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atribuidos: Se imputa al acusado Yean. Carlos Quilca Ccori el haber agredido físicamente con un pico de botella a Be- nedicto Vargas Prado el día 16 de marzo.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 24 de octubre del 2017

Avisos Judiciales EDICTO

CAMBIO DE NOMBRE

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado Mixto en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Moquegua a cargo del señor Juez Fredy Fernández Sánchez, Expediente N° 00500-2017-0-2801-JM-CI-02, Especialista Gaby Nina Escobar, demandante Seferina Victoria Quispe Mamani de Romero, por Resolución N° 01, se resuelve admitir a trámite la presente solicitud de Rectificación de Partida (Cambio de Nombre) presentado por Seferina Victoria Quispe Mamani de Romero en representación de su menor hija Milka Raquel Oviedo Quispe, para que en la partida de nacimiento de la menor se cambie el apellido paterno de “Oviedo” por el de “Romero”, debiendo que dar como Milka Raquel Romero Quispe; tramite vía Proceso No Contencioso .Lo que se comunica para los fines de Ley, conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil, Moquegua, 18 de Octubre del 2017. Eddy Emigdio Huamán Asillo, Abogado, CAM N° 310, Abogado Gaby Nina Escobar, Especialista Judicial, 2do. Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (23-24-25 Octubre)

CAMBIO DE NOMBRE En el Exp. N° 560-2017-0-2801-JM-CI-02, ante el Juzgado Mixto de Moquegua, que despacha el Juez Fredy Fernández Sánchez, con la intervención de la Especialista Gaby Nina Escobar, se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha 06 de Octubre del 2017 que resuelve: admitir a trámite la solicitud sobre Cambio de Nombre; presentada por NELVA CURO PILLACA por derecho propio y en representación de su menor hijo ANGHELO JOSE APONTE CURO, solicita: En la Partida de Nacimiento N° 139, El cambio de su primer pre nombre de NELVA por el de MELVA y se adicione un segundo pre nombre de KATHERINE para que en el futuro se llame MELVA KATHERINE CURO PILLACA y; En la partida de Nacimiento de su menor hijo ANGHELO JOSE APONTE CURO, se cambie el nombre de su madre NELVA por el de MELVA KATHERINE, para que en adelante figure como hijo de: MELVA KATHERINE CURO PILLACA, en la vía procedimental de proceso No Contencioso, con conocimiento del Ministerio Publico, señalándose la Audiencia de actuación y Declaración judicial para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del juzgado, debiendo efectuarse las publicaciones en el Diario encargado de los Avisos Judiciales de esta Ciudad. Moquegua, 23 de Octubre del 2017. Felipe Jhonson Vellano Laque- Abogado CAM N° 796; Abog Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24 Octubre)

EDICTO JUDICIAL EDICTO POR ANTE MIXTO MARISCAL NIETO MOQUEGUA DONDE DESPACHA EL JUEZ DR. FERNANDEZ SANCHEZ FREDY, CON INTERVENCION SECRETARIO JUDICIAL Dr. CCALLO CALLI RAUL ANGEL, EN EL EXPEDIENTE 00239-2017-0-2801-JM-CI-02, se ha dictado sentencia N° 058-2017.JMMN: SE RESUELVE: 1.- Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por YANET YANDELYN APAZA CATACHURA, sobre cambio de Nombre en su partida de nacimiento N° 40 que obra ante la Municipalidad Distrital de Pachía, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna 2. DISPONGO: Que: Ante la Municipalidad Distrital de Pachía, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, en la Partida de Nacimiento N° 40, se proceda a cambiar el apellido paterno de APAZA a LA ROSA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como YANET YANDELYN LA ROSA CATACHURA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de afiliación. 3. PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario La República y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales para que se proceda a las anotaciones respectivas, previo pago de los aranceles judiciales pertinentes. 4. SIN COSTAS, NI COSTOS del proceso. Moquegua 27 de setiembre del 2017. Franklin Flores Nina. ABOGADO C.A.L 29301; Abog. Raúl Ángel Ccallo Calli – Secretaria Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (24 Octubre)

REMATE JUDICIAL CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 00041 – 2016 – 0 – 2802 – JP – CI - 02 en autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA.103 , en contra de Micaela Mariela Molina Cuerite y Angel Armando Advincula Molina, con interés los acreedores no ejecutantes : Fondo Nacional de Vivienda FONAVI y Banco de Materiales ,sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ; que se tramita ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo , a cargo del señor Juez Dr. Julio Martìn Pinazo Quispe, con intervención de la especialista legal Dra. Usmelda Valdivia Flores, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro Nº 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE : Asentamiento Humano, Programa Municipal de Vivienda Promuvi VI Lote 09 Manzana Nº 08, del Distrito y Provincia de Ilo, departamento de Mo-

