JUD MOQ - 30 MAY.indd

EDICTO. Ante el Juzgado Mixto de la Provincia Ge- neral Sánchez Cerro – Omate de la Cor- te Superior de Justicia de Moquegua,. Juez Dr. Ramiro Morales Ali, Expediente. 2017-00034-0-2801-JMO-CI-1, Especialista. Legal Dr. Mario Manuel Tacuri, en la vía del proceso no contenciosos se solicita REC-. TIFICACION DE ...
1MB Größe 11 Downloads 148 vistas
2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 30 de mayo del 2017

Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Ramiro Morales Ali, Expediente 2017-00034-0-2801-JMO-CI-1, Especialista Legal Dr. Mario Manuel Tacuri, en la vía del proceso no contenciosos se solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Señora LUZ MARINA CASILLA COSI, ya que se ha omitido señalar los nombres completos de su señora madre consignándose sólo como DANIELA COSI TICONA y que en lo sucesivo se modifique y queden como DANIELA ANTONIETA COSI TICONA. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Omate, 18 de Mayo de 2017 – Nadia Ayala Cárdenas – Abogada – Registro 07174. (30-31 Mayo Y 01 Junio) EDICTO.- SUCESION INTESTADA Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Omate Dr. MORALES ALI y Especialista Legal MARIO MANUEL TACURI, se encuentra tramitando el Expediente N° 00085-2015, sobre Sucesión Intestada, en la vía de Proceso NO CONTENCSOSO, de los causantes Felipe Mariano Mendoza Pacci fallecido aproximadamente en el año 1,886 y su conyugue Manuela Cari Flores fallecida aproximadamente en 1,880; de doña Manuela Mendoza Cari (Madre soltera) fallecida aproximadamente en el año 1,920; de Ceferina Mendoza Cari fallecida el 10 de marzo del año 1960 y su conyugue Rufino Ventura Flores fallecido aproximadamente en el año 1,958., llamándose a los que se crean con derecho.- Omate, 19 de mayo de! 2017.- Lino Caya Coaguila -Abogado - Reg. C.A.M. 717.- Corte Superior de Justicia de Moquegua. Mario Manuel Tacuri. Especialista Legal. Juzgado Mixto – Omate. (30 Mayo) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL ANTE EL JUZGADO PRIMER JUZGADO MIXTO DE OMATE, CON EL EXPEDIENTE N° 2017-00015-0-2801 -JM-1, SOBRE PETICION DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE LA DE SUCESION INTESTADA E INCLUSION DE HEREDERO; SEGUIDO POR GREGORIO DELFIN MENDOZA CARI, EN CONTRA DE ZARA CARI COSI, MARCIANO CARI COSI, LUCAS CLEMENTE CARI COSI Y VICENTE CARI COSI, EL JUZGADO MIXTO DE OMATE HA EXPEDIDO LA RESOLUCION N° 2-2017, DE FECHA 20 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, MEDIANTE LA CUAL RESUELVE: 1)ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE LA DE SUCESION INTESTADA E INCLUSION DE HEREDERO INTERPUESTO POR GREGORIO DELFIN MENDOZA CARI, EN CONTRA DE ZARA CARI COSI, MARCIANO CARI COSI, LUCAS CLEMENTE CARI COSI, VICENTE CARI COSI, A QUIENES DEBERÁ NOTIFICARSELES EN EL DOMICILIO INDICADO VIA EXHORTO Y POR EDICTOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL. POR LO QUE, EN CONSECUENCIA; 2) SE DISPONE

