUACAN NINA, tanto en la parte principal y marginal de su Partida de Nacimiento, sin que ello altere su filiación. 3) se DISPONE: una vez efectuada la publicación por EDICTOS Y CONSENTIDA quede la presente Resolución, se inscriba el cambio de nombre dispuesto en el punto precedente en la Partida de Nacimiento N° 07, inscrita en 11 de enero de 1957, en el Registro de Estado Civil de La Municipalidad Distrital de Carumas, efectuándose la anotación marginal respectiva, para tal efecto cúrsese los partes dobles. Moquegua, 28 de marzo del 2017. Lels A. Caso Iquiapaza – Abogada. C.A.M. 534 (30 Marzo)

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EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado que despacha la Sra. Juez Dra. Estefany Rojas Coronel y Sec. Abog. Yossely Lizeth Delgado Aquino, en el Exp. 405 -2016 - 0 - 2801 - JP - FC - 02; a resuelto emplazar mediante edictos al demandado JONATHAN AYMA INCHICSANA dando a conocer la admisión de la demanda de alimentos interpuesta por ANEL MERIBETH MACHADO FARFAN en contra de JONATHAN AYMA INCHICSANA en la vía de proceso único, disponiéndose la notificación por edictos al demandado JONATHAN AYMA INCHICSANA por desconocer su domicilio bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Moquegua, 27 Febrero del 2017. Patricia R. Maldonado Sotomayor – Abogada. ICAT. 0873. Abog. Yossely Lizeth Delgado Aquino. Tercera Secretaria del Juzgado de Paz. Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2829-30 Marzo) EDICTO POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE ILO, que despacha el Dr. ADOLFO CORNEJO POLANCO, SE VIENE TRAMITADNO EL PROCESO JUDICIAL Nro. 455, Fecha: 1 de Setiembre del 2016; SE HA PROBADO EN AUTOS, EL FALLECIMIENTO DE JORGE VERA FERNANDEZ, CON EL ACTA DE DEFUNCIÓN, QUE EL FALLECIDO ERA PARTE EN EL PROCESO, EL MISMO QUE DEBE SER REEMPLAZADO, POR SUS HEREDEROS, EN SUCESIÓN PROCESAL. SE HA RESUELTO: SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO POR 30 DIAS. QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO A QUIENES PUEDAN TENER DERECHOS. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL T.R.H.S 3 AVIOS EN EL PERUANO Y EN LA REPUBLICA. Fdo. Dra. GALLEGOS, SECRETARIA. ILO, 20 de Marzo del 2017. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial. 1ra. Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua (28-29-30 Marzo) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA NOEMI L. FERNANDEZ JIMENEZ. ABOGADA-NOTARIA DE MOQUEGUA. ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE LIBERTAD N° 410, EN ESTA CIUDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 12 Y 41 DE LA LEY 26662, DON VICTOR RAUL MUÑOZ SALINAS, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE DOÑA VALENTINA DELIA SALINAS MUÑOZ VIUDA DE MUÑOZ, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A: DOÑA ADA MARIA MUÑOZ SALINAS, DOÑA ROSA NELLY MUÑOZ SALINAS, DON JORGE RICARDO MUÑOZ SALINAS, DOÑA DINA MARTHA MUÑOZ SALINAS, DOÑA ELGA MARLENE MUÑOZ SALINAS, DON WUIDO WUALTER MUÑOZ SALINAS, DON JOSE WILFREDO MUÑOZ SALINAS, DOÑA ROBCI MAGALLY MUÑOZ SALINAS, DON VICTOR RAUL MUÑOZ SALINAS (EL SUSCRITO), TODOS EN CALIDAD DE DESCENDIENTES. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE CREAN TENER VOCACION HEREDITARIA.- MOQUEGUA 29 MARZO 2017. NOEMI L. FERNÁNDEZ JIMÉNEZ – NOTARIA PUBLICA. (30 MARZO) SUCESION INTESTADA NOTARIAL ACLARACION Notaria Valencia/Moquegua 677/Cercado de Moquegua CONFORME Dec. Leg. 1049, se tramita la sucesión intestada de SERAFIN ALEJO ZAPATA Y LUISA FILOMENA QUISPE RIOS para declarar herederos universales a MARITZA SOLEDAD ALEJO QUISPE Y JORGE WILVER ALEJO QUISPE. Moquegua, 27 MAR-