quegua, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 08019286 - Zona Registral N° XIII – Sede Tacna VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE : El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: S/. 208,494.90 ( Doscientos Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 90/100 Soles ). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE : El Precio Base es de las dos terceras partes del precio de Tasación suma que asciende a: S/. 138,996.60 ( Ciento Treinta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Seis con 60/100 Soles ). GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Asiento 00006 HIPOTECA COMUN: A favor del BANCO DE MATERIALES ,constituida sobre los derechos (50%) que sobre este predio le corresponde a Micaela Mariela Molina Cuerite, hasta por la suma de S/. 5,200.00 con el interés de 1% anual. 2) Asiento 00007 RECTIFICACION DE TRASLADO DE HIPOTECA COMUN : A favor de FONAVI, de conformidad con la Resoluciòn Nº 006/20032 SUNARP RPU-GR/ GD4 de fecha 19/03/2003 y al amparo del Art. 74º y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial Urbano y en mérito al titulo archivado anotado, se extiende el presente asiento rectificatorio, por existir error en el Asiento 003 de la presente partida, al haberse consignado equivocadamente los datos del Monto del Gravamen ( S/ 13 650.00 ) debiendo ser S/. 13,650.00. En lo demás, que no es materia de la presente rectificación, se mantiene en sus mismos términos. 3) Asiento 00009 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, sobre el predio inscrito en la presente partida registral, de propiedad de la demandada, hasta por la suma de S/. 15,000.00 a favor de la demandante Cooperativa de Ahorro y Crèdito Santa Catalina Ltda. 103 en merito de la Resolucion Judicial Nº 01 de fecha 08/02/2016 suscrito por el Juez (a) del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo Williams Charles Norabuena Carpio, con intervención del Secretario Judicial Huber Marlòn Rojas Huamanì. Expediente Nº 00041/2016-78-2802-JP-CI-02 sobre Obligaciòn de Dar Suma de Dinero. DIA Y HORA DE REMATE: 15 de NOVIEMBRE del 2017 a las 12,00 horas de Mediodìa. LUGAR DE REMATE: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Calle Matarà Nº 325 Ilo . POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Judicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad ( con sus correspondientes fotocopias ) Nº de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Martillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de firmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005JUS. Ilo , 20 de Octubre del 2017.. (23,

24, 25, 26, 27, 30 Octubre). REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERACONVOCATORIA En el proceso judicial con expediente Nº00418-2014-0-2802-JM-CI-02que sobre Proceso Único de Ejecución de Garantías sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N°103 en contra de LUIS ALBERTO FERRO ESQUIBIAS y CARMEN ROSA VARGAS ESQUIVIAS; el JUZGADO MIXTO (EX 1°) DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, a cargo del Señor Juez ADOLFO CORNEJO POLANCO, con intervención dela Especialista Legal Srta. Judith Gallegos Ramos, ha ordenado convocar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble que a continuación se detalla: Terreno ubicado en Pueblo Joven Augusto B. Leguía Mz. A Lt. 7-A Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Registral Nº P20014666 de la Zona Registral Nº XIII– Sede Tacna – Oficina Registral de Tacna de la SUNARP. El inmueble se encuentra valorizado en la suma de S/. 69 891,99 (sesenta y nueve mil ochocientos noventa y uno con 99/100 soles) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 46 594,66(cuarenta y seis mil quinientos noventa y cuatro con 66/100) equivalentes a las dos terceras partes de la valorización. AFECTACIONES DEL BIEN: Según lo publicitado en la referida partida registral: Asiento 0007HIPOTECA.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA D MOQUEGUA LTDA Nº103 hasta por la suma de S/ 36 228,77 soles según Escritura Pública Nº994 de fecha 06-12-2013 extendida ante Notaria Pública de Ilo Yolanda Lucía Insúa Arroyo. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro Nº 227 el día 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 HORAS AM; EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO (EX 1º) DE LA CIUDAD DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ubicado en la Calle Matará Nº325 – Sede de los Juzgados de Ilo. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación mencionado: S/ 6 989,20 (seis mil novecientos ochenta y nueve con 20/100 soles), presentando este ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate de bien inmueble (S/ 405 soles), con indicación del juzgado y número

de expediente y debidamente suscrito, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. (18, 19, 20, 23, 24, 25 Octubre). Ilo, 03 de Octubre del año 2017. REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por ROSARIO MARTINA PINTO VELASQUEZ DE ALVAREZ contra YENNIFER MARILY AQUINO VILCA, sobre división y partición de bienes, expediente Nro. 00325-2014-0-2802-JM-CI_01, el Juzgado Mixto de Ilo, a Ante el Juzgado Mixto, a cargo del Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista Abogado Marcos Cáceres Ninaja, ha dispuesto sacar a remate en Primera Convocatoria el Inmueble Ubicado en Asentamiento Humano Urbanización de interés Social Miramar, Manzana Y – lote 1, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida N°P08021959 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Ilo. MONTO DE LA VALORIZACION COMERCIAL en US$ 79,910.08 (SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 08/100 DOLARES AMERICANOS), siendo el PRECIO BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA la suma de US$. 53,273.39 (CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 39/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las a la 2/3 partes de la tasación del bien. AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de Eusebia Mamani Choquepata hasta por S/. 15,000.00 soles, sobre las acciones y derechos que le corresponden a Yennifer Marily Aquino Vilca; inscrita en el Asiento 00017 de la Partida P08021959 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registro N° XIII Sede Ilo. DIA Y HORA Y LUGAR DEL REMATE: se realizara el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Ubicado en calle Matara N°325, segundo Piso, de esta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Publico Abrahán Mariñas Sánchez, con Registro Nro.224. LOS POSTORES OBLARAN, ante martillero, no menor a US$. 7,991.01 (SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 01/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y deben presentar el original del ARANCEL JUDICIAL (cod.07153) en el que deberá estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el Numero de documentos de Identidad del Postor (arancel debidamente suscrito y copia del Docu-