SUSTANCIARSE LA DEMANDA EN VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO; 3) ORDENA CORRER TRASLADO A LOS DEMANDADOS ANTES MENCIONADOS POR EL PLAZO PERENTORIO DE TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN O ABSUELVAN CONFORME A LEY. 4) DISPONE QUE EL INTERESADO RESPECTO A LA SUCESION INTESTADA E INCLUSION DE HEREDERO EFECTUE LAS PUBLICACIONES DE LEY, POR UNA SOLA VEZ, MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y OTRO EN EL DIARIO JUDICIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA, FIRMANDO EL SEÑOR ESPECIALISTA LEGAL MARIO MANUEL TACURI, EN OMATE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE - CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA, MARIO MANUEL TACURI, ESPECIALISTA LEGAL - JUZGADO MIXTO DE OMATE. MOQEGUA 16 DE MAYO DEL 2017. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. MARIO MANUEL TACURI – ESPECIALISTA LEGAL . JUZGADO MIXTO – OMATE. (29-30-31 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N°2015-00023-0-JP-FA-1. Sobre alimentos que sigue Gloria Giovanna Pari Bautista en representación de su hija menor de edad, en contra de Sergio Lizar Paredes Ramos, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña Edward Angel Zambrano Murillo con intervención del Especialista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales; por resolución número diez de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Juzgado dispone que se efectué la notificación por edictos al demandado Sergio Lizar Paredes Ramos; en donde haciendo un extracto de la resolución donde se admite a tramite la demanda de aumento de alimentos para menor de edad. Se ha dispuesto la notificación de la resolución número uno, de fecha seis de julio de dos mil quince: “( ) ADMITIR a tramite la demanda de alimentos interpuesta por Gloria Giovanna Pari Bautista en representación de su menor hija Maciel Abigail Paredes Pari en contra de Sergio Lizar Paredes Ramos( )”. Notifíquese al demandado mediante edictos con el admisorio en el diario judicial de Moquegua y en el diario judicial de Huanuco; para que dentro del plazo de quince días comparezca al proceso y absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.-. Fdo Juez Edward Ángel Zambrano Murillo y Especialista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales. Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (29-30-31 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00286-2016-72-2802-JRPE-02 El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que despacha el señor Juez Edgardo Serapio Carpio Yzaguirre ha dispuesto mediante Resolución N°06 de fecha 15/05/2017, SE NOTIFIQUE POR EDICTOS el requerimiento mixto postulado por el Fiscal Provincial a cargo del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provin-

cial Penal Corporativa de lío a favor de Edgar Vicente Ordóñez Rodríguez por el delito de estafa en agravio de Lourdes Guetat Carpio y otros; a) Hechos investigados: Se le imputó a Edgar Ordóñez Rodríguez haber engañado a Manuela Fernández Cruz, Martín Núñez Mena, Karla Fiorelía Dueñas López, Paula Vásquez Armas, Julia Núñez Mena, Claudia Dávila Núñez, Neiser Rafael Muñóz, María de Guadalupe Ramírez Benites, Percy Ortiz Duran, Nelly Zegarra Portugal y Lourdes Guetat Carpió. A estas personas les hizo creer que él les tramitaría legalmente unos préstamos de dinero en Presta Perú, y que si el monto de dinero aprobado era excesivo debían entregárselo -todo o el exceso- para que él lo deposite en la misma financiera sin que ello genere intereses para los agraviados, y que el cronograma de pagos sería sólo por el monto que ellos querían aceptar, a tal efecto los convenció pidiéndoles como favor especial que lo apoyen porque él necesitaba ascender en su trabajo, o si no cumplía las metas no le renovarían el contrato laboral; estando en error los agraviados firmaron las solicitudes de préstamos y recibieron el dinero en Presta Perú, y una vez fuera de las oficinas se concretaba el desplazamiento patrimonial a favor del denunciado, quien les pedía el dinero a los agraviados -todo o el exceso- pero no para devolverlo sino para apoderarse de él; posteriormente renunció a su centro laboral y se fue del país. b) Sobreseimiento: La conducta de Edgar Ordóñez Rodríguez encontraba concordancia básica con el artículo 196 del Código penal; Como se aprecia de la norma transcrita, el punto de partida en la comisión de un delito de estafa es el engaño, que consiste en inducir a la víctima a tener por cierto algo que no lo es, con el claro propósito (en la conciencia del que engaña) de lograr una disposición del patrimonio de la víctima; consecuencia del engaño es el error, entendido como un vicio del consentimiento o cualquier otra acción de la víctima causado por el engaño al que fue inducida; entonces, para que se configure ese delito es necesario que se verifique la existencia de situaciones fraudulentas aptas para hacer creer a la víctima como cierto algo que en realidad es falso (estado de error), bajo lo cual la víctima realiza un acto de disposición de su patrimonio hacia el estafador, y este es el tercer elemento del delito; Por tanto, a usted señor Juez solicito declarar el sobreseimiento de la causa. Además se ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS el contenido de Resolución Nro. 03 de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete: que dispone (...) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS, a efecto de que puedan ejercer las facultades y/o derechos otorgados en los artículos antes indicados. Asimismo se requiere a las partes señalar sus correspondientes casillas electrónicas a efecto de notificárseles por dicha vía, tal como lo exige el artículo 155-D del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con la Resolución de Presidencia N° 437-2015- P-CSJMO-PJ de fecha 26 de junio de 2015. Tómese razón y hágase saber. Especialista Legal Gloria Marisol Cuayla Choque.- (26, 29, 30 Mayo).

REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BOJORGES CORNEJO MANUEL ESTEBAN con ESTEFANO LOAYZA MARÍA ADELA Y JIMENEZ BALDARRAGO RICHARD RAUL, sobre ejecución de garantías, Expediente N° 00140-2014-0-2802-JMCI-02, por orden del Juzgado Mixto (Ex. 1°) - ILO, a cargo del Sr. Magistrado ADOLFO CORNEJO POLANCO, Especialista Legal JUDITH GALLEGOS RAMOS; el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria el siguiente inmueble ubicado en: Pueblo Joven Miguel Grau II, Mz N Lote N° 02, Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Reglón Moquegua, inscrita en la Partida N° P08023222 de la ZONA REGISTRAL N” XIII - SEDE TACNA, ILO. VALOR DE LA TASACIÓN: S/.41,337,34 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 34/100 SOLES). PRECIO BASE: S/.27,558.23 (VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 23/100SOLES) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00007 - INSCRIPCION DE HIPOTECA, a favor de BOJORGES CORNEJO, MANUEL ESTEBAN hasta por la suma de S/. 11.700.00, el titulo fue inscrito el 23/03/2012 DIA DEL REMATE: 07 DE AGOSTO 04:15 PM. LUGAR: En sede del juzgado de Ilo, sito en Calle Matara N° 325, Ilo - Moquegua. POSTORES: 1. Oblarán el10% (S/. 4,133.73 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Además deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE S/.405.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica con los poderes correspondientes. 2. El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje entregado, dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado 3. Así también deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación, la comisión del martillero, establecido en el Art 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS están afectos al IGV. INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949-063-616 www. martillerocorrea.es.tl (30, 31 Mayo y 01, 02, 05, 06 Junio). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, representado por su Apoderado Judicial Abogado Fernando Eddy Acevedo Velásquez, contra Teresa de Jesús Portugal Puma y Arnulfo Luis Zevallos Zevallos, en vía de PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en el Expediente Nº 00275-2010-0-2801-JMCI-02; el Señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, Doctor Freddy Fernández Sánchez, con intervención de la Especialista Legal Dra. Gaby Nina Escobar, mediante Resolución Nº 44, habiéndose nombrado como Martillero Público a Angel Rubén Arias Gallegos, con Registro Nº 265 han dispuesto se saque a Remate Público en Primera Convocatoria el inmueble que se detalla : Inmueble ubicado en el Sub

Lote “D2” Sector “El Huayco” – Letra “D” del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; el que tiene un área total de 308.00 m2 y cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran especificadas en la Partida Electrónica Nº 11005530 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII – Sede Tacna . VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE : S/. 84,700.00 (Ochenta y Cuatro Mil Setecientos con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE : S/ 56,466.67 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 67/100 Soles), que representa las 2/3 partes del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone Ltda. N° 60, hasta por US$ 18,700.00, inscrito en el asiento D00002. 2) Embargo a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por S/. 95,000.00. DIA , HORA Y LUGAR DEL REMATE : 08 de JUNIO 2017 a horas 11,30 a.m., en el frontis del Segundo Juzgado Mixto de Moquegua – Sede Nuevo Palacio, SITO en Malecón Ribereño s/n. de la ciudad de Moquegua. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los Honorarios del Martillero Publico, son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005JUS) y están afectos al IGV. Moquegua , 19 de Mayo del 2017. Angel Ruben Arias Gallegos – Martillero Público Registro N° 265. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (29-30-31 Mayo y 01-02-05 Junio) SEGUNDO REMATE En el expediente Nro.01598-1995-0-2301JR-CI-02, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. Sucursal Tacna, contra LA EMPRESA DE TRANSPORTISTAS ASOCIADOS ILO S.R.LTDA, JESUS WALTER PEREZ MARTINEZ, ANA ADA HERNANDEZ DE PEREZ, FELICIANA MOLINA MARQUEZ Y LA SUCESIÓN DE FAUSTINO JUAN MAMANI ARI representado por FELICIANA MOLINA MÁRQUEZ Viuda de MAMANI, HILDA RUFINA MARIA MAMANI MOLINA Y CIPRIANA ESTELA FELICITAS MAMANI MOLINA, sobre Ejecución de Garantías, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr. Vladimir Salazar Díaz y Especialista Legal Dra. Mariela Tellez Cáceres, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, los bienes inmuebles

Martes, 30 de mayo del 2017

siguientes: 1. Urb. Ciudad Jardín Mz. U Lote Nro. 12 del Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral Nro. 05000990 del Registro de Propiedad inmueble - SUNARP Oficina Ilo, VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$33,145.06 (Treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco con 06/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: US$18,782.19 (Dieciocho mil setecientos ochenta y dos con 19/100 Dólares Americanos), que es menos el 15% del precio base del remate público de la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: D)4.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Suc. Tacna, hasta por la suma de US$5,000.00, interés y plazo estipulado de fecha 22-01-94 otorgada por la Notaria Elba Anguis. D)5.- Por Escritura Pública de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, otorgada ante la Notario Dra. Yolanda Insúa A. se ha acordado extender la cobertura de las garantías hipotecarias a favor del Banco Wiese Ltdo., a que se refiere al rubro D.4 que precede, para respaldar también las operaciones bancarias de cada uno de los fiadores. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, ubicado en el Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 26 de junio del 2017, a horas 08:30 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$3,314.50 (Tres mil trescientos catorce con 50/100 Dólares Americanos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.405.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. 2. Urb. Popular de Interés Social Alto Ilo Mz. “D” Lote Nro. 09, Zona Sur, Distrito y Provincia de Ilo, departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral P08024111 del Registro de Propiedad inmueble - SUNARP Oficina Ilo. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$77,802.97 (Treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco con 06/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: US$44,088.34 (Cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho con 34/100 Dólares Americanos), que es menos el 15% del precio base del remate público de la primera convocatoria.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento 00004: Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Suc. Tacna, hasta por la suma de US$20,000.00, interés y plazo en la Escritura de fecha 2201-94 otorgada por la Notaria Elba Anguis. Se deja constancia que existe la siguiente aclaración en el asiento 2D.- Por Escritura Pública de fecha 24-01-96, otorgada ante la Notario Dra. Yolanda Insúa A. se ha acordado extender la cobertura de las garantías hipotecarias a favor del Banco Wiese Ltdo., a que se refiere al rubro D.1 de esta ficha para respaldar también las operaciones bancarias de cada uno de los fiadores. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, ubicado en el Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 26 de junio del 2017, a horas 09:15 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$7,780.29, suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.405.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. Tacna, 23 de Mayo del 2017. (26, 29, 30 Mayo). RECTIFICACION DE PARTIDA RECTIFICACION DE PARTIDA Exp. N°00247-2017-0-2801-JP-CI-02) Ante Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha Dra. Estefany Rojas Coronel, Especialista Dra. Melisa Manchego, se ha admitido demanda de RODOLFO EDUARDO BALDI DEL CASTILLO, RAUL ANDRES RODOLFO BALDI DEL CASTILLO, ROMOLO BALDI DEL CASTILLO, GILDA LUZ BALDI DEL CASTILLO, LAURA AMELIA BALDI DEL CASTILLO y REMO GIUSEPPE BALDI DEL CASTILLO, quienes solicitan la rectificación del nombre de su padre Giuseppe Baldi Cogo vía la supresión del apellido Cogo, de tal manera que en lo sucesivo figure con el nombre de GIUSEPPE BALDI; rectificación que no se hará extensiva a la partida de REMO GIUSEPPE BALDI DEL CASTILLO. RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento presentada por RODOLFO EDUARDO BALDI DEL CASTILLO, RAUL ANDRES RODOLFO BALDI DEL CASTILLO, ROMOLO BALDI DEL CASTILLO y GILDA LUZ BALDI DEL CASTILLO, quienes solicitan la rectificación del nombre de su madre vía la adición del prenombre Justina al de Luz del Castillo Montalvo, de tal manera que en lo sucesivo figure con

