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30 ene. 2018 - 04417031, natural del Distrito de Acora, Provincia y Departamen- to de Puno, nacido el 24 de enero de 1964, hijo de Víctor y Francisca, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en. Urb. Aziruni I Etapa Mz-15 Lt-03 Aziruni Tepro. Distrito, Provincia y Departamento Puno (Fi-.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 30 de enero del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO En el Proceso Civil N°00745-2017-0-2801-JMCI-02, ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha el Señor Juez Fredy Fernández Sánchez; bajo la actuación de la Especialista Gaby Nina Escobar se ha dispuesto la publicación siguiente: Resolución N° 02 del dieciséis de enero dos mil dieciocho.VISTO (…) Y CONSIDERANDO (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por COOPERTATIVA DE AHORRO Y CREDITO CUAJONE LTDA N° 60, contra el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU SUCURSAL MOQUEGUA y JUAN ERNESTO SALGADO GUTIERREZ, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR consistente en el Cheque N° 9894206, girado por COOPERTATIVA DE AHORRO Y CREDITO CUAJONE LTDA. N°60 a la orden del Banco de Crédito del Perú a favor del demandado JUAN ERNESTO SALGADO GÚTIERREZ, corresponde tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Traslado de la demanda, por el plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- Se dispone la publicación de la solicitud durante cinco días consecutivos en el diario oficial conforme dispone el artículo 103.2 de la Ley N° 27287.- Moquegua, 23 de enero 2018. Ricardo Aragón Toala – Abogado. Mat. C.AM. N° 0235. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (30-31 Enero 01 Febrero) EDICTO En el Proceso Civil N° 00164-2016-0-2801-JMCI-02, ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha el Señor Juez Fredy Fernández Sánchez; bajo la actuación de la Especialista Gaby Nina Escobar, mediante la Resolución N°12, del quince de enero dos mil dieciocho, se ha dispuesto la publicación siguiente: Resolución N° 11, Sentencia N°0442017-JMMN, del once de agosto dos mil diecisiete.- 1. PARTE EXPOSITIVA (…) II. PARTE CONSIDERATIVA (…) III. PARTE RESOLUTIVA: FALLO: 1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO CUAJONE LTDA. N° 60, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR. 2. En consecuencia. SE DECLARA: LA INEFICACIA DEL TITULO VALOR siguiente: CHEQUE N° 09869399, por el importe de S/32,551.70 (Treinta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Uno con 70/100 Soles), girado el día 01 de abril del 2016, por la demandado GUIDO TURPO FLORES y con cargo al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ. 3. Una vez consentida o ejecutoriada que quede la misma. PUBLÍQUESE la presente sentencia por única vez, conforme a lo previsto por el artículo 106 de la Ley de Títulos Valores N° 27287.Moquegua, 23 de enero 2018. Ricardo Aragón Toala – Abogado. Mat. C.AM. N° 0235. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (30-31 Enero 01 Febrero) EDICTO El expediente N° 00296-2017-0-2801-JMCI-02; ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto; despacha el Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Legal Abog. Percy Flores Ramos – Resolución N°02; Vistos la demanda y anexos, subsanación de la demanda; y, SE RESUELVE: 1. Tener por subsanado lo advertido mediante resolución N°01, 2.- ADMITIR, a trámite la demanda sobre PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por DELFIN ZAMBRANO RODRIGUEZ y EUSTAQUIA INFANTES DE ZAMBRANO, en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARICAL NIETO, MIGUEL ALFREDO APAZA BECERRA, JUAN ISIDRO JUAREZ, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES NACIONALES Y LA SUCESIÓN JUAN GUILLERMO MORY MENDOZA, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Y EL PROCURADOR PUBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIOAL DE BIENES NACIONALES. 3.- Corresponde tramitarse en la vía procedimental del Proceso Abreviado; 4.- TRASLADO de la presente demanda a los demandados y citados por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; teniéndose por ofrecidos los medios de probatorios que se precisen y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. 5.- REQUIERESE a la parte demandante para que cumpla con precisar el domicilio real de la Procuraduría Pública de Bienes Nacionales AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. 6.- conforme a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil y 167 del mismo cuerpo legal, proceda a publicarse vía edictos la copia del auto admisorio a costo de la demandante y bajo responsabilidad. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 26 de enero de 2018. Fredy Romero Arce – Abogado. C.A.M. 337. Abog. PERCY FLORES RAMOS. Secretario Judicial. Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (29-30-31 Enero) EDICTO 2° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE NUEVO PALACIO EXPEDIENTE: 00486-2013-0-2801-JRFC-01. MATERIA: VIOLENCA FAMILIAR JUEZ: VALDIVIA ARANA ARTURO ROLANDO. ESPECIALISTA: ESTEFANY ROJAS CORONEL DEMANDADO: NINA FLORES, MANUEL MAURO DEMANDANTE: FLORES TICONA, IDALIA MINISTERIO PUBLICO. Ante el Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Arturo Rolando Valdivia Arana, Expediente 0486-2013-0-2801-JR-FC-01, Especialista Legal Estefany Rojas Coronel, demandante Ministerio Público, agraviada Idalia Flores Ticona, por Resolución 14 se convoca a AUDIENCIA UNICA PARA EL DÍA VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am), debiendo asistir las parles y notificarse al demandado MAURO MANUEL NINA FLORES mediante EDICTO. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Moquegua, 23 de enero deI 2018.- Arturo Rolando Valdivia Arana – Juez del Segundo Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Estefany B. Rojas Coronel – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (29-30-31 Enero) EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo – Segunda Secretaria, que despacha la Juez Julio Martín Pinazo Quispe (Expediente N°00613-2017-0-2802-JP-FC-02), SE HA RESUELTO; ADMITIR a trámite la demanda de EXTINCIÓN DE ALIMENTOS interpuesta por JACINTO JUAN YATACO REJAS en contra de los Sucesores de la quién en vida fue BERNARDA CARMEN ALCIRA MENDOZA DE YATACO, debiendo de notificarse la demanda mediante edictos a la Sucesión de doña BERNARDA CARMEN ALCIRA MENDOZA DE YATACO me-

diante el Diario Oficial el Peruano y el Diario La República, por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, en caso de no apersonarse el Sucesor Procesal. Por ofrecidos los medios probatorios.- ANEXOS: A sus antecedentes.- AL PRIMER OTROSI: Deléguese las facultades de representación al abogado que autoriza. Eber Colque Valdivia Especialista, 2da. Secretaria, Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-29-30 Enero) EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz LetradoFamilia Civil de Mariscal Nieto, Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Abog. Melisa Paola Manchego Rivera, Expediente N° 00572-2017-0-2801-JP-CI-02, seguido por SANTIAGO HONORIO CRUZ AUCCAHUAQUI, sobre Sucesión Intestada, por el fallecimiento de su cónyuge doña CATALINA SUCLLE DE CRUZ, teniendo como demandados al Ministerio Publico y a la Beneficencia Pública de Moquegua, se ha admitido a trámite por Resolución N° 02, del 22 de enero del 2018, por la cual, Vistos y Considerando; SE RESUELVE: 1. Tener por SUBSANADA la observación. 2. ADMITIR LA DEMANDA DE SUCESION INTESTADA, interpuesta por SANTIAGO HONORIO CRUZ AUCCAHUAQUI, de quien en vida fue su cónyuge, doña CATALINA SUCLLE DE CRUZ, con la finalidad que se declare como heredero a SANTIAGO HONORIO CRUZ AUCCAHUAQUI en su calidad de esposo de la causante, con citación del Ministerio Publico y la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua. 3. TRAMITAR la presente en la vía del proceso no contencioso. 4. Por ofrecidos los medios probatorios que se precisan. Cúmplase con efectuar las publicaciones de ley en el diario La República y fijar el cartel en el local del juzgado. 5. DISPONGO: Conforme a ley cúrsese los partes judiciales respectivos para la anotación preventiva de la demanda. Al primer y segundo otrosí: Se tuvo presente. REGISTERSE Y HAGASE SABER. Las personas que tengan derecho, pueden presentar su oposición conforme a ley. Moquegua, enero 25, 2018. Máximo Fermin Mamani Coayla – Abogado. CAM N° 382; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-29-30 Enero) RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Ilo CON NUMERO DE EXPEDIENTE: 00540-2017-02802- JP-C1-02 QUE DESPACHA EL JUEZ JULIO MARTIN PINAZO QUISPE. DON REYES QUISBERT, MARIO GERMANICIO; DOÑA REYES DE VARGAS, CRISTINA Y REYES QUISBERT, FRANCISCO FREDY SOLICITAN LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, SOLICITANDO: En cuanto al solicitante MARIO GERMANCIO REYES QUISBERT se ADICIONE la letra “I” del nombre GERMANCIO, debiendo quedar como GERMANICIO; es decir debe quedar como MARIO GERMANICIO REYES QUISBERT. Y en el segundo apellido del padre MONRROY del solicitante, se suprime una “R”, debiendo quedar como MONROY; siendo lo correcto HIPOLITO REYES MONROY. En cuanto al solicitante FRANCISCO FREDY REYES QUISBERT, de: segundo apellido del padre “MONRROY”, se suprima una “R”, debiendo quedar como MONROY. Siendo lo correcto HIPOLITO REYES

MONROY. En cuanto a la solicitante CRISTINA REYES QUISBERT, del segundo apellido del padre “MONRROY”, se suprima una “R”, debiendo quedar como MONROY. Siendo lo correcto HIPOLITO REYES MONROY. (30 Enero). NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N 01976-2017-0-2801-JR-FC-02. Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto Especialista Legal: Estefany Rojas Coronel Se NOTIFICA a: YISELA GABRIELA GAMEZ HERRERA, identificada con DNI Nro. 78970517, la Resolución N° 04 de fecha 17 de enero del 2018 donde se dispone la notificación por edictos ante la imposibilidad material de notificarla por otros medios, la resolución N° 01 de fecha 22.12.2017, donde se dispone CITARLA para que asista a la audiencia de ley para el día 26.12.2017; asimismo, la resolución N° 02 de fecha 26.12.2017 por la cual se dicta medidas de protección como consecuencia de agresiones físicas y psicológicas presuntamente perpetrados en agravio de Yisela Gabriela Gamez Herrera y en contra de Guilmer Rey Mamani Cordova, Elsa Cordova Cordova y Maryori Mamani Cordova, por la cual resuelve: 1. Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de YISELA GABRIELA GAMEZ HERRERA: a) La Prohibición de todo acto de violencia de cualquier tipo verbal, psicológico, patrimonial y físico por parte de los presuntos agresores GUILMER REY MAMANI CORDOVA, ELSA CORDOVA CORDOVA y MARYORI MAMANI CORDOVA, en contra de la agraviada YISELA GABRIELA GAMEZ HERRERA; ya sea en su domicilio, vía pública y/o cualquier otro lugar donde se encuentre la víctima. b) Prohibición para los supuestos agresores de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, en el radio de cien metros, a la redonda. c) Prohibición para los demandados de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación con fines de agresión. Las mismas que tendrán vigencia hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal, por resolución denegatoria y/o sea archivado por la referida institución. 1.1 PONGO EN CONOCIMIENTO de los demandados GUILMER REY MAMANI CORDOVA, ELSA CORDOVA CORDOVA y MARYORI MAMANI CORDOVA, que en caso de incumplimiento de alguna de las medidas de protección dictadas, serán denunciados por la autoridad competente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, conforme lo estipula el artículo 24 de la Ley 30364. 2. REMITIR los actuados a la FISCALÍA PENAL CORPORATIVA de Mariscal Nieto, conforme a lo merituado en el considerando segundo y cuarto de la presente resolución. 3. NOTIFICAR a la Comisaría de La Mujer a fin de que ejecute las medidas de protección dictadas en esta resolución, bajo responsabilidad; de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del acotado cuerpo normativo. Regístrese y hágase saber. Fdo. Arturo Rolando Valdivia Arana- Juez del Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto. Abog. Estefany Rojas Coronel - Especialista Legal. Moquegua, 17 de enero del 2018. (29-30-31 Enero) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP N° 00508-2017-79-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notificar a JOSE EMILIO GUERRA HUAMANI, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018.

3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 14 DE FEBRERO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Miriam Roció Mendoza Pacori se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución y notifique a las demás partes. Tómese Razón y Hágase Saber.(30, 31 Enero y 01 Febrero). EDICTO PENAL EXP N° 00622-2017-89-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a LEONIDAS GOMEZ QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 04¬2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado LEONIDAS GOMEZ QUISPE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 04417031, natural del Distrito de Acora, Provincia y Departamento de Puno, nacido el 24 de enero de 1964, hijo de Víctor y Francisca, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Urb. Aziruni I Etapa Mz-15 Lt-03 Aziruni Tepro Distrito, Provincia y Departamento Puno (Ficha RENIEC) y en el domicilio en Vista al Mar Mz. 149 Lte. 14 Distrito y Provincia llo, Departamento Moquegua (acusación). 2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Miriam Rocio Mendoza Pacori, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines per-

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tinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (30, 31 Enero y 01 Febrero). EDICTO PENAL EXP N° 00377-2017-81-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notificar a NELSON GONZALES CACERES, con la RESOLUCIC5N N° 04¬2018. 3.RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado NELSON GONZALES CACERES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 09532803, natural del Distrito de Rupa Rupa, Provincia Leoncio Prado, Departamento de Huánuco, nacido el 11 de mayo de 1977, hijo de Rolando y Delfina, con grado de instrucción primaria completa, con domicilio real en Jr. Las Olas Lt.24 Mz. A Distrito San Bartolo, Provincia y Departamento Lima (Ficha RENIEC y acusación). 2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (30, 31 Enero y 01 Febrero). EDICTO PENAL Expediente Nº 01084-2017-78-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don CARMELO REYNALDO CATACORA ANCCOTA, identificado con DNI Nº 04404401, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 16 de julio de 1955, natural de Puno, Puno, Puno, con secundaria completa, hijo de Catalina y Ricardo, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 03 de fecha 24 de enero de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 26 de enero de 2018. (30-31 Enero y 01 Febrero) EDICTO PENAL EXP: 00044-2017-4-2802-JR-PE-02. Se emplaza, notifica y cita a MANUEL GUTIERREZ APAZA, con la RESOLUCION N° 04 de fecha veintidós de diciembre de dos mil siete, que

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RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR AUSENTE al acusado MANUEL GUTIERREZ APAZA; identificado con Documento Nacional de Identidad número 43735667, nacido el 10 de julio de 1971, de 45 años de edad, de sexo masculino, estado civil soltero, natural de Mariano Melgar- Arequipa, de ocupación obrero, domiciliado en Villa El Edén P-2 del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, hijo de Luís y Margarita. SEGUNDO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del acusado MANUEL GUTIERREZ APAZA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado, deberá poner a disposición del Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad; para lo cual cúrsense los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER la notificación del acusado ausente, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha RENIEC y mediante EDICTOS a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado declarado ausente sea puesta a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- (29, 30, 31 Enero). EDICTO PENAL Expediente N° 181-2016-32-2801-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA Se cita, emplaza y notifica al acusado CLEMENTE CONDORI CABANA, a fin de que concurra a la sesión de audiencia de Juicio Oral para el DIA NUEVE DE JUNIO DE 2018 A HORAS 09:00 (HORA EXACTA), (a misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño sin (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por Actos Contra el Pudor, seguido en contra de Clemente Condori Cabana, en agravio de menor con identidad reservada, Regístrese y Hágase Saber; Juez Luís Antonio Talavera Herrera, Juez Especializado Penal del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto, integrante del Juzgado Penal Colegiado; Abog. Rosario Cecilia Vizconde Ramos, Especialista Legal — Módulo Penal Moquegua, 18 de enero del 2018. (29-30-31 Enero)

EDICTO PENAL EXP: 00155-2017-75-2802-JR-PE-02. Se emplaza, notifica y cita a MARIBEL HILDA ALANOCA RAMOS, con la RESOLUCION N° 04 de fecha 29 de diciembre de 2017, que RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR CONTUMAZ a la acusada MARIBEL HILDA ALANOCA RAMOS; identificada con Documento Nacional de Identidad número 44547279, nacido el 19 de febrero de 1980, de 1.54 m. de estatura, natural de llave, El Collao- Puno, estado civil soltera, con grado de instrucción secundaria incompleta, ocupación desconocida, hija de Mariano e Nilda, con domicilio en Villa El Edén Mz K lote 06 Pampa Inalámbrica de la ciudad de ‘lo. SEGUNDO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de la acusada MARIBEL HILDA ALANOCA RAMOS por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado, deberá poner a disposición del Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cum-

plimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad; para lo cual cúrsense los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER la notificación de la acusada contumaz, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha RENIEC y mediante EDICTOS a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que la acusada declarada contumaz sea puesta a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.(25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00016-2018-99-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a LEONARDO ERNESTO GOMEZ GARIBAY, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado LEONARDO ERNESTO GOMEZ GARIBAY, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 04631953, natural del Distrito de Ocoña, Provincia Camaná, Departamento de Arequipa, nacido el 06 de noviembre de 1959, hijo de Víctor y Cleotilde, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en el Asentamiento Humano el Mirador al Pacifico, Manzana G, Lote 10, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Ficha RENIEC) y con domicilio real actual en el Asentamiento Humano Habitad, II Etapa, Manzana K, Lote 05, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Acusación y Declaración del Acusado realizada en la Fiscalía). 2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00018-2018-51-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ORLANDO CHARCA CCAZO, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ORLANDO CHARCA CAZZO, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 44168561, natural del Distrito llave, Provincia el Collao, Departamento de Puno, nacido el 05 de abril de 1987, hijo de Felipe y Rosario, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Nueva Victoria, Manzana 21, Lote 14, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Ficha RENIEC) y con domicilio en Nueva Generación, Manzana 97, Lote 11, la Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Acusación). 2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose al señor Carlos Rodríguez Lengua, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio

real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00609-2017-10-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a HERACLIO CALAMULLO TICONA, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado HERACLIO CALAMULLO TICONA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 04636893, natural del Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua, nacido el 07 de septiembre de 1966, hijo de Pascual y Martina, con grado de instrucción primaria completa, con domicilio real en Nuevo llo, Manzana 43, Lote 14, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Ficha RENIEC y Acusación) 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00015-2018-33-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a YOLVI ROLANDO QUIROZ MAMANI, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado YOLVI ROLANDO QUIROZ MAMANI, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 80303485, natural del Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua, nacido el 19 de noviembre de 1978, hijo de Paul Rolando y Nelia, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Urbanización Marítimos, Manzana F, Lote 09, Distrito y Provincia Ilo, Departamento de Moquegua (Ficha RENIEC y Acusación). 2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00037-2018-0-2802-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARINAS ZOTO. ESPECIALISTA: Abog. JEIMY LIDIA SILVA ZEGARRA. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE con un extracto del requerimiento de Aplicación de Proceso

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Inmediato realizado por el representante del Ministerio Público, la resolución número uno: Se atribuye a JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE no haber cumplido con su obligación alimentaria para con su menor hijo de iniciales J.A.M.0 debidamente representado por FELIPA ROSA OCASO DIAZ, en el proceso de Ejecución de Acta de conciliación seguido en su contra en el Expediente 00402-2016-02802-JP-FC-02 proceso en el que en mérito al acta de conciliación se fijó como pensión el monto de S/. 375.00 soles, siendo que ante el incumplimiento del pago de pensiones la representante del menor interpuso demanda de ejecución de acta de conciliación por el pago de S/. 750.00 soles, por el periodo de junio - julio del 2016, monto que fue requerido judicialmente para su pago en el plazo de 3 días mediante Resolución 05 de fecha 24 de marzo del 2017, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, configurándose el delito al hacer caso omiso al requerimiento para cumplir con su obligación de prestar alimentos.. REQUIÉRASE al imputado JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE, para que en el plazo de 24 HORAS, cumpla con designar abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de Oficio, en caso de incumplimiento. PROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO con carácter de inaplazable para el día VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias ubicada en Calle Junín 301, de la ciudad de llo. llo, 23 de enero de 2018. (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00036-2018.0-2802-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO. ESPECIALISTA: Abog. JEIMY LIDIA SILVA ZEGARRA. Se hace saber y emplaza: Al imputado RENE OSCAR HUALLPA VISA con un extracto del requerimiento de Aplicación de Proceso Inmediato realizado por el representante del Ministerio Público, la resolución número uno: Se atribuye a RENE OSCAR HUALLPA VISA no haber cumplido con su obligación alimentaria para con sus menores hijos de iniciales L.C.H.Q y E.R.H.Q debidamente representados por ZENOBIA QUISPE ALARCÓN, en el proceso de Alimentos seguido en su contra en el Expediente 302-2012-0-2802-JP-FC¬01 proceso en el que en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado con el demandado se fijó como pensión el monto de S/. 250.00 soles, siendo que ante el incumplimiento del pago de pensiones sé practicó una liquidación de pensiones por el periodo de noviembre del 2014 a mayo del 2016, la cual asciende a la suma de S/. 4,023.20 soles, monto que fue requerido judicialmente para su pago en el plazo de 5 días mediante Resolución 22 de fecha 14 de noviembre del 2017, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, configurándose el delito al hacer caso omiso al requerimiento para cumplir con su obligación de prestar alimentos. REQUIÉRASE al imputado RENE OSCAR HUALLPA VISA, para que en el plazo de 24 HORAS, cumpla con designar abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de Oficio, en caso de incumplimiento. PROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO con carácter de inaplazable para el día VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA en la sala de audiencias ubicada en Calle Junín 301, de la ciudad de llo. Ilo, 28 de Enero del 2018. (25, 26, 29 Enero).

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 30 de enero del 2018