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mento de Identidad). Ilo, 17 de octubre de 2017. (18, 19, 20, 23, 24, 25 Octubre). REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra MARCOS MANUEL MAMANI CORI, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 00337-2012-0-2802-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Juez, Dr. Williams Norabuena Carpio y Especialista Legal, Dr. Huber Marlón Rojas Huamani, ha dispuesto sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V, Sector A, Mz. 31, lote 10, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Nº P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII. El bien ha sido valorizado en S/. 39,442.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), siendo el precio base en primera convocatoria la suma de S/. 26,294.67 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 67/100 SOLES) que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación comercial del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la Caja Arequipa, hasta por US$. 3,443.00 y 2) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante y con motivo de autos hasta por S/. 26,783.93; e inscritos en los asientos 00005 y 00006 de la Partida P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII, respectivamente. El remate se realizará el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en calle Matará N° 325, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 3,944.20 que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cód. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. .ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ, Martillero Público a Nivel Nacional, Registro Nº 224. Ilo, 21 de setiembre del 2017. (16, 17, 18, 19, 20, 23 Octubre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00373-2016-44-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a DAVID VLADIMIR NAPA PEREZ, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR

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IMPROCEDENTE la reprogramación de la presente audiencia solicitada por la defensa técnica del acusado. 3.2.- SEGUNDO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado DAVID VLADIMIR NAPA PEVES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 80255128, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 20 de marzo de 1968, hijo de José Félix y Consuelo E., con grado de instrucción Secundaria Completa (RENIEC), con domicilio real en Asociación José Carlos Mariátegui, Manzana B, Lote 22, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio oral el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire como abogada del acusado. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de su ficha RENIEC y mediante Edictos, con la presente resolución para los fines pertinentes; asimismo se notifique a todas las partes con esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.(24, 25, 26 Octubre). EDICTO PENAL EXP: 00488-2017-7-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a SIMON RAFAEL TOLEDO, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 09:00 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a

ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (24, 25, 26 Octubre). EDICTO PENAL EXP: 00413-2016-78-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a CARLOS MIGUEL ALFONSO ARRUENATEGUI COAGUILA, con la RESOLUCION N° 05 Por lo que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL solicitado por el señor abogado Carlos Sánchez Núñez. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE EXCLUIR al señor abogado Carlos Sánchez Núñez de la defensa técnica del acusado Carlos Miguel Alfonso Arruenátegui Coaguila. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE IMPONER DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL DE MULTA al señor abogado Carlos Sánchez Núñez, debiendo de notificarse al referido abogado en su domicilio real y procesal con la presente resolución. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE DESIGNAR a la señorita Lena Guadalupe Cori Huimre como abogado del acusado Carlos Miguel Alfonso Arruenátegui Coaguila. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE DESIGNAR al señor Héctor Acuña Robles como abogado del acusado Diego Raúl Jiménez Ninaja. 3.6.- SEXTO: SE DISPONE DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado CARLOS MIGUEL ALONSO ARRUENATEGUI COAGUILA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 71316711, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, nacido el 13 de enero de 1992, hijo de Simeón y Karin Janeth, con grado de instrucción Secundaria Completa (Ficha RENIEC), con domicilio real en Pueblo Joven Parachicos, Samuel Alcazar Nro. 1213, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna (Ficha RENIEC), y con domicilio real en Urbanización Magisterio, Manzana 30, Lote Nro. 5, Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua. 3.8.- OCTAVO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura de los acusados a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sean sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.9.- NOVENO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio oral los acusados. 3.10.DECIMO: SE DISPONE se notifique a los acusados en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de su ficha RENIEC y mediante Edic-

tos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se notifique a todas las partes con esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.- (24, 25, 26 Octubre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00122-2017-0. JUEZ: Maria Candelaria Morales Segura. Especialista de Juzgado: Julia Lizeth Gomez Quispe. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE. Expediente N° 00122-20170.- Se NOTIFICA al imputado DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA, com lo dispuesto em acto de audiencia de fecha diecinueve de octubre del año en curso, que señala fecha para la reprogramación de la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, para el dia TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancane; proceso que se sigue en contra de Dionisio Juan Gutierrez Chambilla, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en la forma de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de Joselyn Lalesca Gutierrez Yancachajlla. Conforme a lo ordenado en acto de audiencia de fecha diecinueve de octubre del año em curso. Huancane, 20 de octubre del 2017. (23-24-25 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 00487-2017-77-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a SIMON ANTONIO MAMANI TICONA, con la RESOLUCION N° 02. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 15:00 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, con la presente resolución, bajo apercibimiento

