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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Lunes, 30 de abril del 2018
Avisos Judiciales EDICTO
Ante el Juzgado Mixto – Moquegua que despacha Juez Dr. Fredy Fernández. Secretario Dr. Edwin Valencia, Expediente N° 2017-0735-0-2801-JM-CI-02, proceso No Contencioso, se ha resuelto: Declarar FUNDADA la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, interpuesta por PAULINO LLAMOCA YUCRA y BENITA CIRILA CCOTALUQUE MONROY. En consecuencia se ha autorizado que ante el Registro Nacional de identificación y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Antón, Azángaro, Puno, en el Acta de Nacimiento N° 60065746 del año 2006, se proceda a cambiar los nombres IVEDCI EVELIN por la de MARY FERNANDA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como MARY FERNANDA LLAMOCA CCOTALUQUE; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. Lo que se publica para los fines de Ley. Moquegua, 26 de abril del 2018. Javier A. Villalobos Soto – Abogado. C.A.A. N° 5662. Abog. Edwin Valencia Sanchez – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (30 Abril) EDICTO
Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de general Sánchez Cerro-Omate, que despacha la Señora Juez Sonia Smilza Paredes Román con intervención de la Especialista Legal Roxana Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2016-00055-60-2801-JRPE-1 sobre FRAUDE ELECTORAL seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de GEORGINA ACOSTA ALVARES y otros, se ha dispuesto notificar mediante edicto judicial a la IMPUTADA ERIKA CARDENAS PUMA la resolución numero uno de fecha diecisiete de mayo del dos mil diecisiete: Al Principal: Estando al requerimiento de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: Correr traslado a todos los sujetos procesales por el plazo de DIEZ días, a fin de que se pronuncien acerca del Requerimiento de Sobreseimiento y/o en su caso formulen su oposición de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del articulo 345 del Código acotado. Debiendo remitirse las notificaciones correspondientes a efecto de notificar a las partes en sus correspondientes domicilios reales y/o procesales. Al Otrosi: Téngase presente; y con un extracto del REQUERIMIENTO ACUSATORIO presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez cerro con fecha quince de mayo del dos mil diecisiete: De conformidad con lo previsto en el articulo 344.2 inciso b) del Código procesal Penal (hecho imputado no es típico) concordante con el articulo 348.1 de la citada norma procesal, formulo requerimiento de sobreseimiento total del proceso en la investigación penal seguida en contra de los ciudadanos Erika Cárdenas Puma y Otros. Parte agraviada: El registro de Identificación y Estado Civil, representado por el Procurador Publico, doctor Alfonso Rios Nash, no se ha constituido en actor civil. Hechos Objeto de Imputación: Que, el fáctico consiste en que los imputados en fechas anteriores al treinta de junio del dos año dos mil catorce habrían procedido (en
grado de probabilidad) a cambiar de manera fraudulenta las direcciones de sus domicilios habituales (ubicados en distintos lugares del país) a diversos lugares del distrito de la Capilla, ad portas del proceso electoral de las Elecciones Municipales y regionales del cinco de octubre del dos mil catorce, ante el registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de los lugares donde residen; con el objeto de ejercer ilícitamente el derecho de voto en un jurisdicción electoral distinta en el realmente residen hecho conocido como “votos golondrinos lo que fue verificado de manera extraordinaria por los Fiscalizadores del RENIEC en el periodo del doce al catorce de julio del dos mil catorce, en el distrito de la Capilla (en cuyos domicilios no residen o los domicilios declarados no existen) comportamiento que habrían realizado los imputados, con el propósito de distorsionar (alterar) el resultado del referido proceso electoral. Conductas que provocaron la emisión de la Resolución N° 000258-2014/GRE/SGPRE/RENIEC de fecha dieciséis de julio del dos mil catorce, por locuaz, en vía de medida cautelar y en forma provisoria, la RENIEC observo el Sistema Integrado Operativo (SIO) los datos de direcciones domiciliarias de los titulares (imputados) entre otros, del distrito de la Capilla; procediéndose a la generación de datos en el padrón electoral respecto del ubigeo y grupo de votación que les corresponde a cada uno. Especialista Legal: Roxana Escarcena Mamani. Omate, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.- (26-27-30 Abril) PUBLICACION CAMBIO DE NOMBRE
CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto Moquegua, en el Exp. N°. 000662018-0-2801-JP-C1-02, con intervención del Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, y la Especialista Gaby Nina Escobar, mediante Resolución N° 03 de fecha 02 de abril del 2018, que RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud sobre CAMBIO DE NOMBRE en la partida de nacimiento ACUMULATIVAMENTE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y DE ACTA DE MATRIMONIO EN CUANTO AL SEGUNDO NOMBRE y APELLIDO PATERNO, interpuesta por ROSENDA AGRIPINA BANEGAS MAMANI con el OBJETO de que se me AUTORICE SUPRIMIR mi apellido paterno de LOPEZ por el de BANEGAS en mi ACTA DE NACIMIENTO de fecha 05 de marzo de 1960, donde se me ha consignado erróneamente mi segundo apellido de LOPEZ por el de apellido original de mi señor padre de BANEGAS y me llame correctamente ROSENDA AGRIPINA BANEGAS MAMANI, y en forma accesoria se autorice SUPRIMIR mi apellido mi apellido paterno de LOPEZ por el de BANEGAS y rectificar mi segundo nombre de ADRIANA por el AGRIPINA en mi acta de matrimonio de fecha 21 de febrero del 1983, donde se me ha consignado como ROSENDA ADRIANA LOPEZ MAMANI para que mediante sentencia judicial me llame correctamente como ROSENDA AGRIPINA BANEGAS MAMANI, debiendo tramitarse en la vía procedimental de Proceso No Contencioso, señalando audiencia de actuación y declaración judicial, para el día 29 de mayo del 2018, a horas 11:30 am. Debiendo cumplirse con la publicación de Ley a fin de que se opongan los que tienen derecho. Moquegua, 27 de abril del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M. N°
0603; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (30 Abril)
CAMBIO DE NOMBRE
Expediente 00112-2018, el JUZGADO MIXTO (EX 2°) de Mariscal Nieto Moquegua, que despacha FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, Especialista Edwin Valencia Sánchez RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud de Cambio de Nombre, presentada por SOFIA YUCRA GUTIERREZ, en representación de la menor KAMILA GABRIELA HUANCA YUCRA. Corresponde tramitarse en la vía del proceso No Contencioso, SE SEÑALA como fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS 11:30 AM. Moquegua, 06 de Abril de 2018. Betzabé Mendoza Rojas – Abogada C.A.M. N°635. Abog. Edwin Valencia Sanchez – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (30 Abril) PUBLICACION DE CAMBIO DE NOMBRE
TRAMITADA POR ANTE EL JUZGADO MIXTO (EX 2°) – SEDE NUEVO PALACIO QUE DESPACHA EL DR. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ, EN EL EXPEDIENTE N° 00728-2017-0-2801-JMCI-02, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, INTERPUESTA POR SEBASTIANA MARIA DURAND ESTUCO, QUE MEDIANTE SENTENCIA N° 0392018-JMMN DEL 23/04/2018 RESUELVE DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR SEBASTIANA MARIA DURAND ESTUCO, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 126 QUE OBRA EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA, EN CONSECUENCIA DISPONGO: QUE, ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA, EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 126 DE FECHA 26 DE MARZO DE 1971, SE PROCEDA A CAMBIAR LOS NOMBRES DE SEBASTIANA MARÍA POR EL DE MARÍA, DEBIENDO QUEDAR EN LO SUCESIVO LOS DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA COMO MARIA DURAND ESTUCO, SIN ALTERAR LA CONDICION CIVIL, NI CONSTITUIR PRUEBA DE FILIACIÓN. MARÍA TERESA QUILIANO ESCOBEDO- ABOGADA – REG. CAM 0581; ABOG. EDWIN VALENCIA SANCHEZ – SECRETARIO JUDICIAL – JUZGDO MIXTO DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (30 ABRIL) RECTIFICACION DE PARTIDA
Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto Moquegua, en el Exp. 00145-2018-0-2801-JP-CI-02, con intervención del Juez Dr. Percy Ramos Flores, y el especialista Dr. Darío Paniagua Parihuana, mediante resolución N°. 01 de fecha 20 de abril del 2018 RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la presente solicitud RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por ROSA MARIA SOTO HUANCA, para que en su partida de nacimiento se rectifiquen los nombres de su madre ISABEL HUANCA FLORES, para que en definitiva aparezca como ISABEL LUZ MARINA HUANCA DE SOTO. 2. Corresponde tra-
mitarse en la vía del Proceso No Contencioso 3. SE DISPONE se efectúen las publicaciones por el plazo de un día en el diario “La Republican así como fijar el cartel en el local del juzgado. 4. CITAR a las partes a la Audiencia de actuación y declaración judicial que se llevará a cabo EL DIA VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS, en el local de Juzgado. Por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos que se acompañan; por señalado su domicilio procesal donde recaerán las notificaciones conforme a Ley, a fin que se opongan los que tienen derecho. Moquegua, 26 de abril del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M. N° 0603. (30 Abril) EDICTO PENAL