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La República

ZO 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo) SUCESION INTESTADA NOTARIAL Por ante mi Oficio Notarial Calle Moquegua 677 Moquegua, Conforme Dec. Leg. 1049, se ha presentado LUIS FRANCISCO VARGAS RUFFNER, con DNI n 10142483, en representación de FRANCISCO GILBERTO VARGAS LINARES, solicitando Sucesión Intestada de MARIA LINARES MEDIDA VDA. DE VARGAS para declarar herederos universales en representación al solicitante, BLANCA MORELIA RUFFNER RISSO y CESAR RAFAEL VARGAS RUFFNER. Lo que se notifica conforme a Ley. Moquegua 24 de Marzo 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo) SUCESION INTESTADA NOTARIAL Notaria Valencia Moquegua 677 Cercado de Moquegua, conforme De. Leg. 1049, SE ha tramita la sucesión intestada de FERMIN LUIS ALBERTO VILLEGAS VALDIVIA, para declarar heredera universal a MARIA SEGUNDA VILLEGAS DE VILLEGAS. Moquegua, 27 MARZO 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo) SUCESION INTESTADA NOTARIAL Notaria Valencia Moquegua 677 Cercado de Moquegua, conforme De. Leg. 1049, SE ha presentado ENRIQUE VELASQUEZ HUISA solicitando Sucesión Intestada de SABINA QUISPE DE VELASQUEZ, fallecida el 25-122015, para, declarar herederos universales al solicitante y LILIA MARIA ELENA VELASQUEZ QUISPE. Se notifica conforme a Ley,.- Moquegua 24 de Marzo 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo) SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DON GUSTAVO LEON FERNANDEZ DAVILA VALDIVIA, IDENTIFICADO CON DNI N°04411985, EN CALIDAD DE APODERADO DE DON LUIS PASTOR FERNANDEZ DAVILA VELEZ, SEGÚN PODER POR ESCRITURA PUBLICA OTORGADO ANTE NOTARIO DE CUSCO E INSCRITO EN LA PARTIDA 11037495 DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE MOQUEGUA,; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE BLANCA GUADALUPE VELEZ ZEBALLOS VIUDA DE FERNANDEZ DAVILA, FALLECIDA EL 24 DE ENERO DE 1989, EN DONDE SE SEÑALA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO A DON LUIS PASTOR FERNANDEZ DAVILA VELEZ, HIJO DE LA CAUSANTE. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2017 MARZO. (30 MARZO) SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SI TO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545,DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE ESTELA COLQUE DE TORRES, SOLICITA LA SUCECIÓN INTESTADA DE LORENZO MANUEL TORRES CORASE, FALLECIDO EL 4 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, EN TACNA, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO.SE HACE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 23 DE MARZO 2017. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. (30 MARZO)