el nombre de JUSTINA LUZ DEL CASTILLO MONTALVO. - RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento presentada por LAURA AMELIA BALDI DEL CASTILLO y REMO GIUSEPPE BALDI DEL CASTILLO, quienes solicitan la rectificación del nombre de su madre vía la adición del prenombre Justina al de Luz del Castillo, además de la adición del apellido Montalvo al de Luz del Castillo, de tal manera que en lo sucesivo figure con el nombre de JUSTINA LUZ DEL CASTILLO MONTALVO. se tramita la presente causa en la vía de proceso NO CONTENCIOSO, se Dispone efectuar las publicaciones de ley en el Diario “La Republica” de este distrito Judicial, se fija fecha para la actuación y declaración de pruebas el día TRES DE JULIO del año DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE CON CUARENTA y CINCO MINUTOS. Moquegua, 29 de Mayo del 2017. Esperanza Catacora de Cornejo – Abogada. Reg. C.AM. N°010; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (30 Mayo)

gela Mendoza Cari y Jaime Edgar Mendoza Cari. HIJOS DE LA CAUSANTE: ALEJANDRA CARI COSI, QUIEN FALLECIO EN ICHUNA A LOS 23 de Setiembre de 1970. ASIMISMO; COMO SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL; INTERPONE DEMANDA DE INCLUSION DE HEREDERO; a efecto, de que su despacho ordene se incluya al recurrente: GREGORIO DELFÍN MENDOZA CARI Y MIS HERMANOS: ANGELA MENDOZA CARI Y JAIME EDGAR MENDOZA CARI, en representación sucesoria de nuestra finada madre: ALEJANDRA CARI COSI (heredera forzosa); en concurrencia, con los herederos declarados. En la Sucesión intestada de la que en vida fuera mi señor abuelo: VICENTE CARI MENDOZA. Inscrita en la Partida Electrónica N,0 11035070, del Registro de la sucesión intestada de la Zona Registral de Moquegua. LO QUE SE PUBLICA CONFORME A LA RESOLUCION N° 02; EMITIDA POR EL JUZGADO MJXTO DE OMATE; CON FECHA 20 DE MARZO DEL AÑO 2017. MOQUEGUA 15 DE MAYO DEL 2017. Héctor F. Mendoza Cari – Abogado. C.A.A. 6604. (30 Mayo)

RECTIFICACION DE PARTIDA En el Expediente Nro. 00055-2017-0-2801 -JM-CI-02 del 2do. Juzgado Civil de Moquegua, el Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez y especialista Gaby Nina Escobar, estando a lo ordenado mediante SENTENCIA de fecha 19-05-2017, se dispone: RESOLUCION NRO. 04: SENTENCIA, FALLO: 1.- Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por VICTOR CLAUDIO COSIO VILLA, sobre cambio de nombre, con citación del MINISTERIO PUBLICO. 2.- DISPONGO: Que, ante la Municipalidad Provincial de Canchis - Sicuani - Cusco, en el acta de nacimiento Nro. 311 del año 1924, se proceda a adicionar como primer nombre el de VICTOR y como su segundo apellido el de VILLA debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como VICTOR CLAUDIO COSIO VILLA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3.- INFUNDADA la demanda en el extremo de la rectificación de partida. 4.- PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario la Republica y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales para que se proceda a la anotación respectiva, previo pago de los aranceles judiciales. REGJSTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 25 de Mayo del 2017. David. A. Calizaya Pinto – Abogado. Reg. N° 0005 C.A.M.; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. ( 29-30-31 Mayo)

EDICTO PENAL

SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA E INCLUSION DE HEREDEROS ANTE EL JUZGADO DE MIXTO DE OMATE - GENERAL SANCHEZ CERRO -MOQUEGUA, CON EL EXPEDIENTE N°: 2017-00015-0-2801-JM-CI-1, QUE DESPACHA EL JUEZ: RAMIRO JOSE MORALES ALI, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL: MARIO MANUEL TACURI, EN LA VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO EL SEÑOR: DELFIN MENDOZA CARI, EN REPRESENTACION DE SUS HERMANOS, INTERPONE DEMANDA DE pretensiones acumuladas objetivas originarias y sucesivas: COMO PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL SUCESION INTESTADA, PARA QUE SE DECLARE HEREDEROS LEGALES AL RECURRENTE: Gregorio Delfín Mendoza Cari y mis hermanos: An-

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00120-2016-33-2802-JRPE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO, ESPECIALISTA: Abog. GEOVANNA MONTOYA TEJERINA, La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, que suscribe, HA RESUELTO: 1) DECLARAR fundado el pedido de revocación efectuado por el Ministerio Publico, en consecuencia; 2) SE DISPONE revocar el periodo de suspensión de la pena impuesta al sentenciado Manuel Eduardo Mateo Pecho, quien deberá cumplir la pena que le fue impuesta esto es a once meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva. 3) DISPONGO se cursen las ordenes de captura cuyo efecto cúrsese oficio con dicho fin. 4) NOTIFIQUESE de la presente al través de edictos judiciales así como en el domicilio que registra el sentenciado en la ficha RENIEC esto es Vista al Mar manzana 150, lote 09, asimismo se proceda a la indagación a través de su teléfono celular. llo, 26 de mayo de 2017. (30, 31 Mayo, 01 Junio). EDICTO PENAL Expediente N° 411-2017-0-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 411-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra WILFREDO NAVARRO LOZANO CONDORI, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales J.A.N.C. Rep. por María Eliana Cansaya Quispe; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a WILFREDO NAVARRO LOZANO CONDORI, con lo dispuesto en la RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2017, en el extremo que SE RESUELVE: Téngase por adjuntada la Carpeta Fiscal 751-2017 a folios 76. REQUIERASE al Imputado para que presente en Audiencia comprobante de depósito judicial si desea someterse a una Terminación Anticipada. Se REQUIERE al Imputado que concurra a la audiencia con un Abogado Defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele uno de oficio, ello de conformidad a lo señala-