EXP N° 00024-2018-33-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a GUILLERMO ELOY CARRASCO ZEA, con la RESOLUCIÓN N° 09¬2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al ciudadano GUILLERMO ELOY CARRASCO ZEA, con Documento Nacional de Identidad 04652831, natural de Distrito Salamanca, Provincia Condesuyos, Departamento Arequipa, nacido el 25 de junio de 1964, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Flavio y Vitaliana, con domicilio real en Jr. Apurímac s/n Distrito y Provincia Antabamba, Departamento Apurímac (acusación y ficha RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose al señor Héctor Acuña Robles como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación y ficha RENIEC) y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.(30 Abril, 02, 03 Mayo). EDICTO PENAL
EXP N° 00024-2018-33-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a GUILLERMO ELOY CARRASCO ZEA, con la RESOLUCIÓN N° 09¬2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al ciudadano GUILLERMO ELOY CARRASCO ZEA, con Documento Nacional de Identidad 04652831, natural de Distrito Salamanca, Provincia Condesuyos, Departamento Arequipa, nacido el 25 de junio de 1964, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Flavio y Vitaliana, con domicilio real en Jr. Apurímac s/n Distrito y Provincia Antabamba, Departamento Apurímac (acusación y ficha RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado,
nombrándose al señor Héctor Acuña Robles como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación y ficha RENIEC) y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.(30 Abril, 02, 03 Mayo). EDICTO PENAL
Expediente Nº 00356-2018-47-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don NELSON ELIAQUIN PAURO CCOSI, identificado con DNI N° 46066267, natural de Ácora Puno, Puno, hijo de Jacinto y Dominga, fecha de nacimiento 15 de setiembre de 1988, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 28 de marzo de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente a la doctora María del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.-Moquegua, 25 de abril de 2018. (30 Abril y 02 – 03 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00220-2018-89-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don JOSE ANTONIO ALAVE, identificado con DNI N° 04427448, fecha de nacimiento 08 de abril de 1974, natural de distrito, provincia y departamento de Tacna, grado de instrucción secundaria completa, estado civil soltero, hijo de Celia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 06 de abril de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz a la doctora María del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de
Lunes, 30 de abril del 2018
la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 25 de abril de 2018. (30 Abril-02-03 Mayo) EDICTO PENAL
Expediente Nº 00267-2018-64-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don ANDRES PAOLO ZUÑIGA CUBA, identificado con DNI N° 41774929, de sexo masculino, fecha de nacimiento 26 de julio de 1982, de 35 años de edad, natural del distrito, provincia y departamento de Arequipa, estado civil soltero, hijo de Andres y Luz Maria, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 03 de fecha 13 de abril de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 25 de abril de 2018. (30 Abril y 02-03 Mayo) EDICTO PENAL
Expediente Nº 00221-2018-85-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don WILMER DEMETRIO MONTES, que en el Proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de menor de iniciales A.S.M.C, representada por Teófila Cahui Cahui, conforme a lo dispuesto en la audiencia única de juicio inmediato de fecha 25 de abril de 2018: SE DISPONE se vuelva a notificar conforme a ley al señor acusado WILMER DEMETRIO MONTES para la sesión próxima a convocarse para el día VIERNES 08 DE JUNIO DE 2018 A LAS 11:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 04 de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, quedando las partes notificadas para su concurrencia, debiendo efectuarse la notificaciones en los domicilios señalados, debiendo recabarse las constancias de notificación previamente a la audiencia a efecto de resolver la situación jurídica en caso que no se presente el señor acusado, y girarse las órdenes de captura y declararse reo ausente; asimismo efectúese las comunicaciones a los números