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA SUCESION INTESTADA NOTARIA INSUA. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA ELIZABETH MATILDE URQUIA JUAREZ ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DON ROBERTO ESTEBAN MEZA PORTOCARRERO FALLECIDO EN ILO, EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2016, TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO, POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN A LA HERENCUA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS. CONFORME A LO DISPESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 27 DE MARZO DEL 2017. YOLANDA L. INSUA ARROYO. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (30 MARZO) NOTIFICACION NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00541-2015-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. KARINA PANTOS LINARES, se ha dispuesto notificación mediante edicto a SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. RESOLUCION NRO. 11 (SENTENCIA); Moquegua, Diecisiete de Noviembre del ano dos Mil Dieciséis.- FALLO: 1) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por MARTINA HUARACHA CONTRERAS, en representación de sus menores hijos MANUEL CONDORI HUARACHA y VICTORIA LUCY CONDORI HUARACHA, en contra de SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. 2) DISPONGO que el demandado SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON, acuda a sus menores hijos con una pensión alimenticia ascendente a (SI. 600.00) SEISCIENTOS SOLES, a razón de SI. 300.00 Soles para cada menor; pensión que empezara a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada. 3) Sin costas. 4) Dispongo el pago de costos, 5) De conformidad al inciso 2 del Artículo 408 del Código Procesal Civil ELEVESE EN CONSULTA el presente proceso al Órgano Jurisdiccional Superior. Y por esta mi sentencia asf lo pronuncio mando y firmo. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Suscribe la presente el Testigo Actuario por periodo vacacional de la Secretaria Titular. (30-31 Marzo y 03 Abril) NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N°2015-00023-0-JP-FA-1. Sobre alimentos que sigue Gloria Giovanna Pari Bautista en representación de su hija menor de edad, en contra de Sergio Lizar Paredes Ramos, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña Edward Angel Zambrano Murillo con intervención del Especialista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales; por resolución número diez de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Juzgado dispone que se efectué la notificación por edictos al demandado Sergio Lizar Paredes Ramos; en donde haciendo un extracto de la resolución donde se admite a tramite la demanda de aumento de alimentos para menor de edad. Se ha dispuesto la notificación de la resolución número uno, de fecha seis de julio de dos mil quince: “( ) ADMITIR a tramite la demanda de alimentos interpuesta por Gloria Giovanna Pari Bautista en representación de su menor hija Maciel Abigail Paredes Pari en contra de Sergio Lizar Paredes Ramos( )”. Notifíquese al demandado mediante edictos con el admisorio en el diario judicial de Moquegua y en el diario judicial de Huanuco; para que dentro del plazo de quince días comparezca al proceso y absuelva la demanda, bajo aper-

cibimiento de nombrarse curador procesal. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.-. Fdo Juez Edward Ángel Zambrano Murillo y Especialista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales. Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (30-31 Marzo y 03 Abril) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE Nº 00163-2017-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO, se ha dispuesto notificación mediante edicto a MOZO RAMOS, GUALBERTO. RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía procedimental especial establecida en la Ley 28457 la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por YENI MARGOT GOMEZ VALENCIA en contra de GUALBERTO MOZO RAMOS; y en vía de acumulación objetiva originaria y accesoria la pretensión de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA a favor de la menor de inciales H.L.N.G.V. En consecuencia; SE DISPONE: 1. NOTIFICAR al demandado por edictos, para que cumpla con reconocer a la menor de iniciales H.L.N.G.V. como su hija biológica dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado válidamente con la presente resolución, plazo común dentro del cual podrá formular oposición de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 –cuarto párrafo- de la Ley 284572, bajo apercibimiento de expedirse resolución de declaración judicial de paternidad. 2. TRASLADO al demandado para que, en el mismo plazo señalado precedentemente, conteste la pretensión de alimentos incoada en su contra. Por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. El demandado deberá cumplir con presentar el anexo especial de contestación previsto por el artículo 565º del Código Procesal Civil esto es: Última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañara copia de su ultima boleta de pago o una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada, bajo el mismo apercibimiento prevenido. 3.EMPLAZAR al demando GUALBERTO MOZO RAMOS, mediante EDICTOS, con un extracto de la demanda, la sumaria transcripción de la resolución admisoria mediante en el diario “La República” por el plazo de tres días hábiles bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, para lo cual cúrsese oficio a Administración de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para su diligenciamiento, debiendo la parte demandante realizar las coordinaciones para su cumplimiento, bajo responsabilidad en la demora del presente proceso. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente las facultades conferidas. AL SEGUNDO OTROSI: RESOLUCIÓN N° 02: VISTO: Los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 297° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se concederá el beneficio de gratuidad del proceso a las personas que sean patrocinadas -entre otros- por el Consultorio Jurídico Gratuito del Ministerio de Justicia. SEGUNDO: Se advierte del caso de autos, que la demandante viene recibiendo patrocinio del Consultorio Jurídico Gratuito del Ministerio de Justicia, hecho que subsume dentro del supuesto establecido en la norma ya señalada, por lo que corresponde otorgársele dicho beneficio. Por lo que: SE RESUELVE: CONCEDER a la demandante YENI MARGOT GOMEZ VALENCIA, el beneficio de