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de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.(20, 23 Octubre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00158-2017-63-2802-JRPE-02, El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, notifica al acusado YEAN CARLOS QUILCA CCORI, mediante edicto el contenido de la Resolución N°02 de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete que dispone: (...) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de que puedan por escrito y en lo que fuera pertinente, cumplir con lo establecido en el artículo 350° del Código Procesal Penal (...); y el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN postulado por el Ministerio Publico en contra de Yean Carlos Quilca Ccori: Hechos atribuidos: Se imputa al acusado Yean Carlos Quilca Ccori el haber agredido físicamente con un pico de botella a Benedicto Vargas Prado el día 16 de marzo del 2017 a horas 10:00 aproximadamente, en circunstancias que ambos se encontraban en el varadero. Encontrándose las lesiones sufridas por el agraviado debidamente acreditadas con el Certificado médico legal N° 000891-L, el cual prescribe: 03 días de atención facultativa y 13 días de Incapacidad médico legal, salvo complicaciones, Participación que se atribuye: Autor del delito de lesiones leves en agravio de Benedicto Vargas Prado, ilícito previsto en el artículo 122 numeral 1 del Código Penal. Individualización de la pena: Se solicita se le imponga al acusado, dos años y seis meses de pena privativa de la libertad, Reparación civil: Se solicita la suma de trescientos soles a favor del agraviado. Especialista Legal Juani Howard Zegarra Coaila.- ¡lo, 17 de octubre de 2017..(20, 23, 24 Octubre). EDICTO PENAL EXP: 00487-2017-77-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a SIMON ANTONIO MAMANI TICONA, con la RESOLUCION N° 02. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 15:00 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los

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apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.(19-20-23 Octubre)

tante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; 2) SE DISPONE: La concurrencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público; del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de imponer multa de dos unidades de referencia procesal (2 URP) y ser excluidos de la defensa; 3) Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, regula el procedimiento en caso de inasistencia de los sujetos procesales a las audiencias: ”1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.(…) Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448” , en tal sentido SE DISPONE: CURSAR oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o que asuma la defensa del imputado en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada; 4) REQUERIR, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de Acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno y del abogado defensor tenerse por no ofrecido su medio de prueba; Interviene el señor Juez que suscribe por Disposición de la Resolución Administrativa No. 593-2017-P/CSJMO-PJ. Juez: Jenrry Corrales Aranibar. Especialista legal: Irma Lipa Figueroa. Moquegua, 17 de octubre del 2017. (19-20-23 Octubre)

EDICTO PENAL Expediente N°: 00090-2015-0-2801-JRPE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: A los imputados JUAN FISHER PARI CRUZ, LUIS CHOQUECOTA CHAPARRO, NICANOR QUISPE UMIÑA con el extracto de la Resolución N° 11: El Segundo Despacho de Decisión Temprana de Mariscal Nieto, Resolución N° 11: Dado cuenta en la fecha por las recargadas labores, y habiendo vencido el término de ley preceptuado en el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal Penal; teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SE DISPONE: 1) SEÑALAR fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEICISIETE, A LAS QUINCE HORAS (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 07 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el Malecón Ribereño, con la asistencia obligatoria del represen-

EDICTO PENAL EXP: 009-2016-13-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a JUAN CARLOS CASTRO ROSALES, con la RESOLUCION N° 04. Por lo que SE RESUELVE: RESOLUTIVA.- 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado JUAN CARLOS CASTRO ROSALES, identificado con Cedula de Identidad Nro. 5890757, natural de Bolivia, de ocupación chofer, de estado civil Soltero, con domicilio en Barrio San Jorge Mz 8 Santa Cruz Bolivia. 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sean puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley, debiendo de cursarse todos los aficiones pertinentes a las autoridades competentes para el cumplimiento de la presente resolución (autoridades nacionales y de la ciudad de Bolivia, mediante Exhorto y lo que corresponda). 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Cori Humire, como abogado

del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE con la presente resolución al acusado en su domicilio real que obra en el requerimiento de acusación, y mediante edictos a nivel nacional y en el país de Bolivia para los fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber. (19-20-23 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 00483-2017-40-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a ALEX AMADOR JULIO HUAMAN ESCALANTE, con la RESOLUCION N° 03. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al acusado ALEX AMADOR JULIO HUAMAN ESCALANTE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 00683265, natural del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, nacido el 27 de julio de 1973, hijo de Hipólito y Justa, con grado de instrucción quinto de secundaria (ficha RENIEC), con domicilio real en el Comité 25, Manzana Z, Lote Nro. 06, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua (ficha RENIEC) y con domicilio real en Pedro Flores Nro. 335-B, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua (Acusación). 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose al señor Arturo Flores Estuco, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante EDICTOS, con la presente resolución; asimismo se tiene por notificado con la esta resolución a las partes asistentes a esta audiencia. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19-20-23 Octubre) EDICTO EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado Mixto en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Moquegua a cargo del señor Juez Fredy Fernández Sánchez, Expediente N° 00500-2017-0-2801-JM-CI-02, Especialista Gaby Nina Escobar, demandante Seferina Victoria Quispe Mamani de Romero, por Resolución N° 01, se resuelve admitir a trámite la presente solicitud de Rectificación de Partida (Cambio de Nombre) presentado por Seferina Victoria Quispe Mamani de Romero en representación de su menor hija Milka Raquel Oviedo Quispe, para que en la partida de nacimiento de la menor se cambie el apellido paterno de “Oviedo” por el de “Romero”, debiendo que dar como Milka Raquel Romero Quispe; tramite vía Proceso No Contencioso .Lo que se comunica para los fines de Ley, conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil, Moquegua, 18 de Octubre del 2017. Eddy Emigdio Huamán Asillo,

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Abogado, CAM N° 310, Abogado Gaby Nina Escobar, Especialista Judicial, 2do. Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (23-24-25 Octubre) EDICTO JUDICIAL EDICTO POR ANTE MIXTO MARISCAL NIETO MOQUEGUA DONDE DESPACHA EL JUEZ DR. FERNANDEZ SANCHEZ FREDY, CON INTERVENCION SECRETARIO JUDICIAL Dr. CCALLO CALLI RAUL ANGEL, EN EL EXPEDIENTE 00239-2017-0-2801-JM-CI-02, se ha dictado sentencia N° 058-2017.JMMN: SE RESUELVE: 1.- Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por YANET YANDELYN APAZA CATACHURA, sobre cambio de Nombre en su partida de nacimiento N° 40 que obra ante la Municipalidad Distrital de Pachía, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna 2. DISPONGO: Que: Ante la Municipalidad Distrital de Pachía, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, en la Partida de Nacimiento N° 40, se proceda a cambiar el apellido paterno de APAZA a LA ROSA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como YANET YANDELYN LA ROSA CATACHURA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de afiliación. 3. PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario La República y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales para que se proceda a las anotaciones respectivas, previo pago de los aranceles judiciales pertinentes. 4. SIN COSTAS, NI COSTOS del proceso. Moquegua 27 de setiembre del 2017. Franklin Flores Nina. ABOGADO C.A.L 29301; Abog. Raúl Ángel Ccallo Calli – Secretaria Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (24 Octubre) CAMBIO DE NOMBRE CAMBIO DE NOMBRE En el Exp. N° 560-2017-0-2801-JM-CI-02, ante el Juzgado Mixto de Moquegua, que despacha el Juez Fredy Fernández Sánchez, con la intervención de la Especialista Gaby Nina Escobar, se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha 06 de Octubre del 2017 que resuelve: admitir a trámite la solicitud sobre Cambio de Nombre; presentada por NELVA CURO PILLACA por derecho propio y en representación de su menor hijo ANGHELO JOSE APONTE CURO, solicita: En la Partida de Nacimiento N° 139, El cambio de su primer pre nombre de NELVA por el de MELVA y se adicione un segundo pre nombre de KATHERINE para que en el futuro se llame MELVA KATHERINE CURO PILLACA y; En la partida de Nacimiento de su menor hijo ANGHELO JOSE APONTE CURO, se cambie el nombre de su madre NELVA por el de MELVA KATHERINE, para que en adelante figure como hijo de: MELVA KATHERINE CURO PILLACA, en la vía procedimental de proceso No Contencioso, con conocimiento del Ministerio Publico, señalándose la Audiencia de actuación y Declaración judicial para el día CATORCE DE

DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del juzgado, debiendo efectuarse las publicaciones en el Diario encargado de los Avisos Judiciales de esta Ciudad. Moquegua, 23 de Octubre del 2017. Felipe Jhonson Vellano Laque- Abogado CAM N° 796; Abog Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24 Octubre) REMATE JUDICIAL CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 00041 – 2016 – 0 – 2802 – JP – CI - 02 en autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA.103 , en contra de Micaela Mariela Molina Cuerite y Angel Armando Advincula Molina, con interés los acreedores no ejecutantes : Fondo Nacional de Vivienda FONAVI y Banco de Materiales ,sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ; que se tramita ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo , a cargo del señor Juez Dr. Julio Martìn Pinazo Quispe, con intervención de la especialista legal Dra. Usmelda Valdivia Flores, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro Nº 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE : Asentamiento Humano, Programa Municipal de Vivienda Promuvi VI Lote 09 Manzana Nº 08, del Distrito y Provincia de Ilo, departamento de Moquegua, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 08019286 - Zona Registral N° XIII – Sede Tacna VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE : El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: S/. 208,494.90 ( Doscientos Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 90/100 Soles ). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE : El Precio Base es de las dos terceras partes del precio de Tasación suma que asciende a: S/. 138,996.60 ( Ciento Treinta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Seis con 60/100 Soles ). GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Asiento 00006 HIPOTECA COMUN: A favor del BANCO DE MATERIALES ,constituida sobre los derechos (50%) que sobre este predio le corresponde a Micaela Mariela Molina Cuerite, hasta por la suma de S/. 5,200.00 con el interés de 1% anual. 2) Asiento 00007 RECTIFICACION DE TRASLADO DE HIPOTECA COMUN : A favor de FONAVI, de conformidad con la Resoluciòn Nº 006/20032 SUNARP RPU-GR/ GD4 de fecha 19/03/2003 y al amparo del Art. 74º y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial Urbano y en mérito al titulo archivado anotado, se extiende el presente asiento rectificatorio, por existir error en el Asiento 003 de la presente partida, al haberse consignado equivocadamente los datos del Monto del Gravamen ( S/ 13 650.00 ) debiendo ser S/. 13,650.00. En lo demás, que no es materia de la presente rectificación, se mantiene en

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sus mismos términos. 3) Asiento 00009 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, sobre el predio inscrito en la presente partida registral, de propiedad de la demandada, hasta por la suma de S/. 15,000.00 a favor de la demandante Cooperativa de Ahorro y Crèdito Santa Catalina Ltda. 103 en merito de la Resolucion Judicial Nº 01 de fecha 08/02/2016 suscrito por el Juez (a) del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo Williams Charles Norabuena Carpio, con intervención del Secretario Judicial Huber Marlòn Rojas Huamanì. Expediente Nº 00041/2016-78-2802-JP-CI-02 sobre Obligaciòn de Dar Suma de Dinero. DIA Y HORA DE REMATE: 15 de NOVIEMBRE del 2017 a las 12,00 horas de Mediodìa. LUGAR DE REMATE: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Calle Matarà Nº 325 Ilo . POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Judicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad ( con sus correspondientes fotocopias ) Nº de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Martillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de firmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005JUS. Ilo , 20 de Octubre del 2017.. (23, 24, 25, 26, 27, 30 Octubre). REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERACONVOCATORIA En el proceso judicial con expediente Nº00418-2014-0-2802-JM-CI-02que sobre Proceso Único de Ejecución de Garantías sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N°103 en contra de LUIS ALBERTO FERRO ESQUIBIAS y CARMEN ROSA VARGAS ESQUIVIAS; el JUZGADO MIXTO (EX 1°) DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, a cargo del Señor Juez ADOLFO CORNEJO POLANCO, con intervención dela Especialista Legal Srta. Judith Gallegos Ramos, ha ordenado convocar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble que a continuación se detalla: Terreno ubicado en Pueblo Joven Augusto B. Leguía Mz. A Lt. 7-A Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Registral Nº P20014666 de la Zona Registral Nº XIII– Sede Tacna – Oficina Registral de Tacna de la SUNARP. El inmueble se encuentra valorizado en la suma de S/. 69 891,99 (sesenta y nueve mil ochocientos noventa y uno con 99/100 soles) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 46 594,66(cuarenta y seis mil quinientos noventa y cuatro con 66/100) equivalentes a las dos terceras partes de la valorización. AFECTACIONES DEL BIEN: Según lo publicitado en la referida partida registral: Asiento 0007HIPOTECA.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA

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D MOQUEGUA LTDA Nº103 hasta por la suma de S/ 36 228,77 soles según Escritura Pública Nº994 de fecha 06-12-2013 extendida ante Notaria Pública de Ilo Yolanda Lucía Insúa Arroyo. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro Nº 227 el día 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 HORAS AM; EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO (EX 1º) DE LA CIUDAD DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ubicado en la Calle Matará Nº325 – Sede de los Juzgados de Ilo. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación mencionado: S/ 6 989,20 (seis mil novecientos ochenta y nueve con 20/100 soles), presentando este ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate de bien inmueble (S/ 405 soles), con indicación del juzgado y número de expediente y debidamente suscrito, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. (18, 19, 20, 23, 24, 25 Octubre). Ilo, 03 de Octubre del año 2017. REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por ROSARIO MARTINA PINTO VELASQUEZ DE ALVAREZ contra YENNIFER MARILY AQUINO VILCA, sobre división y partición de bienes, expediente Nro. 00325-2014-0-2802-JM-CI_01, el Juzgado Mixto de Ilo, a Ante el Juzgado Mixto, a cargo del Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista Abogado Marcos Cáceres Ninaja, ha dispuesto sacar a remate en Primera Convocatoria el Inmueble Ubicado en Asentamiento Humano Urbanización de interés Social Miramar, Manzana Y – lote 1, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida N°P08021959 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Ilo. MONTO DE LA VALORIZACION COMERCIAL en US$ 79,910.08 (SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 08/100 DOLARES AMERICANOS), siendo el PRECIO BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA la suma de US$. 53,273.39 (CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 39/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las a la 2/3 partes de la tasación del bien. AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de Eusebia Mamani Choquepata hasta por S/. 15,000.00 soles, sobre las acciones

y derechos que le corresponden a Yennifer Marily Aquino Vilca; inscrita en el Asiento 00017 de la Partida P08021959 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registro N° XIII Sede Ilo. DIA Y HORA Y LUGAR DEL REMATE: se realizara el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Ubicado en calle Matara N°325, segundo Piso, de esta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Publico Abrahán Mariñas Sánchez, con Registro Nro.224. LOS POSTORES OBLARAN, ante martillero, no menor a US$. 7,991.01 (SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 01/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y deben presentar el original del ARANCEL JUDICIAL (cod.07153) en el que deberá estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el Numero de documentos de Identidad del Postor (arancel debidamente suscrito y copia del Documento de Identidad). Ilo, 17 de octubre de 2017. (18, 19, 20, 23, 24, 25 Octubre). REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra MARCOS MANUEL MAMANI CORI, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 00337-2012-0-2802-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Juez, Dr. Williams Norabuena Carpio y Especialista Legal, Dr. Huber Marlón Rojas Huamani, ha dispuesto sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V, Sector A, Mz. 31, lote 10, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Nº P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII. El bien ha sido valorizado en S/. 39,442.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), siendo el precio base en primera convocatoria la suma de S/. 26,294.67 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 67/100 SOLES) que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación comercial del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la Caja Arequipa, hasta por US$. 3,443.00 y 2) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante y con motivo de autos hasta por S/. 26,783.93; e inscritos en los asientos 00005 y 00006 de la Partida P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII, respectivamente. El remate se realizará el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en calle Matará N° 325, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 3,944.20 que equivale al 10% del valor de la tasa-

ción, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cód. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. .ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ, Martillero Público a Nivel Nacional, Registro Nº 224. Ilo, 21 de setiembre del 2017. (16, 17, 18, 19, 20, 23 Octubre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00373-2016-44-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a DAVID VLADIMIR NAPA PEREZ, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la reprogramación de la presente audiencia solicitada por la defensa técnica del acusado. 3.2.- SEGUNDO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado DAVID VLADIMIR NAPA PEVES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 80255128, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 20 de marzo de 1968, hijo de José Félix y Consuelo E., con grado de instrucción Secundaria Completa (RENIEC), con domicilio real en Asociación José Carlos Mariátegui, Manzana B, Lote 22, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio oral el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire como abogada del acusado. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de su ficha RENIEC y mediante Edictos, con la presente resolución para los fines pertinentes; asimismo se notifique a todas las partes con esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.(24, 25, 26 Octubre). EDICTO PENAL EXP: 00488-2017-7-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a SIMON RAFAEL TOLEDO, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 09:00 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimien-

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to de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (24, 25, 26 Octubre). EDICTO PENAL EXP: 00413-2016-78-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a CARLOS MIGUEL ALFONSO ARRUENATEGUI COAGUILA, con la RESOLUCION N° 05 Por lo que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL solicitado por el señor abogado Carlos Sánchez Núñez. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE EXCLUIR al señor abogado Carlos Sánchez Núñez de la defensa técnica del acusado Carlos Miguel Alfonso Arruenátegui Coaguila. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE IMPONER DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL DE MULTA al señor abogado Carlos Sánchez Núñez, debiendo de notificarse al referido abogado en su domicilio real y procesal con la presente resolución. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE DESIGNAR a la señorita Lena Guadalupe Cori Huimre como abogado del acusado Carlos Miguel Alfonso Arruenátegui Coaguila. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE DESIGNAR al señor Héctor Acuña Robles como abogado del acusado Diego Raúl Jiménez Ninaja. 3.6.- SEXTO: SE DISPONE DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado CARLOS MIGUEL ALONSO ARRUENATEGUI COAGUILA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro.

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71316711, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, nacido el 13 de enero de 1992, hijo de Simeón y Karin Janeth, con grado de instrucción Secundaria Completa (Ficha RENIEC), con domicilio real en Pueblo Joven Parachicos, Samuel Alcazar Nro. 1213, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna (Ficha RENIEC), y con domicilio real en Urbanización Magisterio, Manzana 30, Lote Nro. 5, Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua. 3.8.- OCTAVO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura de los acusados a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sean sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.9.- NOVENO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio oral los acusados. 3.10.DECIMO: SE DISPONE se notifique a los acusados en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de su ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se notifique a todas las partes con esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.- (24, 25, 26 Octubre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00122-2017-0. JUEZ: Maria Candelaria Morales Segura. Especialista de Juzgado: Julia Lizeth Gomez Quispe. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE. Expediente N° 00122-20170.- Se NOTIFICA al imputado DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA, com lo dispuesto em acto de audiencia de fecha diecinueve de octubre del año en curso, que señala fecha para la reprogramación de la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, para el dia TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancane; proceso que se sigue en contra de Dionisio Juan Gutierrez Chambilla, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en la forma de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de Joselyn Lalesca Gutierrez Yancachajlla. Conforme a lo ordenado en acto de audiencia de fecha diecinueve de octubre del año em curso. Huancane, 20 de octubre del 2017. (23-24-25 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 00487-2017-77-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a SIMON ANTONIO MAMANI TICONA, con la RESOLUCION N° 02. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 15:00 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la

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Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.(20, 23 Octubre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00158-2017-63-2802-JRPE-02, El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, notifica al acusado YEAN CARLOS QUILCA CCORI, mediante edicto el contenido de la Resolución N°02 de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete que dispone: (...) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de que puedan por escrito y en lo que fuera pertinente, cumplir con lo establecido en el artículo 350° del Código Procesal Penal (...); y el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN postulado por el Ministerio Publico en contra de Yean Carlos Quilca Ccori: Hechos atribuidos: Se imputa al acusado Yean Carlos Quilca Ccori el haber agredido físicamente con un pico de botella a Benedicto Vargas Prado el día 16 de marzo del 2017 a horas 10:00 aproximadamente, en circunstancias que ambos se encontraban en el varadero. Encontrándose las lesiones sufridas por el agraviado debidamente acreditadas con el Certificado médico legal N° 000891-L, el cual prescribe: 03 días de atención facultativa y 13 días de Incapacidad médico

legal, salvo complicaciones, Participación que se atribuye: Autor del delito de lesiones leves en agravio de Benedicto Vargas Prado, ilícito previsto en el artículo 122 numeral 1 del Código Penal. Individualización de la pena: Se solicita se le imponga al acusado, dos años y seis meses de pena privativa de la libertad, Reparación civil: Se solicita la suma de trescientos soles a favor del agraviado. Especialista Legal Juani Howard Zegarra Coaila.- ¡lo, 17 de octubre de 2017..(20, 23, 24 Octubre).

Martes, 24 de octubre del 2017

EDICTO PENAL EXP: 00487-2017-77-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a SIMON ANTONIO MAMANI TICONA, con la RESOLUCION N° 02. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 15:00 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.(19-20-23 Octubre)

Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: A los imputados JUAN FISHER PARI CRUZ, LUIS CHOQUECOTA CHAPARRO, NICANOR QUISPE UMIÑA con el extracto de la Resolución N° 11: El Segundo Despacho de Decisión Temprana de Mariscal Nieto, Resolución N° 11: Dado cuenta en la fecha por las recargadas labores, y habiendo vencido el término de ley preceptuado en el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal Penal; teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SE DISPONE: 1) SEÑALAR fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEICISIETE, A LAS QUINCE HORAS (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 07 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el Malecón Ribereño, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; 2) SE DISPONE: La concurrencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público; del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de imponer multa de dos unidades de referencia procesal (2 URP) y ser excluidos de la defensa; 3) Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, regula el procedimiento en caso de inasistencia de los sujetos procesales a las audiencias: ”1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.(…) Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448” , en tal sentido SE DISPONE: CURSAR oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o que asuma la defensa del imputado en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada; 4) REQUERIR, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de Acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno y del abogado defensor tenerse por no ofrecido su medio de prueba; Interviene el señor Juez que suscribe por Disposición de la Resolución Administrativa No. 593-2017-P/CSJMO-PJ. Juez: Jenrry Corrales Aranibar. Especialista legal: Irma Lipa Figueroa. Moquegua, 17 de octubre del 2017. (19-20-23 Octubre)

EDICTO PENAL Expediente N°: 00090-2015-0-2801-JRPE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de

EDICTO PENAL EXP: 009-2016-13-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a JUAN CARLOS CAS-

TRO ROSALES, con la RESOLUCION N° 04. Por lo que SE RESUELVE: RESOLUTIVA.- 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado JUAN CARLOS CASTRO ROSALES, identificado con Cedula de Identidad Nro. 5890757, natural de Bolivia, de ocupación chofer, de estado civil Soltero, con domicilio en Barrio San Jorge Mz 8 Santa Cruz Bolivia. 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sean puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley, debiendo de cursarse todos los aficiones pertinentes a las autoridades competentes para el cumplimiento de la presente resolución (autoridades nacionales y de la ciudad de Bolivia, mediante Exhorto y lo que corresponda). 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Cori Humire, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE con la presente resolución al acusado en su domicilio real que obra en el requerimiento de acusación, y mediante edictos a nivel nacional y en el país de Bolivia para los fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber. (19-20-23 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 00483-2017-40-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a ALEX AMADOR JULIO HUAMAN ESCALANTE, con la RESOLUCION N° 03. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al acusado ALEX AMADOR JULIO HUAMAN ESCALANTE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 00683265, natural del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, nacido el 27 de julio de 1973, hijo de Hipólito y Justa, con grado de instrucción quinto de secundaria (ficha RENIEC), con domicilio real en el Comité 25, Manzana Z, Lote Nro. 06, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua (ficha RENIEC) y con domicilio real en Pedro Flores Nro. 335-B, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua (Acusación). 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose al señor Arturo Flores Estuco, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante EDICTOS, con la presente resolución; asimismo se tiene por notificado con la esta resolución a las partes asistentes a esta audiencia. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19-20-23 Octubre)

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Martes, 24 de octubre del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

EDICTO

EDICTO

Moquegua, 23 de octubre de 2017

Moquegua, 23 de octubre de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 028-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de diciembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Primer Juzgado de Paz Letrado de No

Miércoles 06

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 028-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de diciembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado Mixto de Ilo

Jueves 07

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha: 23/10/2017 11:31:13 -0500

Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha:23/10/2017 11:36:13 -0500

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

EDICTO Moquegua, 23 de octubre de 2017

EDICTO

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 028-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de noviembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Moquegua, 23 de octubre de 2017

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de inicio

Juzgado de Trabajo de Mariscal Nieto

Jueves 09

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha: 23/10/2017 12:01:13 -0500

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE QUEJAS, INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de noviembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo

Jueves 30

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas. Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha: 23/10/2017 11:26:55 -0500

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

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