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telefónicos señalados en autos; asimismo SE DISPONE la notificación mediante EDICTOS los cuales deberán ser glosados al expediente con cuarenta y ocho horas de anticipación a la audiencia señalada en autos. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 25 de abril de 2018. (27-30 Abril y 02 Mayo) EDICTO PENAL
Expediente Nro.: 00673-2015-6-2801-JRPE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al sentenciado JUAN BAUTISTA HUMPIRI CAHUI con el extracto del Requerimiento Fiscal y el Índice de Audiencia de fecha 23 de abril del 2018: El Primer Despacho de Decisión Temprana de Mariscal Nieto, presenta el requerimiento de revocación del régimen de prueba indicando: Que, conforme a la revisión del cuaderno de Ejecución de Sentencia, se advierte que el sentenciado, no está cumpliendo con las reglas de conducta impuestas por el Juzgado, que específicamente recaen en la regla de conducta N° 5 El sentenciado reparará el daño ocasionado por el delito pagando la reparación civil en cuotas mensuales, toda vez que el sentenciado no ha cumplido con pagar la reparación civil, motivo por el cual el Ministerio Público Solicita: SE REVOQUE AL SENTENCIADO Juan Bautista Humpiri Cahui, debiéndose fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia respectiva, a la brevedad posible. El Juzgado, mediante Índice de Audiencia de fecha 23 de Abril del 2018 dispone: Resolución N° 06: Conforme ha dado cuenta el Especialista de Audiencias, se ha cursado cedula de notificación dirigida al sentenciado Juan Bautista Humpiri Cahui, en el domicilio sito en Avenida Alfonso Ugarte Lote 06 - Moquegua, la razón de la devolución de la cedula de notificación nos señala que la numeración no existe; ahora bien, se tiene en cuenta que la referida dirección fue proporcionada por el propio sentenciado en la audiencia de Juicio Oral del 19 de junio del 2017, asimismo ha proporcionado el número celular 925925296, el que no existe; asimismo se ha cursado cedula de notificación dirigida al domicilio consignado en la RENIEC, esto es, Asociación Ciudad Nueva Manzana W-8 Lote 24; se debe precisar que haber variado el domicilio el sentenciado en la Audiencia de Juicio Oral, la presunción respecto al domicilio precisado en la RENIEC ya no surte efecto; siendo ello así, no se tiene certeza de la notificación al sentenciado y que este haya tomado conocimiento de la realización de la presente audiencia, por lo que resulta factible acceder a lo peticionado por el Ministerio Público y proceder a la notificación del sentenciado mediante edictos; por lo que no tiene por instalada la presente audiencia y se procede a reprogramarla para el día VIERNES CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 02, quedando las partes asistentes notificadas en el presente acto, dispone la notificación vía edictos al sentenciado inconcurrente. Juez: JORGE EDUARDO GARCIA APAZA. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante.- Moquegua, 24 de Abril del 2018. (27-30 Abril y 02 Mayo) EDICTO PENAL
EXP N° 00218-2018-62-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ANDY AXEL TORRES RAMIREZ, con la RESOLUCIÓN N° 03¬2018. 3.-
SE RESUELVE.- 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 18 DE MAYO DEL 2018, A LAS 09:00 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista con su Abogado particular, bajo apercibimiento de designársele un Defensor Público y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo la especialista de audiencia adjuntar a la notificación el escrito de acusación, la resolución N° 01 y la presente para el conocimiento del acusado y fines pertinentes. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado el Dr. Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 30 Abril). EDICTO PENAL
EXP N° 00037-2018-19-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DE 2018, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en Jirón Junín N° 301 Segundo piso, Distrito y Provincia llo, Departamento Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01 y 02; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la presente audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; por último la especialista legal deberá realizar todas las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, asimismo realizar la notificación mediante todas las vías que la ley prevee, como vía exhorto, correo