Jueves, 30 de marzo del 2017

gratuidad del proceso, para la tramitación del presente proceso que sobre filiación judicial de paternidad extramatrimonial y fijación de pensión alimenticia, sigue en contra de Gualberto Mozo Ramos. R y H.S. (30-31 Marzo y 03 Abril) NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Juzgado Especializado de Trabajo de Ventanilla, que despacha la Señorita Juez Dra. Narda Katherine Poma Alosilla, con la intervención del Especialista Legal Dr. Marco Antonio Araujo Portacarrero, en el Expediente N° 00136-2011, en los seguidos por SILVESTRE CHURA JILAJA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS SAC, EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. Y COMO LITISCONSORTE A PESQUERA VILLA MAR S.R.L. sobre INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES; la Judicatura mediante resolución número treinta y cuatro de fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, ha dispuesto se proceda a la notificación por edicto al litisconsorte PESQUERA VILLA MAR S.R.L., con un extracto del auto admisorio y la resolución veintiuno de fecha 10 de setiembre del 2015, a fin que dentro del término de ley, se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Siendo las trascripciones las siguientes: “ Resolución número 01. Ventanilla doce de setiembre de dos mil once.- (…) ADMÍTASE la demanda interpuesta por SILVESTRE CHURA JULAJA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS SAC Y EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. Y COMO LITISCONSORTE A PESQUERA VILLA MAR S.R.L. sobre INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES, en la Vía de Proceso Ordinario laboral, téngase por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, debiendo correrse TRASLADO a la parte demandada por el termino de DIEZ días (…). Por otro lado, “RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO,. Ventanilla, diez de setiembre de dos mil quince.(…) Primero: Que, mediante escrito de fecha 21 de octubre del 2014, la parte demandante solicita la sucesión procesal de la EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. por la EMPRESA PESQUERA CENTINELA SAC, señalando que la demanda PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. ha sido primera propietaria de la embarcación de pesca industrial “Nancy” quien transfirió la embarcación de pesca a PESQUERA VILLA MAR SRL la misma que la transfirió a Pesquera Ribaudo SA, quien a su vez lo transfirió a Inversiones Alamare SA, quién último lo transfirió a Pesquera Centinela SAC por lo que al existir la vinculación económica y comercial genera solidaridad en el pago de los créditos laborales siendo por ello éste último el sucesor procesal de la demandada empresa Santa Mónica S.C.R.L; Segundo: Que el artículo 108 del Código Procesal Civil señala: “(…) la sucesión procesal consiste en que un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: (…) 2. Al extinguirse o fusionarse una persona jurídica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continúan el proceso (…); por lo expuesto y concurriendo los presupuestos procesales y condiciones de la acción exigidos se considera procedente INCORPORESE EN EL ESTADO DEL PROCESO A LA PESQUERA VILLA MAR S.R.L. EN CALIDAD DE LITIS CONSORTE PASIVO, por el término de DIEZ DÍAS para que intervenga en el proceso (….)”. Ventanilla, 15 de marzo de 2017. Marco Antonio Araujo Portocarrero – Secretario Judicial – Modulo Corporativo Laboral NLPT . Corte Superior de Justicia de Ventanilla. (2930-31 Marzo) RECTIFICACION DE PARTIDAS

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO - NOTARIAL En el Oficio Notarial, del Jr. Moquegua 677 del Cercado de Moquegua, se ha presentado YSAAC TEODORO VELASQUEZ ORDOÑEZ DNI. 04436680 SOLICITANDO RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, donde su madre aparece como; MARTINA ORDONEZ AYCAYA, debiendo ser MARTINA ORDOÑEZ AYCAYA. Por existir error evidente, Lo que se notifica conforme a Ley. Moquegua, 22 Marzo 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo) REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 004442014-0-2802-JM-CI-01 seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de Moisés Nolberto Hitusaca Supo y Verónica Mercedes Sánchez Yujra, el Juez del Juzgado Mixto de ilo, Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención de la Especialista Legal Judith Gallegos Ramos, ha dispuesto sacar a Remate público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble ubicado en Promuvi VII Mz. 124 Lt. 07 Distrito y Provincia de 110, Departamento de Moquegua, con un área de 169.00 m2., y cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida inscrito en la Partida N° 11004730 de la Zona Registra! N° XIII Sede Tacna - Oficina Registra! de !lo. VALOR DE TASACIÓN: S/.47,320.00 (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/.31,546.66 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: No se registra gravamen alguno. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Juzgado Mixto de llo, ubicado en Calle Matará N° 325 del Distrito y Provincia de Ilo en el Departamento de Moquegua, el día 31 de Marzo del 2017 a horas 14:30 (02:30 P.111-). POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.4,732.00), además de arancel judicial respectivo (S/.405.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020, RPM #952-603020 y correo: [email protected]. Firmas de abg. Judith Magali Gallegos Ramos secretaria judicial 1ra secretaria juzgado mixto de Ilo corte superior de justicia de Moquegua. Victor O. Apaza Morante martillero publico Reg Nro 321 – sunarp (22-23-24-27-28-29 Marzo) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PUBLICACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA Expediente N° 00053-2017. TRAMITADO ANTE EL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO, JUEZ DRA. LIDIA JOSEFINA, VEGA VALENCIA; SECRETARIO ESPECIALISTA DR. JAIME TARQUI PEDRAZA, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SEGUIDO POR JOSÉ EDUARDO BECERRA RÍ’OS EN CONTRA DE DON CÉSAR JIMENEZ ARANDA

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Y SU CÓNYUGUE DOÑA NOLBERTA ARANDA ZÁRZURI; CON CITACION DE LOS COLINDANTES: CEFERINO MÁXIMO LINARES LINARES; MARIANELA MAQUERA JIMENEZ; PAULINA QUISPE COLQUE y SUCESION DE JESÚS FIERRO VALDIVIA; SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO, SIGNADO CON LOS NUMEROS 403-407-411 DE CALLE LIMA, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO Y REGION MOQUEGUA; CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 448.96 m2, DISPONIENDO QUE EL EXTRACTO DE LA MISMA SE PUBLIQUE POR TRES VECES EN DJAS HABILES EN LA FORMA PREVISTA Y DISPUESTA POR LOS ARTS. 167 Y 168 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL COLINDANCIAS: FRENTE O SUR COLINDA CON LA CALLE LIMA CON UNA LINEA RECTA DE UN (01) TRAMO DE 11.10 ml; LADO DERECHO O ESTE COLINDA CON PROPIEDAD DE CEFERINO MÁXIMO LINARES LINARES (ANTES PROPIEDAD DE DOÑA MATILDE CHOCANO Y CARBONERA), CON UNA LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 23.30 ml y 17.31 ml; LADO IZQUIERDO U OESTE COLINDA CON PROPIEDAD DE LA SRA. PAULINA QUISPE COLQUE Y MARIANELA MAQUERA JIMENEZ (ANTES CON CUARTO DE DON DANIEL L. ALCÁZAR), CON UNA LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 19.96 ml y 21.94 ml;

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FONDO O NORTE COLINDA CON PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN JESÚS FIERRO VALDIVIA (ANTES SITIO DE DOÑA AMELIA DE LA FLOR VDA. DE BARRIOS), CON UNA LINEA RECTA DE UN (01) TRAMO DE 10.17 ml; EN VIA DE PROCESO ABREVIADO, TRASLADO A LOS DEMANDADOS Y COLINDANTES POR EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARLES REBELDES; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ADJUNTADOS LOS ANEXOS, REGISTRESE Y HAGASE SABER. CÚRSESE LOS PARTES JUDICIALES RESPECTIVOS PARA LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA DEMANDA EN EL REGISTRO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES URBANOS Y EL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES. MOQUEGUA, 23 DE MARZO DEL 2017, FIDEL Z. CUAYLA MAMANI, ABOGADO REG. CAM. N° 0499; ABOGADO JAIME TARQUI PEDRAZA -SECRETARIO JUDICIAL- PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (27-28-29 MARZO) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Por ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, que despacha la Señora Juez Dra. LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y actuando como Especialista Legal el Abog.

JAIME TARQUI PEDRAZA; en el Exp. N° 00476 -2016-0-2801-JM-CI-01 doña GAFELI ITALA ARANIBAR CARDENAS, interpone demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, por lo que el Juzgado y mediante Resolución N° 02 de fecha 13 de Enero del 2017 ha emitido pronunciamiento y precisando que se R E S U E L V E : 1).- ADMITIR la Demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitando se declare propietarios a la Demandante del Inmueble Urbano ubicado en la Calle Lima N° 363 (antes Calle Lima N° 39 según Partida Electrónica N° 05002710), del Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. 2).- INTERPUESTA por GAFELI ITALA ARANIBAR CARDENAS, en contra de la Demandada ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAL Y COMERCIAL LIMA, representado por su Presidente Francisco Carlos Berlanga Ore. Y como emplazados SUCESION MARIA VERA DE MORON, SUCESION EDMUNDO COAYLA RUEDA, ANGELA VALDIVIA, PEDRO CARRERA VALDIVIA, MARINA BARRIOS ORDOÑEZ VIUDA DE ZAPATA, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Y PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO. 3).- CORRESPONDE la Vía de PROCESO ABREVIADO. 4).- Córrase TRASLADO a la demandada y a los emplazados a fin de que ejerzan su de-

recho de defensa por el plazo de diez días hábiles; por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que acompaña. 5).-DISPONGO que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Fdo. Juez y Secretaria.- Julian Felix Gomez Jahuira – Abogado. C.A.T. Reg. 0581; Abog. Jaime Tarqui Pedraza, Secretario Judicial – Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-24-30 Marzo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 110-2017-0-2802-JR-PE-01. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de lo – Corte Superior de Moquegua. Juez: Abog. Edgardo Carpio Yzaguirre. Especialista Legal: Abog. Geovanna Montoya Tejerina. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a: con la resolución N°04 QUE RESOLVIO: SE RESUELVE: Primero Declarar por no instalada la audiencia de incoación inmediata postulada por el Ministerio Publico con fecha 13 de febrero de 2017, considerando dentro de las generales de ley de la parte imputada como domicilio real de éste último a

Enrique Milla N°133 Los Olivos departamento de Lima, además debe notificarse a este incoado vía edictos. Tercero Reprográmese la realización de la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día VEINTICUATRO de ABRIL del año dos mil diecisiete a horas NUEVE de la mañana, en la sala de audiencias sito en la calle Matará N°325 de la ciudad de Ilo, fecha que se consigna en razón de la ubicación geográfica del domicilio real del incoado. Cuarto Se ordena que el día la especialista encargada de tramitar la presente causa efectúe las notificaciones de rigor a la parte incoada, así como también a los demás sujetos procesales que no hayan asistido a esta audiencia. Quinto se precisa tanto el Ministerio Público como la Defensa Técnica de la parte incoada, así como la parte agraviada asistente quedan notificados para que asistan a la audiencia de incoación de proceso inmediato ya fijado, dejando claro que queda subsistentes los apremios contenidos en la resolución Nro. 01 de fecha 13 de febrero del año 2017. Ilo, 20 de marzo de 2017. Edgardo S. Carpio Yzaguirre Juez (l) 2do Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Geovanna Elizabeth Montoya Tejerina. Especialista Legal – Modulo Primer Juzgado de Investigación Preparatorio de Ilo – Corte Superior de Moquegua. (29-30-31 Marzo)

ACTA DE RESULTADOS DE ENTREVISTA PERSONAL DENTRO DEL PROCESO DE EVALUACION Y SELECCION DE PERITOS JUDICIALES 2017 - DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA En la ciudad de Moquegua, en las instalaciones de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua sito en Av. Circunvalación Mz. C Malecón Ribereño, a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil diecisiete, siendo las nueve Treinta horas, estuvieron presentes los miembros de la comisión para el proceso de evaluación y selección de los profesionales y especialistas que conformarán la nómina de peritos judiciales para el periodo 2017 del Distrito Judicial Moquegua, quienes luego de la realización de la entrevista personal dispusieron su publicación con los siguientes resultados:

NOMBRE DEL POSTULANTE

ESPECIALIDAD

CALIFICACIÓN

FREDDY PORFIRIO NIEBLES CUAYLA JULY YSABEL ROMERO TTACA

Arquitecto Ing. Civil

APROBADO

JAIME ALBERTO APAZA BARRIONUEVO

Ing. Civil

APROBADO

PLACIDO HUAYHUA CHISE

Ing. Mecánico Eléctrico

APROBADO

APROBADO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA Audiencia Pública Extraordinaria – Primer Trimestre 2017 Resolución Nº 01 Moquegua, ocho de marzo de dos mil diecisiete.VISTOS Y CONSIDERANDO: ----------------------------------------------------------------PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad.-------------------------------------------------SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior; por lo que:-----------------------------------------------------------------------------RESOLVIERON: 1) Conforme al Rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VIERNES TREINTA Y UNO DE MARZO del año dos mil diecisiete, a las ONCE HORAS, la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Primer Trimestre del año judicial dos mil diecisiete, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. 2) ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. 3) MANDARON: Se oficie al Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro – Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4) DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro – Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario “La Republica” por el término de ley. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.S.S. COAGUILA MITA. CUPE CALCINA. TAPIA PONCE.

_________________________________ RONALD MOISÉS CHACÓN HURTADO

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PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

“Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Moquegua, 24 de Marzo del 2017

La oficina desconcentrada de control de la magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua de conformidad con el cronograma establecido mediante la resolución administrativa N° 009-2015-J-ODECMA -CSJMO-PJ, realizara durante el mes de marzo del 2017. Órgano jurisdiccionales Itinerancia en la Provincia de llo

Fecha Miércoles 29 de Marzo del 2017

Hora de inicio 08:00 am

Hasta el día Viernes 31 de Marzo del 2017

La Itinerancia programada se realizara en el día y hora indicados durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órganos jurisdiccionales visitados directamente a los locales visitados. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitados proseguirá con sus diligencias programadas.

RODOLFO SOCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDEQUEJASEINVESTIGACI0NESYVISITASDELAODECMA

EDICTO

Moquegua, 07 de Marzo de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de Marzo del año en curso al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado de Paz Letrado Laboral de Mariscal Nieto

Jueves 30

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO ______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 01

Ilo, tres de Marzo Del dos mil diecisiete.-

VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.

RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Primer Trimestre del año Judicial dos mil diecisiete en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;

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2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente

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pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-

Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.-

S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. CUPE CALCINA.

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