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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 24 de abril del 2017

Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO QUE, ANTE LA SUB GERENCIA DE INVESTIGACION Y DEPURACION, DE LA GERENCIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DEL RENIEC, EL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO NINA MENDOZA, EMILIO, CON DNI N° 04626232, HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE SU ESTADO CIVIL DE CASADO A SOLTERO, ARGUMENTANDO QUE NUNCA HA CONTRAIDO MATRIMONIO CIVIL CON NINGUNA PERSONA, LO CUAL SE PONE EN CONOCIMIENTO, A FIN DE QUIENES TENGAN MOTIVOS PARA OPONERSE PUEDAN MANIFESTARSE EN LA FORMA Y EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 74° DEL D.S. N°015-98-PCM. A CYO EFECTO SE OFICIARA Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, ASI COMO TAMBIEN EN EL DIARIO “ EL PERUANO”. LIMA, 15 DE MARZO DEL 2017. PEDRO J. RAMOS M. ABOAGO. CAM 2010 (24 ABRIL) EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, Expediente N° 00171-2017-0-2801-JP-CI-02, Especialista Legal Abog. Yossely Lizeth Delgado Aquino, en los seguidos por MIRIAM ELIZABETH MAMANI RAMOS, sobre Proceso no Contencioso de Sucesión Intestada, de su Difunta Madres EUFEMIA GERTRUDES RAMOS RAMOS, fallecida el 19 de Diciembre del 2005, en esta ciudad y Distrito de Moquegua y con el objeto, que se proceda hacer Declarada como su legítima y Universal Heredera a su hija MIRAM ELIZABETH MAMANI RAMOS, llamando a las personas, que se crean con Derecho a la Herencia y hagan valer sus Derechos, realizándose la presente publicación para los efectos de Ley. Moquegua, 21 de Abril del 2017. Adrian Lima Aguilar – Abogado – Reg. CAM 272. Cas. Elect. 8421; Yossely Lizeth Delgado Aquino – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (24 Abril) EDICTO El Juez del Segundo Juzgado de Paz de Moquegua Dr. ESTEFANY ROJAS CORONEL, Secretario Dr. MELISA MANCHEGO, Exp- 0452017, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por MAURA JESUS CHIRE LIPE, NINFA FELICITAS Eugenia CHIRE LIPE DE ALVAREZ y PEDRO ARCADIO CHIRE LIPE, con relación a la identidad de su señor padre JESUS CHIRE, siendo lo correcto MARIANO JESUS CHIRE debiendo tramitarse en Proceso No Contencioso y se fija fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día 26 de abril del presente año, a horas DIEZ A.M. REGISTRESE Y HAGASE SABER. AUTORIZA LA TESTIGO ACTUARIO POR PERIODO VACACIIONAL DE LA SECRETARIA JUDICIAL. Moquegua 19 de Abril del 2017. Marcos Noel Calizaya Pinto – Abogado. C.A.M N° 20; Abog. Rita Mamani Apaza – Testigo Actuario. Juzgado de Paz Letrado Familia Civil – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24 Abril) EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE: La señora Juez del JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE OMATE DRA. SONIA PAREDES ROMAN, por intermedio del presente NOTIFICA a la representante legal de la menor agraviada S.B.F.O. doña ROSA

ROSALINDA PALOMINO QUISPE, con un extracto del requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta general Sánchez Cerro y resolución número de fecha 08/02/217. Requerimiento de Sobreseimiento: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 344 inc. a) del Código procesal Penal (el hecho objeto de la causa no se realizó) concordante con el Art. 348.1 de la citada norma penal, formulo requerimiento de sobreseimiento total del proceso, en la investigación seguida en contra de Jose Maria Montes medina, por su presunta participación en grado de autos, del delito de Tocamientos Indebidos, previsto en el Art. 176-A inc) 1 del Código Penal (modificado por el Art. 1 de la Ley N° 28704), en presunto agravio de la menor de iniciales S.B.F.P. (5 años). Fundamentos de hecho: Que el factico planteado , consiste en que, el día 22 de febrero del 2016, a horas 9:30 a.m. doña Rosa Rosalinda Palomino Quispe dejo sola a su menor hija S.B.F.P (5 años) en la habitación de su casa (ubicada al costado de la casa de su madre) (abuela de la menor)), mirando televisión, por un lapso de media hora, en tanto la denunciante se fue a su chacra a traer alfalfa ; al retornar no encontró a su hija, buscándola por diez minutos; encontrándose con la pareja de su madre, Jose Maria Montes Medina (al parecer estaba mareado), al ser preguntado por su hija, primero negó haberla visto, luego le dijo “ahí estaba, la deje en el cuarto de tu mama”, al retornar a su habitación, la hallo con el pelo mojado, debido a que estaba lloviendo, al preguntarle donde estaba, no quiso contestar, al insistir, le dijo textualmente “El tío Jose me ha llamado, para que vaya al otro lado de su cuarto y le dije que no, pero me insistió y me dijo que me daría caramelo y fui comiendo una manzana”, y luego al preguntarle si le había cogido alguna parte de su cuerpo, la menor le dijo textualmente “que le ha agarrado mi vagina y me ha quitado el pantalón y calzón” ante ello la denunciante fue a recamar al imputado. Que, en cuanto a la causal de sobreseimiento, en el presente caso de conformidad con el Art. 344.2 inc. A) del Código procesal penal, que consiste en que el hecho objeto e la causa no se realizo; en el caso factico imputado y objeto de investigación preparatoria, el hecho objeto imputado a Jose Maria Montes Medina, es presuntamente, el 22 de febrero del 2016, a horas 9:30 haber presuntamente agarrado la vagina de la menor S.B.F.P., luego de haber quitado el pantaloncito y su calzón. Que con la entrevista única de cámara Gessel y demás elementos de convicción de descargo el pasado 11 de marzo del 2016, la menor S.B.F.P: se tiene que: si bien indica el imputado Jose Maria es su tío (ya que vive con su mama Clara, abuela de la menor) primero indica que vive con su Mamá Clara (abuela) en lugar de su madre Rosa Palomino (se desprende que habita más en la casa de la abuela), después indica que vive con su madre Rosa Palomino; sin embargo, las respuestas a las preguntas de la Perito Psicóloga ¿Qué ha pasado con el tío Jose Maria? Dijo él me ha agarrado mi vagina (lo que no coincide con el lenguaje real que utilizan los niños de cinco años, vagina es una palabra más técnica, obedecería a algo que le enseñaron); luego dice que su tío José tiene otra mujer (lo que no tiene hilaridad con las preguntas de la psicóloga). así va dando respuestas utilizando un lenguaje poco entendible en ocasiones, las que tratando de construir un hecho real que haya sucedido, no hay mucha coherencia y

datos creíble, ya que, indica el día de los hechos, nadie la llamo, ella estaba por ahí andando, al preguntarle si él la llamo, dice que fue otro día que era de noche, estaba durmiendo. Bueno al repreguntarle varias veces, podemos entender que el día que la madre la dejo viendo televisión no había nadie en casa, ella estaba sola en casa de su abuela, el imputado estaba sentado sobre una bolsa de plástico, plástico que primero dice que era de color, luego dice que era blanco, que él estaba sentado y que ella también estaba sentada en la misma bolsa, pero el plástico de la foto (fojas 20) es de color rosado y es pequeña, donde no cabrían dos personas; al preguntarle ¿Y tu dónde estabas? En el pisito y él la agarra, ella dice, quiero hacer pichi, le contesta, ya no jodas, luego dice que estaba haciendo pichi y estaba calata, al preguntarle ¿Dónde? Dijo aca, pero antes dijo que estaba afuera del cuarto en el patio o alrededor de la casa, pero no dentro de la casa; pero si la menor afirmo que estaban sentados en una bolsa de platico y ello era dentro de la vivienda de la abuela; luego dice que estaba lloviendo (lo que guarda coherencia relación con la denuncia, ya que la madre afirma que halo a su hija con el cabello mojado), pero que cuando él la llamo estaba oscuro, que estaban durmiendo, entonces no es la fecha 22 de febrero del 2016 a horas de la mañana. Luego en un extremo de la entrevista, la menor afirma que, le habría tocado con el pene (ella lo llama pipi), pero afirma que eso fue más noche, estaban durmiendo, de manera que, el hecho denunciado no guarda coherencia con las versiones que dio la menor en la entrevista única. Lo afirmado por la menor, no se habría dado en la realidad, si bien afirma que le tocaron la vagina, pero no refiere de modo uniforme de como habría ocurrido ello, así señala que, el no la llamo, que la llamo en otra ocasión; que, le toco su vagina, luego que le toco con su pene, luego que le toco estando el detrás de ella, lo que no guarda coherencia con la narración sencilla, propia de una menor de cinco años; lo que nos lleva a sostener que la menor S.B.F.P. ha indicado que fue tocada en su vagina por el imputado sin conocer el significado de su afirmación, dándole una connotación distinta de lo sucedido, en que es probable que le haya bajado el pantalón y su trusa para que la menor miccione, porque, ella quería orinar y lo hace en el piso, lo hace contando uno, dos, tres, cuatro... por ello, que al final sostiene, que el no la abrazo, no le hizo cosquillas y no le dijo nada, la menor tampoco dijo nada, porque ella se puso a miccionar y afirma que no lo hace desnuda (ella dice calata), luego dice que no paso nada más, y ante las repreguntas de como se entero tu mama? Dice “yo no sé, ya me he aburrido” a la preguntas no sabes cómo se enteró tu mamá? Dice “no, ya me he muerto” de esta manera que las versiones distintas que da un mismo hecho, son distintas, además de agregarse algunas fantasías, propia de su edad, como lo último que dice que dice que ya se muerto. Lo sostenido por el despacho tiene correlato con el resultado del Protocolo de Pericia N° 000282016-PSC a la menor S.B.F.P: en el que la perito Paula Arevalo afirma que “... la menor S.B.F.P. se presenta lúcida, lenguaje inentendible en ocasiones, rotacismo, conducta inquieta activa, concentración dispersa...” de manera que, se distrae con facilidad, presenta rotacismo y lenguaje inentendible. Pero no presenta ninguna evidencia alteración emocional alguna, así la perito afirmando que la peritaza presen-

ta: “un estado emocional de tranquilidad a entrevista, proyecta rechazo hacia denunciado, y que no se evidencia alteración emocional significativa a desajuste a examen” . Lo que nos permite afirmar, que el hecho objeto de la causa no se realizó en consecuencia corresponde requerir al órgano jurisdiccional competente, el sobreseimiento total de la presente causa de conformidad con el Art. 344.2 inc a) del Código Procesal penal, en el que el hecho objeto de la causa no se realizó. Resolución N° 01: Estando al requerimiento de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: Correr traslado a todos los sujetos procesales por el plazo de DIEZ días, a fin de que se pronuncien acerca del Requerimiento de Sobreseimiento y/o en su caso formulen su oposición de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 345 del Código acotado. Debiendo remitirse las notificaciones correspondientes a efecto de notificar a las partes en sus correspondientes domicilios reales y/o procesales. Especialista Legal Nohemi Parisaca Ticona. (20-21-24 Abril) EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE: La señora Juez del JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE OMATE DRA. SONIA PAREDES ROMAN, por intermedio del presente NOTIFICA a GERONIMO LUCIO PALOMINO QUISPE Y ISABEL IDELISA CASILLAS COAGUILA, con el extracto del requerimiento acusatorio presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro: Que en aplicación de la facultad requiriente que otorga el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 11 y 94 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, los artículos IV del Título Preliminar, 60, numeral 4) del artículo 344.1 del Código procesal Penal, este Ministerio Publico procede a formular ACUSACION en contra de GERONIMO LUCIO PALOMINO QUISPE, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar (previsto y penado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal), en agravio de ISABEL IDELISA CASILLAS COAGUILA. Circunstancias Precedentes: Que, el 26 de junio del 2015, a las 10:00 horas aproximadamente la agraviada salió de su domicilio ubicado en el Anexo de Aylaque, del Distrito de Puquina, provincia General Sánchez Cerro, región Moquegua, con dirección al sector de Tarucani, con la finalidad de ver a sus animales, para dirigirse posteriormente al sector denominado Anexo de Tocata del distrito de Puquina , lugar donde el acusado Gerónimo Lucio Palomino Quispe se encontraba trabajando en la chacra de propiedad de Don Jhony Apaza, así se tiene que la agraviada junto al acusado trabajaron en la mencionada chacra hasta las 19:00 horas aproximadamente, para luego dirigirse a la casa de Don Jhony Apaza, con la finalidad de cenar, y posteriormente a eso el acusado se puso a beber cerveza con anisado con Don Jhony Apaza y algunos trabajadores más, a las 21:30 horas aproximadamente Don Jhony Apaza junto a su esposa procedieron a retirarse , y un apersona de nombre “Leo” le recomendó a la agraviada se retire a la vivienda de “Nery” (no recuerda apellidos), ya que el domicilio de la agraviada estaba lejos, sin embargo “Leo”, saco nuevamente licor para lo cual el acusado Gerónimo Lucio Palomi-

no Quispe continuo bebiendo, atinando la agraviada a quedarse sentada al costado del acusado. Circunstancias concomitantes: Que el acusado, posterior de haber estando libando bebidas alcohólicas, a las 01:30 am del día 27 de junio del 2015, empezó a reprochar a la agraviada indicándole que estaba acostumbrada a estar cerca de los borrachos y a quedarse dormida en cualquier cama, por lo que la agraviada al no tolerar las ofensa del acusado, procedió a retirarse del lugar cogiendo a su perrito, siendo que en el patio del inmueble ubicado en el sector denominado Anexo de Tocata, del distrito de Puquina el acusado logro alcanzarla, quitándole el perrito que tenía en las manos la agraviada, pero como ella se rehusaba, el acusado la sujeto fuertemente del cuello, a lo que la agraviada se defendió mordiéndolo en la mano para pedir auxilio; sin embargo el acusado la lanzo contra el piso para luego propinarle golpes, en el rostro y otras partes del cuerpo dejando en inconciencia a la agraviada. Posteriormente Don Jhony Apaza se dirigió con el Gobernador del Anexo de Tocata, del distrito de Puquina, comunicándoles que el acusado le había agredido a la agraviada, constituyéndose al lugar donde ocurrieron los hechos, encontrando a la agraviada sentada en el suelo con la sagrada en el labio, además de quejarse de dolor, momento en el cual el acusado no le permitió auxiliar a la agraviada, por el cual el Gobernador procedió a redactar un documento por el traslado de la agraviada, en salvaguarda que no vuelva a ser agredida por el acusado, para luego ser trasladada a la Posta Medica de Puquina. Circunstancias Posteriores: Que, posteriormente personal policial de la Comisaría PNP de Puquina, al constatar el estado de salud de la agraviada a causa de los golpes que le propino el acusado, procedieron a la respectiva detención del acusado, el mismo que acepto haber golpeado a la agraviada. Asimismo se tiene que con fecha 27 de junio del 2015, mediante Certificado Médico Legal N° 0142478-VFL, practicado a la agraviada concluye que requiere 05 días de Atención Facultativa con 15 día de incapacidad medico legal, y que las lesiones conforme se describen son compatible con objeto contundente, roce con superficie; además también se tiene Certificado Médico Legal N° 004186-PH-HC, de fecha 23 de diciembre del 2015, en la cual estando a la vista del Reconocimiento Médico Legal N° 014278-VFL, y de la Historia Clínica N° T-458 del Centra de Salud MINSA de Puquina, ambos practicados a la agraviada, por haber sufrido lesiones físicas por violencia familiar, de todo ello se concluye que en lo pertinente, definitivamente las lesiones sufridas por la peritaza son de moderada gravedad y probablemente estas podrían dejar secuelas de deformaciones de rostro y probable invalidez del labio superior ello depende de la evolución de estas lesiones de moderada gravedad, ello debido a los actos de suma violencia física que propino el acusado contra la agraviada. Participación que se le atribuye al acusado: Autor. Tipificación: Lesiones Leves por Violencia Familiar, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal. Pena (concreta): 8 años, 03 meses y 8 días de pena privativa de libertad efectiva. Reparación Civil: S/ 30 000.00 (treinta mil soles). Medidas de Coerción Procesal: Contra el imputado no existe medida coercitiva personal o real alguna. Resolución N° 02 de fecha 17/08/2016: Por cumplido en mandato, téngase por recibida la acusación fiscal emi-

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tida por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro y en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 350 del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales con la Acusación Fiscal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito: a) Observar la Acusación fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; b) Deducir Excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción a la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242° y 243°; d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f ) Ofrecer prueba para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados a debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o su extensión, para lo cual se ofrecerán los medios probatorios pertinentes para su actuación en juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra gestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales señalados en autos. Especialista Legal Nohemi Parisaca Ticona. (21-24-25 Abril) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Mixta de Mariscal Nieto que despacha el Juez Fredy Fernández Sánchez, Especialista Gaby Nina Escobar, Expediente 46-2017-0-2801-JM-CI-02, se ha emitido la Resolución N° 2, de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, que RESUELVE: Admitir la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SILVIA COSSETT HINOJOSA SUCASAIRE en contra de AURELIA DELIA ZEA CARREON Y RUFINO CALDERON BEDREGAL, debiendo tramitarse en la vía de Proceso Abreviado. Traslado de la demanda a los demandados vía edicto, por el plazo de diez dias hábiles, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curadores procesales, debiendo emplazarse además a los colindantes en calidad de citados: Mario Samuel Mazuelos Málaga, Juan Rosas Moises Flores Zamora, Magdalena Lourdes Saira López, y el Ministerio de la presidencia, representado por el Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Pretensión que tiene por objeto se le declare propietaria por prescripción de dominio a la demandante, del inmueble constituido por el LOTE, UBICADO EN LA HABILITACION TIPO PROGRESIVA LUIS ENRIQUE LOPEZ ALBUJAR TRINT, I ETAPA, MANZANA J, LOTE 25, DEL CENTRO POBLADO DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P08010890, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE MOQUEGUA, DE UN AREA DE 120 M2. Moquegua, 17 de Abril del 2017. Aldo F. Choquehuanca Revilla. Abogado. C.A.M. 176. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21-27 Abril y 04 Mayo) EDICTO SUCESION INTESTADA. EXPEDIENTE: 2017-00004-0-2801-JP-CI-1, ante el Juzgado de Paz Letrado de Ichuña que despacha e! Señor Juez Edward Angel Zambrano Murillo, con intervención del Secretario Judicial Ho-

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norio Edilberto Leiva Gonzales, en el Expediente N° 2017-00004-0-2801-JP-CI-1 seguido por Valeria Quispe Mendoza, solicita se les declare como herederos a la recurrente en su condición de hija y a su hermano llamado: NAZARIO PANTALEON QUISPE MENDOZA la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su madre dona ISIDORA MENDOZA BAUTISTA, para que se apersonen los que creen tener derecho a heredar. Honorio Edilberto Leiva Gonzales Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ichuña - Corte superior de Justicia de Moquegua.- Ichuña, 02 de Marzo 2017. (20-21-24 Abril) EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el señor Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, especialista Dr. Jaime Tarqui Pedraza, Expediente N°0016-2017-02801-JM-CI-01, se ha dispuesto la publicación mediante edicto la Resolución N°01 admitiéndose la demanda interpuesta por EDGAR ROMAN MAMANI MAYCA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, vía proceso NO CONTENCIOSO, quien solicita específicamente cambio de sus apellidos MAMANI MAYCA, debiendo figurar en lo sucesivo MEDINA MAYCA, señalándose fecha para AUDIENCIA DE ACTUACIONES DE PRUEBAS Y DECLARACION JUDICIAL para el día 16 de mayo de 2017, a horas 10.00 del día. Por lo cual solicito su publicación en el Diario “La Republica”, y fijar cartel en el local del juzgado. Moquegua, 17 de Abril del 2017. Plinio German Cuevas Chayña – Abogado. Mat. 779 – ICAM; Abog. Jaime Tarqui Pedraza – Secretario Judicial – Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24 Abril) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA YOLANDA ROSSANA MAMANI LLANO ESTA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE DON ABRAHAM VALENZUELA CALLE FALLECIDA EN ILO, EL 17 DE MAYO DEL 2007, TENIENDO SU DOMICILIO REAL, EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNIDA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 10 DE ABRIL DEL 2017. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (24 ABRIL) SUCESION INTESTADA Ante mí: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, la señora MERCEDES REYNA OLAECHEA VELEZ, solicita la Sucesión Intestada de su señora madre REYNA MARFEGA VELEZ VIUDA DE SOLARI. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 17 de Abril del 2,017. (24 Abril). SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13. 38 Y41, HACE SABER QUE ADRIAN CATARI CALISAYA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE MARGARITA MANZANO DE CATARI, FALLECIDA EL 10 DE ENERO DEL AÑO 2017, EN ILO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO, SE HACE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 20 ABRIL 2017. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. REG. CNM. 04. (24 ABRIL)

SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13. 38 Y41, HACE SABER QUE MIRIAM LIDIA SOSA BRUZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE OSCAR DEMETRIO SOSA ASCAÑO, FALLECIDO EL 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, EN AREQUIPA SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO, SE HACE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 19 DE ABRIL 2017. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. REG. CNM 04. (24 ABRIL) AVISO JUDICIAL AVISO JUDICIAL Exp. 0167-2017; Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo especialista Usmelda Valdivia Flores, don Flavio Esteban Sacatuma Rosas está solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fue doña Patrocinia Rosas Mendoza, fallecida el 14 de septiembre del 2016 en esta ciudad de Ilo. Ilo abril del 2017.U. Felina Valdivia Flores – Secretaria Segundo Juzgado de Paz Letrado Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24 Abril) NOTIFICACION NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Juzgado Especializado de Trabajo de Ventanilla, que despacha la Señorita Juez Dra. Narda Katherine Poma Alosilla, con la intervención del Especialista Legal Dr. Marco Antonio Araujo Portocarrero, en el Expediente N°00134-2011, en los seguidos por FROILAN PERCY GARCIA MADUEÑO contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS SAC, EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. Y COMO LITISCONSORTE A PESQUERA VILLA DEL MAR S.R.L. sobre PAGO DE BENEFICIOS LABORALES; la Judicatura mediante resolución número treinta y uno de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, ha dispuesto se proceda a la notificación por edicto al litisconsorte pasivo PESQUERA VILLA DEL MAR S.R.L. Y LA DEMANDADA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L., con un extracto del auto admisorio y la resolución veinticuatro de fecha 02 de marzo del 2016m a fin que dentro del término de ley, se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Siendo las transcripciones las siguientes: “Resolución número 01.- Ventanilla doce de setiembre de dos mil once.- (…) ADMÍTASE la demanda interpuesta por FROILAN PERCY GARCIA MADUEÑO contra EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. Y EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS SAC sobre PAGO DE BENEFICIOS LABORALES, en la Vía de Proceso Ordinario laboral, córrase TRASLADO a las demandadas por el termino de DIEZ días (…). Por otro lado, “RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO.- Ventanilla, dos de marzo del dos mil dieciséis.- (…) Primero: Que, mediante escrito de fecha 21 de octubre del 2014, la parte demandante solicita la sucesión procesal de la EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L por la EMPRESA PESQUERA CENTINELA SAC, bajo el fundamento que el presente proceso versa sobre incumplimiento de las disposiciones legales y otros, dirigida contra PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. Y LA EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS; refiere que la demandada PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L ha sido primera propietaria de la embarcación de pesca industrial “Nancy” de matricula IO0944 PM quien transfirió la propiedad de la embarcación a la PESQUERA VILLA DE MAR SRL la misma que la que la transfirió a Pesquera Ribaudo SA, quien a su vez lo transfirió la

propiedad de la embarcación a la PESQUERA VILLA DE MAR SRL la misma que la transfirió a Pesquera Ribaudo SA, quien a su vez lo transfirió a Inversiones Alamare SA, quien último lo transfirió a Pesquera Centinela SAC; quien adquirió el dominio y propiedad en virtud de la fusión por absorción celebrada con su anterior propiedad en virtud de la fusión por absorción celebrada con su anterior propietaria, ello conforme al artículo 344 numeral 2 de la Ley General de Sociedades; Quinto: Se desprende de los documentos anexados que obra copia literal de la partida N°50000067 (folio 208), que la empresa pesquera Santa Mónica S.C.R.L, vendió la embarcación pesquera “Nancy” a la pesquera Villa del Mar S.R.L con fecha 23 de noviembre del 2009, siendo que en esa fecha la embarcación “Nancy”, donde señala realizaba sus labores de tripulante, ya pertenecía a la pesquera Villa del Mar S.R.L, por lo que el demandante habría laborado para ésta pesquera por el periodo del 23 de noviembre al 21 de diciembre del 2009, motivo por el cual debe incorporársele en el proceso en la calidad de Litisconsorte pasivo a la pesquera Villa del Mar S.R.L. Que el artículo 108 del Código Procesal Civil señala: “(…) la sucesión procesal cuando: (…) 2. Al extinguirse o fusionarse una persona jurídica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continúan el proceso (…); por lo expuesto y concurriendo los presupuestos procesales y condiciones de la acción exigidos se considera procedente INCORPORESE EN EL ESTADO DEL PROCESO A LA PESQUERA VILLA MAR S.R.L. EN LA CALIDAD DE LITIS CONSORTE PASIVO, por el término de DIEZ DÍAZ para intervenga en el proceso (…)”. Ventanilla, 12 de abril de 2017 Marco Antonio Araujo Portocarrero – Secretario Judicial – Modulo Corporativo Laboral – NLPT – Corte Superior de Justicia de Ventanilla.(24-25-26 Abril) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL Expediente Nº 00228-2017-36-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se NOTIFICA a don RUBEN MAMANI RAMOS identificado con DNI Nº 80214405, que en el proceso inmediato seguido en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales C.J.M.R. representado por Bernardina Ramos Quispe, mediante Resolución Nº 001 de fecha 07 de abril de 2017, se ha dispuesto CITARLO a la Audiencia Única de Juicio Inmediato, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia; asimismo que mediante Resolución N° 002 se ha dispuesto reprogramar la audiencia señalada para el día 10 DE MAYO DE 2017 a las 12:00 horas del mediodía en la Sala de Audiencias N° 07 de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicada en Malecón Ribereño S/N – Moquegua. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca – Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 18 de abril de 2017. (21-24-25 Abril) RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACION DE PARTIDA Expediente N°00179-2017-0-JP-CI-02. Ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de Ilo, JULIA AVELINA ARAGON DE MEJIA, solicita la de su Nacimiento, en la que se considera a su madre como Betty García Suárez, omitiéndose el primer nombre de Julia, y el apellido materno de Suárez; para que en lo sucesivo se le considere como Julia Betty García Suárez de Aragón. Ilo, 19 de abril del 2017. U. Felina Valdivia Flores. Secretaria Segundo Juzgado de Paz Letrado Ilo – Corte Superior de Justicia de

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Moquegua. (24 Abril) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO En este Oficio Notarial del Jr. Moquegua 677 — Moquegua, se presento: MIRIAM YOVANA CHAMBILLA MAMANI DE TORRES, DNI 00517634; LEONARDO ESTEBAN TORRES OJANE, DNI 42917336; SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON SANEAMIEMTO DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS del PREDIO URBANO UBICADO EN CALLE AYACUCHO 737, CIUDAD Y DISTRITO MOQUEGUA, PROV’INCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA, SIN INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS - Moquegua, características: Área: 195.83 metros cuadrados. Perímetro 77.90 ml. POR EL FRENTE: Con línea recta 5.85 ml, Calle Ayacucho. POR LA IZQUIERDA: Con línea quebrada con 3 tramos: 20.05 ml, 0.80 ml, 11.60 ml, con propiedad de Nelly Salazar Zuni, y Andres Diaz. POR LA DERECHA: Con línea recta 32.85 ml. Con propiedad Santa Catalina. POR EL FONDO: Con línea recta 6.75 ml con la sucesión Vidal Cuellar. Para declararse propietario absoluto. Lo que se notifica para los fines de ley. Moquegua 10 Abril 2017. (20-24-28 Abril) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO En este Oficio Notarial del Jr. Moquegua 677 - Moquegua, se presentó: ASOCIACION DE VIVIENDA RECREACIONAL VIACAVA, inscrita en la partida electrónica 11022791 de la Oficina Registral Moquegua, REPRESENTADO POR YNES EPIFANIA MAMANI CHAVEZ.- Con Documento Nacional de Identidad 295555262.- SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON SANEAMIENTO DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS del PREDIO URBANO UBICADO EN EL SECTOR CERRILLOS SIN NUMERO, CIUDAD Y DISTRITO SAMEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA, SIN INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS - Moquegua, características: Área: 26,755,19 metros cuadrados. Perímetro 988.07 ml. NORTE: Entrando a la izquierda: Con Universidad Nacional de Moquegua, partida 11023033 ORM, tramo A-B con 309.77 ml. ESTE: Por el fondo: Propiedad del Estado, tramo B-C con 53.14 ml. SUR: Entrando a la derecha: Con propiedad de terceros partida 11036366 ORM, y siete tramos: C-D con 49.60 ml, D-E con 173.84 ml, E-F con 32.90 ml, F-G con 59.91 ml, G-H con 56.37 ml, H-I con 115.04 ml, I-J con 9.97 ml, OESTE: Por el frente: Con Universidad Nacional de Moquegua, partida 11023033 ORM, tramo J-A 127.53 ml, Para declararse propietario absoluto. Lo que se notifica para los fines de ley. Moquegua 10 abril 2017. Oscar Valencia H. Notario Público – Abogado. CNM: 006. (2024-28 Abril) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO En este Oficio Notarial del Jr. Moquegua 677 - Moquegua, se presentó: JUAN GUILLERMO NINA NINA, DNI 04411800.- AGRIPINA NARCISA SALINAS MAMANI DNI 04412266.- SOLICITANDO PRESCRIPCIQN ADQUISITIVA DE DOMINIO CON SANEAMIENTO DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS del PREDIO URBANO UBICADO EN PASAJE 1, LOTE A entre la Urbanización Santa Catalina y la Urbanización El Gallito, CIUDAD Y DISTRITO MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA, SIN INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS - Moquegua, características. Área: 147.81 metros cuadrados. Perímetro 91.52 ml. FRENTE: Urbanización El Gallito con Pasaje 1, línea recta 11.31 ml. DE-

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La República

RECHA ENTRANDO: Urbanización El Gallito, con línea quebrada de TRES TRAMOS: 6.64 ml, 18.90 ml, 12.10 ml. IZOUIERDA ENTRANDO: Con propiedades inscritas en las partidas; 11004810, 11000859, 05011706, con 41.39 ml. FONDO: Avenida Simón Bolívar con 1.18 ml. Para declararse propietario absoluto. Lo que se notifica para los fines de ley. Moquegua 10 abril 2017. Oscar Valencia H. Notario Público – Abogado. CNM: 006 (20-24-28 Abril) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO LEY N°28325 EN MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE CALLAO N°300, DE LA CIUDAD DE ILO, SE HAN PRESENTADO LOS ESPOSOS JULIO CESAR LAZO TEJADA Y LITA ROXANA HUMPIRE HUANCA, SOLICITADO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMONIO DE VEHICULO DE PLACA DE RODAJE RI8725, MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO DE FABRICACIÓN: 1982; N° DE SERIE: FK40357963; COLOR: BLACO; N° DE MOTOR: 2F650719 Y DEMAS CARACTERISTICAS QUE APERECEN EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 51961063 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA, LA MISMA QUE LA DIRIJEN EN CONTRA DEL ULTIMO TITULAR REGISTRAL “HARNISCHFEGER INTERNATIONAL CORPORATION S.A. SUCURSAL DEL PERU – LIMA”, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 01296078 DEL REGISTRO MERCANTIL DE LIMA, DOMICILIADO EN FRANCISCO MASIA N° 360, SAN ISIDRO, LIMA, AQUIEN SE EMPLAZA AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY N°28325. PONGO EN CONOCIMIENTO PUBLICO LO ANTERIOR, A FIN DE QUE PRESENTEN OPOSICIÓN AL TRAMITE, DENTRO DEL PLAZO LEGAL, QUIENES SE VIERAN AFECTADOS EN SU DERECHO. ILO, 2017 ABRIL 03. YOLANDA L. INSUA ARROYO. ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (24 ABRIL) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 110-2017-0-2802-JR-PE-01, Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de lío - Corte Superior de Moquegua Juez: Abog. Edgardo Carpio Yzaguirre, Especialista Legal: Abog. Geovanna Montoya Tejerina, El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de 110, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a: con la resolución N° 04 QUE RESOLVIO: SE RESUELVE: Primero Declarar por no instalada la audiencia de incoación de proceso inmediato fijada para el día de la fecha, por defectos de notificación a la parte incoada. Segundo Téngase por modificado el requerimiento de incoación inmediata postulada por el Ministerio Publico con fecha 13 de febrero de 2017, considerando dentro de las generales de ley de la parte imputada como domicilio real de éste último a Enrique Milla N° 133 Los Olivos departamento de Lima, además debe notificarse a este incoado vía edictos. Tercero Reprográmese la realización de la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día VEINTICUATRO de ABRIL del año dos mil diecisiete a horas NUEVE de la mañana, en la sala de audiencias sito en la calle Matará N° 325 de la ciudad de llo, fecha que se consigna en razón de la ubicación geográfica del domicilio real del incoado. Cuarto Se ordena que el día la especialista encargada de tramitar la presente causa efectúe las notificaciones de rigor a la parte incoada, así como también a los demás sujetos procesales que no hayan asistido a esta audiencia. Quinto se precisa tanto el Ministerio Publico como la Defensa Técnica de la parte incoada, así como la parte agraviada asistente quedan notificados para que asistan a la audiencia de

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

incoación de proceso inmediato ya fijado, dejando claro que queda subsistentes los apremios contenidos en la resolución Nro. 01 de fecha 13 de febrero del año 2017. llo, 20 de marzo de 2017. (24, 25, 26 Abril). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00574-2015-86-2802•JRPE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO JUEZ: Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO, ESPECIALISTA: Abog. JEIMY LIDIA SILVA ZEGARRA, La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución 14 de fecha 04 de abril de 2017, NOTIFICAR A WILLIAMS CURASI CRUZ: Estando a la solicitud presentada por Sandra Odila Limachi Muñoz, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de llo, sobre Revocación de la Suspensión de la Pena y hacerla efectiva, se señala fecha para la AUDIENCIA DE EJECUCION, para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias Nro. 01 del Juzgado de Investigación. Preparatoria de Ilo, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustificada, disponiéndose la notificación del sentenciado a través de edictos judiciales. llo, 06 de abril de 2017. (24, 25, 26 Abril). EDICTO PENAL Expediente N° 0228-2017-0-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN DE MARISCAL NIETO. En el proceso Nº 228-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra Ruben Mamani Ramos, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menor de iniciales C.J.M.R. representada por Bernandina Ramos Quispe; el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Proceso Inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Mariscal Nieto, ha dispuesto se notifique vía edictos al PROCESADO RUBEN MAMANI RAMOS con el contenido de la Resolución N° 01 (de fecha siete de abril del dos mil diecisiete). DADO CUENTA: Por recibido los actuados remitidos por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto mediante Oficio Nro. 357-2017-1°JIPMNCSJMO- PJ; por lo que siendo su estado, y de conformidad al Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/ CIJ- 116 de fecha 01 de junio de 2016; SE DISPONE; CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales: a) Acusado: RUBEN MAMANI RAMOS; identificado con DNI N° 80214405, quien deberá ser notificado vía edictos en el diario de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su CAPTURA a nivel nacional, en caso de inasistencia. b) Defensor de Acusado; abogado defensor público JAIME HENRRY CHIRINOS; deberá ser notificado y citado en su casilla electrónica señalada en autos, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascendente a 3 URP (Unidades de Referencia Procesal), sin perjuicio de, ponerse en conocimiento de su institución y Colegio Profesional, el abandono

de la defensa, así como disponerse su subrogación del caso, debiendo emitirse cédula de notificación a nombre de dicho profesional. c) Ministerio Público; fiscal JOSE ANTONIO HERNANI NEYRA ZEVALLOS, del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, bajo apercibimiento, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado sin perjuicio de poner en conocimiento de su Órgano de Control, debiendo ser notificado en su casilla electrónica señalada. d) Agraviado(a): MENOR DE INICIALES C.J.M.R. representado por su madre BERNARDIBA RAMOS QUISPE; quien deberá ser notificado en su domicilio real señalado en autos. SE SEÑALA fecha para llevarse a cabo la audiencia el día 27 DE ABRIL DEL 2017 a las 09:30 HORAS, en la sala de Audiencias Nro. 03 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N – Moquegua. Se previene a las partes que en verificarse que concurren después de la hora programada, motivando la dilación de la instalación de la audiencia, se impondrá multa ascendente a 1 URP (Unidad de Referencia Procesal), sin perjuicio de ponerse en conocimiento de su Órgano de Control, de ser el caso. Asimismo un extracto del requerimiento Acusatorio: ARTURO ELOY PACHECO VILLAGRA, Fiscal Provincial Penal del Primer despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Penal Corporativa de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua. Que, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 159° inciso 1) y 5) de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1) y 11) del D. Leg. N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y dentro de los alcances previstos en los artículo 336°, inciso 4) y 349° del Código Procesal Penal, acudimos a su digno despacho para formular acusación en contra de RUBEN MAMANI RAMOS por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor de iniciales C.J.M.R. representando por su progenitora Bernardina Ramos Quispe, HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO: Se atribuye al imputado RUBEN MAMANI RAMOS haber omitido dolosamente pagar las pensiones alimenticias fijadas en el proceso de alimentos N° 00653-2013-0-2801-JP-FC-02 a favor de su menor hijo de iniciales C.J.M.R. representando por su progenitora Bernardina Ramos Quispe, pensiones alimenticias que comprenden al periodo del mes de diciembre del 2013 al mes de marzo del 2016, y que ascienden a la suma de S/ 9,763.06 soles, pese a que por resolución N° 16 de fecha 12 de mayo del 2016 fue requerido debidamente a fin de que pague dicho monto en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público en caso de incumplimiento. TIPIFICACIÓN DEL HECHO.- Para la calificación jurídica del delito vamos a precisar el ilícito incurrido por el autor analizando sus presupuestos típicos a) TIPO PENAL: Omisión a la Asistencia Familiar, conducta prevista en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. FIRMADO. DR. JALIXTO SUCAPUCA RAUL EMILIANO, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. ABOG. VANESSA CARLA CHOQUECAHUA CCAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 07 de abril del 2017. (21-24-25 Abril)

Lunes, 24 de abril del 2017

EDICTO PENAL Expediente N°0167-2017-68. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al señor Gregorio Jesús Vilca Mamani, con la Resolución Nro.01 de fecha 03 de febrero 2017, que dispone: CORRER TRASLADO por el termino de TRES DÍAS ÚTILES con el requerimiento de Levantamiento de Secreto de las Comunicaciones solicitado por el representante del Ministerio Público, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 203° inciso 2 del Código Procesal Penal con el objeto de que las empresas de servicio público de telecomunicaciones NEXTEL, SAC; TELEFONICA MOVIL SAC; TELEFONICA DEL PERU SAC, AMERICA MOVIL PERU SAC Y CLARO informen respecto de: 1) Datos de Filiación de de los afectados, 2) Registro de datos de las comunicaciones: números telefónicos móviles y fijos que registren los afectados con la medida, fecha, hora y duraciones de las comunicaciones; número telefónico, y datos (nombre completo) del interlocutor, tipo y dirección de la comunicación; datos del lugar del que se comunicaron los afectados con la medida (nombre dirección código), y todo aquel otro dato de la comunicación que registre. 3) Mensaje de texto enviados y/o recepcionado entre las líneas que registren los afectados 4) los titulares de las líneas con las que se mantuvo comunicación. 5) Reporte de llamadas realizadas entre las personas cuya autorización se solicita. Información que se requiere del periodo comprendido desde 01 de marzo del 2011 hasta el 30 de junio de 2011, todo, Dr. Alberto Fernando Arenas Neyra – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Lisker Germán Falcón Flores, Especialista Legal de Causas – Modulo Penal. Moquegua, 12 de Abril de 2017. (21-24-25 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00633-2016-98-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don VICTOR QUINTIN MAYTA MAMANI, identificado con DNI Nº 41509918, de sexo masculino, nacido el 04 de enero de 1980, de 36 años, de estado civil soltero, natural de San Cristobal – Mariscal Nieto - Moquegua, hijo de Quintin y Rutti, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 12 de abril de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al abogado Francisco Edgar Flores Mita, quien viene patrocinando al mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 12 de abril de 2017. (21-24-25 Abril) EDICTO PENAL

EXP: 00216-2016-81-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica a JESÚS ALBERTO NARBONA BLANCO y FERNANDO ALFREDO ARIAS ALOMIA, con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: 1. DECLARAR AUSENTE a JESÚS ALBERTO NARBONA BLANCO; identificado con documento nacional de identidad número 74092123, nacido el veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y tres, estado civil soltero; grado de instrucción cuarto de secundaria; nacido en Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, nacionalidad peruana; domicilio real Ciudad Pescador Mz D Lt. 07, hijo de Ernesto Amaro y Martha. DECLARAR AUSENTE al acusado FERNANDO ALFREDO ARIAS ALOMIA; identificado con documento nacional de identidad número 70795223, nacido el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y tres; estatura 1.77; estado civil soltero; grado de instrucción secundaria completa; nacido en el distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, nacionalidad peruana; domicilio real consignado en ficha RENIEC Asentamiento Humano Villa Paraíso Mz. 35 Lt. 02, pampa inalámbrica, distrito Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, hijo de Víctor Alfredo y Tania Luisa. DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de los acusados JESÚS ALBERTO NARBONA BLANCO y FERNANDO ALFREDO ARIAS ALOMIA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado, deberá poner a disposición del Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad; para lo cual cúrsense los oficios correspondientes en el día. DISPONER la notificación de los acusados ausentes, además de la dirección señalada en la acusación, mediante EDICTOS y que se verifique en la ficha RENIEC si es que han variado sus domicilios o no, actividad que debe ser efectuada por el asistente judicial, ello a efecto de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. DISPONER la ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que los acusados declarados ausentes sean puestos a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial... Regístrese y Notifíquese. (20, 21, 24 Abril).

EDICTO PENAL Exp. N° 00297-2002-0-280 l-JR-PE-01. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Especialista Legal: GABY NINA ESCOBAR. Se NOTIFICA a Walter Herly Calizaya Rivas, Ricardo Mario Huamali Rodríguez, José Luis Gómez Mamani, Cesar Carrasco Mendoza o Cesar Mendoza Carrasco, Justina Rosa Ramírez Capaquera, Miryam Aydee Segunda Ninaja Choque, Elena Rosa Gutiérrez Chambilla, Félix Platero Mamani, Alfredo Álvarez Díaz, Raúl Ocola Acosta, Miguel Salinas Pinto, Fernando Ferreyra Vizcarra y Carlos Mollinedo del Carpio: con la RESOLUCION N° 310 de fecha 07/04/2017, (parte resolutiva):SE RESUELVE: Declarar COSENTIDA la SENTENCIA- RESOLUCION N° 297 de fecha doce de agostos del dos mil dieciséis, que declara de oficio la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y por ende extinguida la misma seguida en contra de ALFREDO ALVAREZ DIAZ, PAUL OCOLA ACOSTA, MIGUEL SALINAS PINTO, FERNANDO FERREYRA VIZCARRA y CARLOS MOLLINEDO DEL CARPIO, por el delito de OMISION DE DENUNCIA. DISPONIENDOSE ingresen los autos a despacho en el día, respecto de los demás procesados comprendidos en el proceso. Moquegua, 11 de abril del 2017. (20-21-24 Abril)

Lunes, 24 de abril del 2017

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas" "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Moquegua, 06 de Abril del 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizará durante el mes de marzo del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Organo Jurisdiccional Fecha Juzgado Penal Colegiado Miércoles 19 de Abril del 2017 Supraprovincial de Moquegua

Hora de Inicio 08:00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

FREDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.

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Lunes, 24 de abril del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA EDICTO

Moquegua, 03 de abril de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de abril del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ilo

Día

Hora de Inicio

Viernes 21

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE MOQUEGUA

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

Lunes, 24 de abril del 2017

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “Unidad Desconcentrada De Quejas E Investigación Y Visitas” "Ano del Buen Servicio al Ciudadano"

Moquegua, 11 de Abril del 2017

La Oficina Desconcetrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de abril del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Organo Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Juzgado de Paz Letrado

Miiércoles 26 de Abril del

08.00 horas

Penal de Mariscal Nieto

2017

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

FREDY FERNANDEZ SÁNCHEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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Lunes, 24 de abril del 2017