electrónico, telefónico por whatsapp, etc, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE NOTIFICAR al acusado en su domicilio consignado en el requerimiento de acusación domicilio ficha RENIEC y mediante edictos y el exhorto correspondiente vía telefónica dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE que el Señor Fiscal debe coadyuvar a través (del personal de notificaciones de la Fiscalía) a fin que el acusado esté debidamente con la presente resolución debiendo informar en la siguiente sesión en la fecha de la continuación de audiencia el documento con la cual ha coadyuvado a la notificación del acusado, en caso de incumplimiento se comunicará a su órgano de control a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Asimismo se tiene por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 30 Abril). EDICTO PENAL
EXP N° 00193-2018-66-2802-JR-PE-01 Se emplaza, notificar a JHONSON SANTILLAN CORDOVA, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado JHONSON SANTILLAN CORDOVA identificado con Documento Nacional de Identidad 46793956, natural del Distrito Chinchao, Provincia y Departamento de Huánuco, nacido el 24 de febrero de 1992, hijo de Augusto y Eva, con grado de quinto de secundaria, con domicilio real en Miramar Parte Prima Mz. W Lt. 7. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Miriam Mendoza Pacori, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE NOTIFICAR al acusado en su domicilio real que obra en autos, la acusación, domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia a las partes que, asistieron con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 30 Abril).
EDICTO PENAL
EXP N° 00582-2017-67-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE, con la RESOLUCIÖN N° 09-2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el dia TREINTA Y UNO DE MAYO DEL 2018, A LAS 09:30 DE LA MANANA, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro.
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301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tornar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por Ultimo la Especialista de Audiencia deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado en los domicilios antes señalados y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Por otro lado la especialista de audiencia deberá realizar todas las coordinaciones pertinentes bajo el principio de inmediación directamente con el Juez de Paz de Matalaque a fin que se diligencie el exhorto para que se notifique al acusado debiendo utilizar todos los mecanismos legales que permita el Código para la notificación del acusado en la ciudad de Matalaque vía celular o correo electrönico, en caso de incumplimiento se remitirá copias a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE NOTIFIQUE al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, como es Urbanización Liberación Mz. 11 Lt. 12 Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia llo, Departamento Moquegua y se notifique al domicilio real de ficha RENIEC que es en De Cacahuara Distrito Matalaque, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento Moquegua, notificación debe ser mediante Central de Notificaciones y en el caso del domicilio en el distrito de Matalaque, General Sánchez Cerro, Moquegua también deberá notificarse vía exhorto, correo electrónico o lo pertinente, debiendo la especialista de audiencias tornar las previsiones y realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación del acusado este debidamente diligenciado y obre en el cuaderno de debates. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE que la señorita Fiscal debe coadyuvar a la notificación del acusado en los domicilios que obra en acusación como su ficha RENIEC, debiendo informar a este despacho el acta fiscal, la notificación que haya realizado su central de notificaciones al acusado en la ciudad de Matalaque, en caso de incumplimiento se va comunicar a su órgano de control. 3.4.CUARTO: En caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la ser5orita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. De igual modo se exhorta por única vez a la señorita fiscal que asista en forma puntual a las audiencias, en caso se repita dicha conducta se comunicará a su órgano de control a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.5.QUINTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 30 Abril).
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Lunes, 30 de abril del 2018
PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 17 de Abril del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Ordinaria: Órgano Administrativo
Fecha
Su Administración del Módulo Penal de Moquegua.
Lunes 07 de Mayo del 2018
Hora de Inicio 09.00 horas
La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del Módulo Penal de Moquegua. La labor jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales penales proseguirá con sus diligencias programadas.
YOHEL WUILVER CORNEJO CHÁVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA