JUD MOQ - 30 MAY.indd

LA SUCESION INTESTADA DE ESLA VALDEZ PU-. MALLANQUI, FALLECIDA EL 18 DE SETIEMBRE DEL. 2015 EN ... Juez LIDIA JOSEFINA. VEGA VALENCIA y Secretaria Dra. MELISA PAOLA. MANCHEGO RIVERA, ha ... Dra LIDIA JOSEFINA VEGA VA-. LENCIA Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal ...
452KB Größe 6 Downloads 65 vistas
Lunes, 30 de mayo del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

1

2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 30 de mayo del 2016

Avisos Judiciales MAYO) EDICTO EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO: a cargo del magistrado Doctor Ramiro José Morales Ali, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido de la resolución numero 12, cuyo contenido es el siguiente: Omate, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.-Estando a lo señalado por la abogada de la defensa técnica, al certificado medico que se acompaña y por esta única vez, SE DISPONE: 1) Reprogramar la fecha de la audiencia de JUICIO ORAL que corresponden a la presente causa, la misma que se llevará a cabo el próximo VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las ONCE HORAS, en el local del Juzgado, sito en calle Moquegua Nº 706 – Omate, para cuyo efecto deberá de notificarse a los sujetos procesales, la defensa de los acusados y al Ministerio Público, con arreglo a ley, subsistiendo los apremios indicados en el auto de citación a juicio,. 2) Se le concede a la abogada recurrente el plazo de cuarenta y ocho para que cumpla con presentar debidamente visado el certificado medico correspondiente que da sustento a sus pedido realizado a través del escrito que antecede bajo apercibimiento de imponerse multa y de ponerse en conocimiento de su Colegio de Abogados su inconducta procesal en caso de incumplimiento. Especialista Judicial Christian Fabiany Alfaro Ope.(30-31 Mayo y 01 Junio) EDICTO En el expediente N° 00396-2013-0-2801-JM-CI-01 seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el Juez Juan Porfirio Paredes Romero con intervención del secretario Jaime Targuí Pedraza se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la Resolución N° 16 (SENTENCIA) de fecha treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis al demandado Arnaldo Ulises Figueroa León; Resolución que resuelve: FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de Otorgamiento de Escritura de fojas 11 a 14, presentada por EDUARDO HUMBERTO VENANCIO FLORES, en contra de ARNALDO ULISES FIGUEROA LEON. 1) DECLARO FUNDADA la pretensión de que mediante Sentencia Judicial se ordene al demandado cumpla con su obligación legal de otorgarle la Escritura Pública de Traslación de Dominio de bien inmueble del inmueble ubicado en el Pueblo Joven San Francisco Manzana I, Lote 19A, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua, inscrito en la partida registral N° PO8028838, que le transfirió. 2) DISPONGO: Que el demandado dentro del plazo de seis (06) días hábiles otorgue la escritura pública solicita a favor del demandante, bajo apercibimiento de imponérsele multa y eventualmente disponerse su detención en caso de incumplimiento. 3) Sin costas ni costos procesales. 4) DISPONGO: Que si la presente Resolución no es apelada por las partes dentro del plazo de Ley, sea elevada al superior en CONSULTA. Y por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando y firmo.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- (30-31 Mayo y 01 Junio) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante mi: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, el señor FLORENCIO PEÑALVA SAA, solicita la Sucesión Intestada de su esposa señora LORENZA GUTIERREZ DE PEÑALVA. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 27 de Mayo del 2,016. (30 Mayo). SUCESIÓN INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. DON VICTOR ABDEL BALDARRAGO BERROA HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA ROSALIA ROSARIO BERROA LUNA Y DON CASIMIRO VICTOR BALDARRAGO BALDARRAGO Y SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A: VICTOR ABDEL BALDARRAGO BERROA, CARMEN ROSA BALDARRAGO BERROA, JULIO HUBERT BALDARRAGO BERROA, MARCIA LUZ BALDARRAGO BERROA. SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACIÓN HEREDITARIA. PUQUINA, DIECISEIS DE MAYO DEL 2016. FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. (30

SUCESION INTESTADA DRA MARIA LOURDES TAPIA DE CENTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41 HACE SABER CESAR HUGO ROSADO VALDEZ SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE ESLA VALDEZ PUMALLANQUI, FALLECIDA EL 18 DE SETIEMBRE DEL 2015 EN MOQUEGUA SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO, SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 26 DE ABRIL DEL 2016. (30 Mayo). SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N°26662, SE COMUNICA QUE DOÑA ANGELA DENNY TORRELIO VALDIVIA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04417304, Y DOÑA MARCIA ZOBEIDA TORRELIO VALDIVIA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04406291; HAN PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HERMANA DORA ALICIA, TORRELIO VALDIVIA, FALLECIDA EN MOQUEGUA EL 30 DE JULIO DEL 2015, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDERAS UNIVERSALES A LAS RECURRENTES DOÑA ANGELA DENNY TORRELIO VALDIVIA, Y DOÑA MARCIA ZOBEIDA TORRELIO VALDIVIA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 MAYO 25. GUISELLE VERA KIHIEN. ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU.(30 MAYO) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE Nº 00545-2013-0--2801-JP-FC-01 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Secretaria Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha dispuesto la notificación por edicto a: AURELIA VENEGAS SEGURA RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, diez de octubre del dos mil trece.- ADMITIR a trámite la demanda sobre EXONERACION DE ALIMENTOS y como pretensión objetiva originaria alternativa la REDUCCION DE LA PENSION ALIMENTICIA, interpuesta por NIEVES ELIAS VIZCARRA ESPINOZA, en contra de AURELIA VENEGAS SEGURA. Tramítese el presente en la vía procedimental del PROCESO SUMARÍSIMO. Córrase TRASLADO de la demanda a la emplazada, por el término de QUINCE DIAS días para que ejerza su derecho de defensa. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan. Agréguese a los autos los anexos que se acompañan. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- Dra LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto y Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, Primera Secretaria Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua.(30-31 Mayo y 01 Junio) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00440-2015-30-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica y cita a ROBERTO CHOQUE VILLACA, con la RESOLUCION N° 01 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO ORAL EMPLAZANDO A: 1. A. ACUSADO: ROBERTO CHOQUE VILLACA identificado con DNI No 42533000. Debiendo ser notificados en sus domicilios reales que aparecen en autos, bajo apercibimiento de ser declarados, reos contumaces, en caso de inasistencia injustificada. 1. B. MINISTERIO PUBLICO: Fiscal del PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de llo, a cargo de la Investigación Preparatoria de la Fiscalía Provincial penal Corporativa de llo, bajo responsabilidad y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en el domicilio legal y procesal señalado en autos. 1. C. AGRAVIADA: YHORDAN GIANFRANCO VIZCARRA PIEROLA Debiendo ser notificadas en su domicilio real y/o procesal señalado en autos. Siendo la notificación del Actor Civil bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su constitución en parte en caso de inasistencia injustificada, conforme a lo establecido en el artículo 359.7 del Código procesal Penal. 1-D. TESTIGOS Y PERITOS: YHORDAN GIANFRANCO VIZCARRA PIEROLA. ELIZABETH ANGELA PIEROLA ENRIQUEZ MARIANO ARNULFO VIZCARRA TALAVERA FIDENCIO EDGAR CUAYLA CONDORI (perito) Que deberán ser citados en el domicilio

que aparece en el auto de enjuiciamiento. La concurrencia a juicio de los testigos y peritos citados es, conforme al artículo 164.3 y 379.1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Nacional del Perú al Juicio oral, en caso de inasistencia. 1.E. ABOGADOS DEFENSORES: Dr. MIRIAM MENDOZA PACORI abogado del acusado ROBERTO CHOQUE VILLACA Debiendo ser notificados dichos letrados en sus domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento de imponérseles multa de una unidad de referencia procesal y procederse conforme a lo establecido en el artículo 85 y 359.5 del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia injustificada. 2.- SEDE DE JUZGAMIENTO: El juicio oral se realizará en el Modulo Penal de llo, sito en la calle Junín 301Ilo. 3.- FECHA DE JUZGAMIENTO: El inicio del Juicio se llevará a cabo el día SEIS DE MAYO del dos mil dieciséis, a las QUINCE HORAS. ‘ Se emplaza, notifica y cita a ROBERTO CHOQUE VILLACA, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: Visto el informe del Especialista Legal y conforme a la agenda judicial del Juzgado se reprograma el inicio del presente juicio oral para el día DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MlL DlECISElS A LAS DIEZ HORAS, el mismo que se realizará en la Sala de Audiencia del Módulo Penal de Ilo, ubicado en la calle Junín 300 segundo piso, debiendo notificarse a las partes para su asistencia, con los mismos apercibimientos de auto de citación a juicio. (30, 31 Mayo y 01 Junio).

SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante mi: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, el señor FLORENCIO PEÑALVA SAA, solicita la Sucesión Intestada de su esposa señora LORENZA GUTIERREZ DE PEÑALVA. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 27 de Mayo del 2,016. (30 Mayo). SUCESIÓN INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. DON VICTOR ABDEL BALDARRAGO BERROA HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA ROSALIA ROSARIO BERROA LUNA Y DON CASIMIRO VICTOR BALDARRAGO BALDARRAGO Y SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A: VICTOR ABDEL BALDARRAGO BERROA, CARMEN ROSA BALDARRAGO BERROA, JULIO HUBERT BALDARRAGO BERROA, MARCIA LUZ BALDARRAGO BERROA. SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACIÓN HEREDITARIA. PUQUINA, DIECISEIS DE MAYO DEL 2016. FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. (30 MAYO)

EDICTO EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO: a cargo del magistrado Doctor Ramiro José Morales Ali, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido de la resolución numero 12, cuyo contenido es el siguiente: Omate, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.-Estando a lo señalado por la abogada de la defensa técnica, al certificado medico que se acompaña y por esta única vez, SE DISPONE: 1) Reprogramar la fecha de la audiencia de JUICIO ORAL que corresponden a la presente causa, la misma que se llevará a cabo el próximo VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las ONCE HORAS, en el local del Juzgado, sito en calle Moquegua Nº 706 – Omate, para cuyo efecto deberá de notificarse a los sujetos procesales, la defensa de los acusados y al Ministerio Público, con arreglo a ley, subsistiendo los apremios indicados en el auto de citación a juicio,. 2) Se le concede a la abogada recurrente el plazo de cuarenta y ocho para que cumpla con presentar debidamente visado el certificado medico correspondiente que da sustento a sus pedido realizado a través del escrito que antecede bajo apercibimiento de imponerse multa y de ponerse en conocimiento de su Colegio de Abogados su inconducta procesal en caso de incumplimiento. Especialista Judicial Christian Fabiany Alfaro Ope.(30-31 Mayo y 01 Junio) EDICTO En el expediente N° 00396-2013-0-2801-JM-CI-01 seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el Juez Juan Porfirio Paredes Romero con intervención del secretario Jaime Targuí Pedraza se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la Resolución N° 16 (SENTENCIA) de fecha treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis al demandado Arnaldo Ulises Figueroa León; Resolución que resuelve: FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de Otorgamiento de Escritura de fojas 11 a 14, presentada por EDUARDO HUMBERTO VENANCIO FLORES, en contra de ARNALDO ULISES FIGUEROA LEON. 1) DECLARO FUNDADA la pretensión de que mediante Sentencia Judicial se ordene al demandado cumpla con su obligación legal de otorgarle la Escritura Pública de Traslación de Dominio de bien inmueble del inmueble ubicado en el Pueblo Joven San Francisco Manzana I, Lote 19A, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua, inscrito en la partida registral N° PO8028838, que le transfirió. 2) DISPONGO: Que el demandado dentro del plazo de seis (06) días hábiles otorgue la escritura pública solicita a favor del demandante, bajo apercibimiento de imponérsele multa y eventualmente disponerse su detención en caso de incumplimiento. 3) Sin costas ni costos procesales. 4) DISPONGO: Que si la presente Resolución no es apelada por las partes dentro del plazo de Ley, sea elevada al superior en CONSULTA. Y por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando y firmo.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- (30-31 Mayo y 01 Junio)

SUCESION INTESTADA DRA MARIA LOURDES TAPIA DE CENTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41 HACE SABER CESAR HUGO ROSADO VALDEZ SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE ESLA VALDEZ PUMALLANQUI, FALLECIDA EL 18 DE SETIEMBRE DEL 2015 EN MOQUEGUA SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO, SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 26 DE ABRIL DEL 2016. (30 Mayo). SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N°26662, SE COMUNICA QUE DOÑA ANGELA DENNY TORRELIO VALDIVIA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04417304, Y DOÑA MARCIA ZOBEIDA TORRELIO VALDIVIA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04406291; HAN PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HERMANA DORA ALICIA, TORRELIO VALDIVIA, FALLECIDA EN MOQUEGUA EL 30 DE JULIO DEL 2015, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDERAS UNIVERSALES A LAS RECURRENTES DOÑA ANGELA DENNY TORRELIO VALDIVIA, Y DOÑA MARCIA ZOBEIDA TORRELIO VALDIVIA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 MAYO 25. GUISELLE VERA KIHIEN. ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU.(30 MAYO) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE Nº 00545-2013-0--2801-JP-FC-01 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Secretaria Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha dispuesto la notificación por edicto a: AURELIA VENEGAS SEGURA RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, diez de octubre del dos mil trece.- ADMITIR a trámite la demanda sobre EXONERACION DE ALIMENTOS y como pretensión objetiva originaria alternativa la REDUCCION DE LA PENSION ALIMENTICIA, interpuesta por NIEVES ELIAS VIZCARRA ESPINOZA, en contra de AURELIA VENEGAS SEGURA. Tramítese el presente en la vía procedimental del PROCESO SUMARÍSIMO. Córrase TRASLADO de la demanda a la emplazada, por el término de QUINCE DIAS días para que ejerza su derecho de defensa. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan. Agréguese a los autos los anexos que se acompañan. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- Dra LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto y Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, Primera Secretaria Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua.(30-31 Mayo y 01 Junio) EDICTO PENAL

EDICTO PENAL EXP: 00440-2015-30-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica y cita a ROBERTO CHOQUE VILLACA, con la RESOLUCION N° 01 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO ORAL EMPLAZANDO A: 1. A. ACUSADO: ROBERTO CHOQUE VILLACA identificado con DNI No 42533000. Debiendo ser notificados en sus domicilios reales que aparecen en autos, bajo apercibimiento de ser declarados, reos contumaces, en caso de inasistencia injustificada. 1. B. MINISTERIO PUBLICO: Fiscal del PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de llo, a cargo de la Investigación Preparatoria de la Fiscalía Provincial penal Corporativa de llo, bajo responsabilidad y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en el domicilio legal y procesal señalado en autos. 1. C. AGRAVIADA: YHORDAN GIANFRANCO VIZCARRA PIEROLA Debiendo ser notificadas en su domicilio real y/o procesal señalado en autos. Siendo la notificación del Actor Civil bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su constitución en parte en caso de inasistencia injustificada, conforme a lo establecido en el artículo 359.7 del Código procesal Penal. 1-D. TESTIGOS Y PERITOS: YHORDAN GIANFRANCO VIZCARRA PIEROLA. ELIZABETH ANGELA PIEROLA ENRIQUEZ MARIANO ARNULFO VIZCARRA TALAVERA FIDENCIO EDGAR CUAYLA CONDORI (perito) Que deberán ser citados en el domicilio que aparece en el auto de enjuiciamiento. La concurrencia a juicio de los testigos y peritos citados es, conforme al artículo 164.3 y 379.1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Nacional del Perú al Juicio oral, en caso de inasistencia. 1.E. ABOGADOS DEFENSORES: Dr. MIRIAM MENDOZA PACORI abogado del acusado ROBERTO CHOQUE VILLACA Debiendo ser notificados dichos letrados en sus domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento de imponérseles multa de una unidad de referencia procesal y procederse conforme a lo establecido en el artículo 85 y 359.5 del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia injustificada. 2.- SEDE DE JUZGAMIENTO: El juicio oral se realizará en el Modulo Penal de llo, sito en la calle Junín 301Ilo. 3.- FECHA DE JUZGAMIENTO: El inicio del Juicio se llevará a cabo el día SEIS DE MAYO del dos mil dieciséis, a las QUINCE HORAS. ‘ Se emplaza, notifica y cita a ROBERTO CHOQUE VILLACA, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: Visto el informe del Especialista Legal y conforme a la agenda judicial del Juzgado se reprograma el inicio del presente juicio oral para el día DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MlL DlECISElS A LAS DIEZ HORAS, el mismo que se realizará en la Sala de Audiencia del Módulo Penal de Ilo, ubicado en la calle Junín 300 segundo piso, debiendo notificarse a las partes para su asistencia, con los mismos apercibimientos de auto de citación a juicio. (30, 31 Mayo y 01 Junio).

EDICTO EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO: a cargo del magistrado Doctor Ramiro José Morales Ali, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido de la resolución numero 12, cuyo contenido es el siguiente: Omate, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.-Estando a lo señalado por la abogada de la defensa técnica, al certificado medico que se acompaña y por esta única vez, SE DISPONE: 1) Reprogramar la fecha de la audiencia de JUICIO ORAL que corresponden a la presente causa, la misma que se llevará a cabo el próximo VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las ONCE HORAS, en el local del Juzgado, sito en calle Moquegua Nº 706 – Omate, para cuyo efecto deberá de notificarse a los sujetos procesales, la defensa de los acusados y al Ministerio Público, con arreglo a ley, subsistiendo los apremios indicados en el auto de citación a juicio,. 2) Se le concede a la abogada recurrente el plazo de cuarenta y ocho para que cumpla con presentar debidamente visado el certificado medico correspondiente que da sustento a sus pedido realizado a través del escrito que antecede bajo apercibimiento de imponerse multa y de ponerse en conocimiento de su Colegio de Abogados su inconducta procesal en caso de incumplimiento. Especialista Judicial Christian Fabiany Alfaro Ope.(30-31 Mayo y 01 Junio) EDICTO En el expediente N° 00396-2013-0-2801-JM-CI-01

seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el Juez Juan Porfirio Paredes Romero con intervención del secretario Jaime Targuí Pedraza se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la Resolución N° 16 (SENTENCIA) de fecha treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis al demandado Arnaldo Ulises Figueroa León; Resolución que resuelve: FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de Otorgamiento de Escritura de fojas 11 a 14, presentada por EDUARDO HUMBERTO VENANCIO FLORES, en contra de ARNALDO ULISES FIGUEROA LEON. 1) DECLARO FUNDADA la pretensión de que mediante Sentencia Judicial se ordene al demandado cumpla con su obligación legal de otorgarle la Escritura Pública de Traslación de Dominio de bien inmueble del inmueble ubicado en el Pueblo Joven San Francisco Manzana I, Lote 19A, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua, inscrito en la partida registral N° PO8028838, que le transfirió. 2) DISPONGO: Que el demandado dentro del plazo de seis (06) días hábiles otorgue la escritura pública solicita a favor del demandante, bajo apercibimiento de imponérsele multa y eventualmente disponerse su detención en caso de incumplimiento. 3) Sin costas ni costos procesales. 4) DISPONGO: Que si la presente Resolución no es apelada por las partes dentro del plazo de Ley, sea elevada al superior en CONSULTA. Y por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando y firmo.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- (30-31 Mayo y 01 Junio) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante mi: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, el señor FLORENCIO PEÑALVA SAA, solicita la Sucesión Intestada de su esposa señora LORENZA GUTIERREZ DE PEÑALVA. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 27 de Mayo del 2,016. (30 Mayo). SUCESIÓN INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. DON VICTOR ABDEL BALDARRAGO BERROA HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA ROSALIA ROSARIO BERROA LUNA Y DON CASIMIRO VICTOR BALDARRAGO BALDARRAGO Y SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A: VICTOR ABDEL BALDARRAGO BERROA, CARMEN ROSA BALDARRAGO BERROA, JULIO HUBERT BALDARRAGO BERROA, MARCIA LUZ BALDARRAGO BERROA. SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACIÓN HEREDITARIA. PUQUINA, DIECISEIS DE MAYO DEL 2016. FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. (30 MAYO) SUCESION INTESTADA DRA MARIA LOURDES TAPIA DE CENTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41 HACE SABER CESAR HUGO ROSADO VALDEZ SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE ESLA VALDEZ PUMALLANQUI, FALLECIDA EL 18 DE SETIEMBRE DEL 2015 EN MOQUEGUA SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO, SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 26 DE ABRIL DEL 2016. (30 Mayo). SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N°26662, SE COMUNICA QUE DOÑA ANGELA DENNY TORRELIO VALDIVIA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04417304, Y DOÑA MARCIA ZOBEIDA TORRELIO VALDIVIA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04406291; HAN PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HERMANA DORA ALICIA, TORRELIO VALDIVIA, FALLECIDA EN MOQUEGUA EL 30 DE JULIO DEL 2015, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDERAS UNIVERSALES A LAS RECURRENTES DOÑA ANGELA DENNY TORRELIO VALDIVIA, Y DOÑA MARCIA ZOBEIDA TORRELIO VALDIVIA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 MAYO 25. GUISELLE VERA KIHIEN. ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU.(30 MAYO) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE Nº 00545-2013-0--2801-JP-FC-01 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 30 de mayo del 2016

VEGA VALENCIA y Secretaria Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha dispuesto la notificación por edicto a: AURELIA VENEGAS SEGURA RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, diez de octubre del dos mil trece.- ADMITIR a trámite la demanda sobre EXONERACION DE ALIMENTOS y como pretensión objetiva originaria alternativa la REDUCCION DE LA PENSION ALIMENTICIA, interpuesta por NIEVES ELIAS VIZCARRA ESPINOZA, en contra de AURELIA VENEGAS SEGURA. Tramítese el presente en la vía procedimental del PROCESO SUMARÍSIMO. Córrase TRASLADO de la demanda a la emplazada, por el término de QUINCE DIAS días para que ejerza su derecho de defensa. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan. Agréguese a los autos los anexos que se acompañan. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- Dra LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto y Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, Primera Secretaria Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua.(30-31 Mayo y 01 Junio) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00440-2015-30-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica y cita a ROBERTO CHOQUE VILLACA, con la RESOLUCION N° 01 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO ORAL EMPLAZANDO A: 1. A. ACUSADO: ROBERTO CHOQUE VILLACA identificado con DNI No 42533000. Debiendo ser notificados en sus domicilios reales que aparecen en autos, bajo apercibimiento de ser declarados, reos contumaces, en caso de inasistencia injustificada. 1. B. MINISTERIO PUBLICO: Fiscal del PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de llo, a cargo de la Investigación Preparatoria de la Fiscalía Provincial penal Corporativa de llo, bajo responsabilidad y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en el domicilio legal y procesal señalado en autos. 1. C. AGRAVIADA: YHORDAN GIANFRANCO VIZCARRA PIEROLA Debiendo ser notificadas en su domicilio real y/o procesal señalado en autos. Siendo la notificación del Actor Civil bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su constitución en parte en caso de inasistencia injustificada, conforme a lo establecido en el artículo 359.7 del Código procesal Penal. 1-D. TESTIGOS Y PERITOS: YHORDAN GIANFRANCO VIZCARRA PIEROLA. ELIZABETH ANGELA PIEROLA ENRIQUEZ MARIANO ARNULFO VIZCARRA TALAVERA FIDENCIO EDGAR CUAYLA CONDORI (perito) Que deberán ser citados en el domicilio que aparece en el auto de enjuiciamiento. La concurrencia a juicio de los testigos y peritos citados es, conforme al artículo 164.3 y 379.1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Nacional del Perú al Juicio oral, en caso de inasistencia. 1.E. ABOGADOS DEFENSORES: Dr. MIRIAM MENDOZA PACORI abogado del acusado ROBERTO CHOQUE VILLACA Debiendo ser notificados dichos letrados en sus domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento de imponérseles multa de una unidad de referencia procesal y procederse conforme a lo establecido en el artículo 85 y 359.5 del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia injustificada. 2.- SEDE DE JUZGAMIENTO: El juicio oral se realizará en el Modulo Penal de llo, sito en la calle Junín 301Ilo. 3.- FECHA DE JUZGAMIENTO: El inicio del Juicio se llevará a cabo el día SEIS DE MAYO del dos mil dieciséis, a las QUINCE HORAS. ‘ Se emplaza, notifica y cita a ROBERTO CHOQUE VILLACA, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: Visto el informe del Especialista Legal y conforme a la agenda judicial del Juzgado se reprograma el inicio del presente juicio oral para el día DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MlL DlECISElS A LAS DIEZ HORAS, el mismo que se realizará en la Sala de Audiencia del Módulo Penal de Ilo, ubicado en la calle Junín 300 segundo piso, debiendo notificarse a las partes para su asistencia, con los mismos apercibimientos de auto de citación a juicio. (30, 31 Mayo y 01 Junio).

EDICTO EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO: a cargo del magistrado Doctor Ramiro José Morales Ali, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido de la resolución numero 12, cuyo contenido es el siguiente: Omate, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.-Estando a lo señalado por la abogada de la defensa técnica, al certificado medico que se acompaña y por esta única vez, SE DISPONE: 1) Reprogramar la fecha de la audiencia de JUICIO ORAL que corresponden a la presente causa, la misma que se llevará a cabo el próximo VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las

ONCE HORAS, en el local del Juzgado, sito en calle Moquegua Nº 706 – Omate, para cuyo efecto deberá de notificarse a los sujetos procesales, la defensa de los acusados y al Ministerio Público, con arreglo a ley, subsistiendo los apremios indicados en el auto de citación a juicio,. 2) Se le concede a la abogada recurrente el plazo de cuarenta y ocho para que cumpla con presentar debidamente visado el certificado medico correspondiente que da sustento a sus pedido realizado a través del escrito que antecede bajo apercibimiento de imponerse multa y de ponerse en conocimiento de su Colegio de Abogados su inconducta procesal en caso de incumplimiento. Especialista Judicial Christian Fabiany Alfaro Ope.(30-31 Mayo y 01 Junio) EDICTO En el expediente N° 00396-2013-0-2801-JM-CI-01 seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el Juez Juan Porfirio Paredes Romero con intervención del secretario Jaime Targuí Pedraza se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la Resolución N° 16 (SENTENCIA) de fecha treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis al demandado Arnaldo Ulises Figueroa León; Resolución que resuelve: FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de Otorgamiento de Escritura de fojas 11 a 14, presentada por EDUARDO HUMBERTO VENANCIO FLORES, en contra de ARNALDO ULISES FIGUEROA LEON. 1) DECLARO FUNDADA la pretensión de que mediante Sentencia Judicial se ordene al demandado cumpla con su obligación legal de otorgarle la Escritura Pública de Traslación de Dominio de bien inmueble del inmueble ubicado en el Pueblo Joven San Francisco Manzana I, Lote 19A, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua, inscrito en la partida registral N° PO8028838, que le transfirió. 2) DISPONGO: Que el demandado dentro del plazo de seis (06) días hábiles otorgue la escritura pública solicita a favor del demandante, bajo apercibimiento de imponérsele multa y eventualmente disponerse su detención en caso de incumplimiento. 3) Sin costas ni costos procesales. 4) DISPONGO: Que si la presente Resolución no es apelada por las partes dentro del plazo de Ley, sea elevada al superior en CONSULTA. Y por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando y firmo.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- (30-31 Mayo y 01 Junio) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante mi: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, el señor FLORENCIO PEÑALVA SAA, solicita la Sucesión Intestada de su esposa señora LORENZA GUTIERREZ DE PEÑALVA. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 27 de Mayo del 2,016. (30 Mayo). SUCESIÓN INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. DON VICTOR ABDEL BALDARRAGO BERROA HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA ROSALIA ROSARIO BERROA LUNA Y DON CASIMIRO VICTOR BALDARRAGO BALDARRAGO Y SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A: VICTOR ABDEL BALDARRAGO BERROA, CARMEN ROSA BALDARRAGO BERROA, JULIO HUBERT BALDARRAGO BERROA, MARCIA LUZ BALDARRAGO BERROA. SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACIÓN HEREDITARIA. PUQUINA, DIECISEIS DE MAYO DEL 2016. FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. (30 MAYO) SUCESION INTESTADA DRA MARIA LOURDES TAPIA DE CENTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41 HACE SABER CESAR HUGO ROSADO VALDEZ SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE ESLA VALDEZ PUMALLANQUI, FALLECIDA EL 18 DE SETIEMBRE DEL 2015 EN MOQUEGUA SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO, SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 26 DE ABRIL DEL 2016. (30 Mayo). SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N°26662, SE COMUNICA QUE DOÑA ANGELA DENNY TORRELIO VALDIVIA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04417304, Y DOÑA MARCIA ZOBEIDA TORRELIO VALDIVIA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04406291; HAN PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA

758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HERMANA DORA ALICIA, TORRELIO VALDIVIA, FALLECIDA EN MOQUEGUA EL 30 DE JULIO DEL 2015, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDERAS UNIVERSALES A LAS RECURRENTES DOÑA ANGELA DENNY TORRELIO VALDIVIA, Y DOÑA MARCIA ZOBEIDA TORRELIO VALDIVIA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 MAYO 25. GUISELLE VERA KIHIEN. ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU.(30 MAYO) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE Nº 00545-2013-0--2801-JP-FC-01 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Secretaria Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha dispuesto la notificación por edicto a: AURELIA VENEGAS SEGURA RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, diez de octubre del dos mil trece.- ADMITIR a trámite la demanda sobre EXONERACION DE ALIMENTOS y como pretensión objetiva originaria alternativa la REDUCCION DE LA PENSION ALIMENTICIA, interpuesta por NIEVES ELIAS VIZCARRA ESPINOZA, en contra de AURELIA VENEGAS SEGURA. Tramítese el presente en la vía procedimental del PROCESO SUMARÍSIMO. Córrase TRASLADO de la demanda a la emplazada, por el término de QUINCE DIAS días para que ejerza su derecho de defensa. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan. Agréguese a los autos los anexos que se acompañan. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- Dra LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto y Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, Primera Secretaria Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua.(30-31 Mayo y 01 Junio) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00440-2015-30-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica y cita a ROBERTO CHOQUE VILLACA, con la RESOLUCION N° 01 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO ORAL EMPLAZANDO A: 1. A. ACUSADO: ROBERTO CHOQUE VILLACA identificado con DNI No 42533000. Debiendo ser notificados en sus domicilios reales que aparecen en autos, bajo apercibimiento de ser declarados, reos contumaces, en caso de inasistencia injustificada. 1. B. MINISTERIO PUBLICO: Fiscal del PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de llo, a cargo de la Investigación Preparatoria de la Fiscalía Provincial penal Corporativa de llo, bajo responsabilidad y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en el domicilio legal y procesal señalado en autos. 1. C. AGRAVIADA: YHORDAN GIANFRANCO VIZCARRA PIEROLA Debiendo ser notificadas en su domicilio real y/o procesal señalado en autos. Siendo la notificación del Actor Civil bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su constitución en parte en caso de inasistencia injustificada, conforme a lo establecido en el artículo 359.7 del Código procesal Penal. 1-D. TESTIGOS Y PERITOS: YHORDAN GIANFRANCO VIZCARRA PIEROLA. ELIZABETH ANGELA PIEROLA ENRIQUEZ MARIANO ARNULFO VIZCARRA TALAVERA FIDENCIO EDGAR CUAYLA CONDORI (perito) Que deberán ser citados en el domicilio que aparece en el auto de enjuiciamiento. La concurrencia a juicio de los testigos y peritos citados es, conforme al artículo 164.3 y 379.1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Nacional del Perú al Juicio oral, en caso de inasistencia. 1.E. ABOGADOS DEFENSORES: Dr. MIRIAM MENDOZA PACORI abogado del acusado ROBERTO CHOQUE VILLACA Debiendo ser notificados dichos letrados en sus domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento de imponérseles multa de una unidad de referencia procesal y procederse conforme a lo establecido en el artículo 85 y 359.5 del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia injustificada. 2.- SEDE DE JUZGAMIENTO: El juicio oral se realizará en el Modulo Penal de llo, sito en la calle Junín 301Ilo. 3.- FECHA DE JUZGAMIENTO: El inicio del Juicio se llevará a cabo el día SEIS DE MAYO del dos mil dieciséis, a las QUINCE HORAS. ‘ Se emplaza, notifica y cita a ROBERTO CHOQUE VILLACA, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: Visto el informe del Especialista Legal y conforme a la agenda judicial del Juzgado se reprograma el inicio del presente juicio oral para el día DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MlL DlECISElS A LAS DIEZ HORAS, el mismo que se realizará en la Sala de Audiencia del Módulo Penal de Ilo, ubicado en la calle Junín 300 segundo piso, debiendo notificarse a las partes para su asistencia, con los mismos apercibimientos de auto de citación a juicio. (30, 31 Mayo y 01 Junio).

3

EDICTO EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO: a cargo del magistrado Doctor Ramiro José Morales Ali, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido de la resolución numero 12, cuyo contenido es el siguiente: Omate, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.-Estando a lo señalado por la abogada de la defensa técnica, al certificado medico que se acompaña y por esta única vez, SE DISPONE: 1) Reprogramar la fecha de la audiencia de JUICIO ORAL que corresponden a la presente causa, la misma que se llevará a cabo el próximo VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las ONCE HORAS, en el local del Juzgado, sito en calle Moquegua Nº 706 – Omate, para cuyo efecto deberá de notificarse a los sujetos procesales, la defensa de los acusados y al Ministerio Público, con arreglo a ley, subsistiendo los apremios indicados en el auto de citación a juicio,. 2) Se le concede a la abogada recurrente el plazo de cuarenta y ocho para que cumpla con presentar debidamente visado el certificado medico correspondiente que da sustento a sus pedido realizado a través del escrito que antecede bajo apercibimiento de imponerse multa y de ponerse en conocimiento de su Colegio de Abogados su inconducta procesal en caso de incumplimiento. Especialista Judicial Christian Fabiany Alfaro Ope.(30-31 Mayo y 01 Junio) EDICTO En el expediente N° 00396-2013-0-2801-JM-CI-01 seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el Juez Juan Porfirio Paredes Romero con intervención del secretario Jaime Targuí Pedraza se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la Resolución N° 16 (SENTENCIA) de fecha treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis al demandado Arnaldo Ulises Figueroa León; Resolución que resuelve: FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de Otorgamiento de Escritura de fojas 11 a 14, presentada por EDUARDO HUMBERTO VENANCIO FLORES, en contra de ARNALDO ULISES FIGUEROA LEON. 1) DECLARO FUNDADA la pretensión de que mediante Sentencia Judicial se ordene al demandado cumpla con su obligación legal de otorgarle la Escritura Pública de Traslación de Dominio de bien inmueble del inmueble ubicado en el Pueblo Joven San Francisco Manzana I, Lote 19A, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua, inscrito en la partida registral N° PO8028838, que le transfirió. 2) DISPONGO: Que el demandado dentro del plazo de seis (06) días hábiles otorgue la escritura pública solicita a favor del demandante, bajo apercibimiento de imponérsele multa y eventualmente disponerse su detención en caso de incumplimiento. 3) Sin costas ni costos procesales. 4) DISPONGO: Que si la presente Resolución no es apelada por las partes dentro del plazo de Ley, sea elevada al superior en CONSULTA. Y por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando y firmo.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- (30-31 Mayo y 01 Junio) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante mi: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, el señor FLORENCIO PEÑALVA SAA, solicita la Sucesión Intestada de su esposa señora LORENZA GUTIERREZ DE PEÑALVA. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 27 de Mayo del 2,016. (30 Mayo). SUCESIÓN INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. DON VICTOR ABDEL BALDARRAGO BERROA HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA ROSALIA ROSARIO BERROA LUNA Y DON CASIMIRO VICTOR BALDARRAGO BALDARRAGO Y SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A: VICTOR ABDEL BALDARRAGO BERROA, CARMEN ROSA BALDARRAGO BERROA, JULIO HUBERT BALDARRAGO BERROA, MARCIA LUZ BALDARRAGO BERROA. SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACIÓN HEREDITARIA. PUQUINA, DIECISEIS DE MAYO DEL 2016. FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. (30 MAYO) SUCESION INTESTADA DRA MARIA LOURDES TAPIA DE CENTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE

4

La República

JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41 HACE SABER CESAR HUGO ROSADO VALDEZ SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE ESLA VALDEZ PUMALLANQUI, FALLECIDA EL 18 DE SETIEMBRE DEL 2015 EN MOQUEGUA SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO, SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 26 DE ABRIL DEL 2016. (30 Mayo). SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N°26662, SE COMUNICA QUE DOÑA ANGELA DENNY TORRELIO VALDIVIA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04417304, Y DOÑA MARCIA ZOBEIDA TORRELIO VALDIVIA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04406291; HAN PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HERMANA DORA ALICIA, TORRELIO VALDIVIA, FALLECIDA EN MOQUEGUA EL 30 DE JULIO DEL 2015, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDERAS UNIVERSALES A LAS RECURRENTES DOÑA ANGELA DENNY TORRELIO VALDIVIA, Y DOÑA MARCIA ZOBEIDA TORRELIO VALDIVIA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 MAYO 25. GUISELLE VERA KIHIEN. ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU.(30 MAYO) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE Nº 00545-2013-0--2801-JP-FC-01 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Secretaria Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha dispuesto la notificación por edicto a: AURELIA VENEGAS SEGURA RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, diez de octubre del dos mil trece.- ADMITIR a trámite la demanda sobre EXONERACION DE ALIMENTOS y como pretensión objetiva originaria alternativa la REDUCCION DE LA PENSION ALIMENTICIA, interpuesta por NIEVES ELIAS VIZCARRA ESPINOZA, en contra de AURELIA VENEGAS SEGURA. Tramítese el presente en la vía procedimental del PROCESO SUMARÍSIMO. Córrase TRASLADO de la demanda a la emplazada, por el término de QUINCE DIAS días para que ejerza su derecho de defensa. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan. Agréguese a los autos los anexos que se acompañan. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- Dra LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto y Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, Primera Secretaria Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua.(30-31 Mayo y 01 Junio) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00440-2015-30-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica y cita a ROBERTO CHOQUE VILLACA, con la RESOLUCION N° 01 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO ORAL EMPLAZANDO A: 1. A. ACUSADO: ROBERTO CHOQUE VILLACA identificado con DNI No 42533000. Debiendo ser notificados en sus domicilios reales que aparecen en autos, bajo aper-

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

cibimiento de ser declarados, reos contumaces, en caso de inasistencia injustificada. 1. B. MINISTERIO PUBLICO: Fiscal del PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de llo, a cargo de la Investigación Preparatoria de la Fiscalía Provincial penal Corporativa de llo, bajo responsabilidad y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en el domicilio legal y procesal señalado en autos. 1. C. AGRAVIADA: YHORDAN GIANFRANCO VIZCARRA PIEROLA Debiendo ser notificadas en su domicilio real y/o procesal señalado en autos. Siendo la notificación del Actor Civil bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su constitución en parte en caso de inasistencia injustificada, conforme a lo establecido en el artículo 359.7 del Código procesal Penal. 1-D. TESTIGOS Y PERITOS: YHORDAN GIANFRANCO VIZCARRA PIEROLA. ELIZABETH ANGELA PIEROLA ENRIQUEZ MARIANO ARNULFO VIZCARRA TALAVERA FIDENCIO EDGAR CUAYLA CONDORI (perito) Que deberán ser citados en el domicilio que aparece en el auto de enjuiciamiento. La concurrencia a juicio de los testigos y peritos citados es, conforme al artículo 164.3 y 379.1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Nacional del Perú al Juicio oral, en caso de inasistencia. 1.E. ABOGADOS DEFENSORES: Dr. MIRIAM MENDOZA PACORI abogado del acusado ROBERTO CHOQUE VILLACA Debiendo ser notificados dichos letrados en sus domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento de imponérseles multa de una unidad de referencia procesal y procederse conforme a lo establecido en el artículo 85 y 359.5 del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia injustificada. 2.- SEDE DE JUZGAMIENTO: El juicio oral se realizará en el Modulo Penal de llo, sito en la calle Junín 301Ilo. 3.- FECHA DE JUZGAMIENTO: El inicio del Juicio se llevará a cabo el día SEIS DE MAYO del dos mil dieciséis, a las QUINCE HORAS. ‘ Se emplaza, notifica y cita a ROBERTO CHOQUE VILLACA, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: Visto el informe del Especialista Legal y conforme a la agenda judicial del Juzgado se reprograma el inicio del presente juicio oral para el día DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MlL DlECISElS A LAS DIEZ HORAS, el mismo que se realizará en la Sala de Audiencia del Módulo Penal de Ilo, ubicado en la calle Junín 300 segundo piso, debiendo notificarse a las partes para su asistencia, con los mismos apercibimientos de auto de citación a juicio. (30, 31 Mayo y 01 Junio).

EDICTO EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO: a cargo del magistrado Doctor Ramiro José Morales Ali, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido de la resolución numero 12, cuyo contenido es el siguiente: Omate, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.-Estando a lo señalado por la abogada de la defensa técnica, al certificado medico que se acompaña y por esta única vez, SE DISPONE: 1) Reprogramar la fecha de la audiencia de JUICIO ORAL que corresponden a la presente causa, la misma que se llevará a cabo el próximo

VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las ONCE HORAS, en el local del Juzgado, sito en calle Moquegua Nº 706 – Omate, para cuyo efecto deberá de notificarse a los sujetos procesales, la defensa de los acusados y al Ministerio Público, con arreglo a ley, subsistiendo los apremios indicados en el auto de citación a juicio,. 2) Se le concede a la abogada recurrente el plazo de cuarenta y ocho para que cumpla con presentar debidamente visado el certificado medico correspondiente que da sustento a sus pedido realizado a través del escrito que antecede bajo apercibimiento de imponerse multa y de ponerse en conocimiento de su Colegio de Abogados su inconducta procesal en caso de incumplimiento. Especialista Judicial Christian Fabiany Alfaro Ope.(30-31 Mayo y 01 Junio) EDICTO En el expediente N° 00396-2013-0-2801-JM-CI-01 seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el Juez Juan Porfirio Paredes Romero con intervención del secretario Jaime Targuí Pedraza se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la Resolución N° 16 (SENTENCIA) de fecha treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis al demandado Arnaldo Ulises Figueroa León; Resolución que resuelve: FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de Otorgamiento de Escritura de fojas 11 a 14, presentada por EDUARDO HUMBERTO VENANCIO FLORES, en contra de ARNALDO ULISES FIGUEROA LEON. 1) DECLARO FUNDADA la pretensión de que mediante Sentencia Judicial se ordene al demandado cumpla con su obligación legal de otorgarle la Escritura Pública de Traslación de Dominio de bien inmueble del inmueble ubicado en el Pueblo Joven San Francisco Manzana I, Lote 19A, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua, inscrito en la partida registral N° PO8028838, que le transfirió. 2) DISPONGO: Que el demandado dentro del plazo de seis (06) días hábiles otorgue la escritura pública solicita a favor del demandante, bajo apercibimiento de imponérsele multa y eventualmente disponerse su detención en caso de incumplimiento. 3) Sin costas ni costos procesales. 4) DISPONGO: Que si la presente Resolución no es apelada por las partes dentro del plazo de Ley, sea elevada al superior en CONSULTA. Y por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando y firmo.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- (30-31 Mayo y 01 Junio) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante mi: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, el señor FLORENCIO PEÑALVA SAA, solicita la Sucesión Intestada de su esposa señora LORENZA GUTIERREZ DE PEÑALVA. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 27 de Mayo del 2,016. (30 Mayo). SUCESIÓN INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. DON

Lunes, 30 de mayo del 2016

VICTOR ABDEL BALDARRAGO BERROA HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA ROSALIA ROSARIO BERROA LUNA Y DON CASIMIRO VICTOR BALDARRAGO BALDARRAGO Y SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A: VICTOR ABDEL BALDARRAGO BERROA, CARMEN ROSA BALDARRAGO BERROA, JULIO HUBERT BALDARRAGO BERROA, MARCIA LUZ BALDARRAGO BERROA. SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACIÓN HEREDITARIA. PUQUINA, DIECISEIS DE MAYO DEL 2016. FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. (30 MAYO) SUCESION INTESTADA DRA MARIA LOURDES TAPIA DE CENTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41 HACE SABER CESAR HUGO ROSADO VALDEZ SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE ESLA VALDEZ PUMALLANQUI, FALLECIDA EL 18 DE SETIEMBRE DEL 2015 EN MOQUEGUA SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO, SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 26 DE ABRIL DEL 2016. (30 Mayo). SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N°26662, SE COMUNICA QUE DOÑA ANGELA DENNY TORRELIO VALDIVIA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04417304, Y DOÑA MARCIA ZOBEIDA TORRELIO VALDIVIA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04406291; HAN PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HERMANA DORA ALICIA, TORRELIO VALDIVIA, FALLECIDA EN MOQUEGUA EL 30 DE JULIO DEL 2015, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDERAS UNIVERSALES A LAS RECURRENTES DOÑA ANGELA DENNY TORRELIO VALDIVIA, Y DOÑA MARCIA ZOBEIDA TORRELIO VALDIVIA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 MAYO 25. GUISELLE VERA KIHIEN. ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU.(30 MAYO) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE Nº 00545-2013-0--2801-JP-FC-01 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Secretaria Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha dispuesto la notificación por edicto a: AURELIA VENEGAS SEGURA RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, diez de octubre del dos mil trece.- ADMITIR a trámite la demanda sobre EXONERACION DE ALIMENTOS y como pretensión objetiva originaria alternativa la REDUCCION DE LA PENSION ALIMENTICIA, interpuesta por NIEVES ELIAS VIZCARRA ESPINOZA, en contra de AURELIA VENEGAS SEGURA. Tramítese el presente en la vía procedimental del PROCESO SUMARÍSIMO. Córrase TRASLADO de la demanda a la emplazada, por el término de QUINCE DIAS días para que ejerza su derecho de defensa. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan. Agréguese a los autos los anexos que se acompañan. REGISTRE-

SE Y HÁGASE SABER.- Dra LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto y Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, Primera Secretaria Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua.(30-31 Mayo y 01 Junio) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00440-2015-30-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica y cita a ROBERTO CHOQUE VILLACA, con la RESOLUCION N° 01 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO ORAL EMPLAZANDO A: 1. A. ACUSADO: ROBERTO CHOQUE VILLACA identificado con DNI No 42533000. Debiendo ser notificados en sus domicilios reales que aparecen en autos, bajo apercibimiento de ser declarados, reos contumaces, en caso de inasistencia injustificada. 1. B. MINISTERIO PUBLICO: Fiscal del PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de llo, a cargo de la Investigación Preparatoria de la Fiscalía Provincial penal Corporativa de llo, bajo responsabilidad y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en el domicilio legal y procesal señalado en autos. 1. C. AGRAVIADA: YHORDAN GIANFRANCO VIZCARRA PIEROLA Debiendo ser notificadas en su domicilio real y/o procesal señalado en autos. Siendo la notificación del Actor Civil bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su constitución en parte en caso de inasistencia injustificada, conforme a lo establecido en el artículo 359.7 del Código procesal Penal. 1-D. TESTIGOS Y PERITOS: YHORDAN GIANFRANCO VIZCARRA PIEROLA. ELIZABETH ANGELA PIEROLA ENRIQUEZ MARIANO ARNULFO VIZCARRA TALAVERA FIDENCIO EDGAR CUAYLA CONDORI (perito) Que deberán ser citados en el domicilio que aparece en el auto de enjuiciamiento. La concurrencia a juicio de los testigos y peritos citados es, conforme al artículo 164.3 y 379.1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Nacional del Perú al Juicio oral, en caso de inasistencia. 1.E. ABOGADOS DEFENSORES: Dr. MIRIAM MENDOZA PACORI abogado del acusado ROBERTO CHOQUE VILLACA Debiendo ser notificados dichos letrados en sus domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento de imponérseles multa de una unidad de referencia procesal y procederse conforme a lo establecido en el artículo 85 y 359.5 del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia injustificada. 2.- SEDE DE JUZGAMIENTO: El juicio oral se realizará en el Modulo Penal de llo, sito en la calle Junín 301Ilo. 3.- FECHA DE JUZGAMIENTO: El inicio del Juicio se llevará a cabo el día SEIS DE MAYO del dos mil dieciséis, a las QUINCE HORAS. ‘ Se emplaza, notifica y cita a ROBERTO CHOQUE VILLACA, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: Visto el informe del Especialista Legal y conforme a la agenda judicial del Juzgado se reprograma el inicio del presente juicio oral para el día DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MlL DlECISElS A LAS DIEZ HORAS, el mismo que se realizará en la Sala de Audiencia del Módulo Penal de Ilo, ubicado en la calle Junín 300 segundo piso, debiendo notificarse a las partes para su asistencia, con los mismos apercibimientos de auto de citación a juicio. (30, 31 Mayo y 01 Junio).

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 30 de mayo del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRAD DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

Moquegua, 25 de mayo de 2016

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJM/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de Marzo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de inicio

Segundo Juzgado Mixto de Mariscal

Viernes 03 de Junio

08:00

Nieto.

Las Visitas Ordinarias programadas se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

JOSE ANTONIO ACHOMA TITO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

5

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 30 de mayo del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRAD DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

Moquegua, 26 de mayo de 2016 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJM/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de Marzo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de inicio

Juzgado de Paz Letrado Penal de

Viernes 10 de Junio

08:00

Mariscal Nieto

Las Visitas Ordinarias programadas se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

RUTH DAYSI COHAILA QUISPE MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 30 de mayo del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRAD DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

Moquegua, 26 de mayo de 2016

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJM/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de Marzo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional

Día

Hora de inicio

Primer Juzgado de Investigación

Viernes 17 de Junio

08:00

Preparatoria de Ilo

Las Visitas Ordinarias programadas se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

RUTH DAYSI COHAILA QUISPE MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 30 de mayo del 2016