3

do en el artículo 85.1 de la norma adjetiva, teniendo en cuenta el carácter INAPLAZABLE de esta audiencia. Asimismo cúrsese oficio al Director de la Defensoría Pública y Acceso a la Justicia, a fin de que designe un Abogado Defensor de Oficio para que realice la defensa técnica del Imputado. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO PRESENTADO CON FECHA 15 DE MAYO DEL 2017. Hechos imputados: Se atribuye al imputado WILFREDO NAVARRO LOZANO CONDORI haber omitido dolosamente pagar las pensiones alimenticias fijadas en el proceso de aumento de alimentos N° 00251-2014-0-280.1-JP-FC-01 a favor de su menor hijo de iniciales J.A.N.C. representado por su progénitora MARÍA ELIANA CANSAYA QUISPE, adeudando la suma de S/. 3654.58 soles (tres mil seiscientos cincuenta y cuatro con 58/100 soles) conforme se verificada de la Resolución N° 14 de fecha 12 de agosto del 2015, por el periodo comprendido de agosto del 2014 al mes de abril del 2015, y haciéndose requerido al imputado mediante Resolución N° 15 de fecha 09 de octubre del 2015, habiéndose hecho efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución N° 15, ello mediante Resolución NQ 16 de fecha 16 de noviembre del 2015 se remiten copias certificadas de ios actuados. Tipificación Del Hecho Investigado: Los hechos, tal como han sido expuestos, se subsumen en el Delito contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código Penal. Sustento jurídico del requerimiento de proceso inmediato: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el inciso 4o del Artículo 446° del Código Procesal Penal, Asimismo, es de tenerse presente que conforme a los recaudos obtenidos durante la investigación preliminar, hacen evidente la responsabilidad penal del imputado. RESOLUCIÓN NÚMERO 02 EMITIDA EN LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2017, SE DISPONE: Tener por NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA, por lo que se REPROGRAMA para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias N° 02, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, quedando las partes notificadas en este acto de la audiencia. Debiendo NOTIFICARSE al imputado en el domicilio real corregido (Asoc. De Vivienda Cobre Sur Mz. B Lote 14 del C. P. de San Francisco) conforme lo ha señalado el señor fiscal, DEBIENDO el personal de notificaciones, tener presente las notificaciones realizadas en el proceso de alimentos, a efecto de verificar el domicilio del referido imputado, a cuyo efecto se anexara copia de las notificaciones realizadas en aquel proceso. Así atendiendo que en cualquier caso de resultar incierto el domicilio de esta persona se DISPONE: La notificación adicional a través de edictos, que se publicaran conforme lo establece la norma procesal penal, debiendo notificarse también a la parte agraviada. Subsistiendo en cualquier caso los apercibimientos contenidos en la resolución N° 01, con la cual también se notifica al imputado. FIRMADO. DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 22 de Mayo del 2017(26-29-30 Mayo)

4

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 30 de mayo del 2017

Martes, 30 de mayo del 2017

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

EDICTO Moquegua, 17 de mayo de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional Juzgado Mixto de Mariscal Nieto

Día

Hora de Inicio

Miércoles 14

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA

YOHEL WUILDER CORNEJO CHAVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA

5

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 30 de mayo del 2017

   



    

   

  

                                                                     !   "      #                  $ " 

                                  $         #       %       $  

               



              

       !                                 



      "

       

  

           !#  # 

       

      

              

   

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 30 de mayo del 2017

PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Moquegua, 23 de mayo de 2017

NOTA DE PRENSA N° 22-2017-II-CSJMO-PJ

OCMA REALIZARÁ VISITA ORDINARIA DE CONTROL A LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE MOQUEGUA Y TACNA La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), segun Resolución de Jefatura Nº 079-2017-J-OCMA/PJ, emitida el 06 de abril de 2017, realizará la visita judicial a las Cortes Superiores de Tacna y Moquegua, del 29 de mayo al 02 de Junio del presente año. De acuerdo a la presente Resolución, la Unidad de Visitas de la OCMA efectuará acciones de control preventivo en estas Sedes Judiciales, con el propósito de verificar el desempeño funcional de los Jueces y Auxiliares que integran los diferentes órganos jurisdiccionales. Asimismo, el órgano contralor instalará un “Módulo de recepción de quejas verbales”, en el que se atenderán los reclamos de los usuarios del servicio de justicia de este Distrito Judicial. Gracias por su difusión

____________________________________________________________________________________ Av. Malecón Mariscal Domingo Nieto s/n Teléfono: 950329590

La República

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 30 de mayo